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RESOLUCIONES DGRN FEBRERO 2000

 

 

 

 

 

 

  • 1.- NOMBRAMIENTO VOLUNTARIO DE AUDITOR DE CUENTAS. RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto a efectos doctrinales por el Notario de Madrid, don Francisco Hispan Contreras, contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid, número XIII, don José María Méndez Castrillón Fontanilla, a inscribir una escritura de aumento de capital de una sociedad anónima.

             En un recurso a efectos meramente doctrinales se resuelve que la Junta General de una sociedad anónima, que carece de Auditor de cuentas, por no estar obligada a verificación contable, no puede designar un Auditor, sin señalar el plazo de duración para el mismo, aunque sea para un acto concreto del aumento de capital con cargo a reservas y sin que conste expresamente su aceptación. Sin ambos requisitos, de plazo y aceptación, el nombramiento debe de realizarlo el Registrador Mercantil.

    Ministerio de Justicia (BOE de 26/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-3884)

    2.- DOBLE RECURSO MERCANTIL. RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Javier Giménez Sala, en nombre de "Lens Maging, Sociedad Limitada", contra la negativa de la Registradora Mercantil accidental número 2 de Valencia, doña María Dolores Payá Roca de Togores, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.

             Se presenta un recurso de reforma contra la calificación de la Registradora Mercantil y ésta lo inadmite por no haberse presentado con él el título o un testimonio notarial del mismo. Una semana después, se presenta contra la nota de calificación un segundo recurso, similar al anterior, acompañado esta vez de testimonio notarial del documento calificado. La Registradora inadmite este segundo recurso, porque todavía subsiste la facultad de interponer recurso contra la primera decisión. La D.G.R.N. revoca su nota por economía procesal.

    Ministerio de Justicia (BOE de 26/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-3885)

    3.- HIPOTECA EN GARANTIA DE OBLIGACIONES AL PORTADOR.-RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Josefa María García Barrio, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Sepúlveda, don Francisco Javier Serrano Fernández a inscribir una escritura de emisión de obligaciones hipotecarias, en virtud de la apelación de la recurrente. ·        

             Las personas físicas no pueden emitir ni garantizar obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones desde la entrada en vigor de la disposición adicional tercera de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, aunque se trate de tan sólo dos, emitidas simultáneamente al otorgamiento, como en el caso concreto. No cabe distinguir al respecto entre emisiones dirigidas a captar el ahorro colectivo y las que se realicen buscando el ahorro de los particulares. Según la D.G.R.N., se incurre en la prohibición al ponerse en circulación verdaderas obligaciones, entendidas éstas como parte de un empréstito ofrecido al público, de suerte que hay una oferta negocial única dirigida a una pluralidad de personas.  El artículo 154 de la Ley Hipotecaria regula la constitución de hipoteca para garantizar títulos transmisibles por endoso o al portador, pero, si los emiten personas físicas, dicha posibilidad queda reducida a la constitución de hipoteca para al garantizar títulos aislados y siempre y cuando éstos merezcan la consideración de título-valor al portador o transmisible por endoso, dentro del sistema de numerus-clausus vigente en nuestro Derecho.

    Ministerio de Justicia (BOE de 26/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-3886)

    4.- PLAZO PARA EL CIERRE REGISTRAL POR FALTA DE DEPOSITO DE CUENTAS. RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Motor Popular, Sociedad Anónima", contra la negativa de don Alfonso Presa de la Cuesta, Registrador Mercantil XVII de Madrid, a inscribir determinados acuerdos sociales.

             Aunque el plazo general es de un año a contar desde la fecha del cierre del ejercicio social cuyas cuentas no se hayan depositado, entre las excepciones está la del artículo378,4 del Reglamento del Registro Mercantil el cual, en caso de recurso gubernativo contra la resolución del Registrador sobre nombramiento de auditor a solicitud de la minoría, se conceden tres meses de gracia a contar desde la fecha de la resolución definitiva sobre la procedencia del nombramiento. En el recurso estudiado se discute desde cuándo empieza a contarse este plazo de tres meses, resolviendo la D.G.R.N. que esta fecha es la de la notificación y no la del acto que se notifica.  

    Ministerio de Justicia (BOE de 26/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-3887)

    5.- EXCESO DE CABIDA CON DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Patronato de la Fundación Benéfica Particular "Residencia de Ancianos Nuestra Señora de la Encina", Fundación Fustesgueras de Ponferrada, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 1, don José Antonio Ferreño Villar, a inscribir el exceso de cabida de determinadas fincas, en virtud de apelación del recurrente.

