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MINUTA DE ESCRITURA DE MEDIACIÓN INTERNA


Antonio Ripoll Jaén, Notario de Alicante

 

 

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Antonio Ripoll Jaén.

Notario.

NUMERO TREINTA Y TRES.

ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA DE ACUERDO DE MEDIACIÓN

En Alicante, mi residencia, a siete de marzo de dos mil doce.------------------

Ante mí, ANTONIO RIPOLL JAEN, Notario del Ilustre Colegio de Valencia.

COMPARECEN:

Parte mediada: -------------------------------------------------------------------------

DOÑA PATRICIA LEAL LATERANENSE, mayor de edad, empresaria, soltera, domiciliada en Alicante, 03002, calle Mayor, 88, 10º C; con D.N.I./ N.I.F. número 28.000.000-W.   

DON OSCAR ALTABAJO DE BADEN-BADEN, mayor de edad, casado, empresario, domiciliado en La Línea de la Concepción (Cádiz), 65999,  calle Frontera, 28 Octavo H; con D.N.I./N.I.F. número 00.000.022-H.----------------------------------------------------------

Parte mediadora:-----------------------------------------------------------------------

DOÑA ESTEFANIA SANDUJAR ESTIBAL, mayor de edad, casada, abogada, domiciliada en Barcelona, 08000, calle Aribau, 1001, bajo Derecha; con D.N.I./N.I.F. número 11.222.333-K.   

INTERVENCION:   

La parte mediada en nombre propio y la parte mediadora a los solos efectos de reconocer su intervención en el procedimiento de mediación y la autoría de su firma, que será legitimada, en  los documentos que se protocolizarán.----------------------------------------------------------

Juicio de Capacidad: Tienen a mi juicio y según intervienen la capacidad legal necesaria para esta escritura de elevación a público de acuerdo de mediación.-----------------

Competencia notarial: Es competente el Notario autorizante por haberse firmado el acuerdo de mediación en la ciudad de Alicante, competencia que ratifica la parte mediada.

Competencia normativa: Real Decreto Ley de 6 de Marzo de 2.012, de conformidad con lo previsto en la disposición final sexta del citado Decreto en concordancia con el Artículo 149 de la Constitución.---------------------------------------------------

 

EXPOSICION:    

Primero.- Que la parte mediada manifestó su voluntad de someter a mediación el conflicto entre ellas existente por razón del giro y tráfico de sus actividades profesionales, según consta en copia del acta de la sesión constitutiva que, a requerimiento de los mediados, se protocoliza con esta matriz. --------------------------------------------------------------------------------------

Segundo.- Que el objeto sometido a mediación fue el precio de noventa y nueve mil Kilos de madera de pino Obregón que el primer compareciente vendió al segundo.----------

Tercero.- Que la parte mediada sometió la mediación al Real Decreto Ley de 6 de marzo de 2.012, resultando designado mediador, por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Alicante, a requerimiento de aquella, el tercer compareciente, lo que fue aceptado por éste y los primeros.------------------------------------------------------------------------------------------

Cuarto.- Que los mediados llegaron a un acuerdo consistente en que el precio de la compraventa fue de noventa y nueve mil euros (99.000,00 €), a razón de un euro (1,00 €) por kilo y a pagar en tres meses, computados desde el día siguiente a la fecha de esta escritura, según consta en copia del acta final del procedimiento que a requerimiento de los mediados, se protocoliza con esta matriz.-------------------------------------------------------------------

Testimonio de Legitimación de Firmas:------------------------------------------

Los comparecientes reconocen como suyas las firmas que obran en los documentos protocolizados, por lo que yo, el Notario, las legitimo, fundado en el reconocimiento que antecede como medio apto para dicho fin.--------------------------------------------------------------

ESTIPULACIONES:   

La parte mediada acuerda la elevación a escritura pública del acuerdo objeto de mediación, ratificándose en el mismo, dotándolo de fuerza ejecutiva, de conformidad con las previsiones legales.--------------------------------------------------------------------------------------------

Requerimiento al mediador: Requerido por el autorizante manifiesta que no concurren ninguna de las causas de excusa o abstención previstas en el Artículo 13 del Real Decreto referenciado.-------------------------------------------------------------------------------------

Advertencia especial: Del deber de confidencialidad con sus excepciones, previsto en el Artículo 9 del referenciado Real Decreto y de la caducidad de la acción ejecutiva prevista en el Artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.--------------------------------------------

Control de Legalidad Notarial:------------------------------------------------------

 De conformidad con lo previsto en el Art. 25.2. del Real Decreto Ley referenciado, yo, el Notario, declaro cumplidos los requisitos exigidos por dicho Real Decreto Ley y que el contenido del acuerdo mediado no es contrario a Derecho.--------------

DOCUMENTOS PROTOCOLIZADOS:

- Acta de iniciación del procedimiento.----------------------------------------------

- Acta de conclusión del procedimiento.---------------------------------------------

Yo, el Notario, doy fe de que el consentimiento de los otorgantes-mediados ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los comparecientes.-----------------------------------------------------------

Hechas las reservas y advertencias legales, especialmente las de carácter fiscal, así lo otorgan los comparecientes mediados a quienes, a su elección, he leído y explicado esta escritura, advertidos antes de su derecho a leerla por si mismos, al que renuncian.-----------

Yo, el Notario, de la identificación de los comparecientes por los medios supletorios indicados, de que firman a continuación y de todo lo demás consignado en este instrumento público, extendido en dos folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial, el presente y el siguiente en orden consecutivo, doy fe.-----------------------------------------------------

 

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Notas.-    

1.- El modelo de escritura que antecede es in memoria del profesor Dr. Don Manuel Broseta Font, que en el ciclo de conferencias con motivo de la adaptación al Derecho Español de las Sociedades de Capital, ofreció la mejor de todas, tratando el tema sobre "Acciones: clases y régimen jurídico".     

El ciclo tuvo lugar en Madrid, en el Colegio de Registradores y el conferenciante, al iniciar su intervención, dirigiéndose al Auditorio integrado, en su gran mayoría, por Notarios y Registradores, dijo así:   

"Ustedes, los prácticos del Derecho...".    

Las palabras que anteceden motivaron un molesto silencio entre los asistentes.    

El modelo de escritura que se ofrece es una contestación póstuma a aquellas palabras y la elección del objeto mediado ha sido deliberada al estar constituido por una clásica compraventa mercantil sometida al régimen jurídico previsto en el Artículo 325 del Código de Comercio.       

2.- Habrá de tenerse en cuenta el consentimiento "uxorio", hoy "conyugal", cuando el objeto de la mediación esté involucrado en un régimen económico matrimonial de comunidad, universal o limitada.   

3.- La comparecencia del mediador es innecesaria, aunque aconsejable, por razones de autenticidad, de procedimiento y de estética jurídica.  

4.- El título "Escritura de mediación interna" está referido a aquellas mediaciones, por simplificar, en las que mediados, mediador y lugar de la mediación se sitúen en territorio sujeto a la soberanía del Estado Español, quedando excluidas, de momento, a los efectos de estas notas, las mediaciones "fronterizas o internacionales".   

5.- El modelo que antecede o minuta de escritura -me quedo con esto último- irá seguido, de aquí a unos días, de un somero estudio sobre la mediación, desde un punto de vista sustantivo y no estrictamente notarial, como es el caso presente.  

Alicante, Isla de Tabarca, a trece de Marzo de dos mil doce.   

 

ANTONIO RIPOLL JAEN  

Notario de Alicante.     

 

 

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