|
INFORME DE ENERO DE 2008 PARA OFICIALES Y AUXILIARES DE NOTARIAS. (Redactado por Jorge López Navarro, Notario de Alicante)
RESUMEN DE LA PAGINA PRINCIPAL DEL MES DE ENERO.
ÍNDICE DEL INFORME DEL MES DE ENERO: Disposiciones Generales: - Plan Estadístico Nacional. - Recaudación de Ingresos No Tributarios. - Mercado de Valores. - Personas en Situación de Dependencia. - Medidas Vivienda. - Acta Notarial Transportistas. - Elecciones Generales. - Embargo de Cuentas. - Régimen Económico Canarias. - Concierto Económico Vasco. - Dominio Público Hidraúlico. - La Rioja, Ley Presupuestos y Medidas Fiscales. - Castilla y León, Medidas Financieras. - Reglamento Registro Fundaciones Estatales. - Datos de Carácter Personal. - Baleares, Ley Presupuestos. - Tasas, Pago telemático, Ultimas Voluntades. - Valencia, Medidas Fiscales. - Canarias, Ley Presupuestos. - Reglamento Conductores. - Seguridad Social, Cotización. - Valencia, Presupuestos. - Plan de Control Tributario. - Oferta de empleo público. - Registro de Ultimas Voluntades (solicitud notarios). - Orden Blanqueo Capitales (Obligaciones Notarios). - Certificados de Profesionalidad. - Extremadura, Presupuestos Sentencias sobre Resoluciones (informe) - Doctrina sobre informe registral en recursos Resoluciones Registro Propiedad: - NIE de cónyuge no titular. - El número de tarjeta de no residente es el NIE. - Renuncia herencia, intestada y voluntad de testador. - No hay retracto urbano en dación en pago. - Sustitución Vulgar y acta acreditando no existen descendientes. - Hipoteca con diversas claúsulas - Subrogación de acreedor y derecho de enervación - Los requisitos de VPO no se aplican a las subastas. - Cancelación de asientos posteriores a una cancelación judicial. Resoluciones Registro Mercantil: - La Sociedad profesional, delimitación de su objeto. Seminario de Bilbao - Hipoteca recargable. Noticias de Interés para la Oficina Notarial - Notas sobre el Derecho Sucesorio Sueco. Algo más que Derecho: - Francisco Umbral: Mortal y Rosa.
DISPOSICIONES GENERALES:
PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL.- Real Decreto 1756/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2008 del Plan Estadístico Nacional 2005-2008. PDF (2008/00113; 113 págs. - 650 KB.)
RECAUDACIÓN DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS. Orden EHA/3967/2007, 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales. Con esta modificación se extiende la atribución de la facultad de expedición del documento de ingreso 069 a todos los órganos de la Administración General del Estado que gestionen ingresos públicos no tributarios y cuya recaudación corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda, para que el ciudadano pueda proceder al ingreso sin necesidad de acudir a las dependencias de las Delegaciones. Se aprueban los nuevos modelos 060, 061 y 069, que figuran en el anexo de esta Orden, con el fin de hacer referencia al pago telemático.
MERCADO DE VALORES. Circular 2/2007, de 19 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de los consejeros y directivos, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y otros modelos. PDF (2008/00328; 39 págs. - 472 KB.)
PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008. Se indica, a continuación, en euros, el mínimo de protección garantizado: Grado III: Gran Dependencia. Nivel 2 . . . . . . 255,10 Grado III: Gran Dependencia. Nivel 1 . . . . . . 173,47 Grado II.: Dependencia Severa. Nivel 2 . . .. . 100,00 PDF (2008/00513; 2 págs. - 53 KB.)
PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2008. Este real decreto tiene por objeto establecer las cuantías máximas de las prestaciones económicas por Grado y Nivel previstas en el Capítulo II del Título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para el ejercicio 2008. PDF (2008/00514; 2 págs. - 53 KB.)
