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RESOLUCIONES DGRN JULIO 1999

 

 

 

 

 

 

    • 1.-DEMANDA POR OBRAS EN UN PROYECTO DE COMPENSACION. RESOLUCIÓN de 8 de junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco Moreno Ponce, en nombre y representación de la entidad «Campenón, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de Colmenar Viejo, don José Raga Belmonte, a practicar una anotación preventiva de demanda, en virtud de apelación del recurrente.
    • La entidad demandante suscribió un contrato con la Junta de Compensación para la realización de obras. Pretende ahora anotar la demanda interpuesta por determinadas cantidades adeudadas por la realización de dichas obras contra los titulares registrales de las fincas resultantes del proyecto de compensación, estando estas fincas afectas al pago de los gastos de urbanización. La  D.G.R.N. va rechazando uno a  uno los defectos aducidos por el registrador:
    • Está correctamente determinada la cantidad que se reclama. Lo reclamado no ha de coincidir necesariamente con aquello de lo que responde cada finca, sin perjuicio del destino del precio en caso de ejecución. El tercer defecto aludía a que la reclamación de cantidad no está contemplada como motivante de una anotación preventiva de demanda, pero queda claro del petitum de la demanda que lo que se pretende es hacer efectiva la afección real que grava la finca. También se rechaza el argumento esgrimido por el registrador en el informe en el sentido de que el beneficiario de la afección es la Junta  de Compensación, debiendo haber sido ésta demandada primero, ya que nada se dice en el Registro al respecto, siendo, además, el juez competente para determinar quién puede ser el beneficiario de dicha afección. Por todo ello se revoca la nota.  
    • Ministerio de Justicia (BOE 166 de 13/07/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-15397)  
    • 2.-CALIFICACION EN EL REGISTRO MERCANTIL CENTRAL. RESOLUCIÓN de 10 de junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Agnès Noguera Borel, en nombre y representación de la sociedad «Financiera Inmobiliaria Novoplaya» contra la negativa de don José Luis Benavides del Rey, Registrador Mercantil Central, a conceder la reserva de determinadas denominaciones.
    • Son aplicables las normas dictadas para la tramitación del recurso gubernativo a las decisiones adoptadas por el registrador mercantil central. Pero la expedición de una certificación es muy escueta y no incluye nota de calificación por lo que la D.G.R.N. entiende que, cuando se deniega una reserva de denominación, el interesado o su representante pueden solicitar la expedición de una nota de calificación en la que el registrador mercantil central exprese los motivos de la denegación. Esta nota y desde su fecha será recurrible. Yendo ya al caso concreto, el registrador deniega la reserva de las denominaciones "Novoplaya" e "Inmobiliaria Novoplaya", por figurar ya inscritas las de "Novo Centro Playa" y "Nova Playa". La D.G.R.N. ratifica la calificación, fundamentalmente, por cercanía fonética y porque las palabras "centro" e " inmobiliaria" se encuentran incluidas en la relación de términos genéricos accesorios.   
    • Ministerio de Justicia (BOE 166 de 13/07/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-15398)  
    • 3.-PODER ALEMAN. RESOLUCIÓN de 11 de junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torroella de Montgrí, don Leopoldo de Urquía y Gómez contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Bisbal d'Empordá, doña Raquel Laguillo Menéndez-Tolosa, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.
    • Se discute acerca de si puede tener acceso al Registro de la Propiedad español un documento mecanografiado, con fecha, otorgado en Alemania, en el que el titular registral confiere poder para vender un inmueble. Dicho documento contiene una nota, mediante la cual, un notario alemán identifica a la persona por su documento nacional de identidad y legaliza la firma, al haber sido puesta ante él.  El notario alemán lo consideró como documento público. Ha de valorarse, fundamentalmente, si el título en cuestión puede ser considerado también como un documento público con arreglo a las exigencias que impone la legislación española, ya que, conforme al artículo 12,1 del Código Civil, la calificación para determinar la norma de conflicto aplicable se hará siempre con arreglo a la normativa española.  Se pasan a examinar a continuación los requisitos imprescindibles de un documento público extrajudicial, centrándose en las consecuencias de la ausencia de una manifestación explícita del juicio de capacidad de los otorgantes, llegándose a la conclusión de que esta explicitación no es imprescindible, ya que su ausencia no supone la nulidad del documento y que incluso no suele aparecer en la esfera judicial. Al contar el documento con los demás requisitos (interviene empleado público, formalidades adecuadas, identificación del otorgante...), la D.G.R.N. revoca la nota de la registradora, aunque dejando en el aire el que no quede acreditado si el propio otorgamiento de legalización de firmas supone implícitamente en el derecho alemán el juicio de capacidad. Si no lo supusiera, parece que no serviría el documento a efectos registrales.  
    • Ministerio de Justicia (BOE 166 de 13/07/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-15399)  
