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PRÁCTICA REGISTRAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD BOE ABRIL 2012 (JDR)
RESEÑA ABREVIADA DE ALGUNAS DE LAS NOVEDADES MÁS DESTACADAS DEL BOE DE DICHO MES. (Para información más completa, véase el informe mensual)
2.- SENTENCIAS SOBRE CALIFICACIÓN REGISTRAL
1.- DISPOSICIONES GENERALES:
CATALUÑA.
Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y
de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.
Esta Ley,
motivada por la crisis económica, que exige la obtención de mayores ingresos y
la moderación de los gastos, se estructura en
tres títulos:
El
Título I está dedicado a las
medidas fiscales, con un capítulo
para los tributos propios y otro para
los tributos cedidos.
Entre los
tributos propios, conviene destacar
-aparte de modificaciones en el canon sobre
residuos municipales y en el
canon del agua-, unas importantes
novedades en las tasas, por la
creación de la referida a recetas médicas
y otras dos en el ámbito de la
Administración de justicia:
- la primera, cuyo hecho
imponible lo constituye la prestación de
servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de
Justicia de competencia de la Generalidad, a instancia de parte, en los órdenes
jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, en órganos judiciales con
sede en Cataluña;
- y la segunda tasa, cuyo
hecho imponible lo constituye la utilización privativa o el aprovechamiento
especial, por cualquier título, constituidos sobre
bienes o derechos afectos al servicio
público de la justicia, en el ámbito de la competencia de la Generalidad de
Cataluña.
Respecto a los
tributos cedidos, destacamos:
-
IRPF. Deducción por inversión en la
vivienda habitual adquirida antes del 30 de julio de 2011.
-
Sucesiones y donaciones. Afecta al
artículo 33 de la
Ley
19/2010, de 7 de junio, dedicado a las bases de las reducciones
aplicables en las transmisiones por causa de muerte.
-
Patrimonio. Se modifica el mínimo
exento para igualarlo al estatal: 700.000 euros.
-
AJD: Se
incrementan los tipos de gravamen,
lo que afecta a las letras b y e del artículo 7 de la Ley
21/2001, de 28 de
diciembre:
b) El 1,8%, en el caso de documentos en los que se haya renunciado a la
exención en el IVA.
e) El 1,5%, en el caso de otros documentos.;
-
AJD. Se prevén bonificaciones en las
novaciones de créditos hipotecarios, para equipararlas a las novaciones
de préstamos hipotecarios ya exentas.
-
ITP. Cuando se dan determinadas
circunstancias, se establece una bonificación del
100%en la cuota que grava la
transmisión a la entidad financiera de la
vivienda habitual por parte de la persona física que no puede hacer
frente al pago del crédito o préstamo hipotecario siempre que el transmitente
continúe ocupando la vivienda mediante contrato de arrendamiento con opción de
compra firmado con la entidad financiera. La misma bonificación es aplicable a
los contratos de arrendamiento firmados por ambas partes, así como a la recompra
efectuada por el particular de su vivienda.
El
título II de la Ley incluye las
medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas y las
modificaciones en materia de función pública, con cuatro capítulos:
- El capítulo I contiene
medidas relacionadas con la gestión
financiera y el control, por lo que modifica el texto refundido de la
Ley
de finanzas públicas de Cataluña.
- El capítulo II incluye
medidas que afectan a diversos órganos como la Autoridad Catalana de Protección
de Datos, el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y la Sindicatura
de Cuentas.
- El capítulo III, relativo a
otras modificaciones de leyes sustantivas,
entre ellas:
- La
Ley de creación del
Instituto Catalán
de Suelo.
- La
Ley de la
Agencia
de la Vivienda de Cataluña.
- la
Ley de
universidades de
Cataluña
El capítulo IV
recoge, entre otras materias, las normas relativas a la
función pública, procediendo a un
reajuste extraordinario de las mejoras sociales pactadas para los empleados
públicos.
El
título III crea el
impuesto sobre las estancias en
establecimientos turísticos. Se configura como un tributo propio de la
Generalidad en el que el hecho imponible está constituido por la estancia en los
establecimientos que conforman el ámbito de aplicación subjetiva del propio
tributo, y se establece una graduación de la carga tributaria según la categoría
del establecimiento.
Entró en vigor
el 24 de marzo de 2012.
