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Proyecto de Ley sobre el

libre acceso a las actividades de SERVICIOS

y su ejercicio.

(resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])

 

Ver novedades del INFORME DE MAYO

ver novedades Informe de Octubre

"LEY OMNIBUS"

INFORME de Marzo 2009:

El Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, trata de trasponer en España la llamada "Directiva Servicios", y más técnicamente la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

 

El fin es impulsar la mejora de la regulación del sector servicios, reduciendo las trabas injustificadas o desproporcionadas al ejercicio de una actividad de servicios y proporcionando un entorno más favorable y transparente a los agentes económicos que incentive la creación de empresas y genere ganancias en eficiencia, productividad y empleo en las actividades de servicios, además del incremento de la variedad y calidad de los servicios disponibles para empresas y ciudadanos. Así, la ley establece como régimen general el de la libertad de acceso a las actividades de servicios y su libre ejercicio en todo el territorio español y regula como excepcionales los supuestos que permiten imponer restricciones a estas actividades.

 

La ley se aplica a los servicios que son ofrecidos o prestados en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. De esta forma, esta ley no se aplica a normas que deban ser respetadas por la sociedad en su conjunto, ya sean prestadores o particulares, como por ejemplo, la normativa en materia de Derecho penal o las normas de comportamiento en la circulación. Es decir, la ley no interfiere con los requisitos o con la normativa que tienen que ser respetados por los prestadores en el ejercicio de su actividad económica al igual que por los particulares en su capacidad privada.

 

Además, cabe señalar que la Directiva tampoco se aplica a las actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública. En nuestro ordenamiento jurídico ello implica que los actos realizados por fedatarios públicos, así como por los registradores de la propiedad y mercantiles, quedan fuera de su ámbito de aplicación. La ley tampoco se aplica al ámbito tributario.

 

El principio de libre prestación de servicios no será obstáculo para que la prestación realizada en territorio español se ajuste a lo dispuesto en la normativa española sobre protección de datos, sobre el desplazamiento de nacionales de terceros países, sobre la exigencia de intervención de un notario, o sobre los derechos de propiedad intelectual, como tales, incluidos los de autor y afines. Estas materias, si bien son específicamente enumeradas en la Directiva, no constituyen actividades de servicios, ni regulan específicamente el acceso o ejercicio de actividades de servicios, por lo que no se considera necesaria su mención explícita en el articulado de esta ley, al no estar incluidas en su ámbito de aplicación.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley se aplica a los servicios que se realizan a cambio de una contraprestación económica y que son ofrecidos o prestados en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro.

2. Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de esta ley:

a) Los servicios financieros.

b) Los servicios y redes de comunicaciones electrónicas, así como los recursos y servicios asociados en lo que se refiere a las materias que se rigen por la legislación sobre comunicaciones electrónicas.

c) Los servicios en el ámbito del transporte y de la navegación marítima y aérea, incluidos los servicios portuarios y aeroportuarios necesarios para llevar a cabo la actividad de transporte.

d) Los servicios de las empresas de trabajo temporal.

e) Los servicios sanitarios, incluidos los servicios farmacéuticos, prestados por profesionales de la salud a sus pacientes con objeto de evaluar, mantener o restaurar su estado de salud, cuando estas actividades están reservadas a profesiones sanitarias reguladas.

f) Los servicios audiovisuales, incluidos los servicios cinematográficos, independientemente de su modo de producción, distribución y transmisión; y la radiodifusión.

g) Las actividades de juego, incluidas las loterías, que impliquen apuestas de valor monetario.

h) Las actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública, en particular las de los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.

i) Los servicios sociales relativos a la vivienda social, la atención a la infancia y el apoyo a familias y personas temporal o permanentemente necesitadas provistos directamente por las Administraciones Públicas o por prestadores privados en la medida en que dichos servicios se presten en virtud de acuerdo, concierto o convenio con la referida Administración.

j) Los servicios de seguridad privada.

3. Esta ley no se aplicará al ámbito tributario.

4. En caso de conflicto entre las disposiciones de esta ley y otras disposiciones que regulen el acceso a una determinada actividad de servicios o su ejercicio en aplicación de normativa comunitaria, prevalecerán estas últimas en aquellos aspectos expresamente previstos en la normativa comunitaria de la que traigan causa.

