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SELECCIÓN DE DISPOSICIONES AUTONÓMICAS PUBLICADAS EN EL BOE DURANTE 2004

 

 

Equipo de redacción:

* José Félix Merino Escartín, Registrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)

* Joaquín Delgado Ramos, Registrador de la propiedad de Archidona (Málaga) y Notario  excte.

* Carlos Ballugera Gómez Registrador de la propiedad de Bilbao.

* Alfonso de la Fuente Sancho, Notario de Los Realejos (Tenerife)

* María Núñez, Registradora de la propiedad de La Estrada (Pontevedra)

* Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Finanzas, adscrito a la D.G.Tributos. Madrid.

* Enrique Franch Quiralte, Notario de Castellón de la Plana

* Inmaculada Espiñeira Soto, Notario de Puerto de la Cruz (Tenerife)

* Jorge López Navarro, Notario de Alicante.

 

INFORME Nº 112 (BOE DE ENERO-2004) 

 

GALICIA. LEY 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Enlaces: BOE. UA.

 

CASTILLA-LEÓN. LEY 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

            Entre otras materias, se recogen:

            - Deducciones en el IRPF,

            - reducciones en el ISD como en la base imponible de la donación a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual

            - y el cambio de tipo en ITP y AJD. Concretamente, el tipo general será del 7% en ITP, salvo para adquisición de vivienda habitual en determinados casos (4%). En AJD el tipo general pasa a ser del 1%. En compra e hipoteca de vivienda habitual, el 0,3%, también en ciertos casos.

            - Normas de gestión en ITP e ISD, sobre tasación pericial contradictoria, valoraciones previas vinculantes o información sobre valoración.

            - Modifica las leyes de Patrimonio, Urbanismo, Ordenación del Territorio…

Enlaces: BOE. UA.

 

CASTILLA-LEÓN. LEY 14/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004.

Enlaces: BOE. UA.

 

ANDALUCÍA. LEY 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Enlaces: BOE. UA.

 

ARAGÓN. LEY 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida.

            Según su artículo 10.3:  “Los Notarios no podrán autorizar escrituras públicas que documenten la transmisión, incluida la adjudicación en el caso de sociedades cooperativas, comunidades de bienes u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, de viviendas protegidas con anterioridad a la emisión de la calificación definitiva por parte del órgano administrativo competente. Cualquier escritura pública realizada contraviniendo esta disposición será nula de pleno derecho.”

            Según el art. 31.1:  “Los Notarios y Registradores de la Propiedad exigirán para autorizar o inscribir, respectivamente, escrituras que documenten la transmisión de viviendas sujetas a lo establecido en este Título que se acredite por el transmitente la comunicación a la Administración de la oferta de venta, de su intención de transmitir, del otorgamiento de la autorización administrativa para transmitir a terceros viviendas de promoción pública o de la comunicación de la realización de la transmisión, que deberán testimoniarse en las correspondientes escrituras.”. El título se refiere a viviendas protegidas.

Enlaces: BOE. UA.

 

NAVARRA. LEY FORAL 34/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004.

Enlaces: BOE. UA.

 

NAVARRA. LEY FORAL 35/2003, de 30 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

            Entre otros temas, regula la fiscalidad de las Sociedades Limitadas con carácter de Nueva Empresa. La Disposición adicional cuarta, relativa prevé la celebración de convenios con el Consejo General del Notariado, el Colegio de Registradores de la Propiedad, de Bienes Muebles y Mercantiles de España y otros Colegios Profesionales, así como las Cámaras de Comercio y los puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT).

            Hay diversas reformas que atañen al ITP. Es de destacar la exención aplicable a la agrupación de fincas registrales que forman realmente una única parcela catastral. También se flexibiliza la aplicación del tipo reducido del 5 por 100 en la transmisión del pleno dominio de viviendas, de tal forma que el citado tipo reducido sea aplicable a las unidades familiares en las que estén integrados dos o más hijos.

            En ISD, se suprime el concepto de ajuar doméstico.

            Se rebaja el IRPF (14%-44%) y se favorece el alquiler de viviendas.

Enlaces: BOE. UA.

