{"id":99110,"date":"2022-10-09T20:40:20","date_gmt":"2022-10-09T18:40:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=99110"},"modified":"2022-12-19T22:00:25","modified_gmt":"2022-12-19T21:00:25","slug":"aspectos-societarios-de-la-ley-de-creacion-y-crecimiento-de-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/aspectos-societarios-de-la-ley-de-creacion-y-crecimiento-de-empresas\/","title":{"rendered":"Aspectos societarios de la Ley de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\">APROXIMACI\u00d3N A LOS ASPECTOS SOCIETARIOS DE LA LEY 18\/2022, DE 28 DE SEPTIEMBRE\u00a0DE CREACI\u00d3N Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS.\u00a0<\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">JOS\u00c9 \u00c1NGEL GARC\u00cdA-VALDECASAS, REGISTRADOR<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"breve-resumen\"><\/a><h6><span style=\"color: #0000ff; font-size: 14pt;\"><strong>Breve resumen:<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff; font-size: 12pt;\">Su objeto es el impulso de la creaci\u00f3n de empresas y el fomento de su crecimiento. Permite crear sociedades con un solo euro de capital. Se suprime el r\u00e9gimen especial de las sociedades en r\u00e9gimen de formaci\u00f3n sucesiva. Deroga la regulaci\u00f3n de la sociedad nueva empresa con conversi\u00f3n autom\u00e1tica en SRL normal. Cambio en el r\u00e9gimen de los empresarios de responsabilidad limitada. Las notar\u00edas y registros mercantiles ser\u00e1n puntos de atenci\u00f3n al emprendedor. Constituci\u00f3n de SRL mediante escritura p\u00fablica con formato estandarizado y estatutos tipo Apoderamientos en el formato estandarizado. La inscripci\u00f3n de esta sociedad en el BORME estar\u00e1 exenta de tasas. Inscripci\u00f3n de las sociedades ordinarias en 5 d\u00edas y certificaci\u00f3n electr\u00f3nica. Nueva forma de constituci\u00f3n de sociedades \u00edntegramente telem\u00e1tica. En el futuro, en la escritura de constituci\u00f3n telem\u00e1tica, podr\u00e1n no comparecer f\u00edsicamente los fundadores. Inscripci\u00f3n potestativa inicial de las sociedades civiles que por su objeto no tengan forma mercantil. Reconocimiento de las Sociedades de Beneficio e Inter\u00e9s Com\u00fan. Futura informaci\u00f3n del Registro Mercantil en formato abierto.<\/span><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"i-introduccion\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong>I. Introducci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de la Ley 7\/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa que modific\u00f3 la Ley 2\/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, a\u00f1adiendo un nuevo t\u00edtulo, el XII, sobre la sociedad limitada Nueva Empresa, tipo social caracterizado por su aparente facilidad de constituci\u00f3n, ha sido constante deseo del legislador espa\u00f1ol, al hilo de sucesivas Directivas de la UE, <strong>acortar los plazos de constituci\u00f3n de las sociedades<\/strong> por medio de la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos y telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha Ley no dio los resultados apetecidos y por ello, prescindiendo de otros antecedentes surge la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n, en cuyos <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-10074#a15\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art\u00edculos 15 y 16<\/a>, que ahora se modifican, se establece un sistema de constituci\u00f3n de sociedad limitada con <strong>muy cortos plazos de otorgamiento de la escritura y de inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo ello ten\u00eda como finalidad, aparte obviamente de generar m\u00e1s negocio y facilitar la vida a los emprendedores mediante la minimizaci\u00f3n de los requisitos necesarios para poner en marcha su empresa, el mejorar la posici\u00f3n de Espa\u00f1a en el prestigioso \u00edndice <strong>\u201cdoing business\u201d,<\/strong> que mide la facilidad para hacer negocios. Ciertamente Espa\u00f1a con esa serie de normas dictadas con esa finalidad y tambi\u00e9n siguiendo las directrices de la UE, ha mejorado notablemente ocupando actualmente el puesto 30 del mundo, puesto que deber\u00eda ser mejorado todav\u00eda m\u00e1s si queremos que nuestra econom\u00eda se realmente competitiva en un mundo econ\u00f3mico globalizado (en el 2015 est\u00e1bamos en el puesto 33 y en el 2010 en el puesto 62).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, la Ley que hoy resumimos y de forma muy escueta comentamos, viene a responder a este mismo objetivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ya lo dice su pre\u00e1mbulo cuando expresa que la \u201ccreaci\u00f3n de empresas y su crecimiento tienen un papel fundamental en el proceso de crecimiento econ\u00f3mico y en el aumento de la productividad, aportando valor a\u00f1adido a todos los sectores de la econom\u00eda\u201d. Para ello lo que se pretende es \u201cmejorar el clima de negocios, impulsar el emprendimiento y fomentar el aumento del tama\u00f1o empresarial\u201d en las etapas m\u00e1s problem\u00e1ticas de toda empresa que son el momento de su nacimiento y en el de su desarrollo. Claro que para conseguir dicha finalidad no va a bastar con mejorar los tiempos o minimizar los requisitos de poner en marcha una empresa, sino que son necesarias otras mejoras, como las relativas a la <strong>profundizaci\u00f3n en un mercado \u00fanico<\/strong>, reformas que tambi\u00e9n se abordan en esta Ley que se trataran en otro de sus res\u00famenes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo ello viene expresado en el art\u00edculo 1 de la Ley cuando dice que su objeto es \u201cla mejora del clima de negocios impulsando la creaci\u00f3n y el crecimiento empresarial a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de medidas para agilizar la creaci\u00f3n de empresas; la mejora de la regulaci\u00f3n y la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos al desarrollo de actividades econ\u00f3micas; la reducci\u00f3n de la morosidad comercial y la mejora del acceso a financiaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para conseguirlo y en el plano societario se hacen las siguientes modificaciones:<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"ii-modificaciones-en-la-ley-de-sociedades-de-capital\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong style=\"font-size: 12pt;\">II. Modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las modificaciones en la LSC son las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; Art\u00edculo 4. Se fija el capital m\u00ednimo de la sociedad limitada en la cantidad simb\u00f3lica de un euro.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, a partir de ahora el capital m\u00ednimo de las sociedades de responsabilidad limitada ser\u00e1 de un euro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, mientras no se alcance la cifra de 3000 euros de capital se le imponen a la sociedad estas limitaciones:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Destinar a reserva legal el 20% de los beneficios hasta alcanzar la cifra de 3000 euros.<\/li>\n<li>Si la sociedad se disuelve y liquida, sea de forma voluntaria o forzosa, \u201csi el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responder\u00e1n solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con esta medida lo que se pretende es facilitar la creaci\u00f3n de empresas reduciendo el coste de su constituci\u00f3n. Para el pre\u00e1mbulo con ello tambi\u00e9n se pretende liberar recursos para otros usos alternativas: no creemos sinceramente que los recursos liberados por el supuesto menor coste de constituir la sociedad con 3000 o 1 euro, sean tan considerables que ayuden a la sociedad en la iniciaci\u00f3n de sus negocios. Tampoco parece que vaya a servir para evitar la constituci\u00f3n de sociedades en pa\u00edses con menores costes de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; Art\u00edculos 4 bis: Se suprime<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este art\u00edculo se ocupaba de las <strong>sociedades en r\u00e9gimen de formaci\u00f3n sucesiva<\/strong>. Eran una excepci\u00f3n al capital m\u00ednimo de 3000 euros de la sociedad limitada y se le impon\u00edan una serie de limitaciones: reserva del 20%, reparto de dividendos solo si se alcanzaba el 60% del capital m\u00ednimo, l\u00edmite a la retribuci\u00f3n de socios y administradores, y responsabilidad de los socios hasta 3000 euros en caso de liquidaci\u00f3n voluntaria o forzosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas limitaciones quiz\u00e1s fueron la causa del escaso \u00e9xito de esta especial forma social. Por ello ahora se suprimen salvo la relativa a la reserva legal y al caso de liquidaci\u00f3n de la sociedad con patrimonio insuficiente para pago de las deudas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Exist\u00eda otra ventaja para este tipo de sociedad, que ahora tambi\u00e9n se ha suprimido y que era la no necesidad de acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios, siendo responsables los mismos y los adquirentes de participaciones \u201cfrente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones\u201d.