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INFORME DE MAYO DE 2010 PARA LA OFICINA NOTARIAL (Redactado por Jorge López Navarro, Notario de Alicante)
RESUMEN DE LA PAGINA PRINCIPAL DEL MES DE MAYO
§ Ministerio de Hacienda Electrónico. § Cine, supresión de documento público en ciertas acreditaciones.
§
La representación ante
§
Medidas contra el déficit (reducción aranceles
notariales). § Andalucía testamento vital. § Valencia, Administración electrónica. § Navarra, Vivienda, medidas relativas a VPO. § Cabe la liquidación judicial de gananciales, pero no extinción comunidad. § Cancelación de crédito hipotecario embargado. § Legalización de libro de un garaje. § Compraventa finca rústica con arrendamiento histórico. § Expte dominio sin referencia al título adquisitivo. § Elevación a público de documento privado sin comparecer la esposa. § Autorización estatutaria para dividir local y adscripción de uso.
§
Aplicación del art 1355 c.c. directamente en
compra privada por esposo, que se eleva a público vigente la sociedad de gananciales. RESOLUCIONES REGISTRO
MERCANTIL Y MUEBLES
§
Pacto unánime entre los socios sin modificación
estatutaria. Diferencia entre pacto parasocial no inscribible y pacto estatutario inscribible.
§
Contrato de leasing con plazo de carencia de
intereses
NOTICIAS DE INTERÉS PARA
§
Moudawana, nuevo estatuto de la mujer marroquí § F. Dannermark: “Es mejor que llueva”
DISPOSICIONES GENERALES:
ELECTRÓNICO
MINISTERIO HACIENDA.
Orden EHA/1198/2010, de 4 de mayo, por la que se
regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda.
La
presente Orden tiene como
objeto la regulación del Registro Electrónico del Ministerio de
Economía y Hacienda, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones relativos a su ámbito.
El Registro Electrónico será
único para todos los órganos del
Departamento. Quedan fuera de su ámbito
Documentos admisibles. El Registro Electrónico admitirá, a través
de las aplicaciones informáticas habilitadas para la presentación de
formularios, cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los
órganos y organismos
pertenecientes a
El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los
apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de
El Registro Electrónico emitirá automáticamente un
recibo firmado electrónicamente.
PDF (BOE-A-2010-7530 - 11 págs. - 242 KB)
Otros formatos
CINE.
Real
Decreto 490/2010, de 23 de abril, por el que se
modifica el Real Decreto
2062/2008, de 12 de diciembre, por el
que se desarrolla
Con el argumento de reducir las cargas
administrativas, entre otras medidas, se sustituye la aportación de documento público como medio
acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
contraídas con el personal, creativo, técnico e industrias técnicas, por la de
una declaración responsable sobre dichos extremos.
En el
procedimiento para la inscripción en el
Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, se
elimina la obligación de presentar copias de los documentos acreditativos del
número de identificación fiscal, así como del alta en el Impuesto sobre
Actividades Económicas o censo correspondiente, dando a los interesados la
opción de autorizar a
PDF (BOE-A-2010-7531 - 5 págs. - 190 KB)
Otros formatos
*AGENCIA TRIBUTARIA.
Resolución de 18
de mayo de 2010, de
Representación acreditada. El art. 46
LGT permite que los obligados tributarios con capacidad de obrar actúen por
medio de representante. En el apartado 2 de dicho precepto se establece que
«para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a
derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario,
solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes
supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los
procedimientos regulados en los títulos III, IV y V de esta Ley, la
representación deberá
acreditarse por cualquier medio válido en
Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en
comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente».
Para asistir a los contribuyentes
La presente
Resolución refunde y actualiza las Resoluciones anteriores y amplia
su ámbito dando respuesta a las nuevas demandas de los contribuyentes:
- Podrán
incorporarse al registro los apoderamientos otorgados
por Internet por
personas jurídicas y entidades carentes de personalidad jurídica
a que se refiere el
artículo 35.4 LGT.
Esta vía de incorporación de los apoderamientos al Registro a través de
Internet debe tender a consolidarse en el futuro como la única vía de acceso al
mismo para los apoderamientos otorgados por personas jurídicas, en particular,
por las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
- El
apoderamiento podrá ser
otorgado a una o varias personas tanto
físicas como jurídicas, salvo en el caso de apoderamientos para la
recepción telemática de comunicaciones y notificaciones que únicamente podrá ser
otorgado a una sola persona física o jurídica.
- Podrá
también apoderarse para procedimientos de contratación y de responsabilidad
patrimonial.
Modos de
otorgamiento:
a)
Comparecencia personal del poderdante en las Delegaciones y
Administraciones de
b)
Documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada
presentado ante
c)
Poder otorgado por Internet, mediante el uso de alguno de los
sistemas de identificación y autenticación previstos en el artículo 13 de
Aspecto temporal. Los
apoderamientos a los que se refiere esta Resolución surtirán efecto –en lo que a
ella afecta- desde la fecha de su incorporación al Registro de apoderamientos.
Renuncia.
En cualquier momento el apoderado podrá renunciar al apoderamiento, a través de
Otorgamiento de poder para la recepción de comunicaciones y notificaciones.
Como requisito especial, precisa la
aceptación del apoderado que se
acreditará de idéntica forma al apoderamiento otorgado. Mientras no conste, no
surtirá efecto. El poderdante también ha de consentir que la notificación pueda
ser electrónica.
Apoderamiento general. Para que un apoderamiento surta efecto
respecto de la totalidad de los trámites o actuaciones habilitados o que se
habiliten para ser realizados por Internet, en el documento en que se apodere,
se ha de hacer constar, además de su carácter general, que “la representación se
extiende expresamente a los trámites y actuaciones relacionados en el artículo
46.2 de
Apoderamiento especial. Se permite limitar sus efectos a una o varias
de estas categorías:
a)
Trámites del artículo 46
LGT.
b)
Consulta de datos personales.
c) Pago de deudas
gestionadas por
d)
Recepción de notificaciones.
Revocación del poder.
