{"id":98695,"date":"2022-09-20T00:02:46","date_gmt":"2022-09-19T22:02:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=98695"},"modified":"2022-09-20T20:10:57","modified_gmt":"2022-09-20T18:10:57","slug":"septiembre-2022-derecho-de-separacion-validez-junta-y-nombramiento-experto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/septiembre-2022-derecho-de-separacion-validez-junta-y-nombramiento-experto\/","title":{"rendered":"Informe Mercantil Septiembre 2022. Derecho de separaci\u00f3n, validez de la Junta del que nace y nombramiento de experto."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><strong><a id=\"arriba\"><\/a><span style=\"font-size: 18pt;\">INFORME MERCANTIL SEPTIEMBRE<\/span><\/strong><strong style=\"font-size: 1.5rem;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"> DE 2022\u00a0<\/span><\/strong><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas Butr\u00f3n<\/span><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Registrador de la Propiedad y Mercantil<\/span><\/h2>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"cuestiones-de-interes\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>CUESTIONES DE INTER\u00c9S:<\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"nombramiento-de-experto-por-ejercicio-del-derecho-de-separacion-puede-el-registrador-calificar-la-validez-de-la-junta-de-donde-surge-el-derecho\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>NOMBRAMIENTO DE EXPERTO POR EJERCICIO DEL DERECHO DE SEPARACI\u00d3N: \u00bfPUEDE EL REGISTRADOR CALIFICAR LA VALIDEZ DE LA JUNTA DE DONDE SURGE EL DERECHO?<\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"planteamiento\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Planteamiento.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">De conformidad con <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art354\">el art\u00edculo 354 de la LSC<\/a>, en caso de ejercicio del derecho de separaci\u00f3n por un socio,\u00a0 si no existe acuerdo entre la sociedad y el socio\u00a0 \u201csobre el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones, o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoraci\u00f3n, ser\u00e1n valoradas por un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la causa del ejercicio del derecho de separaci\u00f3n es una causa legal (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art346\">cfr. art. 346 LSC<\/a>), su existencia va a exigir un previo acuerdo de la junta general. L\u00f3gicamente esa junta general deber\u00eda celebrarse con todos los requisitos necesarios que determinen su validez, pues si la junta que da origen al derecho fuera impugnable o adoleciera de alg\u00fan vicio que la invalidara, el derecho de separaci\u00f3n no habr\u00eda nacido.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"opiniones-doctrinales\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Opiniones doctrinales.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c1lvaro Jos\u00e9 Mart\u00edn <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/estudios-o-m\/nombramiento-de-experto-por-el-registro-mercantil-para-valorar-acciones-o-participaciones-del-socio-separado\/#c4\">en un trabajo publicado en esta web<\/a> sobre el nombramiento de experto por ejercicio del derecho de separaci\u00f3n sostiene que \u201cel registrador debe abstenerse de nombrar experto en caso de que, a la vista de las alegaciones de las partes, le parezca imprescindible un pronunciamiento previo sobre el cumplimiento de los requisitos de ejercicio del derecho de separaci\u00f3n, lo que, en tanto no se legisle de otro modo, implica resolver negativamente la petici\u00f3n de nombramiento\u201d. Es decir que \u201cel registrador no tiene en ning\u00fan caso atribuida la funci\u00f3n de declarar separado al socio\u201d pues no es de su competencia \u201cresolver si se ejercit\u00f3 su derecho en forma y plazo, si concurr\u00edan las circunstancias previstas en la ley o en los estatutos sociales o si existen razones de peso para que la sociedad se niegue a permitir la salida\u201d. Todo ello es de competencia judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde su punto de vista el RM se limita a acordar o rechazar nombrar experto. Pero a continuaci\u00f3n a\u00f1ade algo que parece contradictorio con su primera opini\u00f3n pues sigue diciendo que a los efectos de proceder o no al nombramiento, \u201cest\u00e1 facultado para valorar si, aparentemente, se cumplen los requisitos, <strong>todos los requisitos<\/strong>, de la naturaleza que sean, que justifican legalmente su intervenci\u00f3n\u201d. Y contin\u00faa \u201cpor eso si de la documentaci\u00f3n presentada por las partes no resulta con meridiana claridad el cumplimiento de dichos requerimientos tiene que abstenerse de hacer el nombramiento\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo dif\u00edcil es saber cu\u00e1les son esos requisitos que justifican el nombramiento. El expediente se inicia con una solicitud, que ser\u00e1 el primer y esencial requisito. Pero a partir de ah\u00ed y una vez notificada la sociedad o, en su caso el socio, si la sociedad es la solicitante, y hechas en su caso las alegaciones pertinentes, el registrador tendr\u00e1 que ponderar cu\u00e1les de los requisitos que justifican el