{"id":98335,"date":"2022-09-05T19:00:34","date_gmt":"2022-09-05T17:00:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=98335"},"modified":"2024-07-16T20:23:04","modified_gmt":"2024-07-16T18:23:04","slug":"guarda-de-hecho-ante-notario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/guarda-de-hecho-ante-notario\/","title":{"rendered":"Guarda de hecho ante Notario"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>LA GUARDA DE HECHO ANTE NOTARIO<\/strong><\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong>Antonio Ripoll Jaen,\u00a0Notario<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><em>\u201cEs m\u00e1s f\u00e1cil desintegrar un \u00e1tomo que un prejuicio\u201d<\/em> (A Einstein)<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">SUMARIO:<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#porque\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">I.- Introducci\u00f3n<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#p2\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">II.- Primera Etapa: Delimitaci\u00f3n de la materia a tratar.\u00a0<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#s3\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">III.- Segunda Etapa: R\u00e9gimen jur\u00eddico de la Guarda de Hecho.<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#t4\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">IV.- Tercera Etapa: Ante mi comparece.<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#nota\">Notas<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#enlaces\">Enlaces<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"porque\"><\/a>I.- INTRODUCCI\u00d3N.\u00a0<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Derecho tiene su causa y legitimaci\u00f3n en los hechos en cuanto estos son objeto de regulaci\u00f3n jur\u00eddica; sin hechos no hay derecho o, lo que es lo mismo, no hay sujeto del derecho, sea atribuible su autor\u00eda a la actividad humana, a la animal (seres con sensibilidad) o a la propia naturaleza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Derecho no es insensible ante la producci\u00f3n f\u00e1ctica en cuanto los hechos determinantes producen consecuencias jur\u00eddicas y desencadenan, en su caso, una responsabilidad que asume siempre, con car\u00e1cter exclusivo, la persona (v\u00e9ase el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-cuarto-articulos-1538-al-1976\/#art1905\">art. 1905 CcE<\/a>); nunca cualquier otro ser vivo, por muy sensible que sea, asume responsabilidad alguna y ello impide que pueda ser considerado como sujeto de derecho, circunstancia negativa esta que no es incompatible con el reconocimiento de beneficios a trav\u00e9s de las instituciones jur\u00eddicas como podr\u00eda ser, en el \u00e1mbito de la sucesi\u00f3n por causa de muerte, el modo o de una normativa espec\u00edfica dirigida a su protecci\u00f3n y bienestar (v\u00e9ase ley 17\/2021, de 15 de diciembre).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al margen queda, hoy por hoy, la controvertida pol\u00e9mica sobre rob\u00f3tica y personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es signo de los tiempos las relaciones f\u00e1cticas, entendiendo por tales las que no generan vinculo jur\u00eddico, aunque si consecuencias de esta \u00edndole, como ser\u00eda el caso, entre los m\u00e1s generalizados y arraigados, de las Uniones de Hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0As\u00ed programadas las cosas nos encontramos con la Guarda de Hecho que reclama su ubicaci\u00f3n o lo que es lo mismo su naturaleza jur\u00eddica y contenido, aun reconociendo que asumir esta tarea presenta serias dificultades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta reivindicaci\u00f3n supone iniciar un camino cuyo trazado est\u00e1 en las etapas que siguen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"p2\"><\/a>II.-\u00a0<\/strong><strong>PRIMERA ETAPA: DELIMITACI\u00d3N DE LA MATERIA A TRATAR.