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NOTAS DE URGENCIA SOBRE EL RDLEY 6/2012, DE 9 DE MARZO, EN MATERIA DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE HIPOTECAS

Javier López Cano, Notario de Sevilla
 

   

Artículos.

Comentarios.

Formularios.

 

 

ARTÍCULOS APLICABLES

Artículo 12. Procedimiento de ejecución extrajudicial

La ejecución extrajudicial de bienes hipotecados, regulada en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria y sujeta al procedimiento previsto en los artículos 234 a 236 o del Reglamento Hipotecario, se someterá a lo previsto en los apartados siguientes en aquellos casos en que el procedimiento se siga contra la vivienda habitual del deudor:

1. La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

2. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

3. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

5. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario.

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario de la ejecución extrajudicial.

El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, aprobará las normas reglamentarias precisas con el fin de simplificar el procedimiento de venta extrajudicial, las cuales incorporarán, entre otras medidas, la posibilidad de subasta electrónica.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

COMENTARIOS:

 

·        Objeto.-

 

Se aplica a los procedimientos extrajudiciales que se sigan contra la vivienda habitual del deudor, por tanto ha de aplicarse a todo crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la vivienda habitual del deudor, aunque este tenga otras viviendas y aunque el préstamo no hubiere sido concedido para la adquisición de la misma, e ello porque:

- el precepto habla de “ejecución extrajudicial de bienes hipotecados, regulada en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria y sujeta al procedimiento previsto en los artículos 234 a 236 o del Reglamento Hipotecario, se someterá a lo previsto en los apartados siguientes en aquellos casos en que el procedimiento se siga contra la vivienda habitual del deudor”:, sin distinguir.

- y a  diferencia de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto referido a las “Medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria”, que exige que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma, el artículo 12 no exige dichos requisitos

 

Pero, ¿cómo se determina si se trata o no de la vivienda habitual?

- entiendo que el Notario ha de exigir a la entidad acreedora ejecutante, al efectuar el requerimiento inicial de un procedimiento de ejecución extrajudicial de una vivienda, que manifieste si la vivienda ejecutada es o no vivienda habitual de deudor.

- y si la entidad acreedora ejecutante en el requerimiento inicial manifestare que no es vivienda habitual, podrá el deudor manifestar bajo su responsabilidad, el carácter de vivienda habitual al contestar al requerimiento de pago que se le haga al iniciarse el procedimiento, una vez expedida la certificación registral de dominio y cargas.

 

Pero bastará la mera manifestación del deudor, o debería exigirse como hace el número 2 del citado artículo 3 del Real Decreto, en relación con las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria, en su letra e) “Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.”

 

En consecuencia, por analogía podría exigirse que la declaración del deudor  fuese acompañada de algún documento que acredite que se trata de su vivienda habitual, cuando no resultare de la escritura de préstamo hipotecario, y este podría ser un Certificado de empadronamiento del mismo en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

 

·        Subasta.-

 

Se establece una única subasta.

 

·        Tipo de Subasta.-

 

El tipo de la subasta será el pactado en la escritura de constitución de hipoteca. Vuelvo a poner aquí de manifiesto los discutidos supuestos de fijación de tipo de sanción en documento privado de distribución de la responsabilidad hipotecaria, con firmas legitimadas.

 

·        Especialidades de la subasta:

 

1.- Si hubiere posturas caben las siguientes posibilidades:

 

a) Posturas igual o superiores al 70%.- Que se presenten posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, en cuyo caso se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

 

b) Posturas inferiores al 70 %.- Que la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, en cuyo caso podrá el deudor presentar, en el plazo de 10 días:

- un tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación

- o si la postura del tercero fuere inferior al 70 por cien, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

 

c) Adjudicación al acreedor.- Transcurrido el plazo de los diez días sin que el deudor presente postura superior al 70 por ciento o siendo inferior para la completa satisfacción del derecho, el acreedor podrá pedir, dentro del término de 5 días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

 

d)  Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

 

2.-  Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

 

·        Subasta desierta y el acreedor no pide la adjudicación.-

 

Si el acreedor no hiciere uso de la facultad de adjudicarse la finca por falta de postores, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario, es decir, el Notario dará por terminada la ejecución y cerrará y protocolizará el acta, quedando expedita la vía judicial que corresponda.

 

·        Entrada en vigor.-

 

De conformidad con la disposición final cuarta entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir 11 de marzo 2012

 

¿Qué ocurre con los procedimientos iniciados?