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante debemos tener muy en cuenta en este punto que el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art62\">art\u00edculo 62.2 de la LSC<\/a> modificado en 2018, <span style=\"font-size: 10pt;\">Ley 11\/2018, de 28 de diciembre, <\/span>extendi\u00f3 esta facilidad a todas las sociedades limitadas. Por lo tanto ya no es especialidad ni facilidad suplementaria para ning\u00fan tipo de sociedad limitada. Pese a ello en el art\u00edculo 15 de la Ley de Emprendedores de 2013, que se pudo modificar en el 2018 y que ahora se modifica en la ley que resumimos, se sigue haciendo referencia a la acreditaci\u00f3n del ingreso y a la sustituci\u00f3n de esa acreditaci\u00f3n por la manifestaci\u00f3n responsable de los fundadores, cuando ya no es especialidad de la sociedad limitada constituida al amparo de dicho art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; Art\u00edculo 5 y 23. Se suprimen las referencias que antes se hac\u00edan en estos art\u00edculos a la sociedad en formaci\u00f3n sucesiva. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destacamos que se deroga y suprime la necesidad de hacer constar en estatutos y en las notas de despacho y certificaciones del Registro Mercantil que la sociedad era de formaci\u00f3n sucesiva, lo que supon\u00eda una especie de estigma para este tipo de sociedades, y lo que sin duda tambi\u00e9n contribuy\u00f3 a su escaso \u00e9xito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong>Disposici\u00f3n adicional octava. Sobre<\/strong> <strong>c\u00e1lculo del periodo medio de pago a proveedores.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ese c\u00e1lculo que debe constar en el <strong>informe de gesti\u00f3n<\/strong> de las sociedades obligadas a ello, \u201cser\u00e1n aplicables los criterios\u00a0pertinentes que hayan sido aprobados por el ministerio competente por raz\u00f3n de la materia\u201d, cuando antes se refer\u00eda s\u00f3lo a los criterios aprobados por el Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la disposici\u00f3n final segunda de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se aclara que la fecha de recepci\u00f3n de la <strong>factura<\/strong> no es fecha de inicio del plazo del pago \u201csalvo para los supuestos que se\u00f1ala expresamente la Ley 3\/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo ello deber\u00e1 tenerse en cuenta a la hora de la confecci\u00f3n del informe de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; El Titulo XII y las disposiciones adicionales\u00a0cuarta quinta y sexta se derogan.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ese t\u00edtulo y esas disposiciones adicionales se ocupaban de la llamada <strong>sociedad nueva empresa<\/strong>, tipo social que, si bien fue la pionera en poner a disposici\u00f3n de los emprendedores una forma social de constituci\u00f3n f\u00e1cil y r\u00e1pida, nunca goz\u00f3 de forma significativa del favor de los emprendedores o empresarios a los que iba dirigida, pese a sus ventajas formales e incluso fiscales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El t\u00edtulo XII de la LSC conten\u00eda la especial regulaci\u00f3n de este tipo social, y las DA 4, 5 y 6\u00aa se ocupaban respectivamente a la colaboraci\u00f3n de las administraciones para conseguir la r\u00e1pida puesta en funcionamiento de este tipo social, a los recursos contra la calificaci\u00f3n negativa de las escrituras de constituci\u00f3n de esta sociedad reduciendo el plazo de resoluci\u00f3n del recurso a 45 d\u00edas y a sus ventajas fiscales que no eran excesivamente generosas, m\u00e1s bien cicateras y sin una real trascendencia en la econom\u00eda de la sociedad. Por eso ni siquiera ellas hicieron que se utilizara este tipo social especial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como dice el Pre\u00e1mbulo \u201ccon el transcurso de los a\u00f1os, sus ventajas en cuanto a rapidez de constituci\u00f3n y la existencia de ciertos requisitos normativos se han visto superados por la aplicaci\u00f3n del DUE a la constituci\u00f3n de la sociedad limitada ordinaria. Por ello se propone la eliminaci\u00f3n de esta especialidad de sociedad limitada\u201d.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-cuadro-comparativo-de-los-articulos-afectados-de-la-ley-de-sociedades-de-capital\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 \u00a0 Cuadro comparativo de los art\u00edculos afectados de la Ley de Sociedades de Capital<\/span><\/h6>\n<table style=\"width: 100%;\">\n<tbody>\n<tr style=\"height: 51px;\">\n<td style=\"vertical-align: middle; text-align: center; width: 50%; height: 51px;\" width=\"325\">\n<p><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong>TEXTO ANTERIOR<\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"vertical-align: middle; text-align: center; width: 50%; height: 51px;\" width=\"325\">\n<p><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong>TEXTO NUEVO<\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"325\">\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\"><strong>Art\u00edculo 4. Capital social m\u00ednimo.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podr\u00e1 ser inferior a <span style=\"text-decoration: line-through;\">tres mil euros<\/span> y se expresar\u00e1 precisamente en esa moneda.<\/span><\/p>\n<p><del><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, podr\u00e1n constituirse sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al m\u00ednimo legal en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo siguiente.<\/span><\/del><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">3. El capital social de la sociedad an\u00f3nima no podr\u00e1 ser inferior a sesenta mil euros y se expresar\u00e1 precisamente en esa moneda.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"325\">\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">Uno. Se modifica el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art4\">art\u00edculo 4<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 4. Capital social m\u00ednimo.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada <strong>no podr\u00e1 ser inferior a un euro<\/strong> y se expresar\u00e1 precisamente en esa moneda.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">Deber\u00e1 destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">En caso de liquidaci\u00f3n, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responder\u00e1n solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">2. El capital social de la sociedad an\u00f3nima no podr\u00e1 ser inferior a sesenta mil euros y se expresar\u00e1 precisamente en esa moneda.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"325\">\n<p class=\"articulo\"><del><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\"><strong>Art\u00edculo 4 bis. Sociedades en r\u00e9gimen de formaci\u00f3n sucesiva.<\/strong><\/span><\/del><\/p>\n<p class=\"parrafo\"><del><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">1. Mientras no se alcance la cifra de capital social m\u00ednimo fijada en el apartado Uno del art\u00edculo 4, la sociedad de responsabilidad limitada estar\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen de formaci\u00f3n sucesiva, de acuerdo con las siguientes reglas:&#8230;<\/span><\/del><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"325\">\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">Dos. Se suprime el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art4bis\">art\u00edculo 4 bis.<\/a><\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"325\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\"><strong>Art\u00edculo 5. Prohibici\u00f3n de capital inferior al m\u00ednimo legal.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">1. No se autorizar\u00e1n escrituras de constituci\u00f3n de sociedad de capital que tengan una cifra de capital social inferior al legalmente establecido, ni escrituras de modificaci\u00f3n del capital social que lo dejen reducido por debajo de dicha cifra, salvo que sea consecuencia del cumplimiento de una Ley.<\/span><\/p>\n<p><del><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">2. Para el caso de sociedades de responsabilidad limitada en r\u00e9gimen de formaci\u00f3n sucesiva se aplicar\u00e1 lo establecido en los art\u00edculos 4 y 4 bis.<\/span><\/del><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"325\">\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">Tres. Se modifica el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art5\">art\u00edculo 5<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\"><strong>Art\u00edculo 5. Prohibici\u00f3n de capital inferior al m\u00ednimo legal.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">No se autorizar\u00e1n escrituras de constituci\u00f3n de sociedad de capital que tengan una cifra de capital social inferior al legalmente establecido, ni escrituras de modificaci\u00f3n del capital social que lo dejen reducido por debajo de dicha cifra, salvo que sea consecuencia del cumplimiento de una ley.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"325\">\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\"><strong>Art\u00edculo 23. Estatutos sociales.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">En los estatutos que han de regir el funcionamiento de las sociedades de capital se har\u00e1 constar:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">a) La denominaci\u00f3n de la sociedad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">c) El domicilio social.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">d) El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeraci\u00f3n correlativa. <span style=\"text-decoration: line-through;\">En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada en r\u00e9gimen de formaci\u00f3n sucesiva, en tanto la cifra de capital sea inferior al m\u00ednimo fijado en el art\u00edculo 4, los estatutos contendr\u00e1n una expresa declaraci\u00f3n de sujeci\u00f3n de la sociedad a dicho r\u00e9gimen. Los Registradores Mercantiles har\u00e1n constar, de oficio, esta circunstancia en las notas de despacho de cualquier documento inscribible relativo a la sociedad, as\u00ed como en las certificaciones que expidan.