<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al hablar de guarda de hecho me estoy refiriendo a la que asiste y tiene como destinataria a la persona con discapacidad, sujeto pasivo, siempre que la causa que motiva su discapacidad lo requiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ser m\u00e1s preciso a\u00f1adir\u00e9 que es guardador de hecho, sujeto activo, quien colabora, si la causa de discapacidad lo permite y reclama, con la mencionada persona, simplemente para ayudarla f\u00edsicamente o, incluso, para que esta forme y, en su caso, manifieste su voluntad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo expuesto hasta ahora permite afirmar: a) que la guarda de hecho, como toda medida de apoyo, tiene dos manifestaciones, una meramente material y otra intelectual cuyo deslinde de lo volitivo presenta serias dificultades y que responde a estas preguntas: \u00bfD\u00f3nde situar la autor\u00eda?, \u00bfes una voluntad compartida?, \u00bfuna responsabilidad conjunta?; b) que existe un concepto amplio de la guarda de hecho, uno omnicomprensivo y otro restrictivo, extensible a toda medida de apoyo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En uno y otro caso, omnicomprensivo y restrictivo, nos encontramos con dos sujetos de derecho con plena capacidad jur\u00eddica, cuyo ejercicio puede estar limitado f\u00edsicamente o por la dificultad de formar y expresar su voluntad uno de ellos, sujeto pasivo, lo que se pretende subsanar, entre otras medidas de apoyo, con el guardador de hecho, sujeto activo, en la medida que la ley lo permita y la situaci\u00f3n de la persona con discapacidad lo requiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La distinci\u00f3n propuesta, aplicable a toda medida de apoyo, encuentra su fundamento en la exposici\u00f3n de motivos de la Ley ya que \u201c<em>el apoyo es un t\u00e9rmino amplio que engloba todo tipo de actuaciones: desde el acompa\u00f1amiento amistoso, la ayuda t\u00e9cnica en la comunicaci\u00f3n de las declaraciones de voluntad\u2026representaci\u00f3n en la toma de decisiones\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed las cosas, casi sin pretenderlo, estamos planteando el problema de la extensi\u00f3n y delimitaci\u00f3n de las funciones del guardador, porque, <em>prima facie<\/em>, los apoyos propuestos parecen ir m\u00e1s lejos de lo que no pasa de ser una relaci\u00f3n f\u00e1ctica que, como tal, no ir\u00eda m\u00e1s all\u00e1 del censo electoral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es as\u00ed como se intenta acotar la guarda de hecho de otras figuras afines aun reconociendo que todas participan de una nota com\u00fan: ser medidas de apoyo con lindes imprecisos al estar reguladas bajo un mismo ep\u00edgrafe y no constituir compartimentos estancos ya que se detecta un trasvase de funciones de unas medidas a otras, expresos y t\u00e1citos, con escasos y dif\u00edciles matices diferenciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La dificultad se incrementa al prescindir de la causa que motiva la discapacidad a pesar de que las medidas de apoyo deber\u00e1n ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad lo que se traslada al criterio judicial o a las medidas de apoyo voluntarias o preventivas, pero \u00bfqu\u00e9 decir de la guarda de hecho que, por su propia naturaleza, es ajena, en origen, a moldes jur\u00eddicos?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfHemos delimitado la materia? Lamentablemente la respuesta es negativa, la siguiente etapa tal vez d\u00e9 alguna luz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"s3\"><\/a>III.- SEGUNDA ETAPA: R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO DE LA GUARDA DE HECHO.<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.- Las formas y la cuesti\u00f3n jur\u00eddica:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tema jur\u00eddico de la discapacidad es sin duda delicado en cuanto su tratamiento puede herir la sensibilidad de las personas afectadas y su entorno, circunstancia esta que obliga a tomar una serie de precauciones ling\u00fc\u00edsticas y de fondo tal vez excesivas aunque necesarias y todo ello por tres razones: a) Las formas pueden desvirtuar la realidad subyacente; b) El rigor ling\u00fc\u00edstico y sustantivo en exceso supone en s\u00ed mismo una discriminaci\u00f3n; c) Sector de la poblaci\u00f3n afectado, como dije en su d\u00eda, lo somos todos, la longevidad es determinante de una discapacidad generalizada de futuro connatural con la decrepitud de la vejez y la de presente tambi\u00e9n nos afecta a todos por solidaridad, no confundi\u00e9ndose con el paternalismo que debe ser rechazado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi\u00f3n, la discapacidad ha de ser tratada como cualquier otro tema jur\u00eddico que afecte a la persona, como podr\u00eda ser la