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RESUMEN DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2012

  

A) MEDIDAS URGENTES PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS

 

Tras las reuniones celebradas durante los últimos días entre el Gobierno y el PSOE, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, solicitando el Gobierno aportaciones de los grupos políticos durante su tramitación parlamentaria.

Este Real Decreto Ley contiene dos medidas clave, las más urgentes para atender y paliar las dificultades de los colectivos de mayor vulnerabilidad:

Primera: Paralización durante dos años de los lanzamientos, es decir, de la fase final de desahucio, que afecten a los colectivos que cumplan los siguientes requisitos:

A) Familias cuyos ingresos mensuales no superen los 1.597 euros (tres veces el IPREM ó Indicador Público de Renta de Efectos Públicos, que en 2012 es de 532 euros al mes)

B) Su carga hipotecaria se ha multiplicado, al menos, por un 1,5 por 100 en los últimos cuatro años;

C) La cuota hipotecaria supera el 50 por 100 de los ingresos netos;

D) El crédito está garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad; y,

E) además, se encuentren en alguna de estas circunstancias:

- familias numerosas de acuerdo con la definición en la legislación vigente,

- Constituir una unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo,

- Ser familias con algún menor de tres años,

- Tener a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33 por 100 o dependencia que incapacite de modo permanente para una actividad laboral,

- Ser deudores en paro y sin prestación por desempleo,

- Constituir unidades familiares en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para una actividad laboral,

- Estar en algunos supuestos de violencia de género.

Segunda: Creación urgente de un Fondo Social de Viviendas, con un parque de viviendas destinadas al alquiler con precios bajos para personas que han perdido su vivienda.

Más medidas en la tramitación parlamentaria:

Además, el Gobierno, en la consiguiente tramitación parlamentaria, abordará otros asuntos que deberían formar parte de la Ley consecuencia de este Real Decreto Ley.

- el establecimiento de nuevos umbrales para la aplicación del Código de Buenas Prácticas, para poder entrar en procesos de reestructuración de la deuda, de quita o, en su caso, de dación en pago.

- se mejorarán aspectos relacionados con las subastas

- se modificará a regulación de los intereses de demora

- las sociedades de tasación tendrán más independencia frente a las instituciones bancarias

- evitar sobreendeudamientos en las compras de vivienda habitual

- mecanismos para evitar cláusulas abusivas en las negociaciones hipotecarias.

 

B) APROBADA LA ESTRUCTURA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en el marco de los acuerdos con las instituciones europeas para la recapitalización del sistema bancario español mediante el programa de asistencia financiera.

La decisión permitirá poner en marcha la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) el próximo 1 de diciembre, una de las condiciones establecidas en el Memorando de Entendimiento firmado el pasado 23 de julio.

La SAREB agrupará los activos dañados de las entidades en proceso de reestructuración y resolución para su gestión y posterior venta ordenada. En el Real Decreto aprobado hoy se abordan los métodos para determinar las categorías de activos transferibles, los criterios de valoración de esos activos y la estructura legal de las sociedades de gestión de activos. Asimismo, se detallan las obligaciones de gobierno corporativo y los órganos de supervisión y sus facultades.

Sociedad anónima

La sociedad se constituye como una sociedad anónima cuyo objeto es la transferencia de activos necesaria para desarrollar el actual proceso de reestructuración y saneamiento del sector bancario. Podrán ser accionistas un conjunto muy amplio de entidades financieras.

En cuanto a su estructura organizativa, la SAREB cuenta con una exigencia mínima de, al menos, un tercio del total de consejeros independientes y la obligatoriedad de constituir una serie de comités especializados: de auditoría, retribuciones y nombramientos.

La sociedad deberá elaborar un informe semestral sobre la actividad y presentar un informe de Cumplimiento anual, confeccionado por un experto independiente, con el fin de recoger un análisis externo e imparcial sobre la gestión.

Supervisión e inspección del Banco de España

La supervisión e inspección correrá a cargo del Banco de España, que estará reforzado por una Comisión de Seguimiento para garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos de interés público para los que la SAREB está diseñada. En esta comisión se integran representantes de los ministerios de Economía y Competitividad, y Hacienda y Administraciones Públicas, del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Podrán incorporarse observadores de carácter permanente, como el Banco Central Europeo.

Una vez puesta en marcha, la SAREB podrá transferir parte de sus activos a fondos especiales, con el fin de facilitar el proceso de desinversión. Estos se denominan Fondos de Activos Bancarios (FAB), estarán dirigidos a inversores profesionales y su regulación está inspirada, desde la máxima flexibilidad, en la de los fondos de titulización y las instituciones de inversión colectiva. La Comisión Nacional del Mercado de Valores creará un registro específico para estos vehículos y supervisará el cumplimiento de la normativa relacionada con ellos.

Activos a transferir

La norma regula también el tipo de activos a transferir por las entidades de crédito en proceso de reestructuración o resolución ordenada a la SAREB. El tamaño máximo del conjunto de activos se fija en 90.000 millones de euros, aunque se estima que la cifra se situará en unos 62.000 millones de euros. Se incluye todo el crédito promotor a partir de 250.000 euros, los activos adjudicados inmobiliarios por encima de 100.000 euros y las participaciones en sociedades inmobiliarias.

 

C) LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN INFORMAR EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2013 SOBRE LOS BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se adapta la Ley General Tributaria a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua y se fijan las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. La nueva ley antifraude, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de octubre, establece una nueva obligación de declarar todo tipo de bienes y derechos situados en el extranjero. El Real Decreto ahora aprobado detalla que el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones se extenderá a lo largo del primer trimestre de cada ejercicio.

El modelo de declaración será aprobado en breve mediante una orden ministerial. Deberán ser declarados, tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

El Real Decreto excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los cincuenta mil euros por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a veinte mil euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año; esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación.

Y, en el caso de valores, constará derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. También se fijan las normas aplicables al cálculo de los intereses de demora que devengan los créditos de titularidad extranjera. Del mismo modo, se desarrolla el procedimiento de cesión de datos suministrados por otro Estado o entidad supranacional.

 

 

CONSEJO DE MINISTROS 15 DE NOVIEMBRE

RDLey 6/2012

RDLey 6/2012 (estudio detallado)

RESUMEN LEY PREVENCIÓN DEL FRAUDE

 

 

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