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DERECHO DE SUCESIONES EN LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

(Especial referencia a la declaración de herederos abintestato de un ciudadano chino en España,

casado y con hijos y siendo titular exclusivamente de bienes inmuebles en nuestra patria)

 

 

Mariano P. Melendo Martínez, Notario de Beasain (Guipúzkoa)
 

 

 

ÍNDICE:

INTRODUCCIÓN.-

A).- EL DERECHO A LA HERENCIA EN CHINA.-

B).- LA LEY DE SUCESIONES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA;  BREVE EXAMEN DE SU CONTENIDO.-

C).- DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO DE UN CIUDADANO CHINO EN ESPAÑA.-

D).- SUPUESTO DE HECHO QUE MOTIVA ESTAS NOTAS Y MODELOS QUE SE PROPONEN.-

E).- CONCLUSIONES.-

ANEXO 1.- ACTA DE REQUERIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NOTORIEDAD.

ANEXO 2.- ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO

 

 

INTRODUCCIÓN.- Ante la necesidad de preparar la declaración de herederos abintestato de un ciudadano chino fallecido en España con bienes inmuebles en nuestra patria, he necesitado estudiar la legislación de sucesiones de la República Popular China; y con base en dicho examen he preparado, (sin otro afán que el didáctico de sacar de apuros al compañero que esté en el mismo o similar caso), estas notas o apuntes que brindo a cualquiera que las precise y que, sin duda, son mejorables y sus soluciones, cuando menos, discutibles. 

 

 A).- EL DERECHO A LA HERENCIA EN CHINA.-

Dicho derecho está amparado (salvo error u omisión por mi parte) por la Ley de Sucesión de la República Popular de China, la cual fue aprobada en la Tercera Sesión del Sexto Congreso de la República Popular y fue promulgada por la Orden Número 24 del Presidente de la República Popular China de fecha 10 de abril de 1985, con entrada en vigor el 1 de octubre de 1985 y que será objeto de estudio sucinto a continuación.

El mismo derecho a la herencia está también reconocido en la Ley de Principios Generales del Derecho civil de la República Popular China aprobada en la Cuarta Sesión del Sexto Congreso de la República Popular el día 12 de abril de 1986 y que fue promulgada por Orden Número 37 del Presidente de la República Popular China de igual fecha, y en cuyo artículo 76 señala que todos los ciudadanos tiene el derecho a heredar de acuerdo con la Ley.

 

B).- LA LEY DE SUCESIONES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA: BREVE EXAMEN DE SU CONTENIDO.-

El texto integro de la Ley, en idioma inglés, traducción que utilizo, puede examinarse en la dirección de Internet: http/www.novexcn.com/law_of_succession_1994.html.

(Nota.- También la página oficial del Gobierno Chino -www.gov.cn- tiene enlaces a la norma citada. No obstante debe tenerse en cuenta que, en muchas ocasiones, -sobre todo a través del buscador “google”-, las páginas solicitadas sobre bases de datos y comentarios jurídicos de la República Popular China, no se abren ni se descargan, y ello debido a la censura impuesta por el Gobierno comunista Chino).  

De dicho texto destaco, sucintamente y sin perjuicio del estudio de la norma de conflicto que luego se hará más ampliamente, los aspectos siguientes:

 

I.- RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA HERENCIA.- Según el artículo 1 de la citada ley, la misma está dictada conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Popular de China con el fin de proteger el derecho de los ciudadanos a sucede o heredar la propiedad privada.

 

II.- COMIENZO DE LA SUCESIÓN.- (Artículo 2).- Se abre con la muerte del ciudadano.-

 

III.- CONTENIDO DE LA HERENCIA.- (Artículo 3).- Comprende la propiedad sobre los siguientes bienes y derechos del causante:

1.- ingresos del causante;

2.- Casas, ahorros y objetos de uso diario;

3.- Explotaciones forestales, ganaderas, y de aves de corral;

4.- Sus bienes culturales, libros y elementos de la misma índole cultural;

5.- Los medios de producción de su legítima propiedad;

6.- Derechos de autor y patentes

8.- Otros derechos de propiedad reconocidos por la Ley.

También puede comprender la sucesión los derechos (beneficios) personales derivados de un contrato; pero, respecto de la sucesión “mortis causa” en el contrato en sí, se estará a los términos del mismo

 

IV.- TIPOS DE SUCESIÓN.- Puede ser voluntaria  o legal; además existe un tipo de sucesión contractual ya que se admite un convenio parecido al vitalicio o pensión de alimentos donde, por contrato, se nombra sucesor a una persona a cambio de que se ocupe en vida del sustento del causante y satisfaga los gastos de entierro a su muerte, recibiendo sus bienes a título de legado.

 

V.- CAUSAS DE DESHEREDACIÓN.- (Artículo 7).- Son causas de desheredación las siguientes:

1.- Muerte intencional de la persona fallecida;

2.-Matar a cualquier otro sucesor a causa de la herencia;

3.- Abandono o maltrato a la persona fallecida.

4.- Acto grave de falsificación, alteración o destrucción de la voluntad del causante.

 

VI.- EXAMEN DE LA SUCESIÓN LEGAL.- (Artículos 9 a 15).-

1.- Principio básico.- Los hombres y las mujeres son iguales en su derecho a la herencia.-

2.- Orden de suceder.- El orden de suceder legal es el siguiente:

a).- En primer lugar, concurren a la sucesión: el cónyuge, los hijos y los padres del causante.

b).- En segundo lugar son llamados: los hermanos y hermanas del causante, así como los abuelos paternos y los abuelos maternos.

Preferencia de grado y exclusión.- Los sucesores de primer orden o llamamiento legal excluyen a los del segundo orden; y por tanto los de segundo orden solo heredan en defecto de los del orden anterior.-

3.- Disposiciones interpretativas.-

La expresión 'hijos o niños ' comprende los hijos legítimos, los hijos ilegítimos y los hijastros e hijastras mantenidos por el difunto.

La expresión  'padres' comprende a los padres biológicos y a los padres adoptivos, así como a los padrastros mantenidos por el difunto.

La expresión  'hermanos y hermanas' comprende a los hermanos y hermanas de doble vínculo (“de “sangre”) como a los de vínculo sencillo o medios hermanos (“de media sangre”) así como a los hermanastros y hermanastras mantenidos por el difunto.

4.- Derecho de representación.- Los descendientes del hijo premuerto ocupan su lugar y suceden por estirpes.