    • 4.-TITULARIDAD SUJETA A CONDICION, CUMPLIDO EL PLAZO. RESOLUCIÓN de 12 junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Residencial La Pau, Sociedad Limitada», contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de Manresa, don Manuel Nodar Sobrino, a inscribir una escritura de compraventa, consecuencia de adjudicación en subasta, otorgada por el excelentísimo Ayuntamiento de Manresa, en virtud de apelación del recurrente.
    • En el Registro aparece una transmisión sometida a condición suspensiva, habiendo transcurrido el plazo determinante de si esa condición se ha cumplido o no. Mientras no se acredite qué es lo que realmente ha ocurrido, no puede inscribirse ningún título otorgado por cualquiera de los titulares registrales afectados. Se ratifica así la doctrina que procede de la R. 16 de octubre de 1991.
    • Ministerio de Justicia (BOE 166 de 13/07/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-15400)  
    • 5.-RECTIFICACION DE ERRORES. RESOLUCIÓN de 14 de junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel de San Carlos Gutiérrez Cabrero, como Administrador único de «Bingo Fuerteventura, Sociedad Anónima», frente a la negativa del Registrador Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, don Francisco de Asís Fernández Rodríguez, a rectificar determinados asientos.
    • Se interpone recurso gubernativo contra la calificación del registrador mercantil denegatoria de una petición de rectificación de errores. El recurrente lo que realmente pretende es cancelar un determinado asiento registral, lo cual no es posible obtener a través del cauce del recurso gubernativo. Al Registro Mercantil se le aplica en materia de rectificación de errores la misma normativa que al Registro de la Propiedad.
    • Ministerio de Justicia (BOE 166 de 13/07/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-15401)  
    • 6.-CALIFICACION EN EL REGISTRO MERCANTIL CENTRAL. RESOLUCIÓN de 15 de junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Santiago Agustín Hernández frente a la negativa del Registrador Mercantil Central II, don José Luis Benavides del Rey, a reservar determinadas denominaciones.
    • Es similar a la R. 10 de junio de 1999, al comienzo reseñada, en cuanto a la adecuación de recurso gubernativo a las certificaciones emitidas por el Registro Mercantil Central. En su último párrafo la D.G.R.N. excusa pronunciarse sobre si, en caso de recurso gubernativo, procedería la reserva temporal de las denominaciones solicitadas.
    • Ministerio de Justicia (BOE 166 de 13/07/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-15402)  
    • 7.-INTERESES DE CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE GARANTIZADOS CON HIPOTECA. RESOLUCIÓN de 16 de junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Sebastián, don Aquiles Partenottre Suárez, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de la misma ciudad, don Juan Antonio Pérez de Lema Munilla, a inscribir parcialmente una escritura de constitución de hipoteca en virtud de apelación de dicho Registrador.
    • En un contrato de hipoteca en garantía de una apertura de crédito en cuenta corriente, el registrador deniega la garantía de los intereses ordinarios y de los de demora, ya que, al ser meras partidas de la cuenta corriente, pierden su identidad al subnsumirse en ella. Se alega en su contra el principio de libertad de pactos, revocando la nota la D.G.R.N., ya que los intereses de demora también pueden producirse una vez cerrada la cuenta. Y en cuanto a los intereses ordinarios, si no existe saldo suficiente, tampoco podrán ser cargados en dicha cuenta, manteniendo, en consecuencia, su autonomía. Cuestión distinta, que ahora no se plantea, es la de demostrar su existencia y cuantía a los efectos de una potencial ejecución hipotecaria. De todos modos, en mi opinión, sólo cabe garantizar con autonomía los intereses ordinarios cuando se deduzca de la escritura, o bien que no son partidas de la cuenta corriente, o bien que siguen devengándose en caso de excederse del saldo o en caso de cierre del mismo, cosa que en la práctica no suele ocurrir ya que se sustituyen por los intereses de demora. 
    • Ministerio de Justicia (BOE 166 de 13/07/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-15403)  
    • 8.-DISOLUCION DE S.A. EN SUSPENSIONDE PAGOS. RESOLUCIÓN de 17 de junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José María Sastre Gómez, en representación de la sociedad «Proyectos de Ingeniería Eléctrica, Sociedad Anónima», como Administrador único y Liquidador, frente a la negativa del Registrador Mercantil de Madrid, número XV, don Juan Pablo Ruano y Borrella, a inscribir el acuerdo de disolución, apertura de la liquidación y nombramiento de Liquidador de la misma.
    • Es inscribible el acuerdo de disolución de una sociedad anónima cuando consta ya anotada la admisión de solicitud de suspensión de pagos. La D.G.R.N. argumenta acerca de la compatibilidad entre el estado de suspensión de pagos y el proceso de disolución de la sociedad, aunque la existencia de ambos implique diversas interrelaciones. También aconseja al registrador, aunque no exista norma que lo imponga, la comunicación al órgano judicial de la inscripción del acuerdo de disolución.
    • Ministerio de Justicia (BOE 166 de 13/07/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-15404)  