<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada expresar\u00e1 el n\u00famero de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeraci\u00f3n correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuant\u00eda o la extensi\u00f3n de \u00e9stos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">Si la sociedad fuera an\u00f3nima expresar\u00e1 las clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, as\u00ed como la forma y el plazo m\u00e1ximo en que satisfacerlo; y si las acciones est\u00e1n representadas por medio de t\u00edtulos o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representen por medio de t\u00edtulos, deber\u00e1 indicarse si son las acciones nominativas o al portador y si se prev\u00e9 la emisi\u00f3n de t\u00edtulos m\u00faltiples.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">e) El modo o modos de organizar la administraci\u00f3n de la sociedad, el n\u00famero de administradores o, al menos, el n\u00famero m\u00e1ximo y el m\u00ednimo, as\u00ed como el plazo de duraci\u00f3n del cargo y el sistema de retribuci\u00f3n, si la tuvieren.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">En las sociedades comanditarias por acciones se expresar\u00e1, adem\u00e1s, la identidad de los socios colectivos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">f) El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los \u00f3rganos colegiados de la sociedad.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"325\">\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">Cuatro. Se modifica el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art23\">art\u00edculo 23<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 23. Estatutos sociales.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">En los Estatutos que han de regir el funcionamiento de las sociedades de capital se har\u00e1 constar:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">a) La denominaci\u00f3n de la sociedad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">c) El domicilio social.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">d) El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeraci\u00f3n correlativa.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada expresar\u00e1 el n\u00famero de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeraci\u00f3n correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuant\u00eda o la extensi\u00f3n de \u00e9stos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">Si la sociedad fuera an\u00f3nima expresar\u00e1 las clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, as\u00ed como la forma y el plazo m\u00e1ximo en que satisfacerlo; y si las acciones est\u00e1n representadas por medio de t\u00edtulos o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representen por medio de t\u00edtulos, deber\u00e1 indicarse si son las acciones nominativas o al portador y si se prev\u00e9 la emisi\u00f3n de t\u00edtulos m\u00faltiples.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">e) El modo o modos de organizar la administraci\u00f3n de la sociedad, el n\u00famero de administradores o, al menos, el n\u00famero m\u00e1ximo y el m\u00ednimo, as\u00ed como el plazo de duraci\u00f3n del cargo y el sistema de retribuci\u00f3n, si la tuvieren.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">En las sociedades comanditarias por acciones se expresar\u00e1, adem\u00e1s, la identidad de los socios colectivos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">f) El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los \u00f3rganos colegiados de la sociedad.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"325\">\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional octava. C\u00e1lculo del periodo medio de pago a proveedores.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">Para el c\u00e1lculo del periodo medio de pago a proveedores a que se refiere el art\u00edculo 262.1, ser\u00e1n aplicables los criterios que en la materia hayan sido aprobados por el Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la Disposici\u00f3n final segunda de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"325\">\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">Cinco. Se modifica la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#da8\">disposici\u00f3n adicional octava<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\"><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional octava. C\u00e1lculo del periodo medio de pago a proveedores.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">Para el c\u00e1lculo del periodo medio de pago a proveedores a que se refiere el art\u00edculo 262.1, ser\u00e1n aplicables los criterios <strong>pertinentes que hayan sido aprobados por el ministerio competente por raz\u00f3n de la materia<\/strong>, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la disposici\u00f3n final segunda de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La fecha de recepci\u00f3n de la factura no podr\u00e1 entenderse como fecha de inicio del plazo de pago salvo para los supuestos que se\u00f1ala expresamente la Ley 3\/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"325\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"325\">\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 10pt;\">Seis. Se deroga el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#t12\">t\u00edtulo XII<\/a> y las disposiciones adicionales <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#da4\">cuarta<\/a>, <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#da5\">quinta<\/a> y <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#da6\">sexta<\/a>, relativos a la <strong>sociedad nueva empresa<\/strong>.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"iii-disposiciones-transitorias\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong>III. Disposiciones transitorias.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su relaci\u00f3n con esta materia relativa a las modificaciones de la LSC, incluimos en este apartado las DT 2\u00aa y 3\u00aa de la propia Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-15818#dt-2\">Disposici\u00f3n transitoria segunda<\/a>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ocupa del r\u00e9gimen transitorio de las sociedades en r\u00e9gimen de formaci\u00f3n sucesiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2003Estas sociedades ya constituidas tienen una doble opci\u00f3n:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Modificar sus estatutos y regirse hasta que alcancen los 3000 euros de capital por lo dispuesto en el art\u00edculo 4.3;<\/li>\n<li>O seguir regidas por las reglas del antiguo art\u00edculo 4 bis que se reproducen en la DT.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-15818#dt-3\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Disposici\u00f3n transitoria tercera<\/a><\/strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-15818#dt-3\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">.<\/a>\u2003<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se destina a las sociedades nueva Empresa existentes, para las cuales se dispone simplemente que se regir\u00e1n en todo por las normas de las sociedades limitadas debiendo utilizar las siglas SRL.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta conversi\u00f3n o <strong>transformaci\u00f3n autom\u00e1tica<\/strong> en sociedad limitada, nos llama poderosamente la atenci\u00f3n pues si para la sociedad en formaci\u00f3n se da la opci\u00f3n de modificar sus estatutos o seguir como tal sociedad en formaci\u00f3n no acertamos a comprender por qu\u00e9 no se ha hecho lo mismo con la SLNE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son varios los <strong>problemas<\/strong> que puede presentar esta conversi\u00f3n o continuaci\u00f3n autom\u00e1tica en sociedad limitada por imperio de la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba. La denominaci\u00f3n de la sociedad: si no se hab\u00eda cambiado esa denominaci\u00f3n, lo cual se pod\u00eda hacer incluso gratis, dado que la denominaci\u00f3n de la nueva empresa se formaba por los \u201cdos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un c\u00f3digo alfanum\u00e9rico\u201d, aunque ya no lleve las siglas de SLNE, su origen seguir\u00e1 claro siendo este del nombre, desde nuestro punto de vista, uno de los errores cometidos por la Ley que hizo que esta especial forma social no se popularizara, aunque despu\u00e9s fue corregido permitiendo una denominaci\u00f3n sujetaba las reglas generales sin gastos notariales y registrales si se hac\u00eda en el plazo de tres meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba. Si en los estatutos de la SLNE se reprodujeron algunas de las especialidades que se permit\u00edan en materia de transmisi\u00f3n de participaciones o de retribuci\u00f3n de los administradores, por ejemplo, esas normas no deben seguir subsistiendo bajo el paraguas de la sociedad limitada, pues crean inseguridad jur\u00eddica a socios y terceros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba. La conversi\u00f3n autom\u00e1tica supone saltarse las normas que sobre la conversi\u00f3n de la nueva empresa en sociedad limitada normal que exist\u00edan en la propia Ley (art. 454 LSC) y que exig\u00edan una modificaci\u00f3n de los estatutos de la sociedad aparte del preceptivo acuerdo de la junta general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, tambi\u00e9n nos llama la atenci\u00f3n que se diga en la DT en t\u00e9rminos imperativos que se deben utilizar las siglas SRL, olvidando lo que dice el art\u00edculo 6 de la LSC acerca de la denominaci\u00f3n de las sociedades limitadas las cuales pueden utilizar indistintamente las siglas de SL o SRL. Pese a la DT creemos que debe primar el art\u00edculo 6 de la Ley sobre esta DT que ya vemos que carece de toda t\u00e9cnica legislativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Afortunadamente no ser\u00e1n muchas las sociedades afectadas por esta insuficiente y problem\u00e1tica disposici\u00f3n transitoria.