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Proyecto de Ley

del Registro Civil

(resume: Albert Capell Martínez [ACM], Notario de Boltaña)
 

ver historial previo: antecedentes en Consejos de Ministros y reseñas previas en NyR.com


INFORME DE AGOSTO DE 2010 :

   I.- El proyecto fue formalmente presentado el 3 de septiembre (ver texto íntegro).

   NO se trata de una mera reforma sino de una Ley TOTALMENTE NUEVA. Persigue una ambiciosa regulación "ex nuovo" de la materia, basada en la total INFORMATIZACIÓN de la institución.
   De ahí que se establezca una amplia "vacatio legis" de 2 años (Disp. Final 8ª).

     II.- Destacaremos 2 importantes novedades:

A.- Instauración de un ÚNICO folio PERSONAL para cada individuo (suprimiendo las anteriores 4 secciones del Registro) en el que constarán todas las circunstancias de la persona.
       - Se sustituye el Registro de hechos por un Registro Civil de personas y cada ciudadano tendrá una ficha personal individual única, donde constará todo su historial civil (nacimientos, matrimonios, fallecimientos, etcétera) desde su nacimiento.
       - Derecho autonómico. Se amplía la relación de actos que han de ser objeto de asiento, como las autotutelas, apoderamientos preventivos o especialidades en materia de régimen económico del matrimonio.
       - Con la inscripción de nacimiento se le asignará un Código Personal de Ciudadanía (una secuencia alfanumérica) único e invariable.

B.- INFORMATIZACIÓN Y DESJUDIALIZACIÓN.
       - Los libros físicos (incluido el Libro de Familia) serán sustituidos por una base de datos electrónica común y única para TODA España.
       - El ciudadano no tendrá que ir personalmente al Registro, ya que la gran mayoría de los trámites se realizarán directamente por las AA.PPs, como, por ejemplo, el envío electrónico de la información necesaria para las inscripciones por parte de los hospitales (nacimientos, defunciones, etcétera), de los Ayuntamientos (matrimonios), de los juzgados o de las notarías.
       - Las certificaciones podrán solicitarse y recibirse por Internet.
       - Desjudicialización: El Registro Civil pasa a configurarse como órgano administrativo, dependiente del Ministerio de Justicia y gestionado por funcionarios públicos, cuyas decisiones, lógicamente, estarán sometidas a control judicial.

     III.- A continuación transcribimos los arts. que nos parecen más interesantes (los subrayados, notas y extractos son nuestros) :

- Artículo 2. Naturaleza y contenido del Registro Civil.
1. El Registro Civil es un órgano del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos referentes al Registro Civil están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
    Los encargados del Registro Civil deben cumplir las órdenes e instrucciones del Mº de Justicia y de la DGRN.
2. El tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que determine la presente ley.
3. El contenido del Registro Civil está integrado por el conjunto de registros individuales de las personas y por el resto de las inscripciones que se practiquen en el Registro Civil conforme a lo previsto en la presente Ley.

- Artículo 3. Elementos definitorios del Registro Civil.
1. El Registro Civil es único para toda España.
2. El Registro Civil es electrónico. Los datos serán objeto de tratamiento automatizado y se integrarán en una base de datos única (...)

- Artículo 4. Hechos y actos inscribibles.
Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás condiciones de la persona. Son, por tanto, inscribibles:
     1.º El nacimiento.
     2.º La filiación.
     3.º El nombre y los apellidos y sus cambios.
     4.º El sexo y el cambio de sexo.
     5.º La nacionalidad y la vecindad civil.
     6.º La emancipación y la habilitación de edad. [Hoy, en realidad, "Beneficio de la mayor edad"].
     7.º El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio.
     8.º El régimen económico matrimonial legal o pactado.
     9.º Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones.
     10.º La modificación judicial de la capacidad de las personas, así como la que derive de la declaración de concurso de las personas físicas.
     11.º La tutela, la curatela y demás representaciones legales y sus modificaciones.
     12.º Los actos relativos a la constitución y administración del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
     13.º La autotutela y los apoderamientos preventivos.
     14.º La declaración de fallecimiento y ausencia.
     15.º La defunción.

