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RESOLUCIONES DGRN JULIO 1998

 
   

 

 

 

 

 

1.- COMPRAVENTA CON PRÉSTAMO HIPOTECARIO EN NOMBRE DE UN MENOR. NEGOCIO COMPLEJO. RESOLUCIÓN de 7 de julio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario don Roberto Blanquer Uberos, contra la negativa de don Miguel Verger Amengual, Registrador de la Propiedad de Játiva, a inscribir una escritura de compraventa y préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

La madre de unos menores de edad, como representante legal de los mismos, compra un bien inmueble que se paga mediante la entrega de un cheque con el que se perfecciona el préstamo por la misma cantidad, constituyéndose simultáneamente, para su garantía, hipoteca sobre el mismo inmueble. La parte compradora manifiesta que constituye el préstamo hipotecario para financiar la compra y que el destino de la finca adquirida generará los ingresos necesarios para pagar las cuotas. El Registrador inscribe la compra y suspende la hipoteca por faltar la autorización judicial del art. 166 Cc. La Dirección revoca basándose en que se trata de un negocio complejo con primacía de la compra y en que el bien ya entra gravado en el patrimonio de los menores.

Ministerio de Justicia (BOE 182 de 31/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-18528)

 

  

2.- NOTACIONES PRORROGADAS. SOBRE SU "DURACIÓN INDEFINIDA". RESOLUCIÓN de 30 de junio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Automoción Balear y Servicios, Sociedad Anónima», contra la negativa de doña Enriqueta Ruiz Rolando, Registradora de la Propiedad de Badalona número 1, a prorrogar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

Similar a la del 9 de julio de 1998.

Ministerio de Justicia (BOE 179 de 28/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-18063)  

 

3.- ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO CONTRA EL RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO. RESOLUCIÓN de 6 de julio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Estado de Sevilla, en nombre de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra la negativa de don Francisco Manuel Galán Ortega, Registrador de la Propiedad número 12 de Sevilla, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

Similar a la del 4 de julio de 1998.

Ministerio de Justicia (BOE 179 de 28/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-18067)  

 

4.- CADUCIDAD DE UNA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. RESOLUCIÓN de 29 de junio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Automoción Balear y Servicios, Sociedad Anónima», contra la negativa de doña María Purificación García Herguedas, Registradora de la Propiedad de Badalona número 2, a prorrogar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

Similar a la de 27 de junio de 1998.

Ministerio de Justicia (BOE 178 de 27/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-17926)  

 

5.- CADUCIDAD DE UNA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. RESOLUCIÓN de 1 de julio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Automoción Balear y Servicios, Sociedad Anónima», contra la negativa de doña Enriqueta Ruiz Rolando, Registradora de la Propiedad de Badalona número 1, a prorrogar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

Similar a la de 27 de junio de 1998.

Ministerio de Justicia (BOE 178 de 27/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-17927)  

 

6.- CADUCIDAD DE UNA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. RESOLUCIÓN de 2 de julio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Automoción Balear y Servicios, Sociedad Anónima», contra la negativa de doña Enriqueta Ruiz Rolando, Registradora de la Propiedad de Badalona número 1, a prorrogar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

Similar a la de 27 de junio de 1998.

Ministerio de Justicia (BOE 178 de 27/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-17928)  

 

7.- ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE USUFRUCTO GANANCIAL. RESOLUCIÓN de 8 de julio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Caja de Ahorros de Murcia, contra la negativa de don Martín José Brotons Rodríguez, Registrador de la Propiedad de Elda, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del señor Registrador.

Un matrimonio enajena un bien ganancial reservándose el usufructo a secas. Fallece un cónyuge. Para practicar una anotación preventiva de embargo sobre dicho usufructo, no es suficiente con demandar al cónyuge sobreviviente, sino que hay que demandar a los herederos del premuerto o bien concretar el embargo a la cuota que le pudiera corresponder en la liquidación de la sociedad de gananciales. Parece que la solución sería otra si el usufructo se hubiese configurado como simultáneo y sucesivo sobre la integridad del bien. El Procurador defendió el acrecimiento en el usufructo en base al art. 987 Cc.