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"iv-nuevas-normas-sobre-obligaciones-notariales-y-agenda-notarial\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">IV. Nuevas normas sobre obligaciones notariales y agenda notarial.<\/span><\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-15818#a3\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art\u00edculos 3 y 4 de la Ley<\/a> se ocupan de determinadas obligaciones de <strong>informaci\u00f3n<\/strong> a cargo de los <strong>notarios<\/strong>, y de su <strong>Agenda Notarial.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed se establece lo siguiente:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Obligaci\u00f3n de los notarios de <strong>informar<\/strong> sobre las ventajas de los Puntos de Atenci\u00f3n al Emprendedor Centro de Informaci\u00f3n (<strong>PAE<\/strong>) y de la Red de Creaci\u00f3n de Empresas (<strong>CIRCE<\/strong>), lo que incluye informar sobre el coste y plazos de constituci\u00f3n, sobre la prestaci\u00f3n de servicios de asesoramiento, sobre cumplimiento autom\u00e1tico de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, sobre posibilidad de presentar declaraciones responsables ante todo tipo de autoridades y sobre el seguimiento del estado de la tramitaci\u00f3n ante los organismos competentes. Estas obligaciones tambi\u00e9n incumben a otros intermediarios, por ejemplo, <strong>letrados o economistas<\/strong> que participen en la constituci\u00f3n de la sociedad y ser\u00e1n objeto de desarrollo reglamentario.<\/li>\n<li>Sobre la <strong>Agenda Electr\u00f3nica Notarial<\/strong> se dispone que todos los notarios deben estar disponibles en dicha Agenda Electr\u00f3nica Notarial \u201cy en disposici\u00f3n de llevar a cabo la constituci\u00f3n de sociedades a trav\u00e9s de CIRCE\u201d. Tambi\u00e9n que no pueden rechazar la constituci\u00f3n que se le solicite por medio del DUE o el CIRCE y si lo hace por causa justificada deber\u00e1 comunic\u00e1rselo, como as\u00ed mismo al Consejo General del Notariado.<\/li>\n<li>No obstante, se deja a salvo la \u201cposibilidad de <strong>constituir sociedades mediante documento p\u00fablico extranjero extrajudicial<\/strong>, de conformidad con la legislaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional. Tales documentos podr\u00e1n ser inscritos en los registros p\u00fablicos espa\u00f1oles si cumplen los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n hipotecaria y en la legislaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional.\u00a0<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"v-modificacion-de-la-ley-de-emprendedores-ley-14-2013-de-27-de-septiembre\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">V.<\/span> <strong style=\"font-size: 12pt;\">Modificaci\u00f3n de la Ley de Emprendedores, Ley 14\/2013, de 27 de septiembre.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Modificaciones que afectan al <strong>Emprendedor de Responsabilidad limitada<\/strong>.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-10074#a8\">Art\u00edculo 8<\/a>, sobre la eficacia de la limitaci\u00f3n de responsabilidad<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este art\u00edculo trata sobre los bienes que quedan excluidos de responsabilidad en caso de Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Antes se limitaba esta exclusi\u00f3n de responsabilidad a la vivienda habitual con un valor de 300.000 o 450.000 euros seg\u00fan los casos y ahora se ampl\u00eda a \u201clos <strong>bienes de equipo productivo<\/strong> afectos a la explotaci\u00f3n y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el <strong>l\u00edmite del volumen de facturaci\u00f3n<\/strong> agregado de los dos \u00faltimos ejercicios\u201d. Para la exclusi\u00f3n de la limitaci\u00f3n de responsabilidad esos bienes deber\u00e1n hacerse constar en la inscripci\u00f3n del Emprendedor en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Varias cuestiones nos plantea este art\u00edculo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00aa. Que se sigue refiriendo al art\u00edculo 6 el C\u00f3digo de Comercio cuando dicho art\u00edculo fue derogado por la disposici\u00f3n derogatoria de la Ley 16\/2022, de 5 de septiembre sobre reforma concursal, lo que supone un fallo de las SGT de los Ministerios afectados o del mismo Congreso de los Diputados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a02\u00aa. Que se obliga al ERL a inscribir sus bienes de equipo, aunque no est\u00e9n financiados, en el Registro de Bienes Muebles, lo que va a suponer un nuevo requisito y un nuevo coste para dicho emprendedor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00aa. Que no se define o especifica qu\u00e9 se entiende por bienes de equipo. Normalmente se identificar\u00e1 con todos aquellos bienes que sirven para producir otros bienes o servicios, normalmente maquinaria, quedando excluidos los inmuebles pues s\u00f3lo se refiere a que est\u00e9n inscritos en el RBM; no obstante veces se pueden plantear dudas con determinados bienes que s\u00f3lo de forma parcial se destinan a ese fin o incluso dudas con determinados inmuebles. Pese a su constancia en dos registros y la publicidad que se les da se crea una ventana de inseguridad para los acreedores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4\u00aa. Que esos bienes tienen un l\u00edmite cuantitativo, que no se sabr\u00e1 en el momento de la inscripci\u00f3n y que adem\u00e1s ir\u00e1 cambiando a medida que transcurre el tiempo, lo que implica m\u00e1s inseguridad, no s\u00f3lo para el emprendedor sino tambi\u00e9n para los acreedores. Quiz\u00e1s hubiera sido mejor eliminar el l\u00edmite cuantitativo que si lo que pretende es salvar la empresa, no lo va a conseguir en muchos casos, y especificar qu\u00e9 se entiende por bienes de equipo productivo afectos a la explotaci\u00f3n. De todas formas, la intenci\u00f3n del legislador es buena, aunque su reflejo legal deje mucho que desear.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Apartado 1 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-10074#a9\">art\u00edculo 9<\/a>, sobre publicidad mercantil<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">La modificaci\u00f3n se limita a poner en plural la referencia a la necesidad de que los \u201clos activos no afectos\u201d- antes era \u201cel activo no afecto\u201d- a responsabilidad se har\u00e1n constar en la inscripci\u00f3n el emprendedor en el Registro Mercantil.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-10074#a10\">Art\u00edculo 10<\/a>, sobre publicidad de la limitaci\u00f3n de responsabilidad en el Registro de la Propiedad y en el<\/strong> <strong>Registro de Bienes Muebles<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade al ep\u00edgrafe del art\u00edculo la referencia a la publicidad en el Registro de Bienes Muebles. En consonancia con los nuevos bienes declarados no afectos se hace referencia en el art\u00edculo a su inscripci\u00f3n en el Registro de BM y a la necesidad de que el Registrador Mercantil expida certificaci\u00f3n no s\u00f3lo al Registro de la Propiedad sobre la vivienda no afecta, sino tambi\u00e9n al Registro de Bienes Muebles sobre los bienes de equipo tampoco afectos a responsabilidad. Todo ello para su oponibilidad a terceros.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-10074#a13\">Art\u00edculo 13<\/a>, sobre los Puntos de Atenci\u00f3n al Emprendedor.<\/strong> Ya eran las notar\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">A este art\u00edculo que regula los PAE, se le introducen dos puntos nuevos, el 7 y el 8, que ahora veremos y aparte de ello se le hacen las siguientes modificaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se a\u00f1aden los <strong>Registro Mercantiles como nuevos PAE<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La referencia que se hac\u00eda al Ministerio de Industria Energ\u00eda y Turismo como sede electr\u00f3nica del CIRCE, ahora se hacen al Ministerio de Industria, <strong>Comercio<\/strong> y Turismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El PAE de ese Ministerio ser\u00e1 exclusivamente electr\u00f3nico y debe ser accesible <strong>por ordenador, tel\u00e9fono m\u00f3vil y tableta. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El nuevo punto 7 del art\u00edculo dispone que por orden del ministro la condici\u00f3n de PAE se adquiere a petici\u00f3n de persona f\u00edsica o jur\u00eddica interesada dotada de los medios materiales, t\u00e9cnicos y humanos necesarios para el cumplimiento de su misi\u00f3n comprometi\u00e9ndose a \u201crespetar las instrucciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en relaci\u00f3n con la utilizaci\u00f3n del CIRCE y la tramitaci\u00f3n del DUE, as\u00ed como de mantener un nivel m\u00ednimo de tramitaci\u00f3n del DUE\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El nuevo punto 8 se destina a disponer que tambi\u00e9n por orden del ministro se regular\u00e1 el procedimiento administrativo mediante el cual se perder\u00e1 la condici\u00f3n de PAE. El procedimiento se inicia a petici\u00f3n del interesado o de oficio por el propio Ministerio si se dejan de cumplir los requisitos o compromisos adquiridos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llama la atenci\u00f3n que no se modifique el art\u00edculo 14 de la Ley pues en el mismo s\u00f3lo se hace referencia a las relaciones con el Registro Mercantil y se le deber\u00eda haber a\u00f1adido las nuevas relaciones con el Registro de Bienes Muebles. Debemos entender que pese a su silencio as\u00ed se har\u00e1.