             Se pretenden inscribir dos excesos de cabida superiores cada uno de ellos a lo que aparece inscrito, utilizándose certificaciones catastrales y un informe de medición y deslinde efectuado por un geólogo. Se ratifican las dudas acerca de la identidad de la finca expresadas por el Registrador, no sólo por el descomunal aumento que se pretende, sino también, porque en el Registro se hace referencia al número 7 de la calle Estafeta, mientras que del certificado se desprende que el plano se corresponde con los números 7 y 9. Ha de acudirse, para inscribir este “exceso de cabida” a los medios previstos en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

    Ministerio de Justicia (BOE de 26/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-3888)

    6.- ESTATUTOS SANADOS POR LA NUEVA LEY. RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Concepción García Jubany, en nombre de "Nich-Pesha, Sociedad Limitada", contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid número IX, don José Antonio Calvo González de Lara, a inscribir una certificación del acuerdo de nombramiento de Administrador de dicha entidad.

             Se inscribieron los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada, antes de la Ley 2/1995, 23 de marzo, sin establecer el plazo de duración del cargo de Administrador como era preceptivo en aplicación de la normativa entonces vigente,  cosa que no ocurre en la actualidad, ya que el artículo 60.1 en estos casos prevé una duración indefinida del cargo. Es inscribible la reelección de la Administradora, sin indicar plazo, a pesar de que inicialmente lo hubiera sido por cinco años, y ello aunque no se hayan adecuado los estatutos a la nueva normativa, por estar los asientos bajo la salvaguardia de los Tribunales y ser armoniosa tan solución con lo actualmente previsto. 

    Ministerio de Justicia (BOE de 23/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-3664)

    7.- INSCRIPCION DE LA ADAPTACION DE UN PLAN DE PENSIONES. RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por don Telmo Ramón Buján López, como Presidente de la Comisión de Control de "Plusfondo Dos Fondo de Pensiones-Lloyds Plan de Pensiones", contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid, número X, don Jesús Álvarez Beltrán, a inscribir la adaptación y modificación del Plan de Pensiones.

             Para inscribir en el Registro Mercantil la adaptación y modificación del clausulado de un Plan de Pensiones es preciso que la certificación sea expedida por el órgano de administración de la entidad gestora, conforme al artículo 292,3 del Reglamento Registro Mercantil y no por el Secretario de la Comisión de Control de dicho Plan con el visto bueno de su Presidente.

    Ministerio de Justicia (BOE de 23/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-3665)

    8.- INADMISION DEL RECURSO SI NO SE APORTAN LOS DOCUMENTOS CALIFICADOS. RESOLUCIÓN de 3 enero 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José María Buxeda Maisterra, en nombre y representación de la Comisión Liquidadora del Convenio de Acreedores de la Suspensión de Pagos de la Compañía "Andaluza de Minas, S. A.", frente a la negativa de los Registradores mercantiles XV y XVI de Madrid, don Juan Pablo Ruano Borrella y don José María Rodríguez Barrocal, a admitir el recurso interpuesto frente a sendas calificaciones de los mismos.

             Es necesario que al escrito de interposición del recurso se acompañen, originales o debidamente testimoniados, los documentos calificados por el Registrador Mercantil, dado que el recurso, en su primera fase, trata de obtener del Registrador una reconsideración o reforma de su calificación, para lo que es imprescindible que a la vista de los argumentos del recurrente, pueda volver a examinar los documentos que dieron lugar a ella y que habrán sido devueltos con la nota correspondiente, sean los mismos u otros que garanticen la identidad de su contenido. (J.D.R.)

    Ministerio de Justicia (BOE de 16/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-3151)

    9.- AFECCION POR LAS CANTIDADES ADEUDADAS A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. RESOLUCIÓN 4 enero 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios Conjunto Montegolf, sita en la urbanización "El Candado" de Málaga, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 2, don Cayetano Utrera Ravassa a inscribir la conversión en inscripción de una anotación preventiva de demanda, en virtud de apelación de la recurrente.

