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NOTA INFORMATIVA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE

IDENTIFICACIÓN FISCAL DE EXTRANJEROS

 

Apunte previo a la nota:

Se transcribe por su interés el artículo 20 del REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio:

Artículo 20. El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad extranjera.
    1. Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el número de identificación fiscal será el número de identidad de extranjero que se les asigne o se les facilite de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su normativa de desarrollo.
    2. Las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española y no dispongan del número de identidad de extranjero, bien de forma transitoria por estar obligados a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar obligados a ello, deberán solicitar a la Administración tributaria la asignación de un número de identificación fiscal cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Dicho número estará integrado por nueve caracteres con la siguiente composición: una letra inicial, que será la M, destinada a indicar la naturaleza de este número, siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético.
    En el caso de que no lo soliciten, la Administración tributaria podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a asignarles el número de identificación fiscal que corresponda.

 

NOTA:

 

La normativa tributaria utiliza a efectos fiscales los números de identificación de las personas físicas que otorga la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. A semejanza de las tarjetas de identidad que se expiden a ciudadanos con nacionalidad española (el documento nacional de identidad, DNI), la Policía emite tarjetas de identidad para extranjeros, pero no es coincidente la población extranjera con NIE y la población extranjera con tarjeta de identidad.

 

Las variantes posibles para la identificación policial de extranjeros son las siguientes:

1°.- Ciudadanos de la Unión Europea, excepto Bulgaria y Rumania', y ciudadanos de países integrados en el espacio económico europeo, es decir, Islandia, Liechtenstein y Noruega, además de ciudadanos suizos. Nota: Hasta el 1.1.2009 NO se aplica esta excepción si el ciudadano búlgaro o rumano tiene permiso de trabajo de duración igual o superior a un año.

A estos ciudadanos se les expide la "tarjeta de régimen comunitario" cuando se inscriben en el Registro Central de Extranjeros, a lo que están obligados si residen en España por un tiempo que exceda los tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero. Al inscribirse en el Registro, la Policía les asigna simultáneamente el número de identidad de extranjero, NIE, salvo que ya lo tuvieran de antes.

Si no residen en España por tiempo superior a tres meses. no tienen obligaciones registrales y carecen de tarjeta de identidad. No obstante. pueden obtener el NIE, y de hecho deben hacerlo si tiene relaciones personales, sociales o económicas con España, aunque no sean residentes.

 

2.- Ciudadanos de terceros países y de Bulgaria y Rumania en su caso, a los que se ha concedido permiso de residencia en España. La tarjeta que se emite se denomina en este caso "Permiso de Residencia". La tarjeta de identidad incluye el NIE que se otorgó en su momento al interesado cuando se identificó ante la Policía, bien al solicitar el permiso de residencia o bien porque directamente solicitó ese número o se le identificó de oficio.

 

3º.- Ciudadanos de terceros países y de Bulgaria y Rumania en su caso, sin permiso de residencia en España Estos ciudadanos carecen de tarjeta de identidad policial, pero pueden obtener el NIE, y de hecho deben hacerlo si tiene relaciones personales, sociales o económicas con España, aunque no sean residentes.

 

4º.- Ciudadanos de cualquier país no obligados a obtener NIE por quedar fuera del ámbito de aplicación de la normativa de extranjería. Están en esta situación los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros y sus familiares de misiones diplomáticas permanentes o especiales, oficinas consulares, organismos internacionales, delegaciones ante organismos intergubernamentales... que, en virtud de las normas de Derecho Internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención de la autoriza­ción de residencia.

 

5º.- La Policía puede otorgar el NIE de oficio a extranjeros que no estén obligados a solicitarlo, cuando, conforme al artículo 101 del Reglamento de extranjería, obtengan un documento que les habilite para permanecer en territorio español o se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería.

 

En el anexo se incluye una muestra de cómo son las tarjetas de identidad de extranjeros. Recogen una serie de datos, entre ellos el NIE, sin que deba entenderse que es el número de tarjeta, porque si ello fuera así, sólo podrían tener NIE quienes residieran legalmente en España.

Por si no fuera lo anterior lo suficientemente complejo, hay que añadir dos situaciones más. La primera se refiere a extranjeros en España no obligados a tener tarjeta de identidad ni obligados a disponer de NIE, pero que sin embargo necesitan un número de identificación fiscal porque van a realizar operaciones con trascendencia tributaria. En estos casos, la Agencia Tributaria les expide un NIF.

La segunda, que completa todo el marco de posibles formas de identificación a efectos fiscales, es la de extranjeros obligados a disponer de NIE, pero que todavía no lo han obtenido. En estas situaciones, la Agencia Tributaria otorga un NIF provisional, valido por tres meses, para evitar que pueden verse obstaculizadas operaciones económicas por el sólo hecho de que no se han completado los trámites administrativos de obtención del NIE

La expedición de NIF a extranjeros, personas físicas, por la Agencia Tributaria se regula en los artículos 20 y 21 de Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, publicado en el BOE de 5 de septiembre de 2007, vigente desde el 1 de enero de 2008.

De todo lo expuesto, y a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley Hipo­tecaria o en otros preceptos que obligan a la consignación del número de identificación fiscal de un extranjero, pueden formarse los siguientes cuadros:

 

 

FORMATOS POSIBLES DE NIF:

 

- NIE expedido por la DG Policía:                 X + 7 números + letra de control

- NIF expedido por la Agencia Tributaria:     M + 7 números + letra de control

- Nota: Hasta el 31.12.2007 se expedía también el NIF a extranjeros menores de edad con una ·K~ como letra inicial, por lo que eventualmente, se puede presentar algún caso.

 

 

Documentos donde puede encontrarse el NIE:.

 

- Extranjeros con residencia legal en España:

    - Tarjeta de comunitario (NIE)

    - Tarjeta de residencia (NIE)

    - Tarjeta NIE

    - Certificado de la Policía

    - Certificado de la Agencia Tributaria

- Extranjeros destinados en misiones diplomáticas o en otras situaciones a las que no se aplica la normativa de extranjería:

    - Tarjeta del NIF (Agencia Tributaria)

- Extranjeros no residentes:

    - Tarjeta NIE /Certificado de la Policía

    - Tarjeta del NIF (Agencia Tributaria)

 

Madrid, 1 de febrero de 2008.

 

 

 

 

ANEXOS

TRABAJO JORGE LÓPEZ NAVARRO 

 RESOLUCIONES NIE

INSTRUCCIÓN DE LA POLICÍA DE 13 DE ABRIL DE 2012 OBTENER NIE POR REPRESENTANTE

 

  desde el 25 de febrero de 2008

 

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