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PUBLICADA LA MEMORIA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES

DEL BANCO DE ESPAÑA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012

 

    (resumen de Joaquín Zejalbo Martín, Notario con residencia en Lucena (Cóndoba)

 

 

El pasado de 5 de agosto se ha publicado en la página web del Banco de España la Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España correspondiente al año 2012. La obra, que comprende 424 páginas, está compuesta de varias partes perfectamente diferenciadas: la normativa, incluyendo la vigente en el presente año, la estadística y la doctrinal.

Dentro de la parte doctrinal destaca la dedicada al préstamo, sobre todo al hipotecario, que abarca las páginas 85 a 175, detallándose las cuestiones conflictivas que en estas materias se han suscitado ante el Banco de España. Complemento de lo expuesto es la “Guía de acceso al préstamo hipotecario”, publicado por el Banco de España en su página web el pasado 15 de julio, que comprende 75 páginas (en cuyo Anejo IX se recoge la expresión manuscrita de advertencia de los riesgos del contrato a la que alude el artículo 6 de la ley 1/2013).

En las páginas 175 a  258 se publican problemas y cuestiones relevantes en operaciones de pasivo. Las páginas 258 a 322 se dedican al estudio de problemas relativos a los servicios de pago.

Por último, las páginas 327 a 366 contienen una selección de Informes y Consultas relativos a diversos temas de interés.

Para la consulta de la obra existe un detallado índice. En la página web del Banco de España son consultables las Memorias publicadas desde el año 1999. Su contenido forma un cuerpo de doctrina que el privatista debe tener en cuenta a  la hora de interpretar y aplicar el derecho.

Destaca de la Memoria los siguientes puntos: que “a lo largo de 2012 se han atendido en el Servicio de Reclamaciones 43.647 nuevos casos, de los que 14.313 fueron escritos de reclamación, 2.768 fueron consultas escritas y 26.566 fueron consultas telefónicas.” ; “se mantiene la tradicional prevalencia de las personas físicas sobre las sociedades mercantiles” ; “los principales motivos de reclamación se siguen concentrando en las operaciones de activo, préstamos y créditos, que absorben un 33,2 % del total de reclamaciones” :  y  que “el 51,25 % de los informes emitidos por el Servicio de Reclamaciones en 2012 lo fueron a favor de los intereses de los reclamantes, el 42,8 % a favor de la entidad financiera, y en el 5,9 % restante se emitió informe sin poder entrar sobre el fondo de la cuestión planteada por falta de pruebas concluyentes en las que basar la opinión del Servicio o por exceder la materia objeto de reclamación la competencia del Servicio de Reclamaciones”.

A lo anterior podemos añadir que si observamos los datos que nos proporciona el Centro de Documentación Judicial se aprecia un incremento en la cita del Servicio de Reclamaciones por parte de los tribunales españoles en sus sentencias.

El Servicio de Reclamaciones del Banco de España fue creado por la Circular 24/1997 del Banco de España, de 21 de julio. Su primera Memoria no pasaba de las 16 páginas. La memoria correspondiente al año 2002 llegaba a las 228 páginas.

No obstante la falta de vinculación para las partes de las Resoluciones del Servicio de Reclamaciones, que no tienen el carácter de acto administrativo, no siendo recurribles, sin embargo tienen la fuerza derivada de la auctoritas que representa un Servicio independiente, cuya doctrina se suele alegar en las reclamaciones judiciales, pudiendo dañar, en caso de confirmarse, la imagen pública de la entidades que no acepten sus criterios, damnatio memoriae. Manuel Luis Pancorbo López escribía en el año 2005, en su tesis doctoral presentada en la Universidad de Granada, titulada "La costumbre y los usos bancarios como fuentes del derecho: su concreción en materia de protección de la clientela", que a veces los abogados utilizaban el Servicio de Reclamaciones con objeto de preconstituir una prueba pseudopericial. La falta de obligatoriedad de las Resoluciones del Servicio de Reclamaciones es objeto de crítica.

En este sentido, son de interés las consideraciones efectuadas en el Blog ¿Hay Derecho? por el Notario Fernando Goma Lanzón el pasado 12 de marzo de 2012, bajo el titular de “El Banco de España ningunea al consumidor (y algunas ideas para que deje de hacerlo)”.

En la actualidad, sobre el tema rige la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 

 

Memoria correspondiente al año 2012:

 

Guía de acceso al préstamo hipotecario:

 

MEMORIA BdE 2013

 

MEMORIA BdE 2012

GUÍA DE ACCESO AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

FERNANDO GOMÁ en ¿Hay Derecho?

ORDEN PRESENTACIÓN RECLAMANCIONES

RESUMEN DE LA ORDEN SERVICIOS BANCARIOS

MODELOS DE CLÁUSULAS

RESUMEN LEY 2/2009, de 31 de marzo

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

OTROS MODELOS NOTARIALES

SENTENCIA ORDEN MINISTERIAL TRANSPARENCIA

RESUMEN LEY 1/2013

SECCIÓN CONSUMO

 

 

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