PDF
(BOE-A-2012-4730 - 107 págs. - 2405 KB)
Otros formatos
Corrección
de errores
PAÍS VASCO.
Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko".
Entró en vigor el 22 de abril de
1985. (GGB)
PDF
(BOE-A-2012-4768 - 13 págs. - 243 KB)
Otros formatos
PAÍS VASCO. Ley
12/1983, de 22 de junio, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del
País Vasco.
Entró en vigor el 7 de julio de 1983.
. (GGB)
PDF
(BOE-A-2012-4963 - 24 págs. - 359 KB) Otros
formatos
PAÍS VASCO. Ley
14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi.
Estructuralmente, la Ley se articula en tres capítulos, dedicados,
respectivamente, a:
- Disposiciones comunes sobre
los bienes de dominio público y de dominio privado,
- Régimen de los bienes de
dominio privado,
- Régimen de los bienes de
dominio público.
Entró en
vigor el 6 de agosto de 1983. (GGB)
PDF
(BOE-A-2012-4965 - 19 págs. - 294 KB)
Otros formatos
PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS.
Resolución de 10 de
abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por
la que se publican las entidades que han comunicado su
adhesión voluntaria al
Código de Buenas Prácticas para la
reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda
habitual.
El
Real Decreto-ley
6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos,
establece una serie de mecanismos conducentes a permitir la reestructuración de
la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para
atender su pago.
Mediante
Anexo, incorporó un
código de buenas prácticas al que
podrán adherirse las entidades y cuyo seguimiento será supervisado por una
comisión de control integrada por representantes del Ministerio de Economía y
Competitividad, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y
Asociación Hipotecaria Española.
Se pueden
adherir voluntariamente las
entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional,
realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Habrá una
Resolución trimestral del Secretario
de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ordenando la
publicación del listado de entidades
adheridas, lo que tendrá lugar en los primeros diez días de cada trimestre en la
sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y en
el «Boletín Oficial del Estado».
Esta es la
primera de ellas que incluye un total de 88 entidades, salvo error, y, entre
ellas, las de mayores dimensiones.
Nota: la
Resolución realmente se publicó en la Sección III.
PDF
(BOE-A-2012-4987 - 3 págs. - 153 KB)
Otros formatos
HONG KONG. Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial
de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y
prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su
Protocolo, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011.
PDF
(BOE-A-2012-5039 - 16 págs. - 271 KB)
Otros formatos
AMPLIACIÓN PLAZO DEUDAS TRIBUTARIAS.
Orden HAP/725/2012, de
12 de abril, por la que se modifica la
Orden
EHA/1658/2009, de 12 de junio,
por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la
domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
PDF
(BOE-A-2012-5041 - 2 págs. - 145 KB)
Otros formatos
ARMENIA.
Convenio entre el Reino de España y la República de Armenia para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y
el patrimonio, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 2011.
PDF
(BOE-A-2012-5179 - 17 págs. - 266 KB)
Otros formatos
Corrección de
errores
PROVEEDORES.
Orden PRE/773/2012, de
16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la
puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los
proveedores de las Entidades Locales.
Se publican las
características principales del Acuerdo en el BOE por estimarse de interés su
difusión.
Prestatarios de
la operación de endeudamiento.
Las entidades locales
previstas en el artículo 2.3 del Real
Decreto-ley 4/2012
de 24 de febrero.
Financiación
máxima por entidad local.
El principal de las
obligaciones vencidas, líquidas y exigibles pendientes de pago, incluidos el IVA
o el IGIC, pero no los intereses.
Desarrollo de
la operación.
Corresponderá al
Instituto de Crédito Oficial la gestión y transmisión de la información
necesaria.
Condiciones
adicionales.
Las entidades locales deberán presentar un
plan de ajuste . Plazo de las
operaciones. Un máximo de 10 años con 2 años de carencia en la amortización
de principal, siendo posible efectuar cancelaciones anticipadas.
Tipo de interés
para el prestatario.
El equivalente al coste
de financiación del Tesoro Público a los plazos señalados más un margen máximo
de 115 puntos básicos al que se añadirá un margen de intermediación de un máximo
de 30 puntos básicos.
Procedencia de
los fondos.
Provendrán de
las entidades de crédito que voluntariamente participen a la financiación del
mismo. El ICO actuará como agente con la colaboración de las entidades de
crédito que se adhieran.