    • 9.-DEPOSITO DE CUENTAS. RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el expediente sobre depósito de las cuentas anuales de «Sistemas de Aluminio para Arquitectura, Sociedad Limitada».
    • No puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales por parte de una sociedad no obligada a verificación contable, si no presenta el informe sobre las mismas cuando se hubiera solicitado por parte de los socios minoritarios el nombramiento de un auditor, si tal petición ha sido aceptada por el registrador mercantil o por el juez. 
    • Ministerio de Justicia (BOE 160 de 06/07/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-14894)  
    • 10.-INADMISION DEL RECURSO. RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el expediente sobre depósito de las cuentas anuales de «Asturias Forestal, Sociedad Cooperativa de 2.º Grado».
    • Fue correcta la actuación del registrador mercantil que no admitió el recurso presentado por falta de acreditación de la legitimación precisa para interponerlo y por no acompañar al mismo, originales o debidamente testimoniados, los documentos calificados en su momento. 
    • Ministerio de Justicia (BOE 160 de 06/07/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-14895)  
    • 11.-.INADMISION DEL RECURSO. RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el expediente sobre depósito de las cuentas anuales de «Esva de Trabajo Asociado, Sociedad Cooperativa Limitada».
    • Similar a la anterior.
    • Ministerio de Justicia (BOE 160 de 06/07/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-14896)  
    • 12.-FORMALIZACION DEL DOCUMENTO PRIVADO. RESOLUCIÓN de 2 de junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María de los Remedios Iglesias Carrasco, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares, don José Ernesto García Trevijano Nestares, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del señor Registrador.
    • Una sociedad vendió en 1984 a dos cónyuges en documento privado un piso. Mediante convenio liquidatorio del caudal común, aprobado en sentencia de divorcio de 1989, se adjudica el piso a ella. La escritura que se califica, de formalización de la compraventa inicial, autorizada en 1995, está tan sólo otorgada por la sociedad propietaria inicial y por la ex esposa. La  D.G.R.N. acepta, teóricamente, la ausencia del otro cónyuge comprador, basándose en que no hay razón jurídica para que la falta de concurrencia del mismo impida tener por formalizado el negocio en aquellos de sus efectos para cuya producción bastaba el consentimiento de los otorgantes concurrentes, y cuya subsistencia no quedaría afectada por la inexistencia o invalidez del consentimiento del contratante no concurrente, ya que cualquiera de los cónyuges puede por sí solo adquirir bienes para su sociedad ganancial. Ayuda a tal interpretación el principio de conservación de los negocios, el hecho de que el vendedor diera carta de pago y el de que en el convenio regulador se hubiera previsto que el piso se escrituraría en su día a nombre exclusivo de ella. Sin embargo, en el caso concreto, se confirma la nota del registrador por defecto en la propia escritura, ya que tendría que haberse limitado a recoger todos los elementos de la transmisión inicial y lo que hace es un híbrido, al decirse que "compra y adquiere con carácter privativo".
    • Ministerio de Justicia (BOE 160 de 06/07/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-14897)  
    • 13.-CONSTITUCION DE SOCIEDAD LIMITADA RESOLUCIÓN de 3 de junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por don Juan Carlos Riera Blanco, como Administrador solidario de «Semper Lex JCR, Sociedad Limitada», contra la negativa del Registrador mercantil número 3 de Madrid, don Jorge Salazar García, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad limitada.
    • Ministerio de Justicia (BOE 160 de 06/07/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-14899)  
    • 14.- ACUERDOS SOCIALES. RESOLUCIÓN de 4 de junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Alcrisen, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid, número XIII, don José María Méndez-Castrillón Fontanilla, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
    • Ministerio de Justicia (BOE 160 de 06/07/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-14900)  
    • 15.-COMPRAVENTA JUDICIAL. RESOLUCIÓN de 5 de junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Mingot Jiménez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 4, don José Manuel López Castro, a inscribir una escritura de compraventa judicial, en virtud de apelación del señor Registrador.
    • Ministerio de Justicia (BOE 160 de 06/07/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-14901)  
    • 16.-CANCELACION DE ANOTACION PREVENTIVA DE DEMANDA. RESOLUCIÓN de 9 de junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la comunidad de propietarios del edificio Torre de la Roca, contra la cancelación de una anotación preventiva de demanda practicada por el Registrador de la Propiedad de Málaga número 3, don Luis Lafuente Cánovas, en virtud de apelación del recurrente.
    •  Ministerio de Justicia (BOE 160 de 06/07/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-14902)  

 

 

 

 

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