GTA Seguros

LOGO NYR          www.notariosyregistradores.com      

 

RESOLUCIONES DGRN AGOSTO 2000

 

 

 

 

 

 

   

1. Recurso gubernativo sin anotación preventiva. RESOLUCIÓN de 15 junio 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Héctor Salazar Otero, en nombre y representación de don José Javier Cordón Moreno, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Arnedo, don Fernando José Carabaña Aguado, a practicar una anotación preventiva de demanda en procedimiento contencioso-administrativo, en virtud de apelación del recurrente. (BOE de 01/08/2000)

        Se entabló en su día recurso gubernativo contra una calificación registral, pero no se solicitó anotación preventiva de suspensión. Antes de que se fallara, se presenta de nuevo el título a calificar y, contra una nota similar, se plantea nuevo recurso gubernativo. Ello no es posible mientras no se falle el anterior. Como la finalidad pretendida era la de obtener la prioridad derivada de la anotación preventiva, para ello hubiera bastado presentar de nuevo el título con tal exclusivo fin y se hubiera podido practicar aunque, evidentemente, con la prioridad de la nueva presentación .

Más... (Referencia BOE-A-2000-14636)

 

2. VENTA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA RÚSTICA CON ASIGNACIÓN DE USO. RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente. (BOE de 01/08/2000)

        Similar a la R. 20 de junio de 2000, por lo que se recoge lo allí dicho:

        Los interesados en el documento manifiestan que venden una participación indivisa ante la imposibilidad jurídica de transmitir una finca o parcela concreta, dado que no se pudo obtener la licencia municipal de parcelación. Consecuencia de lo anterior, pactan que a dicha porción indivisa le corresponda el uso exclusivo de una porción de terreno cuya plano se incorpora a la escritura. La Generalidad Valenciana exige licencia o certificado de su innecesariedad para la parcelación y el negocio en cuestión está operando en fraude de ley por lo que procede confirmar la nota, máxime cuando hay un mandato prohibiendo la inscripción a los Registradores en la disposición adicional tercera de la Ley 4/1992 de dicha comunidad autónoma. También, con arreglo a las normas del Código Civil, la atribución del uso indefinido de una porción de terreno susceptible de ser objeto económico independiente, implica una verdadera división que debe de cumplir con los requisitos exigidos por el ordenamiento.

Más... (Referencia BOE-A-2000-14637)

 

3. Junta válidamente constituida. RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Arenas Dueso y don Luis Solana Pisa, en nombre de "Agropecuaria del Pirineo, Sociedad Anónima", contra la negativa de la Registradora Mercantil de Huesca, doña Pilar Palazón Valentín, a inscribir determinados acuerdos sociales. (BOE de 01/08/2000)

        El registrador deniega la inscripción de determinados acuerdos sociales porque no consta la declaración por parte del Presidente de estar válidamente constituida la Junta, según exige el artículo 102,2 del Reglamento del Registro Mercantil. El defecto es confirmado, máxime cuando el Presidente manifestó de un modo expreso que la Junta no estaba válidamente constituida.

Más... (Referencia BOE-A-2000-14638)

 

4. VENTA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA RÚSTICA CON ASIGNACIÓN DE USO. RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente y del Registrador. (BOE de 01/08/2000)

        Similar a la número 2.

Más... (Referencia BOE-A-2000-14639)

 

5. VENTA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA RÚSTICA CON ASIGNACIÓN DE USO. RESOLUCIÓN de 27 junio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente y del Registrador. (BOE de 01/08/2000)

        Similar a la número 2.

Más... (Referencia BOE-A-2000-14640)

 

6. VENTA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA RÚSTICA CON ASIGNACIÓN DE USO. RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente y del Registrador. (BOE de 01/08/2000)

        Similar a la número 2.

Más... (Referencia BOE-A-2000-14641)

 

7. VENTA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA RÚSTICA CON ASIGNACIÓN DE USO. RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2000 de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente. (BOE de 01/08/2000)

        Similar a la número 2.

Más... (Referencia BOE-A-2000-14642)

 

8. Propiedad horizontal sin salida. RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valencia, don José Manuel García de la Cuadra, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Alberique, doña Sara Fernández Álvarez, a inscribir una escritura de constitución de un edificio en régimen de propiedad horizontal, en virtud de apelación del recurrente. (BOE de 24/08/2000)

         La registradora suspende la inscripción de la constitución de un edificio en régimen de propiedad horizontal porque uno de los elementos que se forman no tiene salida ni a la vida pública ni a un elemento común (como exigen el artículo 396 del Código Civil y el 3 de la Ley de Propiedad Horizontal), sino que se accede a través de una casa colindante. La D.G.R.N. confirma la nota porque, aunque dicha casa pertenezca al mismo propietario, ello puede ser una mera situación coyuntural y porque, a pesar de que tal vez se pueda arreglar la situación con la constitución de una servidumbre de paso como alega el notario, tal posibilidad no se ha planteado en el presente supuesto.

