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FEDERACIÓN RUSA

 

Página abierta el  

17-08-06

patrocinada por PILAR GARCÍA HERNÁNDEZ, Notario de La Orotava (Tenerife)

 

ESTA VERSIÓN ES DE 2006

IR A LA VERSIÓN DE 2017

 

CUESTIONARIO:

  

1.- PERSONAS FISICAS: REPRESENTACIÓN LEGAL:

        A.- Casos Principales:

 

            1.- PATRIA POTESTAD.

 

            De acuerdo con el vigente Código de Familia de la Federación Rusa de 1995, todo menor de edad (definiéndose como tal la persona que no ha cumplido los 18 años) tiene derecho a desarrollarse en el seno de una familia, conocer quienes son sus padres, disfrutar de su cuidado y vivir con ellos, excepto en los supuestos en que dicha convivencia fuera contraria a los intereses del menor. En caso de ausencia de los padres o privación de sus derechos de potestad,  las entidades públicas de tutela y curatela son las encargadas de velar por la salvaguardia de los derechos del menor.

 

            a)  Efectos personales.

 

            El padre y la madre tienen los mismos derechos y obligaciones respecto a sus hijos menores, ostentando su representación legal en las relaciones del menor con toda clase de personas, naturales o jurídicas, así como en el ámbito judicial, sin necesidad de obtener un especial poder para ello. Todas las cuestiones relativas al desarrollo y educación del menor deberán ser resueltas de mutuo acuerdo por los padres, atendiendo siempre al interés del menor y teniendo en cuenta la opinión de éste. En caso de discrepancia entre los padres, podrán, uno o ambos, acudir para resolverlas a las entidades públicas de tutela y curatela,  o a la autoridad judicial competente.

 

            b) Efectos reales.

           

            El  Código de Familia establece el derecho de propiedad del menor sobre todo lo que hubiera adquirido por herencia o donación, o por sus propios medios. En lo que respecta a la realización de actos dispositivos sobre los derechos del menor, dicho Código se remite al Código Civil de la Federación Rusa de 1993.

 

            El artículo 26 de este último Código reconoce cierta capacidad de actuación a los menores de edad que hayan cumplido los catorce años: así, pueden celebrar actos y contratos, pero con el consentimiento escrito de sus representantes legales (padres, adoptantes o tutores).  Tales actos y contratos son también válidos si cuentan con la aprobación escrita posterior de dichos representantes. Detalla el precepto una serie de actos que pueden realizar los menores sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales (disponer de sus propios ingresos, depositarlos en entidades de crédito, ejercer los derechos de autor relativos a sus obras intelectuales, literarias o artísticas), si bien, en casos fundados,  tales representantes  pueden acudir a los órganos de justicia para restringir dicha libertad.

 

            De acuerdo con el artículo 28 del mismo Código, sólo los padres, los adoptantes o los tutores de los menores de edad que no hayan cumplido los catorce años  están facultados para realizar actos o contratos en nombre de los mismos. En cuanto a los actos dispositivos que afecten al patrimonio de los menores de catorce años,  se aplica la norma cautelar contenida en el artículo 37 del citado Código, que luego se verá.

                       

 

            2.- MAYORÍA DE EDAD.

 

            La plena capacidad de obrar se adquiere a los dieciocho años cumplidos  o, en los casos permitidos por la ley, desde el momento en que el menor contrae matrimonio.

 

 

            3.- EMANCIPACIÓN.

 

            El menor que haya cumplido los dieciséis años puede ser declarado como sujeto con plena capacidad de obrar si trabaja o ejerce actividad empresarial, con el consentimiento de sus representantes legales.  Ello se concede por decisión de la entidad pública de tutela correspondiente, o, en caso de que falte el consentimiento de los representantes legales del menor,  por decisión judicial.

           

 

            4.- TUTELA Y CURATELA.

 

            a) Se prevé el nombramiento de tutor para proteger los intereses de los menores de edad que no tengan padres, o cuyos padres hubieran sido privados de la potestad por decisión judicial, así como los intereses de las personas que hayan sido declaradas legalmente incapaces  por enfermedad mental. El tutor es el representante legal del menor o incapacitado.