nombramiento se dan en el expediente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el mismo sentido y tambi\u00e9n <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/informe-mercantil-octubre-2021-nombramiento-de-experto-por-separacion-de-socios\/#8211-conclusiones\">en trabajo publicado en esta web<\/a>, hemos sostenido que exista o no exista oposici\u00f3n al nombramiento, sea la oposici\u00f3n de la sociedad o del socio si el expediente es instado por la sociedad, \u201cel\u00a0registrador siempre deber\u00e1 comprobar que se cumplen todos los requisitos para efectuar el nombramiento\u201d. Si considera que se dan esos requisitos ello no significa que el registrador o la DG declaren que existe o no derecho de separaci\u00f3n, sino que desde un punto de vista administrativo se cumplen los requisitos para el nombramiento. Si las partes no est\u00e1n de acuerdo con la decisi\u00f3n del registrador siempre podr\u00e1n acudir a los tribunales, solicitando tambi\u00e9n de los mismos las medidas cautelares que estimen pertinentes. Esto adem\u00e1s tiene una clara consecuencia: incluso en aquellos casos en que exista acuerdo entre el socio y la sociedad para el nombramiento, si no se dan esos requisitos no proceder\u00e1 el nombramiento. Nueva referencia a unos misteriosos requisitos que no sabemos cu\u00e1les son.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"requisitos-para-proceder-al-nombramiento\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Requisitos para proceder al nombramiento.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, lo verdaderamente complejo ser\u00e1 determinar cu\u00e1les son los requisitos que el registrador debe tener en cuenta para efectuar el nombramiento. Es decir \u00bfser\u00e1 requisito necesario que se le certifique la existencia de la junta que toma el acuerdo que origina el derecho de separaci\u00f3n? \u00bfbastar\u00e1 que sea alegada por el socio y no contradicha por la sociedad? Si ante ello la sociedad se opone \u00bfc\u00f3mo podr\u00e1 acreditar el socio la existencia de la junta? Para acreditar la existencia necesita la colaboraci\u00f3n de la sociedad, entonces \u00bfsi la sociedad no le presta esa colaboraci\u00f3n como la acreditar\u00e1? Si el registrador ve de forma palmaria que la junta no ha sido debidamente convocada, bien por la forma o por la antelaci\u00f3n, \u00bfpodr\u00e1 denegar el nombramiento? \u00bfSi no consta la aprobaci\u00f3n del acta de la junta, tambi\u00e9n podr\u00e1 denegarlo? Si el quorum de adopci\u00f3n del acuerdo no es suficiente \u00bftambi\u00e9n podr\u00e1 denegar ese nombramiento? En fin, son muchas las dudas que surgen al hilo de las consideraciones previas que hemos hecho y que no tienen una f\u00e1cil soluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro de los requisitos ser\u00e1 el de su ejercicio en plazo: entonces, si no se ejercita en el plazo de un mes al que alude el art\u00edculo 348 de la LSC, \u00bfello ser\u00e1 apreciable por el registrador? Entendemos que s\u00ed sobre todo si ante la alegaci\u00f3n de la sociedad en dicho sentido el socio no opone nada y para el registrador resulta claro de los hechos ese ejercicio fuera de plazo. Es decir, parece a primera vista que uno de los primeros requisitos apreciables por el registrador, ser\u00e1 el ejercicio del derecho en forma y plazo, sobre todo si la sociedad lo alega.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Normalmente las juntas que originan el derecho de separaci\u00f3n, o al menos las juntas que llegan a provocar un recurso ante la DG, son juntas ante notario, de f\u00e1cil acreditaci\u00f3n por el socio, pero si la junta no se ha celebrado ante notario el socio queda realmente desarmado si la sociedad no est\u00e1 dispuesta a prestar su colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, es realmente dif\u00edcil decir y precisar cu\u00e1les son los requisitos necesarios para proceder al nombramiento del experto. En algunas ocasiones el CD ha dicho que, si no existe derecho de separaci\u00f3n, l\u00f3gicamente no procede nombramiento de experto y en otras ocasiones, caso de derecho de separaci\u00f3n por cambio de sistema de transmisi\u00f3n de participaciones o modificaci\u00f3n del objeto, ha estimado en contra del criterio de la sociedad y a la vista de los hechos y de los acuerdos de la junta, que s\u00ed exist\u00eda ese derecho. L\u00f3gicamente en estos casos la DG s\u00f3lo declara la existencia del derecho de separaci\u00f3n a los simples efectos del nombramiento, sin otras consecuencias, de forma que si la sociedad no comparte ese criterio pese al nombramiento siempre tendr\u00e1 abierta la v\u00eda judicial para discutirlo. Y lo mismo se puede decir del socio al que la DG niegue su derecho a nombrar un experto por estimar que no se origina derecho de separaci\u00f3n por falta de alg\u00fan requisito. Ejemplo paradigm\u00e1tico de lo que decimos es el ejercicio del derecho de separaci\u00f3n al amparo del art\u00edculo 348 bis de la LSC, respecto el cual son numerosos los pronunciamientos de la DG ponderando o no la existencia de los requisitos exigidos para su ejercicio en la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"resolucion-de-la-dgsjfp-de-3-de-enero-de-2020\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Resoluci\u00f3n de la DGSJFP de 3 de enero de 2020.