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UNA AYUDA PARA LOS DEUDORES BANCARIOS
 

Propuesta para dar un nuevo tratamiento a las amortizaciones anticipadas en préstamos bancarios.

 

Jesús María Izaguirre Ugarte, Notario de Alicante

 

 

Razón de la propuesta:

En mi práctica profesional observo que es muy frecuente que un mismo deudor practique voluntariamente una amortización anticipada y que después tenga dificultades económicas y acabe siendo ejecutada su vivienda. Transcurrido un cierto tiempo desde el inicio del préstamo, fácilmente puede ocurrir ésto en un treinta o cuarenta por cien de los préstamos.

Se trata de personas cumplidoras que quieren acabar con el préstamo cuanto antes, pero que no han previsto un nuevo escenario económico desfavorable.

Contenido de la propuesta:

Debe dictarse una norma, pienso que lo ideal sería una ley por cuanto afecta a la fiscalidad y dota a la garantía que aquí se establece del máximo rango, que obligara a todas las entidades financieras a que cuando se practique una amortización anticipada por parte de su cliente, en lugar de disminuir el capital pendiente en la cuantía aportada, se cree un depósito a nombre de ese cliente remunerado al mismo tipo de interés que el préstamo, indisponible ya para el cliente y vinculado al préstamo (podría considerarse una prenda legal), de manera que los posibles incumplimientos futuros pudieran ser cubiertos hasta donde alcance por ese depósito, es decir, que la entidad financiera pueda cobrar de ahí la cuota total o parcialmente impagada, pero sólo si se da esa circunstancia.

Efecto de la propuesta:

¿Qué se consigue con ello? Ganar tiempo, aumentar la capacidad de resistencia del deudor. Puede estar varios meses e incluso años, depende, sin pagar las cuotas y en ese tiempo iniciar una nueva actividad, sin verse abocado a la pérdida de la vivienda.

¿Cómo afecta a los interesados en el préstamo?

- Para el cliente, el resultado es el mismo que el que resultaría de haber disminuido el capital pendiente conforme a la fórmula clásica.

- Para la entidad financiera, si bien es cierto que está remunerando un depósito a tipo más alto de lo habitual, lo hace con dinero que procede del propio cliente, con lo cual no le perjudica.

- Para el Estado, propongo la renuncia al impuesto que grava esos rendimientos del capital. De declararse la exención de los mismos se garantizaría la neutralidad para los deudores, tal y como se ha dicho antes; en otro caso, tendría para ellos un coste que vendría dado por la aplicación del tipo impositivo a esos intereses percibidos. La exención se puede enmarcar en el hecho de que realmente se trata de una operación financiera exenta, el préstamo bancario, si bien reestructurada en dos vertientes, préstamo y depósito, a resultas de la difícil situación presente.

¿A qué tipo de préstamos se aplicaría? Desde luego a los que gravan las viviendas quedando abierto a posibles ampliaciones.

 

Espero que sirva para algo.

 

Jesús María Izaguirre Ugarte. Notario de Alicante.

 

 

   

RESPUESTAS NORMATIVAS ANTE LA CRISIS

INFORMACIÓN PREVIA EN LA LEY 2/2009

SECCIÓN DOCTRINA

HILO SOBRE ESTE ARTÍCULO EN EL FORO
TRAMITES REGISTRALES HIPOTECA VIVIENDA

LEY CONSUMIDORES CRÉDITOS HIPOTECARIOS

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