mayor\u00eda de edad o la nacionalidad; son esas formas excesivas y, sobre todo, las poco pensadas declaraciones de principios, llevados a sus \u00faltimas consecuencias, las que han provocado, por ejemplo, la salvaje supresi\u00f3n de la sustituci\u00f3n ejemplar que solo deber\u00eda desactivarse cuando la persona con discapacidad tenga, como cualquier otra, capacidad para otorgar testamento y efectivamente lo otorgue, otorgamiento que supondr\u00eda, <em>ope legis<\/em>, la revocaci\u00f3n de la sustituci\u00f3n salvo que el testador con discapacidad dispusiera la subsistencia. Esta cuesti\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/sustitucion-ejemplar-revocacion-testamentaria\/\">que en su d\u00eda plante\u00e9<\/a>, es coherente con el principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n y tiene rango bastante para ser recibida por el Tribunal Constitucional; plant\u00e9ese pues en los contenciosos, que inevitablemente surgir\u00e1n, la cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfLos juzgados congestionados? Esas son, entre otras, las causas y consecuencias de legislar mal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La actitud propuesta obliga tambi\u00e9n, con m\u00e1s rigor, desde otra perspectiva, a abandonar prejuicios por parte de funcionarios y profesionales que atiendan a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica y desde luego dedicar el tiempo que las circunstancias exijan; aqu\u00ed bien podr\u00eda traerse a colaci\u00f3n el aforismo romano \u201c<em>donde est\u00e1 la carga de la tutela est\u00e1 el beneficio de la sucesi\u00f3n\u201d <\/em>y no quiero ser m\u00e1s expl\u00edcito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a02.- Antecedentes:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se sit\u00faan en la Convenci\u00f3n de Nueva York de 13 de diciembre de 2006 de la que trae causa la Ley 8\/2021, de 2 de junio, al garantizar a la persona con discapacidad la oportunidad de elegir el lugar de residencia y <em>donde y con quien vivir<\/em>, garant\u00eda esta que indirectamente parece referirse a la guarda de hecho (art. 19 a de la Convenci\u00f3n), siendo ese \u201c<em>quien<\/em>\u201d el sujeto activo de la misma o guardador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puede considerarse tambi\u00e9n como antecedente la anterior Guarda de Hecho de los antiguos arts 303 a 306, cuya lectura detecta dos importantes diferencias con la guarda actual: a) una de car\u00e1cter subjetivo al someter a un mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico a la persona con discapacidad y a los menores; b) otra de car\u00e1cter temporal, al ser la anterior guarda interina y provisional, circunstancias estas que no se aprecian en la guarda de hecho actual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.- Figuras afines: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acogimiento familiar o guarda ex <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art173\">art. 173<\/a> para los menores de edad que describe bien d\u00f3nde, con qui\u00e9n y c\u00f3mo convivir en la familia de acogida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acogimiento o guarda de menores exige situaci\u00f3n de abandono y declaraci\u00f3n administrativa duplicada, una reconociendo el hecho del abandono y otra de entrega del menor a la familia de acogida y guarda, circunstancias estas que distancian al acogimiento de nuestra guarda de hecho caracterizada por la espontaneidad y los hechos concluyentes, sin intervenci\u00f3n de autoridad alguna salvo para casos puntuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En realidad, todas las medidas de apoyo son figuras afines, precisamente por eso, por ser medidas de apoyo y por la comunicaci\u00f3n advertida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.- Regulaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su r\u00e9gimen jur\u00eddico se encuentra en los <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art263\">arts 263 a 267<\/a>, integrados en el Titulo XI, Libro Primero CcE, bajo el ep\u00edgrafe \u201c<em>De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica\u201d, <\/em>dedic\u00e1ndose a su regulaci\u00f3n el Capitulo III \u201c<em>De la guarda de hecho de las personas con discapacidad\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Muy pocos art\u00edculos son cuando al parecer la guarda de hecho es el desider\u00e1tum, ese ambiente familiar que plausiblemente se pretende.