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque las decisiones de la DG son muchas y variadas para intentar aclarar algo los interrogantes que nos hemos hecho, traemos a colaci\u00f3n una reciente resoluci\u00f3n de la DG que trata de este problema, y que, aunque de forma limitada, algo nos puede ayudar a dar soluciones y a resolver los expedientes de nombramiento de experto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de la resoluci\u00f3n de 3 de enero de 2020 en expediente 167\/2019 sobre nombramiento de experto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los hechos de esta resoluci\u00f3n fueron los siguientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se solicit\u00f3 por una socia el nombramiento de experto para la valoraci\u00f3n de sus participaciones como consecuencia del ejercicio de su derecho de separaci\u00f3n por no reparto de dividendos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la junta celebrada, vot\u00f3 en contra de la propuesta de no reparto de dividendos haciendo constar su protesta.\u00a0 A la junta, que no fue universal, solo asistieron\u00a0\u00a0 dos socios, el mayoritario y la solicitante, aprob\u00e1ndose al acta por mayor\u00eda siendo firmada por ambos. Es decir, no hubo reservas ni protestas de los socios ni el presidente hizo observaci\u00f3n alguna sobre la debida constituci\u00f3n de la junta. No resultan de la solicitud m\u00e1s datos sobre los concretos aspectos de celebraci\u00f3n de la junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sociedad se opone y alega que debido que la Sociedad es agencia de viajes, no puede haber reparto de dividendo sin poner en riesgo la vida de la Sociedad, debido que se les exige un aval bancario, dependiente de su patrimonio neto, a\u00f1adiendo como fundamental argumento que la participaci\u00f3n del minoritario en la junta no fue v\u00e1lida pues del poder, por el que actu\u00f3 el representante del socio, no resulta que lo fuera para administrar la totalidad del patrimonio del poderdante. Por tanto, si no estuvo bien representado no particip\u00f3 en la junta ni pudo oponerse al acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El registrador acepta la oposici\u00f3n de la Sociedad, \u201cpor cuanto no resulta la correcta celebraci\u00f3n de la junta \u2026al no resultar del acta presentada el cumplimiento de las circunstancias y requisitos establecidos legal y estatutariamente\u201d. Tampoco especifica m\u00e1s en el acuerdo y no sabemos por tanto a que circunstancias y requisitos se refiere.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La socia recurre alegando, aparte de variadas razones que inciden incluso en la validez de la convocatoria de la junta, en que esas cuestiones, en su caso, corresponden al juzgado su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La DG <strong>revoca<\/strong> la resoluci\u00f3n del registrador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reitera la DG que el procedimiento registral de nombramiento de experto \u201cse caracteriza por lo limitado de su \u00e1mbito de conocimiento y de sus medios de conocimiento\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sigue diciendo que, en \u201ccuanto a los medios de conocimiento, el procedimiento es de naturaleza escrita y al mismo han de traerse exclusivamente aquellos documentos en los que las partes funden sus pretensiones\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello todo lo que no se derive de la documentaci\u00f3n presentada queda fuera del conocimiento del registrador y deber\u00e1 hacerse valer en el proceso jurisdiccional que corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, la DG no entra en el an\u00e1lisis de si la convocatoria de la junta estuvo o no bien realizada pues lo trascendente es que los asistentes admitieron la v\u00e1lida constituci\u00f3n de la junta, y sus acuerdos quedaron plasmados en el acta a que se refiere el art\u00edculo 202 de la Ley de Sociedades de Capital. Cuesti\u00f3n distinta es que si los acuerdos fueran inscribibles en el Registro Mercantil el registrador deber\u00e1 calificar su legalidad, pero sin que esta funci\u00f3n calificatoria pueda confundirse con la funci\u00f3n derivada del art\u00edculo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, en lo tocante al nombramiento de experto que valore las acciones o participaciones en caso de ejercicio del derecho de separaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En el caso que motiva esta resoluci\u00f3n est\u00e1n presentes dos socios que representan el 95,77% del capital social, ambos consienten en celebrar junta general, quedando designado presidente y secretario, aceptando los asistentes la constituci\u00f3n de la junta y los asuntos a tratar, siendo aprobada el acta por mayor\u00eda que la firman los dos socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sociedad, adem\u00e1s no discute la v\u00e1lida constituci\u00f3n de la junta ni de los acuerdos adoptados \u201cpor lo que no cabe gravar a la solicitante con la aportaci\u00f3n de unos eventuales documentos que, de existir, est\u00e1n bajo la custodia del \u00f3rgano de administraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Basta