GTA Seguros

LOGO NYR          www.notariosyregistradores.com      

 

RESOLUCIONES DGRN JUNIO 1999

 

 

 

 

 

 

1. REQUISITOS NOTARIALES DE LA REPRESENTACIÓN ORGÁNICA. RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José Antonio Escartín Ipiéns, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de Benalmádena, don Jacinto Maqueda Morales, a inscribir una escritura de dación en pago de deuda, en virtud de apelación del recurrente.

 

En una escritura, una sociedad (cedente) actúa a través de su Administrador Único, que es otra sociedad, la cual, a su vez, interviene mediante una persona física apoderada. El registrador suspende la inscripción por no aportarse la documentación acreditativa de la representación de la entidad cedente. No puede exigirse aseveración alguna sobre la vigencia del cargo de Administrador Único, bastando con su inscripción en el Registro Mercantil. Eso sí, no basta con afirmar por parte del notario que la escritura del nombramiento del cargo se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, sino que ha de expresarse el documento fehaciente del que ha tomado los datos de la inscripción  si no ha incorporado ni acompañado dicho documento a la escritura   

 

Ministerio de Justicia (BOE 154 de 29/06/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-14301)

 

2. INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA. RESOLUCIÓN de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona, don José Javier Cuevas Castaño, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Barcelona, número 22, don Antonio Lucena Fernández-Reinoso a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

 

Ministerio de Justicia (BOE 152 de 26/06/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-14162)

 

3. EXCESOS DE CABIDA. RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Félix Martínez Villoslada, en su propio nombre y en el de sus hermanos, contra la negativa del Registrador de Calahorra, don Antonio L. Álvarez García, a inscribir un exceso de cabida, en virtud de apelación del recurrente.

 

La registración de un exceso de cabida sólo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de la  finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida  en los linderos originariamente registrados. Fuera de esta hipótesis, la pretensión de rectificar la cabida que según el Registro corresponde a determinada finca, no encubre sino el intento de aplicar el folio de esta última a una nueva realidad física que englobaría a la originaria finca registral y una superficie colindante adicional. Para conseguir tal resultado, el cauce apropiado es la previa inmatriculación de esa superficie colindante y su posterior agrupación a la finca registral preexistente.

 

Ministerio de Justicia (BOE 150 de 24/06/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-13939)

 

4. CERTIFICADO DE DENOMINACIÓN SOCIAL. RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Fernández García, en nombre de «Aficoex, Sociedad Limitada», contra la certificación del Registrador Mercantil Central, don José Luis Benavides del Rey, con relación a la denominación solicitada de «Aficoex, Sociedad Limitada».

 

Cada vez que se solicita una denominación social, aunque la misma haya sido reservada -y caducada- en anteriores ocasiones sin llegar a constituirse la sociedad, el registrador procede a una nueva calificación, que es independiente del anterior, y por tanto puede ser distinta, sin que corresponda al recurso gubernativo pronunciarse respecto del acierto o no de las anteriores calificaciones. (J.D.R.).

 

Ministerio de Justicia (BOE 148 de 22/06/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-13686)

 

5. ANOTACIÓN DE DEMANDA SOBRE FINCAS DEL DEMANDANTE. RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Inversiones Pinna, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Marbella, número 2, don Pedro Luis Martínez Casto, a practicar una anotación preventiva de demanda en virtud de apelación del recurrente.

 

Sólo procede la anotación de demanda si se pretende sobre la propia finca objeto del contrato impugnado, pero no sobre otras fincas cuya situación jurídica no se verá afectada por la sentencia que pueda dictarse. En cambio, el registrador no puede denegar una anotación su pretexto de la falta de fundamento legal de la pretensión procesal, pues tal decisión, en cuanto constituyan ejercicio de la potestad jurisdiccional, está reservada exclusiva los jueces y tribunales. (J.D.R.).

 

Ministerio de Justicia (BOE 148 de 22/06/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-13687)

 

6. ANOTACIÓN DE DEMANDA SOBRE FINCAS DEL DEMANDANTE. RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Inversiones Pinna, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad interino de Marbella, número 3, don Pedro Luis Martínez Casto, a practicar una anotación preventiva de demanda en virtud de apelación del recurrente.

 

Idéntica a la anterior. (J.D.R.).