- Podrá
realizarse por los mismos
medios que su constitución:
comparecencia, documento público o documento privado con firma notarialmente
legitimada o por Internet
- Sólo
surtirá
efectos desde el momento en que
sea comunicada fehacientemente a
Contenido del Registro de
apoderamientos:
a) Nombre
y apellidos, denominación o razón social y NIF del poderdante.
b) Nombre
y apellidos, denominación o razón social y NIF del apoderado.
c)
Trámites y actuaciones objeto de apoderamiento.
d) Fecha
hasta la que está vigente el apoderamiento.
e) Número
de referencia del alta y fecha de alta en el Registro.
Registro
de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados.
El resto de
Entró en vigor el 22 de mayo
de 2010.
PDF (BOE-A-2010-8118 - 12 págs. - 374 KB)
Otros formatos *MEDIDAS CONTRA
EL DÉFICIT.
Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el
que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Destaquemos, entre las medidas adoptadas:
-
Reducción de un 5% de los salarios públicos.
Se aplicará a los
empleados públicos, oscilando entre
el 0,56% y el 7% en función
del nivel de ingresos del grupo profesional. Afectará al personal de todas las
Administraciones Públicas y se aplicará tanto sobre las retribuciones básicas
como sobre las complementarias. Los altos cargos verán reducidos sus salarios
entre un 8% y un 15%.Esta reducción se hará efectiva en las nóminas a partir del
mes de junio, y los salarios quedarán congelados para el año 2011.
-
Suspensión de la revalorización de las pensiones en 2011
Se exceptúan
las prestaciones más bajas del sistema, es decir, las no contributivas, las
contributivas que reciben complementos de mínimos y las del antiguo régimen del
SOVI no concurrentes con otras. En 2010, las pensiones mantendrán su poder
adquisitivo, procediéndose a su revalorización en los términos que establece la
ley en el caso de que el Índice de Precios al Consumo de noviembre supere la
subida prevista del 1%.
-
Suspensión del régimen transitorio de la jubilación
parcial. Se adelanta al
1º de junio de 2010, la eliminación del régimen transitorio de jubilación
parcial prevista para el 1º de enero de 2013 y que preveía unos requisitos
menores en el acceso a la jubilación parcial hasta esa fecha. Así, para acceder
a la jubilación parcial habrá que tener un mínimo de 61 años, haber cotizado un
mínimo de 30 años y haber trabajado un mínimo de 6 años en la última empresa.
-
Eliminación de la retroactividad en prestaciones por
dependencia.
A partir del 1º de junio de 2010, se fijará un tiempo
máximo de seis meses para la resolución de las solicitudes sobre el
reconocimiento de la situación de dependencia y la prestación a recibir. Se
puede aplazar hasta un máximo de cinco años el pago de los derechos de
retroactividad generados hasta ahora.
-
Eliminación del cheque-bebé.
Quedará sin
efecto, a partir del 1 de enero de 2011, la deducción de 2.500 euros por
nacimiento y adopción en el IRPF, así como la prestación económica de pago único
de
- Recorte
del gasto farmacéutico. Se
establece un descuento obligatorio del 7,5% al Sistema Nacional de Salud
en las ventas de los medicamentos excluidos del sistema de precios de
referencia, una rebaja en los precios de los productos sanitarios del 7,5%
general y del 20% en los absorbentes y la adecuación del número de unidades de
los envases de medicamentos a la duración estandarizada de los tratamientos, así
como la dispensación de medicamentos en unidosis.
- Administraciones locales. Se declara
la afectación de los ahorros derivados de la reducción de los gastos de personal
al saneamiento de remanentes negativos, a la reducción del endeudamiento o en su
caso a la financiación de inversiones. Se aplaza hasta el ejercicio 2012 la
concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo, aunque, por
“corrección de errores”, hay un aplazamiento de la medida hasta el 1º de enero
de 2011.
-
Reducción arancelaria.
Dice
Disposición adicional octava. Aranceles
notariales y registrales.
Uno. Se rebajarán los aranceles notariales y
registrales en operaciones de cuantía, del siguiente modo.
1. Se aplicará una rebaja del 5% al importe de los
derechos notariales resultantes de la aplicación de lo previsto en el Número 2.1
del arancel de los notarios, aprobado por Real Decreto 1426/1989, de 17 de
noviembre, por el que se aprueba el arancel de los notarios. Esta rebaja es
adicional respecto de la aplicación de los demás descuentos o rebajas previstos
en la normativa vigente.
2. Se aplicará una rebaja del 5% al importe de los
derechos de los registradores de la propiedad resultantes de la aplicación de lo
previsto en el Número 2.1 del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el
que se aprueba el arancel de los registradores de la propiedad. Esta rebaja es
adicional respecto de la aplicación de los demás descuentos o rebajas previstos
en la normativa vigente.
3. Se aplicará una rebaja del 5% al importe de los
derechos de los registradores mercantiles resultantes de la aplicación de lo
previsto en el Número 5 del Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se
aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles. Esta rebaja es
adicional respecto de la aplicación de los demás descuentos o rebajas previstos
en la normativa vigente.
Dos. Se establecen las siguientes
obligaciones de información a los
interesados que debe contenerse en la minuta.
1. Las minutas de los Notarios y Registradores de
a) Cada uno de los conceptos por los que se hayan
devengado derechos arancelarios, con expresión individualizada del número y
apartado de arancel aplicado.
b) El concepto minutable.
c) La aplicación o no, de rebajas de acuerdo con
las normas aplicables al caso.
d) En el caso de los notarios la aplicación de
descuentos de acuerdo con la normativa aplicable.
e) La aplicación o no, de bonificaciones o
reducciones de cualquier clase.
2. Las minutas de los Notarios y Registradores
también expresarán la base aplicada o expresión de que es sin cuantía,
honorarios que comporta cada concepto, y total de honorarios, sin que por
ninguna razón se puedan agrupar globalmente los números y cantidades
correspondientes a distintos conceptos. También expresarán la forma en la que se
han obtenido los valores para la aplicación del arancel y los suplidos si los
hubiere.
