{"id":98918,"date":"2022-09-27T23:05:34","date_gmt":"2022-09-27T21:05:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=98918"},"modified":"2022-09-27T23:33:30","modified_gmt":"2022-09-27T21:33:30","slug":"aplicacion-registral-reforma-concursal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/estudios\/aplicacion-registral-reforma-concursal\/","title":{"rendered":"Aplicaci\u00f3n Registral de la Reforma Concursal"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><strong><span style=\"color: #0000ff;\">APLICACI\u00d3N REGISTRAL DE LA REFORMA CONCURSAL<\/span> <\/strong><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0\u00c1lvaro Jos\u00e9 Mart\u00edn Mart\u00edn. Registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Murcia <\/strong><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"notas-previas\"><\/a><h6 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\">NOTAS PREVIAS<\/span><\/h6>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Todos los art\u00edculos corresponden al <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2020\/BOE-A-2020-4859-consolidado.pdf\">Texto Refundido de la Ley Concursal con las<\/a> <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2020\/BOE-A-2020-4859-consolidado.pdf\">modificaciones de la Ley 16\/2022<\/a><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2020\/BOE-A-2020-4859-consolidado.pdf\">.<\/a><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Destaco lo que me parece de mayor inter\u00e9s en una primera toma de contacto con la Ley de Reforma con vistas a su aplicaci\u00f3n registral, salvo las disposiciones que cierran la ley, que me ha parecido mejor transcribir literalmente, lo dem\u00e1s es de mi exclusiva responsabilidad.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">En todo caso, dado el r\u00e9gimen transitorio, durante mucho tiempo habr\u00e1 que seguir calificando conforme al vigente Texto Refundido porque los documentos seguir\u00e1n ateni\u00e9ndose a la legislaci\u00f3n que ahora se modifica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"libro-primero-concurso\"><\/a><h6 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\">LIBRO PRIMERO. CONCURSO<\/span><\/h6>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">No se modifican los arts. 36 y 37 sobre anotaci\u00f3n\/inscripci\u00f3n en los registros de la declaraci\u00f3n de concurso, pero, si se trata de concurso sin masa, no es obligatorio nombrar administrador concursal (solo se nombra en el caso del art. 37 quater). Coincide con el com\u00fanmente llamado concurso expr\u00e9s actual.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las declaraciones de concurso solo podr\u00e1n acordarse por los Juzgados de lo mercantil (art. 44).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las ejecuciones administrativas o laborales que hayan continuado pese a la declaraci\u00f3n de concurso por haber obtenido declaraci\u00f3n de innecesidad del juez del concurso no se ven afectadas por la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n (supresi\u00f3n del art. 144).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El acreedor privilegiado podr\u00e1 iniciar la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda, pese a haberse abierto la fase de liquidaci\u00f3n (art. 149.1).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Se tendr\u00e1n por no puestas las cl\u00e1usulas de modificaci\u00f3n o resoluci\u00f3n del contrato por la declaraci\u00f3n de concurso y, se a\u00f1ade ahora, por la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n (art. 156).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Se sustituye la aprobaci\u00f3n del plan de liquidaci\u00f3n (suprimido salvo para microempresas) por la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n respecto de la necesidad de autorizaci\u00f3n judicial para la enajenaci\u00f3n o gravamen de los bienes del deudor (art. 205).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El registrador no puede exigir al AC que acredite el motivo por el que enajena el bien cuando la ley lo autoriza, pero dicho motivo debe aparecer en el documento (art. 206.3).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Respecto de la realizaci\u00f3n tanto de bienes y derechos afectos (art. 209) como del conjunto de empresa o unidad productiva (art. 215) se prev\u00e9 como obligatoria la subasta electr\u00f3nica, salvo autorizaci\u00f3n judicial; no se ha modificado la redacci\u00f3n de los art\u00edculos 209 y 210 sobre realizaci\u00f3n directa aplicables en cualquier estado del concurso, siendo discutible si siguen siendo l\u00edmite inderogable incluso para las normas especiales de liquidaci\u00f3n previstas en el art. 415.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">No se modifica el art. 225 sobre cancelaci\u00f3n de cargas.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Se declaran rescindibles actos anteriores en dos a\u00f1os a la solicitud de concurso (antes era a la declaraci\u00f3n) seg\u00fan el art. 226.1 o a la comunicaci\u00f3n de negociaciones en ciertos casos (226.2).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">No se modifica la relaci\u00f3n de cr\u00e9ditos con privilegio especial ni sus requisitos pero se sustituye en el art. 272.1 respecto de los l\u00edmites del privilegio la referencia a los acuerdos de refinanciaci\u00f3n y acuerdos extrajudiciales de pago por la que se hace a los planes de reestructuraci\u00f3n.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan el art. 297.2 el plazo para impugnar tanto el inventario como la lista de acreedores se cuenta desde su publicaci\u00f3n en el RPC, por tanto surte efectos jur\u00eddicos y no solo informativos en este caso.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Se mantiene el r\u00e9gimen de cancelaci\u00f3n de garant\u00edas de cr\u00e9ditos subordinados del art. 302.<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-convenio\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 CONVENIO<\/span><\/h6>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se regula en art\u00edculo separado (317 bis) la propuesta de convenio con modificaci\u00f3n estructural de persona jur\u00eddica.<\/li>\n<li>Se establecen nuevas limitaciones respecto del alcance del convenio respecto de cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico, laborales y de seguridad social (art. 318).<\/li>\n<li>Se suprime el p\u00e1rrafo 2\u00ba del art. 321 que dec\u00eda <em>: \u201cLa inscripci\u00f3n <\/em>[del convenio]<em> no impedir\u00e1 el acceso a los registros p\u00fablicos de los actos contrarios, pero perjudicar\u00e1 a cualquier titular registral la sentencia que declare la ineficacia del acto\u201d.<\/em> Habr\u00e1 que valorar si supone cambio de las reglas de calificaci\u00f3n registral. La opci\u00f3n de mantener las aplicadas hasta ahora se puede basar en que los art\u00edculos 402.2 y 405 tambi\u00e9n se modifican por la Ley de Reforma y de ellos se desprende que la infracci\u00f3n de las normas prohibitivas o limitativas puede dar lugar a la declaraci\u00f3n de incumplimiento de convenio (o no, si nadie lo solicita o no se estima por el juez) y, caso de estimarse con declaraci\u00f3n firme, a la anulaci\u00f3n del acto. En este sentido el art. 558.2, que creo aplicable a cualquier persona natural, sea o no empresario, parece indiciaria de que se opta por la continuidad del r\u00e9gimen vigente antes de la reforma respecto de las consecuencias de eventuales infracciones de lo acordado.<\/li>\n<li>Se regulan el aumento de capital (art. 399 bis) y las modificaciones estructurales (art. 399 ter) previstas en el convenio aprobado.<\/li>\n<li>Se regula la modificaci\u00f3n de convenio (art. 401 bis).<\/li>\n<li>Constituye incumplimiento de convenio la infracci\u00f3n de medidas prohibitivas o limitativas (art. 402.2).