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C O S T A S

PROYECTO de Ley de protección y uso sostenible del litoral
y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

(resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])

 

 

INFORME de MAYO 2013:

 El BOE de 30 de mayo publicó la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

En breve será objeto de RESUMEN en esta web.

 

INFORME de MARZO 2013:

     Ya se halla de nuevo en el Congreso, para su convalidación o no, el texto con las enmiendas aprobadas en el Senado (básicamente: todas las del PP -algunas ya reseñadas, ciertas correcciones técnicas, y alguna enmienda transaccional con el grupo catalán).
     Ver texto final resultante.

Ver noticia en "El País" (reducción de 100 a 20 m. la anchura de la "Servidumbre de protección").

 

INFORME de FEBRERO 2013:

     En el Senado se han presentado 5 propuestas de veto y 185 nuevas enmiendas de las que reseñamos 2 de las presentadas por el Grupo Popular:

        A)   ENMIENDA NÚM. 175 del Grupo Popular en el Senado (GPP)
      
En las "Urbanizaciones marítimo-terrestres" de la Disp. adicional 10ª, entre los bienes que NO se integrarán en el Dominio-Público, se sustituye terminológicamente la palabra "garaje" por "Estacionamiento" y se añaden los terrenos contiguos al canal. Se incluye una referencia a los "amarres", que quedarán "ex lege" vinculados "ob rem" a la vivienda...
         Así, la Disp. dirá:
que se destinen a estacionamiento náutico individual y privado. Tampoco se incorporarán al dominio público marítimo-terrestre los terrenos de titularidad privada colindantes con el canal navegable e inundados como consecuencia de excavaciones, que se destinen a estacionamiento náutico colectivo y privado.

         4. Los propietarios de las viviendas contiguas a los canales navegables tendrán un derecho de uso de los amarres situados frente a las viviendas. Este derecho está vinculado a la propiedad de la vivienda y solo será transmisible junto a ella".

   B)   ENMIENDA NÚM. 185 del Grupo Popular en el Senado (GPP)
      
En la Disp. adicional 6ª y ANEXO:"Exclusión de determinados núcleos de población del dominio público", se añaden: el Poblado Marítimo de Xilxes, provincia de Castellón y Moaña, provincia de Pontevedra.

 

INFORME de ENERO 2013:

         El Congreso ya aprobó diversas de las enmiendas (las hemos resaltado en color rojo) y el texto aprobado por los Diputados se halla ya en el Senado, pendiente de nuevas enmiendas y propuestas de veto que pueden presentarse hasta el 12 de marzo.

 

INFORME de DICIEMBRE 2012 :

      Ya se han publicado las enmiendas del Conreso [ver]. En este informe hemos destacado en color granate y verde las siguientes:

- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (PP)
- Art. 12: actuaciones registrales en expediente de deslinde (PSOE)
- Disp. Tª 1ª Ley Costas: reducción de 75 a sólo 30 años los derechos de ocupación y aprovechamiento del dominio público de anteriores titulares ex art. 34 L.H, (PP y PSOE ),
- Disp. adicional 10ª, "Urbanizaciones marítimo-terrestres" : garajes náuticos individuales y privados anexos a viviendas (CiU)
- Disp. Tª 1ª Ley Reforma: "Titulares registrales de terrenos en dominio público". SUPRESIÓN total (PP)
- Disp. adicional 6ª y ANEXO:"Exclusión de determinados núcleos de población del dominio público": inclusión Puerto de Aiguadolç, Sitges (CiU)

 

INFORME de OCTUBRE 2012 :

   Se ha ampliado el plazo de presentación de enmiendas que pueden formularse hasta el 20 de noviembre 2012.

INFORME de SEPTIEMBRE 2012 :

   Ya se ha presentado formalmente  el Proyecto de Ley de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Hoy se halla pendiente de enmiendas que pueden presentarse hasta el 7 de noviembre 2012.

  El Proyecto apareció anunciado en el el Consejo de Ministros de 5 de octubre.

    Del proyecto destacaremos los siguientes aspectos:

      Se regulan las llamadas "urbanizaciones marítimo-terrestres" (nueva Disp. Adic. 10ª Ley 22/88) como núcleos residenciales en tierra firme dotados de un sistema viario navegable.