Ministerio de Justicia (BOE 178 de 27/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-17929)  

 

8.- ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO EN PROCEDIMIENTO CONTRA UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES. RESOLUCIÓN de 3 de julio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Paul Deborre, contra la negativa de don Gonzalo Aguilera Anegón, Registrador de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana, número 2, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

Una finca se haya inscrita en favor de un ciudadano alemán. Se trata de practicar una anotación preventiva de embargo en procedimiento dirigido contra el cónyuge - también alemán - del titular registral, con notificación a éste. No consta en parte alguna que la finca sea ganancial. En tales términos, es correcta la denegación. El Procurador alegó que, al no constar en la inscripción que la finca sea privativa ha de aplicarse la ley española para evitar privilegios a los extranjeros.

Ministerio de Justicia (BOE 177 de 25/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-17855)  

 

9.- ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO CONTRA EL RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO. RESOLUCIÓN de 4 de julio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Estado de Sevilla, en nombre de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra la negativa de don Francisco Manuel Galán Ortega, Registrador de la Propiedad número 12 de Sevilla, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

Es similar a las RR de 19 y 20 de mayo de 1998. Cabe practicar una anotación preventiva de embargo dirigida contra el responsable civil subsidiario al cual se le ha notificado el procedimiento, aun antes de que se haya ejercitado la acción de derivación de responsabilidad, porque el art. 37 LGT y el 14 RGR permiten la adopción de medidas cautelares cuando existan indicios racionales para presumir que se pudiera impedir la satisfacción de la obligación tributaria.

Ministerio de Justicia (BOE 177 de 25/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-17856)  

 

10.- ANOTACIONES PRORROGADAS. SOBRE SU "DURACIÓN INDEFINIDA". RESOLUCIÓN de 9 de julio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que rectifica la de 29 de mayo de 1998 en el recurso gubernativo interpuesto por «Panadería Careaga Laboral, Sociedad Limitada», contra la negativa de don Juan A. Leyva de Leyva, Registrador de la Propiedad de Baracaldo, a inscribir una escritura de adjudicación de fincas, en virtud de apelación de la recurrente.

Modifica, por vía de rectificación, la R. 29 de mayo de 1998, y cambia "estimar el recurso" por "desestimar del recurso". Queda, pues, así:

Se hace una importante rectificación a la doctrina comúnmente aceptada de que las anotaciones prorrogadas son de duración indefinida. El artículo 199.2 RH. permite que persista la anotación prorrogada, a pesar de haber transcurrido los cuatro años de prórroga pero en tanto en cuanto "no haya recaído resolución firme que ponga fin al procedimiento". Una interpretación literal burlaría en este caso la eficacia de la resolución judicial pues tiene que haber necesariamente un plazo entre la misma y su presentación en el Registro. Para ello se inventa el plazo de seis meses por analogía con el art. 157 LH

Ministerio de Justicia (BOE 177 de 25/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-17868)  

 

11.- VENTA A PLAZO DE BIENES MUEBLES. INSCRIPCIÓN DE TERCERÍA DE DOMINIO. RESOLUCIÓN de 19 de junio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Comercialización e Inversiones para el Transporte, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador Mercantil y de Venta a Plazos de Valencia número I, don Rodolfo Bada Maño, a practicar una anotación preventiva de demanda.

No cabe anotar en el Registro de Venta a Plazos una demanda de tercería de dominio sobre un bien vendido con reserva de dominio, ejercitada por la propia vendedora una vez que la inscripción del contrato de venta ha caducado y se ha cancelado. En la demanda se solicitaba el reconocimiento del dominio y el levantamiento de un embargo que no había accedido al Registro.

Ministerio de Justicia (BOE 175 de 23/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-17636)  

 

12.- DESIGNACIÓN DE AUDITOR POR SOCIEDAD NO OBLIGADA A AUDITAR. DUDAS SOBRE SI ES INSCRIBIBLE. RESOLUCIÓN de 20 de junio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Santiago Rubio Liniers contra la negativa del Registrador mercantil número XVI de la misma capital, don José María Rodríguez Berrocal, a inscribir un nombramiento de Auditor de cuentas.

Una sociedad que no esté legalmente obligada a auditar cuentas puede designar auditor con libertad de plazo e incluso a través del órgano de administración. Pero la Dirección no ve muy claro que ello sea inscribible, pero esto no lo planteó el Registrador.

Ministerio de Justicia (BOE 175 de 23/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-17637)  

 

13.- PROPIEDAD HORIZONTAL. PREVIA INSCRIPCIÓN DE LAS MODIFICACIONES DEL EDIFICO. RESOLUCIÓN de 23 de junio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Carboneras, don José María Cano Calvo, contra la negativa de don José Luis Lacruz Bescos, Registrador de la Propiedad de Vera, a inscribir una escritura de división horizontal, en virtud de apelación del recurrente.