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De los arts citados y concordantes resulta lo siguiente de la guarda de hecho:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.1.- Como medida de apoyo que es, exige que la persona con discapacidad, sujeto pasivo, sea mayor de edad o menor emancipado (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art249\">art. 249<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y qu\u00e9 decir del guardador, sujeto activo, pues la ley no dice nada, pero de sus entresijos resulta que como para ser curador se exige la mayor\u00eda de edad (art. 275) y entre los llamados prelativamente se encuentra <em>quien estuviera actuando como guardador de hecho<\/em> (art. 276.5\u00ba), ello permite afirmar que el guardador debe ser mayor de edad, no teniendo capacidad para ello el menor emancipado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al contraponer el precepto citado la persona jur\u00eddica al guardador de hecho, puede tambi\u00e9n afirmarse que aquella no puede ser guardador aunque si curador si concurren en ella las exigencias legales (sin \u00e1nimo de lucro y entre cuyos fines figure la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda y asistencia de las personas con discapacidad (art.274)).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por exigencias de precisiones terminol\u00f3gicas dir\u00e9 que cuando hablo de sujeto pasivo no quiero decir que la persona con discapacidad no tenga actividad jur\u00eddica alguna, pues se pretende todo lo contrario, ya que habr\u00e1 actos que no precisen apoyo alguno si la causa de la discapacidad lo permite, otros que requieran su concurso, sin olvidar aquellos supuestos cuya \u00fanica implementaci\u00f3n jur\u00eddica sea la representaci\u00f3n total, despu\u00e9s se insistir\u00e1 sobre ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0As\u00ed pues, sujeto pasivo es la persona que recibe el apoyo y activo quien lo presta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.2.- La tipolog\u00eda<\/strong> de la guarda de hecho presenta serias dificultades en la clasificaci\u00f3n que la ley ofrece de las medidas de apoyo: voluntarias, legales y judiciales. aplicables imperativamente estas dos \u00faltimas en defecto o insuficiencia de las primeras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vistos los<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art249\"> arts 249 y 250<\/a>, cabe preguntarse d\u00f3nde encuadrar la guarda de hecho; que no es un apoyo judicial es evidente. \u00bfApoyo legal? Es incomodo incluirla en ellos, porque lo factico, salvo para casos concretos, es ajeno al Derecho, los hechos se nutren de s\u00ed mismos; as\u00ed las cosas no es violento afirmar que la guarda de hecho constituye, frente a las medidas de apoyo legales y judiciales, un <strong><em>tertius genus <\/em><\/strong>caracterizado por su informalidad y continuidad, constituyendo una medida de apoyo para aquellos supuestos de insuficiencia de la voluntad de la persona con discapacidad; para aquellos otros en que no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de las personas ser\u00e1n necesarias medidas representativas que har\u00e1n tr\u00e1nsito a los apoyos judiciales mediante el correspondiente expediente de jurisdicci\u00f3n voluntaria al que puede ser llamado el guardador para que ejerza esas funciones representativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resumo:<\/strong> Las medidas de apoyo legales son la curatela y el defensor judicial; las judiciales son las que emanan de la jurisdicci\u00f3n ordenando medidas de apoyo concretas con sujeci\u00f3n a los principios de necesidad y proporcionalidad; las informales son la guarda de hecho que constituye un <em>tertium genus<\/em> frente a las legales y judiciales; la clasificaci\u00f3n se agota con las medidas voluntarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.3.-<\/strong> Es una <strong>medida informal<\/strong> de apoyo supletoria (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art250\">art. 250 p\u00e1rrafo cuarto<\/a>), en defecto de medidas voluntarias o judiciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y tambi\u00e9n cuando esas medidas sean insuficientes o poco efectivas por lo que podemos afirmar que estamos ante un apoyo aut\u00f3nomo, subsidiario y compatible con los apoyos legales, judiciales y voluntarios, seg\u00fan los casos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.4.