- Artículo 5. Registro individual.
1. Cada persona tendrá un registro individual en el que constarán los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y demás condiciones en los términos de la presente Ley.
2. El registro individual se abrirá con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique.
3. En dicho registro se inscribirán o anotarán, continuada, sucesiva y cronológicamente, todos los hechos y actos que tengan acceso al Registro Civil.

- Artículo 6. Código Personal de Ciudadanía.
A cada registro individual abierto con la inscripción de nacimiento o como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad el sistema le asignará un Código Personal de Ciudadanía (CPC).

- Artículo 7. Firma electrónica.
1. Los Encargados de las Oficinas del Registro Civil dispondrán de firma electrónica.
    Mediante dicha firma serán practicados los asientos del Registro Civil y las certificaciones que se expidan de su contenido.
2. Los ciudadanos podrán acceder a los servicios del Registro Civil mediante firma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

- Artículo 8. Comunicación entre las Oficinas del Registro Civil y con las Administraciones Públicas.
1. Las Oficinas del Registro Civil se comunicarán entre sí a través de procedimientos electrónicos.
2. Todas las Administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias tendrán acceso a los datos que consten en el Registro Civil único con las excepciones relativas a los datos especialmente protegidos previstas en esta Ley. Dicho acceso se efectuará igualmente mediante procedimientos electrónicos con las prescripciones técnicas que sean establecidas dentro del Esquema Nacional de Interoperabilidad.

TÍTULO II.- Principios de funcionamiento del Registro Civil

- Artículo 13. Principio de legalidad.
Los Encargados del Registro Civil comprobarán de oficio la realidad de los hechos cuya inscripción se pretende según resulte de los documentos que los acrediten y certifiquen examinando en todo caso la legalidad y exactitud de dichos documentos

- Artículo 14. Principio de oficialidad.
Los Encargados del Registro Civil deberán practicar la inscripción oportuna cuando tengan en su poder los títulos necesarios. (...)

- Artículo 15. Principio de publicidad.
1. Los ciudadanos tendrán libre acceso a los datos que figuren en su registro individual (...)
2. El Registro Civil es público. Las Administraciones y funcionarios públicos para el desempeño de sus funciones podrán acceder a los datos contenidos en el Registro Civil.
3. También podrá obtenerse información registral, por los medios de publicidad previstos en los artículos 81 y 82 de la presente Ley, cuando se refieran a persona distinta del solicitante, siempre que exista un interés legítimo.
(...)

- Artículo 16. Presunción de exactitud.
(...) 2. Se presume que los hechos inscritos existen y los actos son válidos y exactos mientras el asiento correspondiente no sea rectificado o anulado (cancelado) en la forma prevista por la ley.

- Artículo 17. Eficacia probatoria de la inscripción.

- Artículo 18. Eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Civil.

La inscripción en el Registro Civil sólo tendrá eficacia constitutiva en los casos previstos por la ley.

Artículo 19. Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad.
1. El contenido del Registro Civil se presume íntegro respecto de los hechos y actos inscritos.
2. En los casos legalmente previstos, los hechos y actos inscribibles conforme a las prescripciones de esta Ley, serán oponibles a 3º desde que accedan al Registro Civil.

TÍTULO III .- Estructura y dependencia del Registro Civil

- Artículo 20. Estructura del Registro Civil.
1. El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia y se organiza en:
       1.º Oficina Central.
       2.º Oficinas Generales.
       3.º Oficinas Consulares.
2. Las inscripciones y demás asientos registrales serán practicados por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil.
3. Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación requerida ante cualquier oficina del Registro Civil o remitirla electrónicamente.
    Igualmente, podrán presentar la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil, en los Ayuntamientos.
(...)
- Artículo 22. Oficinas Generales del Registro Civil.
1. En cada CCAA o ciudad con Estatuto de Autonomía, se ubicará al menos, una Oficina General del Registro Civil. Por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, se creará, además, una Oficina General del Registro Civil por cada 500.000 habitantes.
(...)
- Artículo 26. Funciones de la D.G.R.N. en el Registro Civil. (...)

TÍTULO IV.- Títulos que acceden al Registro Civil. Control de legalidad.