con que la solicitante acredite \u201cla <strong>existencia de la junta y de los acuerdos<\/strong> de lo que se derivar\u00eda la existencia de su derecho de separaci\u00f3n, que acredita haber ejercitado\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a las alegaciones concretas que hace la Sociedad, para la DG es irrelevante la actividad que constituye el objeto social. Ser\u00e1 responsabilidad de los administradores el tomar las medidas concretas para evitar perjuicios a la Sociedad en este aspecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente, lo que alega la Sociedad sobre las deficiencias en la representaci\u00f3n alegada, queda fuera de este procedimiento \u201cque, como se ha fundamentado, no tiene por objeto determinar si la constituci\u00f3n de la junta fue o no v\u00e1lida en funci\u00f3n del poder exhibido por un representante, como no tiene por objeto la valoraci\u00f3n de la conducta de los asistentes que afirmaron expresamente aceptar su constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"conclusiones\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Conclusiones.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta interesante resoluci\u00f3n resulta que el registrador, a la hora de decidir si nombra o no nombra experto, debe prescindir del hecho de si la junta se ha celebrado con todos los requisitos que sean necesarios para calificar su validez. A la DG le basta con que la junta se haya celebrado y que ello no sea discutido por la sociedad, a que el presidente no haga ninguna reserva sobre la asistencia de los socios y a que el acta se apruebe. A sensu contrario parece que si falta alguna de dichas circunstancias no proceder\u00eda el nombramiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Distingue claramente dos planos en que se mueve la actuaci\u00f3n del registrador: uno ser\u00e1 el plano de designaci\u00f3n del experto, en el que debe atender a si se cumplen o no los requisitos necesarios para su nombramiento, y otro es el plano de la posible inscripci\u00f3n de los acuerdos derivados de la junta, en el cual s\u00ed debe calificar que se han cumplido todos los requisitos necesarios para su validez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, pese a esta importante aclaraci\u00f3n del CD, si del acta de la junta que acompa\u00f1a a la petici\u00f3n no resulta claramente la adopci\u00f3n del acuerdo del cual surge el derecho de separaci\u00f3n, o la aprobaci\u00f3n del acta, o existen dudas insalvables con la lista de asistentes, o el presidente de la junta no da esta por v\u00e1lidamente constituida, o no acepta la representaci\u00f3n del socio que vota en contra, no dando su voto por v\u00e1lido, el registrador, aunque no califique la inscribibilidad de los acuerdos en la hoja de la Sociedad, deber\u00e1 denegar el nombramiento pues del acta acompa\u00f1ada no resultar\u00e1 el fundamental requisito que hace surgir el derecho de separaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero lo que s\u00ed debe quedar claro es que fuera de esos casos realmente excepcionales, en ning\u00fan supuesto el registrador entrar\u00e1 en si la junta ha sido o no debidamente convocada, en si existe o no quorum v\u00e1lido para adoptar acuerdos, o si el orden del d\u00eda es o no el procedente, y ello por muchas reservas o protestas que hagan los socios, que siempre podr\u00e1n impugnar judicialmente la junta celebrada. Es decir que deber\u00e1 estar a lo que diga el presidente sobre la constituci\u00f3n de la junta y si este dice que la junta se constituy\u00f3 v\u00e1lidamente y que se adoptan los acuerdos, el registrador no podr\u00e1 oponer al nombramiento del experto defectos distintos de los estrictamente exigidos para que surja el derecho de separaci\u00f3n del socio que lo ejercita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por consiguiente, de esta resoluci\u00f3n pueden resultar los requisitos para proceder al nombramiento de experto: solicitud del socio como primer paso, y acreditar la celebraci\u00f3n de la junta y la adopci\u00f3n del acuerdo que origina el derecho de separaci\u00f3n. Fuera de estos requisitos parece que no son necesarios ninguno m\u00e1s: ni siquiera, lo que para nosotros es muy dudoso, si el derecho se ejercit\u00f3 en forma y plazo, ni si la causa de separaci\u00f3n alegada por el socio es o no alguna de las previstas en la LSC, ni si esa causa re\u00fane todos los requisitos necesarios para ser efectiva (pensemos de nuevo en el art. 348 bis LSC), ni los requisitos que determinan que la junta estuvo v\u00e1lidamente celebrada, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como conclusi\u00f3n a todo lo dicho y como en otras resoluciones la DG s\u00ed ha apreciado la necesaria concurrencia de otros requisitos para poder nombrar al experto, nos parece que es realmente dif\u00edcil dar reglas fijas en este punto y ser\u00e1 el registrador o en su caso la DG la que a la vista de todos los elementos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que concurran en el caso decida lo que considere es m\u00e1s ajustado al ejercicio del derecho de separaci\u00f3n. Se tratar\u00e1 en definitiva de una <strong>cuesti\u00f3n de hecho<\/strong> lo que hace m\u00e1s urgente, si cabe, la debida regulaci\u00f3n reglamentaria de esta materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"disposiciones-de-caracter-general\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">DISPOSICIONES DE CAR\u00c1CTER GENERAL.