Para constituir una finca en régimen de propiedad horizontal e inscribirlo, es precisa la previa inscripción de las modificaciones en la descripción del edificio ya inscrito y que se ponen de manifiesto en el propio título constitutivo del régimen. No se trataba propiamente de una obra nueva, pues coinciden alturas y superficie. En el Registro aparece una vivienda y ahora son tres.

Ministerio de Justicia (BOE 175 de 23/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-17638)  

 

14.- CLAUSULAS ESTATUTARIAS NO INSCRIBIBLES EN UNA S.L. RESOLUCIÓN de 24 de junio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José Luis Crespo Romeu, contra la negativa de don José María Méndez-Castrillón Fontanilla, Registrador mercantil de Madrid número XIII, a inscribir una escritura de constitución de sociedad limitada.

No es inscribible una cláusula estatutaria en una SRL según la cual "los socios, cuando así lo acuerde por mayoría ordinaria la Junta General, tendrán la obligación de realizar aportaciones en metálico suplementarias a la del capital -que no alterará la cifra de éste- hasta un máximo de veinte veces el valor nominal de las participaciones, a fin de cubrir la necesidades de tesorería, siendo estas prestaciones de carácter no retributivo y restituibles cuando la situación de tesorería lo permita"  La obligatoriedad de la prestación debe derivar de la propia norma estatutaria y no depender de un acuerdo en Junta General; no está suficientemente determinada, le puede afectar el art. 1256 Cc. y perturba la regulación general de las SRL.

Ministerio de Justicia (BOE 175 de 23/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-17639)

 

15.- MANDAMIENTO JUDICIAL CONTRA PERSONA DISTINTA DEL TITULAR DEL INMUEBLE. RESOLUCIÓN de 25 de junio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Rita Pujol Bret, contra la negativa de doña Isabel María Maldonado Vilela, Registradora de la Propiedad de Barcelona número 11, a practicar una anotación preventiva de uso y disfrute de vivienda familiar, en virtud de apelación de la señora Registradora.

Se trata de un mandamiento ordenando la anotación de uso y disfrute de la vivienda familiar. La Registradora deniega - y la Dirección confirma, revocando el Auto Presidencial -, porque la finca se halla inscrita en favor de terceras personas y el procedimiento no se ha dirigido contra ellas. Se alegó en el recurso que los propietarios son los padres del esposo, que se operó en un procedimiento de separación y que tenían conocimiento del mismo.

Ministerio de Justicia (BOE 175 de 23/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-17640)  

 

16.- CADUCIDAD DE UNA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. RESOLUCIÓN de 26 de junio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto en nombre de «Automoción Balear y Servicios, Sociedad Anónima», contra la negativa de doña María Purificación García Herguedas, Registradora de la Propiedad de Badalona número 2, a prorrogar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

Reitera que es automática la caducidad pasados los cuatro años y, en consecuencia, que no cabe la prórroga de la anotación. El Procurador había alegado que el mandamiento se presentó antes de los cuatro años, que no se le aplicaba el art. 254 LH por estar exento (más bien, no sujeto) y que habían tardado en devolvérselo del Registro para poner la nota en Hacienda (pero solo tardaron 15 días, quedándole otros 45 más los inhábiles).

Ministerio de Justicia (BOE 175 de 23/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-17641)  

 

17.- CADUCIDAD DE UNA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. RESOLUCIÓN de 27 de junio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Automoción Balear y Servicios, Sociedad Anónima», contra la negativa de doña María Purificación García Herguedas, Registradora de la Propiedad de Badalona número 2, a prorrogar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

Igual que la anterior, sólo que, o las fechas alegadas por la Registradora son contradictorias, o hay error de transcripción. Si el asiento caducó con el título en el Registro, plantea el delicado problema de que, si se entiende que no es defecto la ausencia de nota de liquidación, existe responsabilidad por su falta de despacho. Según la R. 21 de diciembre de 1987, ha de calificar, a los exclusivos efectos de inscripción, si el título está sujeto o no. Y en este caso, parece que no lo está.