 

BALEARES. LEY 8/2003, de 25 de noviembre, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial y Urbanismo en las Illes Balears.

Enlaces: BOE. UA.

 

CANTABRIA. LEY 3/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2004.

Enlaces: BOE. UA.

 

CANTABRIA. LEY 4/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales.

            Se modifican las deducciones por circunstancias personales y familiares en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se eleva el máximo de deducción hasta 270 euros.

Enlaces: BOE. UA.

 

GALICIA. LEY 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004.

Enlaces: BOE. UA.

 

GALICIA. LEY 9/2003, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico.

            A) Modificaciones principales en ISD:

            - Se aumentan las reducciones de la base imponible del impuesto en los casos de adquisiciones mortis causa que afectan a descendientes o adoptados menores de veintiún años.

            - Por otra parte, se determinan los diferentes coeficientes multiplicadores de aplicación a la cuota íntegra del impuesto en función de la cuantía del patrimonio preexistente

            - Se establece una reducción en la base imponible cuando en la misma se integren las indemnizaciones satisfechas por las administraciones públicas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico.

            B) En lo concerniente al ITPYAJD:

            - Se establece el tipo de gravamen de aplicación a las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las cuales se haya renunciado a la exención del IVA: 2%.

            - Se determinan bonificaciones del 50% en la cuota del impuesto en dos supuestos diferentes:

                        * en caso de contratos que contengan transmisiones de bienes para la construcción de parques empresariales o actuaciones de obra nueva que se ejecuten sobre fincas ubicadas en los mismos, dentro de los municipios incluidos en el Plan de dinamización económica de Galicia,

                        * en caso de primeras copias y actas notariales referentes a determinados actos jurídicos —transmisión de solares, declaraciones de obra nueva y otros— desarrollados con relación a viviendas de protección autonómica.

            C) Se autoriza un régimen especial de enajenación de suelo industrial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo con fines de fomento empresarial.

Enlaces: BOE. UA.

 

MADRID. LEY 13/2003, de 23 de diciembre, de prórroga de determinadas medidas fiscales vigentes en la Comunidad de Madrid en 2003.

            Se prorrogan para 2004 las deducciones aplicables a la cuota íntegra autonómica del IRPF que han estado vigentes en 2003, habida cuenta que se aprobaron con vigencia exclusiva para ese ejercicio.

            Se mantienen vigentes durante 2004 las medidas tributarias relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados contenidas en la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

Enlaces: BOE. UA.

 

INFORME Nº 113 (BOE DE FEBRERO DE 2004) 

 

CASTILLA-LA MANCHA. LEY 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Enlaces: BOE. UA.

 

CASTILLA-LA MANCHA. LEY 14/2003, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2004.

Enlaces: BOE. UA.

 

CASTILLA-LA MANCHA. LEY 15/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

            En el IRPF se establece una deducción de la cuota por importe del 15% de las cantidades aportadas a la cooperación internacional a través del Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.

            Se fijan los tipos aplicables en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, previendo tipos más reducidos para aquellos hechos imponibles que tengan su origen en la adquisición de la primera vivienda habitual por los contribuyentes.

            En concreto, el tipo en transmisiones onerosas para a ser del 7%. Seguirá siendo del 6% cuando tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que su valor real no exceda de 120.000 euros.

            En actos jurídicos documentados, se eleva el tipo al 1 por ciento. Se mantiene en el 0,50% para las copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo o la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que el valor real del inmueble no exceda de 120.000 euros.

            En el caso de que sean varias las personas físicas que adquieran el inmueble de forma conjunta, para que pueda hacerse efectiva la aplicación de los tipos reducidos, el requisito de que se trate de la primera vivienda habitual habrá de cumplirse con respecto a todos los copropietarios. En principio es suficiente la manifestación al respecto de los interesados, quedando a salvo la comprobación administrativa.

Enlaces: BOE. UA.

 

EXTREMADURA. LEY 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004.

            Dentro del ITP, en transmisiones onerosas, se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 6 de la Ley 8/2002, de 14 de noviembre: “Para aquellas transmisiones de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio máximo legal, que no hayan perdido esta calificación y que no gocen de exención en el Impuesto, se aplicará el 4 por ciento

            Se modifican los tipos de gravamen en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados:

            - El 1 por 100 es el tipo general.