Retención de la
participación en los tributos del Estado.
La amortización del
principal intereses y comisiones de las operaciones de endeudamiento de las
entidades locales estará cubierta en caso de incumplimiento con la retención a
favor del Estado de la participación de las entidades locales en los tributos
del Estado.
Vigencia.
Cuando se agote el importe máximo de financiación
previsto y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2012.
PDF
(BOE-A-2012-5182 - 3 págs. - 150 KB)
Otros formatos
PROVEEDORES.
Orden PRE/774/2012, de
16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos de 22 de marzo de 2012, para la
puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los
proveedores de las Comunidades Autónomas.
PDF
(BOE-A-2012-5183 - 4 págs. - 155 KB)
Otros formatos
PAÍS VASCO.
Ley 28/1983, de 25 de noviembre, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Entró en vigor el 11 de diciembre de 1983. GGB
PDF
(BOE-A-2012-5194 - 36 págs. - 521 KB)
Otros formatos PAÍS VASCO. Ley 32/1983, de 20 de diciembre, incompatibilidades por el ejercicio de funciones públicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
PAÍS VASCO. Ley 32/1983, de 20 de diciembre, incompatibilidades por el
ejercicio de funciones públicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Entró en vigor el 2 de enero de 1984. (GGB)
PDF
(BOE-A-2012-5198 - 6 págs. - 173 KB) Otros
formatos
ARAGÓN.
Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Cuenta con dos títulos, el primero dedicado a las medidas fiscales y el
segundo a las administrativas.
Título I: Medidas Fiscales. Las más interesantes son las que
modifican el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad
Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, varias de ellas con la
vocación de fomentar el empleo y la actividad empresarial o profesional. Las agrupamos por Impuestos:
ITPYAJD:
- Tipo impositivo reducido al
4% aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la
totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios
profesionales.
- Bonificación del
100% en la cuota tributaria en la constitución de fianzas por la
subrogación y novación de préstamos y créditos hipotecarios. Artículo 121-10.
ISD:
-
Se elimina progresivamente la tributación entre parientes más cercanos
cuando se da una adquisición mortis causa o ínter vivos. Para ello, la ley
contempla una bonificación para los contribuyentes incluidos en los grupos I y
II de la Ley sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que será del 20
por 100 durante el año 2012, porcentaje que se irá incrementando en ejercicios
sucesivos hasta alcanzar el 100 por 100 para el año 2015. Arts. 131-8 y 132-6.
- Reducción en
las adquisiciones mortis causa o ínter vivos por causahabientes o donatarios
distintos del cónyuge o descendientes.
- Artículo 131-6. Por la adquisición mortis causa sobre empresa
individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
- Artículo 132-4. Por la adquisición ínter vivos sobre participaciones en
entidades por donatarios.
- Reducción en
adquisiciones mortis causa e intervivos por la creación de empresas y empleo
en 18 meses. Art. 131-7 y art. 132.5.
- La opción por la
aplicación del régimen de reducciones estatal o el aragonés deberá
ejercerse, expresamente, en el período voluntario.
- La prórroga
de los plazos de presentación de autoliquidaciones relativas a adquisiciones por
causa de muerte se ha de solicitar dentro
del plazo de seis meses a contar desde la fecha de devengo del.
- En el artículo 12 se
recogen diversas modificaciones adicionales a las apuntadas.
IRPF.
- Se modifica la escala
autonómica
del impuesto con tipos impositivos que van del 12% al 21,5% a partir de 53407,20
euros de base liquidable general.
- Se crea una
deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones
sociales de nuevas entidades o de reciente creación dedicadas a la
investigación y desarrollo (art. 110-9, incompatible con la del 110-8
dedicada a empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil)
- Se crea una
deducción del 5% por adquisición de vivienda en núcleos rurales de menos
de 3000 habitantes por contribuyentes de menos de 36 años.
Medidas para la modernización de la Administración tributaria
- Se regulan las
propuestas de liquidación con acuerdo aplicables a los procedimientos de
comprobación limitada, cuando para la elaboración de la propuesta de
regularización sea preciso realizar valoraciones relevantes para la obligación
tributaria que no puedan determinarse o cuantificarse de manera cierta.