Ministerio de Justicia (BOE 175 de 23/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-17642)  

 

18.- RECURSO GUBERNATIVO. CAPACIDAD. RESOLUCIÓN de 12 de junio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, complementaria de la de 17 de febrero de 1998, sobre la solicitud formulada por don Jesús Costas Lombardía, en representación de «Industrial Plástica Nova, Sociedad Anónima», frente al desistimiento del recurso gubernativo interpuesto contra la negativa del Registrador mercantil número XVII de Madrid, don Alfonso Presa de la Cuesta, a inscribir determinados acuerdos sociales.

Acuerda que un desistimiento de un recurso gubernativo no ha sido realizado por persona con capacidad para ello.

Ministerio de Justicia (BOE 173 de 21/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-17464)  

 

19.- ARRENDAMIENTO FINANCIERO. RESOLUCIÓN EN VIRTUD DE SENTENCIA. RESOLUCIÓN de 16 junio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Francisco Blázquez Navarro y don Jaime Vidal Minguell, en nombre de «Interleasing, Sociedad Anónima», contra la negativa de don Antonio Pérez Vega, Registrador de la Propiedad de Barcelona número 1, a cancelar un arrendamiento financiero y opción de compra, en virtud de apelación del señor Registrador.

Es similar a la R. 15 de junio de 1998 con la sola diferencia de que el titulo de resolución no es un acuerdo inter-partes sino una sentencia firme dictada en procedimiento dirigido tan solo contra el arrendatario financiero.

Ministerio de Justicia (BOE 173 de 21/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-17465)  

 

20.- ARRENDAMIENTO FINANCIERO. RENUNCIA DEL ARRENDATARIO POR INSOLVENCIA. RESOLUCIÓN de 17 de junio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Caja Postal, Sociedad Anónima», contra la negativa de don Federico Santurino Peña, Registrador de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 1, a inscribir una escritura de resolución de contrato de arrendamiento financiero, en virtud de apelación del recurrente.

Se trata de una escritura de renuncia aceptada por el arrendador financiero basada en la insolvencia del arrendatario.

Ministerio de Justicia (BOE 173 de 21/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-17466)  

 

21.- RESOLUCIÓN DE UN ARRENDAMIENTO FINANCIERO GRAVADO CON EMBARGOS. RESOLUCIÓN de 15 de junio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Banco de Inversión y Servicios Financieros (BISF), contra la negativa de don Ángel García Miranda, Registrador de la Propiedad de Madrid, número 23, a inscribir una escritura de resolución de contrato de arrendamiento financiero, en virtud de apelación del señor Registrador.

Los otorgantes acuerdan resolver un contrato de "lease-back" con la consiguiente renuncia al derecho de opción de compra. Hay embargos que gravan el derecho de arrendamiento financiero. El Registrador solicita para inscribir el título y la cancelación de los embargos la consignación de las rentas ya pagadas. La Dirección empieza cuestionando el negocio por poder atentar al principio de prohibición del pacto comisorio. Por otro lado entiende que no hay analogía con el art. 175.6 RH y recuerda algunos principios generales como el de que los asientos ordenados por los jueces han de ser cancelados por ellos o el de que la renuncia de derechos no puede perjudicar a terceros. Resuelve inscribir el acuerdo de resolución pero sin cancelar los embargos.

Ministerio de Justicia (BOE 172 de 20/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-17316)  

 

22.- PROPIEDAD HORIZONTAL. DESAFECTACIÓN DE PORTERÍA SI HAY VIVIENDAS HIPOTECADAS. RESOLUCIÓN de 13 junio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Alfonso Ventoso Escribano, contra la negativa de don Antonio Rodríguez García, Registrador de la Propiedad de Madrid número 5, a inscribir una escritura de desafectación de dependencias de portería y compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Es inscribible un acuerdo de la Junta de Propietarios de un edificio en p.h. por el que se desafecta la vivienda portería que pasa a ser finca independiente con su cuota en el condominio sobre los elementos comunes y la posterior venta de dicha vivienda, representada por el Presidente. El Registrador exigía el consentimiento de los acreedores hipotecarios correspondientes a varios pisos, porque la operación disminuye su garantía. La Dirección entiende que la modificación en el régimen de propiedad horizontal es competencia exclusiva de la Junta pero la hipoteca seguirá gravando la cuota que antes existía sobre los elementos comunes. La Resolución alude a que una parte de la cuota en los elementos comunes del nuevo elemento independiente se halla afecta a la hipoteca. ¿Habrá que cancelar todo lo ahora inscrito si se ejecuta la hipoteca de un piso? ¿Habrá que hacer una inscripción en favor del adjudicatario en la finca portería recayente sobre dicha parte proporcional de cuota? La Dirección no lo aclara.

