{"id":9235,"date":"2015-09-09T20:20:59","date_gmt":"2015-09-09T19:20:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=9235"},"modified":"2015-11-19T00:09:43","modified_gmt":"2015-11-18T23:09:43","slug":"tipo-de-interes-cero-por-ciento-como-suelo-a-los-efectos-de-la-expresion-manuscrita","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/varios\/tipo-de-interes-cero-por-ciento-como-suelo-a-los-efectos-de-la-expresion-manuscrita\/","title":{"rendered":"Tipo de inter\u00e9s cero por ciento como suelo a los efectos de la expresi\u00f3n manuscrita."},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Alfonso Ventoso Escribano<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Doctor en Derecho<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Notario excedente<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Registrador de la Propiedad<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El objetivo de estas breves l\u00edneas se dedica exclusivamente a determinar si un pr\u00e9stamo hipotecario de inter\u00e9s variable, al pactarse como suelo el cero por ciento, precisa de la expresi\u00f3n manuscrita <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-5073&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a6\">del art. 6 de la Ley 1\/2013, de 14 de mayo<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De antemano voy a expresar mi opini\u00f3n y esta es que es posible que sea necesaria y de ordinario lo ser\u00e1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado que ese es mi objetivo doy por supuesto que se cumplen los requisitos subjetivos (persona f\u00edsica) y objetivos (vivienda, terrenos o edificios construidos o por construir) en los t\u00e9rminos precisados por ese art. 6 y de los tres supuestos de expresi\u00f3n manuscrita solo me interesa a los efectos de estas l\u00edneas el apartado a) del n\u00fam. 2 de ese art\u00edculo: que se estipulen limitaciones a la variabilidad del tipo de inter\u00e9s, del tipo de las cl\u00e1usulas suelo y techo, en los cuales el l\u00edmite de variabilidad a la baja sea inferior al l\u00edmite de variabilidad al alza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como es sabido, en la mayor\u00eda de pr\u00e9stamos hipotecarios se pacta un tipo de inter\u00e9s variable y recientemente en muchas escrituras se pacta como \u2018suelo\u2019, para el caso de una hipot\u00e9tica bajada, el cero por ciento sin que se incorpore a la escritura la expresi\u00f3n manuscrita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En alg\u00fan caso se justifica por el notario la ausencia de esa expresi\u00f3n manuscrita por no ser propiamente suelo el cero por ciento y en alg\u00fan caso la propia entidad concedente del pr\u00e9stamo hipotecario alude a la naturaleza jur\u00eddica de la operaci\u00f3n como pr\u00e9stamo con relaci\u00f3n a los arts. 1740 C\u00f3digo Civil (CC) y 315 C\u00f3digo de Comercio (CdeC) y por tanto con retribuci\u00f3n, o simplemente se dice que en todo caso ser\u00e1 retribuido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es una alegaci\u00f3n sin duda fundamentada pero, a mi juicio, lo es con referencia al debate acerca de considerar como suelo el cero por ciento pero la expresi\u00f3n manuscrita en los t\u00e9rminos del art. 6 Ley 1\/2013 tiene una vertiente diferente y no atiende \u00fanicamente al concepto de suelo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde ahora ya quiero expresar que la exigencia de esa expresi\u00f3n manuscrita supone una visi\u00f3n de desconfianza hacia el Notariado que no tiene justificaci\u00f3n y, probablemente, pone de manifiesto que el legislador transita en excesivas ocasiones con las luces cortas. Despu\u00e9s haremos una breve referencia e intentar\u00e9 contemplar con esas luces cortas una visualizaci\u00f3n m\u00e1s optimista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Retomando la alegaci\u00f3n de que un inter\u00e9s negativo alterar\u00eda la naturaleza jur\u00eddica del pr\u00e9stamo cabe que con relaci\u00f3n a ella se pueda hacer alguna consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-cuarto-articulos-1538-al-1976\/#art1755\" target=\"_blank\">art. 1755 CC<\/a> y el art. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1885-6627&amp;tn=1&amp;p=20150721&amp;vd=#art314\" target=\"_blank\">314 del CdeC <\/a>consideran que el pr\u00e9stamo no devenga intereses salvo pacto; es m\u00e1s, extra\u00f1amente en el \u00e1mbito mercantil se exige que haya pacto y por escrito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Probablemente este inicial car\u00e1cter gratuito se deba a razones puramente hist\u00f3ricas<a href=\"#_edn1\" name=\"_ednref1\">[1]<\/a> que no se corresponde con la realidad, en especial en el \u00e1mbito mercantil y bancario. S\u00ed caben con cierta frecuencia en el \u00e1mbito puramente civil entre familiares o amigos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, dif\u00edcilmente se concibe un pr\u00e9stamo en que el prestamista pague por la entrega de un dinero. En tales casos probablemente estemos ante otro tipo contractual como podr\u00eda ser un dep\u00f3sito aunque cuando el dep\u00f3sito es dinerario la l\u00ednea divisoria entre pr\u00e9stamo y dep\u00f3sito, en ese caso irregular, se percibe m\u00e1s tenue. Baste citar el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-cuarto-articulos-1538-al-1976\/#art1768\">art. 1768 CC<\/a> que lo califica de pr\u00e9stamo. Se trata de un tema cl\u00e1sico<a href=\"#_edn2\" name=\"_ednref2\">[2]<\/a> que exigir\u00eda adem\u00e1s un estudio del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1885-6627&amp;tn=1&amp;p=20150721&amp;vd=#art310\">art. 310 CdeC <\/a>que nos desviar\u00eda de nuestra intenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, hay que a\u00f1adir\u00a0que siendo lo indicado cierto \u00faltimamente hemos asistido a situaciones en que se han dado intereses negativos. En efecto, dadas las turbulencias financieras habidas en los \u00faltimos meses en ocasiones se ha emitido deuda que ha tenido intereses negativos y ello por la raz\u00f3n de que los inversores han preferido deuda en un pa\u00eds seguro, aunque la retribuci\u00f3n sea negativa, a la de un pa\u00eds con tasas de inter\u00e9s altas pero con notable inseguridad; en definitiva, ha primado m\u00e1s la seguridad, y en cierto modo el \u2018dep\u00f3sito\u2019 en pa\u00eds seguro, que la rentabilidad pero insegura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con ser esto verdad hay que reconocer que estas situaciones han tenido lugar en lo que podr\u00edamos llamar macroeconom\u00eda pero no conozco la concesi\u00f3n de un pr\u00e9stamo hipotecario en la que inicialmente haya intereses negativos; lo m\u00e1ximo que he visto es alguna novaci\u00f3n de un pr\u00e9stamo anterior pactando carencia durante un plazo tanto de amortizaci\u00f3n de principal como de intereses; tambi\u00e9n un pr\u00e9stamo con un inter\u00e9s que resultaba negativo por bonificaci\u00f3n al ser empleado pero fij\u00e1ndose seguidamente un tope del cero por ciento (en ese caso hab\u00eda expresi\u00f3n manuscrita).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tercer lugar, hay que tener en cuenta a lo anteriormente indicado que quiz\u00e1 haya que hacer alguna matizaci\u00f3n cuando el tipo de inter\u00e9s es variable. En efecto, es dif\u00edcil imaginar, y probablemente estar\u00edamos ante otro tipo contractual, un pr\u00e9stamo en que el prestamista pague por ello, al menos fuera de la macroeconom\u00eda, pero hay que tener en cuenta que la cuesti\u00f3n se plantea cuando hay intereses variables. En estos casos podr\u00eda entenderse que lo mismo que el tipo puede subir tambi\u00e9n puede bajar y generar una situaci\u00f3n no prevista en su momento y devengar intereses negativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De hecho esta situaci\u00f3n se ha dado y ha habido entidades que han tenido planteada esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ciertamente con el suelo en cero se contempla esa hip\u00f3tesis y, en teor\u00eda, conforme a la autonom\u00eda de la voluntad se resuelve. La cuesti\u00f3n es que puede alterar la reciprocidad del riesgo y solo asegurarse el Banco un l\u00edmite a la bajada dejando al prestatario expuesto a mayor riesgo que el Banco.