{"id":9965,"date":"2015-10-05T23:01:49","date_gmt":"2015-10-05T22:01:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=9965"},"modified":"2017-09-28T00:25:31","modified_gmt":"2017-09-27T22:25:31","slug":"dinamarca-resumen-de-su-derecho-sucesorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/dinamarca-resumen-de-su-derecho-sucesorio\/","title":{"rendered":"Dinamarca: resumen de su derecho sucesorio."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\">RESUMEN DEL DERECHO SUCESORIO DE DINAMARCA<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Jorge L\u00f3pez Navarro,<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Notario de Alicante<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>NORMAS GENERALES<\/u><\/strong>: Los Pa\u00edses N\u00f3rdicos, Finlandia, Suecia, Noruega y en este caso Dinamarca, junto con el Reino Unido, han suscrito multitud de Acuerdos Multilaterales entre ellos, especialmente en Derecho Sucesorio y est\u00e1n muy influidos por el Derecho Anglosaj\u00f3n, de suerte que el Notariado Latino, tiene una importancia relativa en su vida corriente. La \u00faltima regulaci\u00f3n del Dcho Sucesorio Dan\u00e9s se contiene en la Enmienda en la Inheritance Act de 1 de enero de 2008.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Dicha ley se aplica al conjunto de la herencia, con excepci\u00f3n de las explotaciones agr\u00edcolas sometidas a una normativa especial. Si bien la apertura de la sucesi\u00f3n se produce al tiempo de la muerte del causante, los herederos no responden de las deudas de la herencia en ese momento, ya que se est\u00e1 ante una simple masa hereditaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 Al igual que ocurre con la normativa del Reino Unido, es preciso que la herencia sea gestionada por un tercero, un administrador, que designa el causante en su testamento o el Tribunal. Es \u00e9ste el que regula la Sucesi\u00f3n (Skifteret), y act\u00faa de oficio. Dicho Tribunal re\u00fane los activos, determina quienes son los herederos, y los posibles acreedores, y procede a dividir la herencia entre los herederos, y concluye todas las operaciones de la partici\u00f3n. Tambi\u00e9n cabe que el testamento sea ejecutado por un notario (en Dinamarca un notario puede ser un empleado en el Probate Court).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 Existe la posibilidad de una liquidaci\u00f3n privada, ante notario, de la herencia (privat skifte) aunque \u00e9sta s\u00f3lo tiene lugar si los herederos aceptan responder de las deudas de la herencia y si tal posibilidad no se ha excluido del testamento. En Dinamarca, se admite la renuncia anticipada de la Herencia (art 31 Arvelopen).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 Los herederos forman una comunidad en mano com\u00fan, no tienen derecho de preemtio, y s\u00f3lo pueden llevar a cabo actos dispositivos si han formado un inventario de la herencia que debe aprobar el Tribunal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Al igual que en Noruega existe en Dinamarca, la instituci\u00f3n llamada \u201c\u201dskifteattest\u201d, consistente en que el c\u00f3nyuge sobreviviente, si es uno de los herederos, puede mantener la indivisi\u00f3n de la herencia junto con sus descendientes comunes e incluso disponer de los bienes por s\u00ed solo a t\u00edtulo oneroso. No puede disponer a t\u00edtulo gratuito, y cesa dicha facultad, si contrae nuevo matrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>TESTAMENTOS<\/u><\/strong>: La capacidad para testar se adquiere a los 18 a\u00f1os cumplidos y tambi\u00e9n puede hacerse cuando se contrae matrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 De acuerdo con la Inheritance Act (1 enero 2008) el testamento suele otorgarse ante notario, en presencia de dos testigos y firmarse por \u00e9stos y por el testador y la firma de este debe ser autenticada por el notario. Tambi\u00e9n es v\u00e1lido el testamento firmado en presencia de dos testigos, y posteriormente homologado por el Tribunal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0No se conoce el testamento ol\u00f3grafo (pero se admite el oral y hologr\u00e1fico) y en cuanto a los testamentos privilegiados, en caso de urgencia (peligro de muerte) son v\u00e1lidos durante hasta tres meses despu\u00e9s de la cesaci\u00f3n de la urgencia. Est\u00e1 admitido el testamento mancomunado, \u00fanicamente otorgado por los c\u00f3nyuges o por una pareja de hecho. Y es posible otorgar el testamento irrevocable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Caso de ser el c\u00f3nyuge el beneficiario de un testamento, \u00e9ste queda revocado (a diferencia del c.c. espa\u00f1ol) caso de separaci\u00f3n o divorcio e incluso para el caso de pareja de hecho, si \u00e9sta se ha disuelto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Hay un Registro Central de \u00daltimas Voluntades (Notarialkantor), cuya organizaci\u00f3n corresponde a los Tribunales, aunque, a diferencia de Espa\u00f1a no se admite la registraci\u00f3n de testamentos extranjeros. Este Registro Central <em>Centralregister for testamenter <\/em>admite el registro de testamentos y su apertura tras del fallecimiento del testador, de aqu\u00ed que hoy el 97% de los testamentos se ejecutan hoy en Dinamarca por los Notarios<em>.