Ministerio de Justicia (BOE 171 de 18/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-17290)  

 

23.- APORTACIÓN SOCIAL NO DINERARIA A UNA S.A. RESOLUCIÓN de 18 junio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Juan Pedro Rodríguez Mateo, como Administrador único de la compañía mercantil «Talleres Cabezo Cortao, Sociedad Anónima», contra la negativa de don Juan B. Fuentes López, Registrador Mercantil de Murcia, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad anónima.

La aportación social consistente en una empresa ha de ser objeto de informe elaborado por experto independiente, conforme al art. 38 LSA al tratarse de una aportación no dineraria y no de un "tertium genus" como alegaba el recurrente.

Ministerio de Justicia (BOE 171 de 18/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-17291)  

 

24.- LIQUIDACIÓN DE UNA S.A. BALANCE FINAL. RESOLUCIÓN de 9 de junio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Pilar Pujadas Vernet, don José Senabre Casan y don Francisco Fuste Martínez, Liquidadores de la compañía mercantil «Promociones Balmar, Sociedad Anónima», en liquidación, contra la negativa de don José Ángel Gutiérrez García, Registrador mercantil de Barcelona número V, a inscribir una escritura de extinción de sociedad anónima.

Los miembros de la comisión liquidadora de una SA, al formalizar la escritura de extinción de la sociedad, hacen la manifestación de que el balance final ha sido aprobado por la Junta General y publicado en el BORME y en un periódico. El art. 212 RRM no pide más, por lo que la DG revoca la nota del Registrador el cual exigió que se acreditara en forma la válida adopción por la Junta General del acuerdo por el que se aprobó el balance final­.

Ministerio de Justicia (BOE 167 de 14/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-16759)  

 

25.- ESTATUTOS DE UNA S.L. NO ES NECESARIO QUE SE FIJE EL NUMERO DE ADMINISTRADORES. RESOLUCIÓN de 10 de junio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José Amérigo Cruz, contra la negativa del Registrador mercantil de Madrid número XV, don Juan Pablo Ruano Borrella, a inscribir una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.

No es preciso que en los Estatutos de una SRL se exprese el número o, al menos el máximo y el mínimo de Administradores, cuando entre las diversas opciones a elegir por la Junta General se prevea el sistema de varios Administradores que actúen conjunta o solidariamente No se aplica la analogía con la regulación de las SA. El máximo y mínimo en las SRL está sólo referido al Consejo de Administración. No prevalece el RRM, de menor rango y anterior.

Ministerio de Justicia (BOE 167 de 14/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-16760)  

 

26.- UNIPERSONALIDAD. NO ES INSCRIBIBLE LA UNIPERSONALIDAD SIN EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE. RESOLUCIÓN de 11 de junio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Rogerio Abrantes Baptista Pratas, en nombre de «Compuestos y Granzas, Sociedad Anónima», contra la negativa de don Joaquín Rodríguez Hernández, Registrador Mercantil de Navarra, a inscribir una declaración de unipersonalidad de una sociedad anónima.

No es inscribible la declaración de unipersonalidad de determinada sociedad suscrita únicamente por el Secretario del Consejo de Administración sin el visto bueno del Presidente,  pues, por sí solo, carece de facultades certificantes.

Ministerio de Justicia (BOE 167 de 14/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-16761)  

 

27.- COMPRAVENTA DE BUQUE. RESOLUCIÓN de 3 de junio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Modesto López Fariña, en representación de «Pesca Serans, Sociedad Limitada», contra la negativa de la Registradora Mercantil de Cantabria, doña Emilia Tapia Izquierdo, a inscribir una escritura de transmisión de propiedad de un buque.

Versa sobre la transmisión de la propiedad de un buque. Pero del buque ni hablan. La Dirección entiende que, por aplicación del derecho transitorio en la organización del Registro de Buques y Aeronaves, estamos ante un recurso en materia mercantil y que, en consecuencia, hizo bien el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en inhibirse. La Registradora no admite el recurso por incompetencia del recurrente. La Dirección dice que, al no hacer ninguna alegación al respecto el interesado, no puede resolver.