 

Ministerio de Justicia (BOE 148 de 22/06/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-13688)

 

7. CAMBIO DE RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES DE UNA S.L. RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Francesc Adam Arniges, en nombre de «Cosmética Barcelonesa, Sociedad Limitada», contra la negativa del Registrador mercantil de Barcelona número VI, don José Antonio Rodríguez del Valle Iborra, a inscribir una escritura de modificación de Estatutos.

 

Aquellas modificaciones estatutarias que afecten a los derechos individuales de los socios necesitan ser aprobadas por unanimidad (art 71.1 LSRL). Tales derechos individuales no son únicamente los atribuidos por disposición estatutaria, sino también los reconocidos ex lege con carácter inderogable a cualquier socio, y entre tales derechos se encuentra el derecho al dividendo, por lo que la modificación estatutaria que consiste en la creación de participaciones privilegiadas con un dividendo extraordinario necesita el consentimiento de todos los socios. En cambio no sería necesario para cambiar el régimen de retribución de los administradores de gratuito a retribuido, por más que tal modificación comporte una reducción del beneficio distribuible. (J.D.R.).

 

Ministerio de Justicia (BOE 148 de 22/06/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-13689)

 

8. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE REVOCACIÓN DE PODERES. RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por don Gerrard Caine, contra la negativa del Registrador mercantil de Barcelona XI, don Heliodoro Sánchez Rus, a inscribir un acta de notificación de revocación de poderes.

 

Se solicita la inscripción en el registro mercantil de un acta notarial de notificación en la que un mandatario verbal del administrador único de una sociedad anónima comunica a cinco apoderados de la sociedad la revocación de sus poderes. El registrador deniega por entender que el documento no contiene acto inscribible; que el acto sujeto a inscripción es la revocación de los poderes inscritos, no la notificación de tal revocación. y que tal revocación sólo puede inscribirse en virtud de escritura pública, (y no acta de notificación), otorgada por el administrador con cargo vigente e inscrito, (y no por mandatario verbal). La dirección general confirma la nota. (J.D.R.).

 

Ministerio de Justicia (BOE 148 de 22/06/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-13690)

 

9. TRACTO SUCESIVO EN LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONTRATOS PRIVADOS. RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María del Carmen Ruano Martínez, frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de Granada número 2, doña Pilar Lidueña Gómez, a inscribir una escritura de elevación a escritura pública de contratos privados de compraventa en virtud de apelación de la Registradora.

 

En una escritura pública se reconocen y elevan a públicos varias transmisiones privadas sucesivas de una cuota indivisas de una finca, pero sólo otorgan la escritura el transmitente inicial y el adquirente final, faltando el consentimiento de quienes fueron adquirentes y transmitentes intermedios. El registrador suspende la inscripción. El Tribunal Superior de justicia revoca la nota basándose en la tesis de que no se había consumado la transmisión del dominio por falta de tradición hasta el momento del otorgamiento de la escritura pública. La dirección general revoca el auto y confirma la nota entendiendo que todas las transmisiones que hayan tenido lugar desde el titular registral hasta el último adquirente que pretende la inscripción están sujetas a la calificación del registrador, pues la existencia y validez de cada una de ellas condiciona la de la última, y por tanto ha de comprobarse el consentimiento, capacidad y legitimación de cada uno de los cedentes sucesivos, la existencia y licitud de su causa, e incluso la observancia de la forma que exige el negocio jurídico (cabe la posibilidad de que alguna transmisión hubiese sido por donación). (J.D.R.).

 

Es similar la R. 14 de mayo de 1999. BOE 15 de junio de 1999.

 

Ministerio de Justicia (BOE 148 de 22/06/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-13691)

 

10. CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBJETO EXCLUSIVO. RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José Picón Martín, contra la negativa del Registrador Mercantil de Asturias, don Eduardo López Ángel a inscribir una escritura de nombramiento de cargos, aumento de capital, suscripción y desembolso de acciones y modificación de Estatutos de una sociedad anónima.

 

Los estatutos de la sociedad fijan el capital en 10 millones de pesetas desembolsado en un 25%, y prevé que en caso de que la sociedad resulte titular de la explotación de un casino de juego (su objeto social único) el capital social mínimo será de 200 millones de pesetas totalmente suscrito y desembolsado. (cifra exigida por la legislación especial en la materia). El registrador deniega la inscripción al exigir ab initio dicha cifra de capital social. La dirección general revoca la nota entendiendo que inicialmente la sociedad sólo es sociedad promotora de un casino de juego, y que hasta que no obtenga la autorización de la comisión nacional de juego, no será la sociedad titular ni por tanto tendrá que cumplir el requisito del capital social. Y que si no llegara a serlo siempre es posible la modificación o sustitución del objeto social.(J.D.R.).