            - Por este mismo tipo de gravamen tributará el acta notarial de terminación de obra, si no hubiera sido autoliquidada la escritura de obra nueva en construcción. Igualmente, si el acta notarial de terminación de obra pone de manifiesto la existencia de una variación sobre la declaración inicial contenida en la escritura de la obra nueva en construcción, la base imponible estará constituida por el valor de lo modificado y sobre ella se aplicará el tipo del 1 por 100.

            - El 0,1 por 100 en los documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca que desarrolle su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

            - El 2 por 100 en las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca la renuncia expresa de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en el apartado Dos del Artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.»

Enlaces: BOE. UA.

 

ARAGÓN. LEY 25/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2004.

Enlaces: BOE. UA.

 

ARAGÓN. LEY 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

documentados

            En el IRPF, se establece una deducción de la cuota íntegra autonómica por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos. Asimismo, se extiende el incentivo a la adopción internacional de niños.

            En Sucesiones y Donaciones, se regula una reducción del 100 por 100 por la adquisición mortis causa de hijos del causante menores de edad (hasta 3 millones de euros) y de minusválidos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. Prácticamente no pagarán nunca.

            En el mismo impuesto, también se define la reducción por la adquisición inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades.

            En el TPYAJD, se fija una cuota cero para determinado grupo de vehículos con más de 10 años de uso y cilindrada igual o inferior a 1.000 centímetros cúbicos.

.           Dedica un amplío capítulo a medidas de carácter formal y procedimental relativas a los impuestos cedidos. Destaquemos algunas:

            - Presentación de declaraciones: Artículo 10.1. “Sin perjuicio de que el Consejero competente en materia de economía y hacienda autorice su ingreso en entidades colaboradoras, las declaraciones o declaraciones-liquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados deberán presentarse directamente en las correspondientes Direcciones Provinciales de Hacienda y Empleo o en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que sean competentes por razón del territorio. No obstante, el citado Consejero podrá autorizar la presentación de las citadas declaraciones o declaraciones-liquidaciones por medios telemáticos y llegar a acuerdos con otras Administraciones públicas o formalizar convenios con las entidades, instituciones y organismos a que se refiere el artículo 96 de la Ley 230/1963, de 23 de diciembre, General Tributaria, para hacer efectiva la colaboración social en la presentación e ingreso de las citadas declaraciones o declaraciones-liquidaciones mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos…”

            - Obligaciones notariales: Art. 10.2: “El cumplimiento de las obligaciones formales de los notarios, establecidas en el artículo 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el artículo 52, segundo párrafo, del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se realizará en el formato y plazos que se determine por Orden del Consejero competente en materia de economía y hacienda, quien podrá acordar que la remisión de dicha información se pueda realizar también, o se realice de forma exclusiva, utilizando medios telemáticos, con arreglo a los diseños de formato, condiciones y plazos que en dicha Orden se establezcan.”.

            - Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia. Art. 11.

            - Tasación pericial contradictoria. Arts. 12 al 15.

Enlaces: BOE. UA.

 

CANARIAS. LEY 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004.

Enlaces: BOE. UA.

 

ASTURIAS. LEY 5/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2004.

Enlaces: BOE. UA.

 

ASTURIAS.  LEY 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

su profesión por cuenta de aquéllos.

            En el IRPF, se mantiene para el año 2004 el conjunto de deducciones en la cuota íntegra autonómica establecido para 2003, en el que se encuentran las deducciones por acogimiento no remunerado de personas mayores, por adquisición o adecuación de viviendas para discapacitados, por adquisición de vivienda protegida, por fomento de autoempleo y por alquiler de vivienda habitual, con la novedad, en este último caso, de que, si el arrendamiento se produce en el medio rural, la deducción será el doble de la establecida con carácter general.

            En Sucesiones y Donaciones, se ha incrementado la reducción que ya contempla la ley del impuesto para los casos de adquisición mortis causa de la que fuese vivienda habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante y que puede llegar al 99% para viviendas de menos de 60000 euros.. Por otro lado, se han reducido los coeficientes multiplicadores aplicables a la cuota íntegra en función del patrimonio preexistente en las adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años.