<\/span><\/span><u><\/u><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-335-boe-agosto-2022\/#medidas-de-ahorro-energetico\">El Real Decreto-ley 14\/2022, de 1 de agosto<\/a>, de medidas de sostenibilidad econ\u00f3mica en el \u00e1mbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, as\u00ed como de medidas de ahorro, eficiencia energ\u00e9tica y de reducci\u00f3n de la dependencia energ\u00e9tica del gas natural. De este nuevo RDLey nos interesan las medidas contenidas en su t\u00edtulo I centrado en la\u00a0sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera, con medidas como la necesidad de que los contratos se formalicen por escrito (carta de porte, con efectos probatorios por cada env\u00edo superior a \u20ac150), con indicaci\u00f3n del precio, tratando de garantizar que el precio del transporte sea superior a los costes y gastos individuales efectivos en los que incide el transportista.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-disposiciones-autonomicas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-335-boe-agosto-2022\/#disposiciones-autonomicas\">Disposiciones Auton\u00f3micas.<\/a><\/span><\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong>LA RIOJA<\/strong>.\u00a0Ley 9\/2022, de 20 de julio, sobre econom\u00eda social y solidaria de La Rioja. Entre otras considera empresas de econom\u00eda social y solidaria a las cooperativas, a las sociedades laborales y a las sociedades agrarias de transformaci\u00f3n. Para fomentarlas establece medidas de simplificaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n progresiva de los procedimientos, reducci\u00f3n de cargas burocr\u00e1ticas y tr\u00e1mites, as\u00ed como la posibilidad de ayudas financieras. En concreto la DA3\u00aa dispone que el registro de Cooperativas de La Rioja para la tramitaci\u00f3n de sus procedimientos de calificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n, legalizaci\u00f3n de libros y dep\u00f3sito de cuentas y auditor\u00edas, \u201cpromover\u00e1 los mecanismos de <strong>colaboraci\u00f3n<\/strong> con el resto de Administraciones p\u00fablicas, <strong>los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles<\/strong>, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, \u2026\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2022\/08\/03\/pdfs\/BOE-A-2022-13067.pdf\">PDF (BOE-A-2022-13067 &#8211; 22\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 319\u00a0KB)<\/a> <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2022-13067\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-tribunal-constitucional-notificacion-a-sociedad-extranjera\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><b><span style=\"font-family: 'Arial',sans-serif;\">\u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-335-boe-agosto-2022\/#tribunal-constitucional\">Tribunal Constitucional<\/a>: <span style=\"font-size: 12pt;\">Notificaci\u00f3n a sociedad extranjera<\/span><\/span><\/b><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Es muy interesante, para la eficacia de las <strong>notificaciones<\/strong> que se deben llevar a cabo en los Registros, o por los notarios, tener en cuenta la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2022\/08\/15\/pdfs\/BOE-A-2022-13787.pdf\">sentencia de la Sala Segunda, sentencia 91\/2022, de 11 de julio de 2022, Recurso de amparo 1434-2021<\/a>, en la que se plantea si una <strong>notificaci\u00f3n a una sociedad extranjera<\/strong> que se lleva a cabo en la sede de una supuesta filial en Espa\u00f1a es h\u00e1bil a los efectos de tenerla por emplazada para la contestaci\u00f3n de una demanda de reclamaci\u00f3n de cantidad. En la demanda, aparte el domicilio en el extranjero de la sociedad demandada, se indic\u00f3 un domicilio en Espa\u00f1a de una filial participada de forma indirecta. El juzgado de lo Mercantil s\u00f3lo lleva a cabo el emplazamiento en Espa\u00f1a. Pues bien, solicitado el amparo por infracci\u00f3n del principio de tutela judicial efectiva, el TC concede dicho amparo, sin indefensi\u00f3n, retrotrayendo los autos al momento de la incorrecta notificaci\u00f3n. <strong>No se puede confundir el domicilio de una filial indirecta, con el domicilio de la propia sociedad.<\/strong><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"resoluciones\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">RESOLUCIONES<\/span><\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-resoluciones-propiedad\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#resoluciones-propiedad\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong>RESOLUCIONES PROPIEDAD.