5.- Caso Especial.- El viudo o viuda que  han contribuido de modo predominante al mantenimiento de los padres del cónyuge premuerto se considera como sucesor de primer grado respecto de estos

6.- Porción legal sucesoria.-

a).- Regla general.- Todos los llamados de un mismo orden heredan por partes iguales entre ellos.

b).- Reglas especiales.- Son las siguientes:

- En el momento de la partición y distribución de los bienes, se prestará la debida atención a los sucesores que no pueden trabajar y tienen especiales dificultades financieras.

- En la partición y distribución de los bienes, los llamados a suceder que han hecho las contribuciones predominantes para el mantenimiento del fallecido o que han convivido con él, recibirán una cuota o porción mayor.

- En la partición y distribución de los bienes, los llamados a suceder que, teniendo capacidad económica y estando en condiciones de mantener en vida al difunto, no han cumplido dicho deber, no recibirán nada en su sucesión o recibirán una cuota o porción menor que los otros llamados

- De común acuerdo entre los llamados cabe la distribución desigual de los bienes de la herencia.

- Principios que rigen la partición:

1.- Toda cuestión acerca de la sucesión debe ser objeto de consultas entre los sucesores “en el espíritu de comprensión mutua y concesiones mutuas, así como de amistad y unidad”.

2.- El tiempo y el modo de la partición serán decididas por los sucesores de común acuerdo. En defecto de acuerdo se podrá solicitar la mediación de un Comité Popular o de un Tribunal Popular

 

VII.- EXAMEN DE LA SUCESIÓN VOLUNTARIA. (Artículos 16 a 22).-

1.- EL DERECHO A TESTAR Y CONTENIDO DEL TESTAMENTO. 

El ciudadano chino tiene derecho a otorgar testamento de acuerdo con la ley.-

En testamento se puede:

a).- Disponer “mortis causa” de los bienes.

b).- Designar albacea testamentario a efectos de la sucesión.

c).- Designar uno o varios  herederos de entre los sucesores legales.

d).- Legar los bienes al Estado o a la colectividad y ordenar legados a favor de personas que no sean los sucesores legales.

2.- CLASES DE TESTAMENTOS.-

2.1.- TESTAMENTO NOTARIAL.-

Se otorga ante Notario.-

2.2.  FORMAS ESPECIALES

2.2.1.- OLÓGRAFO.-

Debe estar escrito de puño y letra por el testador y firmado por él, especificando la fecha de su elaboración.

2.2.2.- ANTE TESTIGOS.-

Se otorga, “en nombre del testador” ante dos o más testigos haciendo constar la fecha de otorgamiento  y debe estar firmado por el testador y los testigos.

2.2.3.- TESTAMENTO EN SOPORTE SONORO.-

Reviste la forma de una grabación de sonido y debe otorgarse ante dos o más testigos.

2.2.4.- TESTAMENTO NUNCUPATIVO  U ORAL PARA EL CASO DE PELIGRO O EMERGENCIA.-

Se otorga de forma oral o nuncupativa ante dos más testigos y en situación de emergencia: al cesar la emergencia o peligro, si el testador es capaz de testar por escrito o en soporte sonoro el testamento nuncupativo se tiene por no hecho.

3.- INCOMPATIBILIDAD DE TESTIGOS.-

No pueden ser testigos en los testamentos:

.- Las personas sin capacidad o con capacidad limitada;

.- Los nombrados sucesores y legatarios en dicho testamento.

.- Supuesto de conflicto de intereses: “las personas cuyos intereses están relacionados con los de los sucesores y legatarios”.

4.- REVOCACIÓN.-

Los principios generales de la revocación del testamento son:

a).- Todo testamento es revocable.-

b).- En caso de conflicto entre el contenido de varios testamentos prevalece el último otorgado.

c).- El testamento notarial sólo puede ser revocado por otro testamento ante Notario

5.- PÉRDIDA DEL DERECHO A SUCEDER.-

En caso de que el heredero o legatario incumpla sin causas justificadas las obligaciones inherentes a la sucesión, a petición de una “organización competente” o previa solicitud individual, un Tribunal Popular podrá decretar la pérdida de su derecho a suceder

6.- NULIDAD DEL TESTAMENTO.-

Es nulo el testamento en los siguientes casos:

a).-  El testamento otorgado por personas sin capacidad o con capacidad limitada.

b).- El testamento que no recoge la auténtica voluntad del testador por estar hecho bajo coacción o como resultado de fraude.

c).- El testamento alterado en cuanto a los beneficiarios de la alteración.-

 

VIII.- ACEPTACIÓN, DIVISIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES DE LA HERENCIA. ALGUNAS REGLAS ESPECIALES. - (Artículos 23 a 34).-

Destaco las siguientes especialidades:

1.- Cualquiera que tenga en su poder los bienes del difunto debe cuidar los mismos; además nadie está autorizado a apropiarse indebidamente de la herencia.

2.- Aceptación tacita.-

De una parte, todo sucesor que, después de la apertura de la sucesión, renuncia a la herencia, debe dar a conocer su renuncia antes de la entrega (partición) de los bienes hereditarios. En ausencia de tal indicación, se considerará que ha aceptado la herencia.

Y de otra, todo legatario, transcurridos dos meses desde el momento en que conozca su llamamiento al legado, debe aceptar o repudiar el mismo. En ausencia de tal indicación, dentro del plazo establecido, se entenderá que ha aceptado el legado.

3.- Liquidación de la sociedad conyugal.-

En la partición debe adjudicarse en pleno dominio al cónyuge sobreviviente la mitad de los bienes comunes adquiridos por los cónyuges en el curso de su vida matrimonial, y salvo pacto en contrario, constituyendo la otra mitad el haber del esposo fallecido.

(Nota.- Debe recordarse que, como nos enseña, Simó Santonja en su obra “Compendio de Regímenes matrimoniales” de acuerdo con el artículo 13.1 de la ley china sobre el matrimonio de 10 de septiembre de 1980, los bienes que los cónyuges adquieran durante el matrimonio son comunes, a menos que hayan convenido otro régimen matrimonial.)

4.- Caso de patrimonio común con otros miembros de la familia.-

Del mismo modo, si el patrimonio del difunto es una parte componente de los bienes comunes de su familia, dicha parte perteneciente a los demás miembros de la familia deberá separarse en primer lugar en el momento de la partición de la herencia del difunto.