    La reforma pretende proporcionar seguridad jurídica estableciendo un marco en el que las relaciones jurídicas en el litoral puedan tener continuidad a largo plazo. Al mismo tiempo se garantiza el mantenimiento de la integridad del dominio público marítimo-terrestre, a través de reglas claras que puedan ser aplicadas.
    U
n informe del Parlamento Europeo de 20 de febrero de 2009, el conocido informe Auken, insta a las autoridades españolas «a que revisen urgentemente y, en su caso modifiquen la Ley de Costas a fin de proteger los derechos de los legítimos propietarios de viviendas y de aquéllos que poseen pequeñas parcelas en zonas de la costa que no tienen un impacto negativo sobre el medio ambiente costero…».

     La ley se estructura en 2 grandes bloques, el 1º implica una modificación parcial y profunda de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y el 2º establece el nuevo régimen de prórroga extraordinaria y selectiva de las concesiones otorgadas al amparo de la legislación anterior, y un conjunto heterogéneo de disposiciones que complementan a la modificación de la Ley de Costas. En definitiva, constituye un todo integrado que se orienta a garantizar la protección del litoral y otorgar seguridad jurídica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: ENMIENDA 148 del PP propone modificar el párrafo 9 del apartado III:

«La reforma modifica la disposición transitoria 1ª de la Ley de Costas en sus apartados 2 y 3 para permitir que los titulares registrales de terrenos amparados por el art. 34 de la Ley Hipotecaria sean concesionarios, removiendo las condiciones que anteriormente les exigían.»

Uno. Se modifica el artículo 3 que queda redactado del siguiente modo:

«Son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución:

1. La ribera del mar y de las rías, que incluye:
a) La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo con los criterios técnicos que se establezcan reglamentariamente, o cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial.
   Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas. Se consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar.
   No obstante, no pasarán a formar parte del dominio público marítimo-terrestre aquellos terrenos que sean inundados artificial y controladamente, como consecuencia de obras o instalaciones realizadas al efecto, siempre que antes de la inundación no fueran de dominio público».

b) Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, estas últimas se incluirán hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa. (...)

Tres. El párrafo único del artículo 11 pasa a ser el apartado 1 y se introduce un nuevo apartado 2 que queda redactado del siguiente modo:

«2. Practicado el deslinde, la Administración del Estado deberá inscribir los bienes de dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.» [Obligatoriedad: plazo 2 años: Disp. Transit. 5ª]

Cuatro. El artículo 12-4 queda redactado del siguiente modo:

“4. El acuerdo de incoación del expediente de deslinde, acompañado del plano del área afectada por el mismo y de la relación de propietarios afectados, se notificará al Registro de la Propiedad, interesando certificación de dominio y cargas de las fincas inscritas a nombre de los titulares que resulten del expediente y de cualesquiera otras fincas que resulten del plano aportado y de los sistemas de georreferenciación de fincas registrales, así como la constancia de la incoación del expediente en el folio de cada una de ellas.

Con carácter simultáneo a la expedición de la referida certificación, el registrador extenderá nota marginal en el folio de las fincas de las que certifique, en la que hará constar:
     a) La incoación del expediente de deslinde.
     b) La expedición de la certificación de dominio y cargas de las fincas afectadas por el deslinde.
     c) La advertencia de que pueden quedar afectadas por el deslinde, pudiendo así las fincas incorporarse, en todo o en parte, al dominio público marítimo-terrestre o estar incluidas total o parcialmente en la zona de servidumbre de protección.
     d) La circunstancia de que la resolución aprobatoria del procedimiento de deslinde servirá de título para rectificar las situaciones jurídico-registrales contradictorias con el deslinde.”»

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 13 que queda redactado del siguiente modo:

«2. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde.
     Dicha resolución será título suficiente, asimismo, para que la Administración proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público.
     En todo caso los titulares inscritos afectados podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos, siendo susceptible de anotación preventiva la correspondiente reclamación judicial.»

Seis. Se introduce un artículo 13 bis que queda redactado del siguiente modo:

«1. Los deslindes se revisarán cuando se altere la configuración del dominio público marítimo-terrestre. La incoación del expediente de deslinde tendrá los efectos previstos en el artículo 12.
2. Los titulares de los terrenos que tras la revisión del deslinde se incorporen al dominio público marítimo-terrestre pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento, a cuyo efecto la Administración otorgará de oficio la concesión, salvo renuncia expresa del interesado.
La concesión se otorgará por 75 años, respetando los usos y aprovechamientos existentes, sin obligación de abonar canon.
3. Los titulares de las obras e instalaciones que tras la revisión del deslinde se incorporen a la zona de servidumbre de protección podrán realizar obras de reparación, mejora, consolidación y modernización siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie. Estas obras deberán suponer una mejora en la eficiencia energética. (...)

