INFORME Nº 211. (BOE de ABRIL de 2012)
DISPOSICIONES GENERALES: CATALUÑA.
Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales,
financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en
Establecimientos Turísticos.
Esta Ley, motivada por la crisis económica, que exige la obtención de
mayores ingresos y la moderación de los gastos, se estructura en
tres títulos:
El Título I está dedicado a
las medidas fiscales, con un capítulo
para los tributos propios y otro para
los tributos cedidos.
Entre los tributos propios,
conviene destacar -aparte de modificaciones en el canon sobre
residuos municipales y en el
canon del agua-, unas importantes novedades en las
tasas, por la creación de la referida a
recetas médicas y otras dos en el ámbito de
- la primera, cuyo
hecho imponible lo constituye la
prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de
- y la segunda tasa,
cuyo hecho imponible lo constituye la utilización privativa o el aprovechamiento
especial, por cualquier título, constituidos sobre
bienes o derechos afectos al servicio
público de la justicia, en el ámbito de la competencia de
Respecto a los tributos cedidos,
destacamos:
-
IRPF. Deducción por inversión en la
vivienda habitual adquirida antes del 30 de julio de 2011.
-
Sucesiones y donaciones. Afecta al
artículo 33 de la
Ley
19/2010, de 7 de junio, dedicado a
las bases de las reducciones aplicables
en las transmisiones por causa de muerte.
-
Patrimonio. Se modifica el mínimo
exento para igualarlo al estatal: 700.000 euros.
-
AJD: Se
incrementan los tipos de gravamen, lo que afecta a las letras b y e del
artículo 7 de
b) El 1,8%, en el caso de documentos en los que se haya renunciado a la
exención en el IVA.
e) El 1,5%, en el caso de otros documentos.;
-
AJD. Se prevén bonificaciones en las
novaciones de créditos hipotecarios, para equipararlas a las novaciones
de préstamos hipotecarios ya exentas.
-
ITP. Cuando se dan determinadas
circunstancias, se establece una bonificación del
100%en la cuota que grava la
transmisión a la entidad financiera de la
vivienda habitual por parte de la persona física que no puede hacer
frente al pago del crédito o préstamo hipotecario siempre que el transmitente
continúe ocupando la vivienda mediante contrato de arrendamiento con opción de
compra firmado con la entidad financiera. La misma bonificación es aplicable a
los contratos de arrendamiento firmados por ambas partes, así como a la recompra
efectuada por el particular de su vivienda.
El título II de
- El capítulo I
contiene medidas relacionadas con la
gestión financiera y el control, por lo que modifica el texto refundido de
la
Ley
de finanzas públicas de Cataluña.
- El capítulo II
incluye medidas que afectan a diversos órganos como
- El capítulo III,
relativo a otras modificaciones de leyes
sustantivas, entre ellas:
-
-
-
El capítulo IV recoge, entre otras materias, las normas relativas a la
función pública, procediendo a un
reajuste extraordinario de las mejoras sociales pactadas para los empleados
públicos.
El título III crea el
impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Se
configura como un tributo propio de
Entró en vigor el 24 de marzo de 2012.
PDF (BOE-A-2012-4730 - 107 págs. - 2405 KB)
Otros formatos Corrección
de errores PAÍS VASCO.
Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea
y regula
Esta
Ley regula la institución del Ararteko, que define su artículo primero como el
alto comisionado del Parlamento Vasco para la defensa de los derechos
comprendidos en el Titulo I de
Entró en vigor el 22 de abril
de 1985. (GGB)
PDF (BOE-A-2012-4768 - 13 págs. - 243 KB)
Otros formatos PAÍS VASCO. Ley 12/1983, de 22 de junio, de Principios Ordenadores de
El
principal objeto de esta Ley es la fijación de los
principios ordenadores de
Entre las principales novedades que introdujo en su momento, destacar:
- La mención expresa
de la regulación propia de los Presupuestos Generales y de las Leyes de
Presupuestos Generales, al margen de las regulaciones de las materias que
constituyen su objeto.
- Entre las
innovaciones de la configuración institucional de
Entró en vigor el 7 de julio de
1983. (GGB)
PDF (BOE-A-2012-4963 - 24 págs. - 359 KB) Otros
formatos PAÍS VASCO. Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi.
Estructuralmente,
- Disposiciones
comunes sobre los bienes de dominio público y de dominio privado,
- Régimen de los
bienes de dominio privado,
- Régimen de los
bienes de dominio público.
A estos capítulos, que forman el cuerpo de la Ley, se añaden cuatro
Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria y una Disposición Final.
Se
establece el Inventario General de los bienes y derechos que forman el Patrimonio
de la Comunidad Autónoma y paralelamente al mismo, una
Contabilidad Patrimonial.
Las
Disposiciones Adicionales se dedican a regular diversos aspectos específicos,
entre otros:
- La Segunda, atribuye
al Departamento de Política Territorial y Transportes en la
materia de promoción pública de la
vivienda y del suelo gran parte de las competencias otorgadas por la Ley al
Departamento de Economía y Hacienda, en razón, precisamente, de lo específico de
tales funciones.
- La Disposición
Adicional Tercera contiene otra excepción, esta vez al régimen unitario del
Patrimonio, en materia de radiodifusión y
televisión.
- Finalmente, la
Cuarta autoriza al Gobierno para modificar, por Decreto, diversas cuantías
establecidas a lo largo del articulado de la Ley, para evitar que, con las
variaciones del valor de la moneda, dichas cuantías queden desfasadas.
Entró en vigor el 6 de agosto de 1983. (GGB)
PDF (BOE-A-2012-4965 - 19 págs. - 294 KB)
Otros formatos PROTECCIÓN DE DEUDORES
HIPOTECARIOS. Resolución de 10 de
abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por
la que se publican las entidades que han comunicado su
adhesión voluntaria al
Código de Buenas Prácticas para la
reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda
habitual.
El
Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos, establece una serie de mecanismos
conducentes a permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes
padecen extraordinarias dificultades para atender su pago.
Mediante Anexo, incorporó un
código de buenas prácticas al que
podrán adherirse las entidades y cuyo seguimiento será supervisado por una
comisión de control integrada por representantes del Ministerio de Economía y
Competitividad, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y
Asociación Hipotecaria Española.
Se pueden adherir voluntariamente
las entidades de crédito o cualquier otra
entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de
préstamos o créditos hipotecarios.
Habrá una Resolución trimestral
del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ordenando la
publicación del listado de entidades
adheridas, lo que tendrá lugar en los primeros diez días de cada trimestre en la
sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y en
el «Boletín Oficial del Estado».
Esta es la primera de ellas que incluye un total de 88 entidades, salvo
error, y, entre ellas, las de mayores dimensiones.
Nota: la Resolución realmente se publicó en la Sección III.
PDF (BOE-A-2012-4987 - 3 págs. - 153 KB)
Otros formatos
HONG KONG.
Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong
Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la
evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en
Hong Kong el 1 de abril de 2011.
El Convenio se aplica a las
personas residentes de una o de ambas Partes contratantes.
Se
aplica a los siguientes impuestos:
A) Impuestos de la
Región Administrativa Especial de Hong
Kong:
(i) el impuesto sobre los beneficios;
(ii) el impuesto sobre sueldos y salarios; y
(iii) el impuesto sobre las propiedades;
B) Impuestos
españoles:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y
(iv) los impuestos locales sobre la renta.
PDF (BOE-A-2012-5039 - 16 págs. - 271 KB)
Otros formatos AMPLIACIÓN PLAZO DEUDAS
TRIBUTARIAS. Orden HAP/725/2012, de 12
de abril, por la que se modifica la
Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio,
por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la
domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La ralentización del
funcionamiento de la sede electrónica de la Agencia Tributaria que se ha
producido en los pasados días debido al elevado número de peticiones de acceso a
los servicios ofrecidos en la misma y que ha dificultado la normal presentación
telemática de las autoliquidaciones periódicas con vencimiento el 20 de abril de
2012, aconseja ampliar, con carácter
excepcional, el plazo general de presentación telemática de las principales
autoliquidaciones con domiciliación de pago cuyo vencimiento tendría lugar, de
no ampliarse el mismo, el 15 de abril de 2012, mediante una modificación del
citado plazo de presentación telemática recogido en el Anexo II de la Orden
EHA/1658/2009, de 12 de junio.
Así, pues, con carácter excepcional, y para las autoliquidaciones que se
relacionan a continuación, el plazo de presentación telemática de las
autoliquidaciones con domiciliación de pago cuyo vencimiento según el anexo II
de la Orden EHA/1658/2009, tendría lugar el 15 de abril de 2012, queda ampliado hasta el día 17 de abril de 2012.
Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
Modelo 115: IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de
no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta en
arrendamientos de inmuebles urbanos.
Modelo 123. IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de
no Residentes (establecimientos permanentes). Retención e ingreso a cuenta,
capital mobiliario.