5.- Casos especiales en que procederá la sucesión intestada o legal respecto de una porción de la herencia (o, lo que es lo mismo, no aplicación en la legislación china del conocido principio “nemo pro parte testatus, pro parte intestatus decedere potest”).-

Procederá la sucesión intestada o legal respecto de una porción de la herencia:

a).- En caso de renuncia a dicha porción por un heredero o a su legado por un legatario.- (no hay, por tanto acrecimiento ni sustitución testamentaria)

b).- Cuando un sucesor testamentario es desheredado;

c).-  Cuando un sucesor testamentario o un legatario premueren al testador; (no hay, por tanto, tampoco en este caso, derecho de acrecer ni sustitución testamentaria).

d).- Cuando la parte invalidada de un testamento se refería a una porción de los bienes de la herencia.

e).- Cuando en el testamento no se ha dispuesto de todos los bienes de la herencia respecto de la parte no dispuesta.

6.- Supuesto de Bienes que desmerecen por la división.

 En todo caso, la partición de la herencia debe llevarse a cabo de una manera beneficiosa para los requisitos de producción y de subsistencia de los bienes y no debe afectar a la utilidad de la finca. Si desmerecen por la división, no se efectuará la misma y  se procederá al pago de la diferencia, previa tasación o avalúo, a la compensación o al condominio.

7.- Caso del cónyuge que contrae ulteriores nupcias.-

Si el cónyuge sobreviviente se vuelve a casar no pierde la propiedad de los bienes heredados y puede disponer de los mismos sin ningún tipo de impedimento por cualquier otra persona.

8.- Caso especial.- Sucesión contractual.-

Hay dos supuestos:

a) Es válido el pacto por el cual una persona asume el deber de sostener  al causante en vida y satisfacer los gastos de entierro, a cambio del derecho a su herencia que recibe a título de legado

b) Y también es válido el pacto por el cual una Organización Colectivizada asume el deber de sostener al causante en vida y satisfacer los gastos de entierro, a cambio del derecho a su herencia que recibe a título de legado.

(En ambos casos es una forma de vitalicio o pensión de alimentos pero que parece articularse legalmente como un “legado de alimentos” si bien a favor del propio causante).

 

IX.-SUCESIÓN DEL ESTADO O DE LAS ORGANIZACIONES DE PROPIEDAD COLECTIVAS O COLECTIVIZADAS.-

En defecto de heredero o legatario sucede el estado o, si el causante era miembro de una Organización de Propiedad Colectiva antes de su muerte, sucede la misma.

 

X.- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- Me remito al punto siguiente donde analizo esta cuestión.

 

XI.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- 

Todo lo anterior debe tenerse en cuenta sin perjuicio de que el Congreso popular de una Zona o Región Autónoma Nacional, y de conformidad con los principios de la presente Ley y las prácticas reales de dicha zona puede dictar disposiciones complementarias o de adaptación.  Dichas disposiciones se comunicarán a la Comisión Permanente del Congreso Nacional popular para su registro.

 

C).- DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO DE UN CIUDADANO CHINO EN ESPAÑA.-

 C.1).- LA NORMA DE CONFLICTO.-

Debemos acudir a las siguientes disposiciones:

1.- Ley de Principios Generales del Derecho civil de la República Popular China aprobada en la Cuarta Sesión del Sexto Congreso de la República Popular el día 12 de abril de 1986, y que fue promulgada por Orden Número 37 del Presidente de la República Popular China de igual fecha 12 de abril de 1986, citada al principio de estas notas; dicha Ley, en sus artículos 149 y 150 fija las siguientes normas de derecho internacional privado:

- En la sucesión legal, a los bienes muebles se les aplica la ley del último lugar de residencia del causante, y a los bienes inmuebles, la ley del lugar donde estén sitos (es decir, “lex rei sitae”).

- La aplicación de una norma extranjera o de una práctica internacional de conformidad con lo anterior, no supondrá violación o vulneración del orden público de la República Popular China 

2.- La ya examinada Ley de Sucesión de la República Popular de China, en cuyo artículo 36 fija el mismo criterio y distingue:

2.1.- Sucesión por un ciudadano chino de una herencia fuera de la República Popular o de la herencia de un extranjero dentro de la República Popular:

Se aplican las siguientes normas.

a).- Bienes Muebles: se rigen por la ley del lugar de domicilio del causante

b).- Bienes Inmuebles: se rigen nuevamente por ley del lugar donde estén sitos

2.2.- Sucesión por un ciudadano extranjero (no chino) de una herencia dentro de la República Popular o de la herencia de un ciudadano chino fuera de la República Popular:

Se aplican las mismas normas de conflicto.

a).- Bienes Muebles: se rigen por la ley del lugar de domicilio del causante

b).- Bienes Inmuebles: se rigen nuevamente por ley del lugar donde estén sitos

2.3.- Aplicación preferente de los Tratados Internacionales.

En caso de existir tratados o convenios entre la República Popular de China y otros países, las cuestiones hereditarias y sucesorias se tramitarán de conformidad con el contenido de dichos tratados o acuerdos internacionales.

 

C.2).- SOLUCIONES.-

NOTA PREVIA.- Para el examen detallado de estas cuestiones, debe estarse principalmente al fundamental y completísimo trabajo de Inmaculada Espiñeira Soto en esta misma página web, titulado “Reflexiones practicas sobre  la unidad de la sucesión en nuestro Derecho Internacional Privado”, el cual me ha servido de guía para elaborar esta parte de las presentes notas; también soy deudor y remito al magnífico modelo de “Acta de declaración de notoriedad de herederos ab-intestato de un causante ucraniano”, de  Vicente Martorell García, Notario de Carboneras, en el “Boletín Informativo Notarial de Andalucía”, número 11, correspondiente a Noviembre de 2010, el cual he tomado como guión, en parte, para confeccionar los modelos que se acompañan como anexos 1 y 2, aunque, por las razones que se expondrán, la solución adoptada, en nuestro caso, en la contraria a la que él patrocina, para un causante de nacionalidad ucraniana, en su citado modelo.

 

C.2.1.- CASO PRIMERO.- EXISTEN BIENES INMUEBLES EN ESPAÑA Y FUERA DE ESPAÑA (SEA O NO EN LA REPÚBLICA POPULAR CHINA).-

SOLUCIÓN.- SE APLICA LA LEY (MATERIAL) DE SUCESIONES CHINA

ARGUMENTO.- 

Este es el criterio de las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 1996 y 21 de mayo de 1999; en dichas sentencias, el Tribunal Supremo aplica la ley nacional extranjera respecto de los bienes inmuebles sitos en España, cuando existen otros bienes inmuebles del causante fuera de nuestra patria, ya que, argumenta dicho Tribunal, aplicar el derecho material español, (aceptando, con base en el 12,2 del Código Civil el reenvío), implicaría vulnerar el principio de unidad sucesoria, y provocaría, en este caso, el fraccionamiento de la sucesión.