Veinte. Se modifican los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria 1ª que quedan redactadas del siguiente modo:

«2. Los terrenos de la zona marítimo-terrestre o playa que no hayan podido ser ocupados por la Administración al practicar un deslinde anterior a la entrada en vigor de esta ley, por estar inscritos en el Registro de la Propiedad y amparados por el art. 34 L.H, quedarán sujetos al régimen establecido en la presente ley para la utilización del dominio público, si bien los titulares inscritos, pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, por 75 años [ ENMIENDAS 104 PSOE y 153 PP proponen: 30 años: CONGRESO: APROBADA enmienda], respetando los usos y aprovechamientos existentes, a cuyo efecto deberán solicitar la correspondiente concesión................

«3. En los tramos de costa en que el dominio público marítimo-terrestre no esté deslindado o lo esté parcialmente a la entrada en vigor de la presente ley, se procederá a la práctica del correspondiente deslinde, cuya aprobación surtirá los efectos previstos en el artículo 13 para todos los terrenos que resulten incluidos en el dominio público, aunque hayan sido ocupados por obras. Si bien, los titulares registrales de los terrenos, amparados por el art. 34 L.H, que resulten comprendidos en el deslinde practicado pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos en el apartado 2º de esta disposición.»............

 

Veintiuno. Se modifican las letras a), b) y c) del apartado 2 de la disposición transitoria 4ª,...:

«a) Si ocupan terrenos de dominio público marítimo-terrestre, serán demolidas al extinguirse la concesión.
Mientras la concesión esté vigente, sus titulares podrán realizar obras de reparación, mejora, consolidación y modernización siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes.»

«b) Si se emplazan en la zona de servidumbre de tránsito, los titulares de las construcciones e instalaciones podrán realizar las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes y sin que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios.
      
Tales obras no podrán ser autorizadas por el órgano urbanístico competente, sin que con carácter previo, la Administración del Estado emita un informe favorable en el que conste que la servidumbre de tránsito queda garantizada. Este informe deberá emitirse en el plazo de dos meses desde su solicitud, si en dicho plazo no se emitiera se entenderá que tiene carácter favorable.»

«c) En el resto de la zona de servidumbre de protección y en los términos en que la misma se aplica a las diferentes clases de suelo conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera, podrán realizarse, obras de reparación, mejora, consolidación y modernización siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios.
      En caso de demolición total o parcial, las nuevas construcciones deberán ajustarse íntegramente a las disposiciones de esta ley.»

Veintidós. Se introduce una nueva disposición adicional 10ª, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional décima.
1. Son
urbanizaciones marítimo-terrestres los núcleos residenciales en tierra firme dotados de un sistema viario navegable, construido a partir de la inundación artificial de terrenos privados.
2. Las urbanizaciones marítimo-terrestres deberán contar con un instrumento de ordenación territorial o urbanística que se ajuste a las prescripciones que en materia de dominio público marítimo-terrestre se establecen en esta disposición y en sus normas de desarrollo.
3. La realización de las obras para construir los canales navegables de la urbanización marítimo-terrestre que dan lugar a la invasión por el mar o por las aguas de los ríos hasta donde se hagan sensible el efecto de las mareas de terrenos que antes de dichas obras no sean de dominio público marítimo-terrestre, ni estén afectadas por la servidumbre de protección, producirán los siguientes efectos:
    a) El terreno inundado se incorporará al dominio público marítimo-terrestre.
No obstante, no se incluirán en el dominio público marítimo-terrestre los terrenos de propiedad privada colindantes a la vivienda y retranqueados respecto del canal navegable que se destinen a garaje náutico individual y privado. [ ENMIENDA 88 CiU propone suprimir totalmente esa excepción "ya que contradice el concepto de dominio público resultante de la inundación de terrenos y puede generar una problemática añadida en el ámbito de las marinas con dos categorías de amarres, los públicos y los «privatizados" CONGRESO: RECHAZADA enmienda]

  **ENMIENDA NÚM. 175 del Grupo Popular en el Senado (GPP)
      ....
que se destinen a estacionamiento náutico individual y privado. Tampoco se incorporarán al dominio público marítimo-terrestre los terrenos de titularidad privada colindantes con el canal navegable e inundados como consecuencia de excavaciones, que se destinen a estacionamiento náutico colectivo y privado.