- Se regulan también
las notificaciones tributarias electrónicas, pudiendo asignar la
Administración tributaria aragonesa una dirección electrónica a los obligados
tributarios que no sean personas físicas y a las personas físicas que
pertenezcan a los colectivos que, por razón de su capacidad económica o técnica,
dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
El resto de medidas fiscales se refieren a tasas (subida general
del 3%) y a
impuestos medioambientales.
Título II:
Medidas administrativas:
Citemos sólo algunas de las casi 40 leyes afectadas:
Vivienda. Modificaciones en la Ley
24/2003, de 26 de diciembre sobre viviendas protegidas:
- Los propietarios de
las viviendas protegidas calificadas definitivamente para venta podrán solicitar
autorización para su arrendamiento.
- Se trata de
sustituir la licencia de primera ocupación por las autorizaciones
administrativas que sean necesarias, lo que facilitará la inscripción de las
viviendas en el Registro de la Propiedad. Dice así la nueva D. Ad. 8ª:
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20.1.b) del Real Decreto
Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Suelo, en el caso de viviendas protegidas, la autorización
administrativa necesaria para garantizar que la edificación reúne las
condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación
urbanística aplicable será la calificación definitiva emitida por el
órgano administrativo competente.
2. Mientras no se regule por la Administración autonómica un sistema de
control de la eficiencia energética de los edificios, en el caso de los
de viviendas protegidas, la eficiencia energética quedará acreditada por el
certificado emitido por la dirección facultativa de la obra.»
Urbanismo. Afecta a la Ley
3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
- Se anuncia su
cercana modificación general.
- Se simplifica la
normativa vigente en relación a los pequeños municipios, potenciando la
figura de los Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano.
- Se reconduce la
figura del agente urbanizador eliminando su aplicación automática y
subsidiaria, dando la posibilidad de que sea el municipio quien elija el sistema
más adecuado
- Se reduce el
intervencionismo de la Ley, permitiendo que sean los municipios los que
adopten determinadas decisiones sobre el sistema de gestión adecuado, los ritmos
para completar la urbanización y edificación de los suelos ya clasificados, la
iniciativa sobre regularizar las parcelaciones ilegales existentes o la
ejecución de la urbanización.
- Parte del principio
de que solo debe urbanizarse aquello que haya de edificarse, debiendo de
adaptarse la urbanización a las posibilidades reales de edificación.
Vías pecuarias. Se modifica la Ley
10/2005, de 11 de noviembre, en lo relativo a las operaciones de
concentración parcelaria, para dar cumplimiento a la normativa que las define
como de utilidad pública y urgente ejecución y para garantizar la necesaria
defensa de la propiedad de las vías pecuarias, dada su naturaleza demanial y su
valor medioambiental.
Contratación pública. Afecta a la Ley
3/2011, de 24 de febrero.
- Se han incorporado
medidas para favorecer el acceso a las pequeñas y medianas empresas
simplificando la documentación exigida o para facilitar los trámites
administrativos al contratista propuesto como adjudicatario en determinados
contratos complejos.
- Se pretende limitar
el ius variandi de la Administración Pública y ampliar los supuestos del
recurso especial en materia de contratación
- Se prevén reformas
para evitar conflictos a través de la creación del sistema de arbitraje.
Se publican tres anexos
con los textos actualizados de las disposiciones dictadas por la
Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, de tasas y
sobre impuestos medioambientales, respectivamente.
Entró en vigor el 20 de marzo de 2012.
PDF (BOE-A-2012-5203 - 226 págs. - 8305 KB)
Otros formatos
REFORMA EDUCATIVA.
Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización
del gasto público en el ámbito educativo.
El objeto de este Real Decreto-ley es el de adoptar medidas
urgentes para reducir el gasto público en el ámbito de la educación, incluyendo
también medidas estructurales.
Entró en vigor
el 22 de abril de 2012.
PDF (BOE-A-2012-5337 - 8 págs. - 190 KB)
Otros formatos
RTVE.
Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de
administración de la Corporación RTVE, previsto en la
Ley 17/2006, de 5 de junio.
Entró en vigor el 21 de abril de 2012.
PDF (BOE-A-2012-5338 - 7 págs. - 179 KB)
Otros formatos
REFORMA SANITARIA.
Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de
sus prestaciones.
Entró en vigor el 24 de abril de 2012.