 

            b) Igualmente se regula el nombramiento de curador para proteger los intereses de los menores de edad que hayan cumplido catorce años en que concurran las mismas circunstancias anteriores, y de las personas que, por decisión judicial, tengan limitada su capacidad de obrar a consecuencia de haber llevado a su familia a una situación financiera de precariedad debido a su adicción a las drogas o al alcohol. El curador complementa con su consentimiento la capacidad de obrar de las personas sujetas a curatela.

 

            c) El nombramiento del tutor o curador corresponde a la entidad pública de tutela y curatela del lugar de residencia de la persona a proteger o, si las circunstancias lo exigen,  a la entidad  del lugar de residencia del tutor o curador

 

 

            5.- AUSENCIA.

 

           Se declara judicialmente ausente, a instancia de parte, a aquellas personas de las que no se tengan  noticias en el lugar de su residencia durante un año. Si el patrimonio del desaparecido requiere una administración permanente, el juez designa un administrador para el mismo.

 

           Transcurridos cinco años desde las últimas noticias del desaparecido,  sin haberse tenido más información del mismo, se le declara oficialmente fallecido. Si la desaparición hubiera tenido lugar bajo circunstancias que hagan suponer el fallecimiento, bastará el transcurso de seis meses. Los ciudadanos desaparecidos en operaciones militares no pueden declararse oficialmente fallecidos hasta que transcurran dos años desde el cese de tales operaciones.

                       

 

           B)  CÓMO SE ACREDITA.

 

            Mediante los documentos que contengan los nombramientos o las autorizaciones judiciales pertinentes, con la correspondiente traducción oficial y apostilla.

 

 

            C) ACTOS QUE, REALIZADOS POR LOS REPRESENTANTES LEGALES, PRECISAN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL U OTROS REQUISITOS COMPLEMENTARIOS.

 

          Como norma cautelar para la realización de actos dispositivos que afecten al patrimonio de las personas sometidas a tutela y curatela, establece el artículo 37 del  Código Civil ruso que los tutores no podrán realizar, ni los curadores prestar su consentimiento, respecto de los actos de enajenación de los bienes del menor o protegido, entre ellos los actos de donación, permuta,  pignoración, arrendamiento, división, renuncia de derechos, y en general, cualesquiera otros que impliquen una disminución de su patrimonio. Se exceptúan los casos en que se tenga autorización previa de la entidad pública de tutela o curatela.

 

Se establece asimismo que ni el tutor ni el curador, ni los cónyuges o familiares de éstos, pueden celebrar negocios con el menor o protegido -excepto los que tengan por objeto transmitirle bienes a título gratuito-, no pudiendo tampoco representar al menor o protegido en la celebración de actos o contratos o en procedimientos judiciales en que tengan interés el cónyuge o los familiares del tutor o curador. Estas cautelas del artículo 37 se aplican también a los padres o adoptantes que tengan la representación legal de sus hijos menores de catorce años.

 

 

2.- PERSONAS FÍSICAS: REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.

 

            A) NORMATIVA GENERAL.  La regulación de la representación voluntaria se contiene en los artículos 182 y siguiente del Código Civil ruso. Como reglas  de mayor interés cabe destacar las siguientes:

 

            a) Los actos realizados por una persona en nombre de otra en virtud de poderes conferidos expresamente, o determinados por la ley o por un acto del órgano estatal o local competente,  crean, modifican y extinguen los derechos y las obligaciones civiles del representado. El mandato también puede resultar de la situación en la que actúa el representante (ejemplo: el  vendedor de una tienda).

 

            b) El representante no puede realizar los actos de carácter personalísimo del representado. Tampoco puede celebrar en nombre de éste actos que afecten a otras personas representadas por el mismo mandatario, a excepción de la representación comercial.

 

            c) El acto realizado en representación de una persona por quien carezca de mandato o excediéndose de sus facultades sólo produce efectos para el mandatario mientras no medie la aprobación del representado. Dicha aprobación tiene efectos retroactivos al momento de la celebración del negocio.