Nota: Paradójicamente, con esta última medida, se lucha contra el déficit
reduciendo los ingresos del Estado: IVA, IRPF, IGIC, Seguridad Social... Como
aproximadamente uno de cada dos euros que ingresa una notaría o un registro
revierte al Estado por los referidos cauces, entre otros, resulta de difícil
encaje la medida, pues obtiene en este punto un resultado opuesto al
pretendido. ¿Cómo lo justifica la
memoria económica que necesariamente ha de acompañar al proyecto?
Corrección de errores. Al día
siguiente, se publica una Corrección de errores, en virtud de la cual, la
disposición adicional octava podrá modificarse por el Consejo de
Ministros mediante Real Decreto.
Entrada en vigor: el 25 de mayo de 2010.
PDF (BOE-A-2010-8228 - 59 págs. - 1426 KB)
Otros formatos
Corrección
de errores
Convalidación
ANDALUCÍA.
Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos
y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce en su artículo 20.1 el
derecho a declarar la voluntad vital anticipada, que deberá respetarse en los
términos que establezca
En Andalucía se dictó
En esta Ley se regulan de forma específica
los derechos que tiene el paciente al
afrontar el proceso de su muerte, con el fin de preservar la dignidad de la
persona en ese trance, respetar su autonomía y garantizar el pleno ejercicio de
sus derechos. Dentro de estos derechos se encuentran la información clínica y el
de realizar la declaración de voluntad
vital anticipada y a que sea respetada la misma
La disposición
final segunda modifica algunos aspectos concretos de
- Se
amplía al personal funcionario público habilitado al efecto por
- se
amplía su acceso a los profesionales sanitarios implicados en el proceso y
- se
establece la obligatoriedad de la incorporación a la historia clínica.
Ver trabajo de Ramón María Moscoso Torres, Notario
de Baena (Córdoba), sobre el
Testamento Vital ante Notario.
Ver apuntes de Jorge López Navarro, Notario de
Alicante, sobre
Testamento Vital.
Ver
Apoderamientos preventivos, por Inmaculada Espiñeira Soto, Notaria de
Santa Cruz de Tenerife.
PDF (BOE-A-2010-8326 - 17 págs. - 299 KB)
Otros formatos
VALENCIA.
Ley 3/2010, de 5 de mayo, de administración electrónica de
Objeto de la ley.
Fundamentalmente:
- El
desarrollo del derecho de los ciudadanos a
relacionarse electrónicamente
con las administraciones públicas para acceder a los servicios públicos y en la
tramitación de los
procedimientos administrativos.
- La
regulación del
régimen jurídico de la administración
electrónica y de los
procedimientos administrativos
electrónicos en dicho ámbito subjetivo.
Ámbito subjetivo de aplicación.
Dentro del amplísimo elenco que desgrana el art. 2, son de destacar:
- La
administración de
- Las
entidades que integran la administración local
- Las
corporaciones de derecho público
- Las
sociedades mercantiles si hay participación mayoritaria de la administración de
Derechos.
Además de los derechos
reconocidos en el artículo 6 de
- Derecho
a formular
consultas a las administraciones
públicas por canales y medios electrónicos.
- A
obtener gratuitamente una
dirección de correo electrónico
facilitado por
- A
utilizar libre y
gratuitamente los
medios y servicios generales electrónicos que se pongan a su disposición
para su empleo en las relaciones con las administraciones públicas.
- A la
utilización de los
procedimientos electrónicos disponibles
de una forma personalizada y directa.
Sedes electrónicas.
- La sede
electrónica de titularidad de
-
Cada
entidad local de las referidas en
-
La sede
electrónica de
-
Las sedes
electrónicas pondrán a disposición de los ciudadanos un
espacio de almacenamiento accesible
en línea, con la denominación de «carpeta
personal electrónica» u otra de análoga significación.
Publicaciones oficiales electrónicas.
- El «Diari
Oficial de
- La
publicación electrónica de los diarios o boletines oficiales de las entidades
que integran la administración local
de
Almacenamiento de documentos y expedientes
administrativos electrónicos.
Podrán almacenarse por medios electrónicos todos
los documentos y expedientes administrativos, con independencia del soporte que
tuvieran originariamente.
Comunicaciones electrónicas
-
Los ciudadanos tienen derecho a
comunicarse electrónicamente con las administraciones públicas de
- En la
medida en que la implantación del expediente electrónico lo permita, los
interesados en un procedimiento tendrán derecho a conocer el estado de tramitación de los expedientes en los
que sean parte, a acceder electrónicamente al índice del expediente y a
cualesquiera documentos que obren en aquel, siempre que no perjudiquen el
derecho a la protección de datos de carácter personal o lo prohíban expresamente
otras leyes, así como a la normativa aplicable en el procedimiento.
-
Reglamentariamente se podrá
establecer la
obligatoriedad de comunicarse exclusivamente por medios
electrónicos para determinados colectivos. Mientras tanto, los ciudadanos podrán
elegir en cualquier momento el medio o canal de comunicación con las
administraciones públicas
-
Se regulan las
notificaciones electrónicas, las cuales
se entenderán practicadas o
rechazadas en los términos que se señalan en
-
Se prevé la
notificación por comparecencia electrónica.
Podrá entenderse realizada
a través del ejercicio por la persona interesada del derecho de acceso al
expediente y a su estado de tramitación, o mediante su acceso a servicios
electrónicos en la correspondiente sede electrónica, siempre que quede
acreditada su identidad, así como la naturaleza de dicho acceso.
Procedimiento administrativo
electrónico. Se regulan también sus líneas generales, su gestión electrónica
y diversos procedimientos especiales.
Entró en vigor el 8 de mayo de
2010.
PDF (BOE-A-2010-8556 - 36 págs. - 548 KB)
Otros formatos
NAVARRA.
Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo,
del Derecho a
Navarra tiene
competencia exclusiva en materia de vivienda, ordenación del
territorio y urbanismo.
El Título I incluye, entre otras materias, el objeto, finalidad y
principios de
El Título II regula el concepto, las características y tipologías
existentes de
vivienda protegida, así como el contenido de la actividad
pública de fomento en materia de vivienda. Se establece un único tipo de
vivienda de Protección Oficial. Se regula el Programa de intermediación para el
alquiler de viviendas desocupadas, la conocida como «Bolsa de alquiler».