<\/strong><\/span><\/a><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#304-transmision-de-usufructo-existiendo-prohibicion-de-disponer-establecida-por-el-donante\">La 304,<\/a><\/strong> seg\u00fan la cual si un usufructo est\u00e1 sujeto a una prohibici\u00f3n de disponer sin consentimiento del donante, no es posible la inscripci\u00f3n de una adjudicaci\u00f3n en pago pues las prohibiciones de disponer no son derechos reales, sino restricciones impuestas a un titular sin atribuci\u00f3n de un correlativo derecho a otras personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#312-recurso-gubernativo-contra-nota-de-despacho-venta-de-cuota-indivisa-de-local-que-atribuye-utilizacion-exclusiva-de-trastero\">La 312,<\/a><\/strong> que vuelve a reiterar que el recurso gubernativo no cabe contra la forma en la que se ha practicado un asiento, pero s\u00ed cabe recurrir la nota de despacho cuando comporta una calificaci\u00f3n negativa parcial al expresar que se excluyen del asiento determinaciones sustanciales o significativas del t\u00edtulo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#317-cancelacion-de-hipoteca-poder-otorgado-por-sociedad-extranjera-subapoderamiento\">La 317,<\/a><\/strong> que ratifica que el juicio de suficiencia sobre una escritura de sustituci\u00f3n de poder, es suficiente a los efectos de dar cumplimiento al art. 98 de la Ley 24\/2001, no siendo necesario dar ese juicio de suficiencia en relaci\u00f3n a la escritura de poder, en este caso otorgada por un notario extranjero, en cuya virtud se confiri\u00f3 el poder de que ahora se hace uso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#323-prestamo-hipotecario-certificacion-complementaria-de-la-representacion\">La 323,<\/a><\/strong> que igualmente en relaci\u00f3n a un juicio de suficiencia notarial de una representaci\u00f3n afirma que el juicio de suficiencia notarial de la escritura de poder comprende una certificaci\u00f3n complementaria de ese poder.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#332-adjudicacion-de-legado-intervencion-de-los-legitimarios-aceptacion-de-herencia\">La 332,<\/a><\/strong> un cl\u00e1sico pues vuelve a insistir en que aunque el testador faculte al c\u00f3nyuge viudo para tomar posesi\u00f3n por su propia autoridad los bienes legados, es necesario en cualquier caso la intervenci\u00f3n de los hijos legitimarios, tengan o no la condici\u00f3n de herederos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#335-opcion-de-compra-posible-pacto-comisorio\">La 335,<\/a><\/strong> que ha originado cierta pol\u00e9mica registral al insistir que el pacto comisorio se admite siempre que concurran las condiciones de equilibrio entre las prestaciones, libertad contractual entre las partes y exista buena fe entre ellas, debi\u00e9ndose analizar cada caso concreto y atender a las circunstancias concurrentes, para determinar la admisibilidad, o inadmisibilidad, del pacto en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#345-cancelacion-de-hipoteca-unilateral-por-caducidad\">La 345,<\/a><\/strong> seg\u00fan la cual para cancelar por caducidad una hipoteca (unilateral) debe pactarse expresamente esta posibilidad y distinguir claramente el plazo de duraci\u00f3n de la cobertura (durante el cual las operaciones quedaran aseguradas) del de duraci\u00f3n de la garant\u00eda hipotecaria (que iniciar\u00e1 el c\u00f3mputo de la caducidad).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#347-adjudicacion-por-debajo-del-50-del-valor-de-tasacion-sin-constar-si-es-vivienda-habitual\">La 347,<\/a><\/strong> que revoca determinada nota de calificaci\u00f3n por no corresponder a la registradora calificante valorar si el inmueble ejecutado es o no vivienda habitual, y sin que la DGSJyFP se pronuncie sobre si la expresi\u00f3n sobre la vivienda habitual es obligatoria siempre en el decreto de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#349-opcion-de-compra-posible-pacto-comisorio-notificacion-de-su-ejercicio\">La 349,<\/a><\/strong> que a vueltas sobre el pacto comisorio considera admisible el pacto por el que pueda adjudicarse al acreedor o venderse a un tercero el bien objeto de la garant\u00eda siempre que se establezca un procedimiento de valoraci\u00f3n del mismo que excluya la situaci\u00f3n de abuso para el deudor.\u00a0La notificaci\u00f3n del ejercicio de la opci\u00f3n de forma unilateral debe de llevarse a cabo por conducto notarial.\u00a0Las cl\u00e1usulas que carezcan de transcendencia real, deber\u00e1n ser denegadas conforme a las reglas generales del derecho hipotecario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#351-venta-de-finca-a-persona-declarada-incapaz-posible-conflicto-de-intereses\">La 351,<\/a><\/strong> sobre posible conflicto de intereses estimado la DG que existe conflicto de intereses, art\u00edculo 283 CC, en una compraventa en que la sociedad vendedora est\u00e1 representada por dos apoderados mancomunados, uno de los cuales es el tutor de la compradora, aunque hubo ratificaci\u00f3n posterior del Consejo de Administraci\u00f3n, certificaci\u00f3n de acuerdo de Junta General y compareci\u00f3 la propia persona con discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#354-ejecucion-judicial-hipotecaria-sin-demanda-y-requerimiento-de-pago-al-deudor-no-hipotecante\">La 354,<\/a><\/strong> que vuelve a insistir en la necesidad en toda ejecuci\u00f3n hipotecaria de demandar y requerir de pago \u00a0al deudor no hipotecante.