 

La CIRCULAR de orden interno 1/2012, de 25 de febrero, dictada por el Consejo General del Notariado, relativa al valor de tasación del inmueble objeto de ejecución a través del procedimiento ejecutivo extrajudicial, que entiendo que queda inaplicable tras la publicación del Real Decreto, establecía “Por último, resulta preciso establecer a qué ejecuciones extrajudiciales afecta la presente Circular de orden interno de obligado cumplimiento. Por motivos de seguridad jurídica, la misma afecta no sólo a los procedimientos de ejecución extrajudicial que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Circular, sino a todos aquellos que, habiéndose iniciado con anterioridad, no se hubiera celebrado la tercera subasta”.

 

Sin entrar en si Consejo General del Notariado, podía por una circular modificar normas de procedimiento fijadas en el Reglamento Hipotecario sin la correspondiente modificación legislativa, una vez producida la dicha modificación entiendo que, si no se hubiere celebrado la tercera subasta, habría que paralizar las subastas y proceder a una nueva publicación del anuncio de subasta con sujeción a las nuevas normas y, asimismo, volver a efectuar la correspondiente notificación al deudor.

 

 

FORMULARIOS

 

1.- EN EL REQUERIMIENTO QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO.-

 

*VI.- CARÁCTER DE VIVIENDA HABITUAL DE LA FINCA HIPOTECADA.- Manifiesta la entidad acreedora que la finca hipotecada *no tiene el carácter de vivienda habitual de el/los deudor/es.

 

 

2.-  ANUNCIO SUBASTA VIVIENDA HABITUAL para cuando ya se hubieren convocado las subastas, pero no se hubiere celebrado la primera.-

 

 

DON FCO. JAVIER LÓPEZ CANO Notario de Sevilla, del Ilustre Colegio de Andalucía HAGO CONSTAR:

 

I.- Que se iniciaron, ante mí, los trámites para la venta extrajudicial por medio de subasta, a instancia de la Entidad mercantil *, contra Don/Doña *, sobre la siguiente finca hipotecada:

 

(Se describirá en forma concisa la identificación de finca o bien hipotecado objeto de subasta, conforme lo dispuesto en el artículo 668 (LA LEY 58/2000) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con su descripción, extensión superficial, linderos y demás características de interés, como la cuota o coeficiente de participación en el valor total del inmueble, si se trata de propiedad horizontal, etc...)

Inscrita en el registro de la propiedad de * número *, tomo *, libro *, folio *, finca número *, inscripción *, inscrita asimismo la hipoteca constituida a favor del demandante, en la inscripción *.

 

II.- Que ante la entrada en vigor del REAL DECRETO-LEY 6/2012, DE 9 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS, procedo a suspender las subastas anunciadas, y en cumplimiento del mismo anunciar para la realización una única subasta.

 

Las bases de la subasta son las siguientes:

1.- La subasta tendrá lugar en la Notaría sita en *, el próximo día *, a las *, horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca *.

2.- Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo, debiendo presentar el resguardo de haber efectuado el depósito en la cuenta corriente número * sucursal número * del Banco *, en esta ciudad, calle *.

4.- La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236-A 236-B del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la Notaría de lunes a viernes de las 10 a las 14 horas, entendiéndose que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

5. - La subasta se efectuará en la forma en que determina el y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible, por el Artículo 236 del RH.

 

EL NOTARIO

 

2.-  ANUNCIO SUBASTA VIVIENDA HABITUAL.-

 

DON FCO. JAVIER LÓPEZ CANO Notario de Sevilla, del Ilustre Colegio de Andalucía HAGO CONSTAR:

 

Que se han iniciado, ante mí, los trámites para la venta extrajudicial por medio de subasta, a instancia de la Entidad mercantil *, contra Don/Doña *, sobre la siguiente finca hipotecada:

 

*

(Se describirá en forma concisa la identificación de finca o bien hipotecado objeto de subasta, conforme lo dispuesto en el artículo 668 (LA LEY 58/2000) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con su descripción, extensión superficial, linderos y demás características de interés, como la cuota o coeficiente de participación en el valor total del inmueble, si se trata de propiedad horizontal, etc...)

Inscrita en el registro de la propiedad de * número *, tomo *, libro *, folio *, finca número *, inscripción *, inscrita asimismo la hipoteca constituida a favor del demandante, en la inscripción *.

 

Las bases de la subasta son las siguientes:

1.- La subasta tendrá lugar en la Notaría sita en *, el próximo día *, a las *, horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca, que es la cantidad de *.