<\/li>\n<li>El incumplimiento no afecta a pagos, garant\u00edas o actos societarios realizados en ejecuci\u00f3n del convenio (art. 404.2).<\/li>\n<li>Pero se declaran anulables los actos que supongan contravenci\u00f3n del convenio o alteraci\u00f3n de la igualdad de trato (art. 405.1) y cabe rescisi\u00f3n de actos perjudiciales de los dos a\u00f1os anteriores (art. 405.2).<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-liquidacion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\">\u00a0 <span style=\"font-size: 12pt;\">LIQUIDACI\u00d3N<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0Se mantienen, ahora en el art. 413.2, los efectos de la apertura de liquidaci\u00f3n sobre las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0 Con reglas especiales<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0Desaparece el plan de liquidaci\u00f3n. El juez puede dictar y modificar reglas especiales que no pueden consistir en autorizaci\u00f3n previa a la enajenaci\u00f3n. El registrador debe consultar en el RPC si existen, sin pedir al AC que las acredite (art. 415).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0 Sin reglas especiales: <\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>El AC liquida los bienes conforme a las reglas supletorias que ya no incluyen una remisi\u00f3n al procedimiento de apremio LEC, pero respetando los derechos de los acreedores con privilegio especial (art. 421).<\/li>\n<li>Aunque se haya previsto una enajenaci\u00f3n conjunta del activo, el AC puede pedir autorizaci\u00f3n para enajenaci\u00f3n individual (art. 422).<\/li>\n<li>Si el valor excede del cinco por ciento del pasivo se requiere subasta electr\u00f3nica en el portal BOE o en otro especializado (art. 423).<\/li>\n<li>En caso de subasta desierta se admite la adjudicaci\u00f3n voluntaria o forzosa al acreedor (art. 423 bis).<\/li>\n<li>Se mantiene el r\u00e9gimen de pago de los acreedores con privilegio especial (art. 430).<\/li>\n<li>Se da validez concursal al pacto de subordinaci\u00f3n relativa entre acreedores (art. 435.3).<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-calificacion-del-concurso\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 CALIFICACI\u00d3N DEL CONCURSO<\/span><\/h6>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se establecen presunciones legales iuris tantum de culpabilidad por incumplimiento de convenio (art. 445 bis.2).<\/li>\n<li>Se prev\u00e9 la notificaci\u00f3n al RP, RM (para inscribir en todas las hojas en que aparezca) y al \u00edndice \u00fanico del art. 242 bis LH de la inhabilitaci\u00f3n temporal de persona natural, que puede excepcionarse respecto de la empresa concursada (art. 455.2. 2\u00ba).<\/li>\n<li>Se mantiene el r\u00e9gimen de cese autom\u00e1tico de administradores y liquidadores inhabilitados (art. 459).<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-conclusion-del-concurso\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 CONCLUSI\u00d3N DEL CONCURSO<\/span><\/h6>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se incluye en el art. 465 como causa de conclusi\u00f3n la modificaci\u00f3n estructural de la sociedad concursada.<\/li>\n<li>Desaparece, por derogaci\u00f3n del art. 472, el AC nombrado para liquidar los bienes de la persona natural cuyo concurso concluya.<\/li>\n<li>Respecto de las personas jur\u00eddicas la finalizaci\u00f3n por inexistencia o insuficiencia da lugar a un cierre registral provisional que se convierte en cierre definitivo con cancelaci\u00f3n de inscripci\u00f3n si no se reabre en un a\u00f1o (art. 485), pero no se declara en ning\u00fan caso la extinci\u00f3n de la personalidad, como hasta ahora.<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-exoneracion-de-pasivo-insatisfecho\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 EXONERACI\u00d3N DE PASIVO INSATISFECHO<\/span><\/h6>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Al haber desaparecido el acuerdo extrajudicial de pagos del libro segundo desaparece la ventaja que el antiguo art. 488.1 reconoc\u00eda al deudor que lo hubiera intentado (importante: la Disposici\u00f3n transitoria primera. 3. 6\u00ba ordena aplicar este nuevo r\u00e9gimen a las solicitudes de exoneraci\u00f3n del pasivo que se presenten despu\u00e9s de su entrada en vigor.<\/li>\n<li>Cabe exoneraci\u00f3n (y, por tanto, cancelar garant\u00edas) respecto de deudas AEAT y SS inferiores a 10.000 euros (art. 489.1.5\u00ba).<\/li>\n<li>Se mantiene la exenci\u00f3n respecto de las deudas con garant\u00eda real (art. 489.1.8\u00ba) con el alcance del art. 492 bis.<\/li>\n<li>Se modifica el alcance de la exoneraci\u00f3n respecto de deudas gananciales que solo se extiende, respecto del c\u00f3nyuge del concursado, cuando se le conceda, tambi\u00e9n a \u00e9l, el beneficio (art. 491).<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-con-plan-de-pagos\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 Con plan de pagos<\/span><\/h6>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Puede contener medidas limitativas o prohibitivas de los derechos de disposici\u00f3n o administraci\u00f3n del deudor, durante su vigencia (art. 498.1) que sustituyen a las derivadas de la declaraci\u00f3n de concurso desde que sean eficaces (art. 498.ter.2). Parece que, a efecto de calificaci\u00f3n registral, lo que se decida sobre incumplimiento de convenio ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable en este caso por analog\u00eda.<\/li>\n<li>La competencia para entender de acciones declarativas o ejecutivas de acreedores por deuda no exonerable se ejercitan ante el juez del concurso (art. 499.2).<\/li>\n<li>El incumplimiento del plan puede impedir la exoneraci\u00f3n definitiva en el caso previsto en el art. 500.2<\/li>\n<li>Solo se prev\u00e9 publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que conceda exoneraci\u00f3n definitiva y solo en el RPC (art. 500.3).<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-publicidad-registral-del-concurso\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 PUBLICIDAD REGISTRAL DEL CONCURSO<\/span><\/h6>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Traslado de mandamientos a los registros preferentemente por medios electr\u00f3nicos el mismo d\u00eda que se notifiquen. Cuando se entreguen al procurador debe presentarlo como m\u00e1ximo al d\u00eda siguiente (art. 556).<\/li>\n<li>El art. 557 suprime, respecto de los actos inscribibles en el RM, la previsi\u00f3n expresa de inscripci\u00f3n de la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n del plan de liquidaci\u00f3n, y la resoluci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n del auto de conclusi\u00f3n. Respecto del convenio, sustituye la inscripci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del convenio por la de las limitaciones que se establezcan en la sentencia que lo apruebe. Respecto de la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n se considera inscribible en todo caso, dado su contenido y que el art. 410 le concede la misma publicidad de la declaraci\u00f3n de concurso.<\/li>\n<li>Respecto de los registros de bienes el art. 558 no recoge la inscripci\u00f3n del nombramiento y cese del administrador concursal, apertura de la fase de liquidaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n del plan de liquidaci\u00f3n y limitaciones derivadas de la sentencia de calificaci\u00f3n. Respecto del convenio, sustituye la inscripci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del convenio por la de las limitaciones que se establezcan en la sentencia que lo apruebe. En todo caso, respecto del nombramiento y cese de administrador concursal debe entenderse que su inscripci\u00f3n forma parte de la de la declaraci\u00f3n de concurso que debe necesariamente contenerla y, respecto de la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n se considera inscribible en todo caso, dado que lo son, seg\u00fan el mismo art\u00edculo, cuantas resoluciones se dicten en materia de intervenci\u00f3n o suspensi\u00f3n de las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n del concursado sobre los bienes y derechos de la masa activa y, adem\u00e1s, que el art. 410 le concede la misma publicidad de la declaraci\u00f3n de concurso.