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EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN: CRITERIO DEL MINISTERIO DE FOMENTO

 

El Colegio de Registradores solicitó aclaración al Ministerio de Fomento acerca de la intencionalidad que subyace en la nueva redacción del artículo 20.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, dada por la Ley 8/2011 de 1 de julio.

Se adjunta la respuesta emitida por la Subdirectora General de Urbanismo, doña Ángela de la Cruz Mera.

El artículo 20.4 dice así:

 

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la constancia registral de la terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento:

            a) Se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de obra nueva que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste laterminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título. A tales efectos, el Registrador comprobará la inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la construcción, edificación e instalación de que se trate y que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso público general.

            b) El asiento de inscripción dejará constancia de la situación de fuera de ordenación en la que queda todo o parte de la construcción, edificación e instalación, de conformidad con el ordenamiento urbanístico aplicable. A tales efectos, será preciso aportar el acto administrativo mediante el cual se declare la situación de fuera de ordenación, con la delimitación de su contenido.

            c) Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de las inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos en los números anteriores, y harán constar en la inscripción y en la nota de despacho la práctica de dicha notificación.”

 

VER RESPUESTA DEL MINISTERIO DE FOMENTO

 

RESUMEN RDL 8/2011

TR LEY DEL SUELO

CRITERIO JUNTA DE ANDALUCÍA

JOAQUÍN DELGADO

LUIS ROJAS MARTINEZ DE MÁRMOL

JOSÉ IGNACIO SUÁREZ PINILLA

 

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