    b) La servidumbre de protección preexistente con anterioridad a las obras mantendrá su vigencia. No se generará una nueva servidumbre de protección ni de tránsito, en torno a los espacios inundados.
    c) El instrumento de ordenación territorial o urbanística deberá garantizar a través de viales el tránsito y acceso a los canales, en la forma que se establezca reglamentariamente.
4. 5.- Las obras para la construcción de los canales navegables precisarán del correspondiente título administrativo para su realización y en ningún caso afectarán a tramos de costa que constituyan playa o espacios protegidos, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.»

     **ENMIENDA NÚM. 175 del Grupo Popular en el Senado (GPP)
     
4. Los propietarios de las viviendas contiguas a los canales navegables tendrán un derecho de uso de los amarres situados frente a las viviendas. Este derecho está vinculado a la propiedad de la vivienda y solo será transmisible junto a ella".

Veinticuatro. Se introduce una nueva disposición adicional duodécima que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional duodécima.
La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, que deban realizarse como consecuencia de lo dispuesto en esta ley, se efectuarán en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en particular en lo que se refiere a la utilización de la referencia catastral y las obligaciones de comunicación, colaboración y suministro de información a través de medios telemáticos. Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, se establecerán los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones citadas.»

Disposición transitoria 1ª. Titulares registrales de terrenos situados en el dominio público marítimo terrestre.

1. Los titulares de los terrenos a los que se refieren los apartados 2º y 3º de la disposición transitoria 1ª de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, podrán solicitar la concesión prevista en aquella disposición en el plazo de 6 meses [ ENMIENDA 86 CiU propone: 1 año] desde la entrada en vigor de esta ley.
2. Aquellos titulares de una concesión u otro derecho de ocupación o aprovechamiento obtenidos de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, podrán optar por mantener su derecho o solicitar una nueva concesión en los términos previstos en el anterior apartado
.

ENMIENDA 157 del PP propone SUPRIMIR TOTALMENTE tal Disp. transitoria ["Por coherencia con las enmiendas introducidas a la disposición transitoria primera 2 de la ley 22/1988, de Costas, y al artículo segundo del Proyecto de Ley."]. CONGRESO: ACEPTADA enmienda

Disposición transitoria 5 4ª. Inscripción de los bienes de dominio público.

Para el cumplimiento de la obligación de inscribir los bienes de dominio público, la Administración General del Estado tendrá un plazo de 2 años contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional 5ª. Reintegro del dominio de los terrenos que dejan de formar parte del dominio público marítimo-terrestre.

Aquellas personas que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, eran propietarias, con título inscrito en el Registro de la Propiedad, de terrenos que pasaron a formar parte del dominio público marítimo-terrestre por aplicación de aquélla, o sus causahabientes, serán reintegrados en el dominio de los bienes que por aplicación de la presente ley dejen de formar parte del dominio público marítimo-terrestre, una vez revisados los correspondientes deslindes, de acuerdo con la disposición adicional 2ª.

Disposición adicional 6ª. Exclusión de determinados núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre.

1. Se excluyen del dominio público marítimo-terrestre los terrenos correspondientes a los núcleos de población que se enumeran en el anexo de esta ley, en la extensión que se fija en la planimetría incorporada al propio anexo ENMIENDA 85 CiU añade: y las zonas de uso residencial ubicadas en los puertos deportivos por imposición de la Ley 55/1969, de 26 de abril, de puertos deportivos CONGRESO: RECHAZADA enmienda
2. Los terrenos excluidos podrán ser transmitidos a sus ocupantes por cualquiera de los negocios dispositivos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. A estos efectos, por Orden conjunta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se determinará el procedimiento de identificación de los interesados a cuyo favor pueda efectuarse la transmisión y el negocio jurídico a través del cual deba efectuarse dicha transmisión, de conformidad con Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. ENMIENDA 84 CiU añade: Los ocupantes de los terrenos determinados conforme a este apartado que ya consten como titulares registrales de dichos terrenos, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, serán mantenidos en su titularidad sin necesidad de formalizar negocio jurídico de transmisión, siempre que quede justificado el trato sucesivo y que no existan otras inscripciones registrales contradictorias. CONGRESO: RECHAZADA enmienda
3. La escritura pública de transmisión será título suficiente para rectificar las situaciones contradictorias que aparezcan en el Registro de la Propiedad y en el Catastro.
4. La efectividad de la exclusión declarada en el apartado 1 de este artículo estará condicionada a la formalización de los correspondientes negocios de transmisión.