Más... (Referencia BOE-A-2000-15954)

 

9. Cláusulas hipotecarias. RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jesús María Alcalde Barrio, en nombre y representación de la Caja de Ahorros de Asturias, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Pravia, don Juan Ignacio de los Mozos Tuya, a inscribir determinados pactos de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en virtud de apelación del Registrador. (BOE de 25/08/2000)

R. 12 de junio de 2000, BOE 27 de julio, pág. 26.923. La D.G.R.N. expresa previamente que el hecho de que el presentante se conforme con una inscripción parcial no exime al registrador de hacer constar en su nota de calificación las causas por las que se deniegan determinadas cláusulas y ello es perfectamente recurrible. Pasemos al fondo:

            - No es inscribible el pacto por el que se condiciona el derecho del deudor a anticipar la cancelación de la deuda a que la cantidad pagada sea la que unilateralmente estime el acreedor que le es debida, por contravención del artículo 1256 del Código Civil.

            - Por otro lado, los intereses de demora pueden ser garantizados si se precisa adecuadamente en qué medida lo están y se reitera la doctrina de que la computación conjunta de los intereses ordinarios y de demora se refiere exclusivamente a que no pueden generarse simultáneamente.

            - En cuanto a las primas de seguro que garantizan la propia finca hipotecada, es inscribible la cláusula si se pacta el vencimiento anticipado como consecuencia del impago o si se extiende la garantía de la hipoteca a esta materia, que puede considerarse gasto extrajudicial por la preferencia del crédito que marca el artículo 1923.2 del Código Civil.

            - También es posible inscribir el pacto por el que se modula el vencimiento anticipado de la deuda para el caso de sufrir la finca un siniestro que disminuya su valor en más de un 20%, si no se repone la garantía.

            - Por último, ha de inscribirse la tasación realizada de conformidad con las exigencias de la normativa del mercado hipotecario, pero tan sólo si se acredita mediante certificado de los servicios correspondientes, no valiendo la mera manifestación.

Más... (Referencia BOE-A-2000-15984)

 

10.  Cláusulas hipotecarias. RESOLUCIÓN 5 julio 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por don Jesús María Alcalde Barrio, en nombre y representación de la Caja de Ahorros de Asturias, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Pravia, don Juan Ignacio de los Mozos Tuya, a inscribir determinados pactos de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en virtud de apelación del Registrador. (BOE de 25/08/2000)

            Similar a la número 9.

Más... (Referencia BOE-A-2000-15985)

 

11.  Cláusulas hipotecarias. RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jesús María Alcalde Barrio, en nombre y representación de la Caja de Ahorros de Asturias, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Pravia don Juan Ignacio de los Mozos Tuya a inscribir determinados pactos de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en virtud de apelación del Registrador. (BOE de 25/08/2000)

            Similar a la número 9.

Más... (Referencia BOE-A-2000-15986)

 

12. Cláusulas hipotecarias. RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jesús María Alcalde Barrio, en nombre y representación de la Caja de Ahorros de Asturias, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Pravia don Juan Ignacio de los Mozos Tuya a inscribir determinados pactos de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en virtud de apelación del Registrador. (BOE de 25/08/2000)

            Similar a la número 9.

Más... (Referencia BOE-A-2000-15987)

 

13.  Cláusulas hipotecarias. RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jesús María Alcalde Barrio, en nombre y representación de la Caja de Ahorros de Asturias, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Pravia, don Juan Ignacio de los Mozos Tuya, a inscribir determinados pactos de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en virtud de apelación del Registrador. (BOE de 25/08/2000)

            Similar a la número 9.

Más... (Referencia BOE-A-2000-15988)

 

14.  Cláusulas hipotecarias. RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jesús María Alcalde Barrio, en nombre y representación de la Caja de Ahorros de Asturias, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Pravia, don Juan Ignacio de los Mozos Tuya, a inscribir determinados pactos de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en virtud de apelación del Registrador. (BOE de 25/08/2000)

            Similar a la número 9.

Más... (Referencia BOE-A-2000-15989)

 

15.  Cláusulas hipotecarias. RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jesús María Alcalde Barrio, en nombre y representación de la Caja de Ahorros de Asturias, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Pravia, don Juan Ignacio de los Mozos Tuya, a inscribir determinados pactos de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en virtud de apelación del Registrador. (BOE de 25/08/2000)

            Similar a la número 9.