 

            d) Por definición, los poderes otorgados en Rusia  lo son por tiempo limitado. Como regla general, la duración del poder no puede exceder de tres años, y si no se ha indicado el vencimiento del mismo, caducará al año de su otorgamiento. El poder en que no figure la fecha de su otorgamiento se considera nulo. No obstante, el poder certificado notarialmente, otorgado para la celebración de actos en el extranjero, que no indique nada sobre su duración, es válido hasta su revocación por el otorgante (artículo 186 del  Código Civil ruso).

 

            e) Se admite la sustitución del poder si el poderdante facultó para ello al apoderado, o si las circunstancias  obligan a éste a nombrar sustituto a fin de proteger los intereses de aquél. El apoderado que nombra sustituto debe notificar al poderdante dicho nombramiento y  las circunstancias relevantes sobre el sustituto. En defecto de notificación será responsable de lo actuado por el sustituto

 

            f) El poder se extingue por su caducidad, por la revocación del poderdante  o por la renuncia del apoderado. La revocación y la renuncia pueden hacerse en cualquier tiempo, siendo nulos los pactos que limiten estas facultades. También se extingue por  muerte, incapacidad o ausencia de cualquiera de ellos.

 

 

            B) FORMA DOCUMENTAL.

 

            El apoderamiento que tenga por objeto la realización de actos que requieran forma notarial tendrá que ser certificado notarialmente, excepto en los casos previstos por la ley. Se equiparan a los poderes notariales los siguientes supuestos: 1.-Poderes otorgados por militares o enfermos en hospitales civiles o militares certificados por el director del establecimiento o por el médico competente. 2.- Poderes otorgados por militares en lugares de estacionamiento del ejército  donde no existan despachos nota-riales, certificados por la autoridad militar competente. 3.- Poderes conferidos por los reclusos, certificados por la autoridad del establecimiento penitenciario.  4.- Poderes otorgados por personas ingresadas en un establecimiento de beneficencia, certificados por la autoridad del mismo.

 

            Los poderes otorgados en nombre de una persona jurídica deben llevar la firma de su  representante o persona autorizada al efecto por los documentos constitutivos de aquella, y serán certificados por el sello de la entidad ( artículo 185 del Código Civil ruso)

 

 

            C) MODO DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.

 

            Se aportará el poder con su traducción oficial y la apostilla.

 

 

3.- RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.

 

            A) El RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL SUPLETORIO es similar al de la sociedad de gananciales de nuestro Código Civil.  

 

            Con arreglo al artículo 33 del Código de Familia ruso, el régimen económico del matrimonio será, en defecto de pacto, el de comunidad de bienes adquiridos constante matrimonio. Se incluyen en dicha comunidad las ganancias obtenidas por cada cónyuge en su trabajo o negocio o por su actividad intelectual, las pensiones o indemnizaciones que les correspondan, los bienes adquiridos a expensas de dichas ganancias, y, en general, cualesquiera otros adquiridos por los esposos durante el matrimonio. Se reconoce expresamente el derecho a participar en la comunidad matrimonial al cónyuge que careciera de ingresos propios por haberse dedicado al cuidado del hogar o de los hijos o por otra causa razonable.

 

            Son bienes privativos los pertenecientes a cada cónyuge antes de la celebración del matrimonio y aquellos recibidos durante el mismo por herencia o por actos a título gratuito. Son también privativos los objetos de uso personal de cada cónyuge,  aún habiendo sido adquiridos constante el matrimonio a expensas de bienes comunes, con excepción de las joyas y artículos de lujo.

 

            De las obligaciones contraídas por un cónyuge responderán los bienes privativos de éste, y, si no son suficientes, los acreedores  podrán pedir que se concrete la cuota ganancial del cónyuge deudor a fin de proceder contra los bienes que la integran.

 

            De las obligaciones contraídas por ambos cónyuges o por uno de ellos en interés de la familia  responderán los bienes de la comunidad matrimonial. Si no bastaren, los cónyuges responderán solidariamente con sus bienes privativos.