*VIVIENDA. Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Entre las medidas adoptadas se encuentran las siguientes: - Se flexibilizan los requisitos para que los inquilinos puedan obtener ayudas para el pago de sus rentas, a la vez que se establecen ciertas incompatibilidades y algunas condiciones que deben reunir quienes aspiren a ocupar en arrendamiento viviendas acogidas a las ayudas del Plan. - Se aseguran mejores condiciones para los promotores de viviendas protegidas en arrendamiento. - Igualmente, mejoran las condiciones a los propietarios de viviendas libres desocupadas que las cedan en alquiler según los requisitos del Plan Estatal, especialmente cuando los inquilinos vayan a ser beneficiarios con derecho a protección preferente. Se establece la incompatibilidad entre esta ayuda y la correspondiente a la rehabilitación aislada de viviendas para cederlas en alquiler. - Se abre la posibilidad de que viviendas libres de nueva construcción sean calificadas como viviendas protegidas, si reúnen los requisitos para ello - Se mejoran las condiciones de financiación de la adquisición de viviendas usadas (incluidas las viviendas libres de nueva construcción, con unas condiciones más flexibles) para cederlas en régimen de alquiler, asimilándolas, así como sus precios y rentas máximas, a las de la vivienda protegida de renta concertada. - Se amplía el margen de precio hasta el que esas adquisiciones pueden entrar en el marco del Plan, manteniendo, no obstante, las mismas ayudas en términos absolutos. - Se incrementa el límite de precio máximo de venta para las viviendas de régimen especial a efectos de favorecer su viabilidad económica. - Se abre la posibilidad de que el período de amortización de los préstamos convenidos para adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción y viviendas usadas sea superior a 25 años. Adquisición de viviendas usadas para arrendar. Trata sobre ello el nuevo art. 41 que dice: «1. Las entidades sin ánimo de lucro, los organismos públicos y las sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas, según establece el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrán adquirir, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, viviendas usadas a las que se refiere el artículo 27 de este real decreto, sin perjuicio de que la superficie útil se extienda a 120 metros cuadrados, excepto las sujetas a regímenes de protección pública, para arrendarlas a inquilinos cuyos ingresos familiares no excedan de 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, ateniéndose a los plazos y rentas máximas previstos en los artículos 33 y 34 de este real decreto para las viviendas protegidas para arrendar, de renta concertada. 2. Los adquirentes a los que se refiere el apartado 1 podrán obtener las ayudas financieras previstas para las viviendas protegidas de nueva construcción, de renta básica, siempre que las viviendas así adquiridas cumplan las condiciones que a continuación se fijan, y conforme a la normativa propia de las Comunidades Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla: a) Deberán estar vinculadas al régimen de uso al que se refiere el apartado 1 de este artículo durante un período mínimo de diez o de veinticinco años, ateniéndose a las rentas máximas, condiciones y posibilidades aplicables a las viviendas protegidas para arrendar, de renta concertada. b) Para segundas y posteriores transmisiones, en los precios máximos de venta se aplicarán los mismos criterios que corresponden a las viviendas protegidas para arrendar, de renta concertada, y durante el período de vinculación a que se refiere el párrafo anterior, salvo que la normativa propia de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla establezca otro superior; c)Las limitaciones sobre el destino del uso de la vivienda y sobre los precios máximos de venta y renta habrán de figurar expresamente en las escrituras de compraventa y en la escritura de formalización del préstamo hipotecario, haciéndose constar tal circunstancia en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal.» Cesión y enajenación de las viviendas de nueva construcción con destino a arrendamiento. El art. 33 se dedica a las condiciones de. Destaquemos e su nueva redacción: - Las viviendas protegidas a 10 años, una vez transcurrido este plazo, continuarán siendo protegidas, salvo las de renta concertada. El arrendador podrá mantenerlas en régimen de alquiler u ofrecerlas en venta, a compradores que cumplan las condiciones para poder acceder a las viviendas usadas. Se fija un precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil. - Las viviendas protegidas a 25 años, una vez transcurridos diez años continuarán siendo protegidas. El arrendador deberá mantenerlas en régimen de alquiler y podrá ofrecer en venta hasta un cincuenta por ciento de las mismas, con un precio máximo de venta, a compradores que cumplan las condiciones previstas para poder acceder a las viviendas usadas. A tales efectos, se requerirá autorización de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como el cumplimiento de los procedimientos establecidos por éstas. Las restantes viviendas, una vez, transcurridos 25 años desde la calificación definitiva, y mientras continúen siendo protegidas, podrán venderse al precio máximo establecido. - Respecto de estas viviendas, tendrán preferencia para adquirirlas los inquilinos que hayan permanecido al menos cinco años en régimen de arrendamiento en ellas. Si el promotor o el titular de dichas viviendas las hubiera ofrecido, todas o en parte, en régimen de arrendamiento con opción de compra, los inquilinos podrán ejercer dicha opción una vez transcurridos 