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RESOLUCIONES DGRN NOVIEMBRE 1998

 

 

 

 

 

 

1.- NECESIDAD DE HACER CONSTAR EL CAPITAL SOCIAL EN EL BALANCE FINAL PARA DISOLVER UNA SOCIEDAD. RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por don Gonzalo Solana González, como Liquidador de la sociedad «Transolana, Sociedad Anónima» (en liquidación), contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid número XII, don Luis María Stampa Piñeiro, a inscribir una escritura de disolución y liquidación de una sociedad anónima.

Se trata de la negativa a inscribir una escritura de disolución de una sociedad anónima. El Registrador suspendió por el siguiente defecto: "No se especifica, en el balance final, el capital social...". Se presentó con posterioridad el título con otra escritura (se supone que complementaria) y certificación del balance, entendiendo el Registrador que el defecto reseñado continuaba, habiéndose modificado completamente las cuentas del balance final por lo que procedería aprobarlas y publicarlas del modo previsto en el art. 275 LSA. La Dirección revoca, porque sí figura el capital social en el balance de disolución incorporado a la escritura y porque este balance aprobado y publicado, a su juicio, refleja suficientemente el estado patrimonial de la sociedad, siendo el desglose posterior de las partidas fiel al mismo.

Ministerio de Justicia (BOE 285 de 28/11/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-27461)

 

2.- NO CABE LA "SUSTITUCIÓN" DE UNA FINCA POR OTRA EN UNA HIPOTECA. RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Caja de Ahorros de Asturias, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Oviedo número 4, don Manuel Ballesteros Alonso, a inscribir una escritura de modificación de hipoteca, en virtud de apelación del recurrente.

¿Cabe la "sustitución" de una finca por otra en una hipoteca? La Dirección entiende que sólo es posible la "sustitución", cancelando la actual hipoteca y constituyendo otra nueva, pero no cabe la modificación objetiva de la hipoteca actualmente existente de suerte que, manteniendo la garantía con todas sus consecuencias jurídicas, una nueva finca se subrogue en el lugar de la anteriormente hipotecada. Interpreta el contrato y llega a la conclusión de que lo realmente pactado es esto último, por lo que confirma la denegación. Alega también que, mientras en los derechos de crédito, la novación modificativa es la regla, ocurre lo contrario en los derechos reales.       

El Registrador puso otro defecto recurrido: Como una parte muy importante del préstamo se ha tenido que haber pagado, habría de adecuarse la cifra de responsabilidad a lo que actualmente se debe, por el principio de accesoriedad. La Dirección revoca, porque el pago no se presume y le corresponde al deudor acreditarlo, habiéndose reconocido en el instrumento la subsistencia de la obligación.

Ministerio de Justicia (BOE 281 de 24/11/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-26980)

 

3.- EL MIBOR PUEDE DEJAR DE SER REFERENCIAL OBJETIVO SI SE LE AÑADEN CIERTAS COLETILLAS. RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Caja Rural de Burgos, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Aranda de Duero don Francisco Javier Gómez Jené a inscribir una de las estipulaciones de una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Afecta a alguna de las hipotecas en garantía de interés variable referenciadas al Mibor. En sí, el Mibor es un referencial objetivo, pero deja de serlo cuando se le añaden ciertas coletillas para su determinación en el contrato como ésta: "incrementado en la comisión anual cargada por el intermediario que ha mediado en la operación más el impuesto que, en su caso, represente para la Caja cualquier futuro tributo, carga o gravamen sobre los depósitos o fondos de terceros de forma global". Va contra el 1256 Cc.      

El Registrador inscribió a interés fijo y, aunque ello no puede ser objeto de recurso gubernativo, advierte la Dirección que no cabe la inscripción parcial si ello desvirtúa el negocio, dando lugar a una inexactitud registral. Solo procede en los casos de los arts. 429 y 434 RH. 