El Título III determina el
sistema de selección de las
personas adjudicatarias de vivienda protegida, incluyendo el
Censo de solicitantes. Se
da un tratamiento específico al régimen de alquiler de vivienda protegida. Se
modifica el procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas, por ejemplo,
introduciendo una nueva fase en el procedimiento de adjudicación de viviendas,
la autorización para la firma de los contratos, con la que se pretende realizar
un
control previo a la firma del contrato de compraventa o alquiler, del
cumplimiento por el solicitante de los requisitos mínimos de acceso, así como de
los apartados del baremo en los que tuviera derecho a obtener puntuación.
El título IV se centra en la
rehabilitación de viviendas. Se
pone el acento en actuaciones rehabilitadoras sostenibles, y se favorece el
pasar de la rehabilitación aislada de viviendas y edificios a la gran
rehabilitación de conjuntos residenciales rurales y urbanos.
El Título V desgrana los requisitos que ha de cumplir la
publicidad de la venta y arrendamiento de viviendas, las obligaciones
informativas de los promotores a los compradores y arrendatarios de vivienda y
establece la obligación de crear y mantener actualizado en Internet un sitio web
informativo en materia de vivienda. Se fomenta el Sistema Arbitral de Consumo.
Y el
Título VI, que se desarrolla en tres capítulos, está dedicado al
control y prevención del fraude en materia de vivienda protegida. Se
fija el
plazo de duración del régimen de
las viviendas protegidas, dando continuidad a la situación actual.
Será de treinta años, contados a partir
de la fecha de su calificación definitiva, pero para las dedicadas al
arrendamiento, sin opción de compra, será de quince años.
Se establece una
prohibición temporal de disponer a
título gratuito durante el plazo de cinco años.
Se mantiene un sistema de
control público de los actos de disposición de las viviendas protegidas,
sistema articulado en la obligación de comunicación previa de las primeras y
ulteriores transmisiones de viviendas protegidas a efectos de poder ejercitar
los
derechos de adquisición preferente,
Dice al respecto el artículo 46:
Elevación a escritura Pública e inscripción en el Registro de
“Los Notarios y Registradores de
También es de destacar que se abre la posibilidad
de la permuta y que se regula la
expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad.
Este título también regula la inspección, la
defensa y restauración de la legalidad y el régimen sancionador.
Deroga, entre otras:
-
-
Entrará en
vigor el 17 de julio de 2010.
PDF (BOE-A-2010-8618 - 48 págs. - 751 KB)
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RESOLUCIONES PROPIEDAD: *47.
CONVENIO REGULADOR Y BIENES ADQUIRIDOS EN ESTADO DE SOLTEROS. IDENTIFICACIÓN DEL
SECRETARIO. INDICACIÓN EN EL REGISTRO CIVIL. ESCRITURA. Resolución de 22 de
marzo de 2010, de
Hechos:
Se trata de una sentencia firme de separación matrimonial de mutuo acuerdo que
incorpora un convenio regulador, en el cual,
aparte de liquidar la sociedad conyugal (parece que consorcio foral
aragonés), en otro apartado, se disuelve la comunidad de bienes existente sobre un inmueble
adquirido en estado de solteros, adjudicándoselo la esposa, que se
obliga compensar a su esposo con determinada cantidad de dinero y
comprometiéndose ambos “a otorgar cuantos documentos notariales o de otra índole
sean necesarios al objeto de la adjudicación”.
El registrador observa tres defectos. Se comenta tras cada uno el
criterio de
Primer defecto:
Identificación del Fedatario Judicial,
Secretario, que autoriza el testimonio. Para practicar la inscripción así lo
exigen el artículo 9 de
Segundo defecto: Toma de razón
del título en el Registro Civil.
Tercer defecto: Según el
Registro, la finca adjudicada fue adquirida en su día por
los cónyuges por mitad y pro indiviso,
en estado de solteros.
El Centro Directivo analiza el defecto respetando
los límites que tiene la calificación sobre documentos judiciales. Reconoce que
es inscribible el convenio regulador
sobre liquidación del régimen económico matrimonial que conste en
testimonio judicial acreditativo de dicho convenio incorporado a la sentencia de
separación o divorcio, pero su
contenido ha de ser acorde con su naturaleza,
sin que pueda servir de cauce
formal para otros actos que tienen su significación negocial propia,
cuyo alcance y eficacia habrán de ser valorados en función de las generales
exigencias de todo negocio jurídico y de los particulares que imponga su
concreto
contenido y la
finalidad perseguida.
- El
régimen económico matrimonial de separación de bienes sólo pueda
existir entre cónyuges, estando afectos los bienes al sostenimiento de las
cargas del matrimonio, con especialidades en la gestión de los bienes de un
cónyuge por el otro, existiendo la presunción de donación en caso de concurso de
un cónyuge y con limitaciones que para disponer se derivan del destino a
vivienda habitual.
.- En la
comunidad romana ordinaria, no existen consecuencias
patrimoniales derivadas de las circunstancias personales de los titulares, sin
afectación especial de los bienes, ni limitaciones singulares de disposición.
También reconoce la posibilidad de que,
con ocasión de la liquidación de la
sociedad conyugal preexistente, puedan intercambiarse bienes privativos. En estos casos, a veces habrá un
negocio complejo y, en otras, un negocio claramente diferenciado de la mera
liquidación.
- Para los
negocios complejos, no parece que sea vetada esta forma
documental por el Centro Directivo, aunque tampoco la bendice.
- Para el
caso de
vivienda familiar, si se han realizado
pagos del precio aplazado constante la sociedad, la disolución de la
comunidad que se forme entre la sociedad de gananciales y los patrimonios
privativos de los cónyuges parece inclinarse por no admitir el convenio.
- Pero el
caso estudiado es más claro ya que la disolución de la comunidad romana aparece
bien diferenciada de la liquidación de la sociedad de gananciales.