 

Ministerio de Justicia (BOE 148 de 22/06/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-13692)

 

11. DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA CON ATRIBUCIÓN DE CUOTAS ENTRE ESPOSOS. RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Marbella, don Manuel Tejucas Pendas, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número dos, don Pedro Luis Martínez Casto, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva en virtud de apelación del señor Registrador.

 

En una escritura pública dos cónyuges en separación de bienes declaran que sobre el solar propiedad del marido valorado en 8 millones de pesetas han construido una vivienda, habiendo aportado para la construcción el marido 4 millones y medio y la esposa 12 millones y medio, y al ser las aportaciones de ambos iguales en valor, constituyen una comunidad de bienes sobre la total finca resultante por mitades indivisas. El registrador sostiene que la mera declaración de obra nueva carece de virtualidad jurídica para producir una transmisión patrimonial. La dirección general revoca la nota porque la escritura presentada además de la declaración de obra nueva contiene un negocio jurídico oneroso, que aunque no esté expresamente nombrado, tiene aptitud suficiente para provocar el traspaso patrimonial en él contenido. (J.D.R.).

 

Ministerio de Justicia (BOE 148 de 22/06/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-13693)

 

12. MANDAMIENTO JUDICIAL QUE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE UNA INSCRIPCIÓN DE TÍTULO PRESENTADO Y PENDIENTE DE DESPACHO. RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Paseo del Sol, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Fuengirola, número 1, don Antonio Hueso Gallo, a inscribir una escritura de compraventa en virtud de apelación del recurrente.

 

El registrador y la dirección general se pronuncian sobre el conflicto que el artículo 432.1.d del Reglamento Hipotecario plantea entre el principio de prioridad y el de tracto sucesivo: prórroga del asiento de presentación de una escritura cuando un mandamiento judicial en procedimiento criminal (presentado posteriormente) ordena suspender la inscripción de la escritura presentada en primer lugar). Finalmente recae sentencia declarando nulo el título previo inscrito y ordenando su cancelación. El registrador deniega la inscripción de la escritura alegando que la aplicación rígida del principio de prioridad registral conduciría en el presente caso a la protección registral de una adquisición cuando se conoce fehacientemente (por sentencia judicial posterior) que el transmitente no es dueño de la finca transmitida por haberla adquirido fraudulentamente. La dirección general destaca que el citado artículo del reglamento hipotecario resulta extraño, pues el mecanismo adecuado hubiera sido la anotación preventiva de demanda o querella y siempre que sea parte en el procedimiento el titular registral en ese momento. " En consecuencia, -(dice literalmente)- en el presente supuesto, declarada la nulidad del título del actual titular y ordenada la cancelación de la inscripción a favor del mismo, la relatividad de la cosa juzgada impide que tal nulidad pueda hacerse efectiva contra el adquirente que no fue parte en el procedimiento, como consecuencia de lo cual la forma correcta de actuar, por virtud de los principios de prioridad y tracto sucesivo, será la de practicar primeramente la inscripción del título presentado en primer lugar, pues la suspensión ya ha sido levantada, y cancelar la inscripción a favor de la anterior titular registral, cancelación cuyo alcance contra el nuevo titular será el determinado por los artículos 34, 42, y 220 de la ley hipotecaria, siendo su aplicación competencia exclusiva de los tribunales de justicia."(J.D.R.).

 

Ministerio de Justicia (BOE 148 de 22/06/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-13694)

 

13. CONSEJEROS DELEGADOS. RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por don Jorge Julián Navarro Ribera, en representación de «Campo Castelar, Sociedad Limitada», frente a la negativa del Registrador Mercantil de Badajoz, don Juan Enrique Pérez y Martín, a inscribir determinadas reglas de los estatutos de dicha sociedad.

 

Los Consejeros Delegados no son una quinta modalidad de forma de administración para una sociedad de responsabilidad limitada, ya que está supeditada su existencia a que haya Consejo de Administración. Es válida la cláusula estatutaria por la que se precisará la aprobación de la Junta General para la designación de Consejeros Delegados y para la delegación permanente de facultades del Consejo de Administración.