Ministerio de Justicia (BOE 281 de 24/11/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-26981)

 

4.- CONVOCATORIA DE S.A. PARA REDUCCION DE CAPITAL MEDIANTE AMORTIZACIÓN DE ACCIONES. RESOLUCIÓN 30 octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Castellón de la Plana, don Antonio Arias Giner, contra la negativa del Registrador Mercantil de dicha ciudad, don Salvador Mínguez Sanz, a inscribir una escritura de reducción de capital de una sociedad anónima.

El Registrador plantea reservas a los anuncios publicados de convocatoria de la Junta General de una S.A. a la que concurren todos los socios, adoptando por unanimidad el acuerdo de comprar la propia sociedad determinadas acciones para su amortización y consiguiente reducción de capital social. Se resuelve en clave de la protección de los acreedores sociales. Es defecto que falte la suma que se abonaría al titular de las acciones amortizadas y no lo es la falta de referencia al plazo de ejecución, pues en el caso concreto se trata de una modalidad de reducción del capital social de eficacia inmediata.

Ministerio de Justicia (BOE 281 de 24/11/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-26982)

 

5.- SOLICITUD DE ANOTACION PREVENTIVA EN VIRTUD DE TITULO NO SUFICIENTE Y POSTERIOR COMPLEMENTO. RESOLUCIÓN de 22 octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por doña Patricia Jeanne Davis, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Marbella número 1, don Manuel López Barajas García Valdecasas, a practicar una anotación preventiva de derecho hereditario, en virtud de apelación del recurrente.

Se solicita una anotación preventiva de derecho hereditario, mediante instancia privada. Vigente el asiento de presentación, se presenta mandamiento judicial ordenando lo mismo y, entre los dos, un título contradictorio. El  recurrente entiende que la presentación del mandamiento subsana el defecto de que la instancia no es suficiente título para causar la anotación y, en consecuencia, tiene su fecha de prioridad. La Dirección opina, por el contrario que, al ser el verdadero título inscribible el mandamiento, no puede ser tomado como complementario de la instancia y, por ello, mantiene su propia fecha de presentación.

Ministerio de Justicia (BOE 280 de 23/11/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-26904)

 

6.- DIVISION VERTICAL DE UNA VIVIENDA. RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Cartagena, don Andrés Martínez Pertusa, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Lorca número 1, don Fructuoso Flores Bernal, a inscribir una escritura de liquidación de sociedad de gananciales y adjudicación de herencia, en virtud de apelación del señor Registrador.

Se trata de dividir verticalmente y no horizontalmente una vivienda de planta baja con diversas dependencia y patio de 262 m2. La Dirección, partiendo del principio de libertad de elección del instrumento jurídico, siempre que no violente las exigencias estructurales del sistema, lo acepta en el caso concreto, porque la proyección vertical es perfecta, las porciones son susceptibles de aprovechamiento separado (de hecho se describen ahora como tres casas), sin perjuicio de las servidumbres que puedan constituirse y, porque se cumplen los requisitos descriptivos del art. 51 R.H.

Ministerio de Justicia (BOE 280 de 23/11/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-26905)

 

7.- REPARCELACIÓN VOLUNTARIA Y TRACTO SUCESIVO. RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «El Álamo Alto, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de Ayamonte, don Salvador Guerrero Toledo, a inscribir una escritura de reparcelación voluntaria, en virtud de apelación del recurrente.

