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(Ante-) PROYECTO de Ley de intensificación de la lucha contra el

FRAUDE FISCAL

(resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])

 

Ampliar la información en:     
  a) Cjo de Ministros 22 junio  
  b) Cjo de Ministros 13 abril       
  c) ver INFORME íntegro.
  
  d) ver Texto Anteproyecto
  e) ver texto del PROYECTO de LEY inicial (Gobierno)
  f) ver PROYECTO de LEY aprobado por el CONGRESO (para el Senado)
 g) Web Mº Hacienda 
  h) Diario juridico.com 15/10/12
i) Cjo Mtros 15 nov 2012

 

INFORME de NOVIEMBRE:

    Reglamento declaración bienes en extranjero: ver RESUMEN del Cjo Ministros de 15 nov. 2012. El BOE de 24 nov. publica el RD 1558/2012, de 15 de noviembre, que fue RESUMIDO en la portada del 9-XII

 - El plazo se extenderá a lo largo del 1er trimestre de cada ejercicio.
   - Excluye la obligación de declarar cuando el valor no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien.
    - La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.
    - La información a suministrar incluirá los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año; en el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición
   - El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir patrimonios ocultos, que serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.
    - Colaboración con otros Estados. El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal. También se fijan las normas aplicables al cálculo de los intereses de demora que devengan los créditos de titularidad extranjera y el procedimiento de cesión de datos suministrados por otro Estado o entidad supranacional. [leer más...]

 

INFORME de OCTUBRE:

    El BOE de 30 de oct. publicó la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
    Fue
RESUMIDA en nuestra web en la portada del 5-XI .
    E
l notario de Alicante, Francisco Peral Ribelles, ha elaborado unas completas NOTAS sobre las LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO.    
    
Próximo Reglamento (R.D.) declaración bienes en extranjero:

 

 

INFORME de SEPTIEMBRE:

     El Senado ha aprobado ya el Proyecto SIN ninguna modificación respecto del remitido por el Congreso que lo aprobó el 5 de octubre [Por tanto, se han rechazado todas las enmiendas de los senadores. (ver Índice de las mismas // ver texto íntegro enmiendas)]. En consecuencia la Ley se publicará en breve en el BOE.

Destaca también un trabajo crítico sobre la reforma publicado en Diario juridico.com de 15/10/12

Del Proyecto del Congreso destacaremos los siguientes artículos:

1) Responsabilidad administradores SA/SL

Artículo 1. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Uno. Se modifican los apartados 1, 3 y 5 del artículo 40, que quedan redactados de la siguiente forma:

"1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42.2.a) de esta Ley.
Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán íntegramente a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento."
"3. En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades y entidades con personalidad jurídica, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación. Esta norma también será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad y entidad con personalidad jurídica."
"5. Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones
.

2) Prohibición de disponer

Ocho. Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 170 LGT , con la siguiente redacción:

"6. La Administración tributaria podrá acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquella y este ejerza el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los inmuebles en cuestión en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y aunque no estuviere obligado a formular cuentas consolidadas. Podrá tomarse anotación preventiva de la prohibición de disponer en la hoja abierta a las fincas en el Registro de la Propiedad competente en virtud del correspondiente mandamiento en que se justificará la validez de la medida cautelar contra persona distinta del titular registral por referencia a la existencia de la correspondiente relación de control cuyo presupuesto de hecho se detallará en el propio mandamiento.
    El recurso contra la medida de prohibición de disponer solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos de hecho que permiten su adopción.
    La medida se alzará cuando por cualquier causa se extinga el embargo de las participaciones o acciones pertenecientes al obligado tributario. Asimismo, la Administración tributaria podrá acordar el levantamiento de la prohibición de disponer cuando su mantenimiento pudiera producir perjuicios de difícil o imposible reparación, debidamente acreditados por la sociedad."