<\/li>\n<li>Tanto respecto de registros de personas como de bienes, a la hora de resolver sobre el car\u00e1cter inscribible de las resoluciones judiciales debe tenerse en cuenta que lo son siempre las que modifiquen o dejen sin efecto las que se hayan inscrito, conforme a los mismos art\u00edculos 557 y 558.<\/li>\n<li>Respecto de ambas clases de registros se declara gratuita la conversi\u00f3n en inscripci\u00f3n de las anotaciones practicadas (arts. 557.2 y 558.2).<\/li>\n<li>Y se establece en el art. 558.3 que: \u201c<em>La anotaci\u00f3n o la inscripci\u00f3n en los registros de personas y de bienes a que se refiere esta ley de las medidas de apoyo al concursado por raz\u00f3n de su discapacidad establecidas en el convenio no impedir\u00e1 el acceso a los registros p\u00fablicos de los actos que las infrinjan, pero perjudicar\u00e1 a cualquier titular registral la acci\u00f3n de ineficacia o de reintegraci\u00f3n de la masa que, en su caso, se ejercite\u201d.<\/em> Debiendo entenderse que se refiere a cualquier limitaci\u00f3n o prohibici\u00f3n derivada del convenio concursal y, como antes dije, tambi\u00e9n de las derivadas de los planes exigidos para la exoneraci\u00f3n de pasivo insatisfecho.<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-registro-publico-concursal\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 REGISTRO P\u00daBLICO CONCURSAL<\/span><\/h6>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>No creo \u00fatil detenerme en estas notas de urgencia, en la nueva regulaci\u00f3n del RPC que, a efectos pr\u00e1cticos, depender\u00e1 del Reglamento previsto en la Disposici\u00f3n final decimocuarta de la ley, m\u00e1s abajo transcrita, que vendr\u00e1 a sustituir al aprobado por el Real Decreto 892\/2013, de 15 de noviembre y en el que debe constar su estructura, contenido y sistema de publicidad, as\u00ed como los procedimientos de inserci\u00f3n y de acceso a este registro y la interconexi\u00f3n con la plataforma europea que desarrolle la reforma legal.<\/li>\n<li>Destaco, no obstante, que, aunque la libertad de acceso por internet sigue siendo la regla general, se han establecido limitaciones al acceso del p\u00fablico al contenido de las secciones segunda y tercera, al tener que justificar la existencia de inter\u00e9s leg\u00edtimo (art. 564.2) y que el art. 565 admite que la publicaci\u00f3n en el RPC de las resoluciones judiciales pueda tener un valor distinto del meramente informativo cuando as\u00ed lo prevea la misma ley.<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-concursos-especiales\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 Concursos especiales<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0Las concesiones de dominio p\u00fablico portuario se extinguen por la disoluci\u00f3n concursal de la sociedad titular (art.579 que se refiere tambi\u00e9n a la extinci\u00f3n, pero, como sabemos, \u00e9sta no forma parte ya de la resoluci\u00f3n que acuerda la conclusi\u00f3n del concurso por insuficiencia o inexistencia).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"libro-segundo-preconcurso\"><\/a><h6 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff; font-size: 14pt;\">LIBRO SEGUNDO. PRECONCURSO<\/span><\/h6>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">\u00danicamente puede aplicarse a las personas que lleven a cabo actividades empresariales o profesionales (art. 583.1); que no tengan la naturaleza de las enumeradas en el art. 583.2 ni car\u00e1cter p\u00fablico (art. 583.2). Si se trata de microempresas solo pueden utilizar el procedimiento previsto en el libro tercero (art. 583.4) por lo que hasta que entre en vigor el 1 de enero de 2023 no tienen procedimiento disponible.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El deudor mantiene sus facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n incluso aunque se nombre experto en reestructuraci\u00f3n (art. 594).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Suspensi\u00f3n\/paralizaci\u00f3n de ejecuciones como consecuencia de la comunicaci\u00f3n de inicio de negociaciones<\/span> <\/strong><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-desaparece-la-anotacion-preventiva-de-apertura-de-negociaciones\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 Desaparece la anotaci\u00f3n preventiva de apertura de negociaciones<\/span><\/h6>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li style=\"text-align: justify;\">El Texto Refundido conten\u00eda (art. 591.3) una prohibici\u00f3n expresa de anotar embargos o secuestros posteriores a la anotaci\u00f3n de la apertura de negociaciones con los acreedores respecto de bienes o derechos del deudor que, en realidad, solo estaba prevista en el art. 649 para el caso de nombramiento de mediador concursal, mediante la comunicaci\u00f3n que estaba obligado a hacer al registro quien hiciera el nombramiento (registrador mercantil\/c\u00e1mara de comercio o notario), una vez aceptado por el mediador designado.<\/li>\n<li>La Ley 16\/2022 deroga \u00edntegramente el contenido de Libro segundo y lo sustituye por el que aprueba y en \u00e9ste no existe ninguna previsi\u00f3n que conecte la prohibici\u00f3n de iniciaci\u00f3n\/continuaci\u00f3n de ejecuciones derivada de la comunicaci\u00f3n de apertura de negociaciones con los registros en que aparezcan bienes del deudor. En defecto de previsi\u00f3n legal (obviamente intencionada) no parece factible extender en lo sucesivo anotaci\u00f3n alguna, aunque se solicite, acreditando haberse dictado la resoluci\u00f3n que produce dicho efecto suspensivo.<\/li>\n<li>Se plantea, no obstante, si la acreditaci\u00f3n al registrador de la suspensi\u00f3n, incluso mediante la publicidad del Registro P\u00fablico Concursal (que procede seg\u00fan el art. 591, salvo que se pida reserva) puede fundamentar una calificaci\u00f3n registral negativa.<\/li>\n<li>La DGSJFP dijo en Resoluci\u00f3n de 20 de febrero de 2020 que la registradora deb\u00eda tener en cuenta en su calificaci\u00f3n que si seg\u00fan el Servicio General de \u00cdndices de los Registradores de Espa\u00f1a y de la informaci\u00f3n obtenida del Registro P\u00fablico Concursal resultaba que la mercantil cuyos bienes se hab\u00edan embargado estaba en situaci\u00f3n preconcursal por inicio de negociaciones, era correcto pedir para extender la anotaci\u00f3n la acreditaci\u00f3n de tratarse o no de bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.<\/li>\n<li>Me parece dif\u00edcil mantener, al menos como regla general, esta doctrina. La opci\u00f3n del legislador parece consistir en encomendar:<\/li>\n<li>al deudor que hace la comunicaci\u00f3n la defensa de sus intereses puesto que a \u00e9l le corresponde identificar en la comunicaci\u00f3n los bienes necesarios y, en su caso, las ejecuciones en tramitaci\u00f3n contra los mismos para que se suspendan (art. 586.1.6\u00ba) y las que, pese a no afectar a bienes necesarios, sean tambi\u00e9n suspendidas por el juez a los que me refiero en lo sucesivo como asimilados (art. 602.1);<\/li>\n<li>y a las autoridades judiciales o administrativas el cumplimiento del mandato de no iniciar\/suspender ejecuciones contra los bienes de que se trate durante el breve plazo de tres meses (art. 604.2), ampliable hasta seis mediante resoluci\u00f3n judicial que se publica en el RPC , aunque se haya pedido reserva (art. 607.4).