Se trata de una escritura denominada de "reparcelación voluntaria". Se ha inscrito un proyecto de compensación y se ha otorgado una escritura intermedia - que no está inscrita y ahora no se aporta - por la que una entidad urbanizadora se incorpora a la Junta, asume parte de las cargas y, a cambio, parece que surge la obligación de adjudicarle fincas de cuatro propietarios. Ahora, en esta "reparcelación voluntaria", la sociedad, obrando con poder insuficiente, aporta en representación de esos cuatro propietarios las fincas y determina 76 fincas de destino con sus correspondientes adjudicatarios. La Dirección navega entre los defectos que ella hubiera puesto (autocontratación no salvada, falta de presentación simultánea de esta última escritura) y los que realmente aparecen en la nota que son cuatro:       -

Rechaza la necesidad de previa inscripción en favor de la Sociedad de la escritura intermedia.       -

Ratifica la necesidad de licencia municipal para la inscripción, pues no parece que esta operación se englobe en el proyecto de compensación ya aprobado.       -

Se constituyen servidumbres de paso y vistas insuficientemente descritas, puesto que falta determinar la ubicación y anchura de los pasos o la altura y distancia que las construcciones deben de guardar.       -

No es defecto la presentación con posterioridad de un título contradictorio de fecha también posterior..  

Ministerio de Justicia (BOE 279 de 21/11/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-26870)

 

8.- APLICACION DE LA REPRESENTACION FAMILIAR A LA JUNTA GENERAL UNIVERSAL. RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Roberto Blanquer Uberos, contra la negativa del Registrador mercantil de Madrid número VIII, don Juan Fuentes López, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad anónima.

Se debate acerca de si los privilegios de la representación familiar (recogidos en el art. 108 L.S.A.) son aplicables a la Junta General Universal.  Entienden el recurrente y la Dirección que no, por lo que es válida una cláusula estatutaria  en la que, refiriéndose a este tipo de Junta, se dispone: "El poder deberá tener carácter especial y escrito y en él se deberá consignar, precisa y concretamente, los asuntos sometidos a debate en la sesión de la Junta General..." La Dirección plantea la posibilidad de impugnación de una Junta Universal por un socio "representado" con las facilidades del art. 108.

Ministerio de Justicia (BOE 279 de 21/11/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-26871)

 

9.- HIPOTECA SOBRE UN ARRENDAMIENTO FINANCIERO. RESOLUCIÓN de 26 octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona don Miquel Tarragona Coromina, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Barcelona número I, don Joan Verger Garau, a inscribir una escritura de hipoteca del derecho de arrendamiento financiero, en virtud de apelación del recurrente.

Trata sobre la posibilidad de constituir hipoteca sobre la íntegra posición jurídica que respecto del bien a gravar corresponde al arrendatario en virtud de un contrato de arrendamiento financiero. Se dedica la Dirección principalmente a desentrañar la naturaleza jurídica de este negocio complejo y atípico, descartando que estemos ante un arrendamiento a pesar de su nombre, acercándose más bien a una venta bajo condición resolutoria, por la posición jurídico-económica del "arrendatario-optante", siendo su derecho de naturaleza real y perfectamente hipotecable.       

Hay inscrita una prohibición de disponer sin el consentimiento del arrendador, cláusula cuya inscripción ve con disgusto la Dirección. Para salvarla, el arrendador consiente la hipoteca, quedando en el aire la posibilidad de que fuera válida la operación también sin su consentimiento.       

Resuelve a continuación otros temas planteados en la nota:             

* La delimitación legal del objeto social de las sociedades de arrendamiento financiero no les impide la aceptación de garantías hipotecarias establecidas por terceros.             

* Cabe constituir hipoteca sobre un arrendamiento financiero en garantía de otro arrendamiento financiero.             

* Puede fijarse como tipo de la subasta la total responsabilidad de cada finca. Si esta no está bien delimitada sería otro problema, pero es que, además, en el caso lo está.