 

           Llegado el supuesto de la división de la comunidad de bienes matrimonial, las cuotas correspondientes a los cónyuges serán por mitades, salvo que otra cosa se hubiera previsto en las capitulaciones matrimoniales. Si la división se efectúa judicialmente, el juez podrá apartarse del citado  principio de igualdad de las cuota en  casos excepcionales, tales como haber actuado uno de los cónyuges en perjuicio de la comunidad matrimonial, o si así lo exigiere el interés de los hijos.

 

            Para la realización de actos dispositivos de los bienes de la comunidad matrimonial se requiere el consentimiento de ambos cónyuges. En la realización de actos dispositivos por uno de los cónyuges se presume que actúa con el consentimiento del otro. Si alguno de estos actos dispositivos hubiera sido realizado por uno de los esposos sin dicho consentimiento, podrá el otro cónyuge impugnarlo judicialmente, si bien la demanda sólo prosperará si se prueba que el tercero que celebró el acto conocía o debía haber conocido la falta de consentimiento del cónyuge no contratante.

 

            Para la celebración por uno de los cónyuges de actos dispositivos relativos a inmuebles, o de actos que requieran certificación notarial y/o registración oficial, se necesita el consentimiento del otro cónyuge, certificado notarialmente. A falta de dicho consentimiento el cónyuge no contratante podrá impugnar judicialmente el acto en el plazo de un año desde que conociera o debiera haber conocido la celebración del mismo.

 

 

            B) CAPITULACIONES MATRIMONIALES. REQUISITOS DE FORMA.

 

            Frente al carácter imperativo que tenía el régimen legal  de comunidad de bienes  en la era soviética, el nuevo Código de Familia ruso permite a los cónyuges otorgar capitulaciones matrimoniales (brachnii dogovor). En ellas se pueden  pactar modificaciones al régimen legal de comunidad, establecer un régimen de comunidad o de separación de bienes, concretar los bienes que se adjudicarán a cada cónyuge llegado el caso de disolución del matrimonio y, en general, acordar cualesquiera disposiciones relativas a las relaciones patrimoniales entre ellos, tanto en relación a los bienes ya adquiridos como a los futuros.

 

             Las capitulaciones matrimoniales no pueden restringir la capacidad de los cónyuges ni su derecho a pedir  protección judicial. Tampoco pueden regular las relaciones personales no patrimoniales entre los cónyuges ni sus derechos u obligaciones para con sus hijos, ni limitar el derecho del cónyuge necesitado a pedir una pensión alimenticia. Se prohíben todos los pactos que impliquen una situación extremadamente desfavorable para uno de los cónyuges, o aquellos que sean contrarios a los principios fundamentales del Derecho de familia.

 

            Pueden otorgarse antes o durante el matrimonio. Si se pactan antes de éste, entrarán en vigor desde la fecha de la inscripción del matrimonio en el registro estatal. Requieren forma escrita  y están sujetas a certificación notarial.

 

            Las capitulaciones matrimoniales pueden modificarse o suprimirse en cualquier momento por acuerdo entre los esposos con las mismas formalidades establecidas para su celebración, o por decisión judicial a instancia de uno de los cónyuges.

 

 

4. RÉGIMEN SUCESORIO.

 

            La regulación del derecho de sucesiones está contenida en la parte III del Código Civil ruso, aprobada en el año 2001,  que entró en vigor en marzo de 2002.  Destaca la atención que la nueva normativa sucesoria dispensa a las personas con discapacidad, especialmente en la regulación de la sucesión intestada, como luego se verá.

 

            Desde uno de Enero de 2006 se ha suprimido en la Federación Rusa el Impuesto sobre Sucesiones, respecto de las herencias cuyo certificado sucesorio – al que más adelante se aludirá- sea posterior a dicha fecha. Se trata de una medida con la que se pretende favorecer a la naciente clase media rusa,  y que ha contado con un amplio respaldo de la Duma.

 

Conviene destacar como norma de derecho internacional privado el artículo 1224 del citado Código, conforme al cual las sucesiones por causa de muerte se rigen, como regla general, por la ley del país donde el causante tuviera su última residencia. Respecto a la sucesión  de los bienes inmuebles se aplica  la ley del país donde éstos radiquen, y si tales inmuebles se encuentran inscritos en el registro estatal de la Federación Rusa,  la sucesión se rige por la ley rusa.