<\/li>\n<li>En definitiva as\u00ed como la declaraci\u00f3n de concurso afecta a todo tipo de ejecuciones con car\u00e1cter permanente y se refleja obligatoriamente en el Registro en que aparezcan bienes o derechos del deudor, teniendo excepcional importancia a estos efectos, la resoluci\u00f3n judicial que declare innecesario el bien o derecho, por el contrario la comunicaci\u00f3n de inicio de negociaciones tiene un car\u00e1cter mucho m\u00e1s limitado, tanto temporal como objetivo, lo que puede explicar que no se haya querido mantener la anotaci\u00f3n registral.<\/li>\n<li>A diferencia del concurso no est\u00e1 previsto que el juzgado concursal emita una declaraci\u00f3n de innecesariedad de bienes o derechos (salvo que se presente y estime un recurso contra la declaraci\u00f3n de necesidad, conforme al art. 604.1). Por ello no parece procedente que el Registro la exija ni directa ni indirectamente (me refiero a pedir al ejecutante que acredite que el bien no ha sido declarado necesario).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La excepci\u00f3n puede admitirse cuando se acredite al registro de bienes o resulte de la publicaci\u00f3n en el RPC el car\u00e1cter necesario (o asimilado a estos efectos) del bien de que se trate y la resoluci\u00f3n judicial o administrativa se haya dictado en un momento inh\u00e1bil. En ese caso deber\u00e1 el ejecutante acreditar ante el Registro que la actuaci\u00f3n de que se trate no fue intempestiva.<\/li>\n<li>A diferencia de la regulaci\u00f3n anterior la suspensi\u00f3n de ejecuciones puede afectar a los acreedores p\u00fablicos (art. 605).<\/li>\n<li>Mientras mantenga eficacia la comunicaci\u00f3n se suspende el deber legal de disolver por p\u00e9rdidas las sociedades de capital (art. 613).<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-planes-de-reestructuracion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 Planes de reestructuraci\u00f3n<\/span><\/h6>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Dada la amplitud con que se concibe el objeto del plan (art. 614) y el alcance que puede tener respecto de los derechos inscritos (art. 616) el plan y, en particular, los actos de ejecuci\u00f3n del plan, pueden causar una gran variedad de asientos, tanto en el Registro Mercantil como en los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles en que aparezcan inscritos bienes del deudor, siendo suficiente en relaci\u00f3n con \u00e9stos, a tenor de los art\u00edculos 3 y 82 de la Ley Hipotecaria para practicar inscripciones o cancelaciones, el testimonio del auto de homologaci\u00f3n si bien, conforme al art. 650.1 en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 555.2, en tanto el auto no sea firme proceder\u00e1 la anotaci\u00f3n preventiva.<\/li>\n<li>La reestructuraci\u00f3n no puede afectar a los cr\u00e9ditos del art. 616.2 pero puede extenderse al cr\u00e9dito p\u00fablico (art. 616 bis).<\/li>\n<li>Todos los acreedores que puedan ser afectados por el plan deben ser informados de la propuesta de plan (art. 627.2).<\/li>\n<li>Se vota por clases (art. 622), teniendo derecho de intervenir todos los que puedan resultar afectados (art. 627).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Si requiere acuerdo de sociedad de capital tiene reglas especiales (631) y, si se trata de plan homologado, se puede prescindir del acuerdo, siendo directamente inscribibles en el RM las que consistan en modificaciones estatutarias mediante el auto de homologaci\u00f3n (art. 650.2)<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Una vez aprobado se formaliza en instrumento p\u00fablico que otorgan quienes lo suscriban (art. 634).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Pero puede obligar tambi\u00e9n a quienes no lo han suscrito mediante la homologaci\u00f3n judicial (art. 635) que tiene distintos requisitos seg\u00fan que el plan haya sido aprobados por todas las clases (art. 638) o que no lo haya sido por todas (art. 639) caso en el que es obligatorio nombrar experto en reestructuraci\u00f3n (art. 672.2.4\u00ba).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">En el auto de homologaci\u00f3n el juez debe identificar a los acreedores con garant\u00eda real que hayan votado en contra del plan y que pertenezcan a una clase que no lo haya aprobado (art. 647.2) a los que se reconoce derecho de ejecuci\u00f3n separada en el art. 651.1.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El auto puede ser impugnado ante la Audiencia Provincial (art. 658.2) pero la sentencia, no apelable (art. 659.3), solo produce efectos, como regla general, a favor del impugnante (art. 661.1) y no podr\u00e1 perjudicar derechos adquiridos por terceros conforme a la legislaci\u00f3n hipotecaria (art. 661.3).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El plan homologado no puede ser resuelto por incumplimiento, salvo por los acreedores de derecho p\u00fablico afectados (art. 671.1).<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-regimen-especial\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 R\u00e9gimen especial<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0Para empresarios o profesionales con un n\u00famero de trabajadores y volumen de negocios superior al previsto para las microempresas, pero inferior a los previstos en el art. 682, se establece un r\u00e9gimen especial en materia de pr\u00f3rroga de efectos de la comunicaci\u00f3n (art. 683); presentaci\u00f3n del plan en modelo oficial por medio, entre otros, del Registro Mercantil y r\u00e9gimen de homologaci\u00f3n, que podr\u00e1 acordarse pese a la oposici\u00f3n de una clase o clases de acreedores si se considera que \u00e9stas reciben un trato m\u00e1s favorable que cualquier otra clase de rango inferior (art. 684).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"libro-tercero-procedimiento-especial-para-microempresas-\"><\/a><h6 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">LIBRO TERCERO. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS<\/span> <\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-concepto\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 Concepto<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0Reduciendo notablemente los umbrales previstos en el proyecto de ley, y por tanto, el n\u00famero de potenciales usuarios de este procedimiento, el art. 685 considera microempresa al empresario o profesional que emplee menos de diez trabajadores y cuyo volumen de negocio sea inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 359.000 euros.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-entrada-en-vigor\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 Entrada en vigor<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0El libro tercero del texto refundido, que incluye los art\u00edculos 685 a 720 entra en vigor, seg\u00fan la Disposici\u00f3n final decimonovena el 1 de enero de 2023, salvo respecto del r\u00e9gimen de los administradores concursales. Como la Ley 16\/2022 deroga todos los art\u00edculos relativos al procedimiento abreviado (apartado 135, que suprime los art\u00edculos 522 a 535) quiere decir que todos los concursos que se inicien a partir de su entrada en vigor pero antes del a\u00f1o que viene se tramitaran conforme al procedimiento ordinario salvo las normas especiales que recoge la Disposici\u00f3n transitoria segunda que transcribo literalmente m\u00e1s abajo.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-clases\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 Clases<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0Se regulan dos procedimientos especiales que guardan relaci\u00f3n con el convenio y la liquidaci\u00f3n concursal: el procedimiento especial de continuaci\u00f3n que se regula en los art\u00edculos 697 a 704 y el procedimiento especial de liquidaci\u00f3n al que se dedican los art\u00edculos 705 a 720.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-normas-comunes\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 Normas comunes<\/span><\/h6>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se prev\u00e9 un uso intensivo de medios electr\u00f3nicos y de formularios para la tramitaci\u00f3n (art. 687.2) que, seg\u00fan la Disposici\u00f3n adicional cuarta, deben aprobarse por Orden del Ministerio de Justicia antes de la entrada en vigor de libro tercero.