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PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN

 Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE

 

 

El Consejo de Ministros de ayer ha aprobado una batería de medidas de lucha contra el fraude fiscal.

Para hacerlas efectivas, remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera, que se tramitará por el procedimiento de urgencia y pretende ser complementario del Plan de afloramiento de rentas ocultas.

Ya había sido tratado en el Consejo de Ministros del 13 de abril.

Ha pasado la fase de información pública, incorporando algunas recomendaciones realizadas por expertos en lo referente, entre otros, al régimen de módulos y al control de rentas en el extranjero.

 

1º.- Dinero en efectivo.

Una de las medidas más ambiciosas incorporadas en el Proyecto de Ley consiste en la limitación del uso de dinero en efectivo en determinadas operaciones. Se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.

Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria.

  

2º.- Valores en el extranjero

La norma fija la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se incluyen todo tipo de títulos, activos y cuentas en entidades financieras, así como valores o seguros de vida. También afecta a bienes inmuebles (novedad novedad respecto al Anteproyecto tratado en abril).

El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de cinco mil euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de diez mil euros. Además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos. Su ámbito de aplicación se amplía respecto al texto estudiado en abril. No sólo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes o derechos no incluidos en la declaración informativa.

  

3º.- Régimen de módulos

Para los empresarios incluidos en el régimen de módulos, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año. Entre estas actividades se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera.

También quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros (novedad).

En el caso de los servicios de transporte y mudanzas, operaciones agrícolas o ganaderas, la exclusión operará con ingresos superiores a 300.000 euros.

 

4º.- Agencia Tributaria.

Se refuerza la capacidad recaudatoria de la Agencia Tributaria, sobre todo en los casos en donde el contribuyente intenta escapar de sus obligaciones fiscales retrasando el pago de la cuota, interponiendo obstáculos o diluyendo su patrimonio.

Para ello, el texto elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de créditos en las situaciones de concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito público.

Se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados conceptos, con un ánimo defraudatorio. Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.

  

5º.- Fraude en el IVA

La exclusión en el régimen de módulos afectará, igualmente, a este impuesto, además del IRPF.

Se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a ciertas operaciones inmobiliarias. Así, el sujeto adquiriente sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA soportado.

En los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por IVA con anterioridad a dicha declaración no podrá ejercitarse en liquidaciones posteriores.

Las modificaciones del IVA se trasladarán también al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), para dar un trato homogéneo a ambas figuras.

 

6º.- Embargo de bienes

La norma modifica el régimen de embargo de bienes y derechos en entidades de crédito para que éste se pueda extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo.

Se prohíbe la disposición de inmuebles de sociedades cuando han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social.

Las medidas cautelares podrán adoptarse en cualquier momento del procedimiento. Se permitirá a la Agencia Tributaria adoptarlas en los procesos penales.

Se modifica al alza el importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles.

 

CONSEJO DE MINISTROS 22 DE JUNIO

PLAN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

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CONSEJO DE MINISTRO 13 DE ABRIL

CALIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGO

MEDIDAS TRIBUTARIAS

 

 

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