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RESOLUCIONES DGRN AGOSTO 1999

 

 

 

 

 

 

    • 1. CONVOCATORIA DE JUNTA. RESOLUCIÓN de 21 de julio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Benito Cirotti di Lullo, como Administrador único de la entidad «Tintes y Acabados Delfos, Sociedad Anónima Laboral», contra la negativa del Registrador mercantil de Barcelona número V, don Manuel Ballesteros Alonso, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
    • Se convoca una Junta General de una sociedad anónima laboral indicándose que va a tener por objeto la modificación de estatutos en su totalidad, salvo el objeto, domicilio, y capital. Es decir, que se hace un acotamiento negativo de lo que puede ser objeto de modificación (todo menos lo señalado). La D.G.R.N. estima que no se recoge con la debida claridad y precisión el objeto de la Junta por lo que ésta es nula y, en consecuencia, lo son también sus acuerdos. Debe de enumerarse la materia concreta que va a ser objeto de modificación, sin que valga un mero acotamiento negativo. En el caso concreto, entre otras cosas, se acordó la pérdida del carácter laboral por parte de la entidad. Defecto confirmado.
    • Ministerio de Justicia (BOE 191 de 11/08/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-17314)
    • 2. CIERRE REGISTRAL. RESOLUCIÓN de 22 de julio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Javier Díaz-Gálvez de la Cámara, en nombre de «Ernst & Whinney y Cia., SRC», contra la negativa del Registrador mercantil de Madrid número III, don Jorge Salazar García, a inscribir una escritura de poder.
    • El cierre registral, derivado de la falta de presentación de las cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil, no es aplicable a una sociedad colectiva en la que todos los socios son personas físicas.
    • Ministerio de Justicia (BOE 191 de 11/08/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-17315)
    • 3. OBJETO SOCIAL. CLAUSULAS PROHIBIDAS. RESOLUCIÓN de 8 de julio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José María Legorburu Juaristi, contra la calificación del Registrador Mercantil III de Madrid, don Jorge Salazar García, denegando la inscripción de determinados preceptos estatutarios contenidos en la escritura de constitución de la sociedad «Zutujil, Sociedad Limitada».
    • Se suspende por indeterminación del objeto social "la promoción y desarrollo... de empresas de naturaleza industrial o comercial". También la referencia genérica a la "adquisición, explotación y venta de toda clase de bienes muebles", al tratarse de la esencia de la actividad comercial. Es contraria al orden público la cláusula por la que se prohíbe ser administrador a quien ostente la condición de socio por adquisición de participaciones derivadas de un procedimiento de ejecución forzosa o a quien promueva contra un socio un procedimiento o reclamación de estas características. Por el mismo motivo, no cabe la cláusula por la que puede ser causa de exclusión de socios el embargo de sus participaciones, o el hecho de haberlas adquirido a través de algún procedimiento de ejecución seguida contra una persona que era previamente socio. Se confirmó toda la nota.
    • Ministerio de Justicia (BOE 190 de 10/08/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-17193)
    • 4. VENTA POR TUTOR. RESOLUCIÓN de 12 de julio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Armilla, don Juan Bermúdez Serrano, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Granada número 2, doña Pilar Lidueña Gómez, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.
    • Se trata de la venta de un bien ganancial por parte de la hija de los propietarios, en representación voluntaria de su padre y como tutora de su madre, haciendo uso de una autorización judicial por la que se le faculta para la venta de dicho bien "con las prevenciones correspondientes a los artículos 2015 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El registrador deniega la inscripción por no constar cumplidas dichas prevenciones entre las que destaca la de la necesidad de celebración de subasta pública. La D.G.R.N. confirma la nota por respeto a la resolución judicial, y porque, aunque no se regule de una manera expresa la enajenación de un bien ganancial cuando uno de los cónyuges esté incapacitado y no es tutor el otro, es preciso en estos casos autorización del juez, al igual que la prevé el artículo 271,2 del Código Civil, el cual podrá tomar las cautelas que estime oportunas en interés de la familia, entre las que se pueden encontrar las de los artículos 2015 y siguientes.  
    • Ministerio de Justicia (BOE 189 de 09/08/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-17115)