<\/li>\n<li>Se aplica supletoriamente lo establecido en los libros primero y segundo (art. 689.1)<\/li>\n<li>Respecto del r\u00e9gimen preconcursal la suspensi\u00f3n de ejecuciones derivada de la comunicaci\u00f3n del inicio de negociaciones se rige por lo previsto en el Libro segundo con especialidades respecto del cr\u00e9dito p\u00fablico (art. 690.4).<\/li>\n<li>La solicitud al Juzgado Mercantil de apertura del procedimiento por el deudor, el acreedor o el socio debe hacerse mediante formulario normalizado que se puede presentar, entre otros, en los Registros Mercantiles que deber\u00e1n comprobar la identidad del solicitante y, en su caso de quien le represente (art. 691.2 en relaci\u00f3n con el art. 691 ter.1).<\/li>\n<li>Corresponde al Letrado AJ apreciar los defectos que pueda tener la solicitud (art. 691 quater.4).<\/li>\n<li>El procedimiento se abre por auto (art. 692.1) que se publica en el RPC (art. 692 bis.3) y se inscribe en los registros de personas y bienes como la declaraci\u00f3n de concurso (art. 692 bis.4).<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-administracion-y-disposicion-patrimonial\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 Administraci\u00f3n y disposici\u00f3n patrimonial<\/span><\/h6>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La apertura no afecta a las facultades de administraci\u00f3n pero limita los actos de disposici\u00f3n sobre su patrimonio. El juez puede acordar mayores limitaciones (art. 694) cuya regulaci\u00f3n var\u00eda seg\u00fan la clase de procedimiento:<\/li>\n<li>En el de continuaci\u00f3n se solicita mediante formulario, el juez concede lo que le parezca oportuno mediante auto que se har\u00e1 constar en el Registro Mercantil, y en el Libro sobre administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de bienes inmuebles previsto en la legislaci\u00f3n hipotecaria para su traslado al \u00cdndice Central Informatizado (art. 703). Tambi\u00e9n puede solicitarse el nombramiento de un experto en la reestructuraci\u00f3n con funciones de intervenci\u00f3n (art. 704.1) o sustituci\u00f3n (art. 704.2) de las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>En el de liquidaci\u00f3n cabe solicitar el nombramiento de administrador concursal que sustituya al deudor respecto de la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de su patrimonio (art. 713).<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-paralizacion-de-ejecuciones\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 Paralizaci\u00f3n de ejecuciones<\/span><\/h6>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La paralizaci\u00f3n de ejecuciones se rige por el libro segundo con especialidades respecto de cr\u00e9ditos con garant\u00eda real y cr\u00e9ditos p\u00fablicos (art. 694.4).<\/li>\n<li>En el procedimiento especial de continuaci\u00f3n se puede acordar por el juez la suspensi\u00f3n de ejecuciones de garant\u00edas reales o cr\u00e9ditos p\u00fablicos sobre bienes necesarios por plazo de tres meses desde la solicitud y con levantamiento autom\u00e1tico transcurrido dicho plazo (art. 701.3).<\/li>\n<li>En el procedimiento especial de liquidaci\u00f3n se puede acordar por el juez la suspensi\u00f3n de ejecuciones de garant\u00edas reales sobre bienes necesarios que se publica en el RPC, Registro Mercantil y Registro de la Propiedad (art. 712.2) levant\u00e1ndose autom\u00e1ticamente transcurridos tres meses desde el decreto que tenga por efectuada la solicitud ampliable a cuatro meses en el caso del art. 712.4).<\/li>\n<li>La apertura de la liquidaci\u00f3n produce la disoluci\u00f3n de la sociedad (art. 694. ter. 3). Se entiende que trat\u00e1ndose de una sociedad de capital si no se ha nombrado administrador concursal los administradores se convierten en liquidadores.<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-procedimiento-de-continuacion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 Procedimiento de continuaci\u00f3n<\/span><\/h6>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Tiene por objeto la aprobaci\u00f3n de un plan de continuaci\u00f3n (art. 697.1).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Se grad\u00faan los cr\u00e9ditos conforme las reglas aplicables en el concurso formando clases (art. 697.1.3\u00ba).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Se vota por clases mediante formulario electr\u00f3nico. El periodo de votaci\u00f3n dura quince d\u00edas desde que se comunica electr\u00f3nicamente a los acreedores su comienzo (art. 697 quinqiues).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Se aprueba provisionalmente por el Letrado AJ (art. 697 sexies).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Requiere conformidad del deudor y de los socios personalmente responsables. Si hace falta acuerdo social se aplica lo previsto en el libro segundo (art. 698.1).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Afecta a los cr\u00e9ditos previstos en el libro segundo con especialidades respecto de cr\u00e9ditos p\u00fablicos (art. 698.2 y 6).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La abstenci\u00f3n se considera como voto afirmativo (art. 698.8) salvo AEAT (art.698.11).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El plan siempre se homologa por el juez. Si no se solicita, la homologaci\u00f3n es t\u00e1cita (art. 698 bis 2) aunque en determinados casos tiene que ser expresa (art. 698 bis 3).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El plan se publica en el RPC (art. 698 ter).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Salvo petici\u00f3n de que se declare incumplido el juez declara el cumplimiento del plan de oficio o a instancia de parte (art. 699).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">En caso de que se declare el incumplimiento se aplican las previsiones del libro primero sobre los efectos del incumplimiento del convenio (art. 699 ter 4).<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-procedimiento-de-liquidacion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 Procedimiento de liquidaci\u00f3n<\/span><\/h6>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se aplica el r\u00e9gimen de publicidad registral del art. 692 bis cuando se abre despu\u00e9s de iniciado el de continuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Solo se nombra administrador concursal si lo pide el deudor, en otro caso el mismo deudor asume la liquidaci\u00f3n del activo (art. 707.1) debiendo presentar uno u otro el plan de liquidaci\u00f3n (art. 707.2).<\/li>\n<li>Por tanto mantiene el plan de liquidaci\u00f3n como instrumento fundamental (art. 707.3).<\/li>\n<li>Una vez resueltas las impugnaciones que se presenten, el plan se aprueba mediante auto inmediatamente ejecutable y no susceptible de apelaci\u00f3n, aunque s\u00ed de modificaci\u00f3n (art. 707. 6.7. y 8).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La liquidaci\u00f3n se hace, como regla general, mediante plataforma electr\u00f3nica o entidad especializada (art. 708.3). La Disposici\u00f3n adicional segunda regula dicha plataforma que deber\u00e1 poner en marcha el Ministerio de Justicia antes de la entrada en vigor del libro tercero y la Disposici\u00f3n transitoria sexta dice que la regulaci\u00f3n de la venta directa de bienes a que se refiere el apartado 5 de dicha Disposici\u00f3n adicional entrar\u00e1 en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario.<\/li>\n<li>Se configura como t\u00edtulo inscribible la certificaci\u00f3n generada electr\u00f3nicamente de las operaciones llevadas a cabo a trav\u00e9s de la plataforma (art. 708.6).