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SISTEMA DUAL COMO GARANTIA DE FUTURO

 

José María Gómez-Oliveros, Notario de Burgos
 

            Van pasando los años desde que tuve la inmensa suerte de ingresar en el Cuerpo Notarial, lo que supuso haber alcanzado una aspiración de las que merecían la pena. Pero antes, en los años de preparación, los compañeros de academia, los de residencia, es decir, todos aquellos que nos relacionábamos como consecuencia de la oposición nos sentíamos opositores al Cuerpo de Notarías y al de Registradores de la Propiedad. De hecho, compañeros de aquella época son ahora Registradores, habiendo preparado Notarías y viceversa.

            Todo esto lo cuento porque no entiendo nada. Aquellos opositores vislumbraban que todo era uno; algo inescindible, dos ramas de algo único. Estudiábamos, hasta la saciedad, que uno de los hitos de mayor importancia para el desarrollo español en el siglo XIX fueron las Leyes del Notariado y la Hipotecaria. Sería bueno recordar que todos los teóricos, considerados de prestigio, entendieron que para la evolución económica de una sociedad era básica la claridad de la propiedad. Esta idea, que en nuestro país fue incorporada definitivamente en el citado siglo, ya había sido incorporada a la tradición de otros países de nuestro entorno. Pero no quedó ahí la cosa, cuando pasaron los años, y con ellos evolucionaba el pensamiento social y económico, se vio que la claridad del derecho de propiedad era fundamento imprescindible. Cuando hablamos de derecho de propiedad, hablamos de desarrollo económico, de crecimiento, de riqueza, de prosperidad de los pueblos. La cuestión no debía ser baladí, pues hasta la izquierda europea, que parte de unas consideraciones muy contrarias a la propiedad privada en los inicios del siglo XX, va moderando sus posiciones con el transcurso del siglo.

            Otro aspecto que hay que comentar es el del llamado crédito territorial. La Ley Hipotecaria fue el pilar sobre el comenzó un nuevo movimiento, hoy muy sobrepasado por la evolución que ha permitido que nos definamos como sociedades financieras. Claro que no todo lo hecho ha sido perfecto; claro que deben someterse a revisión muchas facetas; pero es indudable que nuestra realidad, medida en términos de riqueza nacional y por habitante, nada tiene que ver con la de hace cincuenta, treinta o veinte años.

            De alguna forma siento que mi trabajo ha servido como ayuda o apoyo a ese desarrollo de la sociedad española; de alguna forma siento que la institución registral ha servido de firme base para ese desarrollo que ha permitido que nuestro entramado social y económico sea incomparable. Pues bien, el fomento de la seguridad jurídica, en la que se engloba la necesaria transparencia del derecho de propiedad y la existencia del crédito como flujo de actividad económica, se defiende desde los Tribunales, como sistema reparador, y desde la Notaría y el Registro, como sistema preventivo. Notemos que he indicado Notaría y Registro: es decir dos brazos, enlazados para la consecución del mismo fin. La escritura, además de otros efectos que no precisamos ahora, en términos económicos fija la propiedad (documento de calidad) y el Registro la publica (sistema de publicidad). Pero ni la escritura debe ser un mero documento legitimado, sin juicio de legalidad; ni la inscripción un mero efecto de publicidad. Los legisladores del diecinueve vieron, con mucho sentido de futuro, que ambos instrumentos del mismo sistema debían estar soportados en juicios de legalidad; razón por la cual se exigió que los detentadores de las funciones tuviesen un alto grado de preparación jurídica.

            Como ocurre en casi todo, hasta en las creencias religiosas y filosóficas, los caminos no son únicos. El sistema nacido de las Leyes Notarial e Hipotecaria es el llamado continental, herencia de la tradición jurídica romano-germánica, que no coincide, en absoluto con las tradiciones de los países nórdicos (mucho menos desarrollados y poblados en su origen, y algunos en su presente), ni con las tradiciones anglosajonas. ¿Qué sistema es mejor, cuál más eficiente, qué debemos cambiar en los vigente? Hay mil opiniones que podríamos encuadrar en tres orígenes: los que defienden sus opiniones de modo interesado, buscando la implantación de otro sistema que les favorezca a ellos (sería el traslado a España de los sistemas americano, anglosajón y países nórdicos, éstos últimos menos importantes y representativos); los que muestran su opinión desde el interior (miembros del notariado o del cuerpo registral); y, por último, los extraños a ambas realidades (universitarios, empresarios, financieros, políticos, etc…). En este caso me interesa resaltar la segunda línea.

            Los nuevos tiempos han traído no sólo transparencia jurídica, sino también, afortunadamente, debate político abierto y democrático. Las cosas, los procedimientos, las instituciones y todo aquello que puede tener efectos sociales pueden y deben ser contrastados. Ha sido otro de los grandes éxitos del siglo XX español: nos hemos incorporado a la vanguardia social y política. Es una maravilla que podamos expresarnos con libertad, que podamos sentir con libertad y, en suma, vivir en libertad. Pues bien, entre otras muchas cosas que desde el advenimiento democrático han sido sometidas a crítica y estudio es el sistema de seguridad jurídica preventiva español. Obviamente esa crítica, para algunos estaba orientada a conseguir la adaptación o remodelación de lo pensado en el siglo XIX para los años finales del XX y para el XXI, desde ópticas sensatas, constructivas, con mejor o peor suerte en sus decisiones. Pero nadie podía evitar que esos tiempos de repaso institucional fuesen aprovechados por otros agentes que defendían sus propios intereses, quizá muy legítimos, en otros casos menos legítimos por falta de rectitud institucional (se puede mejorar lo que funciona, pero jamás suprimirlo para introducir otro sistema distinto).

