{"id":9347,"date":"2015-09-15T17:39:33","date_gmt":"2015-09-15T16:39:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=9347"},"modified":"2015-09-16T23:19:47","modified_gmt":"2015-09-16T22:19:47","slug":"sociedades-forestales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/sc\/sociedades-forestales\/","title":{"rendered":"Sociedades Forestales."},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\">Jos\u00e9 Angel Garc\u00eda Valdecasas Butr\u00f3n. Registrador Mercantil de Granada.<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre <strong>la inutilidad<\/strong> e <strong>imprecisi\u00f3n<\/strong> de ciertas normas legales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La Ley 21\/2015, de 20 de julio,<\/strong>\u00a0por la que se modifica la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-21339\">Ley 43\/2003, de 21 de noviembre de Montes<\/a>, redacta de nuevo la <strong>disposici\u00f3n adicional quinta de dicha<\/strong> Ley creando un nuevo <strong>subtipo societario<\/strong> que llama pomposamente <strong><u>\u201csociedades forestales\u201d.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas sociedades forestales que surgen, seg\u00fan dice la EM de la Ley, para <strong>reactivar econ\u00f3micamente<\/strong> el sector forestal mediante la agrupaci\u00f3n de montes a efectos de gesti\u00f3n de forma que se pueda aplicar una econom\u00eda de escala, tendr\u00e1n las siguientes <strong>caracter\u00edsticas<\/strong>:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"normativa-aplicable\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Normativa aplicable.<\/strong><\/span><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Podr\u00e1n constituirse como sociedades <strong>an\u00f3nimas, limitadas o comanditarias por acciones<\/strong>, es decir cualquiera de los tipos de sociedades regulados en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544\">TR de la LSC aprobado por el RDL 1\/2010<\/a>. Por tanto quedar\u00e1n sujetas y deber\u00e1n cumplir, en lo no modificado por esta DA o por una futura regulaci\u00f3n reglamentaria, a las normas de dicha Ley. Tambi\u00e9n quedar\u00e1n sujetas a las <strong>normas que la Comunidades Aut\u00f3nomas<\/strong>, \u00a0en el \u00e1mbito de sus competencias, establezcan como <strong>requisitos adicionales que deber\u00e1n cumplir<\/strong> estas sociedades y en especial en cuanto al <strong>nombre<\/strong> que tenga la sociedad y los <strong>incentivos<\/strong> de que disfrutar\u00e1n. Es llamativa esta asignaci\u00f3n de competencias a las CCAA en una materia, la mercantil, en la cual la competencia es exclusiva del Estado (cfr. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/CONSTITUCION.htm#a149\">art\u00edculo 149.1.6\u00aa CE<\/a>). Supone, una vez m\u00e1s, romper la unidad de mercado perseguida por otra Ley recientemente publicada (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2013-12888\">Ley de Unidad de Mercado<\/a>, Ley 20\/2013) pues si cada CA establece requisitos adicionales para la constituci\u00f3n\u00a0 de estas sociedades, como registros especiales de car\u00e1cter administrativo u otras condiciones, supondr\u00e1 una <strong>disparidad<\/strong> en una materia que deber\u00eda regularse de <strong>forma unitaria<\/strong> en todo el territorio nacional. Por otra parte no logro entender que regulaci\u00f3n puedan hacer las CCAA sobre el nombre de estas sociedades, como no sea el que deban llevar <strong>el apellido forestal<\/strong> como formando parte de su denominaci\u00f3n pero ello debe hacerse a nivel global y no por parte de las CCAA de forma que, si as\u00ed no se hace, en una se sepa la naturaleza de la sociedad y en otra u otras se desconozca el car\u00e1cter de forestal de la sociedad. Lo que s\u00ed podr\u00e1n regular las CCAA, pues entra en su competencia, son los <strong>incentivos<\/strong> fiscales o de otro tipo, que se concedan para constituir estas sociedades, como posibles rebajas en los impuestos auton\u00f3micos que les afecten o ayudas o subvenciones a su constituci\u00f3n o para la puesta en marcha de la actividad forestal que le es propia.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"denominacion\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Denominaci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Nada se regula sobre ello aunque es de suponer que deben llevar a continuaci\u00f3n de la forma social el apellido de forestal de forma que su denominaci\u00f3n ser\u00e1 sociedad limitada o an\u00f3nima o comanditaria por acciones forestal. Antes de forestal no podr\u00e1n utilizarse siglas y mientras no se modifique el RRM tampoco se podr\u00e1n utilizar las siglas de SLF o SAF o ScomF, pues no est\u00e1n reglamentariamente reconocidas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"capital-social\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Capital social.