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INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

 

Enrique Franch Quiralte, Notario de Castellón de la Plana

 

DEFINICIÓN

 

Las IIC son aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. (Artículo 1 ley 35/2003)

 

La reciente ley 35/2003 de 4 de Noviembre, que entra en vigor dentro de tres meses, (si bien en cuanto al plazo de adaptación a la nueva normativa es de un año), ha reformado el marco regulador de las citadas instituciones con TRES OBJETIVOS fundamentales:

a) Regular en una sola ley todo lo relativo a las mismas, acabando con la dispersión existente en la materia (junto con la ley 46/84, existían normas en la LMV 24/88 y en la de reforma 37/98, en la ley 44/2002 y en la 46/2002).

b) Trasponer las directivas comunitarias 2001/107/CE y 2001/108/CEE, extendiendo el pasaporte comunitario a las sociedades gestoras y ampliando la gama de activos e instrumentos financieros en que se puede invertir.

c) Dar regulación, como novedad, a la comercialización transfronteriza de las acciones y participaciones de IIC.

 

Como resultado surge una ley que tiene en su base TRES PRINCIPIOS:

a) La liberalización de la política de inversión, cambiando el enfoque legislativo, que antes era de diferenciación de categorías dentro de las IIC, cada una de las cuales podía invertir en una serie de activos con unos límites, para pasar a una total liberalización y una simplificación de las mentadas categorías.

b) Reforzamiento de la protección de los inversores, estableciendo

        -un contenido mínimo para los folletos informativos,

        -una publicidad periódica de informes anuales, semestrales y trimestrales,

        -una auditoría de cuentas,

        -unos derechos mínimos del partícipe en los fondos, con la novedad de la figura del defensor del partícipe.

        -se establece el principio de transparencia como uno de los básicos de las políticas de inversión de las IIC.

c) Perfeccionamiento del régimen de intervención administrativa.

 

 En cuanto al ÁMBITO DE APLICACIÓN, del artículo 2 resulta que se aplica:

            -A las IIC que tengan en España su domicilio en caso de sociedades, o que se hayan constituido en España con sociedad gestora también domiciliada en España en el caso de fondos.

            -A las que se comercialicen en España habiendo sido autorizadas fuera del territorio.

 

CLASES

 

1.-Por la forma:

Existen dos formas jurídicas para estas instituciones:

        a) El FONDO DE INVERSIÓN:

·                 Se define como un patrimonio separado sin personalidad jurídica, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, con el concurso de un depositario. Ex artículo 6 de la ley, ni el fondo responde por las deudas de los partícipes, ni los partícipes por las deudas del fondo más allá de lo aportado.

·                 Puede constituirse en escritura pública, siendo el proyecto previamente autorizado por la CNMV o bien constituirse por con autorización del propio fondo (no del proyecto) por la CNMV, sin Escritura Pública.

·                 Puede formarse por suscripción pública o bien sin la misma, en cuyo caso se establece el plazo de un año para cumplir los requisitos de número de socios y patrimonio mínimo.

·                 Se mantiene la figura de los FONDOS sobre FONDOS, que son fondos partícipes a su vez en otros fondos.

 

        b) LA SOCIEDAD DE INVERSIÓN:

·               Son sociedades anónimas  con capital dividido en acciones que debe estar INTEGRAMENTE SUSCRITO y DESEMBOLSADO desde la constitución, que tienen como objeto social el definido en el artículo 1 de la ley 35/2003,

·               Deben constituirse en escritura pública, siendo autorizado el proyecto por la CNMV,

·               Deben designar una sociedad gestora si su capital mínimo no supera los 300000 euros. (luego veremos que las financieras ya no pueden ser de capital fijo)

Como disposiciones comunes a ambos tipos de entidades:

- el número mínimo de socios o partícipes es de CIEN,

- Cabe el establecimiento de compartimentos tanto en los fondos como en las sociedades, que podrán tener autonomía de inversión y de gasto.

- Cabe que existan diferentes clases de participaciones y de acciones, según se trate de fondos o sociedades, en virtud de las diferentes comisiones que se apliquen.

- Se regula la fusión entre IIC de distinta forma jurídica siempre que pertenezcan a la misma clase y la fusión se realice por absorción.

- Se regula el traspaso de acciones o participaciones de una IIC a otra.

- Las IIC no podrán dar comienzo a su actividad hasta que no se hayan inscrito en el registro administrativo de la CNMV y se haya procedido al registro del folleto informativo correspondiente a la Institución. La inscripción de los fondos de inversión en el Registro Mercantil será potestativa.

 

2.-Por el tipo de  inversión:

        a) Financieras: Invierten en activos y productos financieros y pueden adoptar la forma de fondo o sociedad. Como novedad la ley suprime, dentro de las que adopten la forma societaria, la posibilidad de que se adopten con capital fijo, dando a las existentes un plazo de 2 años para adaptarse a la nueva ley, con lo que en adelante todas tendrán capital variable y establece una liberalización total de las inversiones con ciertas restricciones en valores emitidos por un mismo emisor o por entidades de un mismo grupo.

        En las SICAV los estatutos sociales deben establecer la designación del depositario y la cifra de capital inicial y máximo y deberá designarse una sociedad gestora si su capital mínimo no supera los 300.000 euros (artículo 11).

        b) No financieras: Invierten en productos no financieros (destacando los fondos de inversión inmobiliaria).

 

SOCIEDADES GESTORAS

 

Se amplía su regulación así como su ámbito de actividad dado que podrán ser autorizadas para realizar gestión discrecional de carteras incluidas las pertenecientes a fondos de pensiones así como administración, gestión y comercialización de fondos de capital riesgo.

 

Su autorización corresponde  al Ministro de Economía a propuesta de la CNMV y, una vez constituidas, para dar comienzo a su actividad, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y en el de la CNMV.

 

DEPOSITARIO

 

Podemos decir que es la entidad a la que se encomienda la custodia de los activos de las IIC y la vigilancia de la gestión de las sociedades gestoras, pudiendo serlo las entidades de créditos y las agencias y sociedades de valores siempre que tengan autorización de la CNMV, se inscriban en el correspondiente registro, y sean participantes en los sistemas de registro, compensación y liquidación de los distintos mercados en los que vayan a operar. (EFQ)

 

LEY 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Enlaces: BOE.

 

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