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es comprensible, y l\u00f3gico atendiendo a esa naturaleza del pr\u00e9stamo, que las entidades financieras quieran protegerse de intereses negativos y quiz\u00e1 por ello, dado que en la actualidad los tipos de referencia han ca\u00eddo, se articulan diferenciales que compensen o se asista a un cierto aumento de tipos fijos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hechas estas consideraciones y dado que en varias ocasiones hemos aludido al suelo en el tipo de inter\u00e9s debemos hacer alguna observaci\u00f3n a la denominada cl\u00e1usula suelo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cl\u00e1usula suelo era conocida \u2011y por tanto admitida- en la legislaci\u00f3n. As\u00ed, el apartado 3 de la cl\u00e1usula 3\u00aa bis del anexo II de la Orden de 5 de mayo de 1994, hoy derogada por la Orden 2899\/2011, de 28 de octubre, que tambi\u00e9n la contempla (por ej. apartado 14 del anexo II \u2011FIPER-) entre los riesgos y advertencias. Basten estas dos referencias normativas, anteriores a la Ley 1\/2013, que expresamente la admiten si bien sujeta a una especial articulaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el punto de vista jurisprudencial es esencial la STS de Pleno de 9 de mayo de 2013 (Ponente Gimeno-Bay\u00f3n). En ella se puede leer:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La cl\u00e1usula suelo es l\u00edcita (punto 256).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La cuesti\u00f3n se centra en la transparencia y la informaci\u00f3n (punto 256).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; No hay transparencia cuando se inserta el techo como aparente contraprestaci\u00f3n de la cl\u00e1usula suelo (punto 225).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; No quiere decir que deba acompa\u00f1ar una a la otra, pues la cl\u00e1usula suelo puede ir aislada; es m\u00e1s la coexistencia en un mismo apartado es un factor de distorsi\u00f3n de la informaci\u00f3n (punto 258).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; No es preciso que exista equilibrio \u201cecon\u00f3mico\u201d o equidistancia entre el tipo inicial fijado y los topes (punto 256).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; No hay medios tasados para que el consumidor est\u00e9 informado (auto de aclaraci\u00f3n).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Junto a esa sentencia hay multitud de sentencias de distinto nivel jer\u00e1rquico en muchos casos inclin\u00e1ndose por la nulidad de la cl\u00e1usula, en ocasiones con aparente excesivo rigor o nuevos criterios de sensibilidad social. Esa l\u00ednea interpretativa incluso ha provocado una modificaci\u00f3n normativa para determinados casos (RDL 1\/2015, de 27 de febrero).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la actualidad, como indica la STS (Pleno) de 8 de septiembre de 2014 (Ponente: Ordu\u00f1a con voto particular de Sancho Gargallo) \u201cparticularmente desde un claro impulso de actuaciones judiciales, tanto nacionales como europeas, se est\u00e1 asistiendo a un proceso de reforzamiento de los derechos de los consumidores y usuarios\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La valoraci\u00f3n de las cl\u00e1usulas suelo como condici\u00f3n general de la contrataci\u00f3n y su an\u00e1lisis desde la incidencia de la transparencia est\u00e1n estudiados en esas sentencias y nos permite ir en la l\u00ednea pretendida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La animadversi\u00f3n hacia este tipo de cl\u00e1usula suelo germin\u00f3 en la mente del legislador que intent\u00f3 resolverlo por medio del art. 6,2,a) dando a luz a una expresi\u00f3n manuscrita inserta en la escritura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llegados aqu\u00ed debemos volver al comienzo de estas l\u00edneas y es determinar si en un pr\u00e9stamo hipotecario de inter\u00e9s variable al pactarse como suelo el cero por ciento precisa de la expresi\u00f3n manuscrita del art. 6 de la Ley 1\/2013.