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DOS LEYES SOBRE EMPRENDEDORES

 

Durante el mes de julio se han publicado en boletines oficiales una Ley y un Proyecto de Ley sobre emprendedores, lo que ha provocado cierta confusión acerca si eran la misma o distintas leyes.

La Ley se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 27 de julio y se denomina Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Procede del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero).

 

El Proyecto de Ley, que se denomina Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización, fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes del 3 de julio (e incluye artículos tan polémicos como el 38 relativo a los apoderamientos electrónicos).

 

Más adelante, en el Boletín Oficial de las Cortes del 26 de julio se publicaron las enmiendas, algunas de las cuales, han suscitado honda preocupación en el colectivo de registradores.

 

Citemos tres -todas del Grupo Parlamentario Popular, por lo que tienen visos de poder ser aprobadas- y que son contrarias a los Acuerdos de la reciente Asamblea General de Zaragoza en la que los registradores debatieron sobre el modelo más adecuado de registro:

 

La enmienda número 352 del Grupo Parlamentario Popular dice:

Se propone la inclusión de un tercer párrafo en el artículo 19 del Proyecto, con el siguiente contenido:

«Los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes muebles se llevarán en formato electrónico mediante un sistema informático único en la forma que reglamentariamente se determine. Dicho sistema informático deberá permitir que las Administraciones Públicas y los órganos judiciales, en el ejercicio de sus competencias y bajo su responsabilidad, tengan acceso a los datos que consten en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, si bien, en el caso de las Administraciones Públicas, respetando las excepciones relativas a los datos especialmente protegidos. Dichos accesos se efectuarán mediante procedimientos electrónicos y con los requisitos y prescripciones técnicas que sean establecidos dentro de los Esquemas Nacionales de lnteroperabilidad y de Seguridad

 

La enmienda número 351 del Grupo Parlamentario Popular dice:

Se propone la modificación del párrafo segundo del artículo 19, quedando con el siguiente tenor literal:

«Cada Registro de la Propiedad estará a cargo de uno o varios Registradores. El número de Registradores que estarán a cargo de cada Registro de la Propiedad, en régimen de división personal, se determinará sobre criterios objetivos, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Justicia

 

La enmienda número 359 del Grupo Parlamentario Popular dice:

Se propone la modificación del Título de la disposición adicional décima y la inclusión en la misma de 2 apartados, el 1.º de nueva redacción y el 2.º recogiendo el texto actual de dicha Disposición, de forma que en su integridad quede redactado del modo siguiente:

«Disposición adicional décima. Aranceles registrales y notariales.

1. La realización de cualquier operación registral, incluida la publicidad formal, estará exenta del pago del arancel cuando la responsable final del pago del mismo, con arreglo a las normas arancelarias, sea una de las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

 

Se desconoce la «Memoria del análisis de impacto normativo» en la que tienen que estar sustentadas y que exige el artículo 2 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo (el cual desarrolla el art. 22.2 de la Ley del Gobierno). Debe de haberse estudiado, entre otros aspectos, el impacto económico y presupuestario, que comprenderá el impacto sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma.

Resulta también llamativo que, siendo un proyecto del Gobierno, se presenten sorpresivamente enmiendas de un calado tan trascendente, en un proyecto de ley que no tiene que ver con la materia, y sin tener en cuenta en absoluto a los principales afectados a través del Colegio que los representa y que tendría que ejecutar a su costa lo que se decida.

 

Por otra parte, el artículo 38 del Proyecto dice:

Artículo 38. Apoderamientos electrónicos.
Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
Este artículo afecta profundamente el art. 1280 del Código Civil. Ver comentario de José Ángel García Valdecasas.

Entre las enmiendas presentadas, la 325 del Grupo Parlamentario Socialista propone su supresión; la 23 del Grupo Parlamentario Vasco y la 129, del Catalán, restringen estos apoderamientos a los relacionados con actuaciones dirigidas a las Administraciones que no requieran forma pública.