<\/strong><\/span><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>51% o m\u00e1s<\/strong> deber\u00e1 ser propiedad de propietarios de parcelas forestales que aporten los <strong>derechos de uso forestal de las mismas<\/strong>. Es en este punto es donde la Ley muestra una mayor imprecisi\u00f3n en cuanto a los conceptos jur\u00eddicos que utiliza. Dice la DA 5\u00aa que se trata de que los propietarios de parcelas, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, susceptibles de aprovechamiento forestal <strong>cedan<\/strong> a la Sociedad Forestal <strong>los derechos de uso forestal<\/strong> de sus parcelas de forma indefinida o por plazo cierto igual o superior a veinte a\u00f1os. No queda claro <strong>el t\u00edtulo, <\/strong>ahora profundizaremos en ello, \u00a0en virtud del cual se van a ceder esos derechos de uso forestal de determinadas parcelas y tampoco queda claro si esos derechos de uso deben formar parte obligatoriamente del capital, parece que en principio s\u00ed, o pueden ser independientes del mismo. Es decir la Ley, aunque dice que para gozar de los beneficios fiscales la aportaci\u00f3n del uso debe ser a cambio de cuotas partes en el capital de la sociedad, no aclara si es posible esa cesi\u00f3n de uso por propietarios forestales sin necesidad de formar parte de la sociedad o incluso si es posible, sin p\u00e9rdida de beneficios fiscales, el que se aporte no s\u00f3lo el uso sino <strong>el pleno dominio<\/strong> de las parcelas forestales de que se trate. Ambos supuestos los consideramos admisibles pues nada debe impedir que una vez constituida la sociedad se arrienden otras parcelas forestales, sin que ello influya en la naturaleza forestal de la sociedad, o que en lugar de aportar el uso se aporte el pleno dominio, pues con este tipo de aportaci\u00f3n se sigue cumpliendo el fin perseguido por la ley de aplicar econom\u00edas de escala a la gesti\u00f3n de los montes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El 49% del capital<\/strong> puede estar en manos de otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y por tanto pueden existir dos clase de acciones o participaciones, la que pudi\u00e9ramos llamar <strong>forestales<\/strong> y las <strong>generales<\/strong>, debiendo regularse en estatutos de forma distinta las caracter\u00edsticas de estas dos clases sobre todo en cuanto a la transmisi\u00f3n de las mismas, aumentos de capital o representaci\u00f3n en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"objeto\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Objeto.<\/strong><\/span><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00danico y exclusivo <strong>la explotaci\u00f3n y aprovechamiento en com\u00fan<\/strong> de terrenos forestales.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"aportaciones-al-capital-de-la-sociedad\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Aportaciones al capital de la sociedad.<\/strong><\/span><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Es en este punto en donde la DA 5\u00aa que examinamos muestra su mayor <strong>falta de claridad<\/strong>. Dice que la sociedad forestal es una agrupaci\u00f3n de propietarios de parcelas forestales cuyo uso se cede a la sociedad. \u00a0En principio pudiera parecer que este uso de parcelas forestales que se cede a la sociedad es lo que constituye el capital de la misma. Es decir cada propietario al ceder el uso de una parcela forestal determinada la valorar\u00eda y a cambio de ese uso y seg\u00fan su valor se le asignar\u00edan determinadas participaciones o acciones de la sociedad que se constituye. Ahora bien si ello es as\u00ed y parece que s\u00ed por la ins\u00f3lita norma que ahora veremos, procede determinar cu\u00e1l sea la naturaleza jur\u00eddica de esa cesi\u00f3n del uso de determinadas parcelas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley se limita a decir que se ceden \u201clos derechos de uso forestal de forma indefinida o por plazo cierto igual o superior a veinte a\u00f1os\u201d. Aqu\u00ed es donde se plantea el verdadero problema de estas sociedades forestales. Esa cesi\u00f3n de uso que es: \u00bfun <strong>arrendamiento