            En el ITPYAJD, se ha establecido la aplicación de un tipo reducido del 3 por ciento a las transmisiones de viviendas a empresas del sector inmobiliario que las adquieran para dedicarlas posteriormente al alquiler para vivienda habitual. En consonancia con ello, y en lo relativo a actos jurídicos documentados, se ha fijado un tipo reducido del 0,3 por ciento aplicable a las escrituras y actas notariales relacionadas con tales viviendas destinadas a alquiler.

            En el mismo impuesto, se aplicará un tipo reducido del 3 por ciento a las transmisiones onerosas de aquellas explotaciones agrarias que tengan la consideración de prioritarias de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.

Enlaces: BOE. UA.

 

MURCIA. LEY 4/2003, de 10 de abril, de Regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia.

            Las primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia para adquirentes de 35 años o menores, tributarán al tipo del 0,125 por ciento.

            El mismo tipo impositivo se aplicará a las escrituras de préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia, para adquirentes de 35 años o menores. La cantidad garantizada por el derecho real de hipoteca en ningún caso puede superar el precio tasado o precio fijado por la Administración para las viviendas de protección pública o los precios señalados en el artículo 3, apartado 4, de la presente Ley para las viviendas libres.

            Nota: parece que se confunde el principal con la total responsabilidad hipotecaria. Si no se interpreta así, una hipoteca por un principal de 50000 euros para adquirir una vivienda de 60000 quedaría fuera, lo cual no resulta lógico.

            En el caso de viviendas libres, cabe la aplicación de este tipo de gravamen si se dan unos prolijos requisitos determinados en el artículo 3.

            En todo caso, será requisito indispensable para la aplicación del tipo de gravamen reducido que el Instituto de la Vivienda y Suelo certifique que las viviendas objeto de adquisición están acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia. Dicho certificado deberá ser aportado en el momento de presentar las declaraciones tributarias por estos conceptos.

Enlaces: BOE. UA.

 

MURCIA. LEY 5/2003, de 10 de abril, de modificación de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Enlaces: BOE. UA.

 

VALENCIA. LEY 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.

            Se recoge una bonificación del 99 por 100 de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en relación con las adquisiciones mortis causa efectuadas por descendientes del causante menores de veintiún años.

            Se introduce una nueva deducción en la cuota autonómica del IRPF para los contribuyentes que efectúen donaciones para el fomento de la lengua valenciana.

            Respecto a la Ley sobre Suelo No Urbanizable, el capítulo VIII modifica el plazo, ampliándolo de dos a seis meses, para entender estimada por silencio administrativo la autorización previa a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 8 de la citada Ley. Y, de otra parte, se añade un nuevo párrafo al número 2 del artículo 9, por el que se entenderán desestimadas las solicitudes de declaración de interés comunitario por el transcurso de seis meses sin expresa resolución del órgano competente.

            El capítulo IX recoge aquellas modificaciones que afectan a la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística. Entre otras medidas, se crea un Registro autonómico de Patrimonios Públicos Municipales de Suelo

            El capítulo XIII, referido a la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, amplía el plazo previsto inicialmente para adaptar los estatutos sociales de las cooperativas a la nueva normativa.

Enlaces: BOE. UA.

 

VALENCIA. LEY 17/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio 2004.

Enlaces: BOE. UA.

 

LA RIOJA. LEY 9/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2004.

Enlaces: BOE. UA.

 

LA RIOJA. LEY 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004.

            Sucesiones y Donaciones:

            - Se elimina prácticamente el gravamen sucesorio de padres a hijos, de abuelos a nietos, entre ascendientes y descendientes o entre cónyuges.

            - Se establece una deducción completa para las donaciones de dinero realizadas de padres a hijos en efectivo o mediante aportaciones a cuentas ahorro-vivienda.

            Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

            - En transmisiones onerosas el tipo general es del 7%.

            - Tipos reducidos:

                        - 3% para vivienda habitual de una familia numerosa con ciertos requisitos.

                        - 5% en viviendas de protección oficial que sea vivienda habitual del adquirente.