             Sobre un elemento en propiedad horizontal se anota una demanda de reclamación de cuotas impagadas de comunidad del año 94 y parte del 95. En el 96 recae sentencia declarando que la finca respondía de x pesetas por gastos de comunidad del art 9.5 LPH y se libra mandamiento al registrador ordenando la conversión de la anotación de demanda en inscripción expresando que tal anotación no deberá ser afectada por la ejecución de una hipoteca anterior a la anotación. La nota de calificación dice "No practicada operación ya que no procede la conversión de la anotación de demanda que se ordena en el mandamiento que precede: La prioridad del crédito consta ya en el Registro". La DGRN revoca la calificación señalando que "tratándose la afección por las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios de una preferencia que opera como una carga tácita, incluso en perjuicio de propietarios posteriores, para evitar que el límite temporal de las cantidades garantizadas con la afección operara extinguiendo las mismas durante la tramitación del procedimiento declarativo en que las cantidades se reclamaren, y, teniendo en cuenta que dicha afección tiene carácter real, puede anotarse la demanda en que dichas cantidades se exigen, ya que, mientras tanto, se carece de título para hacer constar la afección en el Registro, y, en consecuencia, convertir en expresa la carga tácita existente. Obtenido el título para obtener el reflejo registral, de tal carga, título que no es otro que la sentencia firme en el juicio declarativo, es lógico que pueda reflejarse la sentencia en el Registro, convirtiendo en inscripción la anotación de demanda, pues no cabe olvidar que la esencia de las anotaciones de demanda es, precisamente, asegurar las resultas de un pleito." En cambio dice que "sin perjuicio de que la posible preferencia del crédito pueda hacerse valer en el procedimiento que corresponda, lo que no puede pretenderse es la constatación registral de dicha preferencia, pues iría en perjuicio de un tercero –el acreedor hipotecario- que no ha sido parte en el procedimiento, por lo que se daría una situación de indefensión proscrita por el artículo 24 de la Constitución Española." (J.D.R.)

    Ministerio de Justicia (BOE de 16/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-3152)

    10.- NO PROCEDE LA CANCELACION DE CONDICION RESOLUTORIA MEDIANTE ACTA DE EXHIBICION DE LETRAS SI FALTA UNA DE ELLAS. RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de A Coruña, don José Manuel Lois Puente, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 1, don Germán Gallego del Campo, a inscribir un acta de exhibición de documentos, en virtud de apelación del recurrente.

             En escritura de venta de un piso, que se inscribe, se aplaza parte del precio, garantizándose dicho aplazamiento con condición resolutoria e incorporándose a letras de cambio, pactándose que serviría para cancelar la condición la posesión por los compradores de las letras cuyo número se reseñaba. Mediante acta, se exhiben al Notario por los compradores todas las letras excepto una de ellas, afirmando los compradores haberla extraviado, pero alegando el artículo 1.110. 2 del Código Civil, (el recibo del último plazo de su débito cuando el acreedor no hiciera reservas, extinguirá la obligación en cuanto a las anteriores) y la prescripción de la acción cambiaria, solicitan la cancelación de la condición resolutoria. El Registrador deniega la cancelación, y la DGRN confirma su calificación indicando que la no presentación de una de las cambiales, impide tener por acreditado su pago y, por tanto, el pago total de la obligación subyacente. Además, no son lo mismo los diferentes plazos de una obligación que las diferentes letras emitidas en representación de aquéllos, porque el artículo 1.110 presupone la existencia de un único acreedor, y las letras pueden pertenecer a sujetos distintos, y, en cuanto a la prescripción, porque se trata de una situación de hecho que, como ha declarado reiteradamente este centro directivo, no puede ser apreciada por el Registrador. (J.D.R.)

    Ministerio de Justicia (BOE de 16/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-3153)

    11.- NO CABE EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA REANUDAR EL TRACTO SI NO ESTA INTERRUMPIDO. RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña María Rosa Reviejo Lamas contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Cebreros, don Enrique Rajoy Brey, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo interrumpido, en virtud de apelación del señor Registrador.

             El Registrador deniega la inscripción del auto por el defecto insubsanable de figurar la finca inscrita a favor de la persona de quien la adquirió por herencia la promotora del expediente, siendo el título hereditario el único hábil para inscribir el dominio de la interesada, pues el tracto sucesivo no se ha interrumpido. La DGRN confirma su calificación. (J.D.R.)

    Ministerio de Justicia (BOE de 16/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-3154)

    12.- OBJETO SOCIAL DE UNA S.L. RESOLUCION de 8 enero de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Eivissa, don Alberto Rodero García, contra la negativa del Registrador Mercantil de dicha ciudad, don Hipólito Rodríguez Ayuso, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.