por plazo cierto de m\u00e1s de veinte a\u00f1os<\/strong>? Parece que no pues es de la naturaleza del arrendamiento el que el arrendador perciba una renta y aqu\u00ed no se percibir\u00e1n rentas por la cesi\u00f3n sino, en su caso, dividendos por la titularidad de las acciones o participaciones recibidas a cambio de ese uso. \u00bfSer\u00e1 una especie de <strong>usufructo<\/strong>? Quiz\u00e1s sea la figura a la que m\u00e1s se le aproxime pues el propietario cede el uso o disfrute de una cosa percibiendo como contraprestaci\u00f3n una cuota del capital de la sociedad, manteniendo la nuda propiedad en su finca y conservando una serie de <strong>obligaciones<\/strong> como constituyente del usufructo. Tanto en un caso como en otro es claro que lo que <strong>no se podr\u00e1 constituir<\/strong> es un arrendamiento o un usufructo por tiempo indefinido. Cuando se constituya, si es que se da alg\u00fan caso, por <strong>tiempo indefinido<\/strong> se deber\u00e1 buscar alguna otra figura jur\u00eddica que se aproxime a lo que la Ley pretende. Parece que para la cesi\u00f3n del uso de un inmueble <strong>por tiempo indefinido o perpetuo<\/strong> la \u00fanica figura que dentro el C\u00f3digo Civil se aproxima a esa cesi\u00f3n sea la del <strong>censo enfit\u00e9utico<\/strong> cambiando el derecho a percibir una pensi\u00f3n por el derecho a percibir unos dividendos siempre que la sociedad de beneficios (cfr. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/codigo-civil-l4-1538-final.htm#t7\">art. 1605 y 1608 del CC<\/a>). Tambi\u00e9n pudiera tratarse de un <strong>derecho de vuelo forestal<\/strong>. En este caso ante la falta de regulaci\u00f3n espec\u00edfica, en la escritura deber\u00e1n establecerse las <strong>caracter\u00edsticas<\/strong> de ese derecho de vuelo en el que se incluir\u00eda su plazo, derechos del concedente y de la sociedad, etc, pudiendo regularse de forma supletoria por las posibles normas que sobre el mismo existan en la propia Ley de Montes. Tambi\u00e9n podr\u00e1n tenerse en cuenta las resoluciones de la DGRN sobre dicho derecho y, en su caso, las posibles sentencias del TS. De todas formas la figura no se ajusta en sus estrictos t\u00e9rminos a ninguno de los derechos reales configurados en nuestro derecho privado por lo que quiz\u00e1s se trate de un <strong>nuevo derecho real<\/strong> que consiste en la cesi\u00f3n del uso de una finca a cambio de una cuota parte en una sociedad de capital que se concretar\u00e1 en determinado n\u00famero de acciones o participaciones, que como tales dan, entre otros, el derecho a unos dividendos y a una cuota de liquidaci\u00f3n. Al ser derecho real subsistir\u00eda durante el plazo prefijado con independencia de los avatares que sufriera la finca. Por tanto parece necesario, como decimos, \u00a0que la naturaleza de esa cesi\u00f3n, con los derechos y obligaciones que respecto de la parcela tiene la sociedad o conserva el propietario, \u00a0deber\u00e1 ser <strong>debidamente configurado<\/strong> en el momento de la constituci\u00f3n de la sociedad. Esa determinaci\u00f3n de la naturaleza y caracter\u00edsticas de la cesi\u00f3n deber\u00e1 formar parte de la escritura y no de los estatutos de la sociedad, pues afectar\u00e1 exclusivamente a la sociedad y al cedente. Cuando se trate de <strong>cesi\u00f3n indefinida<\/strong> se crear\u00e1n diversos problemas de incierta soluci\u00f3n. El primero surge con la aplicaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/codigo-civil-l2.htm#s4c1t6\">art\u00edculo 515 del CC<\/a> que proh\u00edbe la constituci\u00f3n de un usufructo a favor de una sociedad por m\u00e1s de treinta a\u00f1os, precepto que pudiera ser aplicable a esta cesi\u00f3n. Se tratar\u00eda, en su caso, \u00a0de una excepci\u00f3n de este art\u00edculo pues aqu\u00ed s\u00ed se podr\u00e1 hacer esa cesi\u00f3n que implicar\u00eda obviamente el derecho a percibir los frutos de la cosa usufructuada por un plazo superior a los treinta a\u00f1os. Adem\u00e1s como derecho real que es, tal y como defendemos, ser\u00eda <strong>perfectamente inscribible en el Registro de la Propiedad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro problema que se plantear\u00e1 es si ese derecho de uso <strong>ser\u00e1 o no transmisible<\/strong> por la sociedad y si dado que forma parte de su inmovilizado podr\u00e1 ser objeto de <strong>embargo<\/strong> por parte de los acreedores de la sociedad. En cuanto a la transmisi\u00f3n y con car\u00e1cter puramente obligacional quiz\u00e1s pudiera pactarse la no posibilidad de su transmisi\u00f3n. En cuanto al embargo, dado que el uso forma parte del capital social y el capital es cifra de retenci\u00f3n en garant\u00eda de los acreedores, si ese capital est\u00e1 representado por el derecho de uso, aunque exista otro inmovilizado,\u00a0 parece que podr\u00e1 ser embargado y subastado o adjudicado, en su caso, al acreedor de la sociedad. Funcionar\u00eda como si de una finca aportada se tratara.