10 años desde la calificación o declaración definitiva de la vivienda, si hubieran permanecido ininterrumpidamente en las viviendas durante cinco años al menos. - Los titulares de las viviendas protegidas para alquiler podrán enajenarlas a nuevos titulares, siempre que se trate de sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas, incluyendo sociedades o fondos de inversión inmobiliaria. Dicha enajenación podrá efectuarse en cualquier momento del período de vinculación a dicho régimen de uso, sin sujeción a los precios legales de referencia establecidos, previa notificación al órgano competente de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla. - Los arrendatarios de las viviendas acogidas a las ayudas financieras de este real decreto no podrán ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda sujeta a protección pública. Tampoco podrán serlo de una vivienda libre en la misma localidad en la que se ubique la vivienda a la que se accede en alquiler, salvo que no dispongan del derecho de uso o disfrute de la misma. Hay excepciones. Préstamos concedidos a promotores: Se modifica la letra b) del art. 37: El plazo de amortización de los préstamos será de diez o de veinticinco años, precedido de un período de carencia de hasta cuatro años, ampliable a diez años como máximo, cuando se trate de viviendas a ese mismo plazo, o de viviendas a veinticinco. La eventual ampliación del período de carencia por encima de cuatro años requerirá el acuerdo de la entidad de crédito colaboradora que financie la promoción. La finalización del período de carencia será independiente de la fecha de otorgamiento de la calificación o declaración definitiva de la actuación protegida. Hay disp. Transitoria sobre el periodo de carencia. Tipo de interés de los préstamos convenidos. Según la D. Ad. 3ª, sin perjuicio del mantenimiento del sistema de revisión, la cuantía de dicho tipo será del 5,09 por ciento, cuantía que será de aplicación para los nuevos préstamos convenidos que se concedan a partir de la entrada en vigor de este real decreto y, para los ya formalizados, desde el primer vencimiento que se produzca, transcurridos dos meses de la publicación de este real decreto en el BOE. Dicho nuevo tipo de interés será de aplicación, asimismo, sin coste alguno para los prestatarios, a todos los préstamos convenidos ya concedidos por las entidades de crédito colaboradoras, correspondientes al citado Plan 2005-2008, salvo excepciones. El nuevo tipo de interés podrá ser modificado durante 2008 si la evolución de la coyuntura económica así lo aconsejara. Anejos de viviendas en zonas rurales. Según la D. Ad. 3ª, cuando las viviendas protegidas de nueva construcción sean promovidas por promotores individuales para uso propio en el medio, zona o municipio rural, podrán incluir, además de garajes y trasteros, anejos para determinadas actividades económicas. PDF (2008/00520; 10 págs. - 198 KB.)
ACTA NOTARIAL
AYUDAS A TRANSPORTISTAS.
ORDEN FOM/3539/2007,
de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión
de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen Esta Orden establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. El artículo 3 exige que se acrediten determinadas circunstancias mediante declaración del interesado ante autoridad administrativa o ante Notario. Ver modelo de acta de Mariano Melendo. La ORDEN FOM/3983/2007, de 27 de diciembre regula la convocatoria de dicha ayudas para el año 2008. PDF (2007/20946; 3 págs. - 123 KB.)
ELECCIONES GENERALES. Real Decreto 33/2008, de 14 de enero, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones. Las nuevas Cámaras se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 1 de abril. PDF (2008/00641; 2 págs. - 65 KB.)
EMBARGOS DE CUENTAS. Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la cuantía de las diligencias de embargo y determinados aspectos de la Resolución de 14 de diciembre de 2000, por la se que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 4.000 euros. Se eleva a 6.000 euros el importe máximo de las diligencias que se tramitarán a través del procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito. Se establece un importe embargable mínimo, que se fija en 3 euros, a partir del cual la Entidad de crédito puede eludir la traba. PDF (2008/00644; 6 págs. - 183 KB.)
CANARIAS.- Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria. PDF (2008/00745; 15 págs. - 512 KB.). Corrección de errores.
CONCIERTO ECONÓMICO VASCO. Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. PDF (2008/00747; 6 págs. - 197 KB.)
*DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Objetivo. Esta reforma persigue la protección de las personas y los bienes, y del medio ambiente, a través de la modificación de la normativa sobre inundaciones y de la introducción de un nuevo título relativo a la seguridad de presas, embalses y balsas. Registro de Seguridad de Presas y Embalses. A él se dedica el art. 363, previendo que la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses creará un Registro de Seguridad de Presas y Embalses. - En él se inscribirán todas las presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m3, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir. Transmisión de una presa. En el supuesto de que se transmita la titularidad de la presa, el nuevo titular se subrogará en todas las responsabilidades y obligaciones que este título atribuye al anterior titular. El titular deberá comunicar a la administración pública competente la transmisión de la presa que se propone realizar y solicitar su inscripción en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses. PDF (2008/00755; 9 págs. - 262 KB.)