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-10074#a15\">Art\u00edculo 15<\/a>, sobre constituci\u00f3n de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura p\u00fablica con formato estandarizado y estatutos tipo<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La opci\u00f3n que se da a los fundadores de una sociedad limitada de optar por una constituci\u00f3n normal u ortodoxa o por la forma establecida en este art\u00edculo cambia, aunque no de forma sustancial, pues antes se refer\u00eda a escritura y estatutos en formato estandarizado y ahora se refiere a <strong>escritura en formato estandarizado<\/strong> y estatutos tipo. Parece l\u00f3gico que los estatutos tipo aprobados al amparo anterior art\u00edculo 15 sigan sirviendo para este, sin perjuicio de que se puedan aprobar otros. Por ello seguir\u00e1 vigente el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-249-boe-junio-2015\/#srl-modelos-de-estatutos-y-de-escritura-agenda-electronica-notarial-bolsa-denominaciones-sociales-\">Real Decreto 421\/2015, de 29 de mayo<\/a> y la Orden JUS\/1840\/2015, de 9 de septiembre, cuyo <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/informe-septiembre-2015-registros-mercantiles\/#srl-escritura-en-formato-estandarizado-\">comentario<\/a> ya hicimos en esta p\u00e1gina. Se trata de una simple aclaraci\u00f3n pues la escritura en formato estandarizado ya exist\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; En materia de estatutos tipo se a\u00f1ade que su contenido \u201cdeber\u00e1 estar disponible en todas las lenguas oficiales en todas las Comunidades Aut\u00f3nomas\u201d. Se trata de una norma en l\u00ednea con el respeto y la utilizaci\u00f3n de<strong> lenguas cooficiales<\/strong>, pero que presenta graves <strong>inconvenientes<\/strong> para el empresario en caso de traslado del domicilio de la sociedad a una autonom\u00eda distinta. En este caso se exigir\u00e1 para ese traslado la traducci\u00f3n de los estatutos a la \u00fanica lengua oficial en toda Espa\u00f1a, es decir el castellano, traducci\u00f3n que ser\u00e1 a costa del mismo empresario con lo que ello le va a suponer de coste econ\u00f3mico y de coste en tiempo. Es un nuevo obst\u00e1culo para la unidad de mercado que se pregona en su Ley, y un nuevo coste de transacci\u00f3n que, aunque sea en escasa medida, disminuye la competitividad de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quiz\u00e1s este inconveniente se pudiera obviar en parte estableciendo cuando se aprueben los estatutos tipo en las lenguas cooficiales que, en caso de traslado a Comunidad Aut\u00f3noma distinta, se entender\u00e1 que el contenido de los estatutos tipo de la sociedad trasladada quedan sustituidos por los mismos estatutos tipo en lengua castellana, previa manifestaci\u00f3n en dicho sentido por parte de la sociedad. En este caso s\u00f3lo el objeto deber\u00e1 ser traducido con lo que se minimizar\u00eda en mucho el coste del traslado e incluso si el notario o el registrador manifiestan que tiene conocimiento suficiente de esa lengua cooficial pudieran ellos mismo llevar a cabo, bajo su responsabilidad, la traducci\u00f3n pertinente,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El apartado d) del punto 2 de este art\u00edculo es totalmente nuevo. Se refiere a que \u201cse podr\u00e1n utilizar modelos simplificados de <strong>apoderamientos<\/strong> en el formato estandarizado, cuyo contenido con facultades estandarizadas y codificadas se desarrollar\u00e1 reglamentariamente tambi\u00e9n en todas las lenguas oficiales de todas las Comunidades Aut\u00f3nomas\u201d. Es un apartado de dif\u00edcil comprensi\u00f3n: no queda claro si se refiere a poderes que se otorguen en el mismo acto constitutivo de la sociedad o de poderes que se confieran con posterioridad acogi\u00e9ndose a las facilidades telem\u00e1ticas por medio el CIRCE que concede este art\u00edculo. Lo l\u00f3gico es que se refiera a ambos supuestos. Ahora bien, el que el poder se redacte en lengua cooficial tiene incluso m\u00e1s inconvenientes que la redacci\u00f3n de estatutos en dicha lengua. Es de suponer que toda empresa para crecer necesitar\u00e1 expandirse fuera de su comunidad aut\u00f3noma y si lo hace cada vez que ese apoderado quiera hacer uso del poder fuera de ella tendr\u00e1 que acompa\u00f1ar la pertinente traducci\u00f3n jurada. Quiz\u00e1 cuando se aprueben esos modelos de poderes estandarizados y codificados, sea buena idea hacerlos a <strong>doble columna<\/strong>: espa\u00f1ol y lengua cooficial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Sobre la tramitaci\u00f3n de la sociedad (punto 3 del art\u00edculo) se dan nuevas normas sobre <strong>documentos extranjeros o en lenguas cooficiales<\/strong>: En el DUE si hay \u201cdocumentos redactados en lengua extranjera se acompa\u00f1ar\u00e1n de una traducci\u00f3n al castellano o a otra lengua oficial en la provincia del domicilio social por traductor jurado\u201d. Se a\u00f1ade, aunque ello creemos que ya estaba incluido en la anterior norma, que esa \u201cdisposici\u00f3n se entiende sin perjuicio del r\u00e9gimen ling\u00fc\u00edstico aplicable en las Comunidades Aut\u00f3nomas en las que otras lenguas espa\u00f1olas distintas del castellano son tambi\u00e9n oficiales\u201d. Ser\u00e1n en definitiva los fundadores de la sociedad los que deber\u00e1n indicar de la concreta lengua a la que debe traducirse el documento extranjero de que se trate. Se sigue diciendo algo que tambi\u00e9n es innecesario, que \u201cLos documentos p\u00fablicos extranjeros deber\u00e1n ir provistos de la correspondiente apostilla o legalizaci\u00f3n diplom\u00e1tica, salvo en los casos exceptuados por disposici\u00f3n de la ley o de los convenios internacionales vigentes en Espa\u00f1a\u201d y que \u201cEn todo caso, la intervenci\u00f3n de C\u00f3nsul que otorgue dichos documentos, en funciones notariales, as\u00ed como la legalizaci\u00f3n por autoridades espa\u00f1olas de documentos notariales otorgados en el extranjero, quedar\u00e1n sujetas a las obligaciones tributarias establecidas en el ordenamiento tributario espa\u00f1ol\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Siguiendo con la tramitaci\u00f3n de la sociedad se a\u00f1ade, que con el <strong>DUE<\/strong> \u201cse utilizar\u00e1 la escritura de constituci\u00f3n con un formato estandarizado y con campos codificados<strong>\u201d, <\/strong>que la copia simple electr\u00f3nica de la escritura que pueden solicitar los otorgantes sin coste adicional estar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica del Punto de Atenci\u00f3n al Emprendedor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y se <strong>suprime<\/strong> la posibilidad de que la <strong>certificaci\u00f3n<\/strong> de inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil sea en soporte <strong>papel<\/strong>, por tanto a partir de ahora ser\u00e1 s\u00f3lo en soporte electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade en el punto 7 que \u201cCuando el registrador apreciare defectos u obst\u00e1culos que impidieren la inscripci\u00f3n, extender\u00e1 <strong>nota de calificaci\u00f3n negativa y la notificar\u00e1 al CIRCE<\/strong>, que la trasladar\u00e1 de inmediato a los fundadores y al notario, el cual como antes puede quedar facultado por los fundadores para subsanar defectos de forma electr\u00f3nica, y finalmente la \u00faltima novedad es que la publicaci\u00f3n de la <strong>inscripci\u00f3n de la sociedad en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u201d estar\u00e1 exenta del pago de tasas\u201d.<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-10074#a16\">Art\u00edculo 16<\/a>, sobre constituci\u00f3n de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura p\u00fablica con formato estandarizado sin estatutos tipo. <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La novedad en este caso es que se <strong>reduce<\/strong> el plazo para la llamada <strong>inscripci\u00f3n definitiva<\/strong> de la sociedad de 15 d\u00edas, que era el plazo ordinario, <strong>a 5 d\u00edas <\/strong>contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentaci\u00f3n o, en su caso, al de la fecha de devoluci\u00f3n del documento retirado, entendiendo que esta segunda inscripci\u00f3n vale como modificaci\u00f3n de estatutos. A estos efectos deber\u00e1 habilitarse en cada <strong>Registro Mercantil<\/strong> un <strong>servicio remoto<\/strong> de atenci\u00f3n al p\u00fablico en horas de oficina para que, a solicitud de los interesados o sus representantes, previa su identificaci\u00f3n, puedan evacuarse consultas incluso mediante videoconferencia, sobre la inscribibilidad de cl\u00e1usulas o pactos estatutarios l\u00edcitos. Si la inscripci\u00f3n definitiva se practica vigente el asiento de presentaci\u00f3n, los efectos se retrotraer\u00e1n a esta fecha. Cuando no sea posible completar el procedimiento dentro de los plazos se\u00f1alados, el registrador mercantil notificar\u00e1 al solicitante los motivos del retraso\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n es novedad que <strong>se suprime<\/strong> la certificaci\u00f3n en formato papel para \u201cacreditar la correcta inscripci\u00f3n en el registro de las sociedades, as\u00ed como la inscripci\u00f3n del nombramiento de los administradores