Ministerio de Justicia (BOE 161 de 07/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-16153)  

 

28.- PROPIEDAD HORIZONTAL. NECESIDAD DE INSCRIPCIÓN DE LA VINCULACIÓN DE LOS ANEXOS A LOS ELEMENTOS PRIVATIVOS. RESOLUCIÓN de 5 de junio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Dolores Rivas González, contra la negativa de don Rafael Arozarena Poves, Registrador de la Propiedad de Santander número 1, a inscribir un acta de protocolización de operaciones particionales aprobadas judicialmente, en virtud de apelación del recurrente.

Trata de un inmueble que ha sido vendido por partes en la década de los 20 y de los 30. Ahora, en una operación particional, los herederos se adjudican el piso primero indicando que tiene como anejo una parte de huerta. El Registrador inscribe en cuanto al piso pero deniega en cuanto al anexo, pues no aparece como tal inscrito, por lo que habrá de ser tomado como elemento común si no consta la unanimidad de todos los propietarios del inmueble.   

Ministerio de Justicia (BOE 161 de 07/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-16154)  

 

29.- HIPOTECA FLOTANTE. RESOLUCIÓN de 6 de junio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Banco Popular Español, Sociedad Anónima», contra la negativa de doña María José Triana Álvarez, Registradora de la Propiedad de Valladolid número 5, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Considera no inscribible una hipoteca del Banco Popular en garantía de un pretendido "préstamo mercantil bajo la modalidad de cuenta corriente". Entiende que no es préstamo, porque ni hay entrega simultánea del importe del préstamo, ni siquiera libre disponibilidad por el acreditado de la cantidad que se dice prestada. La simple reunión contable de las diversas operaciones de crédito existentes entre dos personas carece de virtualidad suficiente para provocar el nacimiento de una obligación sustantiva e independiente. En consecuencia la define de hipoteca flotante ya que afecta a cualquier concepto que exista entre el acreditado y el banco, éste tiene la opción de incluirlo o no en la cuenta y no hay novación de las relaciones iniciales.

Ministerio de Justicia (BOE 161 de 07/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-16155)  

 

30.- EJERCICIO DE UNA OPCIÓN DE COMPRA INSCRITA. PRIORIDAD REGISTRAL. RESOLUCIÓN de 8 de junio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jesús Díaz Alejo, en nombre de la sociedad «Grupo Zoco, Sociedad Anónima», contra la negativa de don Francisco Villanueva Castellano, Registrador de la Propiedad de Las Rozas, a practicar determinadas cancelaciones en virtud de apelación del recurrente.

Una sociedad concede un derecho de opción de compra a otra y se inscribe. Después, constituye una hipoteca y se anotan una serie de embargos. Posteriormente se otorga la escritura de ejercicio de la opción, consignándose parte del precio - menos de las cifras que aparecen en el Registro - a disposición de los titulares de las anotaciones preventivas, solicitando su cancelación. El Registrador deniega exigiendo providencia ejecutoria. En este punto revoca la nota la Dirección, porque el Registro ya publicaba que el derecho embargado estaba amenazado de extinción, bastando con probar este hecho. El Registrador también objetaba que tan sólo se había depositado parte del precio de venta. Y ahí le dan la razón, debiéndose de consignar la integridad a disposición del vendedor y de todos los titulares de derechos posteriores que de él traigan causa.

Ministerio de Justicia (BOE 161 de 07/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-16156)  

 

31.- CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL POR ADMINISTRADOR NOMBRADO PERO NO INSCRITO. RESOLUCIÓN de 4 de junio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ángel Vadillo Espeso, como Administrador de la compañía mercantil «Solami, Sociedad Anónima», contra la negativa de don José María Méndez-Castrillón, Registrador Mercantil de Madrid número XIII, a inscribir determinados acuerdos sociales.

Es válida la convocatoria de una Junta General hecha por un Administrador solidario cuyo cargo aparece cancelado en el RM por caducidad, habiendo sido reelegido sin inscribir. El Administrador lo es desde su aceptación, siendo obligatoria su inscripción en el Registro, pero no constitutiva. Además, en el caso, con carácter previo, y aún vigente el asiento de presentación, se había presentado la escritura de reelección que fue suspendida, pero no en cuanto a ese aspecto de la reelección, no habiéndose inscrito por falta de petición de inscripción parcial.

Ministerio de Justicia (BOE 158 de 03/07/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-15815)

 

 

 

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