 

Ministerio de Justicia (BOE 142 de 15/06/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-13281)

 

14. TRACTO SUCESIVO EN LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONTRATOS PRIVADOS. RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Fernández Molina, frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de Granada número 2, doña Pilar Lidueña Gómez, a inscribir una escritura de elevación a escritura pública de contratos privados de compraventa en virtud de apelación de la Registradora.

 

Similar a la resolución de 24 de mayo de 1999 antes resumida.

 

Ministerio de Justicia (BOE 142 de 15/06/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-13282)

 

15. CREDITOS LABORALES SINGULARMENTE PRIVILEGIADOS. RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Maderas José María Ferrero Vidal, Sociedad Anónima», contra la negativa de don Juan Manuel Rey Portolés, Registrador de la Propiedad de Valencia, número 12, a practicar determinadas cancelaciones en virtud de apelación del señor Registrador.

 

Esta materia ya ha sido tratada en las R. 12 de noviembre de 1998 y R. 3 de abril de 1998. Se debate acerca de la virtualidad cancelatoria de un mandamiento emitido por un Juzgado de lo Social, respecto a anotaciones anteriores a la que motivó el procedimiento, cuando el propio Juzgado hizo saber a los titulares de esas cargas anteriores la existencia del procedimiento y la condición de singularmente privilegiados que ostentan los créditos laborales que se ejecutan, habiendo recurrido sus titulares en reposición. Se trata, pues, de determinar el alcance del privilegio recogido en el artículo 32.1 del Estatuto de los Trabajadores. La Dirección entiende que ha de ser el propio acreedor privilegiado el que se persone en los procedimientos anteriores para hacer valer su preferencia mediante una tercería y que, tras una fase contradictoria, recaiga sentencia determinando el orden de cobro. El hecho de que coincidan dos embargos sobre el mismo bien no implica la existencia de concurrencia de créditos. El embargo supone una afección real que vincula el bien trabado con un determinado proceso, no con el crédito que lo motiva. Por todo ello, no cabe la cancelación.                 

 

En un segundo punto se revocó la nota del registrador: se habían acumulado varias ejecuciones, que había motivado diversas anotaciones, existiendo anotaciones preventivas intermedias que ahora se pretende cancelar. Ello es posible, no cabiendo alegar la falta de conocimiento de la porción de valor de cada una de las fincas subastadas que se ha aplicado a atender la respectiva pretensión ejecutiva, ya que el registrador no debe comprobar la legalidad de la concreta aplicación del precio del remate del bien.

 

Ministerio de Justicia (BOE 139 de 11/06/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-13049)

 

16. TESTAMENTO CON PRETERICIÓN DE DESCENDIENTES. RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en los recursos gubernativos acumulados interpuestos por el Notario de Santander, don Fernando Arroyo del Corral, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santander, número 1, don Rafael Arozarena Poves, a inscribir una escritura de liquidación de sociedad de gananciales y partición de herencia y otra de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

 

Una persona fallece en 1975 bajo testamento otorgado cuando carecía de descendientes, en el que nombra heredero a su cónyuge, y posteriormente tiene un hijo matrimonial. El cónyuge y ese hijo otorgan escritura de partición de herencia por medio de común apoderado, adjudicando el único bien en proindiviso, dos tercios a la viuda por sus gananciales y su participación en la herencia, y un tercio al hijo. El registrador considera nula la institución de heredero por preterición (art. 814 CC en su redacción anterior a la reforma de 1981) y exige la declaración de herederos ab-intestato, de la que previsiblemente resultará el hijo con mayores derechos que los adjudicados en la escritura de partición, por lo que será preciso rectificar ésta, o bien ratificarla declarando y liquidando el exceso de adjudicación a la viuda, debiendo intervenir personalmente los interesados o por medio de apoderado con poder suficiente. La dirección general admite que, según el artículo 814 del código civil en su redacción anterior, la preterición de un hijo determina la nulidad de la institución de heredero, pero nada se opone a que el instituido y el preterido puedan convenir no impugnar la partición hereditaria, y hacer las adjudicaciones que crean convenientes, quedando así salvaguardados los derechos de los legitimarios, sin necesidad de que los tribunales declaren la nulidad de la institución de heredero, ni de que se formalice la declaración judicial o notarial de herederos abintestato. Pero en el presente caso, como la partición es realizada por un común apoderado y no se corresponde plenamente con las porciones que les habrían correspondido en la sucesión intestada, considera insuficiente el poder. (J.D.R.).