                        - 5% en viviendas habituales de menores de 36 o minusválidos.

                        - 2% en ciertos casos de sujeción y exención del IVA.

            - En actos jurídicos documentados, el tipo general es el 1%.

            - Tipos reducidos:

                        - 0,5% para vivienda habitual de una familia numerosa, de menores de 36, de personas que ganan menos de 3,5 veces el salario mínimo o minusválidos.

                        - 0,4% para casos similares, si la vivienda vale menos de 150.353 euros.

            - Tipo ampliado al 1,5% en caso de renuncia a la exención del IVA.

            En relación a los Notarios, el art. 19 dispone:

            1. El cumplimiento de las obligaciones formales de los Notarios, recogidas en el artículo 32.3 de la LISD y en el artículo 52 del TR LITPYAJD, se realizará en el formato que se determine por Orden del Consejero de Hacienda y Empleo quien, además, podrá establecer las circunstancias y plazos en que dicha presentación sea obligatoria.

            2. En desarrollo de los servicios de la sociedad de la información, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, la Consejería de Hacienda y Empleo podrá facilitar la presentación telemática de las escrituras públicas, desarrollando los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios en el ámbito de su competencia.

Enlaces: BOE. UA.

 

MURCIA. LEY 8/2003, de 21 de noviembre, de Establecimiento de una Deducción Autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las adquisiciones "mortis causa" por descendientes y adoptados menores de veintiún años.

            Se elimina prácticamente el gravamen en la sucesión de padres a hijos, especialmente cuando éstos son menores de 21 años ya que en las adquisiciones «mortis causa» por sujetos pasivos incluidos en el grupo I del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción autonómica del 99 por 100 de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten aplicables.

Enlaces: BOE. UA.

 

MURCIA. LEY 9/2003, de 23 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.

Enlaces: BOE. UA.

 

INFORME Nº 114 (BOE DE MARZO DE 2004) 

 

LA RIOJA. LEY 1/2004, de 16 de febrero, para la aplicación al municipio de Logroño del régimen de organización de los municipios de gran población.

Enlaces: BOE. UA.

 

MURCIA. LEY 10/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004.

Enlaces: BOE. UA.

 

EXTREMADURA. LEY 1/2004, de 19 de febrero, de creación de la Empresa Pública "Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura".

Enlaces: BOE. UA

 

INFORME Nº 115. (BOE ABRIL -2004)

 

    No ha habido de interés general.

 

INFORME Nº 116. (BOE de mayo-2004)

 

ASTURIAS. DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Enlaces: BOE. UA.

 

INFORME Nº 117. (BOE de junio-2004)

 

CANARIAS. LEY 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fiscales y Tributarias.

            Estas son las principales novedades:

            - Se introducen dos nuevas deducciones en la cuota autonómica del IRPF con objeto de facilitar la movilidad geográfica entre las islas por motivos laborales y facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda habitual.

            - Se recogen diversas bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a fin de favorecer la integración social de los minusválidos, no perjudicar la transmisión del patrimonio empresarial o profesional, y de la vivienda habitual a descendientes o adoptados menores de edad, facilitar la adquisición de la primera vivienda por los jóvenes y disminuir la carga tributaria a los beneficiarios de seguros de vida. Ver detalles (1)

            - Notarios: El cumplimiento de las obligaciones formales de los notarios, que contemplan los artículos 32.3 de la Ley del ISD y 52 del Texto Refundido de la Ley del ITPyAJD, se realizará en el formato, condiciones y plazos que se aprueben por orden del consejero competente en materia de hacienda, en la que se podrá establecer que la remisión de dicha información se pueda realizar también o se realice de forma exclusiva en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.

            En desarrollo de los servicios de la sociedad de la información, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, la Consejería competente en materia de hacienda facilitará la presentación telemática de las escrituras públicas, desarrollando los instrumentos tecnológicos y aprobando las normas necesarias en el ámbito de su competencia. Art. 10.

            - Sábados: Se declaran inhábiles a ciertos efectos tributarios.

                        - Plazos expresados en días hábiles: A los efectos de la presentación de autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, se excluyen del cómputo los sábados. Es decir, el plazo dura más.

