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ESTUDIO TEXTUAL REFERIDO A LA LEY CONCURSAL
Antoni Perelló Cuatrecasas, Intendente
Mercantil, Economista y Ex-Auditor
Estudio textual de la "novísima Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal, actualizada .
Versión 4, cerrada el 18-10-2011
Terminado el proceso parlamentario en 22-9-2011, se ha
publicado, en 11-10-2011 la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma, que ahora
nos ocupa.
Volvemos a tener, por tanto, una “nueva o renovada” Ley
Concursal que apostillamos aquí como "novísima".
En esta versión 4 del estudio textual se mantiene la
estructura y los textos anteriores iniciales y modificados, que se complementan
con las modificaciones introducidas por dicha última ley.
Consecuentemente el texto nuevo se inserta intercalado
en el lugar que corresponda, en color azul para distinguirlo como
nuevo, manteniendo para su constancia temporal en formato "tachado", el anterior
texto ya no vigente por motivo de su modificación. Asimismo, en cada ocasión se
intercala, la explicación de los cambios en letra pequeña cursiva y en color
rojo.
Hay unas partes de esta nueva ley de reforma que no son
intercalables aquí: su Exposición de motivos (visualizable en el BOE) al igual
que sus propias disposiciones. Éstas, abundantes y alguna un tanto confusa, las
reproducimos no obstante, en esta ocasión, al final de este archivo, para
facilitar su enlace y consulta.
A pesar de que esta ley entra en vigor en 1 de enero de 2012,
cabe tener en cuenta el volumen y diversidad de salvedades o excepciones en
cuanto a aplicabilidad y vigencia, algunas al día siguiente, en 12-10-2011,
otras, muchas y variadas, según se indica en cada caso. Véanse a este objeto las
Disposiciones final tercera y las transitorias, 1ª a 13ª. Para evitar
equívocos, o el malinterpretar el texto, en cada intercalación se señalan y
enlazan las indicaciones a las mismas según corresponda.
Además, hay que tener en cuenta a efectos generales para
esta ley la referencia genérica que indica la Disposición final primera: la
fórmula, “la administración concursal” sustituye a la de “los administradores
concursales”.
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