2.- Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo, debiendo presentar el resguardo de haber efectuado el depósito en la cuenta corriente número * sucursal número * del Banco *, en esta ciudad, calle *.

4.- La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236-A 236-B del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la Notaría de lunes a viernes de las 10 a las 14 horas, entendiéndose que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

5. - La subasta se efectuará en la forma en que determina el y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el Artículo 236 del RH.

 

EL NOTARIO

 

 

3.- DILIGENCIA DE CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA.-

 

DILIGENCIA DE CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA ÚNICA.- En *, a *, yo, el Notario, HAGO CONSTAR:                                                                                                            

A) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, al seguirse el procedimiento contra la vivienda habitual del deudor la realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, que se regirá por lo dispuesto en dicho artículo y en lo que le fuese aplicable por lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria y los artículos 234 a 236 o del Reglamento Hipotecario.          

B) Que han transcurrido más de 30 días hábiles desde la última notificación practicada y más de 20 días hábiles desde la publicación de los pertinentes anuncios.                       

C) Que siendo las * horas del día señalado para la celebración de la subasta, procedo en mi Notaría lugar señalado para su celebración a la apertura de la misma.                            

D) Que

* No se han recibido propuestas en sobre cerrado.                                                           

* Se han recibido * propuestas en sobre cerrado, con el justificante del depósito previo, que incorporo. Procedo a la apertura de los sobres cerrados, y advierto a los postores presentes que no se admitirán posturas inferiores a la mayor de aquellas, resultando que la mejor oferta es la presentada por Don *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF *.                                                                                                                          

E) Que tras la apertura de los sobres cerrados

*no hay posturas verbales.                                                                                                 

*se abre la puja verbal concurriendo como postor*es, acreditando haber realizado el pertinente depósito para poder concurrir a la subasta, resultando la mejor oferta la presentada por Don *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF *.

E) Que se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura, y caben las siguientes opciones.

Opción 1.- Está presente el mejor postor y satisface el resto del precio *Está presente el mejor postor, de las circunstancias personales ya indicadas, a quien identifico por su DNI/NIF y le juzgo con capacidad para este acto; me hace entrega del resto del precio mediante cheque bancario nominativo *con cargo a la cuenta *, fotocopia del mismo que es reproducción fiel y exacta del original incorporo a esta diligencia, y se le adjudica provisionalmente la finca *con/*sin derecho de ceder a tercero (solo pueden ceder el ejecutante o un acreedor posterior).                                                                               

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1.999, el/los compareciente/s queda/n informado/s y acepta/n la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en la Notaría, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento.                                       

Y no teniendo que hacer constar más particulares, doy por terminada la presente diligencia que leo, en los términos que ordena el artículo 193 del Reglamento Notarial, al/los señor/es compareciente/s, por su elección, previa advertencia y renuncia al derecho que tiene/n a hacerlo por sí, conforme al artículo 193 del Reglamento Notarial; hace/n constar su consentimiento y la firma/n conmigo, el Notario.                                           

Yo, el Notario, doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad informada de los interviniente/s.                                                                                                                                

Opción 2.- Está presente o no entrega el precio *Queda provisionalmente adjudicada la finca al mejor postor Don * que presente en la subasta la acepta, y al que, yo, el Notario, advierto, que en el plazo de ocho días siguientes deberá efectuar el depósito del resto del pago del precio, y si no lo hiciera, perderá la cantidad depositada, destinándose su importe, en primer término a satisfacer los gastos que origine la subasta o subastas posteriores y el resto, si lo hubiere, al pago del crédito, intereses y demás gastos de la ejecución.                                                                                                                           

Opción 3.- No está presente *Que resultando que la mejor oferta es la presentada por Don *, en pliego cerrado, que no ha comparecido personalmente a la subasta, ni por medio de representante, yo el  Notario, le efectuare la correspondiente notificación para que en el plazo de ocho días hábiles la acepte (*para si o en calidad de ceder a un tercero) y proceda al pago del resto del pago del precio, con la advertencia de que de no efectuarlo perderá la cantidad depositada, destinándose su importe, en primer término a satisfacer los gastos que origine la subasta o subastas posteriores y el resto, si lo hubiere, al pago del crédito, intereses y demás gastos de la ejecución.                                                                         

En todo caso

Yo, el Notario, hago constar que en la subasta se han observado las normas legales y reglamentarias que la regulan; y que la finca ha sido adjudicada en la forma indicada. 