Modelo 130. IRPF. Actividades económicas en estimación directa. Pago
fraccionado.
Modelo 131. IRPF. Actividades Económicas en estimación objetiva. Pago
fraccionado.
Modelo 202. Sociedades y Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español). Pago fraccionado.
Modelo 222. Pago fraccionado. Régimen de consolidación fiscal.
Modelo 303. IVA. Autoliquidación.
Modelo 310. IVA. Régimen simplificado. Declaración ordinaria.
Modelo 353. IVA. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación
mensual.
Modelos 560, 561, 562, 563, 564 y 566 (Cerveza, hidrocarburos, tabaco…).
PDF (BOE-A-2012-5041 - 2 págs. - 145 KB)
Otros formatos ARMENIA.
Convenio entre el Reino de España y la República
de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 16 de
diciembre de 2011.
Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos
Estados contratantes.
Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son:
A) Impuestos
españoles:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio, y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;
B) en
Armenia:
(i) el Impuesto Sobre Los Beneficios;
(ii) el Impuesto Sobre La Renta; Y
(iii) el Impuesto sobre las Propiedades;
PDF (BOE-A-2012-5179 - 17 págs. - 266 KB)
Otros formatos
Corrección de errores PROVEEDORES.
Orden PRE/773/2012, de 16 de abril, por la que se
publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
de 1 de marzo de 2012, para la puesta en
marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las
Entidades Locales.
Se publican las características principales del Acuerdo en el BOE por
estimarse de interés su difusión.
Prestatarios de la operación de endeudamiento.
Las entidades locales previstas en el artículo
2.3 del Real
Decreto-ley 4/2012 de 24 de febrero.
Financiación máxima por entidad local.
El principal de las obligaciones vencidas,
líquidas y exigibles pendientes de pago, incluidos el IVA o el IGIC, pero no los
intereses.
Desarrollo de la operación.
Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la gestión y transmisión de la
información necesaria.
Condiciones adicionales. Las
entidades locales deberán presentar un plan de ajuste .
Plazo de las operaciones. Un máximo de 10 años con 2 años de
carencia en la amortización de principal, siendo posible efectuar cancelaciones
anticipadas.
Tipo de interés para el prestatario.
El equivalente al coste de financiación del
Tesoro Público a los plazos señalados más un margen máximo de 115 puntos básicos
al que se añadirá un margen de intermediación de un máximo de 30 puntos básicos.
Procedencia de los fondos.
Provendrán de las entidades de
crédito que voluntariamente participen a la financiación del mismo. El ICO
actuará como agente con la colaboración de las entidades de crédito que se
adhieran.
Retención de la participación en los tributos del Estado.
La amortización del principal intereses y
comisiones de las operaciones de endeudamiento de las entidades locales estará
cubierta en caso de incumplimiento con la retención a favor del Estado de la
participación de las entidades locales en los tributos del Estado.
Vigencia. Cuando se agote el
importe máximo de financiación previsto y en todo caso antes del 31 de diciembre
de 2012.
PDF (BOE-A-2012-5182 - 3 págs. - 150 KB)
Otros formatos PROVEEDORES.
Orden PRE/774/2012, de 16 de abril, por la que se
publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
de 22 de marzo de 2012, para la puesta en
marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las
Comunidades Autónomas.
Es bastante similar al anterior Acuerdo, esta vez referido a las
Comunidades Autónomas de régimen común que se adhieran al mecanismo.
Se pone límite temporal a las
obligaciones exigibles, pues lo han de ser con anterioridad
al 31 de diciembre de 2011
que estén pendientes de pago.
También precisan de Plan de Ajuste y
un informe favorable del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
Igualmente existirá la garantía de que la
amortización del principal, intereses y comisiones de las operaciones de
endeudamiento estará cubierta en caso de incumplimiento con la
retención de los recursos del sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.
A las Comunidades Autónomas que se hayan adherido al mecanismo, pero
no concierten la operación de
endeudamiento, también se les retendrán sus recursos en el sistema de
financiación para cubrir el importe íntegro del gasto derivado del pago a
proveedores así como los costes financieros que se deriven del mismo.
PDF (BOE-A-2012-5183 - 4 págs. - 155 KB)
Otros formatos PAÍS VASCO.
Ley 28/1983, de 25 de noviembre, de Elecciones al
Parlamento Vasco.
La Ley
se estructura en siete títulos, una disposición adicional, cuatro disposiciones
transitorias y cinco disposiciones finales. Y tratan principalmente las
siguientes materias:
- El Titulo Primero, de
disposiciones generales, trata de la condición de elector elegible, sistema de
atribución de escaños, número de escaños por circunscripción electoral, deberes
de las autoridades públicas y, finalmente, organización del Gobierno que, con
carácter permanente efectivo sirva, en el proceso electoral.
- El Título Segundo trata de
la organización electoral.
- El Titulo Tercero trata la
convocatoria de las elecciones que deberá hacerse en congruencia con la
Ley de Gobierno de 30
de junio de 1981, mediante Decreto del Lehendakari.
- El Título Cuarto regula lo
concerniente a la presentación o proclamación de candidatos.
- La regulación de la campaña
electoral se estructura en el Titulo Quinto.
- El Titulo Sexto de la Ley
desarrolla, en sus distintas fases el proceso que se desenvuelve desde el
momento de apertura del Colegio Electoral hasta el escrutinio general y la
proclamación de Parlamentarios electos.
Entró en vigor el 11 de diciembre de 1983. GGB
PDF (BOE-A-2012-5194 - 36 págs. - 521 KB)
Otros formatos PAÍS VASCO.
Ley 32/1983, de 20 de diciembre,
incompatibilidades por el ejercicio de funciones públicas en la Comunidad
Autónoma del País Vasco. PAÍS VASCO. Ley
32/1983, de 20 de diciembre, incompatibilidades por el ejercicio de funciones
públicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Ley tiene como objetivo:
a) Deslindar los campos de
los deberes y el de las incompatibilidades.
b) Conseguir una dedicación
máxima del personal de la Administración Pública a los servicios de ésta.
c) Evitar en los cargos
públicos políticos la acumulación de retribuciones.
d) Eliminar la posibilidad de
desarrollar actividades privadas junto con funciones públicas en todos aquellos
supuestos en que dichas actividades estén directamente relacionadas entre sí. La extensión de Ley a los
cargos políticos y electivos, así como al resto del personal al servicio de los
Territorios Históricos, Corporaciones Locales y Organismos y Sociedades de ellos
dependientes, se hace sin perjuicio de lo que resulte del ejercicio de las
competencias previstas en el Estatuto de Autonomía del País Vasco.
Entró en vigor
el 2 de enero de 1984. (GGB)
PDF (BOE-A-2012-5198 - 6 págs. - 173 KB) Otros
formatos ARAGÓN.
Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuenta con dos títulos, el primero dedicado a las medidas fiscales y el segundo
a las administrativas.
Título I: Medidas Fiscales. Las más interesantes son las que modifican el
Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de
Aragón en materia de tributos cedidos, varias de ellas con la vocación de
fomentar el empleo y la actividad
empresarial o profesional. Las agrupamos por Impuestos:
ITPYAJD:
- Tipo
impositivo reducido al 4% aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en
la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas
individuales o negocios profesionales.
- Bonificación del 100% en la
cuota tributaria en la constitución de fianzas por la subrogación y
novación de préstamos y créditos hipotecarios. Artículo 121-10.
ISD:
-
Se elimina progresivamente la tributación entre
parientes más cercanos cuando se da una adquisición mortis causa o ínter
vivos. Para ello, la ley contempla una bonificación para los contribuyentes
incluidos en los grupos I y II de la Ley sobre el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, que será del 20 por 100 durante el año 2012, porcentaje que se irá
incrementando en ejercicios sucesivos hasta alcanzar el 100 por 100 para el año
2015. Arts. 131-8 y 132-6.
- Reducción en las
adquisiciones mortis causa o ínter vivos por causahabientes o donatarios
distintos del cónyuge o descendientes.
- Artículo 131-6. Por la adquisición mortis causa sobre empresa
individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
- Artículo 132-4. Por la adquisición ínter vivos sobre participaciones en
entidades por donatarios.
- Reducción en adquisiciones
mortis causa e intervivos por la creación de empresas y empleo en 18
meses. Art. 131-7 y art. 132.5.
- La opción por la aplicación
del régimen de reducciones estatal o el aragonés deberá ejercerse,
expresamente, en el período voluntario.
- La prórroga de los
plazos de presentación de autoliquidaciones relativas a adquisiciones por causa
de muerte se ha de solicitar dentro del
plazo de seis meses a contar desde la fecha de devengo del.
- En el artículo 12 se
recogen diversas modificaciones adicionales a las apuntadas.
IRPF.
