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INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN

 Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE

 

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre un Anteproyecto de Ley de intensificación de lucha contra el fraude que completa el Real Decreto Ley de medidas tributarias aprobado el 30 de marzo.

En ese Real Decreto Ley se introdujeron medidas correctoras en el Impuesto de Sociedades para elevar el tipo de gravamen efectivo que pagan las grandes empresas, además de un plan extraordinario de regularización de rentas ocultas en donde se fija un gravamen del 10 por 100 sobre el importe de bienes y derechos aflorados.

Tanto el plan especial de regularización de rentas ocultas incluido en el Real Decreto Ley como el Anteproyecto de Ley puesto en marcha hoy por el Consejo de Ministros pretenden el mismo objetivo de reducir la economía sumergida y elevar el número de contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias.

 

Algunas de las medidas son las siguientes:

 

1. LIMITACIÓN DEL PAGO EN EFECTIVO

Afecta sólo a determinadas operaciones. Se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia. El objetivo último de la medida es dotar a la Agencia Tributaria de mayor información en su tarea de detectar tanto bolsas de fraude como actuaciones ilícitas.

Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.

Quienes incumplan la prohibición se enfrentarán a multas del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos.

Se fija, además, el deber de toda autoridad o funcionario público de denunciar los incumplimientos de los que tengan conocimiento en esta materia. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago.

Los intervinientes en estas operaciones en las que participe un empresario o profesional deberán conservar los justificantes de pago durante cinco años para acreditar ante la Agencia Tributaria que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Esta limitación en el uso de efectivo entrará en vigor cuando lo haga el citado Anteproyecto de Ley, aunque se refiera a operaciones concertadas con anterioridad.

 

2. CUENTAS EN EL EXTRANJERO

Por otro lado, la norma fija la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados.

Se hará mediante un modelo que se aprobará a tal efecto. Están incluidos todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida.

El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de cinco mil euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de diez mil euros.

Además, se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas.

 

3.- EXCLUSI��N DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS

El texto normativo recoge también modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. De esta forma, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares.

Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a cincuenta mil euros anuales.

Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1 por 100. Entre ellas se encuentran: Carpintería, fabricación de artículos de ferretería o de carpintería, confección, industria del mueble de madera, impresión de textos o imágenes, albañilería, instalaciones y montajes, revestimientos, cerrajería, fontanería, pintura, trabajos en yeso y escayola, transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas.

 

4. MEDIDAS PARA REFORZAR LA CAPACIDAD RECAUDATORIA

Estas medidas ayudan a la Agencia Tributaria, sobre todo en los casos en donde el contribuyente intenta escapar de sus obligaciones fiscales retrasando el pago de la cuota, interponiendo obstáculos procedimentales o diluyendo su patrimonio.

A) Administradores y socios

   - Se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados conceptos tributarios, con un ánimo defraudatorio. Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales. Se considerará que no ha habido ingreso cuando existan ingresos parciales cuyo importe no sea significativo con respecto a la deuda declarada.

   - La norma regula también expresamente la responsabilidad de los socios en la deuda tributaria de las personas jurídicas o entidades disueltas o liquidadas.

   - El texto aprobado hoy elimina, asimismo, la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de créditos en las situaciones de concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito público.

   - Para combatir determinadas conductas fraudulentas que persiguen la despatrimonialización de una empresa, la Administración tributaria podrá acordar la prohibición de disponer de inmuebles de sociedades en donde han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social.

   - En el procedimiento de recaudación, además de embargar las acciones de la sociedad de las que sea titular el obligado tributario, se podrá impedir que se transmitan los inmuebles existentes en dicha sociedad

 

B) Cobro de deudas y embargo de bienes

Para garantizar el cobro de deudas, la norma modifica al alza el importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles.

También se modifica el régimen del embargo de bienes y derechos en entidades de crédito para que éste se pueda extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo.

Respecto a las medidas cautelares, se modifica el precepto para permitir su adopción en cualquier momento del procedimiento cuando así se estime oportuno. Hasta ahora solo se podían adoptar medidas tras comunicar la propuesta de liquidación

Se permitirá a la Agencia Tributaria adoptar medidas cautelares en los procesos penales. Actualmente existe paralización de los órganos administrativos en cuanto se envía el expediente a delito fiscal, por lo que no pueden adoptar medidas cautelares.

Además, se endurecen las sanciones a imponer por resistencia u obstrucción a las actuaciones inspectoras. Si el contribuyente desarrolla actividades económicas, la sanción puede llegar a seiscientos mil euros.

 

5. OBLIGACIONES TELEMÁTICAS

Se crea un nuevo tipo de infracción tributaria para los que no respeten las obligaciones en la presentación de autoliquidaciones o declaraciones telemáticas. Llevará aparejadas sanciones fijas en el supuesto de autoliquidaciones, y variables, en función del número de datos, en el supuesto de declaraciones informativas.

 

6. IVA

En relación con el IVA, se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del impuesto vinculada a ciertas operaciones inmobiliarias.

   - Concretamente, afecta a la transmisión de terrenos rústicos y a las segundas y ulteriores ventas de edificaciones.

   - Así, el sujeto adquirente sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA soportado.

 Para favorecer la recaudación de los créditos tributarios que surgen después de la declaración de concurso (créditos contra la masa), se distinguirán en el IVA las operaciones realizadas antes y después del auto de declaración de concurso.

   - Se presentarán dos autoliquidaciones diferentes, para reflejar separadamente las cuotas soportadas antes y después de la declaración de concurso.

   - De este modo se limita la deducibilidad del IVA soportado con anterioridad al concurso.

 

7. TASAS JUDICIALES. 

El texto legislativo incluye un nuevo régimen de las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, para ayudar a financiar la Administración de Justicia y para disuadir a quien se acerca a los tribunales con la sola finalidad de dilatar en el tiempo el cumplimiento de sus obligaciones. La cuota de las tasas oscilará entre 150 y 10.000 euros, dependiendo de si se trata del orden civil, contencioso-administrativo o social. Se fija una bonificación del 10 por 100 si se utilizan medios telemáticos en el pago de la misma.

(Plan de lucha contra el fraude)

 

CONSEJO DE MINISTROS

PLAN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

WEB DEL MINISTERIO DE HACIENDA
MEDIDAS TRIBUTARIAS

CALIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGO

CONSEJO DE MINISTROS DEL 22 DE JUNIO DE 2012

 

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