LA RIOJA. Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008. PDF (2008/00905; 214 págs. - 2251 KB.)
LA RIOJA. Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008. Hay novedades en IRPF, Sucesiones y Donaciones y en Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. . Su Exposición de Motivos destaca los tipos reducidos en la adquisición de vivienda: se mantiene el 3% para las familias numerosas que cumplan ciertos requisitos y se introduce un nuevo tipo reducido del 5% para el que no se exigen esos requisitos. Además se amplía el plazo de dos años previsto para poder aplicarse el tipo del 3% hasta los cinco años, tanto desde la obtención de la categoría de familia numerosa como para la reinversión por la venta de la anterior vivienda habitual. PDF (2008/00906; 23 págs. - 717 KB.)
CASTILLA Y LEÓN. Ley 9/2007, de 27 de diciembre, de medidas financieras. Hay novedades en IRPF, Sucesiones y Donaciones y en Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Destaca la Exposición de Motivos, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la introducción de una bonificación del 99 por 100 de la cuota derivada de las adquisiciones lucrativas «inter vivos» realizadas a favor del cónyuge, descendientes o adoptados del donante, lo que va a suponer en la práctica una exoneración del impuesto; además se extienden estos beneficios fiscales a las uniones de hecho tal y como sucede ya en las adquisiciones «mortis causa». Los cambios en el ITPYAJD consisten en rebajar al 0,01 por 100 el tipo impositivo que grava las adquisiciones de vivienda por jóvenes en el medio rural sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas eliminando el requisito relativo a la limitación de renta; rebajar los tipos impositivos reducidos que gravan la adquisición de viviendas por jóvenes en la modalidad de actos jurídicos documentados, fijándolos en el 0,01 por 100 y eliminando el límite de renta para poder aplicarse este beneficio fiscal, y se regulan los tipos reducidos en la adquisición de viviendas por menores de 36 años aplicables en la modalidad de actos jurídicos documentados fijándolos en el 0,30 por 100 el tipo impositivo que grava las escrituras públicas que documenten la adquisición de la vivienda, el 0,01 por 100 cuando se trate de la adquisición de viviendas rurales eliminándose además el requisito relativo a la limitación de renta de los adquirentes, y el 0,01 por 100 el tipo impositivo que grava las escrituras que documenten los créditos y préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de la vivienda habitual. PDF (2008/00907; 7 págs. - 231 KB.)
**REGISTRO DE FUNDACIONES. Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. Normativa de fundaciones: - Los artículos 34 y 53.1 de la Constitución. - Los aspectos sustantivos y procedimentales se regulan en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal del que ahora se modifica el art. 17.2 (actos sometidos a un régimen de comunicación). - El régimen fiscal se encuentra sustancialmente en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que dicta el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, desarrollada a su vez mediante el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento. - El Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, cometido que cumple ese Real Decreto, derogando el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, que trataba sobre la materia, pero que nunca ha llegado a tener efectividad en la práctica. Se siguen las líneas maestras fijadas en los arts. 36 y 37 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Registro que se crea: Se trata del Registro de Fundaciones de competencia estatal, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una comunidad autónoma, delegaciones de fundaciones extranjeras que tengan el mismo ámbito de actuación y todas las fundaciones del sector público estatal. - Radicará en Madrid y tendrá carácter único para todo el territorio del Estado. - Dependerá orgánicamente del Ministerio de Justicia y estará adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado. - El Encargado del Registro será el Director General de los Registros y del Notariado. - Contra sus resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Justicia. Naturaleza: El Registro es jurídico, bastante cercano al Registro Mercantil y presenta, según la Exposición de Motivos, una naturaleza doble: mientras por un lado las fundaciones adquieren personalidad jurídica desde el momento de la inscripción registral de la escritura pública de su constitución, por otro el registro se configura como un instrumento al servicio de la Administración, y dentro de ella de los diferentes Protectorados, a los que pretende proporcionar información para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus funciones. Comunicaciones notariales. Art. 26.4. Se estará a lo dispuesto en la legislación notarial en cuanto a las comunicaciones de los Notarios que autoricen documentos relativos a actos de última voluntad o manifestaciones de herencia en los que se constituya una fundación «mortis causa». 5. Las comunicaciones notariales con el Registro serán telemáticas. Entrada en vigor. El Real Decreto, el 20 de enero de 2008, pero el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, que está inserto en él, el 1 de octubre de 2008. De todos modos, la fecha de entrada en funcionamiento del Registro se dispondrá mediante Orden conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Justicia. PDF (2008/00978; 13 págs. - 395 KB.)
*DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Entrada en vigor: el 19 de abril de 2008. PDF (2008/00979; 34 págs. - 239 KB.)
BALEARES. Ley 5/2007, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2008. PDF (2008/01027; 22 págs. - 552 KB.)
TASAS: PAGO TELEMÁTICO. Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia. Qué tasas: Esta Resolución establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas con código 006 «Tasas Administrativas del Ministerio de Justicia», las cuales gravan los siguientes hechos imponibles por expedición de certificados: - Certificados por el Registro Central de Penados y Rebeldes - Certificados del Registro General de Actos de Última Voluntad. - Certificados por el Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Pago telemático de esta última tasa cuando el solicitante sea un notario. Se trata en los apartados décimo y undécimo, haciendo referencia al supuesto contemplado en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Dice este artículo 4.1 e): “e) Producido el devengo de la tasa por la solicitud del certificado del Registro prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, el notario procederá a efectuar el cargo correspondiente en la cuenta identificada por el solicitante y el correlativo abono para la Administración, generando el justificante acreditativo de su pago, todo lo cual podrá realizarse por los procedimientos telemáticos establecidos en el apartado a), sin perjuicio de su pago anticipado a través de la institución notarial correspondiente. El notario incorporará a la escritura el traslado a soporte papel del certificado electrónico de pago, en caso de haber sido emitido, que tendrá efectos de carta de pago.” - El Notario interviniente comunicará a la Organización Corporativa Notarial los datos relativos a la identificación del sujeto pasivo así como de los asegurados. - La Organización Corporativa Notarial efectuará el pago por cuenta del sujeto pasivo por vía telemática a través de «Oficina Virtual» de la Agencia Tributaria. - Efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado al Terminal de la Organización Corporativa Notarial pagadora la cual comunicará al Ministerio de Justicia el pago de la tasa correspondiente para autorizar la expedición del certificado. - El mensaje de confirmación al Ministerio de Justicia por parte de la Organización Corporativa Notarial permitirá la generación de la carta de pago por parte del notario al sujeto pasivo de la tasa. Esta carta de pago firmada por el notario servirá como justificante del pago y producirá los efectos del modelo 790. - En la carta de pago así impresa figurará el NRC y los datos identificativos del sujeto pasivo, asegurado y Notario interviniente. Este justificante será puesto a disposición del Sujeto Pasivo a su solicitud a través del Notario interviniente. Modelo normalizado. El modelo normalizado de tasas administrativas es el modelo 790. Dirección de Internet. La declaración, liquidación y el pago de la tasa prevista en la presente Resolución podrá realizarse a través de la página web: www.mjusticia.es. Voluntario: El pago telemático tendrá carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento presencial. Entrada en vigor: el 1º de febrero de 2008. PDF (2008/01334; 3 págs. - 104 KB.)
VALENCIA. Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. Hay novedades en IRPF, Sucesiones y Donaciones y en Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. PDF (2008/01338; 43 págs. - 284 KB.)
CANARIAS. Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008. La Ley de Presupuestos canaria para 2008 recoge una bonificación del 99,9% aplicable tanto a las sucesiones como a las donaciones en las que el sujeto pasivo esté encuadrado dentro de los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes) para los hechos imponibles acaecidos a partir del 1º de enero de 2008. Para obtener la bonificación en las donaciones, se precisa que sean otorgadas en documento público. Ver más información. También hay novedades en el IRPF como deducciones por gastos de estudio, guarderías o vivienda habitual. PDF (2008/01339; 64 págs. - 3492 KB.)
REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES. Real Decreto 64/2008, de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. PDF (2008/01403; 3 págs. - 101 KB.)
SEGURIDAD SOCIAL 2008. Orden TAS/76/2008, de 22 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. PDF (2008/01466; 14 págs. - 457 KB.)
VALENCIA. Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008. PDF (2008/01469; 69 págs. - 585 KB.)
PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2008. Resolución de 22 de enero de 2008, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2008. PDF (2008/01543; 9 págs. - 167 KB.)
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. Real Decreto 66/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2008. PDF (2008/01546; 16 págs. - 124 KB.) Corrección de errores.