 

Ministerio de Justicia (BOE 138 de 10/06/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-12956)

 

17. MOMENTO DE LA PERFECCIÓN DEL CONTRATO. RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Pontevedra don César Cunqueiro González-Seco, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad Interina de Vigo número 5, doña Isabel Rodríguez Parada, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

 

El registrador suspende la inscripción de una escritura de compraventa otorgada por el Instituto Gallego de la Vivienda a favor de un señor de estado civil viudo en el momento del otorgamiento, por entender que la transmisión se produjo con anterioridad y no constar el estado civil del comprador en el momento del contrato privado, por lo que podrían vulnerarse derechos hereditarios así como derechos de la Hacienda Pública. La dirección general, en cambio, a la vista de las cláusulas de la escritura, interpreta que la transmisión del dominio por título de compraventa se produce en el acto de la escritura, aunque en ella se declara que la entrega material se formalizó con anterioridad. Por que ello revoca la calificación del registrador. (J.D.R.).

 

Ministerio de Justicia (BOE 138 de 10/06/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-12957)

 

18. MOMENTO DE LA PERFECCIÓN DEL CONTRATO. RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Pontevedra, don César Cunqueiro González-Seco, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Vigo número 5, don Antonio Manuel Fernández Sarmiento, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

 

Similar a la anterior.

 

Ministerio de Justicia (BOE 138 de 10/06/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-12958)

 

19. SEGREGACIÓN INFERIOR A LA UNIDAD MÍNIMA DE CULTIVO. RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Ávila, don Francisco García Sánchez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Ávila, don Sergio Regúlez Díaz, a inscribir una escritura de segregación y venta en virtud de apelación del recurrente.

 

Escritura de segregación y venta, con certificación del ayuntamiento de no ser necesaria la licencia de segregación por tratarse de suelo no urbanizable, "sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable por razón de la materia". Además, la escritura hace una nueva descripción de la finca registral matriz como finca discontinua separada en dos porciones por tres fincas de propiedad ajena fruto de anteriores segregaciones de la misma finca registral. El registrador deniega la inscripción porque, tras la segregación, quedaría un resto inferior a la unidad mínima de cultivo (art. 24 y 25 de la ley 19/1995 de modernización de explotaciones agrarias). La dirección general confirma la nota, declarando que según las descripciones que aparecen en el registro de todas las fincas segregadas, no existe la discontinuidad que afirma la escritura. Pero incluso insinúa, sin declararlo expresamente, que una discontinuidad real no permitiría por sí sola soslayar las prohibiciones de división establecidas en la legislación agraria.  (J.D.R.).

 

Ministerio de Justicia (BOE 138 de 10/06/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-12959)

 

20. LIMITACIONES ESTATUTARIAS A LA REPRESENTACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES. RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Javier Piñole Fontán, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de A Coruña, don José Luis Vázquez Redonet, a inscribir una escritura de compraventa en virtud de apelación del recurrente.

 

El consejero delegado de una sociedad anónima que tiene por objeto la adquisición y construcción de fincas urbanas para la explotación en arrendamiento, vende que 1987 una de las que integran el patrimonio social cuando en los estatutos inscritos aparece reservada a la junta general la facultad de tomar acuerdos de enajenación del patrimonio inmueble de la sociedad.  El registrador suspende y la dirección general revoca la nota. Recuerda que esa cuestión ya ha sido resuelta en nuestro derecho vigente en el sentido de que para los actos comprendidos en el objeto social son ineficaces frente a terceros las limitaciones impuestas a los administradores, aunque estén inscritas en el registro mercantil; y para los actos que no estén comprendidos en el objeto social, la sociedad queda también obligada frente a terceros de buena fe, por el principio de protección de terceros y seguridad del tráfico. Y en cuanto a la legislación derogada, (vigente y aplicable a la venta concreta) reconoce que la cuestión era más dudosas sobre todo si las limitaciones estatutarias estaban inscritas en el registro mercantil, pero que el tema ya lo había zanjado la jurisprudencia al señalar que: 1) el objeto social no limita la capacidad de la sociedad, sino sólo las facultades de los administradores . 2) cualquier limitación de facultades es ineficaz frente terceros si se trata de actos comprendidos en el objeto social, y 3) las facultades de los administradores se extienden también a los actos complementarios o auxiliares del objeto social, e incluso a los neutros, polivalentes o aparentemente no conectados con el objeto social, quedando excluidos únicamente los claramente contrarios a él, es decir, las contradictorios o denegatorios del mismo. Y en el presente caso, la Dirección estima que la venta no es contraria al objeto social, quedando a salvo la posible responsabilidad de los administradores frente a la sociedad. (J.D.R.).