 

C.2.2.- CASO SEGUNDO.- EXISTEN BIENES INMUEBLES EXCLUSIVAMENTE EN ESPAÑA.-

SOLUCIÓN.- SE APLICA LA LEY MATERIAL ESPAÑOLA.- 

ARGUMENTOS A FAVOR.

1.- El propio reenvío de la norma de conflicto china.

2.- La admisión del dicho reenvío que hace la ley española en el citado artículo 12.2 del Código Civil, ya que es un reenvío de primer grado, y por tanto admitido en nuestra ley.

3.- La sentencia del Tribunal Supremo del 23 de septiembre de 2002, por la que dicho Tribunal admite el indicado reenvío de primer grado a la ley española, cuando el causante era titular de bienes inmuebles radicantes exclusivamente en España y tenía su residencia habitual en España, o no teniéndola, todo su patrimonio hereditario está compuesto por bienes inmuebles sitos en España.

4.- El principio de armonía de soluciones; ya que con base en esta solución, habrá una sola jurisdicción competente, que es la española, y una sola ley, la española, no entrando en juego un elemento ajeno (derecho material de sucesiones chino), lo que no ha sido querido ni por el legislador español, en su norma de conflicto, ni por el legislador chino en la suya.

5.- Es, además, el criterio también seguido por la D.G.R.N. en su conocida resolución de  24 de octubre de 2007, (BOE de 20 de noviembre de 2007) relativa a la herencia de un ciudadano inglés con testamento ante notario español y bienes solo en España. En ella la D.G.R.N. en lo que ahora interesa sienta el principio, por aplicación de nuestro Código Civil (art 9.8), de que la ley sucesoria aplicable debe ser en principio la ley nacional del causante en el momento de su muerte, aunque en el caso objeto de su pronunciamiento admite el reenvío (art. 12.2) de dicha legislación a la ley española para los inmuebles, al ser compatible con el principio de universalidad de la sucesión.

ARGUMENTO EN CONTRA.-

No obstante, la argumentación anterior tiene un defecto de peso que señala nuestro compañero Vicente Martorell García en su modelo de actas publicado en el “Boletín Informativo Notarial de Andalucía” de noviembre de 2010, antes aludido;  y es que, señala dicho Notario, la situación de los bienes inmuebles es, en todo caso, una cuestión de hecho y de apreciación exclusivamente judicial, por lo que, desde el punto de vista notarial hay que estar, en todo caso, a la ley extranjera; es decir, en nuestro caso, a la ley de sucesiones china.

CONTRAARGUMENTO.-

En mi opinión, en el ámbito de la declaración de notoriedad del causante extranjero nos movemos siempre, (¡hasta en la prueba del derecho extranjero!), en el marco de los hechos, por lo que creo que el acta de notoriedad es medio bastante para manifestar por los testigos, y en su caso la persona requirente, que sólo existen bienes en España, y en consecuencia, aplicar la ley española, invocando la antes citada sentencia de 23 de septiembre de 2002.

 Debe observarse que en el supuesto de la sucesión  ”ab-intestato” del nacional chino en España, concurren infinidad de variables fácticas (ejemplos: posibilidad de existencia de hijos no conocidos ni por la esposa ni por los descendientes en España ni por los testigos; o posibilidad de hijastros cuidados por el causante; o posibilidad de que pueda existir un testamento anterior no conocido, al no haber medios para ello, otorgado en China o en otro país).  En suma, nos movemos en una débil línea de hechos donde hay múltiples factores que pueden destruir el juicio de notoriedad con independencia de donde los bienes radican, y lo cierto es que los Notarios, por la delegación que nos hace la legislación procesal, estamos obligados a dar una solución y a practicar la partición o división hereditaria, en su caso, conforme a la misma, y si seguimos la argumentación de que sólo en sede judicial cabe la prueba de la no existencia de bienes inmuebles fuera de España, estamos obligados a, por un lado, aplicar en todo caso la norma china, olvidando que podrá ser de aplicación la norma española, y, de otro, cargar en las espaldas de los posibles herederos en España la prueba de un hecho negativo, con todas las dificultades y casi imposibilidades que conlleva, es decir, abrumándoles con una suerte de prueba diabólica que hace que la remisión hecha por el legislador chino y aceptada, en cuanto a nuestro derecho nacional por el citado legislador español, quede sin sentido. Es decir, tratando de aplicar estrictamente la ley china, y la ley española, hacemos lo contrario de lo que disponen una y otra.

 

D).- SUPUESTO DE HECHO QUE MOTIVA ESTAS NOTAS Y MODELOS QUE SE PROPONEN.-

1.- SUPUESTO DE HECHO.- Visto lo anterior, planteamos el supuesto de hecho que motiva y está en el origen de estas notas; a saber: un ciudadano de nacionalidad china fallece intestado, (según el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad español), en España, dejando esposa y dos hijos; en China vive su madre habiendo fallecido el padre, según se manifiesta; su única propiedad, según se indica, es un bien inmueble sito en España; fue adquirido, constante matrimonio y de conformidad al régimen económico de su nacionalidad,  en escritura de compraventa junto con su esposa otorgada ante el mismo Notario de quien se requiere la declaración de notoriedad de herederos abintestato.

De conformidad con los argumentos anteriormente indicados, he optado por solucionar al caso, en los modelos que siguen, con la aplicación de la legislación española. No obstante, debo reiterar que, también por los argumentos indicados, (en especial por el no desdeñable argumento en contra de Martorell García), esta no es una solución unánime ni en la jurisprudencia ni en la doctrina, aunque a mi juicio es la que mejor se adapta a las circunstancias del caso, por cuanto es la más simple y es la que menos distorsiona el principio general de que toda la sucesión se siga por la misma norma material y esté sometida en exclusiva a la misma jurisdicción, en este caso la española.