Ministerio de Justicia (BOE 277 de 19/11/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-26715)  

 

10.- DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE EN S.L. PARA CASO DE TRANSMISIÓN FORZOSA. RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Juan Carlos Sánchez Manzanal, como Administrador solidario de «Artesanía del Barro para el Restaurante, Sociedad Limitada», contra la negativa de doña Isabel Adoración Antoniano González, Registradora Mercantil de Madrid, número I, a inscribir una escritura de constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Se trata de una cláusula estatutaria de una S.R.L. relativa al derecho de adquisición preferente en el caso de transmisión forzosa, redactada en los siguientes términos:" La adjudicación definitiva de las participaciones que fueren subastadas quedará condicionada al ejercicio que asiste a los demás socios y a la sociedad para llevar a cabo su adquisición". Las S.R.L. están legisladas como cerradas, por lo que no se puede imponer un nuevo socio y, aunque las normas procesales no tienen carácter dispositivo, están subordinadas a las leyes sustantivas, máxime si éstas no se han desarrollado procesalmente. En consecuencia, se  estima inscribible la cláusula.

Ministerio de Justicia (BOE 267 de 07/11/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-25670)

 

11.- ANOTACIÓN DE EMBARGO CONTRA EL DEMANDADO SOBRE BIENES GANACIALES. RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Caja General de Ahorros de Granada, contra la negativa de don Manuel Moreno-Torres Sevilla, Registrador de la Propiedad número 1 de dicha ciudad, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación de la recurrente.

Se debate sobre la posibilidad de extender una anotación preventiva de embargo sobre los derechos que puedan corresponder al demandado, viudo, en  determinadas fincas que aparecen inscritas con carácter ganancial. Tema ya debatido en la R. 10 de octubre de 1998: La Dirección estudia tres casos:       

1º.- Cabe embargar un bien demandando a todos.       

2º.- Cabe embargar la cuota global de uno de los cónyuges, demandándole a él solo y solicitar la anotación sobre determinados bienes por si se le adjudican. Si no se le adjudican, al menos vale la traba.       

3º.- Lo que no cabe es embargar un bien concreto, demandando sólo a un cónyuge, entendiendo la Dirección que la solución es la misma para la expresión "los derechos que pudieran corresponder a un cónyuge sobre un concreto         bien ganancial", por entender que carecen de sustantividad jurídica, por lo que no pueden ser configurados como un auténtico objeto de derecho susceptible de una futura enajenación judicial.        

Ahora bien, es sorprendente el último párrafo de esta R., porque:             

* A pesar de ser sustancialmente similar la expresión del mandamiento (embargo trabado ...sobre los derechos que puedan corresponder al demandado...en las fincas números...) a esta tercera hipótesis, considera la Dirección que no puede saberse en cuál de las tres encaja el caso.             

* Dice que no procede confirmar el defecto alegado por el Registrador y luego suspende por sus propias razones (cuál es el objeto de la traba), que no están en la nota.

Ministerio de Justicia (BOE 265 de 05/11/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-25393)

 

12.- REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA DE UNA JUNTA GENERAL DE S.A. RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Etiquetas San Juan, Sociedad Anónima», contra la negativa de la Registradora Mercantil de Madrid número VI, doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez, a inscribir una escritura de adaptación de Estatutos, reducción de capital y disolución de una sociedad anónima.

Es defecto en la convocatoria de una Junta General de S.A: para reducir capital social el que no se prevea la posibilidad legal de envío gratuito de la documentación y el que no se diga que la reducción es a cero pesetas.          

Elude pronunciarse sobre si existe con carácter general posibilidad legal de reducir el capital social por debajo del mínimo legal, pero confirma la nota del Registrador al respecto en el caso concreto en que lo es a cero, al quedar definitivamente rota la relación societaria entre los accionistas y la sociedad .            

Confirma que no caben acciones sin valor nominal. Equivalente a ello es valor nominal cero.          

Una sociedad disuelta con absoluta falta de respaldo patrimonial no puede continuar desarrollando su objeto social.             / La forma de actuación de los tres liquidadores designados, a falta de determinación estatutaria, corresponde definirla a la Junta y no a los propios liquidadores.