designados en la escritura\u201d. Por tanto, a partir de ahora la certificaci\u00f3n ser\u00e1 exclusivamente electr\u00f3nica expedida el mismo d\u00eda de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ese mismo d\u00eda se remitir\u00e1 al notario autorizante de la escritura de constituci\u00f3n, de la notificaci\u00f3n de que se ha procedido a la inscripci\u00f3n con los correspondientes datos registrales, que se unir\u00e1n al protocolo notarial. Los fundadores podr\u00e1n atribuir al notario autorizante la facultad de subsanar electr\u00f3nicamente los defectos advertidos por el registrador en su calificaci\u00f3n, siempre que aquel se ajuste a la calificaci\u00f3n y a la voluntad manifestada por las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, el punto 7, que es nuevo, dice que \u201ccualquier incidencia entre administraciones p\u00fablicas que se pudiera producir durante la tramitaci\u00f3n no atribuible al emprendedor, no le ocasionar\u00e1 obligaciones o gastos adicionales, siendo responsabilidad de las administraciones p\u00fablicas correspondientes dar soluci\u00f3n a la misma\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, se suprime la referencia a la utilizaci\u00f3n del DUE y del Circe pues se da por supuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre estos art\u00edculos dice el Pre\u00e1mbulo de la Ley que \u201cse reduce el plazo en que el registrador deber\u00e1 inscribir de forma definitiva la escritura de constituci\u00f3n en el Registro Mercantil\u201d y as\u00ed es efectivamente pues antes la constituci\u00f3n de una sociedad sin estatutos tipos, en cuanto a la inscripci\u00f3n definitiva, no a la inicial estaba sujeta al plazo ordinario de 15 d\u00edas y ahora se reduce dr\u00e1sticamente dej\u00e1ndolo s\u00f3lo en cinco d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; Primer p\u00e1rrafo del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-10074#a22\">art\u00edculo 22<\/a>. Se modifica.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Regulaba las actuaciones de los <strong>PAE<\/strong> con ocasi\u00f3n del cese de actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se generaliza a todo los PAE, antes era solo el del Ministerio, y, respecto de los dem\u00e1s mediante convenio, la posibilidad de llevar a cabo \u201ctodos los tr\u00e1mites administrativos necesarios para el <strong>cese de la actividad<\/strong> de empresarios individuales y para la extinci\u00f3n y cese de la actividad de sociedades mercantiles\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por consiguiente, con la nueva norma el disolver y extinguir una sociedad se facilita pues se podr\u00e1 hacer de forma completamente telem\u00e1tica si bien sujeta a todos y los mismos requisitos de forma como hasta <span style=\"color: #0000ff;\">ahora.<\/span> Dado que las <strong>notar\u00edas ahora se erigen en PAE<\/strong>, ser\u00e1 normalmente a trav\u00e9s de ellas la forma m\u00e1s f\u00e1cil de llevar a cabo el cierre de la sociedad en el Registro Mercantil.\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"vi-nueva-forma-de-constitucion-de-sociedades-integramente-telematica\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong>VI. Nueva forma de constituci\u00f3n de sociedades \u00edntegramente telem\u00e1tica.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes de terminar con esta parte de la nueva Ley aludamos a que seg\u00fan su Pre\u00e1mbulo la \u201creforma de CIRCE se completar\u00e1 con la pr\u00f3xima transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017\/1132, pues aunque en la actualidad el \u201cCIRCE ya permite la constituci\u00f3n telem\u00e1tica de una sociedad de responsabilidad limitada, a excepci\u00f3n del tr\u00e1mite notarial\u201d, con \u201cla transposici\u00f3n de la citada Directiva ser\u00e1 posible la constituci\u00f3n <strong>\u00edntegramente <\/strong>telem\u00e1tica a trav\u00e9s de CIRCE\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como <strong>complemento<\/strong> de los anteriores res\u00famenes y comentarios a la modificaci\u00f3n de la Ley de Emprendedores, remitimos a nuestros lectores al <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/resumenes\/2013-emprendedores.htm#PARTE1\">trabajo publicado en su d\u00eda en esta web sobre dicha ley<\/a> en donde encontrar\u00e1n de forma detallada la forma de constituir sociedades telem\u00e1ticas debiendo tenerse en cuenta las modificaciones introducidas, que como hemos visto no son excesivamente trascendentes pues se limitan a intentar agilizar a\u00fan m\u00e1s el proceso de constituci\u00f3n de una sociedad.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"vii-otras-disposiciones-menores-y-complementarias\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong style=\"font-size: 12pt;\">VII. Otras disposiciones menores y complementarias.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; Agenda electr\u00f3nica notarial.<\/strong> Se le dedica la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-15818#da-3\">DA 3\u00aa<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la misma:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>En tres meses por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se elaborar\u00e1 trimestralmente un <strong>listado<\/strong> en el que se har\u00e1 constar el n\u00famero de <strong>citas<\/strong> recibidas por cada notario a trav\u00e9s de la Agenda, el n\u00famero de citas rechazadas y el n\u00famero de copias autorizadas de la escritura de constituci\u00f3n remitidas al Registro Mercantil o al Registro de Cooperativas a trav\u00e9s de CIRCE.<\/li>\n<li>Dicho listado estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los notarios en el CIRCE y se remitir\u00e1 al CGN.<\/li>\n<li>Para lo anterior el CGN en un mes remitir\u00e1 al Ministerio, una lista de los notarios en activo por cada localidad, actualizada cada vez que se produzcan variaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Norma de puro control administrativo y estad\u00edstico sin ninguna incidencia en el objetivo que persigue la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0&#8212; <strong>Estad\u00edsticas sobre el CIRCE. Se ocupa de ello la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-15818#da-4\">DA 4\u00aa.<\/a><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Tambi\u00e9n de forma trimestral se har\u00e1 una estad\u00edstica sobre la utilizaci\u00f3n de CIRCE y los tiempos de constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>En dos a\u00f1os el Ministerio har\u00e1 un informe sobre el uso y el funcionamiento de CIRCE, con las propuestas de mejora que considere oportunas.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; Formato estandarizado para las escrituras de constituci\u00f3n. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-15818#da-5\">DA5\u00aa<\/a>.<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se refiere a que el Ministerio de Justicia, regular\u00e1 por <strong>orden<\/strong> la escritura de constituci\u00f3n de las sociedades de responsabilidad limitada con un formato estandarizado y con campos codificados que se constituyan mediante el DUE y adopten la f\u00f3rmula de consejo de administraci\u00f3n como sistema de administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212;<\/strong> <strong>Constituci\u00f3n de sociedades de responsabilidad limitada de forma \u00edntegra por medios telem\u00e1ticos a trav\u00e9s de CIRCE. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-15818#da-6\">DA 6\u00aa<\/a>.<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Sirve para aclarar que cuando se lleve a cabo la transposici\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2019-81158\">Directiva (UE) 2019\/1151<\/a> del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017\/1132 en lo que respecta a la utilizaci\u00f3n de herramientas y procesos digitales en el \u00e1mbito del derecho de sociedades, el procedimiento notarial para la constituci\u00f3n de sociedades de responsabilidad limitada de forma \u00edntegra por medios telem\u00e1ticos quedar\u00e1 incorporado al procedimiento de constituci\u00f3n a trav\u00e9s del Centro de Informaci\u00f3n y Red de Creaci\u00f3n de Empresas (CIRCE), y sujeto a los plazos, aranceles y dem\u00e1s requisitos previstos en la regulaci\u00f3n de CIRCE.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n aclara que el desarrollo reglamentario de todo ello se llevar\u00e1 a cabo por Real Decreto.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata en definitiva de <strong>integrar la autorizaci\u00f3n de la escritura de constituci\u00f3n de la sociedad en el sistema telem\u00e1tico CIRCE<\/strong> y por tanto <strong>sin presencia f\u00edsica de los fundadores<\/strong> en el momento del otorgamiento de la escritura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre esta Directiva y los problemas que la misma plantea y su forma previsible de solucionarlos, junto con la posibilidad de establecer excepciones a la no presencia f\u00edsica de fundadores, ya publicamos <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/directiva-ue-2019-1151-de-sociedades-y-su-transposicion-efectos-sobre-la-escritura-publica-y-la-publicacion-en-el-borme\/\">un comentario en esta web.<\/a> A dicho comentario remitimos a nuestros lectores.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"viii-sociedades-civiles\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">VIII. Sociedades Civiles<\/span>.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-15818#da-8\">Disposici\u00f3n adicional octava<\/a>.\u2003Trata de las sociedades civiles. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La regulaci\u00f3n que establece sobre ellas es la siguiente:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Inscripci\u00f3n potestativa en el Registro Mercantil de las sociedades civiles, por su objeto, est\u00e9n sujetas al derecho com\u00fan o foral.<\/li>\n<li>En la inscripci\u00f3n primera se har\u00e1 constar:<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00aa\u2003La identidad de los socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00aa\u2003La denominaci\u00f3n de la sociedad en la que deber\u00e1 constar la expresi\u00f3n \u00abSociedad Civil\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00aa\u2003El objeto de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u00aa\u2003El r\u00e9gimen de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.\u00aa\u2003El plazo de duraci\u00f3n si se hubiera pactado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.\u00aa\u2003Los dem\u00e1s pactos l\u00edcitos que se hubieren estipulado.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Tambi\u00e9n ser\u00e1 objeto de inscripci\u00f3n el nombramiento, cese y renuncia de los administradores, los poderes generales, su modificaci\u00f3n, extinci\u00f3n o revocaci\u00f3n, la admisi\u00f3n de nuevos socios, as\u00ed como la separaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de los existentes, la transmisi\u00f3n de participaciones entre los socios, y las resoluciones judiciales o administrativas que afecten al r\u00e9gimen de administraci\u00f3n de la sociedad.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debemos entender que, una vez inscrita la sociedad, la inscripci\u00f3n de los actos posteriores es obligatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido debemos mostrar nuestra extra\u00f1eza ante el hecho de que s\u00f3lo se refiere a la transmisi\u00f3n de participaciones entre socios, cuando de conformidad al menos con el art\u00edculo 1696 del CC, es posible la transmisi\u00f3n a un tercero contando con el consentimiento de todos los socios.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Si la sociedad est\u00e1 constituida conforme al derecho foral o especial, se rige por sus propias normas que \u201cser\u00e1n de aplicaci\u00f3n prevalente a la regulaci\u00f3n del Registro Mercantil\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Sobre sociedad civil nos remitimos a un <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/informes-mensuales-o-r\/oficina-registral-propiedad-informe-septiembre-2022-sociedades-civiles\/#tema-del-mes-sociedades-civiles-por-emma-rojo\">trabajo de Emma Rojo en esta misma web<\/a>.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"ix-trabajos-para-impulsar-la-creacion-de-entidades-de-la-economia-social-a-traves-de-circe\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong>IX. Trabajos para impulsar la creaci\u00f3n de entidades de la econom\u00eda social a trav\u00e9s de CIRCE<\/strong>.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ocupa de ello la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-15818#da-9\">DA 9\u00aa<\/a>.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Trata de aprovechar la potencialidad del CIRCE para la constituci\u00f3n de <strong>cooperativas y de sociedades limitadas laborales<\/strong>, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 44\/2015, de 2 de febrero, sobre empleo del DUE para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica\u201d. Tambi\u00e9n se impondr\u00e1 a los que participan en la constituci\u00f3n de dichas entidades la obligaci\u00f3n de informar de las ventajas del CIRCE.<\/li>\n<li>Una vez completados los trabajos, se a\u00f1adir\u00e1 al reglamento sobre obligaciones de informaci\u00f3n por parte de quienes intervienen en la constituci\u00f3n de sociedades las ventajas de emplear CIRCE en la constituci\u00f3n de las entidades mencionadas en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"x-reconocimiento-de-las-sociedades-de-beneficio-e-interes-comun-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong>X. Reconocimiento de las Sociedades de Beneficio e Inter\u00e9s Com\u00fan.<\/strong> <\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-15818#da-10\">Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.<\/a><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Reconoce, dentro de las sociedades de capital, la figura de las Sociedades de Beneficio e Inter\u00e9s Com\u00fan.<\/li>\n<li>Para ser reconocidas como tales deben voluntariamente recoger en sus estatutos; &#8211; Su compromiso con la generaci\u00f3n expl\u00edcita de impacto positivo a nivel social y medioambiental a trav\u00e9s de su actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">-\u2002Su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas en el desempe\u00f1o de los mencionados objetivos sociales y medioambientales, y la toma en consideraci\u00f3n de los grupos de inter\u00e9s relevantes en sus decisiones.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Su completa regulaci\u00f3n queda pendiente de desarrollo reglamentario.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este nuevo tipo de sociedad de capital <strong>(SBIC)<\/strong> ha sido muy bien recibido por los profesionales del derecho y tambi\u00e9n por los propios empresarios. Se pretende con su introducci\u00f3n crear una nueva cultura empresarial en la cual sea un valor a\u00f1adido el que la empresa, aparte de su finalidad de obtenci\u00f3n de beneficios, en su modo de operar adquiera un compromiso de mejorar el entorno, de ser m\u00e1s transparentes y de tener una pol\u00edtica medioambiental y de relaci\u00f3n con sus trabajadores que ayude a mejorar la productividad, su impacto en la sociedad, y el valor de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, se tratar\u00e1 de empresas que en sus estatutos incluyan de forma clara como una de las finalidades de la empresa la creaci\u00f3n no s\u00f3lo de valor econ\u00f3mico sino tambi\u00e9n de generar un valor social y ambiental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, habr\u00e1 que esperar al desarrollo reglamentario de este nuevo tipo de sociedad de capital, para ver como los anteriores objetivos se traducen en la pr\u00e1ctica. Ya existen en Italia y Francia.\u00a0<\/p>\n<p>Ver <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/diciembre-de-2022-b-corps-y-sociedades-de-beneficio-e-interes-comun\/\">informe de diciembre de 2022, que trata sobre estas sociedades<\/a><\/strong><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"xi-consejo-estatal-de-la-pequena-y-mediana-empresa-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><span style=\"color: #0000ff;\">XI. Consejo Estatal de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa.<\/span> <\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">Es la Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.<\/span><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Anuncia una reforma, en el plazo de seis meses, del RD que regul\u00f3 la creaci\u00f3n de este Consejo (Real Decreto 962\/2013, de 5 de diciembre).<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"xii-informacion-en-abierto-del-registro-mercantil\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong>XII. Informaci\u00f3n en abierto del Registro Mercantil.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Da un plazo de seis meses para constituir \u201cun grupo de trabajo interministerial cuyo cometido ser\u00e1 analizar las medidas necesarias para posibilitar que la informaci\u00f3n del Registro Mercantil se proporcione en un formato abierto que permita su descarga y facilite su tratamiento\u201d.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n que el Registro Mercantil debe proporcionar \u201canualmente a los Ministerios de Justicia y de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital informaci\u00f3n sobre \u201cdemandas de informaci\u00f3n atendidas desde su plataforma, as\u00ed como del coste de funcionamiento de dicha plataforma, incluyendo coste de mantenimiento y de mejoras introducidas debidamente justificadas\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es de suponer que con independencia de dichas medidas y antes de ponerlas en marcha, se transponga la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2019-81158#:~:text=L%2D2019%2D81158-,Directiva%20(UE)%202019%2F1151%20del%20Parlamento%20Europeo%20y%20del,%C2%AB%20DOUE%20%C2%BB%20n%C3%BAm.\">Directiva de 2019\/1151<\/a> del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el suministro gratuito de dicha informaci\u00f3n. En cambio, la otra medida a la que se refiere la DA parece que debe ser aplicable de forma inmediata, pues los datos proporcionados ser\u00e1n de gran ayuda antes de tomar decisiones sobre el suministro de la publicidad. Esta especial norma la trataremos en su d\u00eda por separado y de forma m\u00e1s pausada.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"xiii-pervivencia-de-convenios-de-establecimiento-de-puntos-de-atencion-al-emprendedor-pae-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><span style=\"color: #0000ff;\">XIII. Pervivencia de convenios de establecimiento de Puntos de Atenci\u00f3n al Emprendedor (PAE).<\/span> <\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-15818#dt-5\"><strong>Disposici\u00f3n transitoria quinta. <\/strong><\/a><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Mantiene los convenios respecto de los PAE ya establecidos.<\/li>\n<li>Permite que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo prorrogue los convenios de establecimiento de los PAE en tanto no se regulen los procedimientos administrativos de adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de PAE.