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HIPOTECA: CLÁUSULAS INSCRIBIBLES Y NO

  

 

Nota: Este prontuario ha sido confeccionado intentando ser fiel al Informe de la Comisión Nacional, pero sin ninguna intervención de la misma, por lo que es meramente particular. Afecta a las hipotecas posteriores al 9 de diciembre de 2007.

 

A) Cláusulas de contenido real. Nada se ha innovado en la Ley. Son las que determinan el derecho de hipoteca, que gozan de trascendencia real por el carácter real de la propia hipoteca. Comprenden entre otras:

            - las relativas a: la extensión objetiva de la hipoteca respecto de:

                        - la obligación,

                        - la finca

                        - los derechos hipotecados;

            - determinaciones procesales como tasación y domicilio

            - estipulaciones sobre rango;

            - pactos válidos relativos a la acción de devastación (pérdida de valor del bien)

 

B) Cláusulas de contenido “financiero”.  Estas cláusulas configuran la obligación garantizada y por ello afectan al derecho real de hipoteca. Han de ser inscritas en los términos que resulten de la escritura si son válidas. Conviene que en la inscripción figuren debidamente diferenciadas de las restantes.

            Se harán constar las siguientes cláusulas, entre otras:

                        - las que identifican la obligación,

                        - las que determinan su importe,

                        - las de disponibilidad,

                        - las de duración,

                        - la forma de amortización, incluso anticipada,

                        - los intereses ordinarios,

                        - los intereses de demora, (incluidos los intereses de intereses)

                        - los gastos y comisiones que integran la contraprestación,

                        - compensación,

                        - imputación de pagos,

                        - condiciones para la subrogación en la posición del deudor

 

C) Cláusulas de vencimiento anticipado. Estas cláusulas configuran la obligación garantizada y por ello afectan al derecho real de hipoteca. Han de ser calificadas y reproducidas, en su caso, en su literalidad.

            Son inscribibles:

                 - las de vencimiento por impago de alguno de los plazos.

                 - por disminución del valor de la finca, si no se amplia la garantía a otros bienes, siempre  que no se deje a juicio del acreedor o perito que éste designe.

                 - por no asegurar la finca en compañía de reconocida solvencia, salvo que se deje a juicio del acreedor.

                 - las relativas a puras obligaciones accesorias del deudor que estén garantizadas con cláusula de vencimiento anticipado

            No son inscribibles:

                 - vencimiento por no inscripción, o inscripción en plazo determinado,        

                 - por denegación parcial,

                 - por ser declarada la parte deudora en concurso,

                 - por actos dispositivos sobre la finca, salvo en la hipoteca inversa,

                 - prohibición de arrendar sin consentimiento,

                 - por mandamientos de ejecución o embargo,

                 - por inexactitud de los datos aportados,

                 - por disminución del patrimonio, riesgo de insolvencia…

                 - por disminución del valor de la finca, a juicio del acreedor o apreciada por perito designado por éste, si no se amplia la garantía a otros bienes;

                 - por no asegurar la finca en compañía de reconocida solvencia a juicio del acreedor.

 

D) Cláusulas que no son reales, ni financieras ni de vencimiento anticipado. Una vez calificadas como tales, no deben de acceder al Registro.

            Dentro de este grupo están:

                 - cláusulas de afianzamiento,

                 - otorgamiento de poderes,

                 - advertencias notariales,

                 - informaciones tributarias o sobre la ley de protección de datos, etc.

                 - pactos de sumisión a juez o tribunal,

                 - pacto comisorio: el acreedor se queda con el bien directamente si no se paga

                 - obtención de segundas copias,

                 - renuncia del deudor a la cancelación parcial,

                 - renuncia a la notificación de la cesión del préstamo hipotecario,

                 - la facultad de descontar del precio del remate los gastos y tributos.

 

E) Modelo de nota de despacho.

El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación de los pactos susceptibles de inscripción registral, ha procedido a la inscripción del derecho real de hipoteca a favor de * en el Tomo * , Libro * de * , folio * , finca * , inscripción * .

Se han hecho constar en el asiento las cláusulas financieras y las de vencimiento anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley Hipotecaria.

Se deniega la inscripción de las siguientes cláusulas (reales y financieras): ....................................................... ....................................................... ....................................................... .......................................................

Contra esta calificación...

 

            La Orotava, a 26 de enero de 2008.  (JFME)

    

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