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Tiene
su origen en el artículo 61 del Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea el cual prevé la adopción de medidas en el ámbito de la
cooperación judicial en materia civil, tendentes a «mejorar y simplificar
el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en asuntos civiles y
mercantiles, incluidos los extrajudiciales, así como fomentar la
compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros sobre
conflictos de leyes y de jurisdicción. |
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Su
objeto es permitir a las personas que residen en la Unión Europea
organicen por anticipado su sucesión y garantizar de manera eficaz los
derechos de los herederos o legatarios y de las demás personas vinculadas
al difunto, así como de los acreedores de la sucesión. |
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También se persigue
suprimir todos los obstáculos a la libre circulación de las personas
resultantes de las diferencias entre las normativas de los Estados
miembros que regulan las sucesiones internacionales. |
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El presente Reglamento se aplicará a las
sucesiones por
causa de muerte. No será aplicable a las cuestiones fiscales, aduaneras y
administrativas.
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No se aplicará a Dinamarca, Irlanda y Reino Unido. |
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Se excluye el derecho de familia, cuestiones de
capacidad, alimentos, derecho de sociedades... |
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No armoniza ni el Derecho de
Sucesiones ni los derechos reales de los Estados miembros. el Reglamento
se aplica a la adquisición por vía sucesoria de un derecho real
sobre un bien, pero no al contenido de dicho derecho.
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Se excluye igualmente la
publicidad de los derechos reales, en particular el funcionamiento del
registro de la propiedad y los efectos de la inscripción o no inscripción
en dicho registro. |
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En el presente Reglamento, la
expresión «órganos jurisdiccionales» se entiende en sentido amplio e
incluye otras autoridades —en particular notarios y secretarios
judiciales—, cuando ejercen una función que entra dentro de la competencia
de los órganos jurisdiccionales, especialmente por delegación. |
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La
competencia de los órganos jurisdiccionales estará normalmente determinada
por el lugar en el que el difunto tuvo su última residencia habitual, ya
se trate de jurisdicción voluntaria o contenciosa. |
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El concepto de «sucesión» incluye
todos los aspectos de una sucesión, en particular la adjudicación, la
administración y la liquidación. |
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El Reglamento opta por un
sistema
unitario que permite que la
sucesión se rija por una única ley, dando preferencia a la ley del Estado
de última residencia habitual del causante en vez de a la de la
nacionalidad, aunque ésta podrá ser elegida por el testador. |
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Determina, entre otras
materias, las causas, el momento y el lugar de apertura de la sucesión; el
llamamiento de los herederos y legatarios; la capacidad e incapacidad
para suceder; la desheredación y la indignidad; transmisión de los bienes
y derechos que componen la sucesión a los herederos y legatarios; efectos
de la aceptación o renuncia; los poderes de los herederos, etc.; la
responsabilidad por las deudas de la sucesión; la parte de libre
disposición y las restricciones para disponer como legítimas; la validez,
la interpretación, la modificación y la revocación de una disposición por
causa de muerte, excepto su validez en cuanto a la forma… |
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También trata de pactos sucesorios, testamentos
mancomunados, donaciones intervivos irrevocables... |
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En el reenvío, se aplicarán las normas jurídicas vigentes
en el Estado destinatario, con exclusión de las normas de Derecho
internacional privado. |
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El recurso a
consideraciones de orden público debe revestir carácter excepcional
(reserva hereditaria). |
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Se prevé el reconocimiento de
todas las resoluciones y transacciones judiciales a fin de hacer realidad
en materia de sucesiones el principio de reconocimiento |
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El Reglamento
garantiza el reconocimiento de los actos auténticos a fin de
permitir su libre circulación. Este reconocimiento significa que poseen el
mismo valor probatorio pleno y completo en cuanto al contenido del acto
registrado y a los hechos que en él constan que el que revisten los
documentos públicos nacionales o al mismo título que en su país de origen,
que están protegidos por la presunción de autenticidad y que tienen
carácter ejecutivo dentro de los límites que fija el Reglamento. |
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Como acto
auténtico se considera un documento formalizado o registrado
como tal y cuya autenticidad:
– se refiere a la firma y al contenido del instrumento, y
– ha sido establecido por un poder público u otra autoridad autorizada a
tal fin por el Estado miembro de origen;
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Los actos auténticos otorgados en un Estado miembro y que
tengan allí fuerza ejecutiva serán declarados, previa petición, actos con fuerza ejecutiva en otro Estado miembro de conformidad con el
procedimiento previsto en el Reglamento (CE) nº 44/2001. |
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La forma de la aceptación
de la sucesión o de un legado o
la renuncia a los mismos serán válida si reúne las condiciones de la ley
del Estado en el que el heredero o el legatario tengan su residencia
habitual. |
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Cada zona con
derecho foral propio se considerará, a
efectos de este reglamento, como un estado. |
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Se introduce el
certificado
sucesorio europeo con el fin de permitir la rápida tramitación de los
procedimientos internacionales de sucesión. Será un modelo uniforme y se
designará a las autoridades que tendrían competencia internacional para
expedirlo. Este certificado no sustituye a los certificados ya existentes
en algunos Estados miembros. En el Estado miembro de la autoridad
competente, la prueba de la cualidad de heredero y de los poderes del
administrador o ejecutor de la sucesión se efectúa, por tanto, conforme al
procedimiento interno. |