 

2.-MODELOS.- Se incluyen, a final de estas notas, como anexos 1 y 2, los siguientes modelos de actas:

- ANEXO 1.- MODELO DE ACTA DE REQUERIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NOTORIEDAD.-

 - ANEXO 2.- MODELO DE ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO.-

Nota.- Advierto que, en contra de la práctica notarial más usual, es en el segundo modelo que se adjunta, es decir en el acta donde se declara la notoriedad,-y no en el acta de requerimiento previa-, donde incorporo los documentos presentados como pruebas y donde recojo la declaración de los testigos; además dicha acta de notoriedad tiene, por un lado, fecha de inicio, y por otro, fecha de protocolización, como es normal y lógico en este tipo de actas y parece deducirse así del artículo 209 del Reglamento Notarial. Creo que, de esta forma, se adapta mejor a la (confusa) regulación del citado Reglamento, (artículos 209 y 209bis), si bien no ignoro que, en ambos casos, es una opinión minoritaria, y que, en realidad, no dejan de ser aspectos prácticos de trascendencia muy menor.

 

E).- CONCLUSIONES.-

A modo de conclusión de estas notas, apunto los siguientes extremos.

1.- UN PAIS UNA LEY.- En China, una nación superpoblada y extensa, de la que se dice que está llamada a gobernar el futuro y que es ya la segunda economía mundial, existe una única norma material sucesoria clara y una norma de conflicto simple que trata de evitar problemas para sus numerosos nacionales que residen en el extranjero. Esta unidad y claridad legislativa no deja de sorprendernos a los que vivimos en una nación con tanta pluralidad legislativa en el ámbito sucesorio, y nos hace, cuando menos, preguntarnos si la disparidad legislativa es un bien en sí misma y contribuye a nuestro progreso.

2.- DERECHO CONTINENTAL.- Otra sorpresa; una nación culturalmente tan lejana como China posee un sistema de derecho continental, con clara influencia del derecho europeo. Si el futuro es de la República Popular China, por lo menos, también lo será del derecho continental y no del anglosajón.

3.- IMPORTANCIA DEL NOTARIO.- Es sabido que en la República Popular China existe un notariado de tipo latino, con gran importancia en el ámbito testamentario. Nuevamente, si, como hemos dicho, el futuro es de la República Popular China, por lo menos, (y no deja de ser un consuelo en estos tiempos de tribulación), también lo será del notariado de tipo latino o continental y no del notariado de tipo anglosajón.

4.- UN PROBLEMA REAL Y NO UNA MERA DISQUISICIÓN DOCTRINAL.- España es, ahora, una nación de inmigración; los países que tradicionalmente han recibido emigrantes, (por ejemplo, Argentina), han venido teniendo, en el ámbito de la sucesión “mortis-causa”, unas normas de conflicto que aplican a dicha sucesión la ley del país de residencia del fallecido y no la ley nacional del mismo; ¿alguna vez nuestros legisladores se darán cuenta de este hecho y cambiarán el punto de conexión en nuestro derecho internacional privado en sede de sucesiones?; dada su desidia e ignorancia en el ámbito del derecho civil común, lo dudo.

 

(SIGUEN ANEXOS).-

 

ANEXO 1.- MODELO DE ACTA DE REQUERIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NOTORIEDAD.

NÚMERO *

ACTA DE REQUERIMIENTO PARA DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO POR NOTORIEDAD.      

En BEASAIN, a * de * de dos mil once.       

Ante mí, MARIANO-PABLO MELENDO MARTÍNEZ, Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, con residencia en dicha villa de Beasain, distrito notarial de Tolosa.        

COMPARECE:        

DOÑA *, mayor de edad, viuda, empleada y vecina de Beasain (calle *), con N.I.E. * con validez hasta el * de * de *.           

INTERVIENE en su propio nombre y derecho.       

Tiene, a mi juicio, capacidad e interés legítimo para instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO PARA DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO POR NOTORIEDAD y         

EXPONE:     

I.- Que es su propósito requerirme a mi, el Notario, para que comprobada su notoriedad, declare formalmente, a los efectos prevenidos en el artículo 979 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, transitoriamente vigente a estos efectos, y artículos 209 y 209 Bis del Reglamento Notarial, que fallecido su esposo DON *, de nacionalidad china, con tarjeta de residencia número *, el día , en * (Gipuzkoa), siendo vecino de Beasain, sin haber otorgado disposición alguna mortis causa, y en estado de casado en únicas nupcias con *, son sus únicos herederos abintestato sus dos hijos que le sobrevivieron, llamados * y *.

El causante señor * era hijo de * (fallecido) y de *, que vive.

II.- Que lo manifestado no se desvirtúa por la existencia de persona alguna, nasciturus o supuestos de fecundación asistida “post mortem” con vinculo de matrimonio o filiación con la citada persona causante.   

III.- Manifiesta también la requirente bajo su responsabilidad que no le consta que el causante hubiese otorgado testamento en la República Popular China ni en ningún otro país.  

IV.- SOBRE NORMATIVA APLICABLE Y SOBRE NO NECESIDAD DE LA PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO.      

1.- SOBRE NORMATIVA APLICABLE.

Que la presente sucesión se rige por la legislación común española, y ello por aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Sucesiones de la República Popular China (aprobada en la Tercera Sesión del Sexto Congreso Nacional Popular y promulgada por Orden n? 24 del Presidente de la República Popular China el día 10 de abril de 1.985 y que entró en vigor el 1 de octubre de 1985), según el cual la sucesión de un ciudadano chino fuera de la Republica Popular de China se regirá en cuanto a los bienes muebles por la Ley del lugar del domicilio y en cuanto a los bienes inmuebles por la Ley del lugar donde éstos se encuentren.        

En consecuencia, y por aplicación del reenvío de primer grado que efectúa la norma china al derecho español, (y que está admitido por el artículo 12.2 del Código Civil), será aplicable, como se ha indicado, el derecho civil común español; así resulta también de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2.002, en la que se admite expresamente el reenvío de primer grado a la Ley española cuando el causante sea titular de bienes inmuebles radicantes exclusivamente en España y tenga su residencia en dicho país.     

2.- SOBRE NO NECESIDAD DE LA PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO. De conformidad con lo previsto en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 18 de enero de 2005, yo, el Notario, hago constar, bajo mi responsabilidad, que conozco el derecho extranjero aplicable por lo no es precisa la prueba del mismo.      

V.- MANIFESTACIÓN.-    

A los efectos señalados en el apartado anterior, asevera la compareciente que todos los bienes inmuebles de que era titular el causante están radicados en España, donde residía  

VI.- SOBRE CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA NOTARIAL.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52-4 de la ley de Enjuiciamiento Civil, y artículos 979 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (transitoriamente vigente a estos efectos), y artículo 209 Bis del Reglamento Notarial, resulto competente yo, el Notario, para la declaración de notoriedad solicitada tanto desde el punto de vista funcional como desde el punto de vista territorial, y, en ambos casos, por razón de la última residencia del citado causante en España.         