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a ese art\u00edculo se precisa cuando se estipulen limitaciones a la variabilidad del tipo de inter\u00e9s, del tipo de las cl\u00e1usulas suelo y techo, en los cuales \u201cel l\u00edmite de variabilidad a la baja sea inferior al l\u00edmite de variabilidad al alza\u201d. Es decir, si el tipo de inter\u00e9s es el 3% y se pacta un suelo de cero por ciento y techo del 6%, a mi juicio, no se precisa de expresi\u00f3n manuscrita pues los puntos de bajada son iguales a los de subida; tampoco si el suelo es 2% y el techo 4%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00ed se precisa, a mi juicio, si el suelo es cero por ciento, 1% o incluso negativo, menos 1%, si el techo es 10% pues el l\u00edmite a la baja es inferior al l\u00edmite al alza (en el mismo caso estar\u00edamos si no se pone techo pues en este caso no tendr\u00eda l\u00edmite al alza).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llegados a este punto creo que el debate acerca del concepto de suelo, de si son posibles intereses negativos o si en este caso se altera la naturaleza del tipo contractual es, con todo respeto a otra opini\u00f3n, irrelevante si de lo que se trata es de la expresi\u00f3n manuscrita. En otros t\u00e9rminos no pretendo decir que la cl\u00e1usula suelo no sea legal o leg\u00edtima; la cuesti\u00f3n est\u00e1 en la transparencia que la ley ha traducido, probablemente con excesiva ligereza, por pedir expresi\u00f3n manuscrita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay libertad de pacto, dentro de unos l\u00edmites que no salten la valla de la abusividad; cabe fijar un m\u00ednimo de un cero por ciento y en teor\u00eda con la ley en la mano no hay cuesti\u00f3n para fijar, si cumple el test de la transparencia y no es abusivo, un suelo con tipo de inter\u00e9s positivo pero si el l\u00edmite a la baja es inferior al l\u00edmite al alza se precisa de expresi\u00f3n manuscrita. Parece que el test de transparencia aprueba con esa expresi\u00f3n manuscrita y hay que tener en cuenta que hay especial sensibilidad a esa transparencia. A este respecto es de inter\u00e9s la lectura del citado voto particular de la STS de 8 de septiembre de 2014.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Creo que el debate, a los efectos de la expresi\u00f3n manuscrita, no est\u00e1 en los extremos apuntados acerca de la naturaleza del acto sino \u00fanicamente en si lo puntos de bajada para el suelo exceden o no de los puntos de subida. Ese es el marco del art. 6,2,a)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esa especial sensibilidad puede plantear alg\u00fan problema en una futura ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pongamos el ejemplo de inter\u00e9s del 2% con suelo del cero por ciento y no se fija techo o este se fija en un 6%. Al cabo de un tiempo el inter\u00e9s variable llega a un 5%. Si el prestatario alega que, dado que la bajada tiene l\u00edmite de dos puntos, igual debe ser el l\u00edmite de la subida (4%) por cuanto falta la expresi\u00f3n manuscrita, el resultado del pleito podr\u00eda ser incierto. Es doctrina tradicional, hoy no un\u00e1nime, que el pr\u00e9stamo es unilateral por cuanto solo hay obligaciones para una de las partes, el prestatario, al configurar el pr\u00e9stamo como real. Sin embargo, parece que cabr\u00eda demandar reciprocidad en el riesgo de la variabilidad del tipo de inter\u00e9s y si hay desproporci\u00f3n se exige expresi\u00f3n manuscrita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dec\u00eda antes que la exigencia de esa expresi\u00f3n manuscrita parece una desconfianza hacia el notariado. Creo que es as\u00ed y no tiene sentido pues el suelo es de los pactos que quedan m\u00e1s claros y la pr\u00e1ctica notarial insist\u00eda en ello. Por ello, siguiendo la expresi\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-abril-2015\/#r104\">Res. de 12 de marzo de 2015<\/a>\u00a0(BOE 9 de abril) podr\u00eda considerarse de \u00ablege ferenda\u00bb que la intervenci\u00f3n notarial servir\u00eda para aprobar el test de la transparencia pero la literalidad del art. 6 de la Ley 1\/2013 se manifiesta en t\u00e9rminos imperativos: \u00abse exigir\u00e1\u00bb. Evidentemente, esa imperatividad no determina que una persona que no pueda escribir manualmente, por la causa permanente o provisional que sea, le incapacita para el otorgamiento de un pr\u00e9stamo hipotecario. El notario autorizante tiene recursos para ante tales casos resolver la cuesti\u00f3n f\u00e1cilmente. Otras situaciones son m\u00e1s \u201capuradas\u201d. No es la primera vez que a un profesor de la rama de econom\u00eda financiera se le ha pedido la expresi\u00f3n manuscrita (obviamente, tambi\u00e9n a directivos bancarios, notarios y registradores).