- Se modifica la escala
autonómica
del impuesto con tipos impositivos que van del 12% al 21,5% a partir de 53407,20
euros de base liquidable general.
- Se crea una deducción
por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de
nuevas entidades o de reciente creación dedicadas a la investigación y
desarrollo (art. 110-9, incompatible con la del 110-8 dedicada a empresas en
expansión del Mercado Alternativo Bursátil)
- Se crea una deducción del
5% por adquisición de vivienda en núcleos rurales de menos de 3000
habitantes por contribuyentes de menos de 36 años.
Medidas para la modernización de la
Administración tributaria
- Se regulan las
propuestas de liquidación con acuerdo aplicables a los procedimientos de
comprobación limitada, cuando para la elaboración de la propuesta de
regularización sea preciso realizar valoraciones relevantes para la obligación
tributaria que no puedan determinarse o cuantificarse de manera cierta.
- Se regulan también las
notificaciones tributarias electrónicas, pudiendo asignar la Administración
tributaria aragonesa una dirección electrónica a los obligados tributarios que
no sean personas físicas y a las personas físicas que pertenezcan a los
colectivos que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación
profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y
disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
El
resto de medidas fiscales se refieren a tasas (subida general del 3%) y a
impuestos medioambientales.
Título II: Medidas administrativas:
Citemos sólo algunas de las casi 40 leyes afectadas:
Vivienda. Modificaciones en la Ley
24/2003, de 26 de
diciembre
sobre viviendas protegidas:
- Los propietarios de las
viviendas protegidas calificadas definitivamente para venta podrán solicitar
autorización para su arrendamiento.
- Se trata de sustituir la
licencia de primera ocupación por las autorizaciones administrativas que
sean necesarias, lo que facilitará la inscripción de las viviendas en el
Registro de la Propiedad. Dice así la nueva D. Ad. 8ª:
1.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20.1.b) del Real Decreto
Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Suelo, en el caso de viviendas protegidas, la autorización
administrativa necesaria para garantizar que la edificación reúne las
condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación
urbanística aplicable será la calificación definitiva emitida por el
órgano administrativo competente.
2.
Mientras no se regule por la Administración autonómica un sistema de control de
la eficiencia energética de los edificios, en el caso de los de viviendas
protegidas, la eficiencia energética quedará acreditada por el certificado
emitido por la dirección facultativa de la obra.»
Urbanismo. Afecta a la Ley
3/2009, de 17 de junio,
de Urbanismo de Aragón.
- Se anuncia su cercana
modificación general.
- Se simplifica la normativa
vigente en relación a los pequeños municipios, potenciando la figura de
los Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano.
- Se reconduce la figura del
agente urbanizador eliminando su aplicación automática y subsidiaria,
dando la posibilidad de que sea el municipio quien elija el sistema más adecuado
- Se reduce el
intervencionismo de la Ley, permitiendo que sean los municipios los que
adopten determinadas decisiones sobre el sistema de gestión adecuado, los ritmos
para completar la urbanización y edificación de los suelos ya clasificados, la
iniciativa sobre regularizar las parcelaciones ilegales existentes o la
ejecución de la urbanización.
- Parte del principio de que
solo debe urbanizarse aquello que haya de edificarse, debiendo de
adaptarse la urbanización a las posibilidades reales de edificación.
Vías pecuarias. Se modifica la Ley
10/2005, de 11 de
noviembre,
en lo relativo a las operaciones de concentración parcelaria, para dar
cumplimiento a la normativa que las define como de utilidad pública y urgente
ejecución y para garantizar la necesaria defensa de la propiedad de las vías
pecuarias, dada su naturaleza demanial y su valor medioambiental.
Contratación pública. Afecta a la Ley
3/2011, de 24 de
febrero.
- Se han incorporado medidas
para favorecer el acceso a las pequeñas y medianas empresas simplificando la
documentación exigida o para facilitar los trámites administrativos al
contratista propuesto como adjudicatario en determinados contratos complejos.
- Se pretende limitar el ius
variandi de la Administración Pública y ampliar los supuestos del recurso
especial en materia de contratación
- Se prevén reformas para
evitar conflictos a través de la creación del sistema de arbitraje.
Se
publican tres anexos
con los
textos actualizados de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma
de Aragón en materia de tributos cedidos, de tasas y sobre impuestos
medioambientales, respectivamente.
Entró en vigor el 20 de marzo de 2012.
PDF (BOE-A-2012-5203 - 226 págs. - 8305 KB)
Otros formatos REFORMA EDUCATIVA. Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de
medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
El
objeto de este Real Decreto-ley es el de adoptar medidas urgentes para
reducir el gasto público en el ámbito de la educación, incluyendo también
medidas estructurales. Tiene dos Títulos:
TÍTULO I. Educación no universitaria:
A) Ratios de alumnos por aula.
- Se faculta hasta un 20
por ciento de ampliación en el número de alumnos cuando la tasa de
reposición de profesores sea inferior al 50%.
- Afecta a la educación
primaria y secundaria obligatoria y a las restantes enseñanzas reguladas por la
Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
- Se aplica también a los
centros privados sostenidos con fondos públicos.
B) Jornada lectiva.
El personal docente
dedicará como mínimo, 25 horas semanales en educación infantil y primaria
y 20 horas en las restantes enseñanzas.
C) Sustitución de profesores. El nombramiento de interinos por sustitución
transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan
transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho
nombramiento.
D) Implantación de enseñanzas de formación profesional.
Se retrasan al curso 2014-2015 la mayoría de las
disposiciones y ciclos formativos previstos en el Real Decreto
1147/2011, de 29 de
julio.
E) Modalidades de bachillerato. Ya no se obliga a los centros de educación
secundaria a impartir al menos dos modalidades de entre Artes; Ciencias y
Tecnología, y Humanidades y Ciencias Sociales.
TÍTULO II. Enseñanza universitaria:
A) Modificación de la
Ley Orgánica de Universidades.
- En las Universidades
públicas, el Gobierno determinará con carácter general los requisitos básicos
para la creación y, en su caso, mantenimiento de otros centros o estructuras
necesarios para el desempeño de sus funciones.
- El Ministerio de Educación
podrá impulsar los procesos de Cooperación entre Universidades para la
excelencia, mediante su participación en dichos programas y proyectos.
- Régimen de dedicación.
Se amplía considerablemente el art. 68:
- Con carácter general, el personal docente e investigador funcionario de
las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo dedicará a la
actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso
un total de 24
créditos ECTS.
- Se regulan los requisitos para que proceda la reducción a 16 créditos
ECTS o el aumento a 32 ECTS.
- Presupuestos. Para
cumplir con la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, las universidades deberán aprobar un límite máximo de gasto de
carácter anual que no podrá rebasarse.
- Matrículas. El
nuevo art. 81.3 b) recoge los ingresos por los precios públicos por
servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso
de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la
Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General
de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación
del servicio, en los siguientes términos:
1.º Enseñanzas de Grado:
los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los
costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes
en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la
tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir
de la cuarta matrícula.
2.º Enseñanzas de Master
que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en
España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100
de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los
costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes
en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a
partir de la cuarta matrícula.
3.º Enseñanzas de Master
no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre
el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre
el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.
Los precios públicos podrán
cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de
Grado y Master cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de
dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de
aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.
El Gobierno puede modificar
excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de
determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del
coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.
B) Financiación de las becas y ayudas al estudio.
a) Los Presupuestos Generales
del Estado financiarán la cantidad que corresponda al límite inferior de la
horquilla establecida para el precio público de cada enseñanza.
b) Las Comunidades Autónomas
financiarán íntegramente con cargo a sus presupuestos la diferencia entre el
precio público que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza.
Impuesto sobre Sociedades.
Se aprovecha este RDL para modificar el recientísimo
Real Decreto-ley
12/2012, de 30 de marzo,
por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas
dirigidas a la reducción del déficit público. Afecta a dos materias:
- Pagos fraccionados
para sujetos pasivos con cifras de negocios superiores a los veinte millones de
euros-
- Gravamen especial sobre
dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de
valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en
territorio español. Disposición adicional decimoquinta.
Entró en vigor el 22 de abril de 2012.
PDF (BOE-A-2012-5337 - 8 págs. - 190 KB)
Otros formatos RTVE.
Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de
modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en
la
Ley 17/2006, de 5 de
junio.
La
Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal
regula el servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado y
establece el régimen jurídico de las entidades a las que se encomienda la
prestación de dichos servicios públicos con vocación de garantizar su
independencia, neutralidad y objetividad.
Creó también la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a la que
encomendó la gestión del servicio público de la radio y televisión de ámbito
estatal.
Al
dictarse el RDLey, el Consejo de Administración del Ente tenía dificultades para
actuar al haberse producido tres vacantes, incluida la de su Presidente.
Estas son las principales novedades de su reforma:
- Se reduce el número de
miembros del Consejo de Administración a nueve (antes doce). Los tres
puestos vacantes actuales quedan extinguidos.