    • 5. ANOTACION CADUCADA. RESOLUCIÓN de 15 de julio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Electrónica y Aplicaciones, Sociedad Anónima», y «Compañía Europea de Servicios de Seguridad, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Sant Feliu de Guíxols, don Ángel Lacal Fluja, a inscribir un testimonio de autos de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas, en virtud de apelación del recurrente.
    • Se presenta el testimonio del auto de adjudicación de varias fincas una vez caducada la anotación ordenada en el procedimiento. Entonces sólo aparecen ya inscritas en favor del deudor dos fincas. El registrador inscribe el dominio sobre estas dos fincas y deniega tanto la inscripción sobre el resto como la cancelación de todas las cargas posteriores de todas las fincas. Su criterio es confirmado por el automatismo de la caducidad y la ganancia de rango de los asientos posteriores. El caso es claro y quizás no hubiera llegado a recurso de no haber habido una presentación previa y anterior a la caducidad de la anotación que caducó por no haber arreglado defectos subsanables en tiempo.   
    • Ministerio de Justicia (BOE 189 de 09/08/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-17116)
    • 6. PATRONATO FAMARCEUTICO. RESOLUCIÓN de 19 de julio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Luis de Andrés Huelves y doña Eutimia Rodríguez Fernández, contra la negativa del Registrador de Madrid número 2, don Francisco Borruel Otín, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.
    • La Comisión Liquidadora del Patronato Farmacéutico Nacional enajena un inmueble sin la intervención del Protectorado que ejerce el Estado Español. El registrador pone dos inconvenientes que rechaza la D.G.R.N.: Por el primero, sería necesaria la autorización que exige la Ley de Fundaciones de 24 de noviembre de 1994. Sin embargo, la D.G.R.N. entiende que este Patronato Farmacéutico, más que una fundación, es una entidad de previsión social, por lo que sería de aplicación el artículo 3.2 del Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Entidades de Previsión Social y el artículo 2.6 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, tema no planteado en la nota. Por el segundo se imputa el que no se hayan mencionado determinadas pautas de actuación exigidas por parte del órgano que nombró la Comisión Liquidadora tales como la tasación oficial de activos y otros. Pero al no tener claramente la categoría de condición de la enajenación ni constar los medios a emplear para obtener sus fines, no se consideran como obstáculo para ésta sino tan sólo como elemento para poder exigir en su caso la responsabilidad correspondiente.
    • Ministerio de Justicia (BOE 189 de 09/08/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-17117)
    • 7. OBLIGACIONES AL PORTADOR. RESOLUCIÓN de 20 de julio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Joaquín Pérez-Pi Gozalbo, contra la negativa de don Manuel Gomis Segarra, Registrador de la Propiedad de Valencia, número 3, a cancelar determinadas cargas, en virtud de apelación del recurrente.
    • Se trata de una hipoteca constituida sobre tres fincas en garantía de 4 obligaciones al portador, sin que se haya asignado a cada finca una obligación concreta. Se ejecuta una de las obligaciones sobre una de las fincas, solicitándose la cancelación de la hipoteca sobre dicha finca a lo que el registrador se niega.  La D.G.R.N. considera que cada uno de los obligacionistas puede dirigirse contra cada bien para el cobro de la integridad de la obligación y no de únicamente una cuota proporcional. La responsabilidad hipotecaria de la finca ejecutada ha de ser reducida tan sólo en la cantidad que con cargo a ellas recibió el actor, es decir, 1000 pesetas.
    • Ministerio de Justicia (BOE 189 de 09/08/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-17118)
    • 8. HIPOTECA EN GARANTIA DE OBLIGACIONES FUTURAS. RESOLUCIÓN de 7 de junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Zaragoza don José Enrique Cortés Valdés contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 11, don José García Almazor, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca de máximo, en virtud de apelación del señor Registrador.
    • Se trata de una hipoteca en garantía de obligaciones totalmente futuras (de tipo bancario) e indeterminadas a la hora de formalizar el negocio. Los saldos de las diversas operaciones se " instrumentarán " contablemente en una cuenta, sin que ello tenga eficacia novatoria, sino cuando se cierre esta última cuenta, garantizando la hipoteca el saldo de la misma. El registrador opuso el que las obligaciones futuras que se pretende garantizar no son las futuras que puedan derivarse de una relación jurídica ya existente, sino que precisarán para su nacimiento de un nuevo acuerdo entre acreedor y deudor y, por otro lado, que la simple reunión contable de las distintas operaciones bancarias no tiene la virtualidad suficiente como para provocar una obligación sustantiva independiente que pudiera ser objeto de garantía hipotecaria. La D.G.R.N. confirma tales objeciones y añade otras, también recogidas en el informe del registrador como el quebranto de los principios de accesibilidad y especialidad y como la de quedar el alcance del pacto novatorio a la exclusiva voluntad de una de las partes, al no preverse la obligatoriedad por el acreedor del asentamiento en esta cuenta de todas las operaciones contempladas.