Confirma, pues, el defecto, basándose en la
inadecuación entre el procedimiento utilizado y el carácter de los bienes
y en el obstáculo registral que supone el principio de
tracto sucesivo debiendo existir identidad entre el derecho tal como
figura en el Registro y como se configura en el título que se pretende
inscribir. Hace también hincapié en el distinto tratamiento fiscal de las
figuras.
Notas:
- Es muy
probable que el caso real debatido sea el de la vivienda familiar comprada en
parte con dinero privativo y en parte consorcial. Pero no se dice expresamente
en el convenio. Y, aunque se dijera, los cónyuges tienen que reconocer y
concretar esta proporción consorcial, lo que excedería de los fines del convenio
y, aunque no excediera por su atribución ex lege como bien de la comunidad,
siempre quedaría una parte privativa para cuya disolución el convenio no es
vehículo. Pero, tal vez como negocio complejo…
- Para mí
el segundo defecto tan sólo tiene sentido si se tratara de una liquidación de
una sociedad conyugal disuelta. Como no es el supuesto, ya que el negocio que se
presenta se entiende que está al margen de la misma, huelga la indicación en el
Registro Civil, que en todo caso, sería un defecto subsidiario del tercero. Creo
que lo lógico es que
PDF (BOE-A-2010-7480 - 7 págs. - 198 KB)
Otros formatos *48.
CANCELACIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO EMBARGADO. Resolución de 23 de marzo de
2010, de
Hechos.
El titular de un derecho de hipoteca en garantía de un crédito cancela la
hipoteca, aunque sin dar carta de pago del crédito. Dicho crédito hipotecario, a
su vez, está embargado por
El registrador no inscribe la cancelación de hipoteca porque hay un
embargo sobre ella.
El titular de la finca recurre y alega en primer lugar que ese embargo
no debió de ser nunca anotado por diversas cuestiones jurídicas relacionadas con
el ejercicio de una condición resolutoria preferente sobre la hipoteca y el
embargo, que la ejecución de dicha condición resolutoria debió de provocar la
cancelación de la hipoteca y del embargo, y finalmente que al cancelar la
hipoteca hay que cancelar necesariamente el embargo sobre la misma en virtud del
principio de prioridad; considera también que no se perjudica al embargante,
pues el crédito continúa existiendo y por tanto el embargo sobre el mismo,
aunque desaparezca la hipoteca.
Señala
Reconoce sin embargo, que hay casos excepcionales en los que los
gravámenes posteriores son cancelados automáticamente, como en el caso de
ejecución de una hipoteca preferente, pero en tales casos los titulares de las
cargas posteriores son notificados y pueden ejercitar los derechos que a su
interés convenga.
En el presente caso hay que tener en cuenta que
el procedimiento de cancelación es privado, sin garantías para el
acreedor posterior, y además que
no hay pago de la deuda, sino más
bien una renuncia al derecho de hipoteca, que perjudica claramente al acreedor
embargante,
PDF (BOE-A-2010-7481 - 4 págs. - 176 KB)
Otros formatos 53.
LEGALIZACIÓN DEL LIBRO DE UN GARAJE.
Resolución de 30 de marzo de 2010, de
Hechos:
Se solicita la legalización de un libro de actas de una comunidad de
propietarios de un local-garaje, que es un elemento privativo de una propiedad
horizontal. Dicho local está dividido en cuotas indivisas que se concretan en el
uso y disfrute por cada partícipe de una plaza de garaje.
El registrador deniega aduciendo que sobre el local garaje no se ha
constituido, ninguna comunidad o subcomunidad a la que se aplique el art. 17
L.P.H (junta de propietarios).
El interesado recurre alegando las Resoluciones de
20 de abril y
29 de noviembre de 1999 que, en su opinión,
admiten la legalización de los libros de estos tipos de comunidad.
Ha de seguirse un
criterio amplio en cuanto al concepto
de comunidad cuyos libros pueden legalizarse, incluyendo a subcomunidades y
conjuntos inmobiliarios, estén inscritos o no.
En el caso presente,
existe comunidad, al pertenecer el
garaje a varias personas proindiviso, aunque no estén inscritas las reglas de la
comunidad ni la existencia de un órgano colectivo especial. Por ello,
se ha de legalizar el libro, pero
no
extender la nota marginal en el folio abierto a la finca en cuestión,
debiendo consignarse entonces los datos en el
libro fichero previsto al efecto para fincas no inmatriculadas o en
las que no conste inscrito el régimen de propiedad horizontal. (JFME)
PDF (BOE-A-2010-8286 - 2 págs. - 163 KB)
Otros formatos *54.
COMPRAVENTA DE FINCA RÚSTICA CONSTANDO
ARRENDAMIENTO HISTÓRICO INSCRITO EN FINCA DE PROCEDENCIA. Resolución de 5 de
abril de 2010, de
Se vende una finca rústica, manifestando el
vendedor que no se halla arrendada. Sin embargo en el Registro de
El registrador exige que se aclare la situación, sin mayor precisión,
denegando la inscripción por defecto insubsanable, aunque parece dar a entender
que es posible la inscripción cancelando el arrendamiento. El registrador
sustituto confirma la calificación remitiéndose a
los mismos argumentos de la nota del registrador sustituido, que no
detalla ni enumera.
El notario recurre, se queja de la falta de motivación sustantiva de
ambas notas, considera que dicho arrendamiento no está vigente y que, en todo
caso, no hay en
Nota.
Según esta ley, el 31 de diciembre de
1997, se han de considerar extinguidos por finalización de prórroga, salvo
una excepción ya no aplicable y que concluía el 11 de febrero de 2002:
a) Los
anteriores al Código Civil cuyo arrendatario traiga causa de quien lo fuera a su
publicación.
b) Los
concertados antes de
c) Los
anteriores al 1 de agosto de 1942, cuya renta hubiera sido regulada por una
cantidad de trigo no superior a 40 quintales métricos y en los que la finca
venga siendo cultivada personalmente por el arrendatario.
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Otros formatos 55.
EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA INMATRICULAR
SIN REFERENCIA AL TÍTULO DE ADQUISICIÓN NI AL CARÁCTER CON EL QUE SE ADQUIERE.