- Serán elegidos por las
Cortes Generales, a razón de cinco por el Congreso (antes ocho) y cuatro
por el Senado (los mismos que antes), de entre personas de reconocida
cualificación y experiencia profesional.
- Se suprime la
propuesta de dos miembros por los sindicatos.
- Se incluye una polémica
excepción a la regla de ser elegidos por dos tercios de la Cámara
correspondiente: Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación
en cada Cámara, no se alcanzare la mayoría de dos tercios, ambas Cámaras
elegirán por mayoría absoluta a los miembros del Consejo de
Administración de la Corporación RTVE. De este modo, no será preciso el
consenso entre los dos grupos parlamentarios mayoritarios como hasta ahora.
El tiempo dirá si la posible designación por un solo partido de la cúpula
afectará o no a la libertad de información.
- La designación del
Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo la sigue haciendo el
Congreso, con mayoría de dos tercios. Pero se aplica la misma excepción referida
en el párrafo anterior, tras 24 horas.
- Se aclara que, en caso de
cese de un miembro, su sustituto lo será únicamente por el tiempo que
reste del mandato.
- Ahora, sólo el
Presidente ha de tener dedicación exclusiva, estando sujeto al régimen de
incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.
Los demás miembros sólo estarán sujetos al régimen de incompatibilidades
establecido en la legislación mercantil para los administradores, siendo en todo
caso incompatibles con el mandato parlamentario.
- Los miembros, salvo el
Presidente, exclusivamente recibirán dietas como retribución.
- Se añade un miembro al
Consejo Asesor, que pasa a tener 16: Un consejero designado de común acuerdo
por todos los sindicatos con implantación en la Corporación RTVE.
Ver
Resolución de 14 de
febrero de 2012
sobre el nombramiento de Presidente de RTVE.
Radios y fútbol. Se modifica al respecto la
Ley de la Comunicación
Audiovisual
(art. 19.4):
«4.
Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrán
de libre acceso a los estadios y recintos para retransmitir en directo los
acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos, a cambio de una
compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de
tal derecho.
La
cuantía de la compensación económica será fijada mediante acuerdo de las partes.
En caso de discrepancia sobre dicha cuantía, corresponderá a la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones resolver el conflicto mediante resolución
vinculante, a solicitud de alguna de las partes y previa audiencia de las
mismas.»
Entró en vigor el 21 de abril de 2012.
PDF (BOE-A-2012-5338 - 7 págs. - 179 KB)
Otros formatos REFORMA SANITARIA.
Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de
medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud
y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
La
Exposición de Motivos trata de justificar esta reforma del Sistema Nacional
de Salud, uno de los pilares
fundamentales en un Estado del bienestar, sustentado en su
financiación pública, la universalidad de
los destinatarios y la gratuidad de los servicios sanitarios.
Se
trata de una reforma estructural que busca preservar su sostenibilidad en
el tiempo, ante las importantes deficiencias que se observan como la
ausencia de normas comunes sobre el aseguramiento en todo el territorio
nacional, el crecimiento desigual en las prestaciones del catálogo, algunas de
ellas insostenibles o la falta de eficiencia del sistema. Todas ellas, agravadas
por la crisis que arrecia y con circunstancias previsibles como el
envejecimiento de la población o el coste de las nuevas tecnologías.
Para paliarlas, se persiguen los siguientes objetivos:
- reforzar la
sostenibilidad que garantice su
futuro,
- mejorar la
eficiencia en la gestión,
promoviendo el ahorro y las economías de escala (medicamentos…),
- introducir
nuevas tecnologías,
- definir debidamente la
condición de asegurado para
evitar el turismo sanitario,
- ganar en
cohesión territorial, coordinando
los servicios sanitarios y los sociales y, sobre todo,
-
garantizar la igualdad de trato en todo el
territorio nacional con una cartera básica de servicios comunes.
Cuenta con cinco capítulos y diversas disposiciones adicionales, finales
y transitorias.
El
Capítulo I se dedica a la asistencia sanitaria en España. Trata de
cumplir con la normativa comunitaria sobre la materia, fundamentalmente el
Reglamento
(CE) n.º 883/2004
y la Directiva
2004/38/CE,
superando problemas detectados a la hora de conceder la tarjeta sanitaria
europea.
A) Condición de asegurado.
Se precisa serlo para tener asistencia sanitaria en España, con cargo a
fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. Lo serán:
a) Los trabajadores por
cuenta ajena o propia, afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o
similar.
b) Los pensionistas del
sistema de la Seguridad Social.
c) Los perceptores de
cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como desempleo.
d) Los que hayan agotado la
prestación o el subsidio por desempleo y que figuren inscritos como demandantes
de empleo.
e) Subsidiariamente, los
españoles o nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio
Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares
de una autorización para residir en territorio español, siempre que acrediten
que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.
B) Beneficiarios. Son beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en
España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá
acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del
asegurado, así como los descendientes a cargo menores de 26 años o con una
discapacidad a partir del 65%.
C) Regímenes especiales. No se modifican los gestionados por la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el
Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que mantendrán su régimen jurídico
específico.
D) Otros extranjeros.
Los extranjeros mayores de 18 años no registrados ni autorizados como
residentes en España, sólo recibirán asistencia sanitaria de urgencia por
enfermedad grave o accidente, hasta la situación de alta médica y de atención al
embarazo, parto y postparto. Los menores tendrán la misma asistencia sanitaria
que los españoles.
El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de
beneficiario del mismo corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad
Social. Expedirá la tarjeta sanitaria individual.
Este capítulo I se complementa con la D.F. 3ª que modifica el artículo 12 de la
Ley sobre
derechos y libertades
de los extranjeros
en España para hacerlo remisorio: «Artículo 12. Derecho a la asistencia
sanitaria. Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria
en los términos previstos en la
legislación vigente en materia sanitaria.» Antes se recogía,
entre otros apartados, que los extranjeros que se encuentren en España,
inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual,
tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los
españoles
El
Capítulo II introduce una categorización de la cartera de servicios
del Sistema Nacional de Salud para intentar lograr mayor homogeneidad entre
los servicios de salud, así como aumentar la claridad, transparencia e
información a la ciudadanía para que pueda conocer con exactitud el alcance de
la cobertura de sus derechos.
- Está regulada por la Ley
16/2003, de 28 de mayo,
de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Define la cartera común
de servicios del Sistema Nacional de Salud como el conjunto de técnicas,
tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos,
actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica,
mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias.
- Se articula en tres
modalidades:
a) Cartera
común básica de servicios asistenciales. Comprende todas las actividades
asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se
realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte
sanitario urgente, cubiertos de forma
completa por financiación pública.
b) Cartera
común suplementaria. Incluye todas aquellas prestaciones cuya provisión
se realiza mediante dispensación
ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario, según las normas
de la prestación farmacéutica, sin límite de cantidad en lo que no sea
prestación farmacéutica. Incluye las siguientes prestaciones:
- Prestación farmacéutica.
- Prestación ortoprotésica.
- Prestación con productos dietéticos.
- Transporte sanitario no urgente, sujeto a prescripción facultativa, por
razones clínicas.
c) Cartera
común de servicios accesorios que incluye todas aquellas actividades,
servicios o técnicas, sin carácter de prestación, que no se consideran
esenciales y/o que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología
de carácter crónico, estando sujetas a aportación y/o reembolso por parte del
usuario que se regirá por las mismas normas que regulan la prestación
farmacéutica, tomando como referencia el precio final de facturación.
El
Capítulo III crea el Fondo de Garantía Asistencial, con carácter
extrapresupuestario, para tratar de solucionar la financiación de la atención
sanitaria prestada a las personas residentes en una comunidad autónoma distinta
de la que está prestando la atención. Se configura como una partida específica
de compensación para la garantía asistencial en todo el Sistema Nacional de
Salud.
El
Capítulo IV se centra en la prestación farmacéutica.
- Sienta las bases para un
análisis de los beneficios que un nuevo medicamento o producto sanitario
aporta a la hora de decidir sobre sus condiciones de financiación por el Sistema
Nacional de Salud.
- Se actualiza el vigente
sistema de aportación por parte del usuario.
- Se revisan los
descuentos a practicar a las ventas facturadas al Sistema.
- Nos centramos en el punto
que más ha interesado a la ciudadanía en general, el de la aportación de los
beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria:
1. Se
entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente
a través de oficina o servicio de farmacia.
2. La prestación
farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación del usuario
en el momento de la dispensación
del medicamento o producto sanitario y será
proporcional al nivel de renta que
se actualizará, como máximo, anualmente.
3. Con carácter
general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente
esquema:
a) Un 60 % del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea
igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable
general y del ahorro de la declaración del IRPF.
b) Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de
asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000
euros e inferior a 100.000 euros.
c) Un 40 % del PVP para el resto de las personas que ostenten la
condición de asegurado activo y sus beneficiarios.
d) Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de
asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, con excepción de las
personas incluidas en el apartado a).