    • Ministerio de Justicia (BOE 187 de 06/08/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-16976)
    • 9. ANOTACION DE DEMANDA CANCELADA. RESOLUCIÓN de 1 de julio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Centro Mercantil, Industrial y Agrícola de Zaragoza, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 2, don Pedro Fernández Boado, a practicar determinadas operaciones registrales ordenadas en mandamiento judicial, en virtud de apelación del recurrente.
    • Se practica una anotación preventiva de demanda y unos meses después se cancela. Seguidamente se inscribe el dominio de la finca en favor de otra persona. Ahora se ordena judicialmente la cancelación de la cancelación y, en consecuencia, la reviviscencia de la anotación inicial. Se confirma la nota denegatoria, ya que para ello debe de prestar consentimiento al actual titular registral o bien haberse obtenido en procedimiento también dirigido contra él.
    • Ministerio de Justicia (BOE 187 de 06/08/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-16977)
    • 10. CANCELACION DE CARGAS EN UN ARRENDAMIENTO FINANCIERO. RESOLUCIÓN de 2 de julio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Caterpillar Financial Leasing, Sociedad Anónima», contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Tarazona, doña María de los Ángeles Ruiz Blasco, a inscribir una escritura de resolución de un arrendamiento financiero, en virtud de apelación del recurrente.
    • No es obstáculo para recurrir el que la nota de calificación sea totalmente coincidente con otra previa, habiendo pasado más de cuatro meses desde la anterior, ya que el registrador ha de calificar el documento tantas veces como se le presente. No cabe cancelar las cargas posteriores en virtud de una escritura en la que se convino la resolución del arrendamiento financiero a la que se acompaña un auto judicial aprobatorio del acuerdo transaccional resolutorio referido, recaído en procedimiento entablado exclusivamente entre arrendador y arrendatario sin que haya mediado consentimiento de los titulares de dichas cargas, ni citación y sin que se haya procedido a la consignación de las cantidades a que se refiere el artículo 175.6 del Reglamento Hipotecario.
    • Ministerio de Justicia (BOE 187 de 06/08/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-16978)
    • 11. OBJETO DE DONACION CONFUSO. RESOLUCIÓN de 9 de julio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valladolid, don Francisco Fernández-Prida Migoya, frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad, número 5 de la misma ciudad, doña María José Triana Álvarez, a inscribir una escritura de donación en virtud de apelación de la Registradora.
    • En la parte expositiva de la escritura se indica que las dos hermanas donantes son dueñas de las siguientes participaciones indivisas en una finca: "una cuarta parte... en pleno dominio y el usufructo vitalicio de otra cuarta parte, también por mitad y pro indiviso, quedando la nuda propiedad a quien de las dos sobreviva".   En la parte dispositiva donan las participaciones indivisas de la finca antes descrita a determinados sobrinos, reservándose el usufructo vitalicio. La registradora suspende por entender que no se da la precisión y claridad necesarias que exige la seguridad jurídica. La D.G.R.N. revoca la nota e interpreta que lo que se dona son tres cuartas partes indivisas en nuda propiedad de la finca.
    • Ministerio de Justicia (BOE 187 de 06/08/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-16979)
    • 12. INSCRIPCION DE HIPOTECA. RESOLUCIÓN de 13 de julio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Sebastián, don Aquiles Paternottre Suárez, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de la misma ciudad, don Juan Antonio Pérez de Lema y Munilla, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca en garantía de crédito en cuenta corriente, en virtud de apelación tanto del Notario autorizante como del Registrado.
    • Ministerio de Justicia (BOE 187 de 06/08/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-16980)
    • 13. CESE DEL ADMINISTRADOR. RESOLUCIÓN de 14 de julio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Fabricantes de Sierras Reunidas, Sociedad Limitada», frente a la negativa del Registrador Mercantil de Álava, don Carlos Alonso Olarra, a inscribir determinados acuerdos sociales.