<\/li>\n<li>Respecto de la transmisi\u00f3n de empresa o unidades productivas se establecen especialidades respecto de las concursales del libro primero en el art. 710.<\/li>\n<li>Se admite la cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos a favor del deudor a terceros en gesti\u00f3n de cobro (art. 711. 2 2\u00aa).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El informe final de liquidaci\u00f3n debe presentarse, como regla general, dentro de los cuatro meses como m\u00e1ximo desde el comienzo (art. 719.1) e incluir una lista de cr\u00e9ditos impagados y de activos pendientes de liquidar (art. 719. 3).<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-conclusion-del-procedimiento-especial\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 Conclusi\u00f3n del procedimiento especial<\/span><\/h6>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>En caso de insuficiencia se mantienen los bienes no liquidados en la plataforma que seguir\u00e1 vendiendo los bienes y pagando a los acreedores (art. 720. 1. 3\u00ba).<\/li>\n<li>El auto de conclusi\u00f3n debe ordenar la cancelaci\u00f3n de la hoja registral del deudor persona jur\u00eddica con cierre definitivo (art. 720.2), a diferencia del nuevo r\u00e9gimen del concurso ordinario que distingue un cierre provisional y otro definitivo.<\/li>\n<li>El cierre del concurso de persona natural conlleva el cese de limitaciones concursales, salvo concurso culpable, respondiendo el deudor de las cr\u00e9ditos insatisfechos salvo que obtenga la exoneraci\u00f3n (art. 720.3).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"disposiciones-adicionales-\"><\/a><h6 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">DISPOSICIONES ADICIONALES<\/span> <\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-informacion-por-los-registros-mercantiles\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 Informaci\u00f3n por los Registros Mercantiles<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0Conforme a la Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima: \u201c<em>En el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley se determinar\u00e1n las condiciones y requisitos bajo los cuales el\u00a0<\/em><em>Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de Espa\u00f1a, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del administrador societario que lo solicite un informe sobre la posici\u00f3n de riesgo de la sociedad en base a la informaci\u00f3n contenida en las cuentas<\/em>\u201d.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-referencias-normativas-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 Referencias normativas.<\/span> <\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0Conforme a la Disposici\u00f3n adicional novena: \u201c<em>Desde la entrada en vigor de la presente ley, las referencias normativas a los acuerdos de refinanciaci\u00f3n y, en su caso, a los acuerdos extrajudiciales de pagos, han de entenderse realizadas a los planes de reestructuraci\u00f3n regulados en el libro segundo y, trat\u00e1ndose de microempresas, a los planes de continuaci\u00f3n en el libro tercero<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"disposiciones-transitorias\"><\/a><h6 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\">DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cDisposici\u00f3n transitoria primera. R\u00e9gimen aplicable a los procedimientos y actuaciones iniciadas despu\u00e9s de la entrada en vigor de esta ley.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 1rem;\">1. La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1.\u00ba A las solicitudes de concurso que se presenten por cualquier legitimado a partir de su entrada en vigor, incluidas las acompa\u00f1adas de oferta de adquisici\u00f3n de una o varias unidades productivas, a la provisi\u00f3n de cualquiera de esas solicitudes y a la declaraci\u00f3n de concurso. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2.\u00ba A las solicitudes de nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisici\u00f3n de una o varias unidades productivas que se presenten a partir de su entrada en vigor. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3.\u00ba A los concursos de acreedores voluntarios o necesarios declarados a partir de su entrada en vigor. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>4.\u00ba A las comunicaciones de apertura de negociaciones con los acreedores o de la intenci\u00f3n de negociarlas que se realicen a partir de su entrada en vigor. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>5.\u00ba A los planes de reestructuraci\u00f3n que se negocien y a las solicitudes de homologaci\u00f3n que se presenten a partir de su entrada en vigor. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. Los concursos declarados antes de la entrada en vigor por la presente ley se regir\u00e1n por lo establecido en la legislaci\u00f3n anterior. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. Por excepci\u00f3n a lo establecido en el apartado anterior, se regir\u00e1n por la presente ley: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1.\u00ba El informe de la administraci\u00f3n concursal con el inventario y la relaci\u00f3n de acreedores elaborada por el administrador concursal que se presenten despu\u00e9s de su entrada en vigor. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2.\u00ba Las acciones rescisorias que se ejerciten despu\u00e9s de su entrada en vigor. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3.\u00ba Las propuestas de convenio que se presenten despu\u00e9s de su entrada en vigor, las adhesiones de los acreedores, y la tramitaci\u00f3n de la propuesta. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>4.\u00ba La modificaci\u00f3n del convenio que se solicite despu\u00e9s de su entrada en vigor. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>5.\u00ba La liquidaci\u00f3n de la masa activa cuya apertura hubiera tenido lugar despu\u00e9s de su entrada en vigor. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>6.\u00ba Las solicitudes de exoneraci\u00f3n del pasivo que se presenten despu\u00e9s de su entrada en vigor. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>7.\u00ba El r\u00e9gimen de calificaci\u00f3n del concurso cuando la secci\u00f3n sexta hubiera sido abierta o reabierta despu\u00e9s de su entrada en vigor. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>8.\u00ba Los recursos a interponer contra las resoluciones del juez del concurso dictadas despu\u00e9s de su entrada en vigor.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>4. <\/em><em style=\"font-size: 1rem;\">Los concursos consecutivos a un acuerdo de refinanciaci\u00f3n o a un acuerdo extrajudicial de pagos que se declaren a partir de la entrada en vigor de la presente ley se regir\u00e1n por lo establecido en los art\u00edculos 697 a 720 del texto refundido de la Ley Concursal, en la redacci\u00f3n dada por el Real Decreto legislativo 1\/2020, de 5 de mayo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Disposici\u00f3n transitoria segunda. R\u00e9gimen transitorio para el nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisici\u00f3n de la unidad productiva y normas especiales en los concursos de acreedores de los microempresarios<\/em><\/strong><em>. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. En tanto no entre en vigor el libro tercero del texto refundido introducido por la presente ley, en caso de probabilidad de insolvencia, los microempresarios, en el sentido dado a este t\u00e9rmino por el nuevo art\u00edculo 685, podr\u00e1n solicitar el nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisici\u00f3n de la unidad productiva. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. En tanto no entre en vigor el libro tercero del texto refundido introducido por la presente ley, en los concursos de acreedores de los microempresarios, en el sentido dado a este t\u00e9rmino por el nuevo art\u00edculo 685, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes normas especiales: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1.