4.
Para los pensionistas se fijan
unos límites mensuales de 8, 18 y 60 euros atendiendo a los ingresos,
reintegrándose la diferencia por la Comunidad Autónoma con periodicidad
semestral.
5. Estarán
exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios:
a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad según
normativa específica.
b) Personas perceptoras de rentas de integración social.
c) Persona perceptoras de pensiones no contributivas.
d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de
desempleo.
e) Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad
profesional.
6. Los
mutualistas y clases pasivas Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas
Armadas y de la Mutualidad General Judicial pagarán el 30 %.
El
Capítulo V adopta medidas destinadas a corregir determinadas situaciones
estructurales en relación con los recursos humanos, afectando a más de
600.000 trabajadores.
- Define homogéneamente para
todo el Sistema Nacional de Salud aspectos vinculados a las categorías
profesionales, los criterios generales reguladores del sistema retributivo o
de la acción social.
- La inminente aplicación de
la troncalidad en la formación de especialistas obliga a modificar en la Ley de
ordenación de las profesiones sanitarias, en lo relativo a la regulación de las
Áreas de Capacitación Específica, competencias en la formación de especialistas,
acreditación de centros docentes y su auditoría y evaluación.
- Se crea un Registro
Estatal de Profesionales Sanitarios.
- El RDLey intenta
garantizar la movilidad de los profesionales mediante la elaboración de un
catálogo homogéneo de categorías profesionales donde se establezcan las
necesarias equivalencias. Este catálogo permitirá que los profesionales puedan
acceder a plazas vacantes de otros servicios de salud.
Medidas adicionales:.
- Estrategias de gestión
centralizada de suministros que pongan en valor una relación de
volumen-precio en la adquisición de productos, materiales y equipamientos de
forma coordinada en el Sistema Nacional de Salud.
- Se establece la obligación
de disponer de autorización administrativa previa para realizar actividades de
promoción y publicidad en apoyo de la donación de células y tejidos humanos
en armonía con la
normativa comunitaria.
Entró en vigor el 24 de abril de 2012.
PDF (BOE-A-2012-5403 - 35 págs. - 557 KB)
Otros formatos PAÍS VASCO. Ley 1/1982, de 11 de febrero, sobre
Cooperativas.
Esta Ley -de importante impacto en su momento- se caracterizó por introducir
principalmente las siguientes novedades:
1) La participación de los
socios en los excedentes en proporción a la actividad cooperativa
desarrollada, y la formación integral de los socios, ampliándose a la educación
de los socios en el sentido más extenso del concepto de formación.
2) En cuanto al Sistema de
Constitución se exige escritura pública de constitución así como la toma en
razón en el Registro Mercantil de las Cooperativas.
3) Se introdujo el
carácter positivo del silencio administrativo, lo cual constituye una de las
novedades fundamentales de esta Ley.
4) Con relación a los
socios, se creó la figura del socio colaborador.
5) Por su parte, en lo
referente a los Órganos Sociales, constituyó una novedad importante la
supresión del voto plural en las Cooperativas de Primer Grado, se suprime el
tope máximo de miembros del Consejo Rector, siendo novedad respecto a éste la
prohibición de asistir a sus reuniones por representación.
6) Fue también novedad, la
posibilidad de creación de un órgano denominado Comisión de Recursos, con
la función de tramitar y resolver los recursos a la Asamblea General, salvo los
que hagan referencia a faltas calificadas como muy graves en los Estatutos.
7) Se instituye un sistema de
clasificación abierta, ya que no se realiza una enumeración exhaustiva de las
clases de cooperativas, reservándose a la autoridad registral la posibilidad
de calificar a las cooperativas de conformidad a la actividad cooperativizada.
8) Se produce la ruptura
del principio mutualista, adecuándose así a la Legislación Europea en la
materia.
9 ) También resulta novedosa
la regulación de dos tipos especiales y de gran trascendencia como son las
Cooperativas de Seguros y las de Explotación Comunitaria de la Tierra,
reconociéndose a las primeras la posibilidad de creación de sociedades mutuas
para el ejercicio de la actividad aseguradora, tal como se reconoce en la
Legislación Europea.
Entró en vigor el 11 de marzo de 1982. (GGB)
PDF (BOE-A-2012-5530 - 32 págs. - 470 KB)
Otros formatos PAÍS VASCO. Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de
normalización del uso del Euskera.
Mediante esta Ley, el Título preliminar reconoce el euskera como lengua
propia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el euskera y el castellano como
lenguas oficiales en su ámbito territorial. En el mismo Título se proscribe la
discriminación por razón de la lengua. El Título Primero
trata de los derechos de los ciudadanos y los deberes de los poderes públicos
vascos en materia lingüística. El Título Segundo
regula las actuaciones de los poderes públicos. La
Ley establece también una disposición derogatoria y una final en la que se
autoriza al Gobierno al desarrollo reglamentario de la Ley. Entró en vigor
el 16 de diciembre de 1982.
PDF (BOE-A-2012-5539 - 8 págs. - 190 KB) Otros formatos GALICIA. Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección
general de las personas consumidoras y usuarias.
La
ley estructura sus 115 artículos en tres títulos, además del preliminar, cinco
disposiciones adicionales y seis transitorias, una derogatoria y cuatro finales
A) En el título preliminar, de disposiciones generales, se parte del
concepto de consumidor en su interpretación tradicional del ordenamiento
jurídico español, en el sentido de considerarlo como tal cuando la adquisición o
utilización de los bienes o servicios lo es para un uso personal, familiar o
colectivo.
Dentro de este capítulo se introduce como novedad el fomento que desde la
Administración de la Xunta de Galicia se pretende ofrecer al desarrollo de
códigos de buenas prácticas empresariales.
B) El título I está dedicado a los derechos de los consumidores
Es
de destacar en este título el capítulo II, en el cual se recoge el desarrollo
del primero de los derechos básicos de los consumidores, aquel que se refiere a
la protección de su salud y seguridad, haciendo especial hincapié en este
último.
Dentro del presente título también se incorpora un capítulo dedicado a la
protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores y la
información sobre los diferentes bienes, productos y servicios que se
ofrecen en el mercado.
Respecto a las vías extrajudiciales de resolución de conflictos, la presente ley
opta de forma decidida por el arbitraje.
Como capítulo destacado de este título se desarrolla el derecho básico de los
consumidores a la formación y educación en materia de derechos de los
consumidores.
C) El título II, está dedicado a las actuaciones administrativas en materia
de consumo y a la coordinación de competencias de las administraciones públicas
D) El título III,
está dedicado a la regulación del régimen sancionador.
En
cuanto a las disposiciones adicionales, en la primera se recoge la
doctrina del Tribunal Constitucional de que la incorporación de España a la
Unión Europea no modificó el reparto competencial establecido en la Constitución
española de 1978.
Las
disposiciones adicionales segunda y tercera establecen una norma organizativa en
orden a armonizar el contenido sustantivo de la ley con la ejecución de las
competencias de la Comunidad Autónoma en materia de defensa del consumidor y
usuario por parte del Instituto Gallego de Consumo.
Entró en vigor el 2 de mayo de 2012.
PDF (BOE-A-2012-5595 - 52 págs. - 798 KB) Otros formatos **ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA.
Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Recientemente, con un amplio consenso, se modificó
artículo 135 de la Constitución Española
con el fin de garantizar la estabilidad presupuestaria en el marco de una
creciente gobernanza común, siendo cada vez más evidentes las repercusiones de
la globalización económica y financiera. El efecto que produce es el de
limitar y orientar, con el
mayor rango normativo, la actuación de
los poderes públicos, pues no será posible la aparición de un déficit
presupuestario excesivo.
El
artículo 135.5 CE
dispone: “Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere
este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de
los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en
materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los
límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas,
los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de
corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el
procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de
cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria.
Ésta es la Ley Orgánica que cumple con dicho mandato, que deroga la anterior
Ley
Orgánica 5/2001
y que se configura, a diferencia de la normativa anterior, como un texto
único regulador de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de
todas las Administraciones Públicas, tanto del Estado como de las
Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social. Por desgracia,
fue aprobada sin el consenso que sí tuvo la reforma constitucional
(192 votos a favor,
116 en contra y 4 abstenciones).
La
crisis económica ha puesto de manifiesto la insuficiencia de los mecanismos
de disciplina de la anterior Ley de Estabilidad Presupuestaria para
controlar el déficit público, garantizar la financiación adecuada del sector
público y ofrecer seguridad a los inversores respecto a la capacidad de la
economía española para crecer y atender nuestros compromisos.