             El registrador mercantil deniega y en cambio la DGRN admite la inscripción de la siguiente cláusula estatutaria: "La sociedad tiene por objeto la compraventa, administración y explotación de inmuebles y la compra venta y administración de valores, así como la participación en otras compañías y la gestión y dirección de dichas participaciones, todo ello con la salvedad de lo establecido en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, y lo que establece para las agencias de valores la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, de 28 de julio". El registrador dice que "Las sociedades que incluyen dentro de su objeto los valores, deben de cumplir unas características, requisitos y autorizaciones que se exigen en la legislación específica que la regula". La DGRN admite que en la citada cláusula, para especificar las actividades lícitas y posibles dentro del género contemplado se recurre, como ha admitido este centro directivo en otras resoluciones, a una exclusión referida a todas aquellas que no se ajusten a los requisitos establecidos en dicha legislación especial, de modo que el objeto social queda suficientemente concretado. (J.D.R.)

    Ministerio de Justicia (BOE de 16/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-3155)

    13.- AL RECURSO GUBERNATIVO NO LE ES APLICABLE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. RESOLUCIÓN de 10 enero de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Kömmerling, Sociedad Anónima", contra la negativa del Registrador de la Propiedad de A Coruña número 2, don José Luis Vázquez Redonet, a inscribir una escritura de reconocimiento de deuda y dación en pago con pacto de retro, en virtud de apelación del recurrente.

             El TSJ inadmite un recurso presentado por correo por extemporáneo. Según el recurrente el criterio utilizado para el cómputo del plazo de que disponía para recurrir, tanto en lo referente al "dies a quo", la fecha de la nota de calificación, como el "dies ad quem", el de entrada en el Tribunal del escrito de interposición del recurso, por entender que han de aplicarse en cuanto a ambos extremos los principios que rigen en materia de procedimientos administrativos, la notificación para el primero o la presentación en las oficinas de Correos para el segundo. La DGRN recuerda que el recurso gubernativo, dada su especial naturaleza, se rige por la normativa hipotecaria, y no por la Ley de procedimiento administrativo. Dice que "al igual que el plazo para recurrir es especial y realmente amplio, especial es el sistema para su cómputo", y que "la repercusión de la interposición del recurso frente a los títulos posteriores (que quedarían en suspenso) requiere una certeza que no puede quedar a expensas de la mayor o menor rapidez del servicio de Correos o la celeridad en la remisión del escrito por otro organismo". (J.D.R.)

    Ministerio de Justicia (BOE de 16/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-3156)

    14.- REACTIVACION DE SOCIEDAD. RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Avilés, don Juan Antonio Escudero García, contra la negativa del Registrador Mercantil de Asturias, don Eduardo López Ángel a inscribir una escritura de reactivación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

             No es requisito para la inscripción de la reactivación de una sociedad, disuelta de pleno derecho en aplicación de la disposición transitoria sexta, apartado 2º de la Ley de Sociedades Anónimas, el que se haya publicado el acuerdo de reactivación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio social, aunque ello sea una obligación de cuyo cumplimiento son responsables los administradores.

    Ministerio de Justicia (BOE de 16/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-3157)

    15.- NEGATIVA A PRACTICAR UN ASIENTO DE PRESENTACION. RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Laredo don Francisco Javier Martín Muñiz, contra la negativa del Registrador de dicha ciudad don Antonio Tornel García a practicar una nota marginal, en virtud de apelación del recurrente.

             Contra ello, no cabe recurso gubernativo, sino tan sólo es posible el recurso de queja ante el Juez de Primera Instancia. 

    Ministerio de Justicia (BOE de 16/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-3158)

    16.- DEPOSITO DE CUENTAS Y SOCIEDAD UNIPERSONAL. RESOLUCIÓN de 13 enero de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Morell Arnal, en nombre y representación de "BM, Sociedad Anónima", frente a la negativa de la Registradora mercantil I de Madrid doña Isabel Adoración Antoniano González, a inscribir una escritura de declaración de unipersonalidad.

             El Registrador deniega la inscripción de la declaración de unipersonalidad de una sociedad anónima por falta de depósito de las cuentas anuales, aun cuando éstas estaban presentadas al tiempo de la calificación, pero ya habiendo pasado un año desde el cierre del ejercicio social. Habrá que esperar a que se practique efectivamente el depósito. Para una sociedad cuyo ejercicio se cierre el 31 de diciembre, entró en juego el cierre registral para los documentos presentados con posteridad al 31 de diciembre de 1996 en tanto en cuanto no se practique el depósito de las cuentas pendientes en el Registro o se justifique su falta de aprobación.

    Ministerio de Justicia (BOE de 16/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-3159)

    17.- LEY DE COSTAS Y SEGUNDAS TRANSMISIONES. RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña María del Carmen Rey Vera frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Mazarrón, don Eduardo Cotillas Sánchez, a inscribir una finca en virtud de apelación de la recurrente.

