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PROYECTO de LEY de PRESUPUESTOS Generales del Estado para 2.012

(resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])

 

 

INFORME de JUNIO:

El BOE de 30 de junio ha publicado la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Ha sido objeto de la portada de 30-VI. en nuestra web.

 

INFORME de MAYO:

El Pleno del SENADO de 21 de Junio, aprobó, con alguna enmienda, el texto previamente aprobado por el Congreso.

En la actualidad se halla pendiente de la admisión o rechazo de las enmiendas del Senado para su posterior publicación en el BOE.

 

INFORME de ABRIL:

El 29 de mayo entró en el SENADO el texto aprobado por el Congreso, que NO ha introducido alteraciones sustanciales en el resumen de Abril

Previamente la Mesa del Senado asimismo aprobó el siguiente calendario de tramitación al efecto de que, como en los años anteriores, acabe siendo publicada en el BOE a finales de JUNIO:

SENADO:
10. Designación de la Ponencia: miércoles 30 de mayo.
11. Celebración de comparecencias: miércoles 30 de mayo, jueves 31 de mayo y viernes 1 de junio.
12. Plazo de presentación de enmiendas: hasta el lunes 4 de junio, a las 18:00 horas.
13. Reunión de la Ponencia: a partir del jueves 7 de junio.
14. Dictamen de la Comisión: a partir del lunes 11 de junio.
15. Plazo de presentación de votos particulares: día siguiente a aquél en que termine la deliberación en Comisión.
16. Tramitación en Pleno: 18 a 22 de junio.

En la actualidad se halla en el Senado pendiente de Informe a la vista de las enmiendas presentadas.

 

INFORME DE MARZO :

Ya se ha presentado en el Congreso el Proyecto de Ley de Presupuestos Grales. del Estado para 2.012, y que se había anunciado antes en el Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2012 .

Debe tenerse en cuenta que el RD-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público [ver resumen] ya estableció anticipadamente algunas normas al respecto, como la Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011, el tipo reducido del 4% del IVA a las entregas de viviendas nuevas; y otras modificaciones que ahora se recogen íntegramente en la Ley de Presupuestos, como el Gravamen complementario del IRPF por reducción del déficit público en 2012 y 2013; o la reintroduccción de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Previamente la Mesa del Congreso ha aprobado el siguiente calendario de tramitación al efecto de que, como en los años anteriores, acabe siendo publicada a principios de JUNIO:

1. Publicación: 7 abril.
2. Solicitud de comparecencias: hasta el 11 de abril.
3. Plazo de presentación de enmiendas a la totalidad: hasta el 20 de abril a las 14 horas [fueron rechazadas en el debate de 25 abril].
4. Plazo de presentación de enmiendas al articulado: hasta el 27 de abril, a las 14 horas.
5. Celebración de comparecencias: del 16 al 19 de abril.
6. Debate de totalidad: del 24 al 26 de abril.
7. Informe de la Ponencia: hasta el 4 de mayo.
8. Dictamen de la Comisión: hasta el 11 de mayo.
9. Aprobación por el Pleno del Dictamen de la Comisión: del 21 al 24 de mayo.

La versión íntegra del texto propuesto puede también consultarse en el BOCG de 7 de abril.

De momento nos limitamos a señalar brevemente los siguientes aspectos (que no han sufrido alteración en la aprobación previa del Congreso):

TÍTULO VI Normas Tributarias

CAPÍTULO I Impuestos Directos

Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 60. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
Artículo 61. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013
[ver RD-Ley 20/2011].

Sección 2.ª Impuesto sobre sociedades

Artículo 62. Coeficientes de corrección monetaria.
Artículo 63. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

CAPÍTULO II Impuestos Indirectos

Sección 1.ª Impuesto sobre el Valor Añadido

Artículo 67. Adquisiciones intracomunitarias de gas, electricidad, calor y frío.

Sección 2.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Artículo 70. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

Sección 3.ª Impuestos especiales

Artículo 71. Modificación de las definiciones de gasolina sin plomo

(...)