Ministerio de Justicia (BOE 264 de 04/11/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-25233)

 

13.- NO CABE INSCRIBIR UNA OPCION DE COMPRA EN GARANTÍA DE DEUDA. PACTO COMISORIO. RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Man Vehículos Industriales, Sociedad Anónima», contra la negativa de don Joaquín Beunza Vázquez, Registrador de la Propiedad de Alzira, a inscribir una escritura de reconocimiento de deuda y constitución de opción de compra, en virtud de apelación del señor Registrador.

Se reconoce una deuda, fijándose un plan de amortización de la misma. Se pretende garantizar su cumplimiento con una opción de compra. No es inscribible, porque contraviene la prohibición de pacto comisorio.

Ministerio de Justicia (BOE 264 de 04/11/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-25234)

 

14.- LA NOTA DE CALIFICACIÓN HA DE SER EXPEDIDA INDUBITADAMENTE POR EL REGISTRADOR. RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Vicente Borrell Martí y doña Laura López Tardá, contra la negativa de don Francisco Roger Matallana, Registrador de la Propiedad de Barcelona número 14, a inscribir una escritura de carta de pago de precio aplazado en ejecución de sentencia, en virtud de apelación del recurrente.

No es nota de calificación un papel sin firma grapado a la escritura sin que se haya acreditado su autoría. Puede estar la nota en documento aparte, pero ha de ser indubitadamente expedida por el Registrador e identificado claramente el título al que afecta.

Ministerio de Justicia (BOE 264 de 04/11/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-25235)

 

15.- LAS FACULTADES DE AUTOORGANIZACIÓN DEL CONSEJO EN LA S.L. SON MAS LIMITADAS QUE EN LA S.A. RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Ignacio Solís Villa frente a la negativa del Registrador Mercantil XIII de la misma capital, don José María Méndez-Castrillón Fontanilla, a inscribir una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.

En los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada, para la que está previsto como una de las modalidades de organizar su administración el encomendarla a un Consejo, se requiere regular la antelación con la que han de convocarse sus reuniones. Frente a las anónimas, aquí las facultades de autoorganización del Consejo, en defecto de previsiones estatutarias son menores.

Ministerio de Justicia (BOE 264 de 04/11/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-25236)

 

16.- OPCION DE COMPRA. PARA SU INSCRIPCIÓN HA DE DETERMINARSE EL PRECIO DE VENTA. RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Juan Luis Iragaray Huarte, en nombre y representación de la compañía «Tambarria, Sociedad Limitada», contra la negativa de don Pedro Fernández Boado, Registrador de la Propiedad de Zaragoza número 2, a inscribir una escritura de concesión de opción de compra, en virtud de apelación del señor Registrador.

Se trata de la inscripción de una opción de compra  que no es inscribible, porque no está debidamente determinado el precio de venta, pues se encuentra referido al precio que se pague por una asunción de deuda, sin especificar si incluye accesorios, estando además éste influenciado por la actitud del concedente (puede pagar más o menos dinero de la deuda mientra está pendiente la opción).

Ministerio de Justicia (BOE 264 de 04/11/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-25237)

 

17.- EMBARGO DE MITAD INDIVISA DE VIVIENDA HABITUAL DE UNO DE LOS CONYUGES. RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Garage Ullés, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Granollers número 2, don Carlos Permanyer Casas, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del señor Registrador.

Se trata de embargar la mitad indivisa de una vivienda que pertenece por mitades indivisas a dos cónyuges. La Dirección sorprendentemente confirma la nota del Registrador (el cual solicita notificación al otro cónyuge o expresión de no ser la vivienda habitual) con olvido de la última doctrina de la DGRN, plasmada ya en la reforma del Reglamento Hipotecario en el sentido siguiente: Embargo de vivienda habitual. Ha de constar en el Registro que lo es para que sea precisa la notificación al no titular o expresión de que no es vivienda habitual.

Ministerio de Justicia (BOE 264 de 04/11/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-25238)

 

18.- NO CABE EMBARGAR UN BIEN GANACIAL DEMANDANDO SOLO A UN CONYUGE. RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Caja General de Ahorros de Granada, contra la negativa de don Manuel Moreno-Torres Sevilla, Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 1, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación de la recurrente.