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estoy pr\u00e1cticamente seguro que el prestatario tras otorgar la escritura sabe que tiene un suelo; distinto es que luego se haga el \u201cignorante\u201d y alegue que no lo sab\u00eda y nadie se lo dijo, como los ni\u00f1os al romper algo \u2018yo no he sido\u2019 y es obvio que lo sabe (puede resultar interesante la lectura del citado voto particular de la STS de 8 de septiembre de 2014, especialmente su punto 6).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero como hay que tener una visi\u00f3n optimista cabe pensar que no es desconfianza sino que el Gobierno cuando tiene un problema gira la vista a los notarios (y registradores) para ver si le pueden resolver ese problema que de otro modo no es capaz. Ejemplos son varios pero solo citar\u00e9 el control urban\u00edstico, la adaptaci\u00f3n mercantil a las Directivas europeas, el blanqueo de capitales, etc. y ahora para las cl\u00e1usulas suelo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con todo no puedo callar ante una realidad y es la enorme complejidad de las escrituras de pr\u00e9stamo hipotecario, pero de toda la mara\u00f1a de cl\u00e1usulas hay varias que quedan en la mente del prestatario y una de ellas es la del suelo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Creo que hab\u00eda un problema y el legislador ha recurrido al Notariado para resolverlo pero con luces cortas viene desaprovechando el potencial notarial\/registral para poner algo de orden y claridad en esta materia y viene legislando fragmentariamente y con sucesivas rectificaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puestos a exigir transparencia quiz\u00e1 no estuviera de m\u00e1s fijarse en el valor de tasaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria (LH) y el art. 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en caso de ejecuci\u00f3n por medio de venta extrajudicial o acci\u00f3n directa se precisa fijar un valor de tasaci\u00f3n realizada conforme a lo previsto en la Ley 2\/1981, de 25 de marzo, de Regulaci\u00f3n del Mercado Hipotecario (por Ley 19\/2015, de 13 de julio, ser\u00e1 cuando entre en vigor, es el valor se\u00f1alado en la tasaci\u00f3n que, en su caso, se hubiere realizado). Dejando de lado esta modificaci\u00f3n resulta que tasada la finca en 100 unidades se puede fijar un valor de subasta de 75 unidades, perdiendo ya 25; pero si en la subasta no hubiere ning\u00fan postor se puede adjudicar por el 50% si no es la vivienda habitual o el 70% si lo fuera, esto es 37,50 o 52,50 unidades. Es decir, la finca de valor 100 unidades se adjudica por 37,50 o 52,50. \u00bfAlg\u00fan prestatario lo conoce?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dejemos la pregunta ah\u00ed para que responda otro<a href=\"#_edn3\" name=\"_ednref3\">[3]<\/a> sin dar m\u00e1s ideas no vaya a ser que para dotar de total \u201ctransparencia\u201d a los pr\u00e9stamos en la concepci\u00f3n que se ha tenido de la cl\u00e1usula suelo se obligue a los prestatarios a una copia manuscrita \u00edntegra de una escritura lo que sin duda ser\u00eda lo que vulgarmente se conoce como un \u201cmartirio chino\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Voy a finalizar con un deseo. La opini\u00f3n aqu\u00ed mantenida es seguida por varios juristas pero, igualmente, la no necesidad de la expresi\u00f3n manuscrita tambi\u00e9n cuenta con importantes apoyos de juristas. Esta situaci\u00f3n ha provocado la existencia de varias calificaciones registrales negativas ante las que los interesados, en el leg\u00edtimo uso de sus derechos, han solicitado calificaciones sustitutorias con desigual resultado, bien revocando bien confirmando. Ser\u00eda bueno que se planteara ante la DGRN y esta resolviera y en caso de entender innecesaria la expresi\u00f3n manuscrita tendiera una capa protectora ante un eventual debate judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ednref1\" name=\"_edn1\">[1]<\/a> paz-ares rodr\u00edguez, i: Instituciones de Derecho Privado, Tomo III, vol. 2, p\u00e1g. 1007 y sigs.