Más... (Referencia BOE-A-2000-15990)

 

16. Adjudicación con anotación caducada. RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Jorge Campillo Álvarez, en representación de la entidad "Infoleasing, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima", contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Cáceres número 1, don Fernando Enrique Rodríguez Rubio, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas, en virtud de apelación del recurrente. (BOE de 25/08/2000)

        No cabe inscribir el testimonio del auto de adjudicación derivado de un procedimiento para cuya garantía se tomó en su día anotación preventiva, ahora caducada, si, además la finca aparece inscrita ya a favor de terceras personas. Si esto último no hubiera sido así, sí que cabría la inscripción, pero el mandamiento carecería de facultades cancelatorias respecto de las cargas posteriores.

Más... (Referencia BOE-A-2000-15991)

 

17. Subrogación de hipoteca. RESOLUCIÓN de 18 julio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Ángel Sanz Iglesias, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 22, don Rafael Rodríguez García, a inscribir una escritura de subrogación de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente. (BOE de 25/08/2000)

        El registrador suspendió la inscripción de una escritura de subrogación en un préstamo hipotecario de las de la Ley 2/1994,  de 30 de marzo, por no constar expresamente que el deudor haya tomado a préstamo cantidad alguna de la entidad que se subroga, ni el importe de dicho préstamo, ni su finalidad. Todo ello es necesario, pero la D.G.R.N. revoca la nota interpretando que, aunque de modo poco claro, dichos datos aparecen en el conjunto de la escritura dado que se alude a la Ley 2/1994, se expresa que la parte prestataria viene a ser deudora de la entidad acreedora en los términos pactados en la escritura de préstamo originario, con la sola excepción de la mejora de las condiciones de tipo, no quedando duda tampoco del importe del préstamo ya que la cantidad pendiente según el cuerpo de la escritura coincide con el justificante de pago que se incorpora a la misma.

Más... (Referencia BOE-A-2000-15992)

 

18. Anotación preventiva de prohibición de disponer. RESOLUCIÓN de 19 de julio 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Luis y don Miguel Figueroa Griffith, contra la negativa del Registrador de la Propiedad interino de Madrid, número 14, don José Luis Aragón Aparicio, a practicar una anotación preventiva de prohibición de disponer, en virtud de apelación de la señora Registradora interina. (BOE de 25/08/2000)

        Interpuesta querella criminal contra una determinada persona física por supuestos delitos de estafa y falsedad, el juez de instrucción ordena tomar anotación preventiva de prohibición de disponer sobre una finca que aparece inscrita a nombre de una sociedad anónima, uno de cuyos socios es el querellado según se indica en el mandamiento presentado. No cabe practicar la anotación por falta de tracto, al aparecer como titular registral de la finca una tercera persona. En la nota de calificación también se incluía como defecto el que no cupiera ordenarse este tipo de anotación en un procedimiento de tipo penal. Sin embargo, el registrador, posteriormente, rectifica su nota por lo que la D.G.R.N. no se pronuncia ahora sobre la materia aunque recuerda resoluciones, como la de 2 de diciembre de 1944, en las que lo admitió.

Más... (Referencia BOE-A-2000-15993)

 

19. Cláusulas hipotecarias. RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jesús María Alcalde Barrio, en nombre y representación de la Caja de Ahorros de Asturias, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Pravia, don Juan Ignacio de los Mozos Tuya, a inscribir determinados pactos de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en virtud de apelación del Registrador. (BOE de 25/08/2000)

            Similar a la número 9.

Más... (Referencia BOE-A-2000-15994)

 

20. No se precisa el estado civil de un apoderado general de una sociedad mercantil para su inscripción. RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valencia don Rafael Gómez-Ferrer Sapiña frente a la negativa del Registrador Mercantil número 1 de la misma capital, don Rodolfo Bada Maño, a inscribir una escritura de poder. (BOE de 26/08/2000)

         Se interpreta así el artículo 38 del Reglamento del Registro Mercantil -precepto genérico- al ser, en este caso, el dato irrelevante. .

Más... (Referencia BOE-A-2000-16048)

 

21. Anotación de embargo no preferente. RESOLUCIÓN de 17 julio 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Hidroeléctrica Española, Sociedad Anónima" contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Requena, don José Carrasco Poveda, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación del recurrente. (BOE de 26/08/2000)

        Se presenta en el Registro mandamiento de cancelación ordenado en un juicio ejecutivo ordinario cuando el registrador había cancelado los asientos posteriores -entre ellos el del interesado- por haberse dispuesto en un ejecutivo preferente, estando ya la finca inscrita a favor de terceras personas. No cabe ahora, en consecuencia, practicar la cancelación solicitada, máxime cuando parece que lo que se pretende es cancelar por supuestos defectos formales la adjudicación inscrita, exigiendo esto un procedimiento judicial dirigido contra el titular registral.

Más... (Referencia BOE-A-2000-16049)

 

 

 

 visitas desde el 29 de mayo de 2011

 

 

 

Recomienda esta pagina a un amigo

 LOGO NYR  Portada

Facebook de NyR