             Se revoca la nota del Registrador que exigía en la transmisión de una finca ya inmatriculada, y en aplicación del artículo 35 del Reglamento de Costas, una certificación de la Administración de Estado acreditativa de que la finca en cuestión - un departamento- no invade el dominio público marítimo terrestre. Parece que con ello se rectifica la anterior doctrina de la D.G.R.N., por entenderse que el precepto reglamentario va en contra de normas de mayor rango, y contravenir principios básicos hipotecarios.  De lo anterior se puede deducir que el Registrador, en su labor de calificación ha de aplicar la jerarquía normativa y dejar de lado un precepto reglamentario que, pese a su nitidez, contradiga el espíritu de normas de rango superior y ello, aunque no haya sido expresamente declarado contrario a una ley o a la Constitución. Además, en el caso, se da la circunstancia de que ya se había tomado anotación preventiva de demanda promovida por el Estado en solicitud de que se declare que es de dominio público la finca, según deslinde aprobado con anterioridad a la vigente Ley de Costas.

    Ministerio de Justicia (BOE de 16/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-3160)

    18.- CALIFICACION POSITIVA. RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña María Dolores Cotoner Quirós, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca número 5, don Miguel Nigorra Oliver a cancelar una sustitución fideicomisaria por acta notarial de manifestación, en virtud de apelación de la recurrente.

             Cuando el Registrador ha inscrito, contra su decisión no cabe recurso gubernativo, ya que los asientos están bajo la salvaguardia de los tribunales, debiéndose de acudir, si se estima que el Registro es inexacto, a los medios previstos en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, entre los que no se encuentra el recurso gubernativo.

    Ministerio de Justicia (BOE de 16/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-3161) ·

    19.- FEHACIENCIA DE UN ACTA DE PAGO Y OCUPACION. RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Ayuntamiento de Sevilla, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Sevilla número 12, don Francisco Manuel Galán Ortega, a inscribir un acta de pago y ocupación, en virtud de apelación del Registrador.

             Del documento calificado resulta, bajo fe del funcionario que lo autoriza, que en un acta de pago y ocupación comparece por la parte expropiada el Ministerio Fiscal. En consecuencia, no puede el Registrador - que está limitado en su calificación por lo que resulta del título y de los libros a su cargo (cfr. artículo 18 de la Ley Hipotecaria)-, poner en duda ni ignorar tal aseveración, que, por lo dicho, goza de fehaciencia, sino que debe estar y pasar por su exactitud, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad judicial si tuviere sospechas de la falsedad de tal extremo. (J.D.R.) 

    Ministerio de Justicia (BOE de 03/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-2250)

    20.- EXPROPIECACION FORZOSA. RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Sevilla, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Sevilla número 12, don Francisco Manuel Galán Ortega, a inscribir un acta de pago y ocupación de bienes expropiados, en virtud de apelación del señor Registrador.

             La intervención del Ministerio Fiscal en el expediente expropiatorio está encaminada a garantizar la actuación de los derechos legalmente reconocidos a los propietarios afectados cuando éstos no hayan comparecido, pero no suple la falta de notificación individual a los propietarios afectados del acuerdo de necesidad de ocupación (cfr. artículo 21 y s.s. de la Ley de Expropiación Forzosa), a fin de que puedan impugnar éste, acordar la transmisión voluntaria de los bienes o intervenir en la fijación del justiprecio. En el presente caso, dado que el otorgamiento del acta de ocupación y pago se produce una vez fijado el justiprecio, la mera convocatoria del Ministerio Fiscal en dicha acta no satisface la exigencia legal establecida en el artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa, que, por lo dicho, presupone su convocatoria desde que se dicta el acuerdo de necesidad de ocupación y en tiempo oportuno para posibilitar su impugnación. (J.D.R.).

    Ministerio de Justicia (BOE de 03/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-2251)

    21.- COMPUTACION CONJUNTA DE LOS INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS. RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Banco Hispano Americano, Sociedad Anónima", contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Oviedo número 5, don César García Arango y Díaz Saavedra, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