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n puede plantear problemas el caso de <strong>disoluci\u00f3n\u00a0 de la sociedad<\/strong> en cuanto a la adjudicaci\u00f3n del derecho de uso. Es decir cuando se disuelva la sociedad \u00bfse extinguir\u00e1 el derecho de uso o se podr\u00e1 adjudicar al propietario de la parcela como haber social? Creemos que lo m\u00e1s conveniente ser\u00e1 regular este supuesto en los estatutos sociales de forma que el uso aportado por cada propietario vuelva a su aportante siempre que sea ello posible pues puede suceder que haya que utilizar ese derecho de uso, que tiene indudablemente \u00a0\u00a0un valor, para pago a\u00a0 los acreedores que son preferentes a los socios o bien para pago de su cuota en el haber social a otros socios que si aportaron efectivo u otros bienes tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho a ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello a la vista de tantas <strong>dudas e inconvenientes<\/strong> que puede tener la cesi\u00f3n de uso a una persona jur\u00eddica regida por principios capitalistas y en tanto en cuanto no se regulen debidamente y por ley especial estas sociedades, nos atrevemos a pensar que esa cesi\u00f3n de uso por plazo o de forma indefinida debe configurarse como <strong>derecho real innominado<\/strong> debiendo ser debidamente configurado en la escritura de constituci\u00f3n de la sociedad mediante el se\u00f1alamiento, con la mayor precisi\u00f3n posible, de todas las caracter\u00edsticas del derecho que se constituye. Por tanto deber\u00e1 establecerse el valor del uso que se cede, el plazo por el que se cede ese uso,\u00a0 las participaciones o acciones que se reciben a cambio, las consecuencias sobre el uso cedido en el supuesto de transmisi\u00f3n por el socio de sus acciones o participaciones, las consecuencias tambi\u00e9n en caso de separaci\u00f3n y exclusi\u00f3n del socio, que ocurrir\u00eda en reducciones de capital con restituci\u00f3n de aportaciones o por la disoluci\u00f3n de la sociedad y las dem\u00e1s circunstancias variables que se puedan producir durante la vida de la sociedad. En definitiva parece que ser\u00e1n <strong>sociedades con unos estatutos a medida<\/strong> sin que puedan utilizar estatutos est\u00e1ndares que se usan para la generalidad de las sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hubiera sido <strong>mucho m\u00e1s f\u00e1cil<\/strong> que la sociedad se pudiera constituir con otro tipo de aportaciones, en met\u00e1lico o en bienes, incluso mediante la aportaci\u00f3n en propiedad de las parcelas forestales de que se trate, y que la explotaci\u00f3n de los montes aportados o arrendados se hiciera por la sociedad con la mayor libertad posible\u00a0\u00a0 y sin necesidad de tener que crear un extra\u00f1o derecho de uso que m\u00e1s que facilitar la vida de la sociedad contribuir\u00e1 a complicarla como hemos visto y tambi\u00e9n como vamos a ver a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"transmision-de-las-parcelas-cuyo-uso-se-cede\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Transmisi\u00f3n de las parcelas cuyo uso se cede.<\/strong><\/span><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0La norma m\u00e1s ins\u00f3lita de todas las que contiene esta DA 5\u00aa es la reflejada en su punto 3. Este punto nos dice que <strong>\u201cen caso de transmisi\u00f3n de parcelas se presumir\u00e1, salvo pacto en contrario, la subrogaci\u00f3n autom\u00e1tica de la posici\u00f3n de socio del nuevo titular\u201d.