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RESOLUCIONES DGRN OCTUBRE 1999

 

 

 

 

 

 

    • 1. ADMINISTRADOR DE SRL. DURACION Y RETRIBUCION INDETERMINADAS. RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jesús Álvaro Gómez de Diego y don Fernando de la Fuente del Caz, como Administradores en representación de "Mediasonic, Sociedad Limitada", contra la negativa de la Registradora Mercantil de Segovia doña María Ángeles de Echave-Sustaeta de la Torre a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales y RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Juan Pablo de Quevedo Llorente, en representación como Administrador único de «BMCOM, Sociedad Limitada», contra la negativa de la Registradora Mercantil de Segovia, doña María Ángeles de Echave-Sustaeta de la Torre a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
    • Las dos resoluciones son similares:    
    •  * Duración: no es inscribible la expresión "serán nombrados por la Junta general por el plazo que determine la propia Junta general, incluso por tiempo indefinido, e indefinidamente reelegibles". La regla en la sociedad limitada es la duración indefinida del cargo de Administrador. Para excepcionarla es preciso que los estatutos lo digan expresamente sin que quepa delegar en la Junta general la determinación de la duración especifica en cada nombramiento.    
    • * Retribución. Tampoco es inscribible lo siguiente: " El cargo de Administrador será retribuido. La Junta general fijará en cada ejercicio su remuneración". Se parte de la gratuidad salvo previsión estatutaria en contra. No cabe delegar la determinación del sistema retributivo. Eso sí, la Junta general fijará en cada ejercicio su cuantía salvo que sea un porcentaje de beneficios, en cuyo caso éste debe de estar determinado estatutariamente.
    • Ministerio de Justicia (BOE de 27/10/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-20973) y Ministerio de Justicia (BOE de 09/10/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-20086)
    • 2. AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL. RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por don Alberto Cuatrecases Segura, como Administrador único de "Aceros Cylsa, Sociedad Anónima" contra la negativa del Registrador Mercantil de Barcelona, número III, don Guillermo Herrero Moro a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
    • En una sociedad anónima se acuerda un aumento de capital social con cargo a reservas cuando existe un resultado negativo en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio social en curso. El registrador considera - y la D.G.R.N. confirma su criterio- que no existen reservas suficientes para la ampliación de capital pretendida, toda vez que del balance, verificado por auditor, que sirve de base a la operación, resultan pérdidas que se deberán previamente compensar.  Se rechaza la tesis del recurrente quien alegó que las pérdidas que refleja un balance cerrado a mitad de ejercicio no pueden deducirse de la cifra de reservas que figura en dicho balance, pues la  D.G.R.N. entiende que lo básico es la efectiva existencia de excedente de activo sobre el capital anterior y el pasivo exigible, según dicho balance.
    • Ministerio de Justicia (BOE de 27/10/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-20974)
    • 3. RETRACTO ARRENDATICIO. RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Ana María López López, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de L'Hospitalet de Llobregat número 7, doña María Pilar Vaquer Escudero, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación, en virtud de apelación de la señora Registradora.
    •  En un procedimiento judicial sumario de ejecución hipotecaria se adjudica una finca a calidad de ceder. El cesionario del remate solicita al juez que, estando la vivienda objeto del remate arrendada, se requiera al inquilino a fin de que pueda ejercer el retracto de la vivienda antes de proceder  a dictar el auto de adjudicación. El juez requiere y el inquilino manifiesta su voluntad de retraer y consigna el precio del remate. Sin oposición de las partes, se declara correcta la consignación y se tiene por subrogado al arrendatario en los derechos del cesionario del remate. Se adjudica la finca a dicho arrendatario y se expide el correspondiente auto. La registradora denegó por entender que el procedimiento utilizado no es el adecuado para reflejar el ejercicio del derecho de retracto. La nota es revocada por la D.G.R.N. al interpretar que la materia no puede ser objeto de calificación registral.  