 

*.- Disposición final 6ª: La ley entrará en vigor en el plazo de 30 días a partir del siguiente a su publicación en el BOE.

 

Otras Fuentes:

- Informe y Anteproyecto del Gobierno

- Consejo de Ministros de 17 octubre 2008

- Informe (U.A.) Universidad de Alcalá

- Consejo de Ministros de 27 marzo 2009

- Texto del Proyecto: B.O.C.G. de 3 abril 2009

- "Ley Omnibus"

 

ACM, Boltaña, abril de 2009

* * * *

INFORME DE MAYO:

Para el Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio abrimos una página específica para el mismo, en el informe marzo; en este apuntaremos que aún se halla en el CONGRESO de Los DIPUTADOS y que ya han sido presentadas las enmiendas al articulado propuestas por los Grupos Parlamentarios, hallándose en consecuencia pendiente de Dictamen e Informe por la Comisión de Economía y Hacienda .

 

De estas enmiendas destacaremos 2. En la primera, es la enmienda nº 161, propuesta por el Grupo Parlamentario Catalán [C.i.U.], se vuelve a intentar una cierta equiparación o aproximación de los Procuradores de los Tribunales a la función notarial y a la registral. En el artículo 2 de la Ley, dentro de las actividades exceptuadas del ámbito de aplicación de la misma, se propone la siguiente redacción al apartado 2, letra h):

" Las actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública y de cooperación con la Administración de Justicia, en particular de las de los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, y procuradores de los tribunales."

Y en la justificación de la propuesta se dice literalmente que : "En su calidad de cooperantes o colaboradores de la Administración de Justicia, debe procederse a la exclusión de los principios del Proyecto de Ley al ejercicio de la procura, fundada en su condición asimilada de ejercientes privados de funciones públicas".

 

Pero la explicación subyacente podría residir en el informe contrario a la Profesión, elaborado por la Comisión Nacional de la Competencia (ver el listado de informes publicados por la CNC). Dicho informe ya había sido reseñado en diversos foros (ver noticia), denunciando lo irracional de la supresión de estos profesionales del Derecho. Con todo, parece que en la Ley "Omnibus", que luego reseñaremos, se prescinde del informe y se mantiene la profesión de Procurador, como aparecería igualmente reseñado en prensa (v.gr. Expansión de 19/06).

 

La segunda enmienda a destacar, es la nº 45 propuesta por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds consistente en añadir una nueva letra "c" en el apartado 2 del artículo 13 (Excepciones a la libre prestación de servicios):

(....) 2. Tampoco se aplicará la prohibición de establecer restricciones a la libre prestación de servicios a las siguientes materias y actividades, exclusivamente en aquellos aspectos expresamente previstos por su normativa específica:
(...)
            "c') Los actos para los que se exija por ley la intervención de un notario."

Según dicho Grupo parlamentario su motivación radica "en aras de una mayor seguridad jurídica se propone recoger lo dispuesto en la Directiva como excepción a la libre prestación de servicios"; con todo debemos recordar que la función notarial ya está "per se" excluida del ámbito de aplicación de la Ley (art. 2) sin necesidad de reiterarlo mediante esta enmienda.

En estrecha relación a este Proyecto, al que complementa, existe otra iniciativa, recién presentada en el Congreso de los diputados llamada "Ley Omnibus", que resañaremos a continuación.

INFORME DE OCTUBRE:

(...) En el Senado se rechazaron todas las enmiendas formuladas, SALVO una (que luego se rechazría también en el debate final en el Congreso). Esa única enmienda aprobada por el Senado afectaba a l art 21-1, que pasaba a hacer referencia a "normativa reguladora" en lugar de "norma con rango de ley"; por entenderse que esta reserva de ley podía interferir las competencias de las CC.AAs.

Rechazadas TODAS las enmiendas, el Texto que se publicará en el BOE es el inicial aprobado por el Congreso.