 

            Añade el citado precepto que la capacidad para el otorgamiento y la revocación de los testamentos  (incluso si afectan a inmuebles) y la forma necesaria para tales actos se determina por la ley del lugar donde el testador tuviera su residencia en el momento de otorgarlos. No obstante,  los testamentos y sus revocaciones son también válidos si se hubieran realizado con arreglo a la forma exigida por la ley del lugar del otorgamiento o a la prescrita por la ley rusa.

 

                                              

            A)  TÍTULOS SUCESORIOS.  FORMALIDADES  REQUERIDAS.

 

            El Código Civil ruso  admite las siguientes clases de testamentos:

 

            a) Testamento abierto,  que se redacta por duplicado, quedando uno de los ejemplares en el protocolo del notario autorizante.

 

            b) Testamento cerrado, también ante notario. Tanto en este caso como en el anterior el notario debe informar al testador sobre el contenido del artículo 1149 del  Código Civil, que limita el principio de libertad de testar, como se verá más adelante.

 

            c) Se equiparan a los testamentos notariales algunos supuestos especiales: 1.-. Los otorgados por enfermos en hospitales, autentificados por la autoridad del estable-cimiento o por el médico competente. 2.- Los hechos en alta mar, ante la autoridad naval rusa. 3.- Los otorgados por reclusos, autentificados por las autoridades penitenciarias. 4.- Los otorgados en zonas de conflicto armado certificados por la autoridad militar.  5.-Y los otorgados en expediciones en el ártico y similares, autentificados por el jefe de la expedición. En tales  casos el testamento debe ser firmado por el testador en presencia de la autoridad que lo certifica y de un testigo, que también debe firmarlo. Dicha autoridad  debe remitir el testamento al notario del lugar de residencia del testador, directamente o a través de los órganos de justicia.

 

            d) Las personas que quieran disponer por actos mortis-causa del dinero que tengan en depósitos o cuentas bancarias pueden hacerlo a través de testamento notarial o por medio de disposiciones firmadas por el testador en la misma oficina bancaria donde tenga depositado el dinero, debiendo ser además certificadas por los empleados del banco facultados para ello, con sujeción a las normas del Gobierno de la Federación Rusa.

 

            e) En cuanto al testamento ológrafo, se admite excepcionalmente en circunstancias que pongan en  peligro la vida del testador, o que le impidan otorgar alguna de las formas testamentarias anteriores, debiendo ser redactado y firmado de propia mano del testador  en presencia de dos testigos. Este testamento pierde su validez si transcurrido un mes desde que cesaron las circunstancias extraordinarias no se otorgara testamento ordinario. Para que surta efectos el testamento ológrafo necesita, además, la correspondiente aprobación judicial.

 

            Sólo  pueden otorgar testamento las personas con plena capacidad de obrar. El testamento es un acto personalísimo, y no se admite el testamento mancomunado.

 

 

            B)  LA LIBERTAD DE TESTAR Y LAS LEGÍTIMAS.

 

            En el Derecho ruso rige el principio de libertad de testar, pero con las limitaciones del artículo 1149 del Código Civil, conforme al cual los hijos del causante que sean menores  o discapacitados, su cónyuge y/o progenitores, si fueran discapacitados, y  las personas discapacitadas a cargo del causante llamados a la sucesión intestada al amparo del artículo 1148 que luego se verá, tienen derecho a sucederle, independientemente de lo ordenado en el testamento, en al  menos  la mitad de lo que le correspondería a cada uno de ellos en la sucesión abintestato. Esta “legítima” se satisface en primer lugar con la parte de la herencia de la que no se hubiera dispuesto por testamento, incluso si ello supone menguar los derechos de otros herederos abintestato sobre dicha parte. Si no bastare, se satisfará con la parte de herencia de la que se hubiera dispuesto en testamento.

 

 

            C)  ACEPTACIÓN Y  PARTICIÓN DE LA HERENCIA.