No cabe extender una anotación preventiva de embargo sobre los derechos que puedan corresponder al demandado en determinadas fincas que aparecen inscritas con carácter ganancial, siendo así que del mandamiento resulta que el demandado es de estado civil viudo. Cabe embargar un bien demandando a todos. Cabe embargar la cuota global de uno de los cónyuges, demandándole a él solo y solicitar la anotación sobre determinados bienes por si hay suerte y se le adjudican. Lo que no cabe es embargar un bien concreto, demandando sólo a un cónyuge. Según la Dirección, queda duda en el mandamiento acerca de cuál es realmente el objeto de la traba al no entender como similar a la cuota global la referencia a "los derechos que le pudieran corresponder en un determinado bien".

Ministerio de Justicia (BOE 264 de 04/11/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-25239)

 

19.- EL DOMICILIO EXIGIDO POR EL 51 DEL RH Y 156 DEL RN NO PUEDE SER EL DOMICILIO ACCIDENTAL. RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por los esposos don Suhail Habib Matlub y doña Ángela Elizabeth Grainger Matlub contra la negativa de don Manuel López-Barajas y García-Valdecasas, Registrador de la Propiedad de Marbella número 1, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación de la recurrente.

El Registrador no puede pedir copia del pasaporte del adquirente en el que conste el lugar de expedición a los efectos de determinar que la inversión no procede de un paraíso fiscal. Como "obiter dicta" se apunta algo importante desde un punto de vista práctico: el domicilio exigido por el artículo 51 R.H. y 156 R.N. no puede ser el domicilio accidental. Pero el Registrador no señaló este defecto en la nota.

Ministerio de Justicia (BOE 264 de 04/11/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-25240)

 

20.- NO ES EXIGIBLE LA ACREDITACION DEL ESTADO CIVIL QUE CONSTA PARA INSCRIBIR UNA VENTA. RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Oviedo, don José Antonio Caicoya Cores, contra la negativa de don Manuel Ballesteros Alonso, Registrador de la Propiedad de Oviedo número 4, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Una persona tiene inscrita a su favor una finca, constando en el asiento que está separada judicialmente. A la hora de vender, no puede el Registrador exigir que se acredite tal condición de separado o que el cónyuge no ha de consentir. El último apartado de esta R. puede ser utilizado como argumento para casos en los que, si en el Registro no se especofoca el régimen económico matrimonial, ni el nombre del cónyuge, pueda disponer sin restricciones el titular registral. Ello parece razonable, en cuanto a extranjeros, pero no tanto tratándose de inscripciones antiguas.

Ministerio de Justicia (BOE 263 de 03/11/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-25163)

 

21.- DENOMINACION SOCIAL DE UNA S.L. RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valencia don Rafael Gómez-Ferrer Sapiña frente a la negativa de la Registradora mercantil II de la misma capital, doña Laura María de la Cruz Cano Zamorano, a inscribir una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.

Cabe incluir en la denominación de una sociedad de responsabilidad limitada el nombre propio "Claudia", aunque ninguno de los socios fundadores ostente ese nombre. Es de uso frecuente y la identificación con una persona parece exigir al menos un apellido.

Ministerio de Justicia (BOE 263 de 03/11/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-25164)

 

22.- ESCRITURA DE ADAPTACION DE ESTATUTOS SOCIALES Y REELECIÓN DE ADMINISTRADORES. RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por doña María Victoria Heredero Barriga en representación de «Vicky Heredero y Asociados, Sociedad Limitada», frente a la negativa del Registrador Mercantil XIII de Madrid, don José María Méndez-Castrillón Fontanilla, a inscribir una escritura de adaptación de estatutos sociales y reelección de administradores.