DOCUMENTOS CONEXOS. Resolución de 8 de abril de 2010, de
Se plantea en el presente recurso la cuestión de
si cabe practicar la inmatriculación de una finca cuyo dominio ha quedado
acreditado en el correspondiente expediente judicial instruido al efecto,
sin resultar del Auto la
participación indivisa que adquiere cada condueño ni el carácter
privativo, ganancial o presuntivamente ganancial, con que adquirió el
que consta como casado, y sin que tales extremos puedan deducirse al no resultar
del expresado Auto el
título de adquisición.-
La otra cuestión a dilucidar guarda relación con la
actuación de
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(BOE-A-2010-8288 - 5 págs. - 186 KB)
Otros formatos 56.
ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO
SIN COMPARECER
Hechos:
Se formaliza
escritura de elevación a público de un documento privado, compareciendo
en aquélla únicamente el esposo, alegando ser la vivienda adquirida privativa
del mismo, pese a que en el documento privado de adquisición se hacía constar
que compraban ambos esposos, y aunque este documento privado fue firmado sólo
por el marido. Hubo luego una serie de pleitos en los que se
solicitaba, en este caso también por ambos esposos (parece ser que por error del
abogado), el otorgamiento de escritura pública al constructor, aparte de temas
de liquidación del régimen conyugal y en ejecución de sentencia, el juez ordenó
al constructor vendedor la elevación a público del documento privado de
compraventa “con independencia de las relaciones entre ambos esposos, por la
liquidación de sus bienes en común”.
Es de resaltar que al tiempo de la presentación de la escritura en el
Registro de
Registrador: Rechaza la
inscripción, dado que
no se aportan las capitulaciones, ni los testimonios judiciales de determinados
procedimientos, que pudieran aclarar la situación, y en todo caso, si la
finca se adquirió como ganancial
debería comparecer la esposa
a tal elevación a público, y si era
privativa y habían adquirido ambos cónyuges (ya que ambos comparecían en el
documento aunque ella no lo firmaba) era necesaria su presencia a efecto de
determinar la cuota con que adquiría cada cónyuge.
Dirección
General: Rechaza el recurso por los motivos,
en esencia, alegados por el Registrador: No
basta para acreditar el régimen matrimonial, existente al tiempo de la compra
entre ambos esposos, una simple fotocopia, y tampoco resulta del certificado
registral cuál fue el régimen matrimonial pactado, así como tampoco es
admisible, la aportación de fotocopias de las sentencias dictadas en los
diferentes procedimientos judiciales.
Finalmente
- que en
el documento privado
hubo un error y nunca debió
figurar la esposa como compradora
- que no
hubo tal error y se pretende la
novación del contrato primitivo,
- o bien que
ambos
eran compradores y el marido actuaba en virtud de un mandato
conferido por la esposa.
En los dos primeros supuestos no basta la
declaración unilateral del esposo para deshacer el error, sino que se requiere
la intervención de ambos esposos y del vendedor, y en el segundo se trata de una
posible gestión de negocios ajenos que exige una ratificación. En definitiva se
exige a efectos de su inscripción la intervención de su esposa en la escritura
pública otorgada.
(JLN)
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Otros formatos 57.
AUTORIZACIÓN ESTATUTARIA PARA SUBDIVIDIR
LOCALES. Resolución de 12 de abril de 2010, de
Hechos:
Se formaliza una escritura en la que una Mercantil dueña de un
local sótano, perteneciente a un edificio dividido en
propiedad horizontal (local 1),
segrega una porción del mismo y
constituye el local Uno-1, para lo que tiene
autorización estatutaria. Además y dado que dicha Entidad es dueña
de la totalidad del local 1, ésta establece unos
estatutos para dicho local, en que se dispone que la misma irá
segregando distintos locales, asignando a cada uno una cuota que será su módulo
de participación en elementos comunes. Tras de la segregación
este local 1 retiene el uso exclusivo del
espacio libre exterior aunque comparte con los demás locales del sótano el
acceso peatonal común. Dicho uso corresponderá al local resto 1, pudiendo la
entidad titular transmitirlo o no al transmitir una porción segregada o el
resto, pero quedando siempre adscrito a una o varias porciones segregadas del
resto del local 1 o a este mismo resto. Además se establece que los propietarios
de las plazas de aparcamiento integrados
en dicho local 1, podrán constituirse en junta, a efecto de tratar los asuntos que le
afecten, aplicándose analógicamente
En los estatutos generales del edificio existe autorización para subdividir los
pisos y locales del edificio sin consentimiento de
Registrador:
Rechaza la inscripción al entender que la prevención contenida en la escritura
de que “la
entidad titular del local 1 retiene el uso
del espacio libre exterior, que corresponderá a la finca resto, pudiendo o no
transmitirlo a una o varias porciones segregadas” supone una
modificación del título de la propiedad horizontal y exige un
acuerdo unánime de la división
horizontal.
Dirección General:
Estima el recurso, ya que partiendo de que en los estatutos generales hay una
autorización expresa para dividir los pisos o locales sin
consentimiento de
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Otros formatos **59.
COMPRA DIVORCIADO EN DOCUMENTO PRIVADO.
ELEVAN A PÚBLICO PARA
Hechos:
En 2007 se firma un
contrato privado de compraventa de
una vivienda y tres cuotas indivisas relativas a tres plazas de garaje de un
edificio en construcción,
siendo el comprador divorciado y
aplazándose el pago de parte del precio. Posteriormente, en 2009, se
ratifica y eleva a público ese contrato, pero el
comprador ya está casado en régimen de gananciales, por lo que
comparecen ambos cónyuges y
se invoca el artículo 1355 del
Código Civil para dar a la adquisición el carácter de ganancial.
El registrador suspende la inscripción por cuestiones formales de
expresión de la escritura en relación con el documento privado, respecto de las
plazas de garaje. También
cuestiona la atribución de ganancialidad
del bien adquirido en la escritura, expresión que pretende que se suprima para
evitar confusión, pues considera que no es posible dicha atribución argumentando
que va en contra del principio de especialidad registral. Anuncia su
intención, una vez se rectifique la escritura, de inscribir el bien como
privativo del marido, sin perjuicio del derecho de reembolso que proceda y sin
mayores precisiones ni fundamentación sobre la imposibilidad, según su criterio,
de no aplicación de dicho artículo 1355 al presente caso.