 

            La adquisición de la herencia requiere su aceptación por el heredero, que puede ser expresa o tácita.  La aceptación expresa se hace presentando una declaración ante el notario del lugar de la apertura de la sucesión. La aceptación tácita es la que se hace por medio de actos que implican la voluntad de aceptar, tales como tomar posesión de los bienes hereditarios, hacerse cargo de su administración, adoptar medidas de protección de la herencia o pagar las deudas del causante.

 

            El Código Civil ruso fija un plazo para la aceptación de la herencia de seis meses a contar desde el día del fallecimiento del causante. Se permite la prórroga de dicho plazo por decisión judicial si el heredero alega alguna causa justificada que le hubiera impedido la aceptación. Puede también aceptar la herencia fuera de plazo mediante un acuerdo escrito con los restantes coherederos.

 

            El artículo 1156 del Código Civil ruso  regula el derecho de transmisión, de suerte que el heredero que fallezca sin haber aceptado dentro del plazo legal la herencia a la que es llamado, transmitirá  a sus herederos, testamentarios o abintestatos, su derecho de aceptar dicha herencia. No se admite el derecho de transmisión respecto de la “legítima” del artículo 1149, antes referido.

           

            La partición de la herencia requiere el acuerdo entre los herederos,  siendo preceptiva además la previa obtención por los mismos del llamado “certificado de derecho a la herencia”, que luego se verá con detalle. Habiendo personas que tengan derecho a legítima conforme al artículo 1149 antes expuesto, será necesaria la conformidad de éstas para hacer la partición. Si entre los interesados a la herencia hubiera algún menor o incapaz será aplicable la norma cautelar del artículo 37 del Código Civil ruso, al que ya se hizo referencia a propósito de los sujetos a tutela y curatela.

 

            El testador puede haber nombrado en testamento un ejecutor testamentario, en cuyo caso éste será el encargado de administrar la herencia, tomar por sí o a través de notario las medidas necesarias para su protección, y, en general, realizar todos los actos necesarios para la partición de la herencia y el cumplimiento de la voluntad del testador. Debe acreditar su cargo por certificado notarial de su nombramiento.

  

 

            D) SUCESIÓN INTESTADA: ORDEN.

 

             Son llamados a suceder abintestato al causante las siguientes personas y por el orden que se indica:

 

            1.- Son herederos de primer orden los hijos,  el cónyuge y los padres del causante. Los nietos y demás descendientes heredan por derecho de representación.

 

            2.- En defecto de los anteriores y como herederos de segundo orden son llamados  los hermanos y hermanas del causante, sus abuelos y abuelas por parte de padre y madre. Los sobrinos del causante heredan por derecho de representación

 

            3.- En tercer lugar son herederos abintestato  los tíos y tías del causante. Sus primos y primas suceden igualmente por derecho de representación.

 

            4.- En defecto de los anteriores suceden los restantes parientes del causante hasta el quinto grado. En último término suceden los hijastros, hijastras, padrastros y madrastras del causante.

 

            En defecto de todos los anteriores son llamados como herederos abintestato las personas discapacitadas que estuvieran a cargo del causante.

                       

            Los herederos de un orden sólo son llamados en defecto de herederos del orden anterior. Dentro de cada grupo los herederos suceden por partes iguales, excepto los que heredan por derecho de representación, que lo harán por estirpes.

 

            Destaca como norma de protección de los discapacitados el artículo 1148 del Código ruso, conforme al cual los parientes discapacitados del causante, pertenecientes a un orden posterior al llamado por la ley, que con al menos un año de antelación al fallecimiento de aquél estuvieran a su cargo, le suceden por ley en las mismas condiciones que aquellos que resulten ser herederos abintestato. Igual ocurre con los discapacitados no parientes del causante que, con  al menos un año de antelación a su fallecimiento estuvieran a su cargo y convivieran con él.

 

            En defecto de personas con derecho a sucesión abintestato según las normas anteriores los bienes relictos pasan a ser propiedad de la Federación Rusa.