No
se adaptaba tampoco al camino emprendido por la Unión Europea que ve la
necesidad de avanzar en el proceso de integración económica, logrando una
mayor coordinación y responsabilidad fiscal y presupuestaria de los Estados: Se
va hacia un Pacto Fiscal europeo y hacia una mayor supervisión económica y
fiscal de los estados miembros, con la consiguiente cesión de soberanía.
Esta situación exige de modo inmediato una política económica basada en
dos ejes complementarios:
- consolidación
fiscal, es decir, eliminación del déficit público estructural y reducción de
la deuda pública,
- y las reformas
estructurales.
Pero, a medio y largo plazo, para consolidar una política económica y fiscal que
permita asegurar de forma permanente el crecimiento económico y la creación de
empleo, a juicio de los redactores de la Ley, se precisa garantizar la
estabilidad presupuestaria lo que contribuirá a reforzar la confianza en la
economía española y a captar financiación
en mejores condiciones. Por ello se introdujo en la
Constitución el pasado septiembre
una regla fiscal que limita el déficit público de carácter
estructural y restringe la deuda pública al valor de referencia del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, siendo España pionera al respecto.
Por
todo lo anterior, los tres objetivos de la Ley son:
- Garantizar la
sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas;
- fortalecer la confianza en
la estabilidad de la economía española;
- y reforzar el compromiso de
España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria.
Resumamos sus seis capítulos:
El
Capítulo I se dedica al objeto y al ámbito subjetivo de aplicación
de la Ley. Se delimita el sector público atendiendo al Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales, ya que ésta es la definición que adopta la
normativa europea.
Objeto de la Ley.
-
Establecer los principios rectores, que
vinculan a todos los poderes públicos, a los que deberá adecuarse la política
presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y la
sostenibilidad financiera;
- fijar los procedimientos
necesarios para la aplicación efectiva de los principios de estabilidad
presupuestaria y de sostenibilidad financiera,
- determinar los límites
de déficit y deuda, los supuestos excepcionales en que pueden superarse y
los mecanismos de corrección de las desviaciones;
- y los instrumentos para
hacer efectiva la responsabilidad de cada Administración Pública en caso de
incumplimiento.
Ámbito de aplicación subjetivo.
El sector público se considera integrado por:
1. El sector Administraciones
Públicas, según el
Reglamento (CE) 2223/96
que incluye:
a) Administración central, que comprende el Estado y los organismos de la
administración central.
b) Comunidades Autónomas.
c) Corporaciones Locales.
d) Administraciones de Seguridad Social.
2. El resto de las entidades
públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público
dependientes de las administraciones públicas, no incluidas en el apartado
anterior, en cuanto a las normas que se refieran a ellas.
El
Capítulo II marca los principios generales.
Mantiene los cuatro principios de la legislación anterior y añade tres
nuevos:
- Estabilidad
presupuestaria
que se define como la
situación de equilibrio o superávit, la cual se da cuando no se incurre en
déficit estructural (o equilibrio financiero en las empresas públicas).
- Plurianualidad,
según el cual, la elaboración de los Presupuestos se encuadrará en un marco
presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el
que se rigen su aprobación y ejecución.
- Transparencia, por
el que la contabilidad, presupuestos y liquidaciones deberán contener
información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera,
el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de
sostenibilidad financiera.
- Eficiencia en la
asignación de los recursos públicos, desarrollando
políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del
sector público.
Las disposiciones legales y reglamentarias, en su
fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y
los convenios de colaboración que afecten a los gastos o ingresos públicos
presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse
de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- Sostenibilidad
financiera, que refuerza al de estabilidad presupuestaria, haciéndolo
permanente concibiéndose como la capacidad para financiar compromisos de gasto
presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.
- Responsabilidad de las
Administraciones Públicas que incumplan o que provoquen un incumplimiento de
los compromisos asumidos por España. El Estado no asumirá ni responderá
de los compromisos de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y
de las empresas públicas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para
la realización conjunta de proyectos específicos.
Una disposición transitoria excepciona la
regulación para pago a
proveedores
por créditos previos al 1º de enero de 2012. Tampoco responderán las
Comunidades Autónomas de los compromisos de las Corporaciones Locales.
- Y lealtad institucional,
para armonizar y facilitar la colaboración entre las distintas administraciones
en materia presupuestaria lo que supone que cada Administración ha de valorar el
impacto global, respetar competencias, informar, prestar asistencia…
El Capítulo III,
nuclear, tiene un título que coincide con el de toda la Ley: Estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera e introduce importantes
novedades en nuestra legislación:
-
Todas las Administraciones Públicas
deben presentar equilibrio o superávit, sin que puedan incurrir en déficit
estructural. Éste se define como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas
excepcionales y temporales. No obstante, en caso de reformas estructurales con
efectos presupuestarios a largo plazo, podrá alcanzarse en el conjunto de AAPP
un déficit estructural del 0,4 por ciento del PIB nacional expresado en términos nominales,
o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior.
- Excepciones: No
obstante, el Estado y las Comunidades Autónomas (no las Entidades Locales)
podrán presentar déficit estructural en las situaciones excepcionales tasadas en
la Ley: Catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia
extraordinaria, según apreciación de la mayoría absoluta del Congreso de los
Diputados. Si la Seguridad Social incurriera en él, se minorará el de la
Administración Central.
- Incorpora la regla de
gasto establecida en la normativa europea, en virtud de la cual el gasto de
las Administraciones Públicas no podrá aumentar por encima de la tasa de
crecimiento de referencia del Producto Interior Bruto de medio plazo de la
economía española. Como complemento de la regla, se dispone que, cuando se
obtengan mayores ingresos de los previstos, éstos no se destinarán a
financiar nuevos gastos, sino a reducir el nivel de deuda pública.
- Se fija el límite de
deuda de las Administraciones Públicas, que no podrá superar el
60 por ciento del Producto
Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el que se establezca
por la normativa europea, salvo en las mismas circunstancias excepcionales en
que se puede presentar déficit estructural.
- El 60% se distribuye así: 44 por ciento para la Administración central,
13 por ciento para el conjunto de Comunidades Autónomas y 3 por ciento para el
conjunto de Corporaciones Locales.
- Ninguna Comunidad Autónoma podrá superar el 13%.
- La Administración pública que
supere su techo no podrá hacer operaciones de endeudamiento neto.
- El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar
autorizados por Ley para emitir
deuda pública o contraer crédito.
- Se establece la
prioridad absoluta de pago de los intereses y el capital de la deuda pública
frente a cualquier otro tipo de gasto. Siempre estarán incluidos en el estado de
gastos de sus Presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación
mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
- Se regulan los criterios
para el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de
deuda pública. El Gobierno fijará los objetivos de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública para cada una de las Comunidades Autónomas.
- Y se contemplan los
informes sobre cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria,
de deuda pública y de la regla de gasto.
El
Capítulo IV se centra en las Medidas preventivas, correctivas y
coercitivas.
Medidas preventivas.
- Se introduce un
mecanismo automático de prevención para garantizar que no se incurre en
déficit estructural al final de cada ejercicio, así como un umbral de deuda de
carácter preventivo del 95%
sobre el máximo para evitar la superación de los límites establecidos,
permitiéndose sólo, desde entonces, operaciones de tesorería.
- El Gobierno, en caso de
proyectar un déficit en el largo plazo del sistema de pensiones, revisará
el sistema aplicando de forma automática el factor de sostenibilidad
- La Ley fija un mecanismo de
alerta temprana, similar al existente en la normativa europea, consistente en la
formulación de una advertencia por parte del Gobierno dirigida a la
Administración que pudiera incumplir la cual tendrá el plazo de un mes para
adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo.
- La no adopción de medidas
supone la aplicación de las medidas correctivas.
Medidas correctivas.
- La Ley contempla medidas
automáticas de corrección. Así, el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad se tendrá en cuenta tanto para autorizar las emisiones de deuda,
como para la concesión de subvenciones o la suscripción de convenios. Por
ejemplo, todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma
incumplidora precisarán de autorización del Estado.
-
El incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del
objetivo de deuda pública o de la regla de gasto exigirá la presentación de un
plan económico-financiero que permita la corrección de la desviación en
el plazo de un año. La Ley regula el contenido –que, entre otros extremos,
deberá identificar las causas de la desviación y las medidas que permitirán
retornar a los objetivos, la tramitación y el seguimiento de estos planes.
- Se da un tratamiento
distinto en el supuesto de déficit por circunstancias excepcionales
(catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia
extraordinaria). En estos casos, deberá presentarse un plan de reequilibrio,
detallando las medidas adecuadas para hacer frente a las consecuencias
presupuestarias derivadas de estas situaciones excepcionales.
Medidas coercitivas.