-<\/strong> Es susceptible de clasificarse en: Guarda de hecho <strong>originaria y sobrevenida<\/strong>, siendo la primera la prevista en el art. 263 y la segunda, la que surge por extinci\u00f3n de la primera prevista en el art. 267.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.5.-<\/strong> Las <strong>funciones representativas<\/strong> tienen car\u00e1cter extraordinario y exigen expediente de jurisdicci\u00f3n voluntaria (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art264\">art.264<\/a>). Las funciones de este tipo desnaturalizan la guarda de hecho y generan graves confusiones como se ver\u00e1 despu\u00e9s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.6.-<\/strong> <strong>Naturaleza jur\u00eddica:<\/strong> Es, como anticip\u00e9, una relaci\u00f3n f\u00e1ctica, en cuanto no produce vinculo jur\u00eddico, a\u00f1\u00e1dase a ello su car\u00e1cter informal y el extinguirse cuando el guardador desista de su actuaci\u00f3n (art. 267).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo expuesto puede aplicarse sin m\u00e1s a la guarda de hecho originaria y con matices a la sobrevenida, comprob\u00e1ndose esto con la lectura del precepto citado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es una medida de apoyo que supone una relaci\u00f3n personal, convivencial y familiar o cuasi familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.7.- Critica:<\/strong> La regulaci\u00f3n de esta medida de apoyo merece una cr\u00edtica desfavorable, la lectura del<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art263\"> art. 263<\/a> permite afirmar que en la guarda de hecho originaria subyace la derogada patria potestad prorrogada sacrificada en base a unos principios con matices dogm\u00e1ticos algunos de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No deja de ser laudable la pretensi\u00f3n del legislador de que la persona con discapacidad viva en un ambiente familiar atendiendo a sus deseos y sobre todo desjudicializar el tema que nos ocupa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recuerda la guarda de hecho, de lejos, a los alimentos prestados en la propia casa del art. 149.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0La guarda de hecho puede conseguir estos objetivos siempre que se manifieste algo que va mucho m\u00e1s all\u00e1 de lo jur\u00eddico. Este es el aspecto m\u00e1s positivo de la ley, la libertad de la persona con discapacidad y la familia, lo dem\u00e1s es simplemente derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No me resisto por \u00faltimo a insinuar la sociolog\u00eda de la guarda y dem\u00e1s medidas de apoyo por ser determinante la existencia o ausencia de patrimonio, algo que el legislador parece tener en cuenta al regular la curatela, no en vano est\u00e1n presentes los establecimientos p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde un punto de vista t\u00e9cnico jur\u00eddico, la ley que ofrece el legislador es confusa, contradictoria e imprecisa, excedi\u00e9ndose en mucho a lo programado por la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es de lamentar que la ley no distinga entre la causa determinante de la discapacidad originaria y sobrevenida, aunque indirectamente se refiere a ellas en las medidas de apoyo voluntarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"t4\"><\/a>IV.-\u00a0<\/strong><strong>TERCERA ETAPA: ANTE MI COMPARECE.<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- La normativa actual persigue: \u201c<em>Una transformaci\u00f3n de la mentalidad\u2026 especialmente\u2026 de notarios que han de prestar sus respectivas funciones a requerimiento de las personas con discapacidad, partiendo de nuevos principios que no de visiones paternalistas que hoy resultan periclitadas<\/em>\u201d (Exposici\u00f3n de motivos de la Ley).