 

 

            E) MEDIOS PARA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE QUIÉNES SON LOS HEREDEROS DEL CAUSANTE.

 

            El notario ruso tiene un destacado papel en el desarrollo de las actuaciones posteriores al fallecimiento del causante; así,  desde el momento en que recibe comunicación de la apertura de una sucesión tiene el deber de informarlo a los herederos (personalmente si los conoce, o por medio de anuncios públicos), y le corresponde el inventario y la adopción de medidas de protección de los bienes hereditarios.  Asimismo el notario -o funcionario habilitado para ejercer funciones notariales- del lugar del último domicilio del causante es el encargado de expedir el llamado “CERTIFICADO DE DERECHO A LA HERENCIA” (Sviditelstva o prave na nasliedstvo), semejante al Erbschein del derecho alemán, por el cual se acredita quienes son los herederos del causante,  ya sean testamentarios o abintestato. Para ello el notario debe verificar el hecho del fallecimiento, el lugar y tiempo de la apertura de la sucesión,  la composición y situación de la masa hereditaria y la existencia de testamento o, en su defecto, de las relaciones familiares sobre las que se basa el derecho a suceder abintestato de las personas que solicitan el certificado. Se puede  expedir para todos los herederos  conjuntamente o para cada uno de ellos por separado, y con relación a la totalidad de la herencia o a partes concretas de la misma.

 

 

5.- PERSONAS JURÍDICAS.

 

            A) CONSTITUCIÓN: REQUISITOS FORMALES. ALCANCE DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL.

 

            La regulación general de las personas jurídicas se encuentra en los artículos 48 y siguientes del Código Civil ruso, que distingue entre:

 

            - Organizaciones comerciales: aquellas cuyo principal objetivo es la obtención de beneficios.  Pueden constituirse bajo la forma de sociedades – de personas o de capi-tales -, cooperativas de producción, y empresas estatales y municipales.

 

            - Organizaciones no comerciales: aquellas cuyo objeto principal no es la obtención de beneficios y que no distribuyen  ganancias entre los partícipes. Se incluyen en este grupo las cooperativas de consumo, las organizaciones de interés público o religioso, las fundaciones de beneficencia y otras entidades previstas por la ley.

 

            Como regla general, la persona jurídica está sujeta a la inscripción en un registro público del Estado de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley. La personalidad  jurídica nace desde el momento de la  INSCRIPCIÓN, que por tanto es CONSTITU-TIVA.

 

            La persona jurídica se fundamenta en sus estatutos y/o el acuerdo de constitución según los casos,  debiendo ser aprobados –los estatutos - y firmado – el a-cuerdo-  por los fundadores de la entidad.

 

            Cualquier modificación en los documentos constitutivos de la persona jurídica surtirá efectos respecto de tercero sólo desde el momento de su inscripción en el registro del Estado.

 

            Las personas jurídicas ejercen sus derechos y adquieren sus obligaciones a través de sus órganos.

 

            Centrándonos ya en las SOCIEDADES, se definen como organizaciones comerciales cuyo capital está dividido entre los socios. El patrimonio  formado por las aportaciones de los socios y los bienes adquiridos por aquellas en el desarrollo de la actividad social  pertenece a la sociedad. Se distingue entre sociedades de personas        ( colectivas y comanditarias) y de capitales ( sociedades anónimas y de responsabilidad limitada). Sólo las sociedades anónimas pueden emitir acciones.

 

             La sociedad  se considera constituida cuando  sus estatutos y el  acuerdo de constitución de los fundadores se inscriben en el registro público correspondiente. Una vez  inscritas se les expide el “certificado de inscripción” que así lo acredita.

 

             En los casos permitidos por la ley las sociedades pueden ser constituidas por una sola persona, que deviene socio único. Tanto la ley que regulan las sociedades anónimas ( ley de 24 Noviembre de 1995) como  la reguladora de las sociedades limitadas (ley de 8 de Febrero de 1998) ADMITEN LA SOCIEDAD UNIPERSONAL, originaria o sobrevenida.