 

  

PASE AL SENADO

 

 

El Proyecto se encuentra actualmente en el Senado, sin cambios n los temas más sensibles apuntados. Lo debatirá a partir del día 3 de septiembre.

El enlace para poder leer el texto enviado por el Congreso de los Diputados al Senado es el siguiente:

 http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-52-4.PDF

Ha habido algunas variaciones en la numeración. Por ejemplo, el artículo dedicado al poder electrónico ahora es el art. 40 (y no el 38).

A continuación se transcriben algunos artículos del texto:

Artículo 19. Organización de los Registros.

El Registro de la Propiedad y Mercantil estará abierto al público a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, de lunes a viernes desde las nueve a las diecisiete horas, salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre en que estará abierto desde las nueve a las catorce horas.

Cada Registro de la Propiedad estará a cargo de uno o varios Registradores. El número de Registradores que estarán a cargo de cada Registro de la Propiedad, en régimen de división personal, se determinará sobre criterios objetivos, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Justicia.

Los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles se llevarán en formato electrónico mediante un sistema informático único en la forma que reglamentariamente se determine. Dicho sistema informático deberá permitir que las Administraciones Públicas y los órganos judiciales, en el ejercicio de sus competencias y bajo su responsabilidad, tengan acceso a los datos que consten en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, si bien, en el caso de las Administraciones Públicas, respetando las excepciones relativas a los datos especialmente protegidos. Dichos accesos se efectuarán mediante procedimientos electrónicos y con los requisitos y prescripciones técnicas que sean establecidos dentro de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.

 

Artículo 40. Apoderamientos electrónicos.

Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.

 

Disposición adicional decimotercera. Llevanza electrónica de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

La obligación de llevanza en formato electrónico de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de conformidad con el artículo 19 de esta Ley, será efectiva en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.

 

Disposición adicional décima. Aranceles registrales y notariales.

1. La realización de cualquier operación registral, incluida la publicidad formal, estará exenta del pago del arancel cuando la responsable final del pago del mismo, con arreglo a las normas arancelarias, sea una de las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. Los aranceles registrales para las inscripciones del Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad serán los siguientes:

a) Registro Mercantil: 40 euros.

b) Registro de la Propiedad: 24 euros.

La publicación de la inscripción del Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.

 

ENMIENDAS DEL PARTIDO POPULAR EN EL SENADO

 

(información base suministrada por Albert Capell)

 

Sólo ha presentado tres, de las cuales, tan sólo una afecta a los artículos anteriormente transcritos (la D. Ad. 10ª).

Por lo tanto, persisten tanto el texto relativo a la Organización de los Registros como el de los Apoderamientos Electrónicos.

 

 El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional décima, que queda redactada como sigue:

Disposición adicional décima. Aranceles registrales y notariales.

1. La realización de cualquier operación registral, incluida la publicidad formal, estará exenta del pago del arancel cuando la responsable final del pago del mismo, con arreglo a las normas arancelarias, sea una de las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Esta exención entrará en vigor en el momento en que se ejecute la demarcación registral que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, se aprobará mediante Real Decreto.

 

JUSTIFICACIÓN

La nueva demarcación registral puede tener una indudable incidencia en la estructura de las oficinas registrales y en sus costes, por ello, la sostenibilidad actual de los Registros aconseja no adoptar medidas aisladas que puedan generar disfunciones en el mantenimiento económico de las oficinas y del servicio público registral.

 

Notas:

1ª.- En el texto aparece en negrita lo añadido.

2ª.- Transcribimos las beneficiarias de la exención (apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril):

"A los efectos de la presente Ley, el sector público se considera integrado por las siguientes unidades:

1. El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996 que incluye los siguientes subsectores, igualmente definidos conforme a dicho Sistema:

a) Administración central, que comprende el Estado y los organismos de la administración central.

b) Comunidades Autónomas.

c) Corporaciones Locales.

d) Administraciones de Seguridad Social."