PDF (BOE-A-2012-5403 - 35 págs. - 557 KB)
Otros formatos
PAÍS VASCO. Ley
1/1982, de 11 de febrero, sobre Cooperativas.
Esta Ley -de importante impacto en su momento- se caracterizó por
introducir principalmente las siguientes novedades:
1) La participación
de los socios en los excedentes en proporción a la actividad cooperativa
desarrollada, y la formación integral de los socios, ampliándose a la educación
de los socios en el sentido más extenso del concepto de formación.
2) En cuanto al
Sistema de Constitución se exige escritura pública de constitución así como
la toma en razón en el Registro Mercantil de las Cooperativas.
3) Se introdujo el
carácter positivo del silencio administrativo, lo cual constituye una de las
novedades fundamentales de esta Ley.
4) Con relación a los
socios, se creó la figura del socio colaborador.
5) Por su parte, en lo
referente a los Órganos Sociales, constituyó una novedad importante la
supresión del voto plural en las Cooperativas de Primer Grado, se suprime el
tope máximo de miembros del Consejo Rector, siendo novedad respecto a éste la
prohibición de asistir a sus reuniones por representación.
6) Fue también novedad,
la posibilidad de creación de un órgano denominado Comisión de Recursos,
con la función de tramitar y resolver los recursos a la Asamblea General, salvo
los que hagan referencia a faltas calificadas como muy graves en los Estatutos.
7) Se instituye un
sistema de clasificación abierta, ya que no se realiza una enumeración
exhaustiva de las clases de cooperativas, reservándose a la autoridad
registral la posibilidad de calificar a las cooperativas de conformidad a la
actividad cooperativizada.
8) Se produce la
ruptura del principio mutualista, adecuándose así a la Legislación Europea
en la materia.
9) También resulta
novedosa la regulación de dos tipos especiales y de gran trascendencia como son
las Cooperativas de Seguros y las de Explotación Comunitaria de la Tierra,
reconociéndose a las primeras la posibilidad de creación de sociedades mutuas
para el ejercicio de la actividad aseguradora, tal como se reconoce en la
Legislación Europea.
Entró en vigor el 11 de marzo de 1982. (GGB)
PDF (BOE-A-2012-5530 - 32 págs. - 470 KB)
Otros formatos
PAÍS VASCO. Ley
10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Entró en vigor el 16 de diciembre de 1982.
PDF (BOE-A-2012-5539 - 8 págs. - 190 KB) Otros
formatos
GALICIA. Ley
2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas
consumidoras y usuarias.
La ley estructura sus 115 artículos en tres títulos, además del
preliminar, cinco disposiciones adicionales y seis transitorias, una derogatoria
y cuatro finales
A) En el título preliminar, de disposiciones generales, se parte
del concepto de consumidor en su interpretación tradicional del ordenamiento
jurídico español, en el sentido de considerarlo como tal cuando la adquisición o
utilización de los bienes o servicios lo es para un uso personal, familiar o
colectivo.
Dentro de este capítulo se introduce como novedad el fomento que desde la
Administración de la Xunta de Galicia se pretende ofrecer al desarrollo de
códigos de buenas prácticas empresariales.
B) El título I está dedicado a los derechos de los consumidores
Es de destacar en este título el capítulo II, en el cual se recoge el
desarrollo del primero de los derechos básicos de los consumidores, aquel que se
refiere a la protección de su salud y seguridad, haciendo especial
hincapié en este último.
Dentro del presente título también se incorpora un capítulo dedicado a la
protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores y la
información sobre los diferentes bienes, productos y servicios que se
ofrecen en el mercado.
Respecto a las vías extrajudiciales de resolución de conflictos, la
presente ley opta de forma decidida por el arbitraje.
Como capítulo destacado de este título se desarrolla el derecho básico de
los consumidores a la formación y educación en materia de derechos de los
consumidores.
C) El título II, está dedicado a las actuaciones administrativas
en materia de consumo y a la coordinación de competencias de las
administraciones públicas
D) El título
III, está dedicado a la
regulación del régimen sancionador.
En cuanto a las disposiciones adicionales, en la primera se recoge
la doctrina del Tribunal Constitucional de que la incorporación de España a la
Unión Europea no modificó el reparto competencial establecido en la Constitución
española de 1978.