             La DGRN revoca la calificación registral que sostiene que la cobertura hipotecaria de los intereses moratorios no puede exceder de la cantidad que resulte de aplicar al capital del préstamo durante tres años, el tipo de interés remuneratorio inicial. Por el contrario, la DGRN señala que a tales efectos, el tipo a tener en cuenta es el máximo pactado al definir la respectiva cobertura hipotecaria, toda vez que los intereses efectivamente impagados que pretendan acogerse a dicha garantía pueden corresponder a períodos distintos del inicial. Además, dice que "la doctrina de este centro directivo de la computación conjunta de los intereses ordinarios y moratorios tampoco es argumento para rechazar la inscripción ahora pretendida, pues, con esa doctrina no se quiere afirmar otra cosa sino que unas mismas cantidades no pueden devengar simultáneamente intereses ordinarios e intereses de demora, más respetando esta exigencia, ningún obstáculo hay para reclamar todos los intereses, tanto remuneratorios como moratorios devengados y cubiertos por las respectivas definiciones - dentro de los máximos legales- de la garantía hipotecaria, aun cuando se reclamen intereses remuneratorios de los cinco últimos años e intereses moratorios del mismo período, si así procediera por ser distintas y de vencimientos diferentes las cantidades que devengaron unos y otros". (J.D.R.)

    Ministerio de Justicia (BOE de 03/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-2252) ·

    22.- RESOLUCION DE LA CESION DE SOLAR POR OBRA FUTURA. RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Juan Gomis Payá, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 6, don Juan Carlos Rubiales Moreno, a inscribir una escritura de resolución de otra de permuta, en virtud de apelación del señor Registrador.

             Se celebra contrato de cesión de un solar por obra futura, estableciendo en su garantía condición resolutoria (inscrita) conforme a la cual si en el determinado plazo no se entregaba al cedente la obra estipulada, se produciría la retrocesión del solar con cuantas edificaciones hubiere en ese momento, quedando para el cedente determinadas cantidades que había recibido, además, del cesionario como parte de su contraprestación. Transcurrido el plazo previsto sin que se entregue la obra pactada, cedente y cesionario otorgan escritura pública, que denominan de "Resolución de otra de permuta", en la que se dice que el cedente ejercita la condición resolutoria en cuanto a la finca y por tanto, en cuanto a todos y cada uno de los componentes que la integran, por incumplimiento de lo pactado en dichas escrituras (constan inscritos ya diversos elementos en división horizontal, unos todavía a nombre del cesionario y otros ya vendidos por él); si bien, si se cumpliera la condición de los elementos no vendidos, (descritos en la escritura) se inscribieran a favor del cedente libres de toda carga o gravamen, se entiende resarcido el cedente y renuncia a ejercitar dicha condición resolutoria en cuanto al resto de los elementos ya vendidos. La cesionaria se da por notificada del contenido de esta escritura y presta su consentimiento a la resolución que en ella se practica. El Registrador suspende la inscripción por no ejercitarse la resolución en los términos pactados en su día, sino que la transmisión de las viviendas y garajes suponen precisamente el cumplimiento de la obligación en su día asumida, por no ser el documento que se pretende inscribir título hábil para ello, no haberse cumplido los requisitos de los artículos 59, 175-6 y 180 del Reglamento Hipotecario, no constar tampoco haberse declarado judicialmente el incumplimiento de las obligaciones necesario para la resolución. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia revoca dicha nota en cuanto se refiere a los pisos y locales del edificio construido que aún figuran a nombre del cesionario del solar, ordenando que se inscriban éstos a favor del cedente, y se cancelen las hipotecas y embargos de fecha posterior a cláusula resolutoria inscrita previamente. La DGRN revoca la calificación en semejantes términos, señalando que "Es doctrina reiterada de este centro directivo, que para la cancelación de los derechos o cargas posteriores recayentes sobre los bienes adquiridos con condición resolutoria, una vez operada la resolución, es preciso el previo depósito o consignación de todas las cantidades que el transmitente de los bienes hubiere recibido en contraprestación (cfr. artículo 175-6 del Reglamento Hipotecario), y que no puede accederse a dicha cancelación por consecuencia de una resolución voluntariamente acordada por transmitente y adquirente, sino que se precisa como regla general, bien el consentimiento de titular respectivo, bien la oportuna resolución judicial dictada en juicio declarativo entablado contra él (artículos 40 y 82 de la Ley Hipotecaria). Que los asientos ordenados por la autoridad judicial precisan de la oportuna resolución firme para su cancelación (cfr. artículo 83 de la Ley Hipotecaria), estando excluida la renuncia en perjuicio de terceros. Por tanto, en base a ese acuerdo de resolución entre cedente y cesionario, no puede accederse a la cancelación de los gravámenes que puedan recaer sobre cualquiera de los pisos integrantes del edificio construido sobre el solar cedido a cambio de obra y de cierta cantidad de dinero (que, por otra parte, no ha sido depositada en establecimiento destinado al efecto). Ahora bien, nada se opone a que, sin perjuicio de la subsistencia de tales cargas, puedan reinscribirse a favor del cedente los pisos construidos que aún permanecen a nombre del cesionario. (J.D.R.)