ANEXO
Relación de núcleos que se excluyen del dominio público marítimo-terrestre en virtud de la disposición adicional sexta, en la extensión que se fija en la planimetría

— Serra Grossa, término municipal de Alicante, provincia de Alicante.
— Puerto de Santa Pola, término municipal de Santa Pola, provincia de Alicante.
— ENMIENDA 185 PP SENADO añade: Poblado Marítimo de Xilxes, provincia de Castellón
— Empuriabrava, término municipal de Castelló d’Empuries, provincia de Girona.
— ENMIENDA 90 CiU añade: Poblado Marinero del Puerto de Aiguadolç, Sitges, provincia de Barcelona
CONGRESO: RECHAZADA enmienda
— Platja d’Aro, término municipal de Castell Platja d’Aro, provincia de Girona.
— Ría Punta Umbría, término municipal de Punta Umbría, provincia de Huelva.
— Caño del Cepo, término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva.
— Casco urbano, término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva.
— Pedregalejo, término municipal de Málaga, provincia de Málaga.
— El Palo, término municipal de Málaga, provincia de Málaga.
— ENMIENDA 185 PP SENADO añade: Moaña, provincia de Pontevedra
— Oliva, término municipal de Oliva, provincia de Valencia.

ENMIENDA NÚM. 185 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo. ENMIENDA De modificación. Se modifica el ANEXO del Proyecto de Ley, al que se refiere su disposición adicional sexta, apartado 1, para añadir dos núcleos que cumplen con los requisitos reseñados en la Exposición de Motivos, quedando el Anexo, como sigue: "ANEXO Relación de núcleos que se excluyen del dominio público marítimo-terrestre en virtud de la disposición adicional sexta, en la extensión que se fija en la planimetría. - Serra Grossa, término municipal de Alicante, provincia de Alicante - Puerto de Santa Pola, término municipal de Santa Pola, provincia de Alicante - Poblado Marítimo de Xilxes (Castellón), término municipal de Xilxes, provincia de Castellón. - Empuriabrava, término municipal de Castelló d'Empuries, provincia de Girona - Platja d'Aro, término municipal de Castell Platja d'Aro, provincia de Girona - Ría Punta Umbría, término municipal de Punta Umbría, provincia de Huelva - Caño del Cepo, término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva - Casco urbano, término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva - Pedregalejo, término municipal de Málaga, provincia de Málaga - El Palo, término municipal de Málaga, provincia de Málaga - Moaña, término municipal de Moaña, provincia de Pontevedra. - Oliva, término municipal de Oliva, provincia de Valencia

INFORME de JULIO:

Apareció anunciada en el Plan nacional de Reformas para el 2º semestre del Consejo de Ministros de 13 de julio.

Con posterioridad apareció ya el texto del Anteproyecto.

 

INFORME de JUNIO 2012 :

El 30 de mayo el diario "El País" publicó la noticia de que "Fomento estudia una amnistía para miles de viviendas ilegales" y que ha preparado un documento de 58 páginas “a favor de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas”, en el que incluye cambios en la Ley del Suelo, la de Propiedad Horizontal, la de Economía Sostenible y un RDL de 2011 de racionalización del gasto público.
     
Yo no he hallado el texto íntegro de tal documento (se trataría de un “documento técnico sin respaldo político abierto a sugerencias”) ni noticia alguna en la web del Ministerio. La noticia continúa diciendo que afectaría a miles de edificaciones por toda España, pero principalmente en el litoral.
     
Se supone que señalaría que “será causa de imposibilidad legal de ejecutar una sentencia o acto administrativo firmes, en virtud de los cuales haya de demolerse una edificación, el hecho de que los propietarios de todo o parte de la misma hubieren adquirido su derecho de acuerdo con el art 34 LH”. Además, "las viviendas deben estar terminadas, la compraventa debe ser posterior al fin de la obra, de forma que no sea el promotor quien se beneficie de la amnistía, y no debe exceder la licencia o el plan urbanístico que fue declarado ilegal. Por último, no puede estar en dominio público (cauces de ríos o en primera línea de playa) ni de defensa y no suponer un riesgo para las personas." [Leer más...]


 

ACM, Boltaña, octubre de 2012

 

 

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