3) Infracción por autoliquidaciones NO telemáticas

Once. Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 199 LGT , que quedan redactados de la siguiente forma:

"1. Constituye infracción tributaria presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública, o contestaciones a requerimientos individualizados de información.
También constituirá infracción tributaria presentar las autoliquidaciones, declaraciones o los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

4) Declaración de bienes sitos en el extranjero: (Reglamento: ver Cjo Mtros 15 nov)

Diecisiete. Se introduce una nueva disposición adicional 18ª LGT con la siguiente redacción:

"Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
   a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
   b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
   c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Las obligaciones previstas en los tres párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

2. Infracciones y sanciones...

5) IVA. Renuncia renuncia exención en Inmuebles. Sujetos pasivos.

Con el fin de evitar comportamientos fraudulentos, en especial en las operaciones de entregas de inmuebles, se establecen 2 nuevos supuestos de "inversión del sujeto pasivo":
      a)
Cuando se renuncie a la exención, y,
      b) Cuando la entrega de los bienes inmuebles se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.

Estos supuestos de inversión del sujeto pasivo pretenden evitar el perjuicio que se produce a la Hacienda Pública cuando el IVA no se ingresa en el Tesoro y, a continuación, se solicita el aplazamiento o se declara el concurso de la entidad transmitente. El daño a la Hacienda Pública es doble, pues el IVA no ingresado es deducido por el adquirente. Con el mecanismo de la inversión del sujeto pasivo se garantiza el ingreso del IVA en la Hacienda Pública.

Artículo 5. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Uno. Se modifica el apartado cuatro del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

"4-4. Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del ITPyAJD.
    
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20.Dos."

(...)
Cuatro. Se modifica la letra e) y se añade una letra f) al número 2.º del apartado Uno del art 84 (sujeto pasivo), que quedan redactadas de la siguiente forma:

"e) Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:
- Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
- Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
- Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.

(...)
Diez. Se modifica la disposición adicional 6ª, que queda redactada de la siguiente forma:
    "En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este Impuesto están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquéllos, para expedir factura en la que se documente la operación y se repercuta la cuota del Impuesto, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del Impuesto resultante. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades. Lo dispuesto en la presente disposición no se aplicará a las entregas de bienes inmuebles en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 84.Uno.2.º."

6) Limites pagos en efectivo

Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo.
Uno. Ámbito de aplicación.
1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
    No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de 5 años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Dos. Infracciones y sanciones. :...

 

7) Exención ITP venta acciones/participaciones. No si encubre inmuebles (art 108 LMV)

Disposición final primera. El artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 108. 1. La transmisión de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    2. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado anterior las transmisiones de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial realizadas en el mercado secundario, que tributarán en el impuesto al que estén sujetas como transmisiones onerosas de bienes inmuebles, cuando mediante tales transmisiones de valores se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá, salvo prueba en contrario, que se actúa con ánimo de elusión del pago del impuesto correspondiente a la transmisión de bienes inmuebles en los siguientes supuestos:
a) Cuando se obtenga el control de una entidad cuyo activo esté formado en al menos el 50 por ciento por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ella.
b) Cuando se obtenga el control de una entidad en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50 por ciento por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ella.
c) Cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasión de la constitución de sociedades o de la ampliación de su capital social, siempre que tales bienes no se afecten a actividades empresariales o profesionales y que entre la fecha de aportación y la de transmisión no hubiera transcurrido un plazo de tres años.

3. En los supuestos en que la transmisión de valores quede sujeta a los impuestos citados sin exención, según lo previsto en el apartado 2 anterior, se aplicarán las siguientes reglas: ....

 

 

INFORME de JUNIO:

 El BOCG de 13 de julio publicó el texto del Proyecto presentado.

 

INFORME de MAYO:

El Consejo de Ministros de 22 de junio anunció la remisión a las Cortes, para su tramitación por la vía de urgencia, del "Proyecto de Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para su adaptación a la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude".
     Fue resumido en nuestra web y objeto de la portada del 23-VI. Entre sus novedades destaca la inclusión de proporcionar información no sólo sobre Ctas./Ctes. en el EXTRANJERO, sino tambien sobre bienes inmuebles.
(Y en materia de tributación por módulos en el IRPF, también quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros).