    • En una escritura de adaptación de los estatutos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, se conviene en hacer desaparecer un régimen de mayoría reforzada para la destitución de los administradores. El registrador entendió que tal reforma, al no ser imprescindible, debía de constar expresamente en el orden del día, fuera de la referencia genérica a la adaptación necesaria de estatutos y ser adoptada por la mayoría prevista estatutariamente. La D.G.R.N. revoca al criterio porque la ley no impone límites al contenido de la modificación que ha de producirse como consecuencia de la adaptación y por el mero acuerdo de la mayoría del capital social. En dicha escritura se recoge el acuerdo de facilitar la acción de responsabilidad contra el anterior administrador, adoptado por un porcentaje inferior al que prevén los estatutos para su destitución pero superior al previsto por la ley para el ejercicio de dicha acción de responsabilidad. Aunque aquí se produce una paradoja, la D.G.R.N. revoca la nota del registrador ya que un efecto derivado de la propia ley del ejercicio de la acción de responsabilidad contra un administrador es su cese.  
    • Ministerio de Justicia (BOE 187 de 06/08/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-16981)
    • 14. CANCELACION POR CONFUSION DE DERECHOS. RESOLUCIÓN de 16 de julio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Castalia Tile, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Castellón de la Plana número 2, don Salvador Mínguez Sanz, a practicar una cancelación por confusión de derechos, en virtud de apelación de la recurrente.
    • En el Registro están inscritas una hipoteca y, con posterioridad, las anotaciones preventivas de embargo letras A y B. En el procedimiento de la letra B, que sirve para ejecutar la hipoteca previa - pero que sin que este dato obre en el Registro - se adjudica la finca al acreedor hipotecario, no inscribiéndose el título. Posteriormente, en el procedimiento de la letra A, se adjudica la finca a una sociedad que inscribe. Esta sociedad solicita la cancelación por confusión de derechos de la hipoteca previa, ya que en un momento determinado coincidió su titularidad con la del pleno dominio de la finca en la Caja acreedora. Se confirma lógicamente la nota de denegación, no sólo porque registralmente nunca llegó a existir identidad de titularidades, sino porque la situación jurídica del adjudicatario de la segunda anotación y del acreedor hipotecario es muy diferente, al existir una anotación de por medio.
    • Ministerio de Justicia (BOE 187 de 06/08/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-16982)
    • 15. RECURSO GUBERNATIVO IMPROCEDENTE. RESOLUCIÓN de 19 de junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en los recursos gubernativos acumulados interpuestos por la comunidad de propietarios del edificio «Cristina», contra la cancelación de sendas anotaciones preventivas de demanda practicadas por el Registrador de la Propiedad de Murcia, número 8, don Juan José Bernal Quirós Casciero, en virtud de apelación de la recurrente.
    • No cabe recurrir gubernativamente cuando el registrador practicó el asiento, aunque sea de cancelación. En el caso concreto, una comunidad de propietarios recurre contra la cancelación de una anotación preventiva de demanda en reclamación de débitos por gastos de comunidad, ordenada en virtud de la ejecución de una hipoteca anterior.
    • Ministerio de Justicia (BOE 184 de 03/08/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-16795)
    • 16. TRACTO SUCESIVO MATERIAL. RESOLUCIÓN de 21 de junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valencia don Carlos Pascual de Miguel frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad número 4 de la misma capital, doña Ana María del Castillo González, a inscribir una escritura de compraventa en virtud de apelación del recurrente.
    • El MOPU suscribió un documento privado de compraventa de un local con un particular. Este último, en virtud de una cláusula de dicho contrato, en la que se permite su cesión, lo vendió a otra persona. Ahora, el Instituto Valenciano de la Vivienda (sucesor legal del MOPU)  otorga escritura de compraventa en favor del segundo adquirente. Dicho título no es inscribible, porque el registrador ha de calificar ambas transmisiones, las cuales se deben de documentar públicamente, careciendo la vendedora, por el propio título presentado, de poder de disposición, aunque lo tenga registralmente. La D.G.R.N. considera que no estamos ante una cesión de contrato y no se pronuncia sobre lo que hubiera ocurrido de haberla calificado como tal.
    • Ministerio de Justicia (BOE 184 de 03/08/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-16796)
