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LOS ACIERTOS DE LA LEY DE EMPRENDEDORES

Fernando Gomá

José Ángel García-Valdecasas, Registrador Mercantil

 y

José Félix Merino Escartín, Registrador de la Propiedad

José Félix Merino Escartín

  

            Hace unos días y desde esta misma web, se han señalado, a través de diversos comentarios en la misma, los errores de la Ley de Emprendedores en materia de constitución telemática de sociedades limitadas “express”, de apoderamientos electrónicos y de otras materias relacionadas con el emprendimiento o también  el desacierto de incluir contenidos que poco o nada tienen que ver con la Ley.

            Por ello pudiera pensarse que nuestra visión es muy crítica con la citada Ley. Pero es de justicia reconocer que la Ley 14/2013, tiene, junto con los errores que se han mencionado, aciertos –unos evidentes y otros potenciales- que son los que nos proponemos señalar en estas notas.

            Estos aciertos o bondades de la Ley se extienden por toda ella y por tanto van a ejercer su influjo saludable, tanto en la constitución de sociedades express, como en el ámbito de la fiscalidad, de la financiación o de la internacionalización del llamado emprendedor.

            A través de las líneas que siguen señalaremos algunos de ellos, expresando nuestra confianza en que la Ley, una vez rodada convenientemente y con el desarrollo reglamentario preciso, preste a los empresarios y a toda la sociedad española, los beneficiosos servicios que se esperan de ella.

 

            Como aciertos más destacados, desde nuestro punto de vista, podemos considerar los siguientes:

 

1º. El establecimiento del CIRCE como único medio electrónico para la constitución express de las sociedades limitadas.

            El CIRCE, creado en el año 2003 para servir de cauce a la constitución, entonces ultrarrápida, de la SLNE, era un organismo totalmente desaprovechado. La SLNE, como forma social, fracasó de forma rotunda, en gran medida por una serie de razones que ahora no vienen al caso, y por ello el CIRCE era escasamente utilizado para la constitución de sociedades pese a algunos tímidos intentos que se hicieron más adelante.

            Sin embargo, este organismo o portal virtual para la constitución de sociedades de forma telemática, funciona de forma modélica, no habiendo dado ningún problema técnico ni organizativo en su años de existencia y sirviendo perfectamente para el fin de constituir de forma fácil y sencilla la sociedad y para aliviar al empresario del cumplimiento de una serie farragosa de obligaciones. Ahora, al ser el único cauce a través del cual se pueden constituir las sociedades express, alcanzará su potencialidad máxima con ventajas para todos.

            Para el empresario en primer lugar, pero también para notarías y registros mercantiles pues en él siempre se ha encontrado un aliado y las personas que están a su cargo y lo gestionan, siempre han mostrado un talante colaborador y de ayuda a la solución de problemas. Bienvenido sea por tanto el CIRCE como cauce o canal de constitución de sociedades, pues, seguro que con él los empresarios contarán con un medio especializado en los diversos ámbitos de la administración con los que las sociedades recién constituidas se relacionan.

 

2º. La declaración del sábado como día inhábil en los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

            Supone esta medida un reconocimiento, para los RRPP y MM, de algo que era ya regla habitual en otras oficinas públicas. Es una indudable mejora social sobre todo en los Registros pequeños con escaso personal, pues pese a que la actividad en dichos días era muy escasa por no decir nula -pocos eran los documentos presentados en sábado- la oficina debía permanecer abierta y el día computaba a los efectos de plazos de despacho y de prioridad. Ayudará también a conciliar la vida familiar con la laboral.

            Además, con el incremento de horario en el resto de días de la semana, al convertirse en continuo, se mantiene el número de horas en las que las oficinas están abiertas: 40.

            También favorecerá a los usuarios el que el horario sea uniforme en todos los registros del país, pues evita sorpresas desagradables que se podían dar hasta ahora al encontrarse con que un Registro había adelantado una hora su apertura y cierre..

 

3º. Acuerdo extrajudicial de pagos.

            Se trata con esta medida de implantar un medio ágil y cómodo para solventar las situaciones de insolvencia de personas físicas y también de personas jurídicas que reúnan determinadas condiciones no muy estrictas ciertamente. El procedimiento se desplaza de los juzgados de lo mercantil a los registros mercantiles y notarías, los cuales procederán al nombramiento del llamado mediador concursal el cual debe procurar el poner de acuerdo al deudor con sus acreedores para evitar llegar al concurso, cuyos costes en todo serán mayores y cuya resolución sin duda se prolongará más en el tiempo. Esperemos que la medida preste la utilidad que se espera de ella y que sirva para descargar los órganos jurisdiccionales de concursos de poca trascendencia y para cuya resolución quizás tenga más y mejores soluciones el mediador concursal.

 

4º. Las facultades concedidas al registrador mercantil para pedir varios presupuestos a los expertos que intervengan en los acuerdos de refinanciación.