                        - Plazos expresados en meses, años o días naturales. Si el último día fuera sábado, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

                        - Presentación de declaraciones: si el último día del plazo para su presentación fuera sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

                        - Pago de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Admón, si el último día del plazo previsto para el pago fuera sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Nota: parece que el cómputo en este caso de días hábiles sí incluirá los sábados.

                        - Por la disposición transitoria única, a las declaraciones, autoliquidaciones, así como a los ingresos derivados de estas últimas, cuyo plazo de presentación e ingreso no hubiera finalizado el 5 de junio de 2004, les será de aplicación el nuevo sistema de cómputo de plazos.

            - Vía de apremio: Se considera título suficiente para iniciar el procedimiento de recaudación en vía de apremio las providencias de apremio expedidas por el titular del órgano competente en materia de gestión recaudatoria en periodo ejecutivo. Art. 12.

            Se prevé la no realización de trabas o el levantamiento de las mismas, cuando los bienes o derechos no cubran el costo del embargo. Cabe también la no realización de embargos por razón de la cuantía mínima de la deuda.

            - Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. Art. 13. El pago de los rendimientos que corresponda a los titulares de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario podrá realizarse mediante el procedimiento de retención en origen. El gasto derivado de dichos rendimientos estará excluido de fiscalización previa, sin perjuicio del sometimiento al resto de las actuaciones que procedan derivadas de la función interventora y control financiero.

            - Planes de ordenación territorial y urbanística Modificación de la disposición transitoria 2ª del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Ver detalles (2).

            - Entrada en vigor: el 5 de junio de 2004. Las deducciones del IRPF y la reducción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones relativa a la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual surtirán efectos y serán aplicables desde el día 1 de enero de 2004. (JFME)

Enlaces: BOE. UA.

 

NAVARRA. LEY FORAL 1/2004, de 17 de febrero, por la que se da nueva redacción al artículo 67 bis de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que regula la deducción por pensiones de viudedad.

Enlaces: BOE. UA.

 

NAVARRA. LEY FORAL 2/2004, de 29 de marzo, por la que se modifica la disposición adicional quinta de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Enlaces: BOE. UA.

 

VALENCIA. LEY 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Enlaces: BOE. UA.

 

CASTILLA-LA MANCHA. LEY 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

Enlaces: BOE. UA.

 

 INFORME Nº 118. (BOE de julio-2004)

  

CASTILLA-LA MANCHA. LEY 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

Enlace: BOE.

 

MADRID. LEY 1/2004, de 31 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2004.

Enlace: BOE.

 

MADRID. LEY 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.

            Citemos algunas de sus novedades:

            - IRPF: se mantienen las siete deducciones ya vigentes, si bien se aumenta la cuantía de algunas de ellas.

            - Impuesto sobre el Patrimonio: se eleva el mínimo exento aplicable a la base imponible para hallar la liquidable, con la finalidad de atemperar los efectos de la revisión catastral.

            - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se aprueba una bonificación del 99 por 100 en la cuota correspondiente al impuesto que grava las adquisiciones «mortis causa» cuando los herederos sean hijos y descendientes del causante menores de 21 años, lo que supondrá la eliminación práctica del gravamen para este grupo de contribuyentes, con vigencia desde 1 de enero de 2004.

            Además, se establece una nueva reducción aplicable al gravamen que recae sobre los donativos de padres a hijos para la adquisición de su primera vivienda habitual.

            - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se mantienen en 2004 los tipos de gravamen vigentes durante el año 2003.

            - Junta Superior de Hacienda. Se adapta su estructura a la ordenación de los órganos económico-administrativos en la nueva Ley General Tributaria. La vía económico- administrativa quedará exclusivamente constituida por la Junta Superior de Hacienda, ante la cual se sustanciarán todos los recursos de orden económico-administrativo que corresponda plantear en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid.

            - Silencio administrativo. Se modifica la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, y que afecta al apartado 6 del punto 7 del Anexo del citado texto normativo. Esta regulación pondrá fin a las dudas interpretativas en relación con el carácter enunciativo o tasado de dicho apartado.

