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 ACERCA DE LA PUBLICIDAD MERCANTIL EN DIARIOS ELECTRÓNICOS

Francisco Javier Oñate Cuadros.
Notario de San Sebastián. 
 

 

Se ha planteado en el despacho una cuestión, que traslado a esta página para conocer otras opiniones fundadas, acerca de si los anuncios que las leyes mercantiles (LSA, LSRL, TRLSC, etc.) exigen que sean publicados en un periódico de gran circulación en la provincia del domicilio social, puede entenderse cumplida mediante el anuncio en un diario digital publicado en Internet.

 

En contra de tal posibilidad hay dos argumentos principales:

 

a) En ningún momento el legislador ha pensado en que la publicidad conste por otro medio que no sea la prensa escrita.

 

b) En caso de publicación en prensa digital existirían dificultades probatorias acerca del carácter de “diario” de la página web en que haya sido objeto de publicación, acreditación de su “circulación” en la provincia del domicilio social, fecha y contenido del anuncio, posibilidad de alteración posterior, etc.

 

Sin embargo, a favor de tal posibilidad, existen otros argumentos:

 

a) Las Leyes hablan literalmente de “diario de gran circulación en la provincia del domicilio social”, es decir, el tenor literal de la norma no exige que se trate de un anuncio en prensa escrita. En principio, Internet es un medio accesible en cualquier provincia española, de manera que habría de acreditarse que una determinada página web publica un periódico “diario” (en general, los diarios en Internet se actualizan varias veces al día) e igualmente habría que acreditar que la página web goza de una gran difusión en la provincia en cuestión. En este punto sería aplicable la doctrina de la DGRN, que considera cumplidos estos requisitos en los periódicos de tirada nacional, en las ediciones provinciales o regionales de éstos y en los de tirada autonómica o provincial. En consecuencia, habrían de admitirse igualmente las ediciones digitales de los diarios que reúnan cualquiera de dichas características, así como los periódicos digitales exclusivamente publicados en Internet que puedan acreditar una difusión equiparable a la exigida a los medios escritos. Para ello existen distintos métodos de medición de audiencias: OJD, Nielsen, EGM., aparte de que es notoria la difusión que tienen determinados periódicos digitales. Cierto es que en Internet es muy difícil por no decir imposible acreditarla en el ámbito provincial pero si en el nacional es significativa, entiendo que debería ser admitido, como lo es en el caso de la prensa escrita.

 

b) Igualmente exigen publicación en el BORME, el cual ya sólo se publica en forma electrónica, cuestión que tampoco pudo ser prevista por el legislador. Obvio es decir que tal cambio no ha requerido una reforma legal.

 

c) El principio de equiparación entre los documentos privados, con independencia de que su formato sea material o digital, en los términos establecidos por la Ley de Firma Electrónica. También podrían citarse las leyes que regulan la llamada administración electrónica y toda la normativa que la desarrolla, entre la que se incluye la que regula la edición electrónica del BORME.

 

d) El argumento en contra señalado en la letra b) hace referencia a cuestiones de prueba no de eficacia. Es decir, la publicidad sería válida, si bien sería una carga de la sociedad en cuestión acreditar el cumplimiento de los requisitos legales que, si bien se piensa, tampoco son demasiado exigentes, por cuanto no es preciso acreditar –aunque sí deba de hacerse constar en el texto del anuncio- quién ha encargado su publicación.

 

e) La posibilidad que establece el proyecto de LES de elegir entre la publicación en la propia web de la sociedad y en un diario de gran circulación en la provincia del domicilio social. La posibilidad, de lege ferenda, claro, permitiría superar las objeciones planteadas con toda la razón por José Ángel García-Valdecasas en sus comentarios al proyecto y, al mismo tiempo, supondría un ahorro de costes administrativos de gran importancia, en particular para las sociedades de pequeña dimensión.

 

Por todo lo anterior, atendiendo al espíritu y finalidad perseguidas por las leyes y sobre todo, a la realidad social en que han de ser aplicadas –que presenta un gran crecimiento de la audiencia de los medios de información digitales y un declive progresivo de la prensa en formato papel- y al menor coste que previsiblemente podrían tener los anuncios publicados en diarios digitales frente a los que se publican en la prensa escrita (dudo que en caso contrario alguien me hubiera hecho la consulta), mi opinión es que si se puede acreditar que un determinado anuncio que reúna los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para su eficacia ha sido publicado en un diario digital en Internet, de gran difusión en la provincia del domicilio social, que la publicación se efectuó en una determinada fecha y con un determinado contenido, cumpliría los requisitos de publicidad establecidos por las leyes mercantiles.

 

F. Javier Oñate Cuadros.

Notario de San Sebastián. 

 

      

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