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#358-herencia-desheredacion-acreditacion-de-inexistencia-de-descendientes-del-desheredado\">La 358<\/a><\/strong> que, en una herencia con desheredaci\u00f3n de un legitimario, declara que basta con la afirmaci\u00f3n del heredero de que no existen descendientes del desheredado, sin que sea necesario acreditar dicho extremo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#363-prohibicion-de-disponer-en-escritura-de-compraventa-con-donacion-previa-del-dinero\">La 363,<\/a><\/strong> que declara de forma terminante que no es inscribible una prohibici\u00f3n de disponer impuesta en una compraventa en base a una donaci\u00f3n anterior de met\u00e1lico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#367-liquidacion-de-sociedad-conyugal-reconocimiento-de-deuda-sin-expresion-de-la-causa-identificacion-de-medios-de-pago\">La 367,<\/a><\/strong> sobre medios de pago declarando que la exigencia de identificar los medios de pago se aplica a los reconocimientos de deuda y a las liquidaciones de la sociedad conyugal en las que media contraprestaci\u00f3n en dinero o signo que lo represente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#368-publicidad-formal-certificacion-del-precio-de-venta-de-una-finca\">La 368,<\/a><\/strong> limitativa de la publicidad formal del registro al establecer que en una certificaci\u00f3n literal de una finca no cabe hacer constar el precio de una compraventa, salvo en los supuestos admitidos por el Centro Directivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#387-procedimiento-extrajudicial-de-ejecucion-hipotecaria-revocacion-del-nif-de-algunos-intervinientes\">La 387,<\/a><\/strong> insistiendo en que la revocaci\u00f3n del NIF de una entidad supone la abstenci\u00f3n del notario para autorizar cualquier instrumento p\u00fablico relativo a declaraciones de voluntad, actos jur\u00eddicos que impliquen prestaci\u00f3n de consentimiento, contratos y negocios jur\u00eddicos de cualquier clase, as\u00ed como la prohibici\u00f3n de acceso a cualquier registro p\u00fablico, incluidos los de car\u00e1cter administrativo, salvo que se rehabilite el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#389-herencia-adjudicaciones-sin-expresar-la-porcion-ideal-de-cada-condueno\">La 389,<\/a><\/strong> de car\u00e1cter interpretativo en cuanto establece que es inscribible una herencia en que dos herederos se adjudican por partes iguales un inmueble y una cuenta y donde la igualdad se establece respecto de la herencia y no del bien,\u00a0deduci\u00e9ndose\u00a0por ello la igualdad de modo indubitado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#392-acta-notarial-de-declaracion-de-herederos-abintestato-relacionada-prueba-de-la-separacion-de-hecho-sin-reconciliacion\">La 392,<\/a><\/strong> seg\u00fan la cual, si en un acta notarial de herederos se dice que la causante estaba separada de hecho, carece de fundamento la afirmaci\u00f3n del registrador de que no resulta acreditada en sede extrajudicial esa separaci\u00f3n de hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#396-distincion-entre-concesion-administrativa-y-mera-autorizacion-adva-para-realizacion-de-actividades\">La 396,<\/a><\/strong> conforme a la cual no cabe inscribir una mera autorizaci\u00f3n adva de uso, si no confiere un aprovechamiento exclusivo y excluyente sobre un inmueble y aparece claramente determinados todos los elementos, subjetivos, objetivos y de contenido.\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-resoluciones-mercantil\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#resoluciones-mercantil\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong>RESOLUCIONES MERCANTIL<\/strong><\/span><\/a><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#310-cese-y-nombramiento-de-administradores-notificacion-art-111-rrm-desconvocatoria-de-junta\">La 310,<\/a><\/strong> estableciendo que, si una junta general es desconvocada, los acuerdos derivados de esa junta no son inscribibles, pese a que uno de los socios asistiera a la junta desconvocada y se certifique de sus acuerdos. A estos efectos el registrador puede tomar en consideraci\u00f3n las alegaciones hechas por los administradores cesados al serle notificado su cese, y por el notario en cuya notar\u00eda se deber\u00eda celebrar la junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#311-anotacion-de-solicitud-de-levantamiento-de-acta-notarial-de-la-junta-su-no-caducidad-\">La 311,<\/a><\/strong> que declara la anotaci\u00f3n de solicitud de levantamiento de acta notarial de la junta en sociedades an\u00f3nimas no caduca a los tres meses y por tanto no debe cancelarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#315-aumento-de-capital-social-con-cargo-a-reservas-aprobacion-del-balance-y-fecha-del-informe-del-auditor\">La 315,<\/a><\/strong> que con evidente prop\u00f3sito simplificador y no formalista declara si un acuerdo de aumento de capital con cargo a reservas, se toma en junta universal y por unanimidad, no es necesario que en el acuerdo se diga de forma expresa que se aprueba el balance tenido en cuenta para el aumento y tampoco es necesario que la fecha del informe del auditor sea anterior a la fecha de la junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#350-registro-de-bienes-muebles-venta-a-plazos-con-reserva-de-dominio-vehiculos-no-matriculables-obligatoriamente\">La 350,<\/a><\/strong> sobre Registro de Bienes Muebles declarando que en la inscripci\u00f3n de reservas de dominio u otras garant\u00edas, sobre