\u00aa El deudor, aunque se encuentre en situaci\u00f3n de mera probabilidad de insolvencia, podr\u00e1 presentar solicitud de declaraci\u00f3n de concurso, incluir en la solicitud oferta de adquisici\u00f3n de la unidad productiva de que sea titular y, a pesar de no estar en situaci\u00f3n de insolvencia actual o inminente, solicitar en cualquier momento durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento la liquidaci\u00f3n de la masa activa. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2.\u00aa El deudor obligado a llevar contabilidad no tendr\u00e1 que acompa\u00f1ar a la solicitud de declaraci\u00f3n de concurso los documentos contables o complementarios exigidos por los art\u00edculos 7 y 8, ni expresar en la solicitud la causa de la falta de presentaci\u00f3n. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3.\u00aa El informe del administrador concursal, con el inventario y la relaci\u00f3n de acreedores, deber\u00e1 presentarse dentro de los diez d\u00edas siguientes a aquel en que hubiera finalizado el plazo para la comunicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos por los interesados. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>4.\u00aa Si el informe de evaluaci\u00f3n del administrador concursal fuera favorable y no contuviera reservas, la propuesta de convenio presentada por el deudor, cualquiera que sea su contenido, se entender\u00e1 que ha obtenido las mayor\u00edas necesarias si el pasivo que representan los acreedores adheridos fuera superior al pasivo de los acreedores que hubieran manifestado su oposici\u00f3n a la misma. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Disposici\u00f3n transitoria quinta. R\u00e9gimen transitorio hasta la aprobaci\u00f3n del Reglamento de la administraci\u00f3n concursal. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En tanto no se apruebe por el Gobierno, conforme a la disposici\u00f3n final decimotercera, el Reglamento de la administraci\u00f3n concursal en el que se establecer\u00e1 el acceso a la actividad, el nombramiento de los administradores concursales y su retribuci\u00f3n, continuar\u00e1n resultando de aplicaci\u00f3n la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, as\u00ed como, en materia de arancel, la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley 25\/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducci\u00f3n de la carga financiera y otras medidas de orden social\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"disposicion-derogatoria\"><\/a><h6 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\">DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/span><\/h6>\n<p>\u00a0 \u00a0Se derogan los art\u00edculos 6 a 12 del C\u00f3digo de Comercio, publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"disposiciones-finales\"><\/a><h6 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\">DISPOSICIONES FINALES<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201c<em>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Se modifica la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 en los siguientes t\u00e9rminos: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Uno. Se modifica el art\u00edculo 3, que queda redactado como sigue: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abArt\u00edculo 3. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Para que puedan ser inscritos los t\u00edtulos expresados en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n estar consignados en escritura p\u00fablica, ejecutoria, o documento aut\u00e9ntico expedido por autoridad judicial o por el Gobierno o sus agentes, en la forma que prescriban los reglamentos. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser inscritos los t\u00edtulos expresados en el art\u00edculo anterior en virtud de testimonio del auto de homologaci\u00f3n de un plan de reestructuraci\u00f3n, del que resulte la inscripci\u00f3n a favor del deudor, de los acreedores o de las partes afectadas que lo hayan suscrito o a los que se les hayan extendido sus efectos.\u00bb <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Dos. El p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 82 queda redactado como sigue: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abLas inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura p\u00fablica no se cancelar\u00e1n sino por sentencia contra la cual no se halle pendiente recurso de casaci\u00f3n por otra escritura o documento aut\u00e9ntico en la cual preste su consentimiento para la cancelaci\u00f3n la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n, o sus causahabientes o representantes leg\u00edtimos. La cancelaci\u00f3n de inscripciones o anotaciones preventivas a favor del deudor, de los acreedores o de las partes afectadas que resulte de un plan de reestructuraci\u00f3n homologado respecto a quienes lo hubieran suscrito o a quienes se les hubieran extendido sus efectos se practicar\u00e1 por testimonio del auto de homologaci\u00f3n de ese acuerdo.\u00bb <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, en los siguientes t\u00e9rminos: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Uno. Se modifica el apartado 1 y se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 365 en los siguientes t\u00e9rminos: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00ab1. Cuando concurra causa legal o estatutaria, los administradores deber\u00e1n convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disoluci\u00f3n. Cualquier socio podr\u00e1 solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera causa de disoluci\u00f3n.\u00bb <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00ab3. Los administradores no estar\u00e1n obligados a convocar junta general para que adopte el acuerdo de disoluci\u00f3n cuando hubieran solicitado en debida forma la declaraci\u00f3n de concurso de la sociedad o comunicado al juzgado competente la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuraci\u00f3n del activo, del pasivo o de ambos. La convocatoria de la junta proceder\u00e1 de inmediato en tanto dejen de estar vigentes los efectos de esa comunicaci\u00f3n.\u00bb <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Dos. El art\u00edculo 367 queda redactado como sigue: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abArt\u00edculo 367. Responsabilidad solidaria por las deudas sociales. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. Los administradores que incumplan la obligaci\u00f3n de convocar la junta general en el plazo de dos meses a contar desde el acaecimiento de una causa legal o estatutaria de disoluci\u00f3n o, en caso de nombramiento posterior, a contar desde la fecha de la aceptaci\u00f3n del cargo, para que adopte, en su caso, el acuerdo de disoluci\u00f3n o aquel o aquellos que sean necesarios para la remoci\u00f3n de la causa, as\u00ed como los que no soliciten la disoluci\u00f3n judicial en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebraci\u00f3n de la junta, cuando \u00e9sta no se haya constituido, o desde el d\u00eda de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disoluci\u00f3n, responder\u00e1n solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disoluci\u00f3n o, en caso de nombramiento en esa junta o despu\u00e9s de ella, de las obligaciones sociales posteriores a la aceptaci\u00f3n del nombramiento. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. Salvo prueba en contrario, las obligaciones sociales cuyo cumplimiento sea reclamado judicialmente por acreedores leg\u00edtimos se presumir\u00e1n de fecha posterior al acaecimiento de la causa de disoluci\u00f3n o a la aceptaci\u00f3n del nombramiento por el administrador. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. No obstante el previo acaecimiento de causa legal o estatutaria de disoluci\u00f3n, los administradores de la sociedad no ser\u00e1n responsables de las deudas posteriores al acaecimiento de la causa de disoluci\u00f3n o, en caso de nombramiento en esa junta o despu\u00e9s de ella, de las obligaciones sociales posteriores a la aceptaci\u00f3n del nombramiento, si en el plazo de dos meses a contar desde el acaecimiento de la causa de disoluci\u00f3n o de la aceptaci\u00f3n el nombramiento, hubieran comunicado al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuraci\u00f3n o hubieran solicitado la declaraci\u00f3n de concurso de la sociedad. Si el plan de reestructuraci\u00f3n no se alcanzase, el plazo de los dos meses se reanudar\u00e1 desde que la comunicaci\u00f3n del inicio de negociaciones deje de producir efectos.\u00bb <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima. Modificaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Se modifica la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que queda redactada como se indica: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera. Grupos de sociedades. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>A los efectos del texto refundido de la Ley Concursal se entender\u00e1 por grupo de sociedades el definido en el art\u00edculo 42.1 del C\u00f3digo de Comercio, aunque el control sobre las sociedades directa o indirectamente dependientes lo ostente una persona natural o una persona jur\u00eddica que no sea sociedad mercantil.\u00bb <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Disposici\u00f3n final decimosexta. Reglamento sobre estad\u00edstica concursal. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno, a propuesta conjunta de los ministerios de Justicia y de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, aprobar\u00e1 mediante real decreto un Reglamento sobre estad\u00edstica concursal, que determinar\u00e1 las estad\u00edsticas que han de elaborarse para analizar adecuadamente la eficacia y eficiencia de los instrumentos preconcursales y concursales, y cumplir con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Directiva (UE) 2019\/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuraci\u00f3n preventiva, exoneraci\u00f3n de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuraci\u00f3n, insolvencia y exoneraci\u00f3n de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017\/1132. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Disposici\u00f3n final decimonovena. Entrada en vigor. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, con excepci\u00f3n del libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal, que entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2023, salvo el apartado 2 del art\u00edculo 689, que entrar\u00e1 en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n de deuda empresarial y la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, que entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2023\u201d. <\/em><\/p>\n<p>En Murcia, a 23 de septiembre de 2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"enlaces\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\">ENLACES<\/span><\/h6>\n<ul>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/estudios\/novedades-reforma-concursal-2022\/\">Principales novedades de la reforma<\/a><\/strong>, por \u00c1lvaro Mart\u00edn.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Ley 16\/2022, de 5 de septiembre:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2022\/09\/06\/pdfs\/BOE-A-2022-14580.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">PDF (BOE-A-2022-14580 \u2013 170\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 1.231\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2022-14580\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Otros formatos<\/a>\u00a0 \u00a0<\/strong><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-14580\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Texto consolidado<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><strong>TR Ley Concursal: Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo<\/strong><\/a><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/comparativas-articulos\/reforma-concursal-2022-leyes-que-modifica\/\">Leyes afectadas (aparte de la concursal): cuadros comparativos.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-336-boe-septiembre-2022\/#ley-concursal-2022\">Resumen de las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/resumen-de-las-disposiciones-mas-destacadas\/\">DISPOSICIONES M\u00c1S DESTACADAS<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_98926\" style=\"width: 1257px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/estudios\/aplicacion-registral-reforma-concursal\/attachment\/menorca-atardecer\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-98926\" class=\"size-full wp-image-98926\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Menorca-Atardecer.jpg\" alt=\"\" width=\"1247\" height=\"1244\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Menorca-Atardecer.jpg 1247w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Menorca-Atardecer-300x300.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Menorca-Atardecer-1024x1022.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Menorca-Atardecer-150x150.jpg 150w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Menorca-Atardecer-768x766.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Menorca-Atardecer-500x499.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1247px) 100vw, 1247px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-98926\" class=\"wp-caption-text\">Atardecer en Menorca. Por Silvia N\u00fa\u00f1ez.<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0APLICACI\u00d3N REGISTRAL DE LA REFORMA CONCURSAL \u00a0\u00c1lvaro Jos\u00e9 Mart\u00edn Mart\u00edn. Registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Murcia &nbsp; NOTAS PREVIAS Todos los art\u00edculos corresponden al Texto Refundido de la Ley Concursal con las modificaciones de la Ley 16\/2022. Destaco lo que me parece de mayor inter\u00e9s en una primera toma de contacto con la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":30951,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[268,250],"tags":[9854,1604,12880,18000,447,17994,16053,17992,18001,3461,17997,17993,17995,17906,17998,17999,17996,17908,926,15844,8807,17991,896,6089],"class_list":{"0":"post-98918","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-doctrina","8":"category-estudios","9":"tag-atardecer-en-menorca","10":"tag-calificacion-del-concurso","11":"tag-conclusion-del-concurso","12":"tag-conclusion-procedimiento-especial","13":"tag-concurso","14":"tag-concursos-especiales","15":"tag-convenio","16":"tag-exoneracion-pasivo-insatisfecho","17":"tag-informacion-registros-mercantiles","18":"tag-liquidacion","19":"tag-paralizacion-de-ejecuciones","20":"tag-plan-de-pagos","21":"tag-planes-de-reestructuracion","22":"tag-preconcurso","23":"tag-procedimiento-de-continuacion","24":"tag-procedimiento-de-liquidacion","25":"tag-procedimiento-especial-microempresas","26":"tag-publicidad-registral-concurso","27":"tag-reforma-concursal","28":"tag-reforma-concursal-2022","29":"tag-registro-publico-concursal","30":"tag-registro-y-concurso","31":"tag-segunda-oportunidad","32":"tag-silvia-nunez"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/98918","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=98918"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/98918\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":98929,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/98918\/revisions\/98929"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/30951"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=98918"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=98918"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=98918"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}