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- La persona con discapacidad, el guardador y el notario: Ya habl\u00e9 en otra ocasi\u00f3n de los signos aparentes y de la posesi\u00f3n aplicables, por analog\u00eda, a las personas, aun reconociendo que estos signos pueden inducir a error, especialmente cuando comparece una persona de avanzada edad, con una discapacidad no declarada y dif\u00edcilmente apreciable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La tesis de los signos aparentes tambi\u00e9n se recoge en el art. 1302 a prop\u00f3sito de la acci\u00f3n de anulabilidad respecto de los actos de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La comparecencia de una persona con discapacidad no debe conllevar nunca un acta previa, lo que supone, a mi juicio, una discriminaci\u00f3n y un incremento de gastos inadmisible; los apoyos deben constar en el instrumento mismo que se pretende otorgar, siendo escuetos en su descripci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nadie debe avergonzarse, por ejemplo, de estar en la vejez y usar un bast\u00f3n como apoyo a su caminar y as\u00ed para cualesquiera otros apoyos, sean materiales o jur\u00eddicos, para otros supuestos distintos de la vejez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La persona con discapacidad comparecer\u00e1 sola o con el guardador, respetando su deseo, salvo que el Notario, apreciadas las circunstancias, exija la presencia y colaboraci\u00f3n del guardador o sea exigida judicialmente en cuyo caso se acreditar\u00e1 con el documento judicial que se protocolizar\u00e1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfC\u00f3mo acreditar la condici\u00f3n de guardador? Con un hecho concluyente, el acompa\u00f1amiento y una prueba documental que ser\u00e1 el certificado de empadronamiento de guardador y otorgante, unido a la declaraci\u00f3n ratificante de ambos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es necesario advertir que, a mi juicio, la guarda de hecho exige convivencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfExigir un acta de notoriedad como prueba?<\/strong> Pues no, hay que despojarse de prejuicios y aplicar el derecho en la normalidad, en eso tambi\u00e9n consiste el principio de igualdad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No quiero argumentar con hechos concluyentes y presunciones del C\u00f3digo de Comercio para que no se me tache de hereje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es muy plausible la distinci\u00f3n que hace la ley entre voluntad y deseos de la persona con discapacidad lo que es determinante para el juicio de capacidad y as\u00ed es en sede testamentaria, porque el testamento, adem\u00e1s de su contenido patrimonial (art. 667), es un acto de amor, por ello, en estos casos, la expresi\u00f3n de los motivos para calificar la capacidad, voluntad y deseos es importante, aunque no sea determinante (art. 767).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al mencionar el <strong>testamento<\/strong> me obligo a recordar: a) Que su r\u00e9gimen jur\u00eddico est\u00e1 en el art. 665, teniendo el juicio notarial de capacidad, atendiendo al momento del otorgamiento, car\u00e1cter totalmente aut\u00f3nomo; b) No se registra ninguna incapacidad para suceder en el guardador, el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art251\">art. 251.1\u00ba<\/a> esta referido a los actos gratuitos <em>inter vivos<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este \u00faltimo precepto es fundamental en la funci\u00f3n notarial al establecer un r\u00e9gimen de incompatibilidades y prohibiciones que pesan sobre el guardador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <strong>autorizaci\u00f3n judicial<\/strong> exigida al curador en el p\u00e1rrafo segundo del art. 264, para los actos enumerados en el art. 287, aunque la redacci\u00f3n del precepto es notoriamente confusa, solo ser\u00e1 exigible cuando el guardador ejerza funciones representativas que, seg\u00fan lo que se expuso, desnaturaliza esta figura constituy\u00e9ndose el guardador de hecho en un curador tambi\u00e9n de hecho, aunque instrumentado judicialmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ya anticip\u00e9 indirectamente que la situaci\u00f3n de la persona con discapacidad puede ser alternativamente esta:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Una ordinaria en la que existe y puede manifestarse su voluntad con la presencia del guardador y de los medios t\u00e9cnicos que procedan, en cuyo caso quien emite la voluntad y asume su autor\u00eda, con la responsabilidad que proceda, es la persona con discapacidad, el guardador colabora con una misi\u00f3n de control y garant\u00eda; en estos casos no se necesita autorizaci\u00f3n judicial alguna que ser\u00eda discriminatoria;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Otra extraordinaria en la que por ser imposible conocer la voluntad de la persona con discapacidad asume la autor\u00eda de esta el guardador, en inter\u00e9s y representaci\u00f3n de la persona con discapacidad, al que se le aplicar\u00e1 el p\u00e1rrafo segundo del art. 264 que, de conformidad con el mismo, deber\u00e1 recabar autorizaci\u00f3n judicial para los actos previstos en el art. 287.