 

Ministerio de Justicia (BOE 138 de 10/06/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-12960)

 

21. SOLICITUD DE QUE NO SE INSCRIBA UNA ESCRITURA PREVIAMENTE PRESENTADA. RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ignacio Trillo Garrigues, en representación de doña Paloma Arespacochaga Llópiz, contra la decisión del Registrador mercantil de Madrid número XVI, don José María Rodríguez Berrocal, negándose a admitir el mismo.

 

Presentada en el registro mercantil escritura de elevación a público de acuerdos sociales, se presenta con posteridad un escrito que se opone a la inscripción de aquélla sobre la base de diversas irregularidades que alega, solicitando que tales alegaciones se tomen en consideración al calificar el título anterior. El registrador practica asiento de presentación de dicho escrito y resuelve no practicar operación registral alguna porque no contiene materia inscribible. Recurrida dicha calificación, el registrador inadmite el recurso, siendo esa decisión la apelada. La dirección general desestima el recurso y confirma la actuación del registrador, pero incluso señala que ni siquiera se debió practicar asiento de presentación del citado escrito. No corresponde al registro, ni al procedimiento registral, ni al registrador, resolver contiendas entre las partes sobre la validez o nulidad de los actos cuya inscripción se solicita, sino a los tribunales de justicia, pudiendo lograrse la constancia registral tanto de la demanda de impugnación como de la resolución firme que adopten. (J.D.R.).

 

Ministerio de Justicia (BOE 138 de 10/06/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-12961)

 

22. INADMISIÓN DEL RECURSO EN MATERIA DE DERECHO CIVIL DE CATALUÑA. RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torroella de Montgrí, don Leopoldo de Urquía y Gómez, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de La Bisbal d'Empordá, doña Raquel Laguillo Menéndez-Tolosa, a inscribir una escritura de renuncia de sustitución fideicomisaria, en virtud de apelación del recurrente.

 

Aplica la disposición adicional 7º de la LOPJ. (J.D.R.).

 

Ministerio de Justicia (BOE 138 de 10/06/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-12962)

 

23. RENUNCIA DE ADMINISTRADORES. RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Miguel González Alba y don Andrés González Gil, contra la negativa de don Carlos Collantes González, Registrador Mercantil de Cádiz, a inscribir un acta de renuncia de dos Consejeros de la sociedad «Construcciones San Fernando, Sociedad Limitada».

 

Reitera la doctrina que aplica por analogía a las sociedades anónimas el articulo 45.4 de la ley de limitadas, y permite inscribir la renuncia de administradores mientras queden otros que puedan convocar junta general para cubrir las vacantes. (J.D.R.).

 

Ministerio de Justicia (BOE 138 de 10/06/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-12963)

 

24. RESERVA DE DISPOSICIÓN PARA CASO DE NECESIDAD. RESOLUCIÓN de 30 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Santa Fe, don Francisco Javier Casares López, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santa Fe, don José Martín Rodríguez, a inscribir parcialmente una escritura de préstamo hipotecario.

 

Dos abuelos donan a una nieta la nuda propiedad de un inmueble, reservándose la facultad de disposición para caso de necesidad, sin que ésta última sea preciso acreditarla. Es inscribible una hipoteca otorgada por los donantes, con posterioridad, en garantía de una deuda ajena. El registrador alegó para denegar que, si se trataba de una deuda ajena, no había en ningún caso situación de necesidad.  La  D.G.R.N. argumenta con que no hay cortapisas de disposición en los asientos registrales que permitan al registrador calificar la situación de necesidad y también con que no cabe descartar teóricamente tal  situación ya que el documento no debe de recoger necesariamente todas las relaciones subyacentes. Eso sí, el donatario  puede impugnar judicialmente el acto de disposición.  Por otra parte, la  D.G.R.N.  no parece muy favorable a que se haya inscrito en su día la reserva de disposición sin ningún límite, por poder contravenir los límites del artículo 639 del Código Civil.

 

Ministerio de Justicia (BOE 130 de 01/06/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-12308)

 

 

 visitas desde el 10 de noviembre de 2012

 

 

 

Recomienda esta pagina a un amigo

 LOGO NYR  Portada

Facebook de NyR