DISPOSICIONES ADICIONALES

Décima tercera. Interés legal del dinero.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2012.

Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 por ciento.

(...)
Septuagésima segunda. Jornada general del trabajo en el Sector Público.

Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. (...)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Cuarta. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2011.

Uno. Tendrán derecho a la deducción regulada en esta disposición los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar en 2011 la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al constituir su residencia habitual.

Dos. La cuantía de esta deducción será la suma de las deducciones correspondientes a la parte estatal y al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, calculadas con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes.

Tres. La deducción correspondiente a la parte estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 y la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto que proceda para 2011.

El importe del incentivo teórico será el resultado de aplicar a los primeros 4.507,59 euros invertidos en 2011 en la adquisición de la vivienda habitual el porcentaje del 10 por ciento, y al exceso hasta 9.015 euros, el 7,5 por ciento.
(...)

Quinta. Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2011.

 

DISPOSICIONES FINALES

Cuarta. Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas:

Uno. El artículo 48 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 48. Premio por denuncia.

1. A las personas que, sin venir obligadas a ello por razón de su cargo o funciones promuevan el procedimiento de investigación denunciando, con los requisitos reglamentariamente establecidos, la existencia de bienes y derechos que presumiblemente sean de titularidad pública, se les abonará como premio el diez por ciento del valor de los bienes o derechos denunciados, siempre que el procedimiento concluya con su incorporación al Patrimonio del Estado y esta incorporación no sea revocada posteriormente (...)

Cinco. Se modifica el artículo 137, que quedará redactado como sigue:

"Artículo 137. Formas de enajenación.

1. La enajenación de los inmuebles podrá realizarse mediante subasta, concurso o adjudicación directa.

2. La subasta podrá celebrarse al alza o a la baja, y, en su caso, con presentación de posturas en sobre cerrado; podrá acudirse igualmente a sistemas de subasta electrónica. La modalidad de la subasta se determinará atendiendo a las circunstancias de la enajenación, y la adjudicación se efectuará a favor de quien presente la oferta económica más ventajosa.

En el caso de que la adjudicación resultase fallida por no poder formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario, podrá realizarse la enajenación a favor del licitador que hubiese presentado la siguiente oferta más ventajosa o procederse a la enajenación directa del bien.

3. Se seguirá el procedimiento de concurso respecto de aquéllos bienes que hayan sido expresamente calificados como adecuados para ser enajenados tomando en consideración criterios que, por su conexión con las directrices de políticas públicas específicas, puedan determinar que la venta coadyuve sustantivamente a su implementación. A estos efectos, el Consejo de Ministros, a propuesta del Departamento responsable de la política pública considerada, identificará los bienes que deben ser enajenados mediante este procedimiento y fijará los criterios que deben tomarse en cuenta en el concurso y su ponderación.

4. Se podrá acordar la adjudicación directa en los siguientes supuestos:

a) Cuando el adquirente sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.

A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público la sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones públicas o personas jurídicas de Derecho público.

b) Cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, o una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.

c) Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en los párrafos a) y b).

d) Cuando fuera declarada desierta la subasta o concurso promovidos para la enajenación o éstos resultasen fallidos como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración de los mismos. En este caso, las condiciones de la enajenación no podrán ser inferiores de las anunciadas previamente o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación.

e) Cuando se trate de solares que por su forma o pequeña extensión resulten inedificables y la venta se realice a un propietario colindante.

f) Cuando se trate de fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza, y la venta se efectúe a un propietario colindante.

g) Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios.

h) Cuando la venta se efectúe a favor de quien ostente un derecho de adquisición preferente reconocido por disposición legal.

i) Cuando por razones excepcionales se considere conveniente efectuar la venta a favor del ocupante del inmueble.

(...)

ACM, Boltaña, abril de 2012

 

SECCIÓN "FUTURAS NORMAS"  

RDL 20/2011, de 30 dic de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera

 

                                                                     visitas desde el 30 de abril de 2012

 

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