<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"xiv-otras-modificaciones-de-la-ley-con-incidencia-en-sociedades\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong>XIV. Otras modificaciones de la Ley con incidencia en sociedades.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque de estas modificaciones tambi\u00e9n se dar\u00e1 cuenta en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-336-boe-septiembre-2022\/#ley-de-creacion-y-crecimiento-de-empresas\">resumen general de la Ley<\/a>, haremos en este lugar por razones sistem\u00e1ticas una breve referencia a las mismas.<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">En materia de <strong>morosidad<\/strong> comercial se modifica la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10708&amp;b=9&amp;tn=1&amp;p=20220929#datercera\">Ad. 3\u00aa<\/a> de la Ley 15\/2010, de 5 de julio (que modifica la Ley 3\/2004), manteniendo la obligaci\u00f3n de incluir en la <strong>memoria<\/strong> dentro de las cuentas anuales el per\u00edodo medio de pago a proveedores. Adem\u00e1s, la misma informaci\u00f3n debe darse en la p\u00e1gina web de la sociedad.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Se introduce un nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico para<strong> las plataformas de financiaci\u00f3n participativa<\/strong> (<em>crowdfunding<\/em>), cuya regulaci\u00f3n fundamental se encuentra en el nuevo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2020-81532\"><strong>Reglamento (UE) 2020\/1503<\/strong><\/a><strong>. <\/strong>Para ello se deroga el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-4607#tv\"><strong>t\u00edtulo V<\/strong><\/a><strong> de la Ley 5\/2015, de 27 de abril <\/strong>de fomento de la financiaci\u00f3n empresarial <strong>(art\u00edculo 14)<\/strong>, y se sustituye por uno nuevo en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-15818#a1-7\"><strong>art\u00edculo 15<\/strong><\/a><strong>.<\/strong> De esa regulaci\u00f3n destacamos que las<strong> participaciones en sociedades de responsabilidad limitada <\/strong>se consideran valores aptos para el desarrollo de las actividades de las plataformas de financiaci\u00f3n participativa y de las empresas de servicios de inversi\u00f3n previstas en el Reglamento de la Uni\u00f3n Europea. No obstante, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n como valores negociables.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n en norma de especial trascendencia para notar\u00edas y RRMM, pues afecta al objeto de la sociedad, es importante tener en cuenta que en su art\u00edculo 56 se permite que una sociedad de responsabilidad limitada tenga por <strong>\u00fanico objeto<\/strong> ser tenedora de las participaciones de la empresa en la que se invierte por medio de \u201c<em>crowdfunding\u201d, <\/em>agrupando de esa forma a todos los inversores de las plataformas de financiaci\u00f3n participativa.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">En el cap\u00edtulo sexto y en materia de <strong>Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva<\/strong> se modifica la Ley 35\/2003, de 4 de noviembre, de dichas Instituciones eliminando la obligatoriedad del informe trimestral y estableciendo medios telem\u00e1ticos como forma de comunicaci\u00f3n por defecto con part\u00edcipes y accionistas.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Igualmente se realiza en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-15818#s2\">Secci\u00f3n 2.\u00aa<\/a> una importante reforma de la Ley 22\/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las <strong>entidades de capital riesgo<\/strong>, estableciendo en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-11714#a9\">art\u00edculo 9<\/a>, que las entidades de capital riesgo (ECR) podr\u00e1n extender su objeto principal a la inversi\u00f3n en entidades financieras cuya actividad se encuentre sustentada principalmente en la aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00eda a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos. Tambi\u00e9n para facilitar la constituci\u00f3n de este tipo de sociedad se reduce el desembolso inicial de las sociedades de capital riesgo del 50 por ciento al 25 por ciento del capital comprometido. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-11714#a26\">26.3 <\/a><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Y finalmente se permite constituir <strong>Sociedades Gestoras<\/strong> de Entidades de Inversi\u00f3n Colectiva de tipo Cerrado bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Antes solo era posible la forma de sociedad an\u00f3nima. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-11714&amp;b=57&amp;tn=1&amp;p=20220929#a41\">41<\/a>.Esta modificaci\u00f3n tambi\u00e9n se introduce en los <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-20331#a40\">art\u00edculos 40<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-20331#a43\">43<\/a> de la Ley 35\/2003, de 4 noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva.<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"xv-entrada-en-vigor\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong>XV. Entrada en vigor.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">De conformidad con la disposici\u00f3n final octava y con algunas excepciones que no afectan al estudio realizado, la ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, es decir el d\u00eda <strong>19 de octubre<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jose Angel Garcia Valdecasas Butr\u00f3n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"enlaces\"><\/a><h6><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">Enlaces<\/span><\/strong><\/span><\/h6>\n<ul>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2022\/09\/29\/pdfs\/BOE-A-2022-15818.pdf\">PDF (BOE-A-2022-15818 \u2013 73\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 629\u00a0KB)<\/a> \u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2022-15818\">Otros formatos<\/a>\u00a0\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-15818\">Texto consolidado<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-336-boe-septiembre-2022\/#ley-de-creacion-y-crecimiento-de-empresas\">Resto del resumen de la Ley 18\/2022, de 28 de septiembre, de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/novedades-societarias-de-interes-notarial-en-la-ley-de-creacion-y-crecimiento-de-empresas\/\">Novedades Societarias de inter\u00e9s notarial en la Ley de Creaci\u00f3n y Crecimiento de Empresas. Amanay Rivas Ruiz.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/diciembre-de-2022-b-corps-y-sociedades-de-beneficio-e-interes-comun\/\">Las \u00abB Corps\u00bb y las Sociedades de beneficio e inter\u00e9s com\u00fan.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/\">Ley de Sociedades de Capital<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/resumenes\/2013-emprendedores.htm#PARTE1\">Resumen de la Ley de Emprendedores<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/directiva-ue-2019-1151-de-sociedades-y-su-transposicion-efectos-sobre-la-escritura-publica-y-la-publicacion-en-el-borme\/\">Resumen de la Directiva (UE) 2019\/1151 de Sociedades y su transposici\u00f3n: efectos sobre la escritura p\u00fablica y la publicaci\u00f3n en el Borme.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/resumen-de-las-disposiciones-mas-destacadas\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>NORMAS DESTACADAS<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/\">OFICINA NOTARIAL<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-mercantil\/\">OFICINA MERCANTIL<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE:\u00a0\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\">NORMAS<\/a>\u00a0 \u00a0\u2013\u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/\">RESOLUCIONES<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>OTROS RECURSOS:\u00a0\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/\">Secciones<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/participa\/\">Participa<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/\">Cuadros<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/\">Pr\u00e1ctica<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos-para-documentos-notariales\/\">Modelos<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/utilidades\/\">Utilidades<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>WEB:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Ideario Web<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/aspectos-societarios-de-la-ley-de-creacion-y-crecimiento-de-empresas\/attachment\/gatos-arbol\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-99140\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/gatos-arbol.jpg\" alt=\"\" width=\"774\" height=\"1031\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/gatos-arbol.jpg 774w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/gatos-arbol-225x300.jpg 225w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/gatos-arbol-769x1024.jpg 769w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/gatos-arbol-768x1023.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/gatos-arbol-500x666.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 774px) 100vw, 774px\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>APROXIMACI\u00d3N A LOS ASPECTOS SOCIETARIOS DE LA LEY 18\/2022, DE 28 DE SEPTIEMBRE\u00a0DE CREACI\u00d3N Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS.\u00a0 JOS\u00c9 \u00c1NGEL GARC\u00cdA-VALDECASAS, REGISTRADOR &nbsp; Breve resumen: Su objeto es el impulso de la creaci\u00f3n de empresas y el fomento de su crecimiento. 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