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IV  DICTAMEN  DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

 

 

Inmaculada Espiñeira Soto, Notaria de Santiago de Compostela

 

 

 

IV DICTAMEN. LOS CUATRO PELDAÑOS.

 

 

PRIMER PELDAÑO.- Reflexionando sobre la naturaleza jurídica de las instituciones.

 Observando de cerca una institución propia para luego contemplar una institución extranjera.

 

 “El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño”. Walter Scott 1771- 1832, escritor británico.

 

    Don Pau vendió a los cónyuges Don Andreu y Doña Aina, casados bajo el régimen legal de separación de bienes catalán, que compraron y adquirieron conjuntamente, una vivienda sita en un pueblo costero de Cataluña; en la escritura consta que “cuando se produzca el fallecimiento de cualquiera de los compradores, la totalidad de la finca quedará en propiedad exclusiva del sobreviviente”.

 

¿Cuál es la naturaleza jurídica de esta institución? ¿Familiar, sucesoria? ¿Es importante que los cónyuges adquirentes tengan vecindad civil catalana? ¿Necesariamente su régimen económico matrimonial ha de ser el legal de separación de bienes catalán?

 ¿Podrían hacer una convención similar cualesquiera cónyuges? ¿Y dos hermanos que convivan juntos en un mismo inmueble conforme al principio de la  autonomía de la voluntad del artículo 1255 del CC?  

 Ver respuesta

 

SEGUNDO PELDAÑO.- La calificación. Todo se discute y todo es discutible.

 

“Si quieres subir una escalera larga, no mires hacia ella, mira cada peldaño”. Leonardo Boff, 1938,  Teólogo.

 

El Señor Colman de nacionalidad belga casado con doña Irma de su misma nacionalidad bajo régimen económico matrimonial legal de comunidad de bienes de derecho belga, han acordado en escritura otorgada ante notario y a título de cláusula matrimonial que “en caso de disolución de la comunidad de bienes por fallecimiento de cualquiera de ellos y siempre que no estén separados de facto (salvo por fuerza mayor) y no se haya iniciado ningún procedimiento de divorcio o separación de hecho, la totalidad del patrimonio común será asignado al cónyuge supérstite, sin reserva alguna..”

 

Comparen este supuesto con el anterior (1). Y ¿Si es un matrimonio de nacionalidad mixta, belga y española el que formaliza tales capitulaciones? ¿Cómo influirá en estas convenciones la aplicación del Reglamento Europeo de Sucesiones?

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TERCER PELDAÑO.- Varias leyes confluyen en el espacio y en el tiempo.

 

“Convierte tu muro en un peldaño”. Rainer Maria von Rilke.1875-1926, poeta checo.

 

A.- Don Antón de nacionalidad española y vecindad civil gallega  casado con Doña Carmen, confiere a su cónyuge en testamento otorgado en el año 2007 “la facultad de designar heredero o legatario entre los hijos o descendientes comunes, asignar a éstos bienes concretos y determinar el título por el que los recibirán”

Don Antón reside actualmente en Madrid, ¿Que sucede si fallece Don Antón bajo vecindad civil común? ¿Podrá Doña Carmen adjudicar los bienes del difunto en acto mortis-causa en el que además disponga de sus bienes propios, realizando una partición unitaria? ¿Cual es, en definitiva, la Ley que regula el régimen jurídico de la facultad encomendada?

 

B.- Doña Matixa, con residencia en Madrid desde hace más de quince años ha pasado las vacaciones estivales con sus hijos en Navarra y ha aprovechado para hacer allí su testamento; se ha prestado a ser uno de los testigos, Fermín, empleado del Notario.

Ley aplicable.

C.- Don Joseph, catalán, ha instituido heredera a Doña Area, su esposa en testamento notarial de fecha l 4 de febrero de 2011.

Actualmente, reside en Jaén y ésta separado de hecho de su cónyuge. ¿Qué acontece si fallece bajo vecindad civil común?

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CUARTO PELDAÑO.- Ley sucesoria anticipada.

 

“Consideremos a las dificultades como peldaños para una vida mejor”. Ludwig van Beethoven, 1770- 1827, compositor y músico alemán.

Consideremos a las dificultades como peldaños para una vida mejor"

Aplicando el Reglamento europeo de sucesiones, un matrimonio de nacionalidad mixta, alemana y castellana residente en Galicia. ¿Pueden otorgar un contrato sucesorio o un testamento mancomunado con disposiciones correspectivas y recíprocas? Si en lugar de ser ésta la composición del matrimonio, fuese de nacionalidad mixta, alemana y gallega residentes en Galicia ¿Pueden otorgar un pacto de mejora con arreglo a la Ley de Derecho Civil de Galicia a favor de sus descendientes?, ¿pueden otorgar un testamento berlinés (2)?, ¿un contrato sucesorio con arreglo a Ley alemana en el que se instituyan recíprocamente herederos?