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>LA LEG\u00cdTIMA<\/u><\/strong>: La libertad de testar es el principio mantenido por la Inheritance Act de 2008. De acuerdo con ella, la leg\u00edtima ha sido reducida al 25% de la herencia, con lo que se ha aumentado la libertad de testar. Como principio general el testador tiene libertad de testar, salvo que tenga c\u00f3nyuge o hijos, ya que en este caso debe dejarles el 25% (12,5% y 12\u201950% para uno y otros) y sobre el resto 75% tiene libertad de disposici\u00f3n. Si el testador fallece soltero dejando hijos igualmente les debe dejar el 25% de su herencia y el resto es de libre disposici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>SUCESI\u00d3N INTESTADA<\/u><\/strong>: La sucesi\u00f3n intestada se regula en la Inheritance Act de fecha 1 enero 2008. En esta nueva redacci\u00f3n, se ha aumentado los derechos del c\u00f3nyuge y reducido los derechos de los hijos. Si el causante deja un c\u00f3nyuge, una mitad del haber hereditario ser\u00e1 para \u00e9ste, y el resto se dividir\u00e1 por igual entre los hijos. Si no deja c\u00f3nyuge, la herencia se divide por igual entre los hijos, y si alguno le ha premuerto, el haber de \u00e9ste se reparte entre los hijos del hijo fallecido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Si no deja c\u00f3nyuge ni descendientes, heredan los padres del causante. Si uno de los padres le ha premuerto al causante, los hijos del otro esposo le suceden en su parte y si no tiene hijos, el otro padre, le sucede en toda la herencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Si no existen parientes en la l\u00ednea de los padres o hijos, la herencia pasa a los abuelos o sus descendientes, y si no existen ser\u00e1 el Estado el heredero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>EL PACTO SUCESORIO<\/u><\/strong>: Se admite la renuncia anticipada a la herencia, as\u00ed como la donaci\u00f3n mortis causa, y, como se ha dicho, el testamento irrevocable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO<\/u><\/strong>: Dinamarca ha suscrito el Convenio de La Haya, sobre los conflictos de ley en materia de forma de las disposiciones testamentarias. Por tanto un testamento es v\u00e1lido si est\u00e1 de acuerdo con la ley interna donde el testador la ha otorgado, bien sea la de su nacionalidad o residencia habitual o si ha dispuesto de los inmuebles de acuerdo con la ley del lugar de situaci\u00f3n. En defecto de convenci\u00f3n internacional el conjunto de la herencia, muebles e inmuebles, cualquier que sea el lugar de situaci\u00f3n, se somete a una ley \u00fanica, la del \u00faltimo domicilio del difunto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 En todo caso Dinamarca ha suscrito el Reglamento Europeo de Sucesiones de 2014, del que s\u00f3lo han quedado fuera, Reino Unido, Irlanda y Holanda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 <strong>NOTA:<\/strong> El anterior resumen del Derecho Sucesorio Dan\u00e9s, <strong>que espero no tenga errores<\/strong>, ha sido hecho en base a una traducci\u00f3n del magn\u00edfico Libro de Alfonso Renter\u00eda \u201cManuel de Droit Priv\u00e9 et de Justice Pr\u00e9ventive en Europe\u201d (que ser\u00eda deseable de actualizar, a pesar del esfuerzo que ello le pueda suponer al autor) y el nuevo \u201cInternational \u00a0Succession\u201d de Louis Garb y John Wood, que se encuentra m\u00e1s al d\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/internacional\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\">SECCI\u00d3N INTERNACIONAL<\/span><\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/derecho-europeo\/\">UNI\u00d3N EUROPEA<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESUMEN DEL DERECHO SUCESORIO DE DINAMARCA Jorge L\u00f3pez Navarro, Notario de Alicante &nbsp; NORMAS GENERALES: Los Pa\u00edses N\u00f3rdicos, Finlandia, Suecia, Noruega y en este caso Dinamarca, junto con el Reino Unido, han suscrito multitud de Acuerdos Multilaterales entre ellos, especialmente en Derecho Sucesorio y est\u00e1n muy influidos por el Derecho Anglosaj\u00f3n, de suerte que el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":40516,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[284,245,283],"tags":[1984,1983],"class_list":{"0":"post-9965","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-inter","8":"category-otros-temas","9":"category-paises","10":"tag-derecho-sucesorio-danes","11":"tag-dinamarca"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9965","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9965"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9965\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/40516"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9965"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9965"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9965"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}