            - Patrimonio: Se modifica la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para adaptarla a la nueva Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

                        - Se introduce la potestad de desahucio administrativo, exclusivamente aplicable a los bienes de dominio público, y se flexibiliza el régimen de disposición de estos bienes, mediante la figura de las mutaciones demaniales externas.

                        - Por lo que se refiere al régimen de autorizaciones y concesiones demaniales, se establece en 75 años el plazo máximo de su duración, incluidas las posibles prórrogas, y se regula el procedimiento para el otorgamiento de las mismas.

                        - Al art. 34 se le añade un apartado 5 que prevé la formalización de la concesión en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

            - Fundaciones. La modificación pretende, fundamentalmente:

                        - la coordinación de la normativa autonómica con la regulación estatal en materia de obligaciones contables, así como en lo relativo al destino de las rentas e ingresos de las mismas

                        - se establecen las actividades económicas que pueden desarrollar

                        - se regula su participación en sociedades mercantiles

                        - se reconoce al Protectorado la facultad de solicitar información adicional en los trámites de constitución y rendición de cuentas, con el fin de asegurar la viabilidad del proyecto fundacional

                        - se ha recogido la interpretación formulada por la doctrina respecto del reembolso de gastos por los patronos, dotando de mayor seguridad jurídica este extremo.

Enlace: BOE.

 

NAVARRA. LEY FORAL 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra.

Enlace: BOE.

 

VALENCIA. LEY 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

Enlace: BOE.

 

VALENCIA. LEY 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

Enlace: BOE.

 

INFORME Nº 119. (BOE de agosto-2004)

 

GALICIA. LEY 4/2004, de 28 de junio, para la aplicación a los municipios de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela del régimen de organización de los municipios de gran población.

Enlace: BOE.

 

VALENCIA. LEY 5/2004, de 13 de julio, de modificación de la Ley 2/2001, de 11 de mayo, de creación y gestión de Áreas Metropolitanas en la Comunidad Valenciana.

Enlace: BOE.

 

GALICIA. LEY 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.

Enlace: BOE.

 

GALICIA. LEY 6/2004, de 12 de julio, reguladora de los Órganos de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Enlace: BOE.

 

INFORME Nº 120. (BOE de septiembre-2004)

 

GALICIA.  LEY 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

Enlace: BOE.

 

CANARIAS. CORRECCIÓN de errores de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

Enlace: BOE.

 

CATALUÑA. LEY 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004.

Enlace: BOE.

 

CATALUÑA. LEY 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.

            A) Impuesto sobre Sucesiones:

            La disposición final tercera contiene un mandato al Gobierno para que presente al Parlamento un proyecto de ley de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en el marco de las competencias asumidas sobre este tributo.

            B) Impuesto de Transmisiones:

            - Novedades:  

                        - El tipo general aplicable a todos los documentos, salvo los que tengan atribuido un tipo específico, se fija en el 1%.

                        - Se implanta un tipo reducido del 0,3% para los documentos de constitución, para pequeñas y medianas empresas, de derechos reales en favor de una sociedad de garantía recíproca.

            - Texto:

            Artículo 3. Actos jurídicos documentados.

            Se modifica el artículo 7 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:

            «Artículo 7. Tipos de gravamen de los documentos notariales.

            Los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, tributan según los tipos de gravamen siguientes:

            a) El 0,1%, en el caso de documentos de adquisición de viviendas declarados protegidos, así como de los documentos del préstamo hipotecario otorgado para su adquisición.

            b) El 1,5%, en el caso de documentos en los que se haya renunciado a la exención en el IVA conforme a lo dispuesto por el artículo 20.2 de la Ley del Estado 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.

            c) El 0,3%, en el caso de documentos notariales que formalicen la constitución y modificación de derechos reales en favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en Cataluña.

            d) El 1%, en el caso de otros documentos

            C) IRPF:

            Se establece una nueva deducción en el tramo autonómico de la cuota para los contribuyentes que hayan quedado viudos durante el ejercicio. En el supuesto de que la persona contribuyente viuda tenga descendientes a su cargo, se fija una deducción superior a la que se establece con carácter general. La deducción fiscal se extiende también a los dos ejercicios inmediatamente posteriores.

