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NORMATIVA DERECHO COMUNITARIO (UNIÓN EUROPEA)

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CEE 1957

CECA 1951

EURATOM 1957

 

VERSIONES CONSOLIDADAS I

UE 2010

UE 2008

UE 2006

CE 2002

MAASTRICH 2002

VERSIONES CONSOLIDADAS II

CE 1997

UE1997

CE 1992

EUROATOM 2010

 

OTROS TRATADOS I:

2010 CARTA D.  FUNDAMENTALES

2007 CARTA D.  FUNDAM.

LISBOA 2007

NIZA 2001

CONSTITUCIÓN 2004

OTROS TRATADOS II:

ADHESIÓN ESPAÑA 1985

ACTA ÚNICA 1986

AMSTERDAM

FUSION 1965

PRIVILEGIOS 1965

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SELECCIÓN DE  REGLAMENTOS  DE LA UNIÓN EUROPEA:

 

 

REGLAMENTO BRUSELAS I: REGLAMENTO (CE) No 44/2001 DEL CONSEJO, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

   

   El Reglamento entró en vigor el 1 de marzo de 2002 (art.76). No se aplica con carácter retroactivo.  

   Síntesis. Texto. 

 

REGLAMENTO BRUSELAS I bis refundido: REGLAMENTO (UE) No 1215/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

   El Reglamento entrará en vigor el 10 de enero de 2015  

   Síntesis. Texto. 

REGLAMENTO BRUSELAS II BIS: REGLAMENTO (CE) No 2201/2003 DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (Bruselas II)

 

  El Reglamento 1347/2000 estuvo en vigor desde el 1 de marzo de 2001 hasta que fue sustituido por el R 2201/2003 en vigor desde el 1 de marzo de 2005. Este reglamento 2201/2003 no contiene normas de derecho aplicable. 

    Síntesis. Texto.

 

  REGLAMENTO 805/2004 de 21 de abril de 2004, por el que se establece un titulo ejecutivo europeo (TEE) para créditos no impugnados, entró en vigor el 1 de enero de 2005, aunque solo a partir del 21 de octubre de 2005, la totalidad de sus preceptos son aplicables. Dinamarca no es un Estado miembro a efectos del RD805/2004.

    Síntesis. Texto.

    

REGLAMENTO 1896/2006 de 12 de diciembre de 2006: Proceso monitorio europeo (PME) y requerimiento europeo de pago (REP). Está en vigor desde el 31 de diciembre de 2006, pero se aplica a partir del  12 de diciembre de 2008, con excepción de los artículos 28 a 31 ambos inclusive, aplicables a partir del día 12 de junio de 2008. 

    Síntesis. Texto.

 

REGLAMENTO 861/2007 de 11 de julio de 2007(proceso europeo de escasa cuantía) para litigios en los que el valor de una demanda, excluidos intereses, gastos y costas no rebase los 2000 euros en el momento en el que el órgano jurisdiccional competente reciba el formulario de la demanda. Es aplicable a partir de 1 de enero de 2009.

    Síntesis. Texto.

 

REGLAMENTO  1346/2000 del Consejo,  de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia. Entró en vigor el 31 de mayo de 2002.

    Síntesis. Texto.

   

REGLAMENTO  593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008  sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (ROMA I). Se aplica a los contratos celebrados a partir del 17 de diciembre de 2009; es decir, se aplica también a los contratos del mismo día 17 y unifica para el ámbito comunitario (excepto Dinamarca) las normas de conflicto en esta materia

    Síntesis. Texto.

    Ver también Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.

 

REGLAMENTO  864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (ROMA II). Empezó a aplicarse el 11 de enero de 2009.

 

  El Reglamento se aplica a los hechos generadores de daño que se produzcan a partir de 11 de enero de 2009 (art. 31). De acuerdo con el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reglamento es aplicable también en el Reino Unido y en Irlanda. Por contra, de conformidad con el Protocolo sobre la posición de Dinamarca, este país no participa en su adopción y, por tanto, no queda vinculado ni sujeto a su aplicación

    Síntesis. Texto.

  

REGLAMENTO n° 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1348/2000 del Consejo.

    Síntesis. Texto. PDF.

      

REGLAMENTO  4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos 

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE. Sin embargo, los art. 2.2, 47.3, 71, 72 y 73 se aplicarán a partir del 18-9-2010. El resto de disposiciones se aplicará a partir del 18-6-2011, siempre y cuando el Protocolo de La Haya de 2007 sea aplicable en la Comunidad en esa fecha. En caso contrario, se aplicará a partir de la fecha de aplicación del Protocolo en la Comunidad (art. 76).

  Síntesis. Texto. PDF.

 

REGLAMENTO 662/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un procedimiento para la negociación y celebración de acuerdos entre Estados miembros y terceros países sobre materias específicas en relación con la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales. Entrada en vigor 20 de agosto de 2009.

    Síntesis. Texto.

 

REGLAMENTO 664/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, por el que se establece un procedimiento para la negociación y la celebración de acuerdos entre Estados miembros y terceros países sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos, y sobre la ley aplicable en materia de obligaciones de alimentos. Entrada en vigor 20 de agosto de 2009.

    Síntesis. Texto. PDF

 

 

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