Dicha competencia está, además, reconocida en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 18 de enero de 2005, antes citada, según la cual un Notario español es competente para levantar acta de notoriedad de un causante extranjero, la cual tendrá plenos efectos en territorio español.     

VII.- Que, a fines de la declaración de notoriedad instada, me ofrece la propia declaración jurada de ser ciertos los hechos sometidos a notoriedad, que presta bajo su responsabilidad en documento público, una vez advertida por mí de la trascendencia de su aserto y de la responsabilidad que con ello contrae.         

VIII.- Que para acreditar la veracidad de lo expuesto la parte requirente propone y yo, el Notario, acepto las siguientes pruebas:          

1.- DE CARÁCTER DOCUMENTAL.     

a).- Certificación del Excmo. Ayuntamiento de Beasain (Gipuzkoa), acreditativa del empadronamiento del causante en dicha villa de Beasain al tiempo de su fallecimiento, circunstancia de mi competencia, como Notario hábil, para esta autorización.            

b).- Certificación del Registro Civil de * (Gipuzkoa), acreditativa de la defunción del causante, y del que resulta además su estado civil de casado.            

c).- Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad, expresiva de no haber otorgado el causante disposición alguna testamentaria.         

d).- Certificado notarial de matrimonio expedido por *, Notario público de *, ciudad de *, Provincia de * (República Popular China), de fecha *, referido al matrimonio del causante con Doña *, celebrado en la República Popular China, el día *.  

Dicho documento está redactado en idioma chino y traducido al idioma inglés, idioma, este último, que yo, el Notario, conozco suficientemente, por lo que no es precisa la traducción jurada de dicho documento.  

La firma del citado Notario ha sido legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Popular China, habiendo sido con posterioridad legalizada dicha firma por la Sección Consular de la Embajada de España en Pekín con fecha *.           

Además hago constar expresamente que su estado de casado con Doña * fue manifestado expresamente ante mí por el citado causante en escritura de compraventa otorgada ante mí por dicho señor y su esposa el día * con el número * de mi protocolo.       

e) Certificación del Excmo. Ayuntamiento de Beasain (Gipuzkoa), acreditativa del empadronamiento de la esposa del causante en esta villa de Beasain en el mismo domicilio que su esposo fallecido.         

f).- Certificado notarial de nacimiento expedido por *, Notario público de *, ciudad de *, Provincia de * (República Popular China), de fecha *, referido al nacimiento de *(hijo)  el * en la ciudad de * (República Popular China), y del que consta que su padre fue * y su madre *.         

La firma del citado Notario ha sido legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la república Popular China, habiendo sido con posterioridad legalizada dicha firma por la Sección Consular de la Embajada de España en Pekín con fecha *.           

Dicho documento está redactado en idioma chino y traducido al idioma inglés, idioma, este último, que yo, el Notario, conozco suficientemente, por lo que no es precisa la traducción jurada de dicho documento.  

g).- Certificado notarial de nacimiento expedido por *, Notario público de *, ciudad de *, Provincia de * (República Popular China), de fecha *, referido al nacimiento de * (hijo) el *, en la ciudad de * (República Popular China), y del que consta que su padre fue * y su madre *.         

La firma del citado Notario ha sido legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Popular China, habiendo sido con posterioridad legalizada dicha firma por la Sección Consular de la Embajada de España en Pekín con fecha *.           

Dicho documento está redactado en idioma chino y traducido al idioma inglés, idioma, este último, que yo, el Notario, conozco suficientemente, por lo que no es precisa la traducción jurada de dicho documento.  

2.- DE CARÁCTER TESTIFICAL.           

Me ofrece también las declaraciones de dos testigos hábiles y sin tacha legal que afirmarán la certeza de los hechos expuestos, por constarles por su conocimiento directo de los mismos y de las otras pruebas exhibidas.          

IX.- Y con estos antecedentes formula el siguiente,     

REQUERIMIENTO:           

La persona compareciente ME REQUIERE A MI, EL           

NOTARIO, para que con las pruebas previas necesarias declare suficientemente comprobada la notoriedad del hecho de que el señor *, no ha tenido más hijos que los nombrados y, en consecuencia, declare únicos herederos abintestato de dicho señor a sus citados hijos * y *, sin perjuicio del usufructo del tercio de una tercera parte de la herencia que, en virtud de reenvío, corresponde, según la legislación común española, al cónyuge sobreviviente la señora *.  

ACEPTO el requerimiento. Continuaré la tramitación del acta en instrumento por separado, al que incorporaré los documentos aportados y practicaré las pruebas propuestas y las demás que estime pertinentes, hayan sido o no propuestas, y una vez concluida dicha tramitación la incorporaré a mi protocolo en la fecha y bajo el número que corresponda, dejando constancia de ello en la presente.        

Le hago las reservas y advertencias legales, entre ellas las de carácter fiscal.   

PROTECCIÓN DE DATOS.- De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, la persona compareciente queda informada y acepta la incorporación de sus datos a los ficheros autorizados existentes en la Notaría, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento.

Leo íntegramente lo escrito a la persona requirente, previa advertencia y renuncia de su derecho de hacerlo por sí y, enterada, presta su consentimiento y firma conmigo, el Notario.          

En especial doy fe de que, después de la lectura, la persona compareciente, según interviene, ha hecho constar haber quedado debidamente informada del contenido de este instrumento público y de que ha prestado a éste su libre consentimiento.           

Además, y conforme al artículo 17/BIS de la Ley del Notariado, doy fe de la identidad de la otorgante, de que a mi juicio tiene capacidad y legitimación, de que el consentimiento ha sido libremente prestado, y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de la otorgante. Con arreglo al indicado precepto, este documento goza de fe pública y su contenido se presume veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.          

Y yo, el Notario, doy fe de todo lo contenido en la presente acta que queda extendida en seis folios de papel timbrado foral de uso exclusivo notarial, todos de la serie B, números * y sus cinco siguientes correlativos.   

 

 

NOTA.- Para hacer constar que, el mismo día del requerimiento inicial, envío al señor Decano la comunicación reglamentaria relativa a la iniciación de la tramitación de esta acta, de acuerdo con el artículo 209 bis del Reglamento Notarial. Yo, el Notario, doy fe.         