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Para la resolución del presente dictamen:

 

   1.-

 

Código civil belga:

 

Art 1461.- <L 14-07-1976, art. 2> Les époux peuvent convenir que celui qui survivra ou l'un d'eux s'il survit, recevra lors du partage une part autre que la moitié, voire tout le patrimoine.

  Art 1462. <L 14-07-1976, art. 2> Lorsque les époux obtiennent des parts inégales dans le partage du patrimoine commun, ils sont tenus de contribuer au payement des dettes communes dans la proportion de leur part dans l'actif, sans préjudice de l'application de l'article 1440.

  Art 1463. <L 14-07-1976, art. 2> A défaut d'autre disposition dans l'acte de partage, l'époux qui après le partage paie une dette commune au-delà de la part qui lui incombe en vertu des articles précédents a un recours contre l'autre époux pour ce qu'il a payé au-delà de sa part.

  
Art 1464. <L 14-07-1976, art. 2> La stipulation de parts inégales et la clause d'attribution de tout le patrimoine commun ne sont pas regardées comme des donations, mais comme des conventions de mariage.
  Elles sont cependant considérées comme des donations pour la part dépassant la moitié qu'elles attribuent au conjoint survivant dans la valeur, au jour du partage, des biens présents ou futurs que l'époux prédécédé a fait entrer dans le patrimoine commun par une stipulation expresse du contrat de mariage.

  

 DISPOSITION COMMUNE. Art 1465. <L 14-07-1976, art. 2> Dans le cas où il y aurait des enfants [qui ne leur sont pas communs], toute convention matrimoniale qui aurait pour effet de donner à l'un des époux au-delà de la quotité disponible, sera sans effet pour tout l'excédent; mais le partage égal des économies faites sur les revenus respectifs des époux, quoique inégaux, n'est pas considéré comme un avantage fait au préjudice des enfants [qui ne leur sont pas communs]. <L 2007-05-10/61, art. 3, 018; En vigueur : 13-08-2007>

 

 

La existencia en las capitulaciones matrimoniales de la cláusula de atribución integra de los bienes de la comunidad al supérstite no es considerada como donación sino como convención matrimonial- ventaja matrimonial- artículo 1464.1 Sin embargo, es considerada como donación (párrafo segundo) la parte en que la porción asignada al cónyuge supérstite supere la mitad del valor, en el día del reparto, de los bienes presentes y futuros aportados a la comunidad de bienes por el cónyuge premuerto por estipulación del contrato de matrimonio.

La modificación de las capitulaciones matrimoniales durante el matrimonio tras el 1 de noviembre 2008, entrada en vigor de la Ley de 18 de julio de 2008, se ha simplificado (3) cobra protagonismo el notario.

 

 

2.-Artículo que nos concierne: § 2269 del BGB alemán.- Institución recíproca. Testamento berlinés.

 

(1) “Si los cónyuges han establecido en un testamento mancomunado, por el que se instituyen recíprocamente herederos, que al fallecer el superviviente el caudal relicto de ambos debe corresponder a un tercero, en caso de duda, se entiende que el tercero está instituido heredero de todo el caudal relicto del cónyuge que fallece en último lugar” 

 

Esto es, según este artículo el sobreviviente (por ejemplo, un cónyuge) es heredero pleno del premuerto (el otro cónyuge) y los terceros (por regla general, hijos) solo serán herederos de aquél. El sobreviviente reúne el patrimonio del premuerto con el suyo propio; ambos se funden en una unidad; por ello se habla “de solución unitaria” y a los terceros que heredan como herederos del sobreviviente, “herederos finales”,  Schlusserben.  

3.- textos: Código civil, Código Civil de Cataluña, Fuero de Navarra, Ley de Derecho Civil de Galicia, Reglamento Europeo de Sucesiones y…. demás que consideren aplicable.

 

“Es duro caer, pero es peor no haber intentado subir nunca.” Theodore  Roosevelt 1858-1919.

 

 

RESPUESTA AL DICTAMEN

SECCIÓN INTERNACIONAL

SECCIÓN OPOSITORES  

PRIMER DICTAMEN

SEGUNDO DICTAMEN

TERCER DICTAMEN

 

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