    Ministerio de Justicia (BOE de 03/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-2253)

    23.- ADJUDICACION DE UN BIEN PRIVATIVO EN LIQUIDACION DE GANANCIALES. RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Julia Darias Pérez, contra la negativa del Registro de la Propiedad de La Orotava, don José Félix Merino Escartín, a inscribir una escritura de liquidación de sociedad de gananciales y adjudicación, en virtud de apelación del recurrente.

             Se debate en el presente recurso sobre la inscripción en el Registro de la Propiedad de una escritura de "liquidación de gananciales y adjudicación de bienes", que es suspendida en cuanto a uno de los bienes adjudicados por aparecer inscrito a nombre de uno de los cónyuges con carácter privativo, sin hacer la escritura (ni el auto judicial del que deriva) ninguna especificación sobre el carácter de dicho bien, ni contener ningún otro negocio. Tanto el TSJC como la DGRN confirman la nota de suspensión del Registrador, señalando la DGRN que el principio de tracto sucesivo que informa nuestro sistema hipotecario exige la inscripción de los distintos actos o negocios traslativos que enlazan la titularidad registral actual y la que ahora se pretende inscribir y, en consecuencia, mientras el bien en cuestión siga inscrito con carácter privativo a favor de un cónyuge por no haber accedido al Registro ese previo negocio que habría determinado su incorporación al caudal común, no puede ser inscrito ahora a favor de su consorte, en virtud del negocio calificado, que lo es exclusivamente de liquidación de sociedad conyugal y cuya efectividad presupone, por tanto, el carácter ganancial de los bienes adjudicados. (J.D.R.)

    Ministerio de Justicia (BOE de 03/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-2254)

    24.- CANCELACION DE HIPOTECA EN GARANTIA DE OBLIGACIONES AL PORTADOR. RESOLUCIÓN de 22 diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Guadalajara don Pedro Jesús González Peraba, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de la misma capital, don Fernando Alonso-Mencía Álvarez, a cancelar una hipoteca en garantía de obligaciones al portador en virtud de apelación del Registrador.

             Se plantea en el presente recurso la posibilidad de cancelar una hipoteca en garantía de títulos al portador a solicitud del tenedor de los mismos, que en este caso es el tercer poseedor de la finca hipotecada, previa su exhibición al Notario autorizante del acta en que aquélla se solicita, que da fe de haberlos cotejado e inutilizado. La DRGN revoca la calificación denegatoria del Registrador (que solo reconoce legitimación al deudor, no al acreedor), diciendo que en el caso de títulos al portador, la incorporación del derecho al documento, unida a la legitimación que la posesión de éste brinda para el ejercicio de aquél, implican que la destrucción o inutilización del título acarree la extinción del derecho incorporado, por lo que acreditada fehacientemente a través de acta notarial aquella inutilización se dan los presupuestos legales para la cancelación de la garantía tal como expresamente se recoge en el artículo 156 de la Ley Hipotecaria, sin que la referencia del mismo al supuesto de que aquéllos obren en poder del deudor, sin duda por ser el más frecuente, pueda excluir la misma solución cuando lo solicite cualquier persona legitimada conforme al artículo 6º de la Ley Hipotecaria. (J.D.R.)

    Ministerio de Justicia (BOE de 03/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-2255)

    25.- INSCRIPCION DE NOMBRAMIENTOS YA NO VIGENTES. RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Carmen Elena Rosselló, como Presidenta del Consejo de Administración de "Inversiones Llevant, Sociedad Anónima", y en representación de la misma, frente a la negativa del Registrador Mercantil de Salamanca, don Ildefonso Boyero González, a inscribir determinados acuerdos sociales.

             Se pretenden inscribir determinados acuerdos sociales relativos al nombramiento de ciertos cargos del órgano de administración cuando la inscripción vigente recoge la composición del órgano de administración resultante de un nombramiento habido con posterioridad. Ello es perfectamente posible, debiendo el Registrador tomar las cautelas oportunas para aclarar que se recoge exclusivamente un cargo histórico que ya no tiene vigencia.

    Ministerio de Justicia (BOE de 03/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-2256)

    26.- TRACTO SUCESIVO INTERRUMPIDO. RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Carlota Margarita Ortega Ortega, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de Illescas, don Carlos Medina Font, a inscribir el auto por el que se aprueba un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo respecto de dos fincas, en virtud de apelación de la recurrente.