*REGISTRO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD. Instrucción de 22 de enero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre solicitud y expedición telemática de certificaciones del Registro de Actos de Última Voluntad. Esta Instrucción se dicta siguiendo la voluntad de los poderes públicos de incorporar las tecnologías de la sociedad de la información al ejercicio de la fe pública notarial y a la publicidad de los distintos registros dependientes de ellos, con el objeto de agilizar su trabajo y facilitar los trámites que ante ellos deben realizarse. Se sigue así la línea de disposiciones como las siguientes - La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en la que se regula la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva, - el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos, - la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de normas reguladoras de firma electrónica, - la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, - el Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, reguladora del Registro de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, en el que se regula el procedimiento por el que los Notarios han de obtener por vía telemática los certificados que emite el Registro de contratos de seguro. El Registro de Actos de Última Voluntad, regulado en el Anexo II del Reglamento Notarial, en sus relaciones con los fedatarios públicos, se incorpora a esas nuevas tecnologías que tiene vocación de generalizarse a todos los registros administrativos. Apartados de la Instrucción: Primero. Obtención de la certificación. Se trata de las certificaciones previstas en el artículo 5 del Anexo II del Reglamento Notarial. El procedimiento será el siguiente: i. Se iniciará mediante solicitud del Notario correspondiente, a través del Sistema de Información Corporativo del Consejo General del Notariado. ii. El Notario no cursará ninguna solicitud si previamente no se le ha aportado y exhibido por el interesado el preceptivo certificado de defunción. El Notario dará fe de que los datos remitidos telemáticamente por él para la solicitud son fiel reflejo del certificado de defunción ante él exhibido. iii. Los datos que figurarán en la solicitud presentada por el Notario serán, además de los consignados en el certificado de defunción, los exigidos en el modelo de ingreso 790 y que se detallan en el Anexo Técnico. iv. El Notario deberá identificarse utilizando el certificado electrónico reconocido suyo o bien mediante el certificado electrónico del empleado de la Notaría. v. La certificación del Registro se expedirá mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos y en ella la firma manuscrita del titular del Registro o funcionario encargado que corresponda será sustituida por la firma electrónica del mismo. Se remitirá telemáticamente al Notario solicitante. vi. Obtenida la certificación del Registro, el Notario procederá, bajo su fe pública, a su traslado a soporte papel para incorporarlo al correspondiente instrumento público. Si no se llega a otorgar el instrumento público, el Notario entregará a los interesados el soporte papel en que se haya trasladado, bajo su fe pública, la certificación electrónica del Registro. vii. El proceso telemático contemplará un circuito de subsanación, anulación y reclamación de los trámites. Segundo. Abono de la tasa por expedición del certificado. Esta tasa está regulada en el Decreto 1034/1959, de 18 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia y la Instrucción de 22 de enero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre solicitud y expedición telemática de certificaciones del Registro de Actos de Última Voluntad. Procedimiento: - Han de cumplimentarse en la aplicación de la Organización Corporativa Notarial los datos del interesado necesarios para la identificación y expedición del certificado por parte del Ministerio de Justicia así como los datos necesarios para la liquidación de la tasa, - Tras ello, la Organización Corporativa Notarial efectuará el pago por cuenta del sujeto pasivo por vía telemática a partir de los datos y antecedentes que ponga a su disposición el Notario interviniente, que serán los relativos a la identificación del sujeto pasivo así como de los demás necesarios. - La Organización Corporativa Notarial tendrá la consideración de presentadora del tributo y se presumirá que ostenta la representación del sujeto pasivo. Tercero. Especificaciones técnicas. Se incluyen como anexo. PDF (2008/01626; 9 págs. - 210 KB.)