En consecuencia, queda asimismo rechazada la pretendida equiparación (por CiU) de los Procuradores de los Tribunales a la función notarial y a la registral, al incluir, la enmienda al artículo 2 de dicho grupo parlamentario, el ejercicio de la profesión de Procurador dentro de las actividades exceptuadas del ámbito de la Ley.

ACM, Boltaña, noviembre de 2009

 

"LEY OMNIBUS".

La llamada "Ley Omnibus" ["Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio"], ya fue noticia de portada en nuestra web el día 12 de junio, a raiz del Consejo de Ministros de ese día aprobando la presentación del Proyecto. En la reseña se apuntaba que el proceso de liberalización del sector servicios en España pasa por varias etapas:

               - La primera estuvo centrada en la creación de un marco de referencia para regular el sector: el Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o "Ley Paraguas", que acabamos de reseñar.

               - La segunda está representada por este Proyecto de "Ley Ómnibus" .

               - La aprobación de ambos proyectos legislativos irá seguida por la adecuación de un elevado número de Reales Decretos y Órdenes Ministeriales para culminar el proceso de transposición de la Directiva de Servicios desde el punto de vista de la Administración General del Estado antes del 28 de diciembre de 2009.

            Leyes afectadas. El Proyecto de Ley modifica 47 leyes estatales en las siguientes áreas: administración pública (3), consumo (1), servicios profesionales (3), empleo (4), servicios industriales y construcción (6), energía (3), transporte y comunicaciones (7), medioambiente y agricultura (13) y sanidad (3). Esta completa revisión de la normativa estatal en relación con las actividades de servicios supone la reforma también de, al menos, 116 normas reglamentarias.

            No autorización previa. En muchos casos se sustituye la figura de la autorización previa que rige el acceso en numerosas actividades por meras comunicaciones de inicio de la actividad o declaraciones responsables por parte del prestador a la Administración.

            Menos requisitos para empezar. También se eliminan requisitos y otros obstáculos que restringen de forma innecesaria o desproporcionada la puesta en marcha de actividades e impiden o retrasan los nuevos proyectos emprendedores y la creación de empleo. Por ejemplo, se otorga validez en todo el territorio nacional a diversas autorizaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad (de modo que el prestador de servicios no tenga que obtener una nueva autorización en cada comunidad autónoma en la que quiere ejercer), o se simplifican procedimientos administrativos (tramitación telemática, supresión de autorizaciones provisionales, unificación de trámites de apertura y funcionamiento).

            Silencio positivo. Se establece el silencio positivo como norma general a la hora de iniciar nuevas actividades.

        Reforma de los Colegios Profesionales

               - Se eliminan restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales.

               - Se eliminan las restricciones impuestas por los Colegios al ejercicio conjunto de dos o más profesiones.

               - Se suprime la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del Colegio de inscripción.

               - Se suprime la función de los Colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios.

               - La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exija un Real Decreto. Asimismo, se aclara el régimen de la responsabilidad que asumen los colegios cuando visan trabajos. En el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles.

               - Se prevé que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

               - Se establece la obligación de que los Colegios cuenten con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados, con obligación de resolver sus quejas o tramitarlas.

               - La colegiación podrá realizarse por vía telemática.

               - Han de publicar una memoria anual sobre su gestión económica y su actuación disciplinaria en defensa de los intereses de los consumidores.

               - En en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor, el Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.

 

Hoy, el Proyecto de Ley "Omnibus" o de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se halla ya en el CONGRESO de los DIPUTADOS a la espera de presentación de enmiendas, hasta el 7 de septiembre, por los diferentes Grupos, y el texto del Proyecto inicialmente presentado ha sido ya oficialmente publicado en el DOCG.

VER RESUMEN TRAS PUBLICACIÓN EN BOE

ACM, Boltaña, mayo de 2009

INFORME de Octubre: Aprobado por el Congreso de los Diputados el 1 de octubre y por la Comisión de Economía y Hacienda con competencia legislativa (y remitido al Senado) el día 29 de octubre. No obstante, NO hemos podido localizar el texto inicialmente aprobado. Informaremos cuando tengamos noticia de él.

 

SECCIÓN "FUTURAS NORMAS"  

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