            Estas aproximaciones a la realidad notarial-registral, otra vez digo imprescindibles para la adecuación de la institución a los nuevos tiempos sociales y económicos, sorpresivamente ha producido el peor y mas devastador efecto de los posibles: el alejamiento del pensamiento registral y notarial. Y bien digo del pensamiento (teóricos), pero también debería decir de los posicionamientos de aquellos en los que recae y ha recaído las responsabilidades corporativas. Entendamos que el sistema es notarial-registral. No hay documento notarial que cubra todas sus expectativas sin un registro jurídico, regido por un experto jurídico; no hay auténtica publicidad sin que el acceso al registro esté restringido a un documento de calidad. Muchos notarios y registradores estamos cansados de un lucha fratricida que no conduce sino a la degradación del sistema, lo que supondría un grave perjuicio para la sociedad (no sólo económicamente sino en aspectos puramente sociales y políticos). Espero que no sea tarde para reclamar a nuestros responsables corporativos que abandonen de una vez posturas agresivas y descalificadoras del otro, porque al fin y a la postre no son sino descalificaciones contra uno mismo y el sistema global que representa.

            Parece como si no creyéramos en los que hacemos. Alguien, hace años, sugirió la idea de la innecesariedad de la doble actuación y algunos se pusieron nerviosos. Tan nerviosos que en vez de, sosegadamente, proceder al estudio que confirmase las bondades de la doble actuación nos dedicamos a poner en entredicho la función del otro, asumiendo exclusividades que debilitaban el significado de la función registral, interponer recursos contra reglamentos que ya nacían viciados por falta de respeto a la doble institución, informes a instituciones y personas representativas donde se trataba de justificar lo que cada uno hacía, utilizando para ello, incluso, la desvalorización de lo del otro. Sentencia sobre el Reglamento Notarial, los malos son los registradores; encuesta publicada por el Colegio de Registradores, otra vez los malos. Pero nuestro lado: exactamente igual. También interpusimos recursos, también hicimos informes, también apoyamos descalificaciones.

            Insisto que aun tengo la esperanza en que nuestras corporaciones vuelvan a descubrir el sentido común; que nuestras corporaciones vean que no somos los unos sin los otros. La situación ha llegado a tal punto que me encuentro entre aquellos que recibimos determinadas noticias casi con vergüenza al darnos cuenta de la escasez de altura institucional, de la falta de ingenio creativo, la torpeza política de la gestión. Señores que no hay notaría sin registro, ni registro sin notaría. Y entendamos que donde lo haya, peor para ellos pues tienen un sistema inferior. Hay que encontrar cauces de aproximación y diálogo sobre la base del mutuo respeto y de la aceptación de la duplicidad de agentes en el mecanismo. Quién defienda que sobra uno, que lo demuestre, pues hasta ahora no lo ha conseguido. Ni siquiera en términos económicos se ha demostrado. Recuerden que en economía la extinción de un coste o un gasto, en sí mismo, no tiene porqué ser eficiente. No digamos si hablamos de economía social, donde el concepto de eficiencia económica se delimita de otra forma. Podríamos bajar el precio de los coches quitándoles el motor; claro que sí, pero no se moverían. Podríamos abaratar los costes de producción eliminando las medidas de seguridad e higiene en el trabajo; pero la gente podría matarse. Y así miles de ejemplos que permiten afirmar que el precio eficiente, como la mejor asignación de recursos escasos, es aquél que, siendo el más bajo, permite el funcionamiento excelente de un mecanismo o sistema. Por lo tanto, la seguridad jurídica preventiva española necesita de sus dos patas: escritura y registro jurídicos.

            Hemos sido temerosos ante el argumento del monopolio de acceso al registro. Quiénes así argumentan lo hacen con objetivos torticeros. El notario crea el único documento inscribible porque es un estadío del mismo proceso que concluye en la inscripción. Por lo tanto no se trata de un monopolio, sino de la aplicación total de un sistema concebido en dos fases. Es absurdo hablar de monopolio en Derecho español, cuando de adquisición de inmuebles tratamos, pues como deberían saber todos aquellos relacionados con el mundo jurídico, basta un apretón de manos o un sí, más una entrega para transmitir el dominio. ¿Dónde está el monopolio? Quizá los que defienden este argumento es que quieren variar las condiciones de eficiencia del sistema, desde luego también las de eficacia; pero mi sorpresa y la de muchos otros, es que desde nuestras corporaciones no se desmontan estas tesis con fundamento teóricos de solvencia, sino que atemorizados porque viene el lobo se dedican a la descalificación mutua. Siento que la realidad sea cada vez más expresa y que anticipe tiempos de decadencia, ya que cualquier novedad de importancia siempre va en contra de las tesis aquí defendidas. El sistema notarial-registral es bueno, ha sido bueno, y podría seguir sirviendo a los intereses de una sociedad moderna, democrática, libre y desarrollada; pero para ello se precisa que los que deciden gestionar las responsabilidades de ambos cuerpos dejen de estar ciegos por los árboles y se pongan a mirar el bosque.

 

            José María Gómez-Oliveros,

            Notario de Burgos

 

 

MEDIDAS 22 Y 23 DEL GOBIERNO

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