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UNA MAGNA OBRA:

EL NUEVO CÓDIGO MERCANTIL

José Ángel García-Valdecasas

 

 José Ángel García-Valdecasas, Registrador Mercantil de Granada.

     

 

Tras casi siete años de trabajos prácticamente ininterrumpidos, en los que han participado lo mejor de nuestra doctrina mercantil, la comisión de mercantil de la Comisión General de Codificación ha hecho entrega al Ministro de Justicia de la Propuesta de nuevo Código Mercantil. Tuvo lugar el pasado 17 de junio siendo colgada de forma inmediata en la web del Ministerio de Justicia.

La unidad de mercado es una necesidad vivamente sentida por los operadores económicos dada la organización territorial de España. A esta necesaria unidad de mercado responde la publicación de la propuesta. Pero no sólo la unidad de mercado hace necesaria la redacción de un nuevo Código, sino también la obsolescencia del viejo Código de Comercio de 1885, totalmente superado por la realidad económica, y la dispersión de la materia mercantil en numerosas leyes especiales que no contribuían precisamente al incremento de la actividad económica, ni coadyuvaban eficazmente a la seguridad jurídica.

La obra que ahora se alumbra y que esperemos tenga buen fin con su pronta entrada en el Congreso para la discusión parlamentaria, puede ser comparable a las grandes codificaciones del siglo XIX. Pretende unificar, modernizándolo, en un solo texto, toda la regulación que afecta a la empresa y al empresario, a las sociedades mercantiles, al derecho de la competencia y derecho industrial, ramas estas últimas del derecho mercantil que sin duda serán su más brillante futuro, las obligaciones y contratos mercantiles en general, contratos en particular, títulos valores y demás instrumentos de pago y de crédito para terminar con el clásico examen de las prescripciones y la caducidad y sus disposiciones finales y todo ello precedido por un título preliminar en el que se define su ámbito de aplicación. El nuevo Código se divide en libros, títulos, capítulos y secciones siguiendo las pautas, en cuanto a su articulado, de la moderna codificación francesa.

Se trata en estas breves líneas de hacer un esbozo, que será seguido de estudios particulares, de las principales novedades contenidas en el Código Mercantil.

Como dice la EdM que precede a la propuesta “el  Código de Comercio no ha perdido vigencia, pero sí vigor”. El paso de los años ha sido inexorable con el mismo y el fundamental principio de unidad de mercado imponía una revisión total de su contenido incorporándole además todas aquellas disposiciones que con el transcurrir de los años, y por necesidades del mismo mercado, habían quedado desgajadas del mismo.

Precisamente en el nuevo Código todo gira en torno al concepto de “mercado” como básico para toda la regulación mercantil. En ese mercado actúan las empresas y los empresarios y como nuevo concepto “los operadores económicos”, volviendo a ser el derecho mercantil el “derecho de una clase de personas y de una clase de actividades”. Pero el empresario es entendido en un sentido amplio y así también abarca al empresario agrícola y artesano y a la categoría de profesionales como personas que ejercen actividades intelectuales de la más variada índole, incluyendo no sólo las liberales, sino también  las científicas y las artísticas siempre que sus bienes o servicios se destinen al mercado. Igualmente abarca a personas jurídicas de cualquier naturaleza y objeto que ejerzan actividades expresadas en el Código e incluso a entes sin personalidad jurídica. En este sentido y aunque todavía no sea el momento de la crítica, echamos en falta la necesaria regulación, siquiera sea somera, de las sociedades civiles con objeto mercantil y sobre todo de las comunidades de bienes pues éstas, cada vez con más frecuencia, las encontramos actuando de forma plena en el mercado de bienes y servicios que pretende regular el Código sin que exista una institución que pueda prestarles la publicidad requerida, como empresarios que son, aunque colectivos y sin personalidad jurídica.

El sistema de normas aplicables a la materia mercantil sigue siendo la clásica que ya conocemos: Es decir las normas del propio Código, los llamados usos de comercio, de gran importancia en el ámbito de la empresa y del empresario, y en defecto de ambas fuentes se aplicará la “legislación civil según su sistema de fuentes”. Quizá convendría aquí aclarar, dada la proliferación de normas civiles en algunos territorios autonómicos, de qué legislación civil se trata, si la que pudiéramos llamar común, supletoria para todas las autonomías, o si la legislación civil supletoria de que se habla es la propia del territorio de que se trate. Puede ser que, con la alusión en plural a “su sistema de fuentes”, se esté haciendo referencia precisamente a que será la civil aplicable según el territorio de que se trate, pero, si ello es así, la unidad de mercado pretendida puede quedar rota cada vez que tengamos que acudir a esta legislación civil supletoria.

 

Por su ámbito objetivo el Código regula los actos y contratos mercantiles, bien por razón del sujeto y de su actividad, bien por razón del objeto o del mercado en que se celebren. Este ámbito quizás sea el que contiene más novedades y así se regulan de forma innovadora  los contratos sobre la propia empresa, los de distribución, suministro, franquicia, mediación, el contrato de obra por empresa, prestación de servicios mercantiles, merchandising, bartering, operaciones sobre bienes inmateriales, compraventa de inmuebles, contratos turísticos, prestación de servicios electrónicos, contratos bancarios y de financiación incluyendo como materia de gran trascendencia en la actualidad la regulación de las tarjetas de crédito.

 

En fin y como decíamos en el título que da entrada a estas breves consideraciones, una magna obra que, si no se aprueba de forma urgente, puede quedar desvirtuada por mor de otras normas dictadas en la vorágine del entorno de crisis en que nos movemos, como puede ser la Ley de Emprendedores con sus nuevos conceptos de empresario individual de responsabilidad limitada o de sociedades en formación, no tenidos en cuenta en el Código, hagan que quede incompleto incluso antes de que se haya podido aprobar en sede parlamentaria y ser enriquecida con las modificaciones que aconseje el propio mercado, pues el calificativo de magna que le damos es sólo por lo ambiciosa, pero no porque no sea una obra perfectible como lo es toda obra humana.

 

En próximas entregas y a través de estas páginas iremos comentando de forma breve y ya crítica, las principales novedades que la Propuesta de Código Mercantil contiene. Ni que decir tiene que se invita a todos nuestros lectores a hacer aportaciones pues la propuesta tiene sombras que sería muy conveniente fueran despejadas antes de su aprobación definitiva.

 

José Ángel García Valdecasas Butrón

RM de Granada.

 

  

  

Visita nº desde el 3 de julio de 2013.

 

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