 

Del contenido en la presente diligencia, y de haber quedado extendida en * folios de papel exclusivo de uso Notarial, de la serie *, números *, yo el Notario, DOY FE.-

 

 

4.- DILIGENCIA COMPARECENCIA DEL DEUDOR CON UN TERCERO MEJORANDO LAS POSTURAS.-

 

DILIGENCIA DE MEJORA DE LA POSTURA POR UN TERCERO PRESENTADO POR EL DEUDOR.-

En Sevilla, a *, yo, el Notario, HAGO CONSTAR:                                                          

Que dentro del plazo de 10 días, desde la celebración de la subasta, concedido al deudor para presentar un tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción de la cantidad reclamada por todos los conceptos, de conformidad con el Artículo 12, 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo; COMPARECE, ante mí el deudor Don *, y presenta a Don *, mayor de edad, casado en régimen de gananciales con *, domiciliado en *, calle *, numero * con D.N.I./N.I.F. número *, que mejore la/s postura/s efectuadas, ofreciendo la suma de *, que es superior al 70 por cien del valor de tasación *o que siendo inferior al 70 por cien del valor de tasación, resulta suficiente para lograr la completa satisfacción de la entidad acreedora*, a quien ADJUDICO la finca hipotecada, aceptando la subsistencia de las cargas anteriores.                                                           

Entiendo, que en este caso ha de efectuar el depósito completo de la cantidad o presentar un cheque bancario y no cabe conceder el plazo de ocho días siguientes que se concede a los demás postores para efectuar el depósito del precio

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1.999, el/los compareciente/s queda/n informado/s y acepta/n la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en la Notaría, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento.                                                   

Y no teniendo que hacer constar más particulares, doy por terminada la presente diligencia que leo, en los términos que ordena el artículo 193 del Reglamento Notarial, al/los señor/es compareciente/s, por su elección, previa advertencia y renuncia al derecho que tiene/n a hacerlo por sí, conforme al artículo 193 del Reglamento Notarial; hace/n constar su consentimiento y la firma/n conmigo, el Notario.                                           

Yo, el Notario, doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad informada de los interviniente/s.                                                                                                                                            

De todo lo consignado en este diligencia, extendida sobre * folios de papel de uso exclusivo notarial de la serie *, números *, yo, el Notario, DOY FE.

 

5.- DILIGENCIA DE ADJUDICACIÓN AL ACRREDOR POR IMPORTE IGUAL O SUPERIOR AL 60 %.-

 

DILIGENCIA DE ADJUDICACION AL ACREEDOR.- En Sevilla, a *                     

COMPARECE, ante mí, Don * apoderado de la entidad acreedora requirente de este acta (si el apoderado fuere distinto al del requerimiento inicial indicar sus datos personales y los del poder), cuyas circunstancias y representación constan en el requerimiento inicial; le juzgo con capacidad y legitimación para este acto.                                                          

Me manifiesta que, de conformidad con el Artículo 12, 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, transcurrido el plazo de 10 días, desde la celebración de la subasta sin que el deudor haya presentado un tercero que mejore la/s postura/s de la subasta, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción de la cantidad reclamada por todos los conceptos; y dentro del plazo de 5 días, la entidad *, por el representada * se ADJUDICA la finca hipotecada, en pago de su crédito por la suma de * ha de ser un importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación del tipo de la subasta, aceptando la subsistencia de las cargas anteriores.                                                           

Yo, el Notario, advierto, que en el plazo de ocho días siguientes deberá efectuar el depósito del precio, y si no lo hiciera, perderá la cantidad depositada, destinándose su importe, en primer término a satisfacer los gastos que origine la subasta o subastas posteriores y el resto, si lo hubiere, al pago del crédito, intereses y demás gastos de la ejecución.                                                                                                               

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1.999, el/los compareciente/s queda/n informado/s y acepta/n la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en la Notaría, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento.                                                   

Y no teniendo que hacer constar más particulares, doy por terminada la presente diligencia que leo, en los términos que ordena el artículo 193 del Reglamento Notarial, al/los señor/es compareciente/s, por su elección, previa advertencia y renuncia al derecho que tiene/n a hacerlo por sí, conforme al artículo 193 del Reglamento Notarial; hace/n constar su consentimiento y la firma/n conmigo, el Notario.                                           

Yo, el Notario, doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad informada de los interviniente/s.                                                                                                                                            

De todo lo consignado en esta diligencia, extendida sobre * folios de papel de uso exclusivo notarial de la serie *, números *, yo, el Notario, DOY FE.