1ª.- En caso de falta de presentación, de falta de aprobación o de
incumplimiento del plan económico-financiero o del plan de reequilibrio, la
Administración Pública responsable deberá:
a) Aprobar en el plazo de 15
días desde que se produzca el incumplimiento la no disponibilidad de créditos
que garantice el cumplimiento del objetivo establecido. Existe la posibilidad de
que las competencias normativas que se atribuyan a las Comunidades Autónomas en
relación con los tributos cedidos pasen a ser ejercidas por el Estado.
b) Constituir un depósito
con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2
por ciento de su Producto Interior Bruto nominal. El depósito será
cancelado en el momento en que se apliquen las medidas que garanticen el
cumplimiento de los objetivos. Podrá convertirse en multa a los seis meses. El
depósito, en el caso de las entidades locales será un 2,8 % de sus ingresos no
financieros.
2º.- De no fructificar lo anterior, el Gobierno podrá acordar el envío de una
comisión de expertos para valorar la situación económico-presupuestaria de
la administración afectada. La comisión deberá presentar una propuesta de
medidas que serán de obligado cumplimiento. Mientras no las implemente, la
administración afectada no tendrá acceso a los mecanismos de financiación
previstos en esta Ley.
3ª.- Si una Comunidad Autónoma no adoptase el acuerdo de no
disponibilidad de créditos, no constituyese el depósito obligatorio o no
implementase las medidas propuestas por la comisión de expertos:
- El Gobierno, de conformidad
con lo dispuesto en el
artículo 155 de la
Constitución,
requerirá al Presidente de la Comunidad Autónoma para que lleve a cabo.
- De no atenderse el
requerimiento, el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado,
adoptará las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a su
ejecución forzosa. Para la ejecución de las medidas el Gobierno podrá dar
instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma (intervención).
- En términos parecidos se
establece la posibilidad de imponer a las Corporaciones Locales medidas
de cumplimiento forzoso, o incluso disponer la disolución de la
Corporación Local.
El
Capítulo V desarrolla el principio de la transparencia, reforzando
sus elementos:
- Cada Administración Pública
deberá establecer la equivalencia entre el Presupuesto y la contabilidad
nacional, información que se remite a Europa para verificar el cumplimiento
de nuestros compromisos en materia de estabilidad presupuestaria. En
consecuencia, ha de relacionarse el saldo resultante de los ingresos y gastos
del Presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme
a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
- Con carácter previo a su
aprobación, cada Administración Pública deberá dar información sobre
las líneas fundamentales de su Presupuesto, con objeto de dar cumplimiento a las
previsiones contenidas en la
Directiva 2011/85/UE.
- Se amplía la información
a suministrar con objeto de mejorar la coordinación en la actuación
económico-financiera de todas las Administraciones Públicas.
- Existirá una Central de
información de carácter público en el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
El
capítulo VI trata de la gestión presupuestaria.
- Refuerza la planificación
presupuestaria a través de la definición de un marco presupuestario a medio
plazo, mínimo de tres años, en el que se enmarcará la elaboración de los
Presupuestos anuales y que se ajusta a las previsiones de la
Directiva 2011/85/UE.
- La Ley extiende la
obligación de presentar un límite de gasto no financiero, hasta ahora
solo previsto para el Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones
Locales.
- También exige dotar en los
Presupuestos un fondo de contingencia para atender necesidades
imprevistas y no discrecionales.
- Se regula el destino del
superávit presupuestario, que deberá aplicarse a la reducción de
endeudamiento neto, o al Fondo de Reserva en el caso de la Seguridad Social.
Disposiciones adicionales:
- la Ley establece un
mecanismo extraordinario de apoyo a la liquidez para aquellas
Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que lo soliciten o lo hayan
solicitado en 2012. El acceso a este mecanismo estará condicionado a la
presentación de un plan de ajuste que garantice el cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y estará sometido a rigurosas
condiciones de seguimiento, remisión de información y medidas de ajuste
extraordinarias. El Plan de ajuste será público.
- Otra Disposición regula el
principio de responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho
comunitario, según el cual, cuando una entidad integrante del sector
público, en el ejercicio de sus competencias, incumpla obligaciones derivadas de
normas del derecho de la Unión Europea, dando lugar a que el Reino de España sea
sancionado por las instituciones europeas, asumirá, en la parte que le sea
imputable, las responsabilidades que se devenguen de tal incumplimiento, tras
acuerdo del Consejo de Ministros.
Disposiciones transitorias. La Ley contempla, en armonía con el
artículo 135 de la
Constitución,
un período transitorio hasta el
año 2020. Durante este período se determina una senda de reducción de los
desequilibrios presupuestarios hasta alcanzar los límites previstos en la Ley,
es decir, el equilibrio estructural y una deuda pública del 60 por ciento del
PIB. Entre las medidas destacan:
- La variación de los
empleos no financieros de cada Administración no podrá superar la tasa de
crecimiento real del Producto Interior Bruto de la economía española.
- A partir del momento en que
la economía nacional alcance una tasa de crecimiento real de, al menos el 2%
anual o genere empleo neto con un crecimiento de al menos el 2% anual, la ratio
de deuda pública se reducirá anualmente, como mínimo, en 2 puntos porcentuales
del PIB.
- El déficit estructural
del conjunto de Administraciones Públicas se deberá reducir, al menos,
un 0,8% del
PIB en promedio anual. En caso de Procedimiento de Déficit
Excesivo, la reducción del déficit se adecuara a lo exigido en el mismo.
- Se exceptúan las
situaciones provocadas por catástrofes naturales, recesión económica grave o
situaciones de emergencia extraordinaria
- En 2015 y 2018 se
revisarán las sendas de reducción de la deuda pública y del déficit
estructural, para alcanzar en 2020 los límites previstos.
- Se permitirán, hasta 2020,
que el Estado autorice a las Comunidades Autónomas endeudamientos, de
hasta diez años, por circunstancias económicas extraordinarias que exigieran
garantizar la cobertura de los servicios públicos fundamentales.
Las
Disposiciones finales, aparte de tratar del título competencial y del
desarrollo reglamentario, realizan las necesarias menciones adaptadas a los
regímenes propios de Ceuta y Melilla, Navarra y País Vasco y modifican la
Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre,
de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Entrada en vigor.
- Con salvedades, el 1º de
mayo de 2012.
- Los límites previstos en
los artículos 11 (estabilidad presupuestaria) y 13 (sostenibilidad
financiera) de esta Ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.
- La reforma de la Ley
Orgánica
de Financiación de las
Comunidades Autónomas, el 1 de enero de 2013.
PDF (BOE-A-2012-5730 - 23 págs. - 357 KB)
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TRIBUNAL SUPREMO: LEY DE COSTAS.
Sentencia de 22 de febrero de 2012, de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija como doctrina legal la
siguiente: "En los supuestos contemplados por el artículo 49.3 del
Reglamento de la Ley de Costas,
aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, las Comunidades
Autonómicas sólo podrán autorizar el uso, la ocupación o la realización de
obras en la zona de servidumbre de
tránsito cuando el Servicio Periférico de Costas del Ministerio otorgue su
conformidad a esa autorización, la que deberá recoger preceptivamente las
observaciones que, a dichos efectos, haya formulado el indicado Servicio
Periférico de Costas".
PDF (BOE-A-2012-5591 - 1 pág. - 137 KB)
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REPRESENTANTE ADUANERO.
Sentencia de 22 de marzo de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por
la que se anula el término "física" que se incluye en el artículo 4, apartado 1,
letra a) del
Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo.
Dice el precepto: “1. Serán representantes aduaneros, pudiendo actuar en
nombre y por cuenta ajena o en nombre propio y por cuenta ajena, aquéllos que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser persona física con residencia legal en España o en el territorio
de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea…
Como consecuencia de ello, podrán serlo las personas jurídicas.
PDF (BOE-A-2012-5593 - 1 pág. - 132 KB)
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SECCIÓN 2ª: CONCURSO NOTARIAL DGRN.
Resolución
de 13 de abril de 2012, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías
vacantes.
Salen 188 plazas.
El
plazo termina, salvo error, el martes 8 de mayo.
Ver
archivo de
Concursos.
PDF (BOE-A-2012-5379 - 9 págs. - 693 KB)
Otros formatos CONCURSO NOTARIAL
CATALUÑA.
Resolución de 13 de abril de 2012, de la Dirección General de Derecho y de
Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso
para la provisión de notarías vacantes.
Salen 73 plazas.
El
plazo termina, salvo error, el martes 8 de mayo.
PDF (BOE-A-2012-5382 - 7 págs. - 281 KB)
Otros formatos CONCURSO ASPIRANTES DGRN.
Resolución de 16 de abril de 2012, de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, por la que se resuelve el concurso de determinados Registros de
la Propiedad, convocado por Resolución de 2 de marzo de 2012 y se dispone su
comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los
nombramientos.
Se
adjudican 37 destinos, siendo mayoría las mujeres (22 por 15 varones).