    • 17. RENUNCIA DEL ADMINISTRADOR. RESOLUCIÓN de 22 de junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Godoy López, contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid XI, don Francisco Javier Llorente Vara, a inscribir una escritura de renuncia al cargo de Administrador único de una sociedad.
    • Se trata de un caso curioso en el que el registrador rectifica la nota de calificación en cuanto a la causa de denegación en su informe. La D.G.R.N. le indica que debe de poner la nota en el título. Se trataba de inscribir la renuncia de un Administrador, cuando ya ha sido inscrita en virtud de otro título por lo que es improcedente inscribirla de nuevo.
    • Ministerio de Justicia (BOE 184 de 03/08/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-16797)
    • 18. ENTREGA DEL BUQUE. RESOLUCIÓN de 23 de junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Santander don Francisco Javier Martín Muñiz, contra la negativa de la Registradora Mercantil y de Buques de Cantabria, doña Emilia Tapia Izquierdo, a inscribir una escritura de subsanación de otra de entrega de buque.
    • Se trata de una escritura pública por la que el constructor entrega un buque, pretendiendo al mismo tiempo modificar la titularidad del adquirente. Aparte de otros defectos de índole fiscal y de no presentar el título subsanado, se considera defecto no aportar la documentación específica del buque ni la certificación de la hoja de matrícula que dio lugar al ingreso del buque en el Registro. Todos dichos defectos son confirmados. Aparte de ello, aunque la D.G.R.N. no puede entrar en el tema al no haber aparecido en la nota de calificación, parece que no es favorable a considerar como vehículo para la rectificación de titularidad una escritura de subsanación, pasados más de dos años desde la escritura que se rectifica.
    • Ministerio de Justicia (BOE 184 de 03/08/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-16798)
    • 19. DENOMINACIÓN DE SOCIEDADES. RESOLUCIÓN de 24 de junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Alfonso del Pozo González, en nombre de «Convey Satafim, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador Mercantil central, don José Luis Benavides del Rey, contenida en certificación que expresa que determinada denominación social figura registrada.
    • Se confirma el criterio del registrador mercantil central quien denegó la denominación de "Convey, Sociedad Anónima", al estar ya inscritas "Conve, Sociedad Anónima" y "Convi, Sociedad Anónima, por notoria semejanza fonética.
    • Ministerio de Justicia (BOE 184 de 03/08/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-16799)
    • 20. DENOMINACION DE SOCIEDADES. RESOLUCIÓN de 25 de junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por don Luis García Cruz, frente a la negativa del Registrador mercantil central II, don José Luis Benavides del Rey, a reservar una determinada denominación.
    • También aquí se confirma el criterio del mismo registrador, de no conceder certificación acreditativa de no estar registrada la denominación " Omsa España, Sociedad Anónima ", al entender que existe identidad con las de " Ohmsa, Sociedad de Responsabilidad Limitada ", " Onsa, Sociedad Anónima " y " Promotora Omsa, Sociedad Anónima ". Las razones son fonéticas, siendo las palabras diferenciales genéricas.
    • Ministerio de Justicia (BOE 184 de 03/08/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-16800)
    • 21. PARCELACION ENCUBIERTA. RESOLUCIÓN de 26 de junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en los recursos gubernativos acumulados interpuestos por don José Manuel Luque Fernández, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alcalá de Guadaira, don Juan Escudero Ruiz, a inscribir unas escrituras de elevación a público de documento privado de venta de una cuota indivisa de una finca rústica, en virtud de apelación del recurrente.
    • Se trata de cinco escrituras de elevación a público de otros tantos contratos privados de compraventa de cuotas indivisas de una finca rústica, cuotas que quedan delimitadas con el correspondiente derecho de disfrute exclusivo sobre una porción determinada de aquélla, señalada en el plano de situación que se adjunta. Se confirma la suspensión del registrador, ya que la parcelación está sujeta a licencia, y está prohibida en suelo rústico, siendo precisa también licencia, o declaración de su no necesariedad, para autorizar e inscribir escrituras de división de terrenos. Aparte de ello, el acto realizado en fraude de ley no excluye la norma que hubiere tratado de eludir. Se contravienen asimismo diversas disposiciones reguladoras de la comunidad.
    • Ministerio de Justicia (BOE 184 de 03/08/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-16801)