 

 

DILIGENCIA.- Que redacto yo, el Notario autorizante de la presente acta para hacer constar que hoy, día * de * de  dos mil once y con el número *       de protocolo, una vez concluida su tramitación, he procedido a incorporar a mi protocolo el acta que contiene la tramitación y declaración de notoriedad, derivada de la presente.

Del contenido de la presente diligencia que redacto en Beasain el mismo día, y que queda extendida en el último folio del acta que la motiva, y en el presente, cuyo número se reconoce, yo, el Notario, DOY FE.       

 

 

ANEXO 2.- MODELO DE ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO

NÚMERO *

ACTA DE NOTORIEDAD DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO.       

En BEASAIN, mi residencia.

Se inicia siendo las * horas y minutos del día * de * de dos mil once.  

Se concluye y protocoliza con el número expresado el día * de * de dos mil once.     

Yo, MARIANO-PABLO MELENDO MARTÍNEZ, Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, con residencia en dicha villa de Beasain, distrito notarial de Tolosa.        

HAGO CONSTAR:  

PRIMERO.- SOBRE REQUERIMIENTO.- Que en el día de hoy y a requerimiento de DOÑA * he autorizado el acta que contiene el requerimiento para obtener la declaración de herederos abintestato de DON *.         

En dicha acta la parte requirente bajo su responsabilidad ha aseverado la certeza de los siguientes hechos:     

I.- Que fallecido su esposo DON * con N.I.E. *, el día * en *  siendo vecino de Beasain, sin haber otorgado disposición alguna mortis causa, y en estado de casado en únicas nupcias con DOÑA *, son sus únicos herederos abintestato sus hijos que le sobrevivieron, llamados * y *.   

El causante señor * era hijo de * (fallecido) y de *, que vive.  

II.- Que lo manifestado no se desvirtúa por la existencia de persona alguna, nasciturus o supuestos de fecundación asistida “post mortem” con vínculo de matrimonio o filiación con la citada persona causante.   

III.- Que la requirente ha manifestado bajo su responsabilidad que no le consta que el causante hubiese otorgado testamento en la República Popular China ni en ningún otro país.  

IV.- Que, igualmente, la requirente ha manifestado, también bajo su responsabilidad, a los efectos de determinar la legislación aplicable, que todos los bienes inmuebles de que era titular el causante están radicados en España, donde residía           

SEGUNDO.- SOBRE HECHO CUYA NOTORIEDAD SE PRETENDE.- Y que me ha requerido a mi, el Notario, para que con las pruebas previas necesarias declare suficientemente comprobada la notoriedad del hecho de que el causante DON * falleció en estado de casado con DOÑA * y no ha tenido más hijos que los nombrados y, en consecuencia, declare únicos herederos abintestato de dicho señor a sus precitados hijos *y *.      

TERCERO.- SOBRE NORMATIVA APLICABLE Y SOBRE NO NECESIDAD DE LA PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO.         

1.- SOBRE NORMATIVA APLICABLE.- La presente sucesión se rige por la legislación común española, y ello por aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Sucesiones de la República Popular China (aprobada en la Tercera Sesión del Sexto Congreso Nacional Popular y promulgada por Orden n? 24 del Presidente de la República Popular China el día 10 de abril de 1.985 y que entró en vigor el 1 de octubre de 1985), según el cual la sucesión de un ciudadano chino fuera de la Republica Popular de China se regirá en cuanto a los bienes muebles por la Ley del lugar del domicilio y en cuanto a los bienes inmuebles por la Ley del lugar donde éstos se encuentren.

En consecuencia, y por aplicación del reenvío de primer grado que efectúa la norma china al derecho español, (y que está admitido por el artículo 12.2 del Código Civil), será aplicable, como se ha indicado, el derecho civil común español; así resulta también de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2.002, en la que se admite expresamente el reenvío de primer grado a la Ley española cuando el causante sea titular de bienes inmuebles radicantes exclusivamente en España y tenga su residencia en dicho país.     

2.- SOBRE NO NECESIDAD DE LA PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO.- De conformidad con lo previsto en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 18 de enero de 2005, yo, el Notario, hago constar, bajo mi responsabilidad, que conozco el derecho extranjero aplicable por lo no es precisa la prueba del mismo.      

CUARTO.- SOBRE CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA NOTARIAL.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 52-4 de la ley de Enjuiciamiento Civil, y artículos 979 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (transitoriamente vigente a estos efectos), y artículo 209 Bis del Reglamento Notarial, resulto competente yo, el Notario, para esta declaración de notoriedad solicitada tanto desde el punto de vista funcional como desde el punto de vista territorial, y, en ambos casos, por razón de la última residencia del citado causante en España.           

Dicha competencia está, además, reconocida en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 18 de enero de 2005, antes citada, según la cual un Notario español es competente para levantar acta de notoriedad de un causante extranjero, la cual tendrá plenos efectos en territorio español.     

QUINTO.- SOBRE PRUEBA PROPUESTA.- Que para acreditar la veracidad de lo expuesto dicha persona requirente ha propuesto las siguientes pruebas:    

1.- DE CARÁCTER DOCUMENTAL.     

a).- Certificación del Excmo. Ayuntamiento de Beasain (Gipuzkoa), acreditativa del empadronamiento del causante en dicha villa de Beasain al tiempo de su fallecimiento, circunstancia de mi competencia, como Notario hábil, para esta autorización.            

b).- Certificación del Registro Civil de *, acreditativa de la defunción del causante, y del que resulta además su estado civil de casado.      

c).- Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad, expresiva de no haber otorgado el causante disposición alguna testamentaria.

d).- Certificado notarial de matrimonio expedido por *, Notario público de *, ciudad de *, Provincia de * (República Popular China), de fecha * de * de *, referido al matrimonio del causante con Doña *, celebrado en República Popular China, el día *.

Dicho documento está redactado en idioma chino y traducido al idioma inglés, idioma, este último, que yo, el Notario, conozco suficientemente, por lo que no es precisa la traducción jurada de dicho documento.  

La firma del citado Notario ha sido legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Popular China, habiendo sido con posterioridad legalizada dicha firma por la Sección Consular de la Embajada de España en Pekín con fecha *.           