De
conformidad con la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del
Notariado,
de 9 de diciembre de
1983, sobre
escalafonamiento de los registradores, se hace constar que la fecha de
resolución de este concurso es de 16 de abril de 2012.
PDF (BOE-A-2012-5415 - 2 págs. - 175 KB)
Otros formatos CONCURSO ASPIRANTES
CATALUÑA.
Resolución de 16 de abril de 2012, de la Dirección General de Derecho y de
Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el
concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles, convocado por Resolución de 2 de marzo de 2012.
Son 9 plazas, con mayor equilibrio entre sexos.
De conformidad con la Instrucción de la Dirección General de los
Registros y del Notariado,
de 9 de diciembre de
1983, sobre
escalafonamiento de los registradores, se hace constar que la fecha de
resolución de este concurso es de 16 de abril de 2012, es decir, la misma
que en el otro Concurso.
PDF (BOE-A-2012-5429 - 1 pág. - 146 KB)
Otros formatos OPOSICIONES NOTARÍAS.
Orden JUS/852/2012, de 12 de abril, por la
que se nombra el Tribunal calificador de la oposición libre para obtener el
título de Notario convocada por Resolución de 23 de noviembre de 2011.
La oposición libre que tendrá lugar en Valencia,
convocada por RDGRN de 23 de noviembre de 2011,
contará con el siguiente Tribunal:
- Presidente: Don
Eduardo Llagaría Vidal, Notario de Valencia.
- Vocal: Don Luis
Fernández Santana, Notario de Almazora.
- Vocal: Don Juan
Manuel Llopis Giner, Registrador de la Propiedad de Llíria.
- Vocal: Doña María
Durá Rivas, Abogada del Estado–Jefe en la Comunidad Autónoma de Valencia.
- Vocal: Doña María
José Reyes López, Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Valencia.
- Vocal: Doña
Purificación Martorell Zulueta, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de
Valencia.
- Secretario: Don
Alejandro Fliquete Cervera, Notario de Xirivella.
Para constituirse o actuar se precisa la asistencia de
cinco de sus miembros. En ausencia
del Presidente o del Secretario, hará sus veces el vocal Notario.
Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los
ejercicios de oposición serán resueltas por el Tribunal. Si no hubiera
unanimidad, prevalecerá el criterio de la mayoría y, en caso de empate, decidirá
el voto del Presidente.
Ver
sorteo y comienzo de ejercicios.
PDF (BOE-A-2012-5617 - 1 pág. - 136 KB)
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JUBILACIONES.
El notario de Madrid, don Emilio José Villalobos Bernal.
El notario de Santiago de Compostela, don Álvaro Moure Goyanes.
RESOLUCIONES:
No se han publicado este mes. CASOS PRÁCTICOS DEL SEMINARIO
DE BILBAO:
(Dirigido Por Carlos Ballugera Gómez, registrador de la propiedad de
Bilbao).
Junto a este informe se publica la reseña del Seminario celebrado el
15 de febrero de 2011.
Se recoge a continuación un caso, estando el resto en
archivo aparte. 2. DISTRIBUCIÓN DE
HIPOTECA O LIBERACIÓN EN SEGREGACIÓN. En
la sesión 16
marzo 2010 se planteaba si es posible
liberar de toda la responsabilidad hipotecaria a uno de los pisos de una casa en
división horizontal, que se va a vender a un tercero, sin previa distribución
entre aquellos, quedando el resto de edificio sujeto a la totalidad de la
hipoteca.
La cuestión tiene sobre todo importancia fiscal. Ya se advertía entonces
del riesgo de que la liberación del piso quedase sujeta a AJD por la base de la
total responsabilidad hipotecaria que se elimina del piso.
Ahora, ante la insistencia de los promotores de ir liberando pisos
individualmente para su venta sin previa distribución de responsabilidad
hipotecaria, se examina la STS (sala de lo Contencioso-Administrativo) 9 julio
2008, que apunta en la misma dirección[1].
La sentencia plantea un caso parecido al que indican los constructores, a
saber, la segregación de tres fincas de una matriz gravada con hipoteca,
liberando a las parcelas segregadas de la responsabilidad hipotecaria, que
permanece íntegra en la matriz.
Los promotores, con la fórmula apuntada, pretenden no incurrir en gastos
de formalización, en concreto los que lleva la inscripción de la distribución de
la hipoteca entre todos los pisos. Sin duda se trata de un propósito legítimo.
Pero en el afán por disminuir los costes, se tiende a pensar que la
liberación no está sujeta a AJD ya que no hay cancelación parcial de la
hipoteca, pero la sentencia entiende lo contrario, entiende que la liberación de
una finca por segregación permaneciendo íntegra la hipoteca sobre el resto de la
matriz es una especie de cancelación parcial que implica una distribución de
responsabilidad que está sujeta al gravamen por AJD sobre la base de la
totalidad responsabilidad hipotecaria de la que se libera a las fincas
segregadas.
No se admite considerar la segregación como acto meramente ejecutivo sino
que como decimos se equipara a la distribución de hipoteca resultante de la
cancelación parcial, conforme también a la resolución DGRN 17 marzo 1969.
Para ello caracteriza la liberación como una novación objetiva de la
hipoteca, añadiendo que “En este caso, es indudable que se modificó la
responsabilidad hipotecaria de las fincas resultantes de la segregación, al
"liberar" la responsabilidad hipotecaria en las tres fincas segregadas, de tal
manera que se alteró el objeto del derecho real de hipoteca, excluyéndose del
mismo las fincas segregadas, y quedando reducido a la finca matriz resultante de
la segregación. Por tanto, estamos ante una novación objetiva del negocio
hipotecario, alterándose su objeto, que debe tributar por actos jurídicos
documentados conforme al art. 31.2 del Texto Refundido (RCL 1981, 275 y 651),
antes trascrito.
“En este sentido, y con independencia del "nomen" que se dé al negocio
jurídico por las partes, lo cierto es que en la escritura se recogía un convenio
para la cancelación parcial de la hipoteca sobre las fincas segregadas, que
también constituían su objeto en el inicial negocio hipotecario, modificándose
convencionalmente el objeto del derecho real de hipoteca”.
Por su parte, la indivisibilidad de la hipoteca, recogida en el art. 122
LH, determina la base imponible del gravamen, cifrándose en la suma de conceptos
que integran la responsabilidad hipotecaria.
Ese es en suma el planteamiento de la oficina liquidadora, que finalmente
es asumido por el TS con carácter de doctrina legal, por lo que cabe concluir
que la mecánica de liberar los pisos uno a uno para vender no es nada barata
fiscalmente y resulta desaconsejable en atención a la sola circunstancia de su
coste de tramitación.
JURISPRUDENCIA FISCAL: (Comentarios a
Consultas de la Dirección General de Tributos,
Doctrina del Tribunal Económico
Administrativo Central y Sentencias, realizados por Joaquín Zejalbo
Martín, notario de Lucena (Córdoba). Se incluye en este informe un
texto, estando el resto en
archivo aparte. Sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea de 1 de marzo de 2012. El derecho comunitario
permite deducir el IVA soportado por los gastos de inversión satisfechos por los
futuros socios con anterioridad a la existencia de la proyectada sociedad. “1) Los artículos 9, 168 y 169
de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al
sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el
sentido de que se oponen a una normativa nacional que no permite ni a los socios
de una sociedad ni a esta última ejercer el derecho a la deducción del impuesto
sobre el valor añadido soportado por los gastos de inversión efectuados por
dichos socios para las necesidades y con vistas a la realización de la actividad
económica de la referida sociedad antes de la creación y el registro de ésta. 2) Los artículos 168 y 178,
letra a), de la Directiva 2006/112 deben interpretarse en el sentido de que se
oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, en circunstancias como las
controvertidas en el asunto principal, una sociedad no puede deducir el impuesto
sobre el valor añadido soportado cuando la factura, expedida antes del registro
y la identificación de dicha sociedad a los efectos del impuesto sobre el valor
añadido, fue expedida a nombre de sus socios." " El Tribunal de Justicia
también ha declarado que el principio de neutralidad del IVA respecto de la
carga fiscal de la empresa exige que los primeros gastos de inversión efectuados
para las necesidades de creación de una empresa se consideren como actividades
económicas y sería contrario a dicho principio el hecho de que las referidas
actividades económicas sólo empezaran en el momento en que se explotara
efectivamente un bien inmueble, es decir, cuando se produce el ingreso sujeto al
Impuesto. Cualquier otra interpretación supondría gravar al operador económico
con el coste del IVA en el marco de su actividad económica sin darle la
posibilidad de deducirlo y haría una distinción arbitraria entre los gastos de
inversión efectuados antes y durante la explotación efectiva de un bien
inmueble". Fuenlabrada, Santa Fé, Bilbao,
La Laguna, Lugo, Santa Cruz de Tenerife, Alicante, Granada, Lucena, Vitigudino,
Arucas y Boltaña, a 9 de mayo de 2012.
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