 

 

6.- DILIGENCIA DE ADJUDICACIÓN AL POSTOR DE MÁS DEL 50 % Y MENOS DEL 70%.-

 

 

DILIGENCIA DE ADJUDICACION AL MEJOR POSTOR.- En Sevilla, a *, yo, el Notario, HAGO CONSTAR:                                                                                              

A) Que ha transcurrido el plazo de 10 días, desde la celebración de la subasta sin que el deudor haya presentado un tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior si dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción de conformidad con el Artículo 12, 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo; y transcurrido, igualmente, de conformidad con el número 3 del mismo artículo, el plazo de 5 días sin que el acreedor haya pedido la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación             

B) se adjudica la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

*Que resultando que la mejor oferta, que supera el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubre, la cantidad reclamada por todos los conceptos, es la presentada por Don *, por un importe de *, por lo que, yo el Notario, procederé a efectuarle la correspondiente notificación, para que en el plazo de ocho días hábiles la acepte (*para si o en calidad de ceder a un tercero) y proceda al pago del resto del pago del precio, con la advertencia de que de no efectuarlo perderá la cantidad depositada, destinándose su importe, en primer término a satisfacer los gastos que origine la subasta y el resto, si lo hubiere, al pago del crédito, intereses y demás gastos de la ejecución.                           

Yo, el Notario, hago constar que en la subasta se han observado las normas legales y reglamentarias que la regulan; y que la finca ha sido adjudicada en la forma indicada. 

Del contenido en la presente diligencia, y de haber quedado extendida en * folios de papel exclusivo de uso Notarial, de la serie *, números *, yo el Notario, DOY FE.-

 

7.- DILIGENCIA DE ADJUDICACIÓN AL ACRREDOR POR FALTA DE POSTORES.-

 

 

DILIGENCIA DE ADJUDICACION AL ACREEDOR.- En Sevilla, a *  

COMPARECE, ante mí, Don * apoderado de la entidad acreedora requirente de este acta (si el apoderado fuere distinto al del requerimiento inicial indicar sus datos personales y los del poder), cuyas circunstancias y representación constan en el requerimiento inicial; le juzgo con capacidad y legitimación para este acto.                                       

Me manifiesta que, de conformidad con el Artículo 12, 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, transcurrido el plazo de 10 días, desde la celebración de la subasta sin que el deudor haya presentado un tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior si dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción de la cantidad reclamada por todos los conceptos; y transcurrido, igualmente, el plazo de 5 días sin que el acreedor haya pedido la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación; y no se ha presentado, ninguna postura que supere el 50 por cien del valor de tasación o, que inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos, la entidad *, por el representada * se ADJUDICA la finca hipotecada, en pago de su crédito por * ha de ser un importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación del tipo de la subasta, aceptando la subsistencia de las cargas anteriores.                                                           

Yo, el Notario, advierto, que en el plazo de ocho días siguientes deberá efectuar el depósito del precio, y si no lo hiciera, perderá la cantidad depositada, destinándose su importe, en primer término a satisfacer los gastos que origine la subasta o subastas posteriores y el resto, si lo hubiere, al pago del crédito, intereses y demás gastos de la ejecución.                                                                                                                           

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1.999, el/los compareciente/s queda/n informado/s y acepta/n la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en la Notaría, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento.                                                   

Y no teniendo que hacer constar más particulares, doy por terminada la presente diligencia que leo, en los términos que ordena el artículo 193 del Reglamento Notarial, al/los señor/es compareciente/s, por su elección, previa advertencia y renuncia al derecho que tiene/n a hacerlo por sí, conforme al artículo 193 del Reglamento Notarial; hace/n constar su consentimiento y la firma/n conmigo, el Notario.                                           

Yo, el Notario, doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad informada de los interviniente/s.                                                                                                                                            

De todo lo consignado en este diligencia, extendida sobre * folios de papel de uso exclusivo notarial de la serie *, números *, yo, el Notario, DOY FE.

ez

 

 

 

RESUMEN DEL RDL JORGE LOPEZ NAVARRO LUIS FERNANDEZ BRAVO FRANCES ENRIQUE ROJAS

ASPECTOS FISCALES

DOCTRINA

FIJACIÓN DEL SALDO

FERNANDO GOMÁ
JOAQUÍN ZEJALBO      

 

 Visita nº desde el 13 de marzo de 2012.

 

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