Además hago constar expresamente que su estado de casado con Doña * fue manifestado expresamente ante mí por el citado causante en escritura de compraventa otorgada ante mí por dicho señor y su esposa el día * con el número * de mi protocolo.       

e) Certificación del Excmo. Ayuntamiento de Beasain (Gipuzkoa), acreditativa del empadronamiento de la esposa del causante en esta villa de Beasain en el mismo domicilio que su esposo fallecido.         

f).- Certificado notarial de nacimiento expedido por *, Notario público de *, ciudad de *, Provincia de * (República Popular China), de fecha *, referido al nacimiento de Don * (hijo) el*, en la ciudad de * (República Popular China), y del que consta que su padre fue * y su madre *.   

La firma del citado Notario ha sido legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Popular China, habiendo sido con posterioridad legalizada dicha firma por la Sección Consular de la Embajada de España en Pekín con fecha *.           

Dicho documento está redactado en idioma chino y traducido al idioma inglés, idioma, este último, que yo, el Notario, conozco suficientemente, por lo que no es precisa la traducción jurada de dicho documento.  

g).- Certificado notarial de nacimiento expedido por *, Notario público de *, ciudad de *, Provincia de * (República Popular China), de fecha *, referido al nacimiento de Don * (hijo) el * en la ciudad de * (República Popular China), y del que consta que su padre fue * y su madre *.   

La firma del citado Notario ha sido legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Popular China, habiendo sido con posterioridad legalizada dicha firma por la Sección Consular de la Embajada de España en Pekín con fecha *.           

Dicho documento está redactado en idioma chino y traducido al idioma inglés, idioma, este último, que yo, el Notario, conozco suficientemente, por lo que no es precisa la traducción jurada de dicho documento.  

2.- DE CARÁCTER TESTIFICAL.           

Me ha ofrecido también las declaraciones de dos testigos hábiles y sin tacha legal que afirmarán la certeza de los hechos expuestos, por constarles por su conocimiento directo de la misma y de las otras pruebas exhibidas.  

SEXTO.- SOBRE PROTOCOLIZACIÓN.- Que de la prueba documental aportada, dejo incorporadas a esta matriz, de las que pasan a formar parte integrante, las certificaciones municipales, del Registro Civil y General de Actos de Última Voluntad, testimonio deducido por fotocopia de  los Certificados Notariales Chinos que se dejan relacionados, así como testimonios deducidos por fotocopia del anverso y reverso del N.I.E. del causante.    

SÉPTIMO.- SOBRE COMPARECIENCIA Y MANIFESTACIONES DE TESTIGOS.- Que además comparecen en este acto las siguientes personas en calidad de testigos:      

a/.- DON * , mayor de edad, casado, con D.N.I...- N.I.F. *, que me exhibe y vecino de Beasain, con domicilio en calle *.            

b/ DON * , mayor de edad, casado, con D.N.I...........-N.I.F., que igualmente me exhibe, vecino de Beasain, con domicilio en*.    

Les identifico por los documentos de identidad reseñados y los considero hábiles y sin tacha legal a los efectos de la presente.         

Y previo juramento de decir verdad y advertidas dichas personas de la responsabilidad de sus afirmaciones declaran que, efectivamente, DON * falleció en estado de casado con DOÑA * de cuyo matrimonio tuvo dos hijos, * y *, los cuales sobrevivieron a dicho causante.

Aseveran además los siguientes extremos:       

1.- Que el padre del causante, Don * ya falleció y que su madre Doña * vive.

2.- Que no les consta que el causante hubiese otorgado testamento en la República Popular China ni en ningún otro país.           

3.- Que conocen que todos los bienes inmuebles de que era titular el causante están radicados en España, donde residía           

Que todo lo anterior les consta de ciencia propia, dado su conocimiento y relación que con dicha persona causante han tenido.

OCTAVO.- SOBRE CONSULTA DE LA BASE DE DATOS HISTORICA DEL COLEGIO NOTARIAL.- Que yo, el Notario, con carácter previo a la autorización de la presente acta he consultado, la base de datos histórica de Actas Abintestato del Colegio Notarial del País Vasco, resultando de dicha búsqueda que no se han encontrado resultados que indiquen la existencia de otras Actas sospechosas de duplicidad.        

Y a dichos efectos, dejo incorporado a la presente acta la correspondiente notificación recibida por vía telemática acreditativa de la no existencia de actas sospechosas de duplicidad. 

NOVENO.- SOBRE DECLARACIÓN DE NOTORIEDAD.- Finalmente hago constar que la declaración de notoriedad pretendida la cumplimentaré por diligencia separada una vez trascurridos el plazo legal de veinte días hábiles.            

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, los testigos comparecientes quedan informados y aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros autorizados existentes en la Notaría, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento.            

Leo íntegramente lo escrito a los testigos, previa advertencia y renuncia de su derecho de hacerlo por sí y, enterados, se ratifican en lo declarado y firman conmigo, el Notario.            

En especial doy fe de que, después de la lectura, los testigos, han hecho constar haber quedado debidamente informados del contenido de este instrumento público en cuanto a su manifestación y alcance de la misma.           

En especial doy fe de la identidad de los testigos presentes, de que a mi juicio tienen capacidad para su actuación como tales testigos y de que su manifestación ha sido libremente prestada.   

Y yo, el Notario, doy fe de todo lo contenido en la presente acta que queda extendida en siete folios de papel timbrado foral de uso exclusivo notarial, todos de la serie B, que son el presente que se reconoce y los seis anteriores en orden correlativo.      

 

 

DILIGENCIA DE DECLARACIÓN DE NOTORIEDAD:

*(Una vez trascurrido el plazo legal de 20 días hábiles desde la comunicación al Decanato)    

En Beasain, a * de * de dos mil once. Yo, el Notario autorizante del acta que antecede, y visto el requerimiento que da origen a la presente las pruebas documentales exhibidas, las declaraciones de los indicados testigos y no habiéndoseme comunicado que exista reclamación u oposición alguna, así como tampoco suspensión o interrupción judicial declaro suficientemente comprobada la notoriedad del hecho de que el señor DON *, falleció en estado de casado con DOÑA *, y no ha tenido más hijos que los nombrados, y en consecuencia declaro únicos herederos abintestato de dicho señor y por partes iguales entre sí, a sus nombrados hijos DON * y DON *, y ello sin perjuicio del usufructo del tercio de una tercera parte de la herencia que por aplicación de la legislación civil española, en virtud del reenvío efectuado por la ley nacional del causante, corresponde a su cónyuge sobreviviente DOÑA *. 

Con esta diligencia, doy por concluida la presente acta dando fe yo, el Notario, de todo lo contenido en la presente.            

 

 

Beasain a 15 de febrero de 2011.

Mariano Melendo, Notario de Beasain.

 

 

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