ARCHIVO DEDICADO A LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOBRE EL BLANQUEO DE CAPITALES
(versión 1.1A cerrada en 15-V-2012) por Antoni Perelló Cuatrecasas, Intendente Mercantil, Economista y Ex-Auditor Al iniciar el Estudio textual de la legislación correspondiente al tema "blanqueo de capitales", encontramos como pieza inicial la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, que nos remite a su propio antecedente, que a su vez transpone: la Directiva 91/308/CE -- Primera Directiva-- del Consejo, de 10 de junio de 1991, titulada: "relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales". (Esta Directiva vió modificados sus artículos 1 a 12 por la Directiva 2001/97/CE, se completó por el Reglamento (CE) nº 1889/2005 de 26 de octubre de 2005, con referencia a las transacciones efectuadas a través de entidades de crédito e instituciones financieras, así como de determinadas profesiones, al establecer normas armonizadas para el control, por las autoridades competentes, de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad, y quedó derogada en 15-12-2005) La Ley 19/1993, de 28 de diciembre, soportó algunas modificaciones, fue desarrollada por el Reglamento, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio y derogada desde 30/04/2010 por la Disposición derogatoria de la Ley 10/2010, no así su reglamento que sigue vigente, en espera de su reemplazo en adaptación a la nueva ley. Dedicamos a la Ley, en este Estudio, la Segunda parte A y al reglamento la Segunda parte B, puesto que son partes de un conjunto, a pesar de que hoy una esté derogada y el otro siga vigente. Entre las modificaciones indicadas sobre la Ley 19/1993, destacan por su importancia las de la Ley 19/2003, de 4 de julio. Refiriéndose a ella el breve TEXTO ("Preámbulo") del RD 54/2005, -- modificador del Reglamento-- dice, en extracto: (...) "ha supuesto una notable actualización de nuestro régimen jurídico de prevención del blanqueo de capitales" (...) "No obstante, ciertas previsiones de la ley requieren, para su total efectividad, el adecuado desarrollo reglamentario. En consecuencia, procede reformar el Reglamento" (...) "para adecuarlo a las novedades derivadas de la Ley 19/2003, de 4 de julio". Vino luego --(a guisa de complemento?)-- la Ley 12-2003 de 21 de mayo denominada en su promulgación como: "de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo" (quedó modificado su título, posteriormente, como: "de bloqueo de la financiación del terrorismo" por la disposición final 1.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril). La contemplamos en la Tercera parte de este Estudio, en coexistencia con la que sigue. Finalmente llega la aún y hasta hoy (casi impoluta, por modificaciones) pieza fundamental del tema que nos ocupa, la nueva Ley 10/2010, de 28 de abril -- que con carácter de legislación básica--, transpone la Directiva 2005/60/CE de 26 de octubre de 2005, llamada Tercera Directiva (que derogó la Primera Directiva) que en su artículo 44 nos indica que las referencias hechas a la Primera se entenderán hechas a esta Tercera y que se leerán con arreglo a su cuadro de correspondencias. (Verlo en el PDF, pág. 33). Posteriormente fue desarrollada por la Directiva 2006/70/CE, estableciendo disposiciones de aplicación de aquella y para "acabar con la actual dualidad normativa" según reza el final del Preámbulo y, además, establecer el régimen sancionador del Reglamento (CE) Nº 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, con relación a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos. La nueva ley se contempla en la Cuarta parte, en espera del demorado nuevo Reglamento, adaptado a ella, para completar el conjunto. En su momento, la publicación del mismo dará pie a la segunda versión de este Estudio, en el que se desdoblará, asimismo, la actual cuarta parte. Como en otros trabajos que han merecido llegar al lector gracias al publicador, la presentación del texto según la filosofía de este Vademécum es lograr un "todo en uno" --para tenerlo a mano, gravado en el HD o en una memoria USB, etc.-- en concordancia con el BOE, vía Internet y con profusión de enlaces, para facilitar la navegación por el mismo y evitando el ojeo de libros y papeles. Ello se realiza manteniendo los textos iniciales en la tipografía de lo que está leyendo. Cuando tal texto queda obsoleto por sus modificaciones no se suprime sino que se mantiene en su formato y " Cualquier texto nuevo sea a consecuencia de modificaciones o añadidos va coloreado en azul para distinguirlo, también con su pertinente explicación. Cuando este texto deja de ser nuevo se mantiene, asimismo coloreado en azul (porque fue nuevo) pero " En caso de ser conveniente resaltar aún más un texto nuevo se hace, por excepción, en negrita, coloreado en azul. En todos los casos, según queda indicado, cuando se incluyen (intercalan) en el lugar correspondiente las explicaciones pertinentes se hace con letra de tamaño inferior, cursiva y en color rojo, para diferenciar. El autor de este Estudio textual agradece su atención, lectura y comentarios. ® apcAPQ. -o-o-0-o-o-
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