En el último párrafo de esta resolución parece desmenuzarse cuál debe de ser la labor del registrador a la hora de valorar la congruencia del mandato con el procedimiento: Por un lado, la comprobación del cumplimiento de trámites esenciales establecidos en beneficio de titulares  registrales y, por otro, el vidrioso tema de la adecuación o inadecuación del procedimiento, materia ésta mucho más escabrosa. En esta faceta se basó la registradora y la D.G.R.N. revocó su criterio entendiendo que el procedimiento era el adecuado. Luego, no hay extralimitación en la calificación, sino discrepancia en cuanto a si el procedimiento es el adecuado o no. Sería interesante conocer qué es lo que hubiera ocurrido de no haber habido anuencia  por parte del cesionario perjudicado o bien en el caso de haberse hecho valer el dato de que la finca apareciera en el Registro, a la hora de hipotecarse, como libre de arrendatarios.
    • Ministerio de Justicia (BOE de 27/10/1999).Más... (Referencia BOE-A-1999-20975)
    • 4. RENUNCIA DEL ADMINISTRADOR. RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Noel Quinlivan, contra la negativa del Registrador Mercantil de Navarra, don Joaquín Rodríguez Hernández, a inscribir la renuncia del cargo de Administrador único de una sociedad de responsabilidad limitada.
    • Renuncia del Administrador. R. 2 de octubre de 1999. BOE del 27 de octubre de 1999. Ref. 20976. No cabe inscribir la renuncia del Administrador único de la sociedad si no va acompañada de la convocatoria de la Junta general para el nombramiento del nuevo Administrador. Pero, frente a lo que marca la nota de calificación, no es preciso que dicho nuevo  Administrador haya sido nombrado.
    • Ministerio de Justicia (BOE de 27/10/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-20976)
    • 5. SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES NO ADAPTADAS. RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Arteixo don Federico José Cantero Núñez, contra la negativa de la Registradora Mercantil de A Coruña doña María Jesús Torres Cortel, a inscribir una escritura de transformación de una sociedad anónima laboral en sociedad de responsabilidad limitada.
    • La fecha en que las sociedades anónimas laborales quedan disueltas, si no han presentado en el Registro Mercantil el título de aumento de capital social hasta el mínimo indispensable, finalizó el 31 de diciembre de 1996.  Esta es la  interpretación de la D.G.R.N. a la disposición transitoria sexta, apartado 2 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de la disposición transitoria tercera, apartado 3, de la ley 19/1989.  En el caso debatido, se tomó un acuerdo de transformación en sociedad de responsabilidad limitada  y de aumento de capital antes de dicha fecha, pero se presentó posteriormente en el Registro en el que se practicó la nota de cierre registral la cual goza de presunción de validez, sin que sea posible removerla a través de un recurso gubernativo.
    • Ministerio de Justicia (BOE de 26/10/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-20910)
    • 6. EXPRESION DE LA CAUSA EN LAS CANCELACIONES. RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Banco de Crédito y Ahorro, Sociedad Anónima» (hoy «Altae Banco, Sociedad Anónima») contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Elda, don Martín José Brotons Rodríguez, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca, en virtud de apelación del señor Registrador.
    • El asiento de cancelación no es procedente por el solo consentimiento formal del titular registral, existiendo necesidad de precisar la causa por la que éste presta su consentimiento,  ya que nuestro sistema civil es causalista.  En aplicación de dicho principio, se exige por el artículo 193,2 del  Reglamento Hipotecario, entre las circunstancias del asiento de cancelación, la expresión de la "causa ó razón de la cancelación".  Sin embargo, en el caso concreto, ante la expresión "el compareciente... cancela la hipoteca constituida sobre la finca descrita a la que deja libre de todas las responsabilidades a que se hallaba afecta como consecuencia del indicado préstamo, consintiendo que en el Registro de la Propiedad se haga constar esta cancelación mediante  la inscripción correspondiente",  la D.G.R.N. considera que estamos ante una renuncia de derechos, acto que sí tiene eficacia sustantiva suficiente conforme al artículo 6,2 del Código Civil.
    • Ministerio de Justicia (BOE de 22/10/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-20769)
    • 7. ADMINISTRADOR CON PLAZO INFERIOR. RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Rafael Bittini Delgado, como Consejero delegado, en nombre de «Cabo Verde, Sociedad Anónima», contra la negativa de Registrador mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, don Francisco de Asís Fernández Rodríguez, a inscribir una escritura de elevación a público del acuerdo de nombramiento de Administrador único de una sociedad anónima.