1.-
Si el carácter ganancial o
privativo de un bien adquirido por compra se determina en el momento en que se
perfecciona el contrato (es decir, en la fecha del documento privado, en
cuyo caso sería privativo) o en el que se consuma con la entrega de la posesión (es decir, el
del día de la firma de la escritura,
en cuyo caso sería ganancial).
Contesta
2.-
Cuáles son los requisitos exigibles para la aplicación del artículo 1355 y su
validez jurídica.
Contesta
Por otro lado precisa que este pacto no es
abstracto, pues
necesita de una causa onerosa o
gratuita. Sin embargo, no es necesario que se exprese en la escritura la causa,
pues
se presume el derecho de reembolso
regulado en el artículo 1358.
3.-
Si se puede aplicar el artículo
1355 al presente caso, teniendo en cuenta que, en principio,
el bien habría de calificarse como de privativo según el artículo 1357
que regula los casos de compra con precio aplazado.
Contesta
De lo anterior se deduce que no hay confusión en la
escritura y que no se viola el principio de especialidad hipotecario al invocar
dicho artículo 1355.
4.-
Si se puede modificar o complementar el contrato privado, pues en éste se hacía
referencia a la venta de una cuota indivisa, sin precisar, del garaje, y en la
escritura se especifica la cuota indivisa transmitida.
Contesta
En consecuencia
COMENTARIO.- La casuística
propiciada por la dicotomía contratos privados/escritura pública es muy grande,
sobre todo en los casos en los que hay un cambio de estado civil. La presente
Resolución viene a arrojar un poco de luz sobre la materia.
En el caso planteado anteriormente, aunque el bien
no entra en el patrimonio del comprador hasta el momento del otorgamiento de la
escritura, el comprador tiene ya un derecho privativo sobre ese bien que determina ese carácter
privativo del bien comprado cuando se consuma la adquisición. Sin embargo, al no
haberse consumado la adquisición hasta el momento de la escritura, es posible
aún modificar ese carácter con el pacto de atribución de ganancialidad.
Si el contrato privado no fuera de compraventa,
sino de opción de compra o de promesa de
venta y luego se otorgara la escritura pública, con perfección y consumación
simultánea, cabría defender, por aplicación de la anterior teoría de
Hay que recordar que en los casos anteriores,
si se tratara de
vivienda familiar, y parte del precio
aplazado se abonara con dinero ganancial, el bien
sería en esa proporción privativa y ganancial, como excepción a la regla
general.
Si la compra en contrato privado
se hubiera consumado por haber sido entregada la posesión y así se declarara
en la escritura, pienso que no cabría la atribución de ganancialidad en
escritura, pues el bien ya habría entrado en el patrimonio privativo de uno de
ellos y solo cabría la aportación a
la sociedad de gananciales
Finalmente, en todos los casos anteriores de compra
en documento privado en estado de soltero y otorgamiento de la escritura ya
casado, si no se hubiera pactado la atribución de ganancialidad en la escritura,
a pesar de la teoría anteriormente expresada,
prevalecería la
presunción de ganancialidad , pues se presumiría que el bien
adquirido tendría, y así habría de inscribirse, carácter presuntivamente
ganancial por cuanto el contrato privado no tiene, normalmente, fecha fehaciente
hasta el otorgamiento de la escritura, y en ese momento rige ya la
presunción de ganancialidad. Cabe también, naturalmente, la confesión de
privatividad en contrario de ambos cónyuges.
(AFS)
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Otros formatos *49. PACTO UNÁNIME ENTRE
LOS SOCIOS SIN MODIFICACIÓN ESTATUTARIA.
DIFERENCIA ENTRE PACTO PARASOCIAL NO INSCRIBIBLE Y PACTO ESTATUTARIO
INSCRIBIBLE. Resolución de 24 de marzo de 2010, de
Hechos: En escritura de adopción de
acuerdos sociales con asistencia de todos los socios, se cesa y nombra
administradores estableciendo que para su cese será necesario el acuerdo de
socios que representen 2/3 de los votos correspondientes a las participaciones
sociales.
El registrador suspende la inscripción por estar dicho pacto, que no se
hace como modificación estatutaria, en
contradicción con el artículo de los
estatutos que fija los quórum de votación para la adopción de acuerdos
sociales.
Recurre el notario autorizante alegando que dicho pacto no forma parte de los
estatutos por
afectar sólo a los nombrados en la escritura, pero no a los que,
en su caso, puedan ser nombrados con posterioridad.
Doctrina:
Comentario: Interesante resolución de
PDF (BOE-A-2010-7482 - 3 págs. - 169 KB)
Otros formatos
JURISPRUDENCIA FISCAL:
(Comentarios a
Consultas de Se incluye en este informe un texto, estando el resto en archivo aparte. Nº de consulta: V0577-10. Fecha: 23/03/2010. Impuesto afectado: Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Materia: “La entidad
consultante tiene suscrito un
contrato de leasing inmobiliario con una entidad. Se está planteando la
posibilidad de incorporar un período de carencia en el que únicamente se abonarían intereses,
repercutiendo el principal que no se ha abonado entre las restantes cuotas de
vigencia del contrato. Es decir, no se modifica el importe total del contrato,
sino únicamente la cuantía a abonar en cada una de las cuotas.” Se responde que el
“escrito de la consulta no recoge en qué se va a documentar esa modificación,
por lo tanto, si la modificación del contrato del leasing se realiza en una
nueva escritura pública, quedará sujeta al concepto de Actos Jurídicos
Documentados al cumplir todos los requisitos que establece el artículo 31.2 del
texto refundido: - Es primera copia de escritura.
- Inscribible en el Registro de
- Tiene contenido valuable. - No está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas ni operaciones societarias. Si dicha modificación
no se realiza en escritura pública, no estará sujeta al faltar el primer
requisito mencionado.”
NOTICIAS DE
INTERÉS PARA
MOUDAWANA.