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mantener lo contrario vulneraria el principio de igualdad y de dignidad, pi\u00e9nsese que el menor de edad, mayor de diecis\u00e9is a\u00f1os puede consentir los actos que menciona el art. 166 marginando as\u00ed la autorizaci\u00f3n judicial; <em>mutatis mutandis<\/em> la consecuencia es clara.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En fin, no se olvide nunca que el notario es sin duda una medida de apoyo a la que le es exigible tiempo y dedicaci\u00f3n, colaborando as\u00ed a la igualdad, dignidad y felicidad de todos los seres humanos en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.- Una digresi\u00f3n:<\/strong> Por ser de inter\u00e9s notarial traigo a colaci\u00f3n, aun trat\u00e1ndose de medidas de apoyo voluntarias, la <strong>posible ant\u00edtesis<\/strong> entre los <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art254\">arts 254 y 255<\/a>, en cuanto el primero autoriza al menor de edad, mayor de diecis\u00e9is a\u00f1os, sujeto a patria potestad o tutela, para establecer medidas de apoyo postergadas que se aplicar\u00e1n cuando se alcance la mayor\u00eda de edad, mientras que el segundo exige la mayor\u00eda de edad o la emancipaci\u00f3n para establecer medidas de apoyo cautelares o preventivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De mantener esta colisi\u00f3n normativa tendr\u00edamos que plantearnos la capacidad para otorgar poderes y mandatos preventivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La colisi\u00f3n es aparente y la diferencia est\u00e1 en el tiempo, los diecis\u00e9is a\u00f1os del art 254 para cuando la causa determinante de la discapacidad exista ya, la mayor\u00eda de edad o emancipaci\u00f3n del art. 255 en previsi\u00f3n de que sobrevenga esa causa, de ah\u00ed que los poderes y mandatos preventivos est\u00e9n sujetos a este \u00faltimo art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una pausada lectura de los preceptos citados lleva a esta conclusi\u00f3n que ratifica el art. 256.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y concluyo casi como me inici\u00e9:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c-<em>Vamos a proseguir. \u00bfLe agrada el silencio?<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>-El silencio no existe, doctor.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(\u201cLos renglones torcidos de Dios\u201d de Torcuato Luca de Tena)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Elche 31 de agosto de 2022.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Antonio Ripoll Jaen<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"nota\"><\/a><strong>NOTA:<\/strong> Siempre que se mencionan art\u00edculos sin especificar son del C\u00f3digo Civil Espa\u00f1ol y por Ley se referencia a la Ley 8\/2021, de 2 de junio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ABREVIATURAS:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CcE: C\u00f3digo civil Espa\u00f1ol<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art.: Articulo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Arts: Art\u00edculos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"enlaces\"><\/a>ENLACES:\u00a0<\/span><\/h2>\n<ul>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/ley-apoyo-personas-con-discapacidad-resumen-y-enlaces\/\">Archivo llave de la Ley 8\/2021<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/que-es-en-realidad-un-guardador-de-hechoi\/\">\u00bfQu\u00e9 es en realidad un guardador de hecho? Fernando Gom\u00e1.<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/sustitucion-ejemplar-revocacion-testamentaria\/\">Una sorprendente revocaci\u00f3n testamentaria: Discapacidad. Antonio Ripoll Ja\u00e9n<\/a>.\u00a0<\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/ineficacia-de-los-actos-de-la-persona-con-discapacidad\/\">Ineficacia de los actos de la persona con discapacidad. Antonio Ripoll Ja\u00e9n.