    • En los estatutos de una sociedad anónima, se dispone que el plazo de duración del cargo de Administrador será el de cinco años. La Junta general acuerda el nombramiento de un miembro del Consejo de Administración "por el plazo que resta a los demás Administradores desde el nombramiento de los mismos". No es inscribible el nombramiento porque carece de facultades la Junta general para fijar un plazo de duración inferior al previsto estatutariamente.
    • Ministerio de Justicia (BOE de 20/10/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-20662)
    • 8. AUTO DE ADJUDICACION CON ANOTACION DE DEMANDA CADUCADA. RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Maroño Ponte contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Arona, don Javier Aguirre Colongues, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación en virtud de apelación del recurrente.
    • Se presenta un auto de adjudicación cuando la anotación preventiva en que iba a sustentar su prioridad había ya caducado y además la finca se encuentra inscrita en favor de terceras personas contra las que no se ha dirigido el procedimiento. Procede la denegación. Aunque el caso es claro, la presentación registral tuvo muchas vicisitudes, pues las primeras veces que se presentó el título en el Registro, todavía la anotación no estaba caducada. Sin embargo dicha anotación se practicó como de demanda cuando, parece ser que tuvo que ser de embargo. Este es quizás el punto más interesante, pues, tal vez, también sería causa de denegación el sustentarse la adjudicación en una anotación preventiva de demanda, aunque estuviese vigente, si lo que realmente tendría que haberse practicado su día es una anotación de embargo. 
    • Ministerio de Justicia (BOE de 20/10/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-20664)
    • 9. SUSPENSION DE PAGOS. RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Luis Rodríguez Ochoa y otros, contra la negativa del Registrador de la Propiedad interino de Ramales de la Victoria, don José Antonio Jordana de Pozas Gonzálbez, a inscribir un auto de adjudicación de determinadas fincas en virtud de apelación del recurrente.
    • Sobre determinadas fincas se ha practicado una anotación preventiva de solicitud del estado de suspensión de pagos y, con posteridad, una anotación preventiva de embargo dictada por un Juzgado de lo Social. El registrador suspende la inscripción del testimonio de auto de adjudicación habido en este último procedimiento, "por falta de acreditación de haberse notificado a los Interventores a los efectos de que hubieren podido oponerse a la ejecución aislada y al cobro privilegiado, o bien haber intervenido, en otro caso, en las diligencias de avalúo y subasta". La D.G.R.N. confirma el criterio. Resulta que, según informó la magistrada de lo social, la acción había sido dirigida contra ellos, habían sido citados a juicio y se les notificaron todas las resoluciones recaídas. Pero este informe no lo tuvo a la vista el registrador en el momento de emitir la nota de calificación.
    • Ministerio de Justicia (BOE de 19/10/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-20616)
    • 10. ASIENTO PRACTICADO. RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jesús Serafín González Vicente, en nombre de «Alispar, Sociedad Anónima», contra la calificación del Registrador de la Propiedad de Torrejón de Ardoz don Antonio Moro Serrano, a consecuencia de la cual resultó inscrito un documento en virtud de apelación del recurrente.
    • Contra calificación de un registrador que admite la práctica de un determinado asiento, no cabe recurso gubernativo y tan sólo ante los Tribunales.
    • Ministerio de Justicia (BOE de 14/10/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-20332)
    • 11. PARTICIPACIONES SOCIALES Y RETRIBUCION EN SRL. RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto a efectos doctrinales por el Notario de Pontevedra, don César Cunqueiro González-Seco, contra la negativa del Registrador mercantil de Ourense, don Jesús Taboada Cid, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
    • No es inscribible una cláusula estatutaria de una sociedad de responsabilidad limitada en virtud de la cual "las participaciones sociales... podrán documentarse en única serie de certificados correlativamente numerados y transmisibles por documento público ".
    • El motivo es que las participaciones sociales no pueden tener el carácter de valores ni pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta y la cláusula anterior pudiera generar confusión al respecto.     
    • ** Habiéndose pactado como sistema único el de dos administradores mancomunados, es perturbador y, como consecuencia no inscribible, un conjunto de referencias a otros sistemas de administración en diversas cláusulas estatutarias.    