 

            Las  SOCIEDADES ANÓNIMAS   pueden ser:

 

            -cerradas (aktsionernoe obstchestvo zakritogo tipa, “AOZ”) -son las más extendidas en Rusia-,  cuyo número de socios no puede exceder de cincuenta. No pueden hacer emisiones públicas de acciones y los accionistas tienen un derecho de adquisición preferente en caso de cesión de acciones por alguno de ellos a un tercero. Su capital mínimo es de 10.000 rublos ( 289 euros aproximadamente).

 

            - abiertas (aktsionernoe obschestvo otkritogo tipa, “AOO”) aquellas con más de cincuenta socios, sin límite en cuanto al número de accionistas. Pueden hacer ofertas públicas de acciones. Rige el principio de libre transmisión de acciones y  están sujetas a un control financiero más severo que las anteriores. Su capital mínimo es de 100.000 rublos (2.892 euros aproximadamente).        

 

                       

            B) CAPACIDAD.  INFLUENCIA EN ÉSTA DEL OBJETO SOCIAL.

 

            En las sociedades anónimas y limitadas  el poder de representación de los órganos de gestión no está limitado por el objeto social, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños causados a la sociedad.

                       

 

            C) REPRESENTACIÓN ORGÁNICA. CÓMO SE ACREDITA. QUIENES LA TIENEN. REQUISITOS COMPLEMENTARIOS.

 

            Los órganos fundamentales de las sociedades anónimas y limitadas son los siguientes:

 

            1.- La asamblea general, compuesta por los socios, es el órgano soberano de la sociedad.

 

            2.- Los órganos rectores de la sociedad: el consejo de directores y el órgano ejecutivo:

 

                  a) El consejo de directores es el órgano encargado del la gestión social. Tras la reforma en el año 2004 de la ley de sociedades anónimas dicho consejo debe estar compuesto al menos por cinco personas, y sólo pueden prescindir del mismo las sociedades con menos de cincuenta socios. Está dirigido por un presidente elegido entre sus miembros, el cual no tiene el poder de representación general de la sociedad. Su función es administrativa (presidir las sesiones del consejo, dirigir los debates, fijar el orden del día, etc.). En definitiva, el consejo de directores es un órgano complementario de la asamblea de socios al que corresponde  adoptar las principales decisiones de la vida social. La ejecución material de dichas decisiones corre a cargo del órgano ejecutivo, que se expone a continuación.

 

                    b) El órgano ejecutivo es el encargado de la gestión ordinaria de la sociedad y de  la ejecución de las decisiones de la asamblea de socios y del consejo de directores.       Puede ser unipersonal ( director general) o colectivo ( presidido por un director general). Su elección y destitución corresponde a la asamblea general, o al consejo de directores, si así lo establecen los estatutos. El director general es el representante de la sociedad, y sus facultades representativas no están limitadas al ámbito del objeto social, sin perjuicio de su posible responsabilidad. Se permite por decisión de la asamblea de socios que las facultades del  órgano ejecutivo sean transferidas por contrato a una organización comercial o a un gerente.

 

            3.- Los órganos de control: auditores o inspectores de la sociedad.

 

            Para acreditar la representación orgánica de las sociedades habrá que justificar el nombramiento del cargo y su inscripción en el registro estatal a través de la correspondiente certificación registral, que deberá ir acompañada de su traducción oficial y apostilla.

                       

 

            D) REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA. CÓMO SE ACREDITA. REQUISITOS COMPLEMENTARIOS.

 

            El órgano ejecutivo de la sociedad puede otorgar poderes generales o especiales en nombre de ésta. En cuanto a la forma del poder, se aplica el artículo 185 del Código Civil ruso, ya expuesto a  propósito de la representación voluntaria.

           

                        

   Páginas web de legislación:

 

http://www.notariat.ru

http://www.lexinter.net

http://www.balfort.com

http://www.juriscope.org      

http://www.russianlaws.com           

http://zakon.kuban.ru

http://www.cis-legal-reform.org

 

 

 

PILAR GARCÍA HERNÁNDEZ

 

Notario de Montefrío (Granada)

 

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ARTÍCULO DE JORGE LÓPEZ NAVARRO

 

    

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