<\/a><\/span><\/strong><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><br \/>\n<\/span><\/strong><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/observaciones-irrespetuosas-sobre-la-ley-8-2021-para-la-practica-notarial\/\">Observaciones irrespetuosas sobre la ley 8\/2021 para la pr\u00e1ctica notarial. Ricardo Cabanas.<\/a><\/strong><\/span><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><br \/>\n<\/span><\/strong><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a title=\"Preparaci\u00f3n y modelo de escritura de medidas de apoyo con una persona que padece Parkinson\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/preparacion-y-modelo-de-escritura-de-medidas-de-apoyo-con-una-persona-que-padece-parkinson\/\">Preparaci\u00f3n y modelo de escritura de medidas de apoyo con una persona que padece Parkinson. Inmaculada EsPi\u00f1eira<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a title=\"Actuaci\u00f3n notarial si interviene una persona con discapacidad moderada. Modelo de escritura.\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/actuacion-notarial-si-interviene-una-persona-con-discapacidad-moderada-modelo-de-escritura\/\">Actuaci\u00f3n notarial si interviene una persona con discapacidad moderada. Modelo de escritura. Inmaculada Espi\u00f1eira.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oposiciones\/informes-opositores\/notarias-y-registros-agosto-2021-guarda-de-hecho\/#guarda\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Apuntes para Opositores sobre la Guarda de Hecho. Jos\u00e9 Antonio Riera.<\/span><\/strong><\/a><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><br \/>\n<\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/tag\/antonio-ripoll-jaen\/\">OTROS ART\u00cdCULOS DE ANTONIO RIPOLL JAEN<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/\"><strong>SECCI\u00d3N DOCTRINA<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<div id=\"attachment_98340\" style=\"width: 1038px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/guarda-de-hecho-ante-notario\/attachment\/elche-huerto_del_cura\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-98340\" class=\"wp-image-98340 size-full\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Elche-Huerto_del_Cura.jpg\" alt=\"\" width=\"1028\" height=\"771\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Elche-Huerto_del_Cura.jpg 1028w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Elche-Huerto_del_Cura-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Elche-Huerto_del_Cura-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Elche-Huerto_del_Cura-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Elche-Huerto_del_Cura-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1028px) 100vw, 1028px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-98340\" class=\"wp-caption-text\">Huerto del Cura en Elche (Alicante). Por JFME<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA GUARDA DE HECHO ANTE NOTARIO \u00a0Antonio Ripoll Jaen,\u00a0Notario &nbsp; \u201cEs m\u00e1s f\u00e1cil desintegrar un \u00e1tomo que un prejuicio\u201d (A Einstein) \u00a0 SUMARIO: I.- Introducci\u00f3n II.- Primera Etapa: Delimitaci\u00f3n de la materia a tratar.\u00a0 III.- Segunda Etapa: R\u00e9gimen jur\u00eddico de la Guarda de Hecho. IV.- Tercera Etapa: Ante mi comparece. Notas Enlaces \u00a0 I.- INTRODUCCI\u00d3N.\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":98341,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[292,268,245],"tags":[16030,906,2149,908,5670,7137,14876],"class_list":{"0":"post-98335","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-a-s","8":"category-articulos-doctrina","9":"category-otros-temas","10":"tag-2-de-junio","11":"tag-antonio-ripoll-jaen","12":"tag-discapacidad","13":"tag-elche","14":"tag-guarda-de-hecho","15":"tag-huerto-del-cura","16":"tag-ley-8-2021"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/98335","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=98335"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/98335\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":118622,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/98335\/revisions\/118622"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/98341"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=98335"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=98335"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=98335"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}