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COMUNICADO DE LA PLATAFORMA CONCORDIA

 

 

 Recibido en Redacción el siguiente comunicado:

 

 

 

COMUNICADO DE "PLATAFORMA CONCORDIA"

(NOTARIOS Y REGISTRADORES DE ESPAÑA)

 

Los notarios y registradores que componemos la PLATAFORMA CONCORDIA nos sentimos obligados a denunciar cuantas maniobras pongan en peligro la viabilidad y subsistencia del sistema español de seguridad jurídica preventiva, basado en nuestra actuación independiente pero complementaria, y, a la vez, a defender y potenciar aquellas iniciativas que tiendan a perfeccionar y modernizar tal sistema, cuya eficiencia está sobradamente demostrada.

Por ello, en primer lugar, nos ha intranquilizado que el actual Proyecto de Reglamento de Urbanismo, contraviniendo frontalmente el requisito de titulación pública que está consagrado en el artículo 3º de la Ley Hipotecaria, abra la posibilidad de inscripción en los Registros de la Propiedad de las declaraciones de obra nueva y finalizaciones de obra mediante instancia privada con firma legitimada, prescindiendo así de uno de los soportes del sistema español de seguridad jurídica preventiva, como es el documento público notarial. La intervención notarial no solo garantiza la autenticidad de las firmas de los solicitantes, sino también la libre prestación de un consentimiento informado y asesorado, puesto que consentimiento hay incluso en estos actos unilaterales y aparentemente inocuos pero en los que no resultan irrelevantes aspectos fiscales, urbanísticos e incluso sustantivos(piénsese, por ejemplo, en las variables u opciones que ofrecen algunos regímenes económico matrimoniales o la problemática que pueden plantear las parejas de hecho, a la hora de atribuir uno u otro carácter a una edificación o a la hora de reconocer y documentar relaciones de crédito y deuda derivadas de lo aportado a la nueva edificación, temas todos estos que no tienen que solucionarse lisa y simplemente aplicando las reglas de la accesión, sino que dejan un margen de autonomía cuyo aprovechamiento adecuado requiere la intervención en profundidad de un profesional independiente y especializado como es el notario). Asimismo, la autorización o intervención notarial del documento le dota, además, de enérgicas presunciones de capacidad y de suficiencia de las facultades de los otorgantes o intervinientes para realizar el acto o negocio jurídico de que se trate y garantiza junto con la calificación registral el riguroso cumplimiento de la legalidad.

También nos intranquiliza la citada pretensión del Proyecto por lo que tiene de nuevo ataque a la línea de flotación de un sistema inmobiliario que ha demostrado su eficacia y su capacidad de adaptación a las necesidades sociales de cada momento. La dualidad notario-registrador, base del principio de legalidad, con sus actuaciones distintas y complementarias, proporciona una eficacia y una seguridad al sistema que, una vez más, nos vemos obligados a recordar. Hemos pasado por una etapa de enorme auge inmobiliario, seguida de otra de profundo debilitamiento del mercado. Ambas fases tienen sus riesgos para el consumidor y sus distintos retos, y a ambas ha respondido el sistema notarial-registral español con notoria eficiencia, lo que no puede predicarse de otros operadores del mercado. Es temerario e irresponsable intentar cambiar o alterar el delicado equilibrio de lo que funciona satisfactoriamente, y hacerlo precisamente cuando otros agentes del sistema financiero-administrativo-inmobiliario han fallado estrepitosamente a nivel mundial y han puesto en entredicho todas las filosofías y tendencias desreguladoras.

En cambio, en segundo lugar, creemos necesario dar solución a algunos de los problemas puntuales concretos y urgentes que hoy están planteados, como es el caso de la colaboración entre notarios y registradores, donde el buen sistema ideado por el RD 2537/1994, de 29 de diciembre, ha quedado obsoleto técnica y legalmente. Así, hoy los Registros y los Notarios disponemos de los más avanzados medios técnicos, permitiendo nuestra comunicación de forma telemática y con el uso de firma electrónica avanzada, de forma que ha quedado obsoleto el fax como medio de comunicación. Los artículos 222.10 de la ley hipotecaria y 175.3 del Reglamento notarial establecen un acceso telemático al contenido de los libros del Registro, que hay que poner en funcionamiento. Creemos necesario poner en marcha ya un sistema que permita al Notario consultar el contenido del Registro en el mismo momento del otorgamiento de la escritura, que dé cumplimiento a la previsión legal. En este orden de cosas es sabido que la PLATAFORMA CONCORDIA postula y trabaja en un sistema que, aunque fuese con carácter transitorio, podría ser de implantación inmediata, sin demasiadas necesidades normativas y resultaría práctico y eficaz para eliminar incertidumbres sobre la situación registral de los inmuebles en el momento inmediatamente anterior a la firma del documento de transmisión o gravamen.

En el estado actual de la tecnología ya existen fórmulas que permiten un conocimiento de la situación registral, facilitando prácticamente el acceso directo en tiempo real y con pleno respeto de todos los intereses en juego, fundamentalmente el de los usuarios de los servicios notariales y registrales. Por ello, esta Plataforma quiere mostrar el decidido apoyo y solicitar la urgente aprobación de una medida que, sin duda, contará con el beneplácito de la inmensa mayoría de notarios y registradores, instando a nuestros responsables corporativos a que se sumen al texto que en forma de Instrucción, según diversas fuentes y con un tenor sustancialmente similar al indicado, tienen a punto nuestra Dirección General y el Ministerio de Justicia.

 

Barcelona, a 16 de noviembre de 2010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACUERDO DE BARCELONA

PRESENTACIÓN PLATAFORMA CONCORDIA

EL TREN PASA DE NUEVO

MESAS DE TRABAJO

COMUNICADO DE ABRIL 2010

 

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