<\/strong> Es decir que si se produce la transmisi\u00f3n de la parcela, sea por la causa que sea, a t\u00edtulo oneroso o lucrativo, \u00a0inter vivos o mortis causa, <strong>el nuevo adquirente<\/strong> pasa autom\u00e1ticamente a ocupar la posici\u00f3n de socio en la sociedad resultando tambi\u00e9n de forma autom\u00e1tica propietario de las acciones o participaciones asignadas a esa parcela transmitida. Pues bien para que ello se produzca es necesario de forma ineludible que las acciones o participaciones est\u00e9n <strong>indisolublemente unidas<\/strong>\u00a0 a la cesi\u00f3n de determinada parcela forestal. Es decir que a cada parcela aportada en uso se le asignar\u00e1n determinadas participaciones o acciones y esas participaciones o acciones van a sufrir las vicisitudes que en su titularidad sufra la parcela aportada. Ello implica <strong>de forma ineludible<\/strong> que la transmisi\u00f3n del uso de las parcelas debe ser a cambio de cuotas partes en el capital de la sociedad que se constituya. Aunque para las sociedades limitadas ya es obligatorio se\u00f1alar, por su numeraci\u00f3n, las participaciones que se dan a cambio de aportaciones no dinerarias, <strong>ello no es obligatorio<\/strong> para las an\u00f3nimas, pues esas aportaciones no dinerarias deben ser debidamente valoradas por experto independiente, pero como consecuencia de la norma que examinamos, cuando la sociedad forestal se constituya como an\u00f3nima, tambi\u00e9n ser\u00e1 obligatorio vincular cesi\u00f3n de uso de parcela con titularidad de determinadas y concretas acciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien hemos visto que <strong>se admite el pacto en contra<\/strong>. Este pacto en contra plantea tambi\u00e9n grandes <strong>interrogantes<\/strong>. El pacto en contra ser\u00e1 entre transmitente y adquirente, es decir se producir\u00e1 en el caso de que el adquirente no quiera asumir la posici\u00f3n de socio en la sociedad forestal. Pues bien en estos casos <strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre?<\/strong> La consecuencia es obvia que el antiguo propietario de la parcela seguir\u00e1 siendo socio de la sociedad, pero ya como extra\u00f1o a su finalidad y formando parte de ese 49% que la ley admite que no sea aportante de parcelas de uso forestal. La sociedad como tal <strong>no ha sido parte en el negocio<\/strong> y por tanto en principio no deber\u00eda quedar afectada por ese pacto en contra, aunque lo ser\u00e1 seg\u00fan vemos. Tambi\u00e9n parece claro que \u00a0el pacto no podr\u00e1 ser el que el uso de la parcela vuelve al antiguo propietario pues ello es contrario a las condiciones de la cesi\u00f3n de uso de la parcela que deber\u00e1 mantenerse por el plazo pactado.\u00a0 Si la parcela volviera a su propietario por el pacto entre\u00a0 socio y extra\u00f1o a la sociedad supondr\u00eda que la cesi\u00f3n de uso de la parcela no ser\u00eda un verdadero derecho real oponible frente a todos pues no ser\u00eda oponible frente al adquirente de la parcela. Por ello estas cuestiones relativas a la transmisi\u00f3n de las parcelas cuyo uso se ha cedido a la sociedad tambi\u00e9n deber\u00edan ser reguladas de forma cuidadosa en los estatutos de la misma a fin de evitar los problemas que puedan surgir en el futuro por posibles transmisiones de parcelas. Quiz\u00e1s la soluci\u00f3n est\u00e9 en que <strong>en los estatutos fuera posible excluir el pacto en contra<\/strong> pero tal y como por ahora est\u00e1 redactada la DA ello parece imposible pues no puede eliminarse en la transmisi\u00f3n de las parcelas la posibilidad de que el adquirente no quiera formar \u00a0de la sociedad, pues es una consecuencia querida por la Ley que s\u00f3lo podr\u00e1 ser eliminada caso por caso y de forma individual por transmitente y adquirente. S\u00f3lo se no ocurre que pudiera establecerse como <strong>prestaci\u00f3n accesoria<\/strong> de no hacer a cargo de los socios aportantes la no posibilidad de eliminar esa subrogaci\u00f3n del adquirente en caso de transmisi\u00f3n de la parcela forestal.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"7\">\n<li>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"beneficios-fiscales\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Beneficios fiscales<\/strong>.<\/span><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cesi\u00f3n de los derechos de uso de las parcelas a cambio de valores representativos del capital de la sociedad se sujeta a las disposiciones del <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/540273-l-27-2014-de-27-nov-impuesto-sobre-sociedades.html#t7c7\">cap\u00edtulo VII del t\u00edtulo VII de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades<\/a>, es decir al mismo r\u00e9gimen que\u00a0 las <strong>fusiones, escisiones, aportaciones de activos<\/strong>, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Uni\u00f3n Europea. Tambi\u00e9n la <strong>DA decimotercera<\/strong> de la misma ley a\u00f1ade <strong>otros beneficios fiscales<\/strong> a estas sociedades. As\u00ed dice que \u201ctendr\u00e1n