veh\u00edculos de no matriculaci\u00f3n obligatoria, no es defecto que impida la inscripci\u00f3n la falta de toma de raz\u00f3n en el Registro de Veh\u00edculos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#377-modificacion-global-de-estatutos-votacion-separada-cambio-sistema-de-transmision-de-participaciones-derecho-de-separacion\">La 377,<\/a><\/strong> interesante en cuanto declara que en un acuerdo relativo a la modificaci\u00f3n global de estatutos, es necesario, salvo que el acuerdo lo sea en junta universal y por unanimidad, el votar por separado los art\u00edculos que se refieran a materias diferentes o con autonom\u00eda propia. Si cambia el sistema de transmisi\u00f3n, existe derecho de separaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#378-constitucion-de-sl-retribucion-de-administradores\">La 378,<\/a><\/strong> que reitera su doctrina sobre la retribuci\u00f3n de los administradores pues estima como no inscribible un art\u00edculo de los estatutos de una sociedad que dice que el sistema de retribuci\u00f3n ser\u00e1 fijado por la Junta General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#379-publicidad-formal-en-el-registro-mercantil-de-forma-telematica-y-gratuita-proteccion-de-datos-peticiones-masivas\">La 379,<\/a><\/strong> trascendental en materia de publicidad formal mercantil declarando que no existe obligaci\u00f3n de suministrar de forma gratuita publicidad formal del Registro Mercantil, en tanto no est\u00e9 operativa la plataforma de interconexi\u00f3n de registros mercantiles de la UE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#385-deposito-de-cuentas-informe-con-opinion-denegada-\">La 385<\/a><\/strong> que viene a decir que un informe de auditor\u00eda con opini\u00f3n \u201cdenegada\u201d es admisible a los efectos de posibilitar el dep\u00f3sito de cuentas, salvo que la causa de esa opini\u00f3n denegada sea la imposibilidad absoluta de emitir el informe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas Butr\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"enlaces\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\">ENLACES:<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/\">LISTA INFORMES MERCANTIL<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-mercantil\/\">SECCI\u00d3N REGISTROS MERCANTILES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/no-te-lo-pierdas-agosto-2022\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u00a1NO TE LO PIERDAS!<\/em> AGOSTO 2022<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-335-boe-agosto-2022\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>INFORME NORMATIVA AGOSTO DE 2022 (Secciones I y II)<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/\">INFORME RESOLUCIONES AGOSTO 2022<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\">NORMAS<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/\">RESOLUCIONES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">OTROS RECURSOS<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/\">Secciones<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/participa\/\">Participa<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/\">Cuadros<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/\">Pr\u00e1ctica<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos-para-documentos-notariales\/\">Modelos<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/utilidades\/\">Utilidades<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">WEB: <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a> &#8211;\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a> &#8211;<\/span> <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Ideario Web<\/a><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#arriba\"><strong>IR ARRIBA<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_98715\" style=\"width: 1106px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/septiembre-2022-derecho-de-separacion-validez-junta-y-nombramiento-experto\/attachment\/gato-ventana-reja\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-98715\" class=\"size-full wp-image-98715\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/gato-ventana-reja.jpg\" alt=\"\" width=\"1096\" height=\"902\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/gato-ventana-reja.jpg 1096w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/gato-ventana-reja-300x247.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/gato-ventana-reja-1024x843.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/gato-ventana-reja-768x632.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/gato-ventana-reja-500x411.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1096px) 100vw, 1096px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-98715\" class=\"wp-caption-text\">Foto de Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas Butr\u00f3n.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INFORME MERCANTIL SEPTIEMBRE DE 2022\u00a0 Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas Butr\u00f3n Registrador de la Propiedad y Mercantil CUESTIONES DE INTER\u00c9S: NOMBRAMIENTO DE EXPERTO POR EJERCICIO DEL DERECHO DE SEPARACI\u00d3N: \u00bfPUEDE EL REGISTRADOR CALIFICAR LA VALIDEZ DE LA JUNTA DE DONDE SURGE EL DERECHO? 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