    • ** No es inscribible una cláusula que se limita a establecer que "la retribución de los Administradores será fijada por acuerdo de la Junta general", porque no determina el sistema de retribución.
    • Ministerio de Justicia (BOE de 14/10/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-20333)
    • 12. RECURSO CONTRA EL MODO DE PRACTICAR UN ASIENTO. RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Pascual Pérez de Nanclares Sixto, en representación de «Londin 34, Sociedad Limitada», contra la calificación del Registrador de la Propiedad de Barcelona número 1 don Antonio Pérez Vega, a consecuencia de la cual ha dado lugar a determinada inscripción de hipoteca, en virtud de apelación del recurrente.
    • Recurso contra el modo de practicar un asiento. R. 22 de septiembre de 1999. BOE del 14 de octubre de 1999. Ref. 20334. Se trata de una hipoteca sobre 240 plazas de parking con distribución de responsabilidad entre ellas. El registrador abrió folio a cada una, ya que cada una tiene su propia responsabilidad y lo más probable es que en el futuro tengan distinto dueño. El recurrente interpreta que deberían de haberse practicado todas las inscripciones en el folio de la finca matriz. Independientemente de que el tema es opinable, ya que el artículo 68 del Reglamento Hipotecario alude a un título traslativo y el de hipoteca lo es tan sólo potencialmente,  aunque, sin embargo, operan en su favor razones evidentes desde un punto de vista práctico de evitar posibles confusiones el día de mañana, lo que es claro es que el recurso gubernativo no es el cauce adecuado para recurrir en este caso, sino que hay que acudir a los Tribunales.
    • Ministerio de Justicia (BOE de 14/10/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-20334)
    • 13. POSPOSICION DE CONDICION RESOLUTORIA. RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Zaragoza, don José Enrique Cortés Valdés, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 2, don Pedro Fernández-Boado y García Villamil, a inscribir la posposición de condición resolutoria pactada en una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en virtud de apelación del recurrente.
    • En una escritura de hipoteca comparece el vendedor, titular de una condición resolutoria, consintiendo su posposición a la hipoteca. El registrador deniega la inscripción alegando que dichas condiciones tienen mero carácter obligacional, ya que, como cláusula accesoria en un contrato de compraventa, no tiene rango propio, sin que pueda aplicarse a este supuesto el artículo 241 del Reglamento Hipotecario, referido exclusivamente al derecho real de hipoteca, a la que no puede asimilarse la condición resolutoria. La D.G.R.N. revoca la nota puesto que, por el artículo 11 de la Ley Hipotecaria, la condición resolutoria explícita en garantía de precio aplazado surte efecto frente a terceros. Esta eficacia supone que tal facultad del vendedor goza de un rango registral, garantizando el pago del precio aplazado, por lo que su ejercicio, si conservara su rango, traería consigo la cancelación de la hipoteca. Por ello, nada se opone a que se inscriba en el Registro el pacto mediante el cual se establece, con el consentimiento de todos los interesados, que, en caso de resolución de la venta, seguirá subsistiendo la hipoteca. Lo contrario iría en grave detrimento de crédito hipotecario. 
    • Ministerio de Justicia (BOE de 09/10/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-20087)
    • 14. CANCELACION DE ANOTACIONES PREVIAS A LA DE DEMANDA. RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Fernández Expósito, en nombre de don Sabino Conde Doval, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Mondoñedo doña Teresa Luisa Palmeiro Pereiro a practicar la cancelación de determinadas anotaciones preventivas de embargo, en virtud de apelación del recurrente.
    • Se confirma la nota de la registradora que deniega la cancelación de determinadas anotaciones preventivas de embargo practicadas con anterioridad a la anotación de preventiva de la demanda que ahora se estima. Se trataba de una permuta en la que el vendedor cedió el solar a cambio de la obligación por parte del comprador de edificar y ceder parte de lo edificado, sin que se hubiera pactado una condición resolutoria explícita. El débil argumento de recurrente se centraba en alegar que realmente no había transmitido el dominio, sino sólo el derecho del cesionario a hacer suyos los elementos primitivos
    • Ministerio de Justicia (BOE de 09/10/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-20088)

 

 

 

 

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