- Artículo 27. Documentos auténticos para practicar inscripciones.
1. El documento auténtico, sea original o testimonio, sea judicial, administrativo, notarial o registral, es título suficiente para inscribir el hecho o acto que accede al Registro Civil.
    También es título suficiente para practicar la inscripción el documento extranjero que cumpla los requisitos de los arts 101 y 102 de la presente Ley.
2. Las resoluciones judiciales firmes (...).
3. Los documentos a los que se refieren los 2 apartados anteriores podrán presentarse en cualquier soporte, incluido el electrónico, (...)

- Artículo 28. Certificaciones de registros extranjeros. (...)
- Artículo 29. Declaraciones de las personas obligadas.

1. Las declaraciones en virtud de las cuales hayan de practicarse los asientos se consignarán en acta firmada por el funcionario competente de la Oficina General o Consular y por los declarantes, o bien mediante la cumplimentación del formulario oficialmente aprobado.
2. La verificación de las declaraciones comprenderá la capacidad e identidad del declarante.

- Artículo 30. Control de legalidad de los documentos.
1. Los obligados a promover la inscripción sólo tendrán que aportar los documentos exigidos por la Ley cuando los datos incorporados a los mismos no constaren en el Registro Civil o no pudieran ser facilitados por otras Administraciones o funcionarios públicos.
2. El Encargado de la Oficina del Registro Civil ante el que se solicita la inscripción deberá controlar la legalidad de las formas extrínsecas del documento, la validez de los actos y la realidad de los hechos contenidos en éste.
    La calificación de las sentencias y resoluciones judiciales recaerá sobre la competencia y clase del procedimiento seguido, formalidades extrínsecas de los documentos presentados y asientos del propio Registro.
3. Si el Encargado de la Oficina del Registro Civil tuviere fundadas dudas sobre la legalidad de los documentos, sobre la veracidad de los hechos o sobre la exactitud de las declaraciones, realizará antes de extender la inscripción, y en el plazo de 10 días, las comprobaciones oportunas. (...)

- Artículo 31. Examen de las solicitudes de inscripción y de las declaraciones.
En el examen de las solicitudes y de las declaraciones que se formulen, la oficina consular o general del Registro Civil, verificará la identidad y capacidad de los solicitantes o declarantes y, en su caso, comprobará la autenticidad de la firma.
(...)

TÍTULO V.- Los asientos registrales

(...)
-
Artículo 35. Inscripción de documentos notariales y registrales.
Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, dentro de su ámbito de competencias, remitirán por medios electrónicos a la Oficina General del Registro Civil los documentos públicos y certificaciones que den lugar a asiento en el Registro Civil.

- Artículo 38. Clases de asientos.
Los asientos del Registro Civil son las inscripciones, las anotaciones y las cancelaciones.

- Artículo 42. Personas obligadas a promover la inscripción.
1. Están obligados a promover sin demora la inscripción:
      1.ª Los designados en cada caso por la ley.
      2.ª Aquellos a quienes se refiere el hecho inscribible, sus herederos, o representantes legales.
      3.ª El Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones con arreglo a las previsiones de esta Ley.
2. Las autoridades y funcionarios no comprendidos en el número anterior a quienes consten por razón de sus cargos los hechos no inscritos, están obligados a comunicarlos al Ministerio Fiscal.    [ACM: acaso sería mejor comunicarlos al propio Registro Civil, no?]

TÍTULO VI.- Hechos y actos inscribibles

- Artículo 44. Inscripción de nacimiento.
(...)
                                        CAPÍTULO SEGUNDO Inscripciones relativas al matrimonio
-
Artículo 60. Inscripción del régimen económico del matrimonio.
1. Junto a la inscripción del matrimonio se podrá inscribir el régimen económico matrimonial legal o pactado que rija el matrimonio y los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que puedan afectar al mismo.
    Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1333 del Código Civil, en ningún caso el 3º de buena fe resultará perjudicado sino desde la fecha de la inscripción del régimen económico matrimonial o de sus modificaciones.  [HOY debería entenderse el Art. 1332 CC]

2. Se podrán inscribir las actas por las que se declare la notoriedad del régimen económico matrimonial legal o pactado.

 

- Artículo 68. Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil.
1. La adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad se inscribirán en el registro individual. Estas inscripciones tendrán carácter constitutivo.

- Artículo 69. Presunción de nacionalidad española.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil y en tanto no conste la extranjería de los padres, se presumen españoles los nacidos en territorio español de padres también nacidos en España.
La misma presunción rige para la vecindad.