derecho a \u00a0una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra del Impuesto sobre Sociedades del <strong>10 por ciento<\/strong> de los gastos o inversiones que realicen en el per\u00edodo impositivo en la conservaci\u00f3n, mantenimiento, mejora, protecci\u00f3n y acceso del monte. Esta deducci\u00f3n estar\u00e1 sometida a los l\u00edmites y condiciones establecidos en el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/540273-l-27-2014-de-27-nov-impuesto-sobre-sociedades.html#a39\">art\u00edculo 39 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre<\/a>, del Impuesto sobre Sociedades, conjuntamente con las all\u00ed se\u00f1aladas\u201d. No obstante estos beneficios fiscales, que en principio parece importantes, han sido considerados <strong>insuficientes<\/strong> por expertos en explotaciones forestales para el debido cumplimiento de la finalidad perseguida por el legislador de favorecer la explotaci\u00f3n conjunta de parcelas forestales y con ello favorecer la regeneraci\u00f3n y el debido cuidado de los montes de tanta importancia econ\u00f3mica, tur\u00edstica \u00a0y sobre todo ecol\u00f3gica, como medio de garantizar la conservaci\u00f3n de la naturaleza y de la biodiversidad y sobre todo para la generaci\u00f3n de lo que hoy d\u00eda se llama <strong>\u201cempleo verde\u201d.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"8\">\n<li>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"cuestiones-a-plantear\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Cuestiones a plantear<\/strong>.<\/span><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son muchas las cuestiones que la DA deja en el aire confi\u00e1ndola a una futura regulaci\u00f3n reglamentaria que ser\u00eda deseable que fuera a <strong>nivel estatal<\/strong> y no por cada una de las CCAA. As\u00ed la relativa al nombre de la sociedad, si debe establecerse alg\u00fan registro administrativo que nosotros, en aras de la simplificaci\u00f3n administrativa, \u00a0no consideramos necesario pues con la informaci\u00f3n resultante del Registro Mercantil creemos que ser\u00eda suficiente, qu\u00e9 consecuencia tendr\u00e1 la superaci\u00f3n del 49% del capital social por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas no propietarios de parcelas cuyo uso se cede, si estas sociedades por su naturaleza y por su finalidad deben tener un capital m\u00ednimo superior al normal seg\u00fan el tipo de sociedad, si caso de que se constituyan como an\u00f3nimas ser\u00e1n necesarios informes de expertos independientes, si la disoluci\u00f3n de la sociedad o la reducci\u00f3n de su capital social supondr\u00e1 que el uso de las parcelas cedidas volver\u00e1 a sus antiguos propietarios, si debe establecerse un r\u00e9gimen especial limitativo de las transmisi\u00f3n de acciones o participaciones para que la sociedad conserve siempre su car\u00e1cter de forestal, si se debe establecer alguna especialidad para los aumentos de capital pues ahora la ley s\u00f3lo habla de constituci\u00f3n de la misma, si podr\u00e1n fusionarse con otras sociedades sin car\u00e1cter de forestal, etc, cuestiones algunas ellas que por su naturaleza no creemos que puedan ser objeto de regulaci\u00f3n reglamentaria sino que se precisar\u00e1 una <strong>ley de desarrollo<\/strong>, es decir una ley especial al modo de la <strong>Ley de Sociedades Laborales<\/strong>.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"9\">\n<li>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"conclusiones-\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Conclusiones.<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0A la vista de todo lo anterior no creemos que por ahora se vayan a constituir muchas sociedades de esta naturaleza. Pero si se constituyen, pues tiene un precepto que les da cobijo y as\u00ed lo permite y unos importantes beneficios fiscales, deber\u00e1n ajustarse a la <strong>parca regulaci\u00f3n<\/strong> que establece la DA 5\u00aa de la Ley, regulando en los estatutos de la sociedad todas las cuestiones que antes hemos planteado en evitaci\u00f3n de dudas regulatorias futuras o de problemas que hagan inviable la vida de la sociedad aboc\u00e1ndola a una disoluci\u00f3n anticipada que frustre el objetivo para el que se constituyen.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"10\">\n<li>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"regulacion-legal\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Regulaci\u00f3n legal.