SE MODIFICA EL ESTATUTO PERSONAL DE
Comentario:
En el último Boletín de
Aunque a nuestros ojos occidentales, todo ello nos resulte
evidente, para la sociedad árabe, apegada a sus tradiciones y al Corán, es un
gran paso y supone el inicio de un camino hacia la igualdad de sexo y
posiblemente sin marcha atrás. Esperemos que todo ello salga adelante.
Recordemos sin embargo nuestro gran avance desde hace unos siglos: desde la
posición de la mujer en los primeros tiempos del Dcho Romano, y Edad Media hasta
la situación de Nuestro País, en los años 40, 50 y 60, donde la mujer no podía
marchar de casa sin permiso paterno hasta los 25 años, la necesidad de licencia
marital incluso para recibir una herencia privativa la esposa, o la diferencia
penal entre el adulterio de la mujer y el amancebamiento del marido; la
prohibición de ser juez, la prohibición de entrar en cualquier cuerpo que
supusiera el portar armas y muchas otras. Modificaciones:
Recojo los aspectos más interesantes de dicha noticia:
ALGO MÁS QUE
DERECHO
F.
DANNEMARK: “MEJOR QUE LLUEVA” (QU’IL PLEUVE”)
Francis Dannemark,
nació en Macquenoise, en la frontera franco-belga, el 13 de abril de 1955.
Aparte de sus estudios de filosofía y letras en
Realmente, más que un escritor al uso, Dannemark es un poeta, ya que, en sus libros, más que la trama, interesa la poesía que emana de sus escritos. Entre sus obras se pueden citar “El día amanece todavía”, “Memorias de un ángel desmañado”, “Las pequeñas voces” “El hombre de septiembre” y la que aquí comento “Mejor que llueva“, escrito en el año 1998. Ésta última evoca, durante un verano asfixiante, a un escritor, que acaba de concluir el borrador de una obra, cuyo editor la ha permitido leer a una extraña mujer que quiere comprarla a cualquier precio. La quiere para ella sola, cómo quien compra un cuadro, un objeto único, le propone una suma importante, pero ¿el escritor puede vender de esta forma su novela, su vida, su alma?”. Para
el autor, nutrirse saludablemente, tomar cuidado del cuerpo, se encuentra entre
los objetivos de la mayoría de nosotros, pero entre el alimento del espíritu, la
literatura se mantiene como algo fundamental, que nos enseña a conocer el
verdadero sentido de las palabras, nos enseña a no engañarnos respecto al
sentido de nuestra vida, nos plantea las cuestiones esenciales, nos pone en
contacto con nuestras emociones más profundas y nos invita a cultivar los
valores que nos permiten, ahora y siempre, vivir juntos (F Dannemark).
“Era
el ocaso de un día de junio, yo había concluido una novela, todavía sin título,
estaba dado al abandono, más que abandonado, y admiraba,
en lo alto del cielo,
los amplios estratos de nubes. El día se acababa,
el teléfono había sonado varias veces, y, pese a que no me encontraba en mi
casa, acabé, finalmente, por contestar. Es de esta extraña forma, al principio
de uno de los veranos más cálidos del siglo, como escuché, colocada como una
nota aislada en una partitura, la voz de Adriana.Jean-Michel, mi editor, que se
contenta con decir que el tiempo es como una habitación con vistas al mar, es
quien me publica, desde hace quince años, mis primeros textos, y es a quien le
doy a
leer, desde hace tiempo, el manuscrito de
cada uno de mis libros. Yo le había dejado mi última entrega, titulada “Novela
De la misma manera que una
mano se desliza en un guante, y que los ojos viven detrás de unos cristales
tintados, la voz de Ariana, en esta primera vez, era una de esas voces veladas,
que yo no había escuchado nunca antes; oyéndola
me dije que pertenecía a alguien que había
practicado desde su infancia varias lenguas, salvo su lengua materna….
Si desde el principio no me hubiera contado una historia poco común, Ariana no
habría conseguido una cita conmigo; yo estaba fatigado, ausente, absorto por el
agujero negro de mi obra inacabada. En Paris después de tres días, me dejaba
llevar, ya que en Bruselas me esperaban una serie de disgustos materiales, mucho
correo atrasado, y una pila de facturas, muchas de ellas acompañadas de toques
amenazantes.La pequeña historia de Ariana tenía buena pinta, ella, de paso sobre
la costa normanda, había encontrado a una antigua amiga que la había obligado a
cenar con Jean-Michel (mi editor) y allí había hojeado el manuscrito de mi
novela y había obtenido el número de mi teléfono y estaba feliz de haberme
encontrado.
Por mi parte había tratado de imaginar el rostro y la
silueta de la desconocida que iba a encontrar unas horas más tarde “Le conoceré
–me había dicho- ya que su amigo Jean-Michel me ha hecho un buen
retrato
suyo”. (Fiarse de una voz, es, a veces, como seguir a una mujer de la que sólo
se ha visto la espalda: hay que cerrar los ojos).
Al siguiente día el calor era
intenso y me alegré de haber encontrado un buen sitio en las orillas (del Sena)
que son, incluso en invierno, los únicos lugares de Paris desde donde puedes ver
el cielo. Quizás mi memoria no sea brillante, puede ser que no haya vivido en el
paraíso, y puede ocurrir que mi vida sea como un álbum de fotos, las cuales bien
se han borrado o se han desprendido, pero el cielo...conozco de memoria sus mil
versiones, y me gustan todas. El día era tan azul que parecía pintado y mis ojos
buscaban en vano una nube. Ella (Adriana) me dio los buenos días y tras de
girarme le estreché la mano que me tendía. La piel muy pálida, largos cabellos
rizados pelirrojos, todo me
impresionó y lamenté, verdaderamente, encontrarla tan hermosa. Le
eché una treintena de años y me pregunté por qué me
había obstinado en pensar que las mujeres con la tez clara son menos seductoras
que las demás. La seguí hasta la cafetería de un museo cercano. Allí
se
desprendió de sus gafas de sol, la miré a los ojos,
que encontré un poco tristes, un poco fríos, nada que ver con el brillo de su
boca. Hablamos de Paris, del verano, de
Alicante junio 2010 (JLN)
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