Las disposiciones adicionales segunda y tercera
establecen una norma organizativa en orden a armonizar el contenido sustantivo
de la ley con la ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en
materia de defensa del consumidor y usuario por parte del Instituto Gallego de
Consumo.
Entró en vigor el 2 de mayo de 2012.
PDF (BOE-A-2012-5595 - 52 págs. - 798 KB) Otros
formatos
**ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Recientemente, con un amplio consenso, se modificó
artículo 135 de la
Constitución Española con el fin de garantizar la estabilidad
presupuestaria en el marco de una creciente gobernanza común, siendo cada
vez más evidentes las repercusiones de la globalización económica y financiera.
El efecto que produce es el de
limitar y orientar, con el mayor rango normativo,
la actuación de los poderes públicos,
pues no será posible la aparición de un déficit presupuestario excesivo.
El
artículo 135.5 CE
dispone: “Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere
este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de
los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en
materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución
de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones
Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y
plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran
producirse.
b) La metodología y el
procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La
responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Ésta es la Ley Orgánica que cumple con dicho mandato, que deroga la
anterior
Ley
Orgánica 5/2001
y que se configura, a diferencia de la normativa anterior, como un texto
único regulador de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de
todas las Administraciones Públicas, tanto del Estado como de las
Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social. Por desgracia,
fue aprobada sin el consenso que sí tuvo la reforma constitucional
(192
votos a favor, 116 en contra y 4 abstenciones).
(…)
Entrada en vigor.
- Con salvedades, el
1º de mayo de 2012.
- Los límites
previstos en los artículos 11 (estabilidad presupuestaria) y 13 (sostenibilidad
financiera) de esta Ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.
- La reforma de la Ley
Orgánica
de Financiación de las Comunidades Autónomas, el 1 de enero de 2013.
PDF (BOE-A-2012-5730 - 23 págs. - 357 KB)
Otros formatos
TRIBUNAL
SUPREMO:
LEY DE COSTAS.
Sentencia de 22 de febrero de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, por la que se fija como doctrina legal la siguiente: "En los supuestos
contemplados por el artículo 49.3 del
Reglamento de la
Ley de Costas,
aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, las Comunidades
Autonómicas sólo podrán autorizar el uso, la ocupación o la realización de
obras en la zona de servidumbre de
tránsito cuando el Servicio Periférico de Costas del Ministerio otorgue su
conformidad a esa autorización, la que deberá recoger preceptivamente las
observaciones que, a dichos efectos, haya formulado el indicado Servicio
Periférico de Costas".
PDF
(BOE-A-2012-5591 - 1 pág. - 137 KB)
Otros formatos
SECCIÓN 2ª:
CONCURSO ASPIRANTES DGRN.
Resolución de 16 de abril de 2012, de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, por la que se resuelve el concurso de determinados Registros de
la Propiedad, convocado por Resolución de 2 de marzo de 2012 y se dispone su
comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los
nombramientos.
Se adjudican 37 destinos, siendo mayoría las mujeres (22 por 15 varones).
De conformidad con la Instrucción de la Dirección General de los
Registros y del Notariado,
de 9 de diciembre de 1983, sobre escalafonamiento de los registradores, se
hace constar que la fecha de resolución de este concurso es de 16 de abril de
2012.
PDF (BOE-A-2012-5415 - 2 págs. - 175 KB)
Otros formatos
CONCURSO ASPIRANTES CATALUÑA.
Resolución de 16 de abril
de 2012, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, del
Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión
de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por
Resolución de 2 de marzo de 2012.
Son 9 plazas, con mayor equilibrio entre sexos.
De conformidad con la Instrucción de la Dirección General de los
Registros y del Notariado,
de 9 de diciembre de 1983, sobre escalafonamiento de los registradores, se
hace constar que la fecha de resolución de este concurso es de 16 de abril de
2012, es decir, la misma que en el otro Concurso.
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JUBILACIONES.
El notario de Madrid, don Emilio José Villalobos Bernal.
El notario de Santiago de Compostela, don Álvaro Moure Goyanes.
2.- SENTENCIAS SOBRE CALIFICACIÓN REGISTRAL
NO SE HAN PUBLICADO EN ESTE MES
NO SE HAN PUBLICADO EN ESTE MES.
FIN DEL
INFORME
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