3ª.- Otra enmienda afecta al capital de las Sociedades de Garantía Recíproca, fijando el capital social mínimo en diez millones de euros (antes 15 millones). Pero se añade que los recursos propios computables no podrán ser inferiores a esos quince millones.

4ª.- La tercera enmienda subsana un error respecto a la reforma del Impuesto sobre Sociedades (mera subsanación de un error).

5º.- Enlaces:

   - Ver listado de enmiendas.

   - Enmienda a la D. Ad. 10ª.

6º.- El Grupo Parlamentario Socialista presenta una enmienda de supresión del artículo 19 (Organización de los Registros) "por tratarse de una materia extravagante al objeto de este Proyecto de Ley y por contener una regulación que altera los principios del sistema de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico."

7º:- El artículo 40 (apoderamientos electrónicos) tiene cuatro enmiendas presentadas, dos de supresión y dos de modificación.

      A) El Grupo Parlamentario Socialista solicita su supresión porque "debilita la imprescindible seguridad jurídica al tratarse de una materia tan susceptible de infidelidades y abusos ya que posibilita el otorgamiento de poderes por personas incapaces y, sobre todo, la suplantación de personalidad con la consiguiente indefensión del empresario o del administrador de una compañía, ante una actuación desleal de quien tenga acceso a la tarjeta y pin portadores de la firma electrónica reconocida."

      B) Grupo Parlamentario Catalán quiere limitar su ámbito a " gestiones ante las Administraciones Públicas que no requieran forma pública". Lo justifica así: "El concepto de carga administrativa sólo surge en la relación entre Administración y persona física o jurídica, por lo que resulta razonable que dicho apoderamiento pueda constar en un documento electrónico sin forma documental público notarial. En el resto de los supuestos, lo lógico es que no se altere el régimen sustantivo del negocio jurídico en el que actúa el representante, puesto que no existe carga en el sentido administrativo, sino manifestación necesaria del principio de seguridad jurídica previsto en el art. 9.3 de la CE. "

       C) El Grupo Parlamentario Vasco presenta una enmienda de modificación en términos y con fundamento parecidos.

      D) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya también pide su supresión por razones similares a las aportadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

8º.- A la Disposición derogatoria no se le han presentado enmiendas.

  

 

TEXTO QUE SALE DEL SENADO A 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013: http://www.senado.es/legis10/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_10_233_1762.PDF

 

El jueves 19 de septiembre el Congreso de los Diputados dio luz verde definitiva, recogiendo seis enmiendas procedentes del Senado. Se trata de tres enmiendas propias del Partido Popular y dos transaccionadas y otra de Coalición Canaria.

- En las sociedades de garantía recíproca (SGR), se reduce de 15 a 10 millones el capital social mínimo de las sociedades de garantía recíproca (SGR) y se les exige unos recursos propios computables no inferiores a 15 millones de euros, calculados de acuerdo con la definición que fije el Banco de España.

-    Disposición adicional décima. Aranceles registrales y notariales. Ver texto más arriba.

- Criterios objetivos en la demarcación. Art. 19. Ver arriba.

 - Mejora en las condiciones de los acuerdos de refinanciación, pues se para rebaja del 67% al 55% el importe del pasivo titularidad de las entidades financieras suscrito por acreedores necesario para que el acuerdo de refinanciación pueda homologarse judicialmente.

- Aplicación del régimen especial de IVA de caja al Impuesto General Indirecto Canario

- Aplicación al Régimen económico fiscal canario.


 

 

PROYECTO DE LEY ENMIENDAS PRESENTADAS REAL DECRETO SOBRE IMPACTO NORMATIVO ACUERDOS ASAMBLEA DE REGISTRADORES
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES APODERAMIENTOS ELECTRÓNICOS Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero)

FUTURAS NORMAS

 

 

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