Tres defectos se tratan en una escritura de adaptación de estatutos de una S.R.L:             

* Se determina ahora un número y valor nominal de las participaciones distinto del que consta en los estatutos originales. El Registrador estimó que se trataba de una modificación de los estatutos originales no acordada expresamente y no exigida de modo necesario por la Ley. El Centro Directivo revoca, porque en el caso no hay riesgo (junta universal del único socio), ni problemas de interpretación del acuerdo.             

* La LSRL permite que en los estatutos se fije otro sistema distinto del legal para convocar la Junta General. Pero ha de ser exclusivo y no alternativo. Sin embargo, la exclusión del régimen legal no ha de ser expresa. El hecho de que pueda comunicarse por carta o telegrama tampoco supone alternatividad, Por todo ello, también se revoca este punto.             

* No supone la fijación de un concreto sistema retributivo de los Administradores la previsión estatutaria de que la "retribución será la que fije para cada ejercicio la Junta General". Punto confirmado.

Ministerio de Justicia (BOE 263 de 03/11/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-25165)

 

23.- LIQUIDACION DE GANACIALES. CARÁCTER CAUSAL DE LAS ADJUDICACIONES. RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Jaén don Francisco Matas Pareja, contra la negativa de don Juan Francisco Ruiz-Rico Márquez, Registrador de la Propiedad de Linares, a inscribir una escritura de capitulaciones matrimoniales y liquidación de la sociedad de gananciales, en virtud de apelación del recurrente.

En capitulaciones matrimoniales los cónyuges acuerdan el régimen de separación de bienes y liquidan los gananciales existentes. Pero se inventarían bienes privativos, para hacer con posterioridad las adjudicaciones. En concreto, se adjudica al marido un bien privativo de la mujer. Se confirma la nota desfavorable, porque, aunque los cónyuges pueden contratar entre sí, sus negocios deben tener el correcto reflejo documental con causa lícita y quedar claro el tipo de negocio querido.

Ministerio de Justicia (BOE 263 de 03/11/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-25166)

 

24.- NO SE PUEDE PACTAR LA LIBRE TRASMISIBILIDAD DE PARTICI`PACIONES EN LAS S.L. RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Utiel, don Ignacio Catania Palmer, contra la negativa de la Registradora Mercantil de Valencia número II, doña Laura María Cano Zamorano, a inscribir una escritura de aumento de capital y modificación parcial de estatutos de una sociedad limitada.

En una S.R.L. hay dos series de participaciones. La serie B) está suscrita por un Ayuntamiento y en la cláusula estatutaria denegada se prevé su transmisión en subasta pública, sin derecho de adquisición preferente por parte de los demás socios. La Dirección confirma el defecto por la naturaleza cerrada de las S.R.L., lo que impide la libre transmisibilidad por actos inter-vivos de las participaciones, No es argumento que ello sólo afecte a una serie, pues, por ese camino, sería muy fácil burlar la previsión legal.

Ministerio de Justicia (BOE 263 de 03/11/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-25167)

 

25.- NO CABE EL CIERRE REGISTRAL DE SOCIEDAD PERSONALISTA POR FALTA DE PRESENTACION DE CUENTAS ANUALES SI UNO DE SUS SOCIOS ES PERSONA FISICA. RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por don José Ignacio Olleros Izard, administrador de «Estudio Jurídico Almagro y Cia. S. R. C.», contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid, número XI, don Francisco Javier Llorente Vara, a inscribir una escritura de separación y admisión de socio colectivo, reducción y aumento de capital, y renovación del comité de administración de una sociedad regular colectiva.

No es sancionable con el cierre registral la falta de presentación de las cuentas anuales por parte de una sociedad personalista en la que, al menos uno de sus socios, sea persona física. Aprovecha la Dirección para hacer un examen histórico del origen del depósito de cuentas y de su régimen sancionador.

Ministerio de Justicia (BOE 262 de 02/11/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-25132)

 

 

 

 

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