            D) Patrimonio:

            Se introduce una bonificación respecto a los llamados patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con disminución. Esta institución ha sido creada por la Ley del Estado 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código civil, de la Ley de enjuiciamiento civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, y sólo pueden ser beneficiarios los afectados por una discapacidad psíquica igual o superior al 33% y los afectados por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. El patrimonio especialmente protegido, sometido a un régimen especial de administración, queda directamente vinculado a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona con discapacidad. Con el fin de facilitar la constitución de estos patrimonios, se establece una bonificación del 99% de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes o derechos que pasen a formar parte de aquéllos.

            E) Envíos telemáticos notariales:

            Se establece la obligación de los notarios de remitir telemáticamente a la Administración los documentos autorizados que tengan trascendencia tributaria.

            Artículo 15. Obligación de envío telemático de los documentos autorizados por los notarios.

            En los plazos y condiciones que se establezcan por reglamento, los notarios están obligados a enviar por vía telemática, a las delegaciones de la Dirección General de Tributos y las oficinas liquidadoras, los documentos a que se refieren los artículos 32.3 de la Ley del Estado 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y 52 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

            F) Liquidadores de Distrito Hipotecario:

            Se regulan en el art. 16 los pagos derivados de la gestión tributaria, estableciéndose el sistema de minoración de ingresos para el pago, por una parte, de los honorarios de los liquidadores de distrito hipotecario, devengados como consecuencia de su intervención en la gestión, la liquidación y la recaudación de los tributos cedidos, y, por otra parte, de la cantidad correspondiente a la confección de efectos timbrados.

            También el art. 17 dispone que las deudas derivadas de las indemnizaciones por gastos de aval y los intereses que deriven se hagan efectivos por la vía de la minoración de la cuenta de ingresos.

            La disposición final primera autoriza al Gobierno a regular los períodos y procedimientos de liquidación de los honorarios de los liquidadores de distrito hipotecario devengados como consecuencia de su intervención en la gestión, liquidación y recaudación de los tributos cedidos o de las cantidades correspondientes a la confección de los efectos timbrados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Enlace: BOE.

 

INFORME Nº 121. (BOE de octubre-2004)

 

CANTABRIA. LEY 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Enlace: BOE.

 

INFORME Nº 122. (BOE de noviembre-2004)

 

LA RIOJA. LEY 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.

Enlace: BOE.

 

LA RIOJA. LEY 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Enlace: BOE.

 

VALENCIA. LEY 7/2004, de 19 de octubre, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Enlace: BOE.

 

VALENCIA. LEY 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.

            Citemos algunos artículos de especial importancia:

            Artículo 6. Requisitos de las escrituras relativas a vivienda y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

            Artículo 53.4. Para inscribir en el Registro de la Propiedad el título de venta de una vivienda de promoción o protección pública, antes del transcurso del plazo de diez años, deberá acreditarse la notificación efectuada a la Generalitat Valenciana.

            Disposición adicional tercera. Intervención de los agentes implicados en el proceso de transmisión.

            ... Los notarios y registradores de la propiedad no autorizarán ni inscribirán las escrituras en las que el comprador haya efectuado subrogación en un préstamo cualificado sin estar en posesión de la correspondiente resolución administrativa de concesión, y las que supongan transmisión de las viviendas con protección pública incumpliendo el plazo establecido por la normativa que regula las medidas de financiación relativo a la facultad de disposición. Las limitaciones establecidas reglamentariamente por la normativa reguladora de las actividades de fomento, se consignarán en las escrituras públicas y en el Registro de la Propiedad.

Enlace: BOE

 

CANTABRIA. LEY 4/2004, de 2 de noviembre, de reforma de la Ley 4/2002, de 24 de julio, de Cajas de Ahorros.

Enlace: BOE.

  

INFORME Nº 123. (BOE de diciembre-2004)

 

NAVARRA. Ley FORAL 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.

Enlace: BOE.

 

ASTURIAS. LEY 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda.

Enlace: BOE.

 

CANTABRIA. LEY 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Enlace: BOE

 

Visita nº desde el 7 de noviembre de 2004

   

 

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