            Como ya hemos apuntado, en nuestra opinión, uno de los obstáculos, al menos para las empresas medianas y pequeñas, de conseguir un acuerdo de refinanciación era el alto coste que normalmente tenían los expertos nombrados. Con la facultad concedida al registrador mercantil de pedir varios presupuestos creemos que se fomentará una sana competencia entre las empresas o profesionales dedicados a estas funciones que sólo beneficios puede traer a la resolución del acuerdo.

 

5º. La puesta o cero o segunda oportunidad.

            Creemos que es una de las medidas más llamativas de la ley. Supone una derogación del principio del artículo 1911 del CC de que el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes, no sólo presentes, sino también futuros. No obstante, dada la excepcionalidad de la norma, debería ser objeto de una aplicación muy cuidadosa por los Tribunales. A los efectos de esta remisión de las deudas, es medida muy interesante que el deudor haya intentado un acuerdo extrajudicial de pago.

 

6º. El criterio de Caja en el pago del IVA.

            Uno de los problemas de los pequeños empresarios en relación con el IVA, sobre todo en estos momentos de crisis económica en que se producen retrasos en el pago, era el de tener que abonar el IVA devengado, aunque la factura emitida por el servicio prestado todavía no hubiera sido satisfecha. Con este criterio, y cumpliendo determinadas condiciones, se soluciona el problema lo que sin duda aliviará la situación del 90% de los empresarios españoles aquejados por el sistema vigente hasta ahora.

 

7º. La nueva reserva establecida en el Impuesto de Sociedades.

            Se trata de una reserva mercantil de carácter indisponible -que parece inspirada en la reserva de inversiones canaria- y que potenciará la reinversión de beneficios en el desarrollo de la propia sociedad.

 

8º. La nueva deducción en el IRPF por aportar capital y conocimiento.

            Este nuevo incentivo puede potenciar el nacimiento de empresas y su desarrollo durante los primeros años, pues ha de mantenerse al menos tres la inversión, pudiendo ser de gran ayuda los conocimientos del aportante «business angel».

            Este ahorro fiscal establecido a favor de los empresarios, aparte de su repercusión en el fomento de la actividad, puede llevar consigo, paradójicamente, un aumento de recaudación, precisamente por el aumento de actividad económica provocado. Creemos que esta es la verdadera línea que debe seguirse si se quiere que el emprendedor se anime a emprender.

 

9º. El tratamiento de la pluriactividad y de los trabajadores no tan jóvenes en la SS.

            Son medidas que sin duda revitalizarán las altas de autónomos en el régimen de la SS y la incorporación de las personas que hayan cumplido los treinta años, reduciendo la economía sumergida.

 

10º. El claro fomento de la internacionalización de las empresas.

            Debido a la atonía, por la crisis, del mercado interior, gran parte de nuestras empresas están obteniendo un salvavidas por medio del comercio exterior. Por tanto, todas las medidas legales que tiendan a fomentar la apertura de nuestras pequeñas y medianas empresas al exterior serán siempre bienvenidas.

 

11º. La sectorización de la actividad de las empresas.

            Los emprendedores deberán identificar su principal actividad por referencia al código de actividad económica que mejor la describa. Aunque es una medida que puede provocar algunas dificultades iniciales, creemos que servirá para clarificar la real actividad de las empresas constituidas.

 

12º.- Facilitar el acceso a la contratación pública.

            Así, por ejemplo, el fomento de uniones temporales de pequeños empresarios para que puedan acceder con más facilidad a las exigencias de los pliegos de contratación o el mejor trato en las garantías de los contratos de obra

 

13º.- La residencia a cambio de inversión o talento.

            Con estas pragmáticas medidas, no se hace sino seguir la estela de países de nuestro entorno. Con ellas se pretende atraer a personas muy cualificadas y creativas, pero también, fomentar la inversión empresarial, la colocación de nuestra abultada deuda pública y la revitalización del deprimido mercado inmobiliario.

  

14 º.- Simplificación de las cargas administrativas.

        Sobre todo, merece destacarse que las Administraciones Públicas deberán asegurarse de eliminar al menos una carga por cada una que introduzcan y siempre a coste equivalente. El tiempo dirá si se cumplen las buenas intenciones.

 

            Los anteriores son algunos de los aciertos, no ciertamente todos, de la Ley de Emprendedores. Ahora queda ver si tales medidas suponen una revitalización cierta de nuestra actividad productiva. Como varias de las medidas necesitan un desarrollo reglamentario, como las relativas a la constitución de sociedades, confiamos en que dicho desarrollo se impregne del espíritu de la Ley y procure simplificar lo ya iniciado, sin añadir nuevas trabas o condicionamientos al inicio, ejercicio o cese de la actividad empresarial. Gran responsabilidad para los encargados del desarrollo de la ley.

 

 

  

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