    • 22. INADMISION DE RECURSO EN MERCANTIL. RESOLUCIÓN de 29 de junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Tramontana Fuerza 7, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador Mercantil de Valencia número 1, don Rodolfo Bara Mañó, a inscribir una escritura de constitución de dicha sociedad.
    • Aunque no recoja expresamente esta posibilidad el Reglamento del Registro Mercantil, es razonable que el registrador deba de comprobar si se cumplen una serie de requisitos formales entre los que está el de la presentación en originales o debidamente testimoniados de los documentos que han sido objeto de calificación. Contra esta inadmisión cabe recurso de alzada, que es lo que ocurre en el caso presente, dándose la razón al registrador, por la falta de presentación de dicha documentación.
    • Ministerio de Justicia (BOE 184 de 03/08/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-16802)
    • 23. SUBROGACION DE HIPOTECA. RESOLUCIÓN de 29 de junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en los recursos gubernativos acumulados interpuestos por el Notario de Madrid don José Luis Crespo Romeu, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial, número 1, don Pablo Vidal Francés, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del señor Registrador.
    • El registrador no inscribe una escritura de subrogación de hipoteca de las previstas en la ley 2/1994, de 30 de marzo, por considerar que no se produce en el préstamo una mejora de condiciones con respecto del préstamo subrogado. Tanto en un caso como en otro se pacta un diferencial de dos puntos con respecto al MIBOR a un año, siendo, además, el interés inicial anterior más bajo. La D.G.R.N. revoca la nota al entender que existen otros elementos que pueden determinar en su conjunto unas mejores condiciones para el segundo préstamo como períodos de carencia, modo de cálculo del diferencial, comisiones, gastos vinculados, plazos, el hecho de que se pagará realmente menos durante el primer año de la subrogación, etcétera. Aparte de ello, el TAE no es inscribible y tampoco se ha producido enervación por parte de la anterior entidad acreedora.
    • Ministerio de Justicia (BOE 184 de 03/08/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-16803)
    • 24. DEPOSITO DE CUENTAS. RESOLUCIÓN de 6 de julio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso sobre depósito de las cuentas anuales de «Club Deportivo Castellón, Sociedad Anónima Deportiva».
    • Se practicó el depósito de cuentas del Club Deportivo Castellón, Sociedad Anónima Deportiva, correspondientes al ejercicio 1997/1998 que el recurrente no considera conforme a derecho. No es procedimiento adecuado el recurso gubernativo que sólo cabe cuando el asiento no se llegó a realizar. 
    • Ministerio de Justicia (BOE 184 de 03/08/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-16805)
    • 25. ANOTACION CADUCADA. RESOLUCIÓN de 18 de junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santa Coloma de Gramanet, don Pedro Azuara del Molino, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación de la recurrente.
    • Una vez caducada una anotación preventiva, ganan rango respecto de ella los asientos posteriores, por lo que éstos no podrán ser cancelados en virtud de mandamiento derivado del procedimiento que motivo la anotación caducada.
    • Ministerio de Justicia (BOE 183 de 02/08/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-16730)
    • 26. PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL. RESOLUCIÓN de 30 de junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don León Chocrón Bentolila, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Alcalá la Real, doña Concepción Rodríguez Gil, a extender una nota marginal de expedición de certificación de cargas en un procedimiento extrajudicial de ejecución de hipoteca, en virtud de apelación del recurrente.
    • La registradora se niega a practicar una nota marginal de expedición de certificación de cargas para un procedimiento extrajudicial, porque entiende que el tipo de hipoteca del que se trata - constituida en favor de tenedores presentes o futuros de títulos - no puede ser objeto de ejecución por dicho procedimiento. La D.G.R.N. revoca la nota, basándose en que el pacto que prevé tal ejecución está inscrito y, en consecuencia, bajo la salvaguardia de los Tribunales, y en que la práctica de dicha nota marginal tiene cierto automatismo. El problema, así pues, se traslada al momento en el que se presente el título de adjudicación, planteándose con toda su crudeza la cuestión de si el registrador en ese momento se encuentra también vinculado con la inscripción de la cláusula al constituirse la hipoteca. 
    • Ministerio de Justicia (BOE 183 de 02/08/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-16731)

 

 

 

 

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