             Se trata, mediante este cauce, de rectificar un error en el título consistente en que el adquirente, actual titular registral, omitió hacer constar en la adquisición que actuaba en nombre de la que promueve ahora el expediente, siendo ésta la verdadera propietaria. No cabe utilizar en este caso el expediente de dominio, previsto en el apartado d) del artículo 40 de la Ley Hipotecaria, sino que hay que acudir a lo que determina el apartado b), es decir, obtener el consentimiento del titular registral o, en su defecto, resolución judicial.  

    Ministerio de Justicia (BOE de 03/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-2257)

    27.- EMBARGO A FAVOR DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Angels Vila Genis, en representación de la Comunidad de Propietarios constituida en Santa Susana, avenida del Mar, sin número, edificio "Libra", frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Pineda de Mar, don Antonio García Conesa, a hacer constar la preferencia de los créditos garantizados con una anotación preventiva de embargo en virtud de apelación del Registrador.

             Se confirma la nota de calificación por la que el Registrador se niega a hacer constar la preferencia del crédito a favor de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal al tiempo de tomar anotación preventiva de embargo trabado en ejecución de la sentencia que condenó a su pago. No se discute la afección real recogida en el artículo 9.5 de la Ley Propiedad Horizontal, sino tan sólo su reflejo registral.  Para ello, era necesario que los titulares de cargas a los que les pudiera afectar tal declaración hubieran sido parte en la relación jurídica procesal, extendiendo a los mismos la demanda. Y para evitar que aparezcan otros titulares de cargas protegidos por el Registro, cabe también la posibilidad de practicar una anotación preventiva de demanda de la que se derive la intención de obtener la preferencia.

    Ministerio de Justicia (BOE de 03/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-2258)

    28.- CADUCIDAD DE DENOMINACIONES. RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Xavier Colomer Marcet, en nombre de "Grupo Manipulador de Bolsas y Envases, Sociedad Anónima", contra la negativa del Registrador mercantil central don José Luis Benavides del Rey a expedir certificación de que no figura registrada la denominación solicitada.

             El artículo 419 del  Reglamento de el Registro Mercantil prevé la caducidad de las denominaciones de las sociedades, transcurrido un año desde la fecha de la cancelación de la sociedad. Ello no es aplicable a los casos en que por no haber ampliado su capital una sociedad anónima por encima del mínimo legal, se le haya impuesto la sanción prevista en la disposición transitoria sexta, párrafo segundo, de la Ley de Sociedades Anónimas.

    Ministerio de Justicia (BOE de 03/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-2259) ·

    29.- TITULO CON CARGAS POSTERIORES. RESOLUCION de 29 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima", contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santander número 4, don Francisco Mazorra Gómez, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación del recurrente.

             En un proceso penal se declara nula por alzamiento de bienes una escritura pública de compraventa. Con posterioridad, por rectificación de “error material ” del fallo, se añadió la declaración de proceder a la cancelación de la inscripción registral. Puede inscribirse esta sentencia, cancelando la inscripción de dominio, pero no en cambio los asientos posteriores, ya que sus titulares no intervinieron en el proceso, ni se practicó en su momento la anotación preventiva de demanda y ni siquiera se ordena de un modo expreso la cancelación de los asientos posteriores. No entra la D.G.R.N., quizás por los términos en los que esta redactada la alzada, en el espinoso problema de que realmente la sentencia (en realidad dos, pues la inicial fue ratificada por la Audiencia Provincial) no ordena la cancelación del asiento registral, al no haberlo solicitado en su momento la parte querellante,  y tan sólo se formula rectificación de “error material ”.

    Ministerio de Justicia (BOE de 03/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-2260)

    30.- APORTACION A LA SOCIEDAD CONYUGAL. RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Córdoba, don Diego Soldevilla Blázquez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 2, don Antonio Manzano Solano, a inscribir una escritura de capitulaciones matrimoniales, en virtud de apelación del recurrente.

             Dos cónyuges, poco después de casarse, convienen el régimen matrimonial de separación de bienes, adjudicando la vivienda ganancial a la esposa. Poco después, otorgan nuevas capitulaciones matrimoniales, conviniendo el régimen de gananciales, al mismo tiempo que la esposa aporta “gratuitamente” la vivienda a la sociedad conyugal. Se revoca la nota del Registrador quien entendió que no se había expresado la causa, al considerar la D.G.R.N. que la aportación se hace con carácter gratuito, que es una de las causas recogidas en el artículo 1274 del Código Civil. 

    Ministerio de Justicia (BOE de 03/02/2000) Más... (Referencia BOE-A-2000-2261) ·

 

 

 

 

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