- Artículo 77. Inscripción de autotutela y apoderamientos preventivos.
Es inscribible en el registro individual del interesado el documento público de constitución de autotutela y el apoderamiento preventivo previstos en la legislación civil.

TÍTULO VII.- Publicidad del Registro Civil

- Artículo 80. Medios de publicidad del Registro Civil.
1. La publicidad de los datos que constan en el Registro Civil se realizará de las siguientes formas:
     1.ª Mediante el acceso de las Administraciones y funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, a los datos que consten en el Registro Civil.
     (...)
     2.ª Mediante certificación.
2. De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las Administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias sólo podrán exigir a los ciudadanos la presentación de certificados del Registro Civil cuando los datos objeto del certificado no obren en poder de aquellas.
    Las Administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias sólo podrán exigir a los ciudadanos la presentación de certificados del Registro Civil cuando justifiquen la imposibilidad de acceso a los datos por otros medios.
(...)

TITULO VIII.- Régimen de recursos

- Artículo 85. Recursos contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil.
1. Contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas Central, Generales y Consulares del Registro Civil en el ámbito de las competencias atribuidas por esta ley, los interesados sólo podrán interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de 1 mes.
2. En el caso de denegación de inscripción de sentencias y otras resoluciones judiciales extranjeras cuya competencia corresponde a la Oficina Central del Registro Civil, el interesado sólo podrá instar procedimiento judicial de exequátur.

- Artículo 86. Presentación del recurso y plazo de resolución.
(...) 2. La DGRN resolverá el recurso en el plazo de 6 meses (...)Transcurrido este plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión, quedando expedita la vía jurisdiccional correspondiente.

TITULO IX.- Los procedimientos registrales
[Arts. 88 a 93: Tramitaciones, rectificaciones y Declaraciones con valor de simple presunción]

TÍTULO X.- Normas de derecho internacional privado
[Arts. 94 a 100 -último-]

Artículo 97. Documento extranjero extrajudicial.
Un documento público extranjero no judicial es título para inscribir el hecho o acto de que da fe siempre que cumpla los siguientes requisitos:
1. Que el documento ha sido otorgado por autoridad extranjera competente conforme a la legislación de su Estado.
2. Que la autoridad extranjera haya intervenido en la confección del documento desarrollando funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas en la materia de que se trate.
3. Que el hecho o acto contenido en el documento sea válido conforme al ordenamiento designado por las normas españolas de Derecho internacional privado.
4. Que la inscripción del documento extranjero no resulte manifiestamente incompatible con el orden público español.
(...)

Disposición final 3ª. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
(...)
Disposición final 8ª. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los 2 años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
*****.

INFORME DE JULIO DE 2010 :

-- Por lo demás, 2 sesiones del Consejo de Ministros habían anunciado ya la reforma: el de 23 de julio de 2010 y el de 8 de enero. En el anterior informe de diciembre efectuamos una reseña breve y en la portada de 09-I Félix Merino elaboró otra más amplia.    

-- A su vez, el Consejo de Ministros de 16 de junio de 2010 había presentado un plan de choque para reducir los tiempos de espera en el Registro Civil Central, que permitirá la puesta en marcha de varias medidas destinadas a agilizar la obtención de certificados, inscripciones y otras solicitudes (fue reseñado en la sección "noticias breves" del anterior informe de mayo),
          - Entre las medidas a corto plazo destacan el refuerzo temporal de las plantillas, la ampliación de la jornada de trabajo, la habilitación de un correo electrónico específico para la solicitud y expedición de certificaciones, la reestructuración de los servicios de atención al ciudadano y cursos de formación para favorecer la especialización y el rendimiento del personal.
             - Entre las medidas a medio plazo, el plan contempla un grupo de ellas dirigidas a la interoperabilidad del Registro, favoreciendo la conexión de las bases de datos y la posibilidad de que las certificaciones puedan ser emitidas por la red del Registro Civil y no sólo por el Registro Civil Central. A tal fin, se promoverá la informatización de los Registros Consulares y la digitalización de los datos. Igualmente, se está trabajando en la reforma del Reglamento del Registro Civil para mejorar los procedimientos de gestión. (Leer más...).

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ACM, Boltaña, septiembre de 2010

 

SECCIÓN "FUTURAS NORMAS"

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