*BLANQUEO DE CAPITALES. Orden EHA/114/2008, de 29 de enero, reguladora del cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales. (Resumen realizado por Carmelo Llopis Benlloch, nuevo Notario). Entrada en vigor: 6 meses desde publicación BOE (31 de enero de 2008) (…) Los notarios quedarán sometidos a lo dispuesto en la presente Orden cuando participen en las actividades señaladas en el artículo 2.2.d) del RD de 9 de junio de 1995 (Reglamento de la Ley de 28 de diciembre de 1993), y, en particular, cuando participen, autorizando o interviniendo en cualquier otra forma, actos o negocios jurídicos dentro de los siguientes ámbitos: a) Constitución, transmisión o extinción de toda clase de derechos reales sobre bienes inmuebles o entidades comerciales; b) Creación de sociedades, asociaciones, fundaciones, entidades comerciales u otros tipos de estructuras análogas; Actos o negocios jurídicos relativos al funcionamiento o a la gestión de sociedades, asociaciones, fundaciones, entidades comerciales u otros tipos de estructuras análogas. c) Compraventa de acciones, participaciones o de cualesquiera otros valores negociables e instrumentos financieros; 1. DEBER DE IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES. Artículo 2. Personas físicas (y de los representantes de personas físicas y jurídicas) 1. Documentos que señala el artículo 3.2 del RD de 9 de junio de 1995 (Documento Nacional de Identidad, permiso de residencia expedido por el Ministerio de Interior, pasaporte o documento de identificación válido en el país de procedencia que incorpore fotografía de su titular), sin perjuicio de la obligación de los comparecientes de acreditar el número de identificación fiscal (NIF). También debe indicarse la profesión o actividad empresarial del otorgante. 2. En el caso de otorgantes habituales podrá efectuarse la identificación de la persona física dando fe el Notario de que conoce personalmente al otorgante, lo cual no exime al Notario de su obligación de solicitar, al menos la primera vez que una persona comparezca en la notaría, cualquiera de los documentos vistos, ni tampoco de la obligación de conservar copia de los mismos. 3. Cuando existan indicios o sospecha de que los otorgantes no actúan por cuenta propia, los notarios harán constar este extremo en la comunicación que remitan, en su caso, al Órgano Centralizado de Prevención (OCP). Artículo 3. Personas jurídicas. 1. Documento fehaciente acreditativo de su denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social (será suficiente que se le hayan acreditado, y así conste, al Notario autorizante del documento cuya copia auténtica se exhiba), sin perjuicio de la obligación de comunicar el número de identificación fiscal (NIF). 2. El Notario insertará en el instrumento público la manifestación del otorgante consistente en que los datos de identificación de la persona jurídica y, especialmente, el objeto social y domicilio, no han variado respecto de los consignados en el documento fehaciente presentado y sin perjuicio de las comprobaciones que el Notario estime necesario realizar. 3. Igualmente, el Notario solicitará información acerca de la estructura accionarial o de control de la persona jurídica cuando aprecie varios indicadores de riesgo, conforme a las orientaciones del OCP y, en todo caso, cuando la persona jurídica haya sido constituida en algún país de los incluidos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 julio, que determina los países o territorios (paraísos fiscales) (…) En este caso, el Notario hará constar en el instrumento público la manifestación del otorgante acerca del nombre o razón social de cada titular de una participación superior al 25% en el capital de la persona jurídica, así como su Número de Identificación Fiscal o Número Personal de Identificación para Extranjeros (NIF/NIE) y domicilio. 2. DEBER DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS (Artículo 4) 1. Plazo de 6 años, a contar desde la última vez que el otorgante participó en un acto o negocio jurídico en la notaría. 2. Copia del documento o documentos empleados en la identificación (tanto de personas físicas como jurídicas) y los documentos utilizados para la comprobación de la veracidad de la información sobre la profesión o actividad empresarial del otorgante. a. Respecto de personas físicas (actúen por sí mismas o en representación de otras personas físicas o jurídicas) se conservarán las copias de los documentos citados en los dos párrafos anteriores en archivos distintos del protocolo notarial. b. Respecto de personas jurídicas, la conservación de los documentos empleados en la identificación se realizará mediante el archivo de copia de dichos documentos o mediante el archivo de la referencia notarial del documento autorizado en el que consta la identificación en cualquiera de las formas establecidas en la legislación notarial. 3. La conservación de los restantes documentos que acrediten adecuadamente la realización de las operaciones será realizada a través del protocolo notarial. 3. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y EVALUACIÓN Artículo 5. Comunicación de operaciones relativas a movimiento de medios de pago. Los notarios deberán solicitar que les sea exhibida, para su incorporación al protocolo, la declaración de movimiento de medios de pago materializada en el modelo de declaración S-1 cuando el pago de la operación que autorizan se realice, o se haya realizado con anterioridad, en moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a 100.000 euros, conforme a lo establecido en la OM de 3 de mayo de 2006. Los notarios estarán obligados a comunicar al Servicio Ejecutivo las operaciones en que no les sea exhibida la declaración de movimiento de medios de pago materializada en el formulario S-1. Artículo 6. Colaboración con el Servicio Ejecutivo: La comunicación de operaciones al Servicio Ejecutivo de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio (…) Artículo 7. Procedimientos de control interno y de comunicación (…) Artículo 8. Deber de confidencialidad: El Notario no revelará ni al otorgante ni a terceros que se han transmitido informaciones al Servicio Ejecutivo o que se examinan operaciones en el marco de la normativa de prevención del blanqueo de capitales, así como la razón por la que se recaban datos o se incluyen, en su caso, en el instrumento público. Artículo 9. Evaluación de cumplimiento de las obligaciones por parte de los notarios: Los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación (…) serán objeto de examen por parte de un experto externo al menos cada tres años. Los resultados del examen serán consignados en un informe escrito de carácter reservado (…). Anualmente se evaluará internamente (CGN) por escrito la efectividad operativa de los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación. (…) Artículo 10. Ficheros automatizados de datos: Se crea en las notarías y en CGN el fichero automatizado de datos de carácter personal que se incluye y describe en el Anexo I y II de esta Orden. Disposición adicional primera. En aplicación de las Resoluciones de organismos internacionales y de los Reglamentos de la Unión Europea por los que se imponen sanciones u otras medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades, los notarios deberán comprobar la eventual coincidencia de las identidades de los otorgantes con las de los destinatarios de aquéllas que figuran incluidos en listas públicas oficiales, informando de forma inmediata a través del OCP de las operaciones en las que se produce dicha coincidencia a la autoridad competente que se indica en cada instrumento correspondiente. Carmelo Llopis Benlloch. PDF (2008/01627; 4 págs. - 103 KB.)
CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Concepto. El certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición. Valor. Los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional, y serán expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Catálogo. Cada certificado de profesionalidad acreditará una cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales ordenado en 26 Familias profesionales y regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 septiembre. PDF (2008/01628; 17 págs. - 561 KB.)
EXTREMADURA. Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008. PDF (2008/01634; 16 págs. - 128 KB.)
SENTENCIAS SOBRE RESOLUCIONES:
Se incluyen los resúmenes publicados en su día. 1/2008. INFORME DEL REGISTRADOR. Resolución de 10 de diciembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2, de Jaén, por la que sin anular ni revocar la parte dispositiva de la Resolución de 7 de enero de 2005, declara no ajustada a derecho la doctrina que contienen determinados fundamentos de derecho de la misma. La Resolución de 10 de diciembre de 2007 se refiere a la sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Jaén, a instancia de don Diego Palacios Criado, frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, sentencia de fecha 24 de mayo de 2007, que ha quedado firme por Providencia del citado Juzgado, de fecha 10 de julio de 2007, que contiene el siguiente FALLO: “Que estimando parcialmente la demanda por formulada por don Diego Palacios Criado, Registrador de la Propiedad de Cazorla, y sin anular o revocar mediante esta sentencia la parte dispositiva de la recurrida Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de enero de 2005, declaro que (siendo indiscutible que en la tramitación del recurso gubernativo el registrador en su informe no puede incluir nuevos defectos o causas de denegación o suspensión de la inscripción que no hubiera expresado en su nota de calificación) no es ajustada a derecho la doctrina que contiene la mencionada Resolución de fecha 7 de enero de 2005 según la cual: «–el contenido del informe del Registrador debe reducirse a cuestiones de mero trámite, pues ésta es la única finalidad del mismo.» «–el informe del Registrador al que se refiere el art. 327, párrafo séptimo, de la Ley Hipotecaria no es el cauce procedimental idóneo para ampliar en defensa de su calificación los argumentos ya expuestos en dicha calificación, ni puede exponer sentencias y resoluciones de esta Dirección General que no han sido citados en dicha calificación, y no pueden tenerse en cuenta ninguna de tales alegaciones del Registrador contenidas en su informe,» «–el momento procedimental único e idóneo en que el Registrador ha de exponer todos y cada uno de los argumentos jurídicos que motivan su decisión es el de la calificación, sin que al emitir el referido informe deba motivar con fundamentos de derecho su decisión de mantener la suspensión o denegación de la inscripción,» Sino que en contra de esta Doctrina no ajustada a Derecho, en cuyos particulares de la fundamentación jurídica anula la resolución recurrida, declaro aplicable la doctrina de que aunque la nota de calificación ha de expresar la motivación jurídica esencial de la calificación, el informe en la tramitación del recurso gubernativo ha de ser la vía por la que el registrador defienda su nota y por tanto, además de contener información de mero trámite, e incluso manifestaciones de carácter jurídico relativas a requisitos formales (personales o de tiempo) del propio recurso gubernativo formulado, el informe puede incluir una ampliación de los argumentos que el registrador ya empleó en su nota de calificación, y que cuando la Dirección General dicte resolución ha de razonar la postura que adopte respecto a todos y cada uno de esos contenidos del informe, no pudiendo ignorarlos de plano, si bien el informe no podrá contener, ni la Dirección General habría de tenerla en cuenta, motivación consistente en argumentos nuevos o sorpresivos cuya esencia no hubiera sido ya expresada en la nota de calificación”. PDF (2008/00042; 1 págs. - 43 KB.)
RESOLUCIONES PROPIEDAD:
*3. NIF DE CONYUGE NO TITULAR EN |