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III  DICTAMEN  DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

 

 

Inmaculada Espiñeira Soto, Notaria de Santa Cruz de Tenerife

 

 

Un tren de alta velocidad.

 

Reflexionado sobre el asesoramiento informado, la autonomía de la voluntad y su proyección en el espacio.

 

 

Las grandes almas tienen voluntades; las débiles tan solo deseos

(Proverbio chino).

 

 

 

Cuatro mujeres de nacionalidad extranjera y una Notaria que ejerce en Sevilla, han tomado un tren; a lo largo del recorrido que une nuestra capital con la ciudad de Sevilla, reflexionan sobre hechos de su vida y Doña Triana, nuestra notaria, sobre su función:

 

 1ª.- Doña Mary lleva residiendo muchos años en Sevilla, tiene pendiente en el despacho de su notaria Doña Triana, la herencia de su difunto esposo, Don Allan, de nacionalidad británica, el cual falleció sin haber otorgado testamento en España pero sí hizo testamento según forma inglesa, a máquina firmado por él y dos testigos, testamento depositado en el despacho de un “solicitor” inglés hace ya tres veranos.

   Su notaria, Doña Triana, que viaja en el mismo tren, está intranquila. Doña Mary le ha exhibido la siguiente documentación: Certificado de defunción de Don Allan expedido en España, certificado del Registro General de Actos de última voluntad en España, negativo; el testamento de don Allan donde nombra heredera y albacea a su esposa Doña Mary y certificado del solicitor, depositario del testamento en el que certifica que conforme a la Ley inglesa dicho testamento es válido en cuanto a forma y fondo. 

 

     Voluntad y forma de exteriorizar y transportar en el Espacio la voluntad. Al meditar Doña Triana, sobre el vehículo seguro en el que viaja, toma conciencia de “algo” de extraordinaria importancia en su profesión.   

 

   2ª.- Doña Elisabeth, británica-londinense está, igualmente, preocupada; le han informado que cuando el Reglamento Europeo de Sucesiones entre en vigor, su sucesión se regirá por la Ley española, “lleva tantos años contemplando la Giralda desde su piso”; su notario, Don Curro, la ha tranquilizado, puesto que  su “domicile”, equiparable a una nacionalidad lo conserva en Inglaterra y puede optar por la ley de su domicile en una disposición mortis causa como Ley rectora del conjunto de su sucesión; no debe preocuparse, lo dejará claro en testamento abierto ante notario español, por si Europa “anda con prisa”.

         Doña Elisabeth, cavila: Su hijo Robert, nunca “miró por ella”; no se merece ni ser mentado en el testamento, pero...  algo más le inquieta: si reside habitualmente en Sevilla y todo su patrimonio inmobiliario mira a la Giralda y opta por la Ley de su domicile-nacionalidad, la Administración y Liquidación de su herencia se regirán por dicha ley, la Ley del Reino Unido por la que optará de forma expresa como rectora del conjunto de su sucesión, ¿Cómo se liquidará y partirá su herencia? Si en Inglaterra es necesaria la figura de un liquidador, contador-partidor nombrado por Autoridad, ¿Ha de intervenir La Autoridad Pública inglesa? Inglaterra no parece tener jurisdicción, en tales casos. ¿Cómo van a responder de las deudas sus  beneficiarios? ¿Le afectarán las modificaciones futuras de la ley  de su nacionalidad?  No desearía que un mal conocimiento de su Ley pudiese mermar, de algún modo, su clara y férrea voluntad.

 

  3.-  Doña  Liliana, soltera, colombiana, acaba de regresar de una visita médica; los pronósticos no son nada halagüeños; ella y su hija menor, también colombiana, residen en España; su pequeña hija, se siente a gusto en su hogar, Sevilla, donde cursa sus estudios y cuenta con amigos… de vencerle la enfermedad, ha pensado Doña Liliana en una amiga española, la cual se ocupará de la niña; de fallecer, no debería su hija regresar a Colombia donde sus abuelos son demasiado mayores para velar por ella.

Le han dicho sus vecinas: “acude a un Notario, te podrá escuchar y asesorar”.

 

 4.-  Dona  Caridad, cubana, residente en Cuba, adquirió en estado de casada y para su sociedad matrimonial de gananciales un apartamento en Sevilla; en los próximos días acudirá a la Notaria de su elección para que le asesoren sobre la forma de liquidar su sociedad matrimonial; Ella se quedará con el piso y pagará a su ex marido una cantidad; lleva en mano copia autentica y legalizada de la escritura de divorcio por mutuo acuerdo que ella y su ex esposo Don Jorge, cubano, otorgaron ante un notario de la Habana. ¿La admitirá, sin más, su Notaria? y ¿Sí Doña Caridad quisiera contraer matrimonio de nuevo con un español? ¿Y sí Doña Caridad hubiese adquirido la nacionalidad española y quisiera contraer matrimonio de nuevo?

     Ha decidido plantearle, de igual modo, el caso de su amiga Doña Macarena que tiene el propósito de adquirir un inmueble en Sevilla; Doña Macarena está casada con Don Víctor, ambos de nacionalidad española residentes en México, quienes contrajeron matrimonio en México y optaron por el régimen de separación de bienes en Convenio firmado ante funcionario del Registro Civil en el momento de contraer matrimonio. ¿Lo admitirá la Notaria?

 

 5.- Doña Triana, les invita a reflexionar sobre cuál es el futuro de su profesión en un mundo globalizado y en el marco europeo. Y les pregunta ¿Cuáles son las directrices básicas que me han de guiar para delimitar mi competencia en materia internacional? ¿Y cuáles son las directrices que he de seguir en materia de reconocimiento de documentos extranjeros?

 

 

Guía para resolver el presente dictamen:

 

“Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor, la electricidad y la energía atómica: la voluntad”.

(Albert Einstein)

 

Pd: La respuesta a la primera cuestión requiere una lectura meditada del excelente trabajo de un compañero, Emilio Esteban- Hanza Navarro que se publicó en la web y, entre todos, lo comentaremos.

 

Para el segundo supuesto lean de forma detenida el proyecto del Reglamento de sucesiones publicado en esta Web. Aportaré en la contestación, un dictamen de un jurista británico

 

Para la resolución de la tercera cuestión recuerden que no estamos solos en el mundo, los Convenios cuentan y tengan presente el principio “del interés del menor” y, por lo que resta del presente dictamen… debemos reflexionar acerca de la Autonomía de la voluntad y si estamos dispuestos a ser vehículo ágil y seguro para transportarla en el espacio… Un tren de alta velocidad.

 

Inmaculada Espiñeira Soto. Notaria.

 

SOLUCIÓN LA PRÓXIMA SEMANA  

 

RESPUESTA AL DICTAMEN PRIMER DICTAMEN SEGUNDO DICTAMEN

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