<\/strong><\/span><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00f3lo se le dedican las dos siguientes disposiciones adicionales de la Ley:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta. Sociedades forestales. 1. Se define como sociedad forestal la agrupaci\u00f3n de propietarios de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal que ceden a la Sociedad Forestal los derechos de uso forestal de forma indefinida o por plazo cierto igual o superior a veinte a\u00f1os. 2. Tambi\u00e9n podr\u00e1n pertenecer a la Sociedad Forestal otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que no sean titulares, siempre y cuando su participaci\u00f3n no supere el 49 por ciento de las participaciones sociales. 3. En caso de transmisi\u00f3n de parcelas se presumir\u00e1, salvo pacto en contrario, la subrogaci\u00f3n autom\u00e1tica de la posici\u00f3n de socio del nuevo titular. 4. Las comunidades aut\u00f3nomas determinar\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus competencias, los requisitos adicionales que deber\u00e1n cumplir estas sociedades, el nombre que tendr\u00e1n y los incentivos de que disfrutar\u00e1n. 5. Estas Sociedades Forestales tendr\u00e1n como \u00fanico objeto social la explotaci\u00f3n y aprovechamiento en com\u00fan de terrenos forestales cuyo uso se cede a la sociedad, para realizarlo mediante una gesti\u00f3n forestal sostenible. 6. Las Sociedades Forestales se regir\u00e1n por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio. 7. El r\u00e9gimen fiscal especial establecido en el cap\u00edtulo VII del t\u00edtulo VII de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las operaciones de cesi\u00f3n de derechos de uso forestal a que se refiere el apartado 1 de esta disposici\u00f3n a cambio de valores representativos del capital social de la sociedad forestal adquirente.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimotercera. Deducci\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades por gastos e inversiones de las sociedades forestales. Las sociedades forestales a que se refiere la disposici\u00f3n adicional quinta de esta Ley tendr\u00e1n derecho a una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra del Impuesto sobre Sociedades del 10 por ciento de los gastos o inversiones que realicen en el per\u00edodo impositivo en la conservaci\u00f3n, mantenimiento, mejora, protecci\u00f3n y acceso del monte. Esta deducci\u00f3n estar\u00e1 sometida a los l\u00edmites y condiciones establecidos en el art\u00edculo 39 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, conjuntamente con las all\u00ed se\u00f1aladas.\u00bb<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-250-boe-julio-2015\/#montes-\">RESUMEN DE LA LEY DE MONTES<\/a><\/h2>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/bosque-e1442272559237.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-9344 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/bosque.jpg\" alt=\"bosque\" width=\"500\" height=\"302\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<\/p>\n<p> <b><\/p>\n<p>Por Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valcecasas.<br \/>\n<\/b><\/p>\n<p><CENTER><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=9347\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/bosque-e1442272559237.jpg\" width=\"500\" height=\"315\" align=\"middle\" alt=\"\" \/><\/CENTER><\/p>\n<p>Importantes ventajas fiscales<\/p>\n<p>\u00bfComo entender que la transmisi\u00f3n de una parcela implique la transmisi\u00f3n de la condici\u00f3n de socio?<\/p>\n<p><a href=\u201dhttps:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=9347\u2033><\/p>\n<h2><strong> Seguir leyendo\u2026<\/h2>\n<p><\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":9344,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[268,703,255,1],"tags":[797,1918,1917,1916],"class_list":{"0":"post-9347","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-doctrina","8":"category-concretas","9":"category-otros-temas-o-m","10":"category-sc","11":"tag-jose-angel-garcia-valdecasas","12":"tag-ley-de-montes","13":"tag-montes","14":"tag-sociedades-forestales"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9347","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9347"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9347\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9344"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9347"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9347"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9347"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}