      A fecha de HOY aún no se ha publicado en el BOCG el texto del Proyecto presentado. Ampliaremos la información en el próximo informe a la vista de dicho texto.

 

INFORME de ABRIL:

Antes, el Consejo de Ministros de 13 de abril había recibido un informe del Ministro de Hacienda sobre un Anteproyecto de Ley de intensificación de lucha contra el fraude que completa el RD-Ley 12/2012, de 30 de marzo, sobre medidas tributarias para la reducción del déficit público, que contempla un plan especial de regularización de rentas ocultas, que al igual que el Anteproyecto pretenden el mismo objetivo de reducir la economía sumergida.

 

Para ello destacan las siguientes medidas:

LIMITACIÓN DEL PAGO EN EFECTIVO

- NO podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.

- Quienes incumplan la prohibición se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria. (Hacienda no aplicará sanción alguna a la parte que denuncie el fraude si voluntariamente lo pone en conocimiento de la AEAT dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del pago)

- Toda autoridad o funcionario público tendrá el deber de denunciar los incumplimientos de los que tengan conocimiento en esta materia.

- Los intervinientes deberán conservar los justificantes de pago durante 5 años para acreditar ante la AEAT que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

- Esta limitación en el uso de efectivo entrará en vigor cuando lo haga el citado Anteproyecto de Ley, aunque se refiera a operaciones concertadas con anterioridad.

CUENTAS EN EL EXTRANJERO

- Todo contribuyente deberá suministrar información sobre todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida. sitos o contratados en el extranjero.
- Se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas.

- También afecta a bienes inmuebles (novedad respecto al Anteproyecto tratado en abril).

EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS

- empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales.

- Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1 por 100. Entre ellas se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera.

- Como novedad respecto al Anteproyecto, parece que en el PROYECTO también quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros.

 

MEDIDAS PARA REFORZAR LA CAPACIDAD RECAUDATORIA

- Administradores y socios:

- Se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular. También los socios en la deuda tributaria de las personas jurídicas disueltas o liquidadas.

- Se prohíbe la disposición de inmuebles de sociedades en donde han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social.
Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 170 LGT, con la siguiente redacción:

“6. La Administración tributaria podrá acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquella que representen más de la mitad del capital social. De dicha medida se tomará anotaciónpreventiva en el Registro de la Propiedad (...)".


- Cobro de deudas y embargo de bienes

- Se incrementa el importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado.

- El embargo de bienes y derechos en entidades de crédito se podrá extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo.

OBLIGACIONES TELEMÁTICAS

- Se crea una nueva infracción tributaria para los que no respeten las obligaciones en la presentación de autoliquidaciones o declaraciones telemáticas..

IVA

- Se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del impuesto vinculada a ciertas operaciones inmobiliarias. Así, el sujeto adquirente sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA soportado.

ACM, Boltaña, abril de 2012

 

 DECLARACIÓN FISCAL BIENES SITOS EN EXTRANJERO

 * El BOE de 24 nov. publica el RD 1558/2012, de 15 de noviembre, "por el que se adaptan las normas de desarrollo de la LGT 58/2003, de 17 de diciembre,, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por RD 1794/2008, de 3 de noviembre".
   El Consejo de Ministros de 15 de noviembre 2012 ha aprobado un RD en el que se clarifican los instrumentos de asistencia mutua con otros países para liquidar tributos y detalla las disposiciones incorporadas en la nueva "Ley antifraude" sobre la
una nueva obligación de declarar todo tipo de bienes y derechos situados en el extranjero:
   - El plazo se extenderá a lo largo del 1er trimestre de cada ejercicio.
   - Excluye la obligación de declarar cuando el valor no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien.
    - La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.
    - La información a suministrar incluirá los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año; en el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición
   - El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir patrimonios ocultos, que serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.
    - Colaboración con otros Estados. El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal. También se fijan las normas aplicables al cálculo de los intereses de demora que devengan los créditos de titularidad extranjera y el procedimiento de cesión de datos suministrados por otro Estado o entidad supranacional. [leer más...]

ACM, Boltaña, noviembre de 2012

 

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