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ednref2\" name=\"_edn2\">[2]<\/a> paz-ares rodr\u00edguez, i: ob. cit. p\u00e1gs. 961 y sigs; mart\u00edn santisteban, s: \u201cC\u00f3digo Civil Comentado\u201d, dir. Ca\u00f1izares Laso y otros: vol. IV, p\u00e1gs. 933 y sigs.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ednref3\" name=\"_edn3\">[3]<\/a> Tambi\u00e9n dejo el problema de la vigencia o no del art. 8 del RD 716\/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2\/1981, de 25 de marzo, de regulaci\u00f3n del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero (tal art\u00edculo establece que el tipo de subasta debe ser como m\u00ednimo la tasaci\u00f3n) as\u00ed como el escandaloso sistema de tasaci\u00f3n a la carta y engordada en tiempos pasados sin que se hayan actuado medidas reparadoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"resolucion\"><\/a>NOTICIA SOBRE RESOLUCI\u00d3N DE 8 DE OCTUBRE DE 2015, A\u00daN NO PUBLICADA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se tiene conocimiento de una resoluci\u00f3n de la DGRN, pendiente de publicarse en el BOE, sobre el tipo de inter\u00e9s cero en los pr\u00e9stamos hipotecarios y la expresi\u00f3n manuscrita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el supuesto el prestamista era una entidad bancaria, el prestatario era una persona f\u00edsica y la hipoteca reca\u00eda sobre una vivienda y se hac\u00eda constar que a pesar de que el tipo de inter\u00e9s era variable, la parte deudora nunca se beneficiar\u00eda de descensos del tipo de inter\u00e9s aplicable por debajo del cero por lo que en ning\u00fan caso podr\u00edan devengarse intereses a favor del deudor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuesti\u00f3n planteada es determinar si en los pr\u00e9stamos hipotecarios a inter\u00e9s variable en que se pacte como cl\u00e1usula suelo el cero por ciento, o que nunca puedan devengarse intereses a favor del deudor, se precisa la confecci\u00f3n de la expresi\u00f3n manuscrita a que se refiere el art. 6 de la Ley 1\/2013.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La DG se ha pronunciado exigiendo tal expresi\u00f3n manuscrita siendo idea argumental importante el control de transparencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las cl\u00e1usulas limitativas de la variabilidad de los intereses son l\u00edcitas y, por tanto, no abusivas por s\u00ed mismas pero s\u00ed se consideran abusivas y, por tanto, nulas si falta el requisito de la transparencia y para asegurar la existencia de dicha transparencia el citado art. 6 Ley 1\/2013 ha regulado un requisito especial: la expresi\u00f3n manuscrita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los efectos de la aplicaci\u00f3n de ese art\u00edculo 6 es irrelevante que la concurrencia de intereses negativos altere la naturaleza del contrato o que al ser un contrato de larga duraci\u00f3n el montante de los intereses deba fijarse al t\u00e9rmino del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo relevante es que en el supuesto de pr\u00e9stamo con pacto de variabilidad de los intereses existe la posibilidad cierta de que estos financieramente lleguen a ser negativos y, por tanto, si el prestamista, en el ejercicio de su leg\u00edtimo derecho, predispone una cl\u00e1usula que limite o excluya tal posibilidad, aunque sea a efectos aclaratorios, su incorporaci\u00f3n al contrato de pr\u00e9stamo hipotecario exigir\u00e1, por disposici\u00f3n legal imperativa y como canon de transparencia, la aportaci\u00f3n de la repetida expresi\u00f3n manuscrita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aun cuando la estipulaci\u00f3n en concreto no sea propiamente una cl\u00e1usula suelo, lo cierto es que el art. 6 Ley 1\/2013 y sus concordantes no tienen como \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n las cl\u00e1usulas suelo estrictamente consideradas sino todas aquellas, del tipo que sean, que limiten de alguna manera la variabilidad de los intereses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Concluye la DG en la aplicaci\u00f3n del citado art. 6 al concurrir sus presupuestos como son haberse hipotecado una vivienda, ser un profesional el prestamista y una persona f\u00edsica el prestatario, y constatarse una limitaci\u00f3n a la baja de la variabilidad del tipo de inter\u00e9s pactada, aunque sea por la v\u00eda del no devengo, sin concurrir un l\u00edmite equivalente de variabilidad al alza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Obviamente, la resoluci\u00f3n es susceptible de recurrirse en v\u00eda civil pero tambi\u00e9n cabe resaltar una declaraci\u00f3n relevante y es que cabe la inscripci\u00f3n parcial sin esas cl\u00e1usulas si bien con solicitud expresa de los interesados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=11010\">\u00a0ART\u00cdCULO DE CARLOS BALLUGERA Y RESUMEN DE LA RESOLUCI\u00d3N<\/a><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=9539\">ART\u00cdCULO DE RESPUESTA DE JES\u00daS MAR\u00cdA ORTEGA FERN\u00c1NDEZ<\/a><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/\">SECCI\u00d3N DOCTRINA.<\/a><\/strong><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/resumenes\/2013-proteccion-deudores-hipotecarios.htm#manus\">RESUMEN LEY 1\/2013 EXPRESI\u00d3N MANUSCRITA<\/a><\/strong><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/OPINION\/2014-expresion-manuscrita.htm\">TRABAJO M\u00ba ADORACI\u00d3N \u00a0FERN\u00c1NDEZ MALDONADO<\/a><\/strong><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-abril-2015\/#104-venta-con-subrogacion-expresion-manuscrita-\">R. 12 DE MARZO DE 2015<\/a><\/strong><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/ARTICULOS\/2014-tasacion-en-documento-publico-para-la-ejecucion-hipotecaria.htm\">TASACI\u00d3N EN DOCUMENTO P\u00daBLICO PARA LA EJECUCI\u00d3N HIPOTECARIA<\/a><\/h2>\n<div id=\"attachment_9238\" style=\"width: 510px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/Madrid_Parque_Retiro.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-9238\" class=\"size-medium wp-image-9238\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/Madrid_Parque_Retiro.jpg\" alt=\"Estanque de El Retiro. Madrid.\" width=\"500\" height=\"375\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/Madrid_Parque_Retiro.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/Madrid_Parque_Retiro-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/Madrid_Parque_Retiro-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-9238\" class=\"wp-caption-text\">Estanque de El Retiro. Madrid.<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<\/p>\n<p> <b><\/p>\n<p>Por Alfonso Ventoso Escribano<br \/>\n<\/b><\/p>\n<p><CENTER><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=9235\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/Madrid_Parque_Retiro.jpg\" width=\"500\" height=\"375\" align=\"middle\" alt=\"\" \/><\/CENTER><\/p>\n<p>\u00bfSe puede precisar expresi\u00f3n manuscrita cuando en el pr\u00e9stamo se pacta un inter\u00e9s m\u00ednimo del 0%?<\/p>\n<p>El autor aprovecha para criticar la actitud de desconfianza del Legislador hacia el Notariado.<\/p>\n<p><a href=\u201dhttps:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=9235\u2033><\/p>\n<h2><strong> Seguir leyendo\u2026<\/h2>\n<p><\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":9238,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[268,247],"tags":[1902,1903,1096,1904,1327],"class_list":{"0":"post-9235","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-doctrina","8":"category-varios","9":"tag-alfonso-ventoso","10":"tag-alfonso-ventoso-escribano","11